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En enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, conocido como MEI.

Hoy resolvemos algunas de las dudas más habituales que nos estáis planteando: ¿Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia?¿Se puede bonificar el MEI en el contrato de formación?

Contrato de formación en alternancia blog

¿En qué consiste el impuesto MEI?

El impuesto MEI es un impuesto destinado a repartir en cierta forma el coste que ocasionará asumir las pensiones entre todas las generaciones de personas trabajadoras.

Es una medida creada por el Gobierno para aumentar la llamada «hucha de las pensiones».

El impuesto MEI se debe aplicar sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora y consistirá en una cotización adicional del 0,6% al mes por persona.

Esta cotización se distribuye de la siguiente manera, un 0,5% en la cotización correspondiente a la empresa y un 0,1% en la parte de las personas trabajadoras.

 

¿Se debe incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Así es. Deberás incluir el impuesto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se deberá efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Así mismo, el artículo 44 de la citada norma, que regula la cotización del contrato de formación, indica que debe cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Y recientemente, el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, ha venido a confirmar la obligación de incluir el concepto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Por tanto, deberás añadir el MEI en las cotizaciones desde enero para las personas que tengas contratadas bajo esta modalidad.

 

¿Desde cuándo se debe incluir el impuesto MEI en la nómina del contrato de formación?

El impuesto MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021. En consecuencia, tendrás que incluir el MEI en el cálculo de las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia desde el 1 de enero de 2023.

Recordamos que normativa posterior, como la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, y la Orden PCM/74/2023, que regula las normas legales de cotización a la Seguridad Social, han confirmado la aplicación del nuevo impuesto

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación?

El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia, ese porcentaje de cotización deberá ser abonado por empresa y trabajador.

Es algo que está generando dudas, ya que normalmente se aplica una bonificación del 100% de los seguros sociales en el contrato de formación (75% si se trata de una empresa con más de 250 personas) cuando se reúnen los requisitos para bonificar.

Este cambio no afecta al resto de conceptos de la cotización del contrato de formación, que sí podrás bonificar desde el primer mes de contrato, el único concepto no bonificable, por tanto, será el % de MEI.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

A la hora de realizar la bonificación del contrato de formación en alternancia nos encontraremos con las siguientes cuantías de cotización durante 2023:

 
       

Concepto

Empresa

Trabajador/a

Total

Por contingencias comunes 47,28 € 9,43 € 56,71 €
Contingencias profesionales 6,51 € 6,51 €
Fondo de Garantía Salarial 3,59 € 3,59 €
Desempleo 84,42 € 20,16 € 104,58 €
Formación 1,76 € 0,23 € 1,99 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €

Total

149,86 € 31,08 €

180,94 €

 

El contrato de formación cotizará durante 2023 por esa cuota única de 180,94 € cuando el contrato de formación cotice por la base mínima.

De los 180,94 € euros podremos bonificar 173,38 € y tendremos que abonar los 7,56 € de cotización adicional de MEI, que no estarán bonificados.

En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación y además, parece que están redondeando a 7 euros. Por ejemplo, si a una empresa le corresponderían 33 €, le devuelven sólo 26€, tras descontara los 7 euros del MEI.

Los 7 € se descontarán siempre, es una cifra fija, independientemente del día de inicio del contrato o de la jornada del contrato.

En el caso de que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima, a la cuantía que exceda sobre la base mínima tendremos que aplicarle otros tipos de cotización. Y en los cálculos sobre esa cantidad que excede, de nuevo deberemos aplicarle el 0,6% de MEI.

Pero ojo, esto último sólo se aplicará cuando nos encontremos con contratos de formación que coticen por encima de la base mínima y todavía no será necesario.

IMPORTANTE: De acuerdo al boletín RED 3/2023, todos los contrato de formación cotizarán de momento por la cuota fija única, incluyendo MEI y cotización por formación.

Avisarán cuando haya que comenzar a cotizar en los casos que se supera la base mínima y cómo hacerlo.

Se preve que esos conceptos que excedan sobre la base mínima se incluyan en las bases de cotización como «conceptos de entrada» más adelante. Y también se creará un procedimiento para comunicar todo.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2023, para ver ampliar información.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Ya estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? ¡Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo!

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