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Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

15 abril, 2024
Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia

En enero de 2023 entró en vigor el impuesto denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones, conocido como MEI.

Hoy resolvemos algunas de las dudas más habituales que nos estáis planteando: ¿Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia en 2024?¿Se puede bonificar el MEI en el contrato de formación?

Es importante tener en cuenta que aunque el MEI comenzó suponiendo una cotización adicional a la Seguridad Social del 0,6%, éste porcentaje se va incrementando a lo largo de los años.

¿Quieres saber cuál es el MEI en 2024? Te lo contamos:

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¿En qué consiste el impuesto MEI?

El impuesto MEI es un impuesto destinado a repartir en cierta forma el coste que ocasionará asumir las pensiones entre todas las generaciones de personas trabajadoras.

Es una medida creada por el Gobierno para aumentar la llamada «hucha de las pensiones».

El impuesto MEI se debe aplicar sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora y consiste en una cotización adicional de un determinado porcentaje al mes por persona.

El año pasado (2023) el porcentaje fue de un 0,6%, que se distribuyó de la siguiente manera:

  • Un 0,5% en la cotización correspondiente a la empresa.
  • Y un 0,1% en la parte de las personas trabajadoras.

En este 2024 el MEI se ha incrementado hasta un 0,7% de cotización, distribuido así:

  • Un 0,58% a cargo de la empresa.
  • Y 0,12% a cargo de la persona trabajadora.

 

¿Se debe incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Así es. Debes incluir el impuesto MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Según la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023, la cotización adicional correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se debe efectuar en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar.

Asimismo, la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modificó la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, en su artículo 44 sobre la cotización del contrato de formación, también incluyó la necesidad de cotizar por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Es decir, el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el concepto MEI en la cotización.

Por tanto, el MEI comenzó a aplicarse en las cotizaciones desde enero del año pasado para las personas contratadas bajo esta modalidad.

 

¿Desde cuándo se debe incluir el impuesto MEI en la nómina del contrato de formación?

El impuesto MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor en enero de 2023, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021.

En consecuencia, se ha tenido que incluir el MEI en el cálculo de las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia desde el 1 de enero de 2023.

 

¿Se bonifica el MEI en el contrato de formación en 2024?

El impuesto MEI no se puede bonificar en el contrato de formación en alternancia, ese porcentaje de cotización debe ser abonado por empresa y persona trabajadora.

Es algo que generó muchas dudas, ya que normalmente el contrato de formación tiene un coste de 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, siempre y cuando se reúnan los requisitos para bonificar el contrato de formación.

Seguridad Social confirmó en su Boletín RED 3/2023 que el MEI no es un concepto bonificable.

Este cambio no afecta al resto de conceptos de la cotización del contrato de formación, que sí podrás bonificar desde el primer mes de contrato, el único concepto no bonificable, por tanto, será el % de MEI.

 

¿Cómo se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Antes de nada, hay que recordar que ya entraron en vigor los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia introducidos en la Reforma Laboral.

Por tanto, a la hora de calcular la cotización se va a distinguir entre contratos que cotizan por la base mínima y contratos que cotizan por cuantías superiores a la base mínima.

En sus boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023 Seguridad Social ya indicó que están en proceso de adaptación.

Por tanto, de forma temporal los contratos de formación han seguido cotizando por la siguiente cuota fija, en la que se incluye cotización por MEI y formación.

Así, a la hora de realizar la bonificación del contrato de formación en alternancia nos encontraremos con las siguientes cuantías de cotización durante 2024:

 
Concepto Empresa Persona trabajadora TOTAL  
Por contingencias comunes 53,61 € 10,69 € 64,30 €  
Por contingencias profesionales 7,38 € (3,82 IT + 3,56 IMS) 7,38 €  
Fondo de Garantía Salarial 4,07 € 4,07 €  
Desempleo 72,77 € 20,50 € 93,27 €  
Formación 2,00 € 0,26 € 2,26 €  
MEI 7,67 € 1,59 € 9,26 €  
TOTAL

147,5 €

33,04 €

180,54 €

 

La cuantía total provisional a aplicar desde enero de 2024 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 180,54 €.

Esta cuota fija de seguros sociales normalmente está bonificada durante toda la vigencia del contrato.

Como las cuotas del MEI no se pueden bonificar, pero sí el resto de conceptos, de la cuota fija de 180,54 euros se bonificarán 171,28 euros y los 9,26 euros de MEI tienen que abonarse.

En la práctica, lo que está haciendo Seguridad Social es descontar de forma automática el importe del MEI de la bonificación y, además, parece que están redondeando.

En el caso de que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima, a la cuantía que exceda sobre la base mínima tendremos que aplicarle otros tipos de cotización.

Pero por esta cuantía que exceda de la base mínima no deberás aplicar nuevamente un % de MEI, sólo se aplica una vez sobre la cuota fija (Boletín RED 3/2023).

Pero ojo, esto último sólo se aplicará cuando nos encontremos con contratos de formación que coticen por encima de la base mínima y todavía no será necesario.

El Boletín RED 7/2023 indicó cómo será la segunda fase de implantación de la nueva cotización:

«El usuario deberá comunicar las bases de cotización correspondientes, calculadas conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la LGSS, aunque el importe coincida con la base mínima. En caso de que no se presenten, el trabajador quedará sin conciliar».

«En esta fase, el sistema calculará exclusivamente la cuota fija, independientemente de que la base de cotización supere la base mínima». 

Por su parte, el Boletín RED 8/2023 especificó que en la tercera fase se comenzará a cotizar por el exceso sobre la base mínima cuando las retribuciones superen la base mínima.

Para el cálculo se van a habilitar 2 nuevas peculiaridades:

  • 59/59 Contratos formativos en alternancia – Cuota total
  • 09/04 Contratos formativos en alternancia – Exclusión de desempleo

En base a estas peculiaridades se calculará una cuota fija y en los casos en que la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización del grupo 7, se calculará una cuota adicional por la cuantía que exceda.

De momento, no están habilitadas las nuevas peculiaridades. Hasta su implementación, se seguirán usando las PEC/FC 09/78 y 09/79 incluyendo la cuota de formación profesional.

En Grupo2000 te informaremos de todas las novedades que vayan surgiendo al respecto.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre las bases y tipos de cotización del contrato de formación durante 2024, para ampliar información.

¿Qué te parecen todas estas novedades? ¿Ya estabas aplicando así las bonificaciones del contrato de formación? ¡Nos encantará leer tus comentarios, déjanos uno más abajo!

 

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Ángela M. Labrador

4 Comentarios

  1. María del carmen Lopez

    Buenos días, tengo una asesoría y nos surge una duda.
    Si en este 2024 el importe máximo a bonificar por un contrato de formación en alternancia es de 119 euros, y la cuota fija son 171,95 euros, ¿eso quiere decir que la empresa tiene que pagar 52,95 euros?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María del Carmen, para los nuevos contratos de formación dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 se aplicará una bonificación de 119 € sobre la cuota fija de seguros sociales, que en 2024 es de 171,95 €. Además, se sumará la bonificación por tutorización, pudiendo alcanzar hasta 199 €. Después de aplicar estas bonificaciones, el coste final en los seguros sociales de la empresa sería 0 euros, a excepción de la cuantía no bonificable del MEI, que debería pagarse aparte. Un saludo.

      Responder
  2. Olga Lorenzo

    Está muy bien el artículo, muy bien explicado todo. Solo una cuestión y es de donde salen los 104,58 € de cotización por desempleo si la base mínima de cotizacion son 1260 € y el tipo aplicable es el 7,05%, distribuido en 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador, serían 88.83€ total, 69,30 € para la empresa y 19,53 € para el trabajador.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Olga. Muchas gracias, hemos revisado el artículo. Un saludo

      Responder

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