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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

21 mayo, 2024
Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación. Hasta el 30 de marzo de 2022, estos contratos sólo podían realizarse a jornada completa.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Reforma, es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. Este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora, se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2024 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Los contratos de formación dados de alta antes de esa fecha se rigen por la anterior normativa, que únicamente permitía que el contrato se realizase a jornada completa.

Por su parte, los contratos de formación en alternancia formalizados a partir de la fecha mencionada pueden firmarse tanto a jornada parcial como a jornada completa, dependiendo de las necesidades de la empresa y de las persona trabajadora.

¡Importante! Te recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas, esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación, con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada, indicando el modelo de contrato 521 «Temp.T. Parcial. Formación. Alternancia/ AP».

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 521 a través de Contrat@.

¡Importante! Si el contrato a media jornada es bonificado tendrás que usar el código 550.

Este es un cambio que se ha producido recientemente. En cualquier caso, ese código solo se usa en el SEPE, en Seguridad Social lo vas a continuar comunicando como siempre.

También tendrás que comunicar el Anexo por esta vía. Aunque todavía no es posible subirlo a Contrat@ sí es imprescindible tenerlo para tramitar el contrato.

Desde Grupo2000 te lo preparamos en el mismo día.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas, te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación, esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia, habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

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¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Déjanos un comentario más abajo en nuestro blog. ¡Gracias!

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Ángela M. Labrador

10 Comentarios

  1. Cristina

    Buenos días me gustaría saber cuantas horas a la semana son las mínimas que me pueden hacer con un contrato de este tipo, es decir, me pueden hacer 10 horas a la semana con este contrato? O la minima son 20? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Cristina, te contactamos por privado. Un saludo.

      Responder
  2. Inma

    Para el ejemplo que se explica, el tiempo efectivo de trabajo, ¿no serían 13 horas en lugar de 20 horas?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Inma, así es. En el caso que se explica para realizar un contrato de formación en alternancia de 20 horas, la persona contratada tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y las 7 restantes se dedicarán a formación durante el primer año. Un saludo

      Responder
      • Inma

        Gracias, por contestar. Sin embargo en el ejemplo que has descrito anteriormente, se le paga al trabajador por 20 horas y no por las horas de trabajo efectivo que serían 7, se le paga 390 euros por 20 horas y pensé que habría que pagarle por las 13 trabajadas.No sé si lo he entendido bien.

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Inma. El salario del contrato de formación sería el que se indique en convenio, en su defecto, se aplicaría el 60% sobre el salario de la categoría profesional correspondiente, 75% si se trata del segundo año de contrato. En cualquier caso, el salario que resulte de aplicar esos porcentajes no podrá ser inferior al 65% del SMI el primer año, 85% el segundo año. Si se trata de una jornada parcial, se aplicaría esto en proporción a la jornada de trabajo efectivo. Un saludo

          Responder
      • Inma

        Que bonificacion tiene el contrato a tiempo parcial en la modalidad de formación y que bonificaicon tiene el contrato de formación en alternancia,que cantidad sería en cada cso

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Inma, ¡gracias por escribirnos! Te contactamos por privado. Un saludo.

          Responder
  3. Manuel

    Buenas.
    Me gustaría saber el nuevo contrato de formación, estando contrato a media jornada, puede ser reajustable y poder estar a jornada completa.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Manuel. Por el momento no hay normativa o indicaciones del SEPE que lo especifiquen. Un saludo

      Responder

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