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¿Cumplirá tu empresa con la normativa laboral en 2024?

14 diciembre, 2023
¿Cumplirá tu empresa con la normativa laboral en 2024?

El año 2023 ha estado marcado por significativas novedades laborales que han afectado a las compañías españolas.

A lo largo de estos últimos meses del año a las empresas les ha surgido una cuestión: ¿cuáles son las obligaciones laborales vigentes?

Para evitar sanciones y pasar con éxito las Inspecciones de Trabajo las compañías deben intensificar sus esfuerzos y mantenerse al día en cuanto a novedades y últimas actualizaciones normativas.

¿Quieres saber qué normativas laborales debes cumplir para iniciar el próximo año con todo en orden?

Analizamos qué obligaciones tiene tu compañía y solventamos una duda: ¿cumplirá tu empresa con la normativa laboral en 2024?

Además, más abajo podrás descargar una completa guía en la que detallamos las obligaciones y responsabilidades de las compañías. Podrás llevarla contigo y usarla siempre que la necesites.

 

¿Qué obligaciones laborales tienen las empresas? 

Asegurarse de que tu empresa cumple con todas sus responsabilidades laborales es esencial para su buen funcionamiento y para empezar el año libre de sanciones.

En este sentido, es importante destacar que aunque existen obligaciones que se aplican únicamente a compañías con 50 o más personas en plantilla, existen otras muchas responsabilidades aplicables a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Más abajo, las detallamos.

 

¿Qué obligaciones tienen las empresas con más de 50 trabajadores?

¿Tiene tu empresa un Plan de Igualdad vigente y actualizado? ¿Has instalado ya tu canal de denuncias?

Estas son algunas de las obligaciones que las empresas deberán cumplir para pasar una Inspección satisfactoriamente:

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Estas son las obligaciones laborales 2024 para tu compañía

A continuación, analizamos qué obligaciones debe cumplir tu compañía para evitar sanciones en una inspección y mantenerse al día:

 

El Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas en 2024

Las empresas con 50 o más personas empleadas deben contar con un Plan de Igualdad activo.

Aunque hace más de un año de esta obligación aún existen muchas compañías que no han cumplido con esta responsabilidad y siguen sin tener implantado su Plan de Igualdad.

Por eso, los Planes de Igualdad son una de las obligaciones que vigilan desde la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad podría suponer una sanción de hasta 225.018 €.

Además, no contar con un Plan de Igualdad puede ser muy perjudicial para tu compañía. Te recordamos que la Ley de PGE modificó la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Tras la nueva redacción las empresas que estén obligadas a tener Pan de Igualdad y no lo tengan, no podrán contratar con la Administración.

 

Plan de Igualdad LGTBI

¡IMPORTANTE! Es necesario recordar que tras la entrada en vigor de la Ley 4/2023, más conocida como Ley Trans, las compañías han tenido que modificar el Plan de Igualdad.

Esto es para incluir de manera expresa la no discriminación a las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

Por tanto, si tu empresa ya tenía un Plan de Igualdad, pero no habías incluido las referencias al colectivo, tendrás que modificarlo antes del 2 de marzo de 2024.

De lo contrario, tu compañía podría verse envuelta en sanciones de hasta 150.000 euros.

 

¿Quieres contratar y no tienes un Plan de Igualdad?

Si quieres contratar a personal y acceder a las nuevas bonificaciones a la contratación laboral tienes que tener un Plan de Igualdad efectivo en tu empresa, siempre y cuando seas una empresa obligada a disponer del mismo.

 

Auditoría salarial

Las empresas que están obligadas a implementar un Plan de Igualdad, lo cual se aplica a aquellas con 50 o más personas empleadas, deben incorporar una auditoría salarial como parte integral de dicho plan.

La finalidad de la auditoría salarial es verificar si el sistema de remuneración de la empresa cumple con la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la compensación salarial.

 

El Registro Retributivo se posiciona en el foco de Inspección

La obligatoriedad de contar con un Registro Retributivo se aplica a todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, desde el 14 de abril de 2021.

Es esencial destacar que esta normativa abarca tanto a aquellas con 50 o más personas empleadas como a aquellas con una plantilla menor.

El Registro Retributivo se encuentra entre las obligaciones laborales más examinadas por la Inspección de Trabajo.

Su propósito fundamental es garantizar que la empresa remunere equitativamente a hombres y mujeres que desempeñen funciones equivalentes o ocupen el mismo puesto de trabajo, con el objetivo de prevenir la brecha salarial de género.

No contar con un Registro Retributivo podría suponer una sanción también de hasta 225.018 €.

Es crucial tener presente que este registro debe actualizarse anualmente. Al finalizar cada año, las empresas deben ajustar el Registro Retributivo según los salarios percibido sus empleados.

Una vez que finalice 2023 las empresas van a tener que modificar el Registro Retributivo en función de los salarios que hayan percibido las plantillas en el año.

Por lo tanto, es fundamental que las empresas estén al tanto de esta obligación, ya que el plazo para cumplir con esta responsabilidad se acerca.

 

Plan de Prevención del Acoso Laboral

Otra obligación fundamental para las empresas es contar con un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Deben contar con este Protocolo todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla.

El Protocolo de Prevención del Acoso Laboral tiene como fin ofrecer una vía de comunicación para imponer denuncias o reclamaciones en caso de sufrir algún tipo de acoso en la compañía.

También es importante cumplir con la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual para establecer vías de comunicación para víctimas que sufran acoso en el ámbito digital.

 

Canal de denuncias obligatorio

Una importante novedad y obligación para las empresas que ha entrado en vigor este año es la necesidad de contar con un canal de denuncias.

Tras la publicación de la Ley de Protección del Informante, las empresas de más de 50 personas en plantilla tienen que implantar canales de denuncia efectivos.

Para cumplir con esta obligación se incluyeron 2 fechas diferenciadas:

  • El pasado 13 de junio finalizó la fecha límite para crear canales de denuncia en empresas de más de 249 personas trabajadoras.

Además, en este grupo se incluyó, entre otras, a las personas jurídicas del sector privado en materia de prevención de blanqueo de capitales, como son las asesorías o despachos profesionales.

  • La siguiente fecha límite finalizó el 1 de diciembre de 2023.

Por tanto, las compañías de entre 50 y 249 personas empleadas y los municipios de menos de 10.000 habitantes también deben tener creados sus canales de denuncia efectivos para no incurrir en sanciones.

 

En Grupo2000 te ayudamos a crear tu canal de denuncias efectivo

Si necesitas implantar tu canal de denuncias, ¡te ayudamos!

Además, en Grupo2000 te ayudamos a cumplir con el resto de tus obligaciones de igualdad, puedes acceder a nuestros servicios haciendo clic en el siguiente botón:

Cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad

Todas las empresas de más de 50 personas empleadas tienen la obligación de reservar un 2% de sus plazas para personas con discapacidad. Esto es lo que se conoce como cuota de reserva.

El cálculo se realiza considerando la totalidad de la plantilla, sin importar la cantidad de centros de trabajo de la empresa ni la modalidad específica de contratación laboral de las personas empleadas.

Según la Ley de Infracciones y Sanciones el Orden Social el hecho de no cumplir con la cuota de reserva se entendería como una falta grave.

Las compañías que incumplan con esta obligación podrían incurrir en una sanción de hasta 7.500 €.

A esta sanción se le sumaría la pérdida de beneficios y bonificaciones por un período de hasta 2 años.

 

Las empresas deben crear un Comité de Seguridad y Salud

El artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece una obligación para las empresas con 50 o más personas trabajadoras: la creación de un Comité de Seguridad y Salud.

El Comité debe estar formado por los delegados de prevención (representantes de trabajadores especializados en la prevención de riesgos laborales) y por el empresario y/o sus representantes en un número equivalente de personas.

Las empresas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentarse a sanciones económicas de hasta 225.018 euros.

 

Las empresas tienen que contar con un Comité de empresa

El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores establece la regulación del Comité de Empresa, un órgano encargado de defender los intereses de las personas trabajadoras en la empresa o centro de trabajo.

Se constituirá en cada centro de trabajo donde el censo sea de 50 o más personas empleadas.

En el caso de una empresa que tenga en la misma provincia o en municipios cercanos dos o más centros de trabajo, cada uno con un censo inferior a las 50 personas trabajadoras pero que, en conjunto, superen esta cifra, se formará un Comité de Empresa conjunto.

Además, si algunos centros tienen 50 o más trabajadores y otros de la misma provincia no alcanzan esa cifra, se crearán comités de empresa específicos para los primeros y otro para la agrupación de los segundos.  

 

Tipos de contratos que estarán permitidos en 2024

Tras la Reforma Laboral se impusieron restricciones a la temporalidad y se acentuó la figura de la persona trabajadora fija discontinua.

¿Están cumpliendo las empresas con la estabilidad laboral?

La Inspección de Trabajo también va a estudiar si realmente las empresas están contribuyendo a la creación de empleo estable e impondrá sanciones en el caso de compañías que no cumplan con su obligación.

Los inspectores están centrándose en las empresas que tengan empleo temporal y están reforzando sus actuaciones de lucha contra el fraude en materia de contratación.

Si quieres más información sobre los tipos de contratos que puedes formalizar te recomendamos leer los siguientes posts:

 

Normativa sobre Teletrabajo en 2024

¿Tus empleados están prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo? ¡Tienes que cumplir con estas obligaciones!

Es importante que hayas formalizado por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, según la Ley 10/2021, con todas las personas trabajadoras que vayan a trabajar en esta modalidad.

El Acuerdo de Teletrabajo podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse de manera posterior e incluirse como un Anexo.

En nuestro post Este es el Modelo de Acuerdo de Teletrabajo obligatorio según la Ley 10/2021 podrás descargar un ejemplo de dicho Acuerdo.

Es muy importante que se firme antes de que la persona trabajadora comience a teletrabajar.

¿Qué pasa si se producen cambios en las condiciones al pasar a la modalidad de teletrabajo? Esos cambios se van a reflejar en el Acuerdo.

No formalizar el Acuerdo será considerado una infracción grave y podrá tener unas sanciones de hasta 7.500 euros.

 

Registrar de forma correcta la entrada y salida de trabajadores en 2024

¿Sabes que la Inspección de Trabajo puede solicitar a tu empresa el registro horario de tus trabajadores?

Tras el RD Ley 8/2019 todas las personas trabajadoras tienen que registrar su jornada (tanto la hora de inicio como la de finalización del día).

Lo más adecuado es usar sistemas informatizados para evitar que se manipulen los registros horarios.

Si la Inspección detecta irregularidades en el registro de jornada podrá reclamar todo el registro a la compañía.

Y existen sentencias que declaran que una hoja de papel donde un empleado firma a qué hora comienza su jornada no sirve como un sistema válido.

Además, las compañías están obligadas a conservar los registros horarios durante 4 años.

Las compañías que incumplan su obligación de registrar la jornada de los empleados podrán ser sancionadas con hasta 225.018 euros.

 

¿Cómo deberá ser la desconexión digital en 2024?

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de teletrabajo o trabajo a distancia regula el derecho a la desconexión digital.

Todas las empresas tienen que respetar y garantizar el tiempo de descanso de sus empleados, así como de su intimidad personal y familiar.

Incumplir con la desconexión digital y llamar a los empleados fuera de su jornada de trabajo puede conllevar multas de hasta 7.500 euros.

 

Prevención de riesgos laborales 2024

Todas las empresas están obligadas a contar con un Plan de Prevención de Riesgos laborales y deben proveer a sus trabajadores del material que sea necesario para realizar sus funciones con plenas garantías y de forma segura.

Según establece la Ley 31/1995 de PRL tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es una obligación para todas las empresas con personas trabajadoras a su cargo.

Además, en los últimos años se ha vuelto muy relevante el hecho de prestar atención también a los riesgos psicosociales.

La falta de atención a la salud mental podría conllevar sanciones de hasta 819.000 euros €.

 

La Ley Zerolo, el RD Ley 5/2023 y el fin de los despidos discriminatorios

La Ley Zerolo incluyó una importante restricción para las empresas. Las compañías no pueden despedir a sus trabajadores cuando estos se encuentren de baja médica.

Por tanto, cuando se despida a una persona trabajadora que se encuentra de baja IT el empresario tendrá que justificar el motivo del despido.

Se contemplan sanciones que podrían ir desde los 300 hasta los 500.000 € para las compañías que despidan a su personal trabajador sin causa justificada y de manera discriminatoria.

Además, el RD Ley 5/2023 ha conllevado la introducción en el Estatuto de los Trabajadores de nuevas causas de nulidad ante los despidos.

Por ejemplo, se considerará nulo un despido cuando se realice a una persona embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.

 

Contratar falsos autónomos es un delito

Durante el año 2021 y el año 2022 se encontraron un alto número de falsos autónomos. Según algunos estudios podría haber alrededor de 300.000 falsos autónomos en España.

Para evitar esta situación, se modificó, a través de la Ley Orgánica 14/2022, el párrafo 2º del artículo 311 del Código Penal.

Tras esta modificación se podrán imponer multas económicas e incluso penas de cárcel.

Tener a falsos autónomos en una empresa podría dar lugar a sanciones y a penas de prisión de hasta 6 años.

 

¿Cómo será la normativa de Protección de Datos en 2024?

Con la creciente preocupación por la privacidad de los datos, las empresas están sujetas a más regulaciones sobre cómo recopilar, almacenar y utilizar la información personal de los empleados y los clientes.

No cumplir con la Ley de Protección de Datos puede incurrir en infracciones muy graves de hasta 20 millones de euros.

 

¿Y si las empresas no cumplen con el SMI vigente?

La Inspección de Trabajo también vigila de cerca que las compañías paguen a sus empleados en consecuencia con el amento del SMI.

En 2023 el SMI está fijado en 1080 euros, pero en 2024 se prevé un aumento del mismo.

 

Descarga aquí nuestra Guía con todas las obligaciones laborales para las empresas en 2024

Ahora puedes mantenerte al tanto de tus responsabilidades empresariales de manera fácil y accesible.

Esta guía te proporcionará información detallada sobre las obligaciones laborales en el año 2024, permitiéndote tener siempre a mano la información clave.

Para descargarla simplemente tendrás que rellenar el siguiente formulario y te llegará de forma inmediata al correo que nos indiques:

"*" señala los campos obligatorios

Hidden
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¿Qué requisitos voluntarios tienen las empresas de más de 50 trabajadores?

Las empresas de 50 o más personas trabajadoras pueden además cumplir con estas necesidades:

  • Tener un protocolo de medios informáticos. Esto es con el fin de que las personas en plantilla sepan cuáles son sus derechos y obligaciones ante el uso de dispositivos electrónicos, como son móviles u ordenadores de empresa.
  • Disponer de un código ético, para que las plantillas conozcan la misión, visión y valores de la empresa.

 

¿Qué documentos pueden pedir en una Inspección de Trabajo?

Los inspectores de trabajo pueden solicitar una variedad de documentos a una empresa para verificar que cumplen con sus obligaciones y respetan los derechos de los trabajadores.

Algunos de los documentos que un inspector de trabajo puede solicitar son:

  • Contratos de trabajo de los empleados.
  • Cuadro horario y calendario laboral.
  • Registros de salario, horas trabajadas y deducciones de nómina.
  • Parte de Alta y justificantes de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Justificante que compruebe que la compañía está inscrita en la Seguridad Social.
  • Justificantes de pago a la Seguridad Social.
  • Autorizaciones de trabajo de empleados extranjeros.
  • Material preventivo para la realización de la actividad laboral y planificación de medidas de prevención de riesgos laborales. Esto es para documentar que efectivamente se cumplen con los procedimiento de seguridad.
  • Registros de licencias y permisos de construcción.

Es importante que una empresa tenga estos documentos en orden y disponibles por si se solicitan en la Inspección de Trabajo.

Estaremos pendientes para ofrecerte cualquier información adicional sobre este tema.

¿Qué piensas sobre las obligaciones de las empresas para el próximo año? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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2 Comentarios

  1. GLORIA RINS

    Hola buenos días, falta incluir el tema del canal de denuncias, obligatorio para empresas de 50 ó más trabajadores (en diciembre 2023). Saludos cordiales,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Gloria. Muchas gracias por ese apunte, lo tendremos en cuenta. Efectivamente, el canal de denuncias ya ha entrado en vigor para las grandes empresas y a partir de diciembre lo hará para empresas de entre 50 y 250 personas.

      Responder

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