Ley 10/2021 trae novedades y nuevas sanciones que entran en vigor el 1 de octubre de 2021. Así es la nueva Ley del teletrabajo o trabajo a distancia, te lo contamos todo a continuación.
En este artículo encontrarás información sobre la repercusión de la nueva norma para las empresas y el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio.

Así es la nueva ley del teletrabajo o trabajo a distancia
Antes del Covid-19, no llegaban al 5% los trabajadores que teletrabajaban a nivel nacional. Esta cifra se ha multiplicó bruscamente por la pandemia, superando el 30%.
Este hecho obligó a abordar de forma urgente la reforma del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que ya se había quedado obsoleto e insuficiente, aprobando el Real Decreto Ley 28/2020.
Tras su tramitación parlamentaria, el 11 de julio de 2021 entra en vigor la nueva Ley de Teletrabajo.
El texto introduce pocos cambios respecto al anterior Real Decreto. La principal novedad es el endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumplan la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley.
Definifición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia
El artículo 2 entra a diferenciar lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial, de cara a la aplicación de la norma:
El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
¿A qué trabajadores afecta la Ley del Teletrabajo?
La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General.
Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato (artículo 1 de la norma).
Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia
Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.
No se podrán modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario. En los complementos salariales se tendrán en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.
Se tendrán que aplicar medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.
¿Existen límites a la hora de aplicar la modalidad de teletrabajo?
Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos de esta modalidad, podrán teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.
Firmar un acuerdo para el teletrabajo es obligatorio si se va a teletrabajar
El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee.
Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos.
Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior (Anexo), antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.
Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega.
Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.
La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar
Los teletrabajadores tendrán derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.
Según el artículo 12, la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.
Trabajar a distancia no podrá suponer que el trabajador asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.
A los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes de la norma se les aplicará igualmente, pero esto no implicará ninguna compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que estuviesen disfrutando.
Las empresas que también tengan a su plantilla teletrabajando de forma excepcional por motivos relacionados con el Covid-19 también estarán obligadas a facilitar las herramientas y consumibles necesarios para que los trabajadores desarrollen su actividad. Más abajo podrás ver más detalles sobre la forma de actuar si es el caso de tu empresa.
Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo:
Los artículos 7 y 8 establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.
El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente (artículo 7):
- Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que pertenece.
- Lugar desde donde teletrabajará.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
- Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
- Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
- Duración del acuerdo.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.
Para facilitarte este trabajo, hemos elaborado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia. Visita nuestro artículo sobre el acuerdo de teletrabajo y consíguelo gratuitamente.
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¿Cuándo se tiene que firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley 10/2021?
A las empresas que ya tenían trabajadores en modalidad de teletrabajo antes de octubre de 2020 se les concedió un plazo de 3 meses para adaptar el contenido de su acuerdo.
En el caso de que las condiciones del teletrabajo estuviesen reguladas según un convenio colectivo, deberá firmarse un nuevo acuerdo cuando el convenio pierda su vigencia.
Si el convenio no prevé un plazo de duración, deberá aplicarse la nueva Ley en el plazo de un año, o como máximo 3, si las partes firmantes pactan un plazo superior.
En el caso de que decidas implantar la modalidad de teletrabajo en tu empresa, deberás firmar un acuerdo elaborado según la Ley 10/2021.
Para las empresas que se ven obligadas a teletrabajar a causa de la pandemia, se aplica una excepción. Vemos a continuación qué ocurre en estas situaciones:
¿Las empresas que teletrabajan por el Covid-19 deben firmar un acuerdo de teletrabajo?
Las empresas que hayan aplicado el teletrabajo excepcionalmente según las condiciones del artículo 5, del RD Ley 8/2020, estarán exentas de la obligación de firmar el acuerdo de teletrabajo hasta el 9 de agosto de 2021 o mientras existan restricciones en su Comunidad Autónoma por la pandemia.
Si no existiesen restricciones y vais a continuar teletrabajando, sí que habría que firmar un acuerdo de teletrabajo. Según el RD Ley 15/2020 el plazo máximo para firmarlo sería el 9 de agosto de 2021.
Mientras se aplique el teletrabajo «Covid», se entenderá cumplida la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales, a través de una autoevaluación voluntaria de los trabajadores.
En el caso de que se formalice acuerdo de teletrabajo, sí habría que cumplir las obligaciones de de prevención de riesgos laborales que marca la nueva Ley.
En todo caso, tu empresa sí que estaría obligada a facilitar a los trabajadores el material necesario para realizar el trabajo a distancia.
Se podría establecer la forma de compensación en negociación colectiva, si no se hubiesen compensado ya estos gastos.
Trabajadores con acceso prioritario al teletrabajo o trabajo a distancia
Habrá trabajadores que tendrán prioridad para el acceso al teletrabajo, como las personas que tengan necesidades de conciliar su vida profesional y laboral (artículo 34,8 ET), para ejercer el derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo, siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona.
Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.
Modificaciones en el trabajo a distancia y porcentaje de presencialidad
El trabajador a distancia podrá pasar a realizar trabajo presencial o modificar el porcentaje que realiza presencial de forma voluntaria. La decisión de teletrabajar será voluntaria y reversible para empresa y trabajador y se deberá comunicar la solicitud en un plazo previo establecido en el acuerdo para dicho aviso.
No obstante, la norma da prioridad al trabajador a distancia para ocupar vacantes que surjan en modalidad presencial.
La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.
El punto más conflictivo en la negociación es sobre el porcentaje mínimo de teletrabajo para ser considerado trabajo a distancia que finalmente es de un 30% sobre el total de la jornada durante un periodo de 3 meses.
Es decir, si el trabajador realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana, la empresa ya estaría obligada a firmar un acuerdo de teletrabajo.
Derechos de los trabajadores a distancia
La Ley incluye una serie de derechos que deberán garantizarse en los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo:
- Derecho a la formación: se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
- Derecho a la promoción profesional: se les deberá informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
- Derecho a recibir los medios suficientes: se les entregarán los equipos necesarios según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.
- Derecho a la compensación de gastos: la empresa deberá compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se podrán incluir complementos específicos en el convenio colectivo.
- Derecho a un horario flexible: el trabajador podrá alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el Acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa. Es decir, sólo se permitirá el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto.
- Derecho al registro horario: el sistema de registro horario deberá incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La nueva redacción faculta a la empresa para adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación deberá tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones. La empresa deberá informarse sobre los riesgos para poder prevenirlos. Si se produce una visita al lugar preventiva, deberá ser autorizada por el trabajador y se emitirá informe por escrito.
- Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos deberá respetar los derechos del trabajador. La empresa no podrá exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni exigir el uso de estos ordenadores para teletrabajar. En negociación colectiva se podrán desarrollar estos aspectos.
- Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tendrán derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa deberá garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada. Se podrá desarrollar en convenio colectivo.
- Derechos colectivos: deberá garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa deberá facilitar los medios necesarios. La Ley del Teletrabajo mantiene un periodo transitorio de 3 años para aplicar la norma a las relaciones laborales que ya estuviesen reguladas por acuerdo o convenio colectivo que no prevean un periodo de vigencia.
Nuevas sanciones e infracciones relacionadas con el teletrabajo
No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado será considerado una infracción grave.
La Ley incrementa la cuantía de las sanciones fijadas el el artículo 40 de la LISOS.
A partir del 1 de octubre de 2021, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilarían entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad de los hechos.
¿También has teletrabajado en estas semanas? ¿Qué te parece la nueva Ley? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo.

Fuente: Ley 10/2021
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Trabajo en una entidad oficial. Tengo un trastorno cognitivo cuyo manejo y cuidado requiere del acompañamiento en espacio exterior o calle, por lo que el médico tratante recomendó continuar trabajando en casa y así lo ratificó el informe de medicina ocupacional en la revisión médica anual ordenada por la entidad. Será posible que tengo derecho a laborar desde casa los cinco días de la semana?
Buenas tardes,
tengo una duda a raíz de la ley del teletrabajo, mi caso es el siguiente: trabajo en una consultora en Madrid, en un cliente que partir del primer estado de alarma nos mando a casa a teletrabajar, se nos facilitaron tanto el equipo informático como todo lo necesario para poder conectarnos en remoto y sin problemas. Desde entonces, teletrabajamos sin problema pero en ningún momento la consultora se ha puesto en contacto con nosotros para firmar la ley de teletrabajo ni recibimos compensación por los gastos que conlleva teletrabajar (luz, gas, etc…) ¿hay algún punto en la ley en el que las empresas estén exentas de ello si el trabajo es para un tercero?
Muchas gracias
Buenas tardes,
Estoy acogida a un CUME , la mutua me ha extinguido este derecho porque segun indican no cumplo con el 50% del cuidado del menor por estar escolarizado, estoy recurriendo, pero ahora debo de Incorporarme en breve a la empresa y mi horario laboral no es compatible con las terapias de mi hijo. Mi pregunta es, puede la empresa obligarme a renunciar o despedirme por no cumplir con este horario laboral? Y en el que caso de ser esto posible es procedente?
Hola estoy teletrabajando la empresa me ha dado los equipos (ordenador) pero no la silla ergonómica que utilizamos en el centro, ya que por la actividad que tenemos pasamos 8 horas sentado, la silla se considera parte del equipamiento que debe darnos la empresa?
Buenos días,
En mi empresa es posible realizar teletrabajo pero están intentando que desaparezca y que el trabajo sea siempre presencial.
Necesito poder teletrabajar durante una semana para poder estar en casa con mi hijo de 7 meses y no sé si en este caso se pueden negar y que opciones tendría al respecto.
Hola, María. La empresa te puede conceder el teletrabajo de forma voluntaria. Si te lo deniegan, tendrían que darte la respuesta por escrito, con los motivos para no concederte el teletrabajo. Un saludo
Hola buenos dias quisiera saber en que aspecto ha afectado esta ley en el sector de la odontologia
Buenos días:
Tengo un contrato de teletrabajo y desempeño mi actividad desde mi domicilio actual. Estoy considerando mudarme a otra provincia y me gustaría saber si la empresa podría negarse a ello o tomar alguna medida para evitarlo: rescindir mi contrato laboral por este motivo, obligarme a volver a trabajar de forma presencial, etc.
Gracias,
Hola, Natalia. Este tema tendrías que comentarlo con tu empresa, desconocemos las condiciones que habéis pactado y si exige que vayas presencialmente algún día, etc. Si vas a mudarte, es fundamental que lo sepa la empresa, que debe estar informada sobre desde dónde vas a realizar tu actividad habitualmente. Un saludo
Llevo año y medio teletrabajando tras la pandemia, ahora nos hacen volver a la oficina 3 días presencial y 2 en teletrabajo. A algunos compañeros de mi mismo departamento que se han ido a vivir a fuera durante la pandemia, les permiten teletrabajar para siempre, pero a mí me han denegado la solicitud por escrito. Alegando que mis compañeros ahora viven fuera y por lo tanto no se pueden desplazar a la oficina. A todo esto no tienen cargas familiares. Yo tengo una hija de 10 años. Se considera esto agravio comparativo? Deberían estar obligados a concederme el teletrabajo por causas de conciliación familiar? Escucho opiniones, gracias
He solicitado teletrabajo por cuidado de mayor (alzehimer en grado 3) y la empresa me lo deniegan indicando que no estan obligados a concederlo, si la reducción de jornada, pero no el teletrabajo. En la empresa hay gente que si se lo han concedido. ¿Esto es asi? ¿Se pueden negar?
Muchas gracias por vuestra atención
Quiero pedir una adaptación horaria por conciliación que incluye teletrabajar 2 horas al día una semana al mes, pero mi empresa no admite el «teletrabajo» (a pesar de que mi puesto ha estado teletrabajando durante todo 2020…)
Al ser de menos del 30% de la jornada se consideraría trabajo a distancia, cambia en algo la posibilidad de solicitar
Me llamaron el 2/12 para teletrabajar por 1@ vez en una empresa de encuestas que nunca he trabajado. Antes estaba en paro desde hace un año cobrando la ayuda de mayores de 55. Me llamaron de un día para trabajar 8 horas diarias ( solo me comentaron q tenía 25 minutos de descanso y lo justo en la jornada para baño) y los sábados 6 horas ( solo descanso x baño). al siguiente y ese día anterior me dijeron que tenía que tener ordenador propio y línea telefónica. Me instalaron todo en el mío personal y tuve que echar media tarde en esto y la mañana del día q ya si me dieron de alta ( formación fuera de jornada laboral y sin estar de alta) y en formarme ;con lo q me mandaban. Hasta el día de hoy no me han mandado el contrato, todo ha sido verdad, pero si he comprobado el alta en la SS.. pero terminó el día 22 de diciembre de este mismo mes. Que hago ante estas irregularidades. Necesito el trabajo pero en cuanto a estas cosas tan raras no sé si estoy siendo ninguneado. Necesito información antes de q termine la semana que viene.
La compensación se considera en los casos de teletrabajo, pero ¿por qué no se tiene en cuenta que se dejan de tener muchos de los gastos ocasionados con el desplazamiento al puesto de trabajo (a veces gasto importante), los gastos de almuerzo o similar y demás que se ocasionan por el simple hecho de tener que acudir al lugar de trabajo?. Se va a considerar los gastos que se ocasionan (incluso en numerosos casos no se ocasiona un gasto adicional) y no se tiene en cuenta los que no se generan por el simple hecho de desarrollar el trabajo desde casa, donde, además, se le permite realizar una conciliación familiar e, incluso tareas ajenas al trabajo en sí. ¿Cómo se compensa, en el caso de la actual pandemia, a los trabajadores que no pudiendo teletrabajar, tampoco han podido asistir a su puesto de trabajo durante el Estado de Alarma y, cuando han regresado, han tenido que ponerse al día con el trabajo acumulado?
MI RESIDENCIA ES EN IRLANDA PERO ESTOY TELETRABAJANDO EN ESPAÑA CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR EN ESPAÑA PARA NO INFRINGIR NINGUNA NORMA FISCAL Y NO PERDER MI RESIDENCIA IRLANDESA ???YO CREIA QUE ERA MAXIMO EN ESPAÑA 183 DIAS PERO ME DICEN QUE HAN CAMBIADO LA NORMA Y AHORA SON 183 CADA DOS AÑOS ?? ESTO ES ASI
Esta bien, me parece justo. El teletrabajo está muy bien cuando no sea una actividad en la que haya que atender también al público. Como trabajo resulta muy cómodo, se evitan desplazamientos y los gastos que conlleva. Sobre todo para las personas de las ciudades que tienen normalmente desplazamientos muy largos, les queda más tiempo para dedicar a su vida personal.
Cuanto es el tiempo máximo que se puede solicitar el teletrabajo? No me queda claro lo de los tres meses. Hay tres meses para solicitarlo o solo se puede solicitar para tres meses?
Hola Rosa. Esto es aplicable si se quiere solicitar la modalidad de teletrabajo de forma estable, no por motivos relacionados por el Covid-19. El plazo es para aplicar lo de la norma, en el caso de que ya se estuviese teletrabajando de forma habitual, no por el Covid. Un saludo
Lo veo razonable y a las persona que trabajan desde la pandemia que se les abonen un plus de compensación con carácter retroactivo por poner todos los medios sin ninguna compenscion
Según lo que ha salido de la ley de teletrabajo no les van a pagar los gastos, ni harían acuerdo. En estos casos la empresa sólo estaría obligada a poner los medios (ordenador, material de oficina,etc). Hasta que se vean mejoras reales puede pasar tiempo
Me he mudado a un pueblo en pandemia teletrabajando. Ahora quieren que vuelva pero estoy a 100km del centro y tengo a mi cargo bebe y persoma mayor. Tengo derecho a pedir teletrabajo?