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Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia

19 abril, 2024
Así es la nueva ley de teletrabajo o trabajo a distancia

¿Puede una empresa denegar el 100% de teletrabajo con razones fundamentadas? ¡Solventamos tus dudas! Así es la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia.

En este post, abordamos las principales inquietudes en torno al teletrabajo y sus matices legales, y destacamos las actualizaciones incluidas en la Ley 10/2021, presentando el modelo de acuerdo de teletrabajo obligatorio

Tienes toda la información, a continuación:

Tabla de contenidos

¿Está obligada la empresa a conceder el teletrabajo en todo caso?

¿Qué está sucediendo con las solicitudes de teletrabajo? Tal y como recoge la sentencia 80/2023, de 2 marzo de 2023, rec. 44/2023 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no es absoluto

Según indica este Juzgado cuando una persona trabajadora solicite la adaptación de su jornada a la modalidad de teletrabajo debe tener una razón fundamentada que concuerde con las necesidades tanto de la persona como de la empresa.

El caso estudiado fue el siguiente: una empleada que prestaba sus servicios como teleoperadora en una compañía pidió a la empresa teletrabajar todos los días.

Esto sucedió tras su asignación a una campaña para la que se requería su presencialidad en las oficinas de la empresa.

La trabajadora alegó la dificultad que le conllevaba su presencialidad en las oficinas, ya que al ser madre de dos hijos (de 2 y 8 años) tenía que recogerlos del colegio.

El mayor de ellos salía a las 14:00 horas y ella no abandonaba su puesto de trabajo hasta las 15:00 horas.

La compañía denegó su solicitud indicando que se requería su presencialidad porque durante los primeros días iba a necesitar ayuda por parte de los coordinadores y compañeros con más experiencia, algo que no podía realizarse desde casa. 

Y le indicó que contaría con un día de teletrabajo a la semana que ella misma podía elegir.

Asimismo, la empresa le expresó que podría teletrabajar a medio/largo plazo una vez que tuviera las nociones y habilidades necesarias para continuar desde casa con la campaña. 

Además, según recoge la sentencia el padre de los niños (y pareja de la trabajadora) tenía una zapatería en la que prestaba sus servicios como autónomo con un horario de apertura de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30 horas.

Tras una valoración de todos los argumentos e informaciones proporcionadas el Juzgado de Vigo declaró que la trabajadora no requería el teletrabajo al 100%.

Al tratarse de una campaña nueva se consideró lógico que la trabajadora tuviese que acudir de forma presencial a las oficinas.

Además, al examinar el horario de trabajo del padre se concluyó que él mismo podía recoger a los hijos de colegio y quedarse con ellos hasta que la madre llegase a casa. 

Para ello, el Juzgado de Vigo se apoyó en el artículo 110 del Código Civil que indica que la obligación de cuidar a los hijos incumbe a ambos progenitores.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la trabajadora y dio la razón a la empresa que había sido demandada. 

¿Conocías esta sentencia? Para aclarar todas tus dudas, a continuación, analizamos todo lo que debes saber sobre la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia para que estés al día de las modificaciones y novedades que incluyó la norma. 

 

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Así es la Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia

En la actualidad, son muchas las personas trabajadoras que prestan sus servicios desde casa. Por eso, la Ley de Teletrabajo o trabajo a distancia va adquiriendo cada vez mayor repercusión. 

La principal novedad que se incluyó en la Ley de Teletrabajo fue el endurecimiento de las sanciones para las empresas que incumpliesen con la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley, te lo contamos más abajo.

¿Qué diferencia hay entre el teletrabajo y el trabajo a distancia?

Antes de nada, es importante que conozcas la diferencia entre teletrabajo y trabajo a distancia. Tal y como recoge el artículo 2 de la Ley de Teletrabajo:

  • El trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • El teletrabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

 

¿A qué trabajadores afecta la Ley del Teletrabajo?

La Ley de Teletrabajo se aplica a las personas trabajadoras en Régimen General.

Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

Igualdad de trato y no discriminación del trabajador a distancia

Las personas que trabajen a distancia deben tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

Además, no se pueden modificar las condiciones pactadas, especialmente en lo relativo a la jornada y salario.

En los complementos salariales se deben de tener en cuenta los factores del trabajo a distancia para que estas personas no se vean penalizadas.

Y, por supuesto, es fundamental que se apliquen medidas para evitar el acoso sexual o por otras causas discriminatorias y acoso laboral.

¿Existen límites a la hora de aplicar la modalidad de teletrabajo?

Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación en alternancia, que antes estaban excluidos de esta modalidad, pueden teletrabajar si al menos el 50% de la jornada es presencial.

Firmar un acuerdo para el teletrabajo es obligatorio si se va a teletrabajar

El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario tanto para empresa como para trabajador. No se podrá obligar a pasar a esta modalidad, aunque una de las partes lo desee. 

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar es imprescindible que exista un acuerdo previo firmado entre ambos.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior (Anexo), antes de que se inicie el trabajo a distancia.

¡Importante! El acuerdo de teletrabajo debe recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Igualmente, la empresa tiene que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien tiene que firmar para dejar constancia de la entrega.

Posteriormente, es obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

¿La empresa debe abonar los gastos que suponga teletrabajar?

Así es, los teletrabajadores tienen derecho a que se les faciliten medios para trabajar a distancia, así como atención ante las dificultades técnicas.

Según el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, la empresa debe sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.

Trabajar a distancia no puede suponer que la persona trabajadora asuma los costes para las herramientas que precisará para la actividad laboral. En convenio colectivo se podrán establecer los mecanismos para compensar estos gastos.

 

¿Debe la compañía compensar los gastos del teletrabajo durante la pandemia?

 
Según recoge la sentencia 8/3/2023 las empresas deben proporcionar los medios, equipos y herramientas necesarias a las personas trabajadoras que ofrezcan su actividad laboral en modalidad de teletrabajo.
 
Ahora bien, será la negociación colectiva la que precise de qué forma se abona la compensación.
 
Es decir, será a través de la negociación colectiva cuando se determine la forma específica de compensar los gastos. 
 
En el caso de incumplir un acuerdo colectivo las personas trabajadoras podrán interponer una reclamación judicial para demandar a la empresa de forma individual o colectiva. 

 

¿Qué contenido debe tener el acuerdo de trabajo a distancia?

Los artículos 7 y 8 de la Ley de Teletrabajo establecen el contenido y obligaciones relativas al acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente:

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Duración del acuerdo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.

 

Para facilitarte este trabajo, hemos elaborado un modelo de acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia. Visita nuestro artículo sobre el acuerdo de teletrabajo y consíguelo gratuitamente.

 

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¿Cuándo es obligatorio firmar el acuerdo de teletrabajo?

Siempre que una persona vaya a prestar sus servicios desde casa es necesario firmar de manera obligatoria un acuerdo de teletrabajo. Este acuerdo de teletrabajo tendrá que ser elaborado según la Ley 10/2021.

Como comentamos, el porcentaje mínimo de teletrabajo para ser considerado trabajo a distancia es de un 30% sobre el total de la jornada durante un periodo de 3 meses.

Es decir, si una persona trabajadora realiza al menos cerca de 2 días de teletrabajo a la semana, la empresa ya estaría obligada a firmar un acuerdo de teletrabajo.

¿Qué trabajadores tienen acceso prioritario al teletrabajo o trabajo a distancia?

Hay trabajadores que tienen prioridad para el acceso al teletrabajo, como son:

Esto es en el caso de que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona.

¡IMPORTANTE! Estas personas tendrán derecho a revertir esta modalidad y volver a su puesto cuando acaben esas circunstancias.

¿Es posible modificar el trabajo a distancia o el porcentaje de presencialidad?

El trabajador a distancia puede pasar a realizar trabajo presencial o modificar el porcentaje que realiza presencial de forma voluntaria.

La decisión de teletrabajar es voluntaria y, por lo tanto, es reversible para empresa y trabajador. Eso sí, se deberá comunicar la solicitud en un plazo previo establecido en el acuerdo para dicho aviso.

No obstante, la Ley de Teletrabajo da prioridad al trabajador a distancia para ocupar vacantes que surjan en modalidad presencial.

La no adaptación al teletrabajo, la negativa a cambiar su modalidad a distancia o la solicitud de revertir el teletrabajo no serán causas de despido.

 

¿Puede prevalecer un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible con un sindicato minoritario sobre la Ley de trabajo a distancia?

No, un acuerdo extraestatutario en materia de trabajo flexible con un sindicato minoritario no prevalece sobre la Ley de Teletrabajo.

Según la sentencia 8/2024, de 23 de enero de 2024, de la Audiencia Nacional:

  • La Ley de trabajo a distancia señala que aunque el convenio colectivo pueda regular el trabajo a distancia como voluntario, sigue siendo necesario firmar un acuerdo de teletrabajo según lo establecido en la Ley de trabajo a distancia.
  • Los acuerdos individuales deben incluir el porcentaje y distribución de la jornada, según el artículo 7 de la Ley.
  • Los gastos generados por realizar la actividad en modalidad de teletrabajo no pueden ser reemplazados por compensaciones en descansos. Es decir, se debe abonar una compensación económica.
 

¿Qué derechos tienen los trabajadores a distancia?

La Ley de Teletrabajo incluye una serie de derechos que deben garantizarse en los trabajadores a distancia o modalidad de teletrabajo:

  • Derecho a la formación: se debe garantizar el acceso en igualdad de condiciones y la formación necesaria para teletrabajar. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales.
  • Derecho a la promoción profesional: se les debe informar por escrito de las oportunidades que existan, aunque sean presenciales.
  • Derecho a recibir los medios suficientes: se les tienen que entregar los equipos necesarios según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.
  • Derecho a la compensación de gastos: la empresa debe compensar los gastos directos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral. Se pueden incluir complementos específicos en el convenio colectivo.
  • Derecho a un horario flexible: el trabajador puede alterar el horario de trabajo, respetando la normativa de trabajo y descanso, conforme a los límites que se hayan establecido en el Acuerdo de teletrabajo firmado con la empresa. Es decir, sólo se permite el horario flexible si se pacta con la empresa, no por defecto.
  • Derecho al registro horario: el sistema de registro horario debe incluir el inicio, fin de la jornada, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Además, la empresa está facultada para adoptar las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, siempre que sean medios que respeten su dignidad.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación debe tener en cuenta las características del puesto, incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos y desconexiones. La empresa tiene que informarse sobre los riesgos para poder prevenirlos. Si se produce una visita al lugar preventiva, debe ser autorizada por el trabajador y se emitirá informe por escrito.
  • Derecho a la intimidad y protección de datos: el uso de medios telemáticos debe respetar los derechos del trabajador. La empresa no puede exigir instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni el uso de estos ordenadores para teletrabajar. En negociación colectiva se pueden desarrollar estos aspectos.
  • Derecho a la desconexión digital: los trabajadores tienen derecho a la desconexión fuera de su horario de trabajo. La empresa debe garantizar el derecho a la desconexión, limitando el uso de medios de comunicación empresarial en horario de descanso y respetando la duración máxima de su jornada. Se puede desarrollar en convenio colectivo.
  • Derechos colectivos: debe garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores y actividades organizadas por estos. Así como los derechos de naturaleza colectiva. La empresa tendrá que facilitar los medios necesarios. 

Pero, ¡ojo! Los trabajadores que teletrabajen pierden algunos de sus derechos en cuanto a pluses. 

 

¿Tienen los trabajadores en modalidad de teletrabajo derecho a recibir el plus de transporte?

La Audiencia Nacional señaló en su sentencia 186/2021 de 13 de septiembre de 2021 que el plus de transporte no debe pagarse a las personas que teletrabajen. 

Desde la Audiencia Nacional consideran que ese plus se percibe cuando los trabajadores acuden al lugar de trabajo, por lo que carece de sentido cobrarlo en modalidad de teletrabajo.

Es decir, se trata de un plus para compensar los gastos de desplazamiento a la empresa. Si el trabajador no acude a la compañía no tiene sentido seguir cobrando este plus. 

Ahora, el Supremo ha ratificado dicha sentencia indicando que percibir 9 meses el plus de transporte en teletrabajo no es suficiente para crear un derecho adquirido.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa acordó en abril de 2020 la modalidad de teletrabajo con sus personas empleadas (prestaban sus servicios en turno de noche a distancia).

Tras esta decisión, la compañía continúo abonando el plus de transporte, pero 9 meses después (en enero de 2021) dejó de abonarlo.

Los sindicatos acudieron a la Audiencia Nacional pidiendo que se continuase abonando el plus de transporte, pero se desestimó la pretensión.

Después, acudieron al Supremo señalando que se trataba de un derecho adquirido.

El Tribunal Supremo respalda que la empresa retire el plus por transporte a los empleados que teletrabajan y concluye que no existe derecho adquirido, ya que no se puede demostrar que la compañía tuviese intención de mantener el pago

Por tanto, el Supremo avala la retirada del plus de transporte a los teletrabajadores considerando que no es necesario percibirlo si se trabaja de manera remota

 

¿Se aplica la compensación por comidas a los teletrabajadores?

La aplicación de la compensación por comidas a los teletrabajadores varía según el caso. Te lo explicamos:

Según recoge la Audiencia Nacional en su sentencia 196/2021 la compensación por comidas no es de aplicación a las personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo.

En dicha sentencia los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo argumentando una modificación sustancial de las condiciones laborales al suprimir la compensación de comida por jornada partida a los trabajadores que pasaron de presenciales a teletrabajar.

El Tribunal desestimó la demanda indicando que no existía modificación sustancial, ya que la compensación estaba diseñada para el trabajo presencial, donde la empresa podía ofrecer dinero o un comedor.

Ahora bien, ¿qué pasa si la empresa retira la ayuda para comida forma unilateral?

En contraposición a la mencionada sentencia, encontramos la sentencia 1640/2024, de 12, de marzo, en la que el Tribunal Supremo indica que no se puede retirar la ayuda para comida de manera unilateral y sin notificación, ya que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El caso estudiado fue el siguiente:

Una empresa en Barcelona dejó de pagar la subvención de comida a las personas que teletrabajaban durante la pandemia, sin informar previamente de esta decisión.

Los representantes sindicales y los comités de empresa presentaron una demanda argumentando que esta acción era una modificación injustificada de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó esta demanda, y aunque la empresa apeló al Tribunal Supremo, este último confirmó la decisión inicial.

El Supremo determinó que la empresa no siguió el procedimiento adecuado ni notificó la modificación sustancial de las condiciones laborales.

Además, señaló que las personas que teletrabajaban continuaron desempeñando sus funciones, lo que suponía un cambio real en las retribuciones acordadas.

Por lo tanto, la medida fue considerada nula y se ordenó a la empresa pagar retroactivamente la ayuda para comida a las personas empleadas afectadas.

En definitiva, no hay una respuesta única sobre si la compensación por comidas debe seguir pagándose a los teletrabajadores. Dependerá de cada situación en particular.

 

¿Qué pasa si estando teletrabajando se va la luz o Internet?

Según la Audiencia Nacional, en su jurisprudencia sobre la Ley del Trabajo a Distancia, si se produce una incidencia en los equipos necesarios para teletrabajar no se podrá imputar al empleador, siempre que la causa de la incidencia no haya sido causada por el mismo. 

La Audiencia Nacional considera que es deber de la empresa ofrecer los medios necesarios a los empleados para el desarrollo de sus actividades.

Por tanto, la caída de Internet no supone que los trabajadores en modalidad de teletrabajo deban prestar sus servicios en otro momento, al igual que ocurre en el caso de los empleados en modalidad presencial. 

No se tendrá que recuperar el tiempo ni se producirá un descuento en el salario.

Eso sí, los trabajadores deberán aportar un justificante de la empresa que suministra la luz o Internet indicando cuándo se produjo la incidencia y su duración.

 

¿Y si ocurre un accidente durante la jornada en modalidad de teletrabajo?

En general, si una persona trabajadora está prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo y sufre un accidente mientras cumple con su horario se va a considerar accidente laboral

Ejemplo de ello se encuentra en la sentencia Rec. 526/20200 del TSJ de Madrid que reconoció como accidente laboral un accidente sufrido por una persona trabajadora en la cocina durante su horario de trabajo.

A esta persona trabajadora se le cayó una botella de agua y sufrió lesiones en su mano izquierda. 

Desde el TSJ de Madrid recordaron que no puede considerarse exclusivamente como lugar de trabajo la mesa, silla y ordenador. 

 

¿Se puede cambiar el lugar de teletrabajo en verano o en Navidad?

Esta es una cuestión que estuvo circulando en los meses de verano y volvió a circular durante la época navideña: si teletrabajo, ¿puedo cambiar el lugar de trabajo sin avisar a mi empresa?

Hay que destacar que la persona que está prestando sus servicios en modalidad de teletrabajo ha tenido que firmar un acuerdo con la empresa.

En ese acuerdo se va a especificar cuál es el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para desarrollar sus funciones. 

Además, ese lugar escogido debe contar con los medios, equipos y herramientas necesarios. 

Un cambio de localización puede implicar la modificación de las condiciones del acuerdo, por lo que sería necesario que éste se renovase. 

Y para ello, es necesario que la persona trabajadora avise a la empresa de que de manera temporal va a realizar sus actividades laborales desde otra localización distinta. 

De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid declaró un despido como procedente debido a que una persona trabajadora había modificado su domicilio de trabajo sin tener autorización de la empresa.

Esto no quiere decir que la persona trabajadora no pueda modificar el domicilio de teletrabajo sino que es fundamental que avise a la compañía y se certifique que esta nueva localización cumple con todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales

Si no se dispone de un lugar apto para teletrabajar entonces no se podrá cambiar la localización. 

 

¿Es posible exigir el teletrabajo a la empresa tras un cambio de domicilio?

Otra duda frecuente entre las personas trabajadoras es si al cambiar de domicilio se tiene derecho a exigir teletrabajo al 100% en la empresa.

La respuesta es clara: no, el cambio de domicilio no otorga automáticamente el derecho a solicitar el 100% de teletrabajo.

Un ejemplo que pone en evidencia este hecho es el siguiente:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el despido de una persona trabajadora que solicitó teletrabajo al 100% después de mudarse.

La empresa denegó esta solicitud, exigiendo su reincorporación presencial, pero la trabajadora se negó a regresar al trabajo presencial, habiendo disfrutado previamente de una excedencia voluntaria.

Ante esta situación, la empresa procedió al despido de la trabajadora, sustentándose en dos argumentos principales:

  • El cambio de domicilio no justifica la exigencia de teletrabajo al 100%.
  • La trabajadora incurrió en faltas graves, incluyendo ausencias injustificadas, desobediencia en el trabajo y violación de la buena fe contractual.

Por tanto, el despido se consideró procedente, ya que el hecho de mudarse no implica la obligación de la empresa de aceptar la modalidad de teletrabajo solicitada.

 

¿Existe el despido disciplinario por ausencias en caso de teletrabajar?

¿Qué pasa cuando se trabaja desde casa y hay faltas injustificadas?

El TSJ de Madrid confirmó el despido de una persona trabajadora, en una sentencia el pasado 24 de enero de 2022, al determinar que había períodos de inactividad sin justificar

No se trataba de una desconexión de forma puntual, sino reiterada, por lo que es sancionable con el despido. 

 

¿Qué trabajadores pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo?

Otra frecuente duda es la siguiente: ¿qué trabajadores pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo?

El RD Ley 5/2023 incluye un derecho para algunos trabajadores y trabajadoras señalando que podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, incluyendo la prestación de su trabajo a distancia para garantizar su derecho a la conciliación familiar y laboral.

Por tanto, las personas trabajadoras van a tener derecho a pedir el teletrabajo hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

Este derecho de los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La novedad es que el RD Ley 5/2023 incluye otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda las información en el post: Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo tras ser padres.

 

¿Qué sanciones existen por incumplir con la Ley de Teletrabajo?

No formalizar por escrito el contrato de trabajo o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos de la norma será considerado una infracción grave.

Además, tras el incremento de las cuantías de las sanciones fijadas el artículo 40 de la LISOS, las sanciones por no elaborar un acuerdo de teletrabajo conforme a la normativa oscilan entre 751 y 225.018 euros, según la gravedad de los hechos.

 

Ya se ha publicado el Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo

Por último, hay que destacar otra importante novedad en torno al teletrabajo: el pasado 4 de agosto de 2023 se publicó el Acuerdo europeo sobre teletrabajo transfronterizo.

Las personas que realicen teletrabajo transfronterizo habitual, previa solicitud, van a estar sujetas a la legislación del Estado en el que la persona empresaria tenga su sede o su domicilio.

Esto es siempre que el teletrabajo realizado en el estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total.

El teletrabajo se debe realizar en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que estén situados los locales o el domicilio de la persona empresaria.

Además, debe estar basado en el uso de tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa.

Se trata de un avance que tiene como fin dotar de seguridad jurídica a una situación muy recurrente: el hecho de teletrabajar para una empresa de un Estado distinto al del lugar de residencia.

¿Qué te parece la Ley de Teletrabajo? ¿Has comenzado a teletrabajar en tu compañía? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo.

 

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Fuente: Ley 10/2021

Ángela M. Labrador

75 Comentarios

  1. Rebeca

    Buenos dias,
    Firmé un anexo de teletrabajo 100% con mi empresa en marzo del año pasado. La duración es de 1 año. Me dijeron que no se podía poner de más de un año y que lo iríamos renovando sin problema, porque yo estaba en Barcelona y me iba a mudar a Madrid. Mi proyecto por desgracia va a acabar en marzo justo y actualmente vivo en Madrid. Pueden hacer alguna triquiñuela para no despedirme e indemnizarme (mas mi paro) en marzo, ofreciéndome algo presencial en Barcelona para que yo no lo acepte? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rebeca, la empresa podría ofrecerte un puesto presencial en Barcelona, pero si no te interesa el puesto y no estás dispuesta a mudarte lo normal es que se rescinda tu contrato y tengas acceso a la indemnización. Sin embargo, puedes consultar con un/a asesor/a laboral si lo crees conveniente para que pueda ayudarte y explicarte qué opciones tienes. Un saludo.

      Responder
  2. Vanesa

    Buenas tardes
    Necesito que me ayuden, tengo teletrabajo 50%, pero tengo un hijo con 14 años con enfermedad de Crhon el cual necesita cuidados ya que hay muchos días que no va al cole, solicite el teletrabajo 100% pero en lo han denegado porque la empresa me exige tener la dependencia por parte de la comunidad ya que sino dicen que puedo crear jurisprudencia, pero me han concedido la minusvalia del niño y he solicitado la dependencia pero este trámite tarda de 6 meses a 1 año.
    Es posible que la empresa se pueda negar a dármelo? Y si me dan la dependencia en ese caso se podría negar?
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Vanesa, si la empresa te deniega tu solicitud y consideras que tienes derechos que no se están respetando podrías buscar asesoramiento legal o contactar con el departamento de recursos humanos para buscar una solución alternativa. Un saludo.

      Responder
  3. Juan

    Teletrabajo tres días a la semana desde hace tres años, desde que me uní a esta empresa. A pesar de no tener un acuerdo formal de teletrabajo, últimamente ha habido cambios frecuentes en los días asignados, solicitándonos en ocasiones que vayamos un día adicional, y es posible que estén considerando reducir los días de teletrabajo a dos.

    Más allá de la falta de un contrato específico para el teletrabajo, me preocupa la posibilidad de que cambien unilateralmente los días de trabajo sin previo aviso o que soliciten mi presencia un día más.

    ¿Qué acciones legales puedo tomar para protegerme en esta situación?. Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ayudarte con tu caso específico. Un saludo.

      Responder
  4. ANTONIO CARRION RUIZ

    Es cierto que a partir del 1 de noviembre las horas de teletrabajo se van a reducir ?
    Si es cierto, donde está legislado.
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Antonio, las últimas informaciones que hemos recibido apuntan a que a partir del 1 de noviembre las horas de teletrabajo se van a reducir para los empleados públicos. Esto se debe a que el plan de ahorro energético que permitía a los empleados públicos teletrabajar tres días a la semana, según el plan de medidas de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno, decaerá el 1 de noviembre. Un saludo.

      Responder
  5. Serena

    Hola, mi pregunta es si el 30% se tiene que aplicar unicamente sobre el tiempo efectivo de trabajo. Es decir, si tuviese un día festivo esa semana o un día de vacaciones, esa semana computaría igualmente por 1,5 días de trabajo a distancia? Teniendo en cuenta que mi empresa no tiene acuerdo de teletrabajo…

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Serena, el 30% se tiene que aplicar sobre el tiempo efectivo de trabajo, es decir, sobre las horas que la persona trabajadora debe trabajar según su jornada laboral. Un saludo.

      Responder
  6. Miguel

    Buenas tardes,

    He dejado mi trabajo anterior por una oferta que me hicieron con unas condiciones mejores en las que se incluía 3 días de teletrabajo, han pasado 10 días y me dan el contrato para firmar en el que no incluye nada del teletrabajo, les pregunto y su respuesta es «.. te comento que el teletrabajo no se refleja en el contrato porque no hay ningún modelo de teletrabajo. En función de la carga de trabajo se puede teletrabajar dos o tres días a la semana, para ello tal como te comentó el director debes organizarte con los compañeros» El problema es que mis compañeros me comentan que se les prometieron unas condiciones y les están haciendo ir a la oficina todos los días. cuando a ellos les surge la necesidad nos mandan a trabajar a casa, por ejemplo se están cambiando de oficina y ahora tenemos que estar 15 días fijo en casa por la mudanza y por otro lado nos dan la opción de teletrabajar julio y agosto pero si el jefe nos avisa tenemos que ir a la oficina, no es suficiente motivo para que se vean obligados a firmarme un acuerdo de teletrabajo??

    Responder
    • Javier

      Hola buenas tardes, soy teletrabajo 100% mi residencia esta en Galicia y la sede en alicante, no han mandado un burofax indicando que las condiciones ha cambiado y el día 21 de junio nos tenemos que incorporar a presencial en alicante, en el burofax indica que era un servicio temporal, pero en el contrato pone que es indefinido, hay una clasula que indica dirección de la empresa en Alicante en caso de revocar la situación y hacer presencial, yo no puedo trasladarme a dicha localidad, y nos han dicho que si en 3 días no nos presentamos nos despiden…solo con el paro, se puede hacer algo

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Javier, te recomendamos reunir toda la documentación que pueda ser relevante, como tu contrato de trabajo, el burofax donde se indica el cambio de condiciones o emails. Lo ideal es que contactes con un/a asesor/a laboral especializado en este tipo de casos. Un saludo.

        Responder
  7. Consuelo

    Voluntariamente podemos trabajar un dia a la semana desde casa. Hemos decidido que fuera el Lunes. Durante la semana tenemos horario flexibe, cada uno llega, hace sus 8 horas y se va, eso si, nunca antes de las 7am y un minimo de 4 horas en las que todos coincidamos. Esto lo decidimos nosotros mismos, sin que la empresa interceda.
    Ya se que es menos de un 30% pero creo que las empresas corren con los gastos de internet, la silla y te tienen que poner un ordenador si quieren que trabajemos desde casa y me gustaria saber si esto es valido si solo se trabaja los Lunes.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Consuelo. Esta normativa se aplica en el teletrabajo a partir de que se alcance el mínimo % de jornada que exige la norma. Un saludo

      Responder
      • Silvana

        Y esto desde cuándo es? Porque desde octubre que entré en la empresa,la mitad del mes teletrabajamos sin que nadie nos pague los gastos de luz y de Internet y sin que lo refleje nuestro contrato pues pone que nuestro trabajo es presencial en oficinas

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Silvana. Si se alcanza el mínimo de horas que indica la normativa, se debería firmar acuerdo de teletrabajo y recoger todas las condiciones. Un saludo

          Responder
        • Adriana Cotrim

          Hola la empresa donde trabalho como gestor telefónico nos informó que el 100% del teletrabajo cambiaría a un 50%, llevamos 3 años en 100% desde la pandemia.
          Con el consentimiento de la empresa me cambie de provincia algo que me sale reflejado en las nóminas, ahora me exige volver a la provincia donde inicialmente me contrató, entre en contacto y intente llegar a un acuerdo ya que piden que me mueva de provincia, no me dan opciones ni me ofrecen ninguna alternativa ya que pido 100% teletrabajo, lo puedo demandar?

          Responder
  8. Pilar

    Mi empresa concedió un día de teletrabajo a la plantilla.yo no pude pedirlo porque en ese momento me encontraba de excedencia maternal. Tras mi incorporación lo he pedido pero me lo deniegan porque dicen que esta el plazo cerrado.esto pueden hacerlo?

    Responder
  9. Raquel Méndez

    ¿Y qué pasa con el teletrabajo tras la pandemia? En nuestro caso hemos estado casi tres años teletrabajando y ahora la empresa nos obliga a ir presencialmente todos los días, sin opciones a un modelo híbrido. ¿Es esto legal? ¿Podemos hacer algo para que la empresa lo reconsidere?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Raquel. Entiendo que habéis estado teletrabajando por motivos de seguridad, debido a la pandemia, era una situación excepcional. Un saludo

      Responder
    • Marina

      Buenas yo tengo una minusvalía del 33% por una enfermedad mental. En la actualidad tengo un 30% de jornada de teletrabajo como todos mis compañeros, podría aumentar ese porcentaje debido a mi minusvalía teniendo informes de mis médicos donde recomiendan esa ampliación. Muchas gracias

      Responder
    • Arturo

      Hola,
      Mi mujer es Inglesa y teletrabaja en UK, queremos pasar dos semanas en España teletrabajando de forma puntual, pero no estamos seguro de qué permiso es necesario, si es qué alguno es necesario. Podia darme Una referencia en donde encontrado esta informacion?
      Gracias por adelantado.

      Responder
  10. Fany

    Hola, me urge una duda estoy con un trabajo temporal desde mayo de 2022, duración 6 meses, me lo han ampliado otros 6 meses, pero aún no tengo ordenador de empresa y estoy en modalidad de trabajo a distancia. La empresa esta obligada a darme esos materiales para yo poder desarrollar mi trabajo, el convenio de la empresa es el de enseñanza no reglada.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Fany. La empresa tendría que facilitarte el material necesario para que puedas realizar tu trabajo. Un saludo

      Responder
    • Mario

      Hola buenas.
      Tengo una duda.
      Al tener un contrato a distancia. Puedo irme a trabajar en el extranjero cuando quiera y el tiempo que quiera? Cumpliendo con los horarios claro
      Gracias

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Mario. Tendrías que comunicar a tu empresa el cambio de ubicación desde donde vas a trabajar. Un saludo

        Responder
        • Cátia

          Hola! Soy de Portugal y tuve una oferta de empleo en España de teletrabajo. La empresa intentó ponerme en la seguridad social de España y le han dicho que no es posible hacerlo porque no vivo en España pero si en Portugal. Esto es verdad? No entiendo como esto puede pasar la verdad y es una lástima pues me encantaría aprovechar esta oportunidad. Muchas gracias

          Responder
    • Lucia

      Hola, ¿qué sucede si llevo teletrabajando durante 20 meses sin acuerdo de teletrabajo?, me han despedido y quieren denunciarlo ante la inspección de trabajo. Añadir que jamas me dieron ni un bolígrafo, únicamente un teléfono para recibir llamadas.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Lucía, es obligatorio formalizar el acuerdo de teletrabajo, no formalizarlo según los términos de la norma se considerará una infracción grave. Un saludo

        Responder
  11. Javi

    Mi pregunta es si la empresa puede aplicar un radio de distancia en la que algunos trabajadores no tengan la opción de poder trabajar a distancia, según tengo entendido en mi empresa todo el que trabaje a menos de 15km no dispone de esta opción pero si el que vive a mas distancia. No seria este algún tipo de discriminación laboral? O la empresa tiene capacidad de aplicar esta norma?
    He trabajado estos tres años a distancia pero ahora me están pidiendo mi vuelta al lugar de trabajo por no cumplir con esta condición.

    Responder
  12. ana

    Buenas, tengo una duda y me gustaría ver si alguien puede resolvérmela.

    Tengo un amigo que lleva 3 años teletrabajando, osea, teletrabaja desde antes de la pandemia. Primero empezó trabajando en la oficina de forma presencial pero después le permitieron teletrabajar y él ha estado viviendo en una provincia diferente a donde está su oficina hasta ahora sin ningún problema. En su contrato no consta la modalidad «trabajo a distancia», ni tienen ningún contrato que especifique está teletrabajando. Todos los trabajadores de la empresa teletrabajan, aunque algunos van de vez en cuando a la oficina, pero la norma para todos desde la pandemia ha sido el teletrabajo. En ningún momento, ni en época de pandemia ni después, la empresa ha pagado nada a los trabajadores por el teletrabajo. Tampoco han tenido hasta ahora un sistema de registro de jornada.

    ¿Es ilegal lo que hace la empresa: tener a la plantilla teletrabajando de forma completa y no tener un contrato especificando tal modalidad de teletrabajo? ¿Y no tener un sistema de registro de jornada?

    ¿Debería la empresa en este caso pagar los gastos derivados del trabajo a los trabajadores, aunque en su contrato no aparezca la modalidad de teletrabajo, si se puede demostrar que sí han estado teletrabajando desde hace años?

    ¿Podría la empresa obligarte a volver a la oficina tras 3 años de teletrabajo permitido (aunque no estipulado por contrato), sin que se te haya pagado ningún gasto derivado de tal, si estás viviendo desde hace 2 años en una provincia distinta, con contrato de alquiler, y no puedes ir a trabajar a la oficina diariamente?

    ¿Qué irregularidades está cometiendo la empresa?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Si está teletrabajando debería adaptarse a la Ley de Trabajo a distancia. Un saludo

      Responder
  13. susana

    Me surge una duda, yo tengo teletrabajo firmado desde el inicio con ellos (5 años) pero ahora la empresa me pide que vaya a trabajar presencialmente 4 días a la semana. ¿me puedo negar? cuales son las consecuencias?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Susana. En el acuerdo de teletrabajo que firmaste ¿no se incluyen los requisitos de reversibilidad del teletrabajo? Tengo poca información para poder ayudarte. Te recomendaría revisar acuerdo firmado, convenio colectivo de referencia.. Gracias

      Responder
      • Maria

        Buenos dias, en mi empresa he trabajado siempre via teletrabajo, pero no hay nada pactado en el contrato ni por escrito. He renunciado a mi puesto por acoso laboral y chantaje por parte de mi jefe y lo unico que quiero es desvincularme de el. Le he dado el respectivo perido de preaviso de 15 dias para no tener problemas legales con el ya que es lo que menos me apetece, solo quiero salir de ahi, pero el me he solicitado volver a la oficina de un dia para otro el tiempo que me queda (15 dias) y yo ni siquiera vivo en la misma ciudad. Cual es el periodo de preaviso para solicitar regresar a la oficina? Si no lo hago esta en derecho de no pagarme eso dias? Por otro lado en el finiquito no me ha incluido los 17 dias de vacaciones que no he disfrutado de 2022, como puedo reclamar eso? Tendria que demandar? Gracias!

        Responder
      • Luis

        Hola,
        Llevo teletrabajando desde enero 2020 antes de la pandemia, firmé un anexo al contrato donde se especificaba la realización de la modalidad de teletrabajo pero no sé especificaban los días y horas , la empresa nos lo propuso y algunos trabajadores aceptamos y otros se negaron,nos dijeron que su idea era no tener que ir a la oficina, excepto para las reuniones pero que era para teletrabajar todos los días desde casa. Por ello cambié de domicilio y me fui a una vivienda situada a unos 90km de la oficina. A partir de septiembre del año 2022 empezaron a decir que había que volver a la oficina, nada por escrito, en principio era solo un día a la semana y recientemente nos han comunicado que son 4 días por semana, sin previo aviso,de un día para otro y nada por escrito. Para mí supone un cambio total de vida ya que sería un gasto bastante elevado en combustible más el tiempo en ir a trabajar y la vuelta a casa,lo que suponer cancelar todas las actividades y gestiones que hasta la fecha realizaba por las tardes. Según me he ido informando seguramente este cambio se deba a que las empresas están obligadas a pagar al trabajador los gastos de luz en la modalidad de teletrabajo, pero al teletrabajar solo un día a la semana, no se considera teletrabajo por ello nos lo han quitado sin más. Mi duda es que yo ya tenía teletrabajo anterior a la nueva Ley y este cambio y vuelta a la oficina nos lo han comunicado sin antelación y de viva voz, nada por escrito. ¿Pueden hacerlo?

        Responder
  14. Jose

    Y si quieres hacer teletrabajo durante un día a la semana (menos del 30%)
    ¿Es posible? ¿No le aplica esta ley? ¿No es necesario firmar un contrato?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, José. Sería posible tele trabajar menos de un 30% a la semana, pero no existiría obligación de firmar acuerdo de teletrabajo, ya que no se llegaría al mínimo para ser considerado trabajo a distancia, ni estar regulado por la normativa de teletrabajo. Un saludo

      Responder
  15. Ignacio

    Buenos días.

    En mi empresa, en la mayoría de comunidades autónomas. se ha aplicado el teletrabajo pero en mi comunidad no. No sé si pidiendo teletrabajo y amparándome en la ley, la empresa estaría obligada a concedérmelo y más en los tiempos que corre donde me tengo que desplazar con mi vehículo propio a mi puesto de trabajo con lo que conlleva el gasto en combustible.

    No sé qué argumentos exponer a mi empresa para solicitar teletrabajo.

    Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ignacio. Suscribir un acuerdo de teletrabajo es voluntario para ambas partes, empresa y trabajador. Un saludo

      Responder
      • Charo

        Buenas tardes: cuanto tiempo tiene la empresa para responder a la solicitud de teletrabajo?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          ¡Hola Charo! La norma no fija plazo para estos casos. Sí que te recomendaría plantear la solicitud por escrito, para que la empresa te la devuelva por la misma vía. Un saludo

          Responder
    • GEMA

      Buenas tardes cuánto tiempo puede tardar la empresa en contestarte a la petición del teletrabajo?
      Gracias

      Responder
  16. Stef

    Hace un año me ofrecieron trabajar dos días presenciales y tres de teletrabajo. No me lo pusieron por escrito y no me proporcionaron ni siquiera ordenador, el informatico vino a mi casa y me instaló todos los programas para trabajar con mi ordenador personal. Acabo de ser madre y he pedido una reducción de jornada por guarda legal de menor respetando los turnos que ya hacia dos mañanas presencial y tres tardes de teletrabajo reduciendo mi horario. Me lo deniegan diciendo que nunca teletrabajé como si lo fuera a pedir ahora y no fuera posible por organización para castigarme al haber pedido una reducción. Tengo instalado hasta el programa original diseñado por mi empresa y los fichajes del trabajo en remoto se registran en ese programa, tengo un mensaje de whatsapp que demuestra que hasta mi ultimo día de trabajo antes de la baja de embarazo he estado teletrabajando porque mi compañera me daba instrucciones desde la oficina. Pueden hacerlo?
    Gracias

    Responder
    • Soraya

      Estoy en una situación parecida pero yo si he firmado un contrato en modalidad de teletrabajo pero en su día junto al contrato me hicieron firmar un anexo de reincorporación bajo criterio de empresa ya fuera x bajo rendimiento o x necesidad. he solicitado una reducción de jornada x hijo a cargo y me solicitan la reincorporación al centro de trabajo que esta en otra comunidad a más de 900 Km supongo que por lo mismo q a tí. Como tú me gustaría saber si en estos casos es legal lo que nos hacen.

      Responder
    • Carol

      Buenos días llevo teletrabajando 3añis,antes estaba en oficina,la empresa es de Madrid y yo estoy en Cantabria
      Mi contrato es a25,hsemanales y no e contrato teletrabajo.
      Si me despiden me repercute en algo?
      Gracias

      Responder
  17. Raúl

    En mi empresa están concediendo teletrabajo a todo el que tiene hijos y denegándoselo a todo el que no tiene. ¿Puede existir discriminación ahí? concretamente en mi departamento se lo han concedido a todo el mundo excepto a mí. Tengo incluso un compañero que aún no tiene hijos pero está en camino, le faltan 4 meses para salir de cuentas y ya se lo han concedido. A mí en cambio me lo han denegado sin más. A estos compañeros incluso les ofrecieron un cambio de horario bastante bueno y a mí en cambio ni me lo ofrecieron. Por mi trabajo estar en la oficina o estar en casa realizo exactamente el mismo trabajo pues no tengo necesidad de tratar con clientes directamente y si hay que hacerlo es siempre por teléfono. Por cierto, llevo desde el 14 de marzo de 2020 teletrabajando pero en septiembre tendría que volver.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Raúl. La aplicación del teletrabajo es voluntaria tanto para la empresa como para los trabajadores. Te recomendaría solicitarlo por escrito para que te respondan por esa vía. También habría que conocer si existe algún tipo de normativa interna o convenio que obligue a concederlo por conciliación, la verdad es que desconozco la situación de tu empresa a ese nivel como para poder orientarte. Tampoco sé si la empresa está comenzando a firmar acuerdos de teletrabajo, etc.. Te recomiendo consultar con toda la información a un/a graduado social o laboralista. Un saludo

      Responder
  18. Javier

    Mi empresa no me ha dado el material necesario para poder trabajar desde casa, ordenador adaptado a las tareas que realizo, silla y material de oficina. He pedido varias veces que me den el material pero no se lo toman en serio. ¿Como podría denunciar la situación?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Javier. ¿Existe representación de los trabajadores en vuestra empresa? Quizá podrías ver el tema con ellos. Si no, tendrás que utilizar los canales oficiales para comunicar la situación. Un saludo

      Responder
  19. Nubia Ortega

    Trabajo en una entidad oficial. Tengo un trastorno cognitivo cuyo manejo y cuidado requiere del acompañamiento en espacio exterior o calle, por lo que el médico tratante recomendó continuar trabajando en casa y así lo ratificó el informe de medicina ocupacional en la revisión médica anual ordenada por la entidad. Será posible que tengo derecho a laborar desde casa los cinco días de la semana?

    Responder
  20. Carlota

    Buenas tardes,
    tengo una duda a raíz de la ley del teletrabajo, mi caso es el siguiente: trabajo en una consultora en Madrid, en un cliente que partir del primer estado de alarma nos mando a casa a teletrabajar, se nos facilitaron tanto el equipo informático como todo lo necesario para poder conectarnos en remoto y sin problemas. Desde entonces, teletrabajamos sin problema pero en ningún momento la consultora se ha puesto en contacto con nosotros para firmar la ley de teletrabajo ni recibimos compensación por los gastos que conlleva teletrabajar (luz, gas, etc…) ¿hay algún punto en la ley en el que las empresas estén exentas de ello si el trabajo es para un tercero?
    Muchas gracias

    Responder
  21. Rosa Zamora

    Buenas tardes,
    Estoy acogida a un CUME , la mutua me ha extinguido este derecho porque segun indican no cumplo con el 50% del cuidado del menor por estar escolarizado, estoy recurriendo, pero ahora debo de Incorporarme en breve a la empresa y mi horario laboral no es compatible con las terapias de mi hijo. Mi pregunta es, puede la empresa obligarme a renunciar o despedirme por no cumplir con este horario laboral? Y en el que caso de ser esto posible es procedente?

    Responder
    • Carlos

      Hola estoy teletrabajando la empresa me ha dado los equipos (ordenador) pero no la silla ergonómica que utilizamos en el centro, ya que por la actividad que tenemos pasamos 8 horas sentado, la silla se considera parte del equipamiento que debe darnos la empresa?

      Responder
    • Maria

      Buenos días,
      En mi empresa es posible realizar teletrabajo pero están intentando que desaparezca y que el trabajo sea siempre presencial.
      Necesito poder teletrabajar durante una semana para poder estar en casa con mi hijo de 7 meses y no sé si en este caso se pueden negar y que opciones tendría al respecto.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, María. La empresa te puede conceder el teletrabajo de forma voluntaria. Si te lo deniegan, tendrían que darte la respuesta por escrito, con los motivos para no concederte el teletrabajo. Un saludo

        Responder
  22. silvana

    Hola buenos dias quisiera saber en que aspecto ha afectado esta ley en el sector de la odontologia

    Responder
  23. Natalia

    Buenos días:

    Tengo un contrato de teletrabajo y desempeño mi actividad desde mi domicilio actual. Estoy considerando mudarme a otra provincia y me gustaría saber si la empresa podría negarse a ello o tomar alguna medida para evitarlo: rescindir mi contrato laboral por este motivo, obligarme a volver a trabajar de forma presencial, etc.

    Gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Natalia. Este tema tendrías que comentarlo con tu empresa, desconocemos las condiciones que habéis pactado y si exige que vayas presencialmente algún día, etc. Si vas a mudarte, es fundamental que lo sepa la empresa, que debe estar informada sobre desde dónde vas a realizar tu actividad habitualmente. Un saludo

      Responder
  24. Antonia

    Llevo año y medio teletrabajando tras la pandemia, ahora nos hacen volver a la oficina 3 días presencial y 2 en teletrabajo. A algunos compañeros de mi mismo departamento que se han ido a vivir a fuera durante la pandemia, les permiten teletrabajar para siempre, pero a mí me han denegado la solicitud por escrito. Alegando que mis compañeros ahora viven fuera y por lo tanto no se pueden desplazar a la oficina. A todo esto no tienen cargas familiares. Yo tengo una hija de 10 años. Se considera esto agravio comparativo? Deberían estar obligados a concederme el teletrabajo por causas de conciliación familiar? Escucho opiniones, gracias

    Responder
  25. Maria Cristina

    He solicitado teletrabajo por cuidado de mayor (alzehimer en grado 3) y la empresa me lo deniegan indicando que no estan obligados a concederlo, si la reducción de jornada, pero no el teletrabajo. En la empresa hay gente que si se lo han concedido. ¿Esto es asi? ¿Se pueden negar?

    Muchas gracias por vuestra atención

    Responder
  26. Maruchi

    Quiero pedir una adaptación horaria por conciliación que incluye teletrabajar 2 horas al día una semana al mes, pero mi empresa no admite el «teletrabajo» (a pesar de que mi puesto ha estado teletrabajando durante todo 2020…)
    Al ser de menos del 30% de la jornada se consideraría trabajo a distancia, cambia en algo la posibilidad de solicitar

    Responder
  27. Marisa

    Me llamaron el 2/12 para teletrabajar por 1@ vez en una empresa de encuestas que nunca he trabajado. Antes estaba en paro desde hace un año cobrando la ayuda de mayores de 55. Me llamaron de un día para trabajar 8 horas diarias ( solo me comentaron q tenía 25 minutos de descanso y lo justo en la jornada para baño) y los sábados 6 horas ( solo descanso x baño). al siguiente y ese día anterior me dijeron que tenía que tener ordenador propio y línea telefónica. Me instalaron todo en el mío personal y tuve que echar media tarde en esto y la mañana del día q ya si me dieron de alta ( formación fuera de jornada laboral y sin estar de alta) y en formarme ;con lo q me mandaban. Hasta el día de hoy no me han mandado el contrato, todo ha sido verdad, pero si he comprobado el alta en la SS.. pero terminó el día 22 de diciembre de este mismo mes. Que hago ante estas irregularidades. Necesito el trabajo pero en cuanto a estas cosas tan raras no sé si estoy siendo ninguneado. Necesito información antes de q termine la semana que viene.

    Responder
  28. Nuria

    La compensación se considera en los casos de teletrabajo, pero ¿por qué no se tiene en cuenta que se dejan de tener muchos de los gastos ocasionados con el desplazamiento al puesto de trabajo (a veces gasto importante), los gastos de almuerzo o similar y demás que se ocasionan por el simple hecho de tener que acudir al lugar de trabajo?. Se va a considerar los gastos que se ocasionan (incluso en numerosos casos no se ocasiona un gasto adicional) y no se tiene en cuenta los que no se generan por el simple hecho de desarrollar el trabajo desde casa, donde, además, se le permite realizar una conciliación familiar e, incluso tareas ajenas al trabajo en sí. ¿Cómo se compensa, en el caso de la actual pandemia, a los trabajadores que no pudiendo teletrabajar, tampoco han podido asistir a su puesto de trabajo durante el Estado de Alarma y, cuando han regresado, han tenido que ponerse al día con el trabajo acumulado?

    Responder
  29. MANUEL

    MI RESIDENCIA ES EN IRLANDA PERO ESTOY TELETRABAJANDO EN ESPAÑA CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR EN ESPAÑA PARA NO INFRINGIR NINGUNA NORMA FISCAL Y NO PERDER MI RESIDENCIA IRLANDESA ???YO CREIA QUE ERA MAXIMO EN ESPAÑA 183 DIAS PERO ME DICEN QUE HAN CAMBIADO LA NORMA Y AHORA SON 183 CADA DOS AÑOS ?? ESTO ES ASI

    Responder
  30. Susana

    Esta bien, me parece justo. El teletrabajo está muy bien cuando no sea una actividad en la que haya que atender también al público. Como trabajo resulta muy cómodo, se evitan desplazamientos y los gastos que conlleva. Sobre todo para las personas de las ciudades que tienen normalmente desplazamientos muy largos, les queda más tiempo para dedicar a su vida personal.

    Responder
    • Rosa

      Cuanto es el tiempo máximo que se puede solicitar el teletrabajo? No me queda claro lo de los tres meses. Hay tres meses para solicitarlo o solo se puede solicitar para tres meses?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola Rosa. Esto es aplicable si se quiere solicitar la modalidad de teletrabajo de forma estable, no por motivos relacionados por el Covid-19. El plazo es para aplicar lo de la norma, en el caso de que ya se estuviese teletrabajando de forma habitual, no por el Covid. Un saludo

        Responder
  31. Amaría

    Lo veo razonable y a las persona que trabajan desde la pandemia que se les abonen un plus de compensación con carácter retroactivo por poner todos los medios sin ninguna compenscion

    Responder
    • Ana

      Según lo que ha salido de la ley de teletrabajo no les van a pagar los gastos, ni harían acuerdo. En estos casos la empresa sólo estaría obligada a poner los medios (ordenador, material de oficina,etc). Hasta que se vean mejoras reales puede pasar tiempo

      Responder
      • Paco

        Me he mudado a un pueblo en pandemia teletrabajando. Ahora quieren que vuelva pero estoy a 100km del centro y tengo a mi cargo bebe y persoma mayor. Tengo derecho a pedir teletrabajo?

        Responder
        • Rosa

          Buenas tardes. Llevo teletrabajando 100% desde el inicio de la pandemia. Hace un mes eliminaron el teletrabajo y les dejan a mis compañeros teletrabajar solo 5 días al mes. Yo tengo una minusvalía del 46% por artristis y tengo dificultad para andar así que le pedí a mi responsable que me dejara seguir teletrabajando y me dijo que si. La cuestión es que no se me cambio el contrato. Y me da miedo que me hagan volver ya que puedo seguir trabajando gracias a esto. No necesito ni un que me paguen gastos. Puede mantenerne así la empresa? Tengo derecho al teletrabajo por ni situación?

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola, Rosa. ¿Esta solicitud la tienes por escrito y su respuesta? También comentarte que si vas a seguir teletrabajando, lo adecuado sería firmar acuerdo de teletrabajo en tu caso. Un saludo

          • Rafael

            Trabajo turnos nocturnos de 11 horas continuas más una hora de descanso (12 en total) tres días a la semana y otro 4 días 7 horas más una de descanso. El trabajo es frente a un ordenador. Libro 2 días y medio. ¿Es esto legal?

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