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El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

Ángela M. Labrador
9 mayo, 2023
El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa

¡Novedades sobre el registro de la jornada laboral! Las compañías que no registren el horario de sus plantillas tendrán que pagar la jornada completa a personas empleadas a tiempo parcial.

Además, recientemente el Supremo ha avalado en una sentencia que las pausas para fumar o tomar café hay que descontarlas de la jornada laboral.

Te contamos todos los detalles, a continuación.

Además, te recordamos que hace ya 4 años el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, vino a confirmar la obligatoriedad de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.

Pero, ¿sabes cómo debes registrar la actividad laboral? El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa.

 

¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores?

Así es, hace 4 años el artículo 10 del RDL modificó el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Por tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía previamente para los trabajadores a tiempo parcial, se extendió a todas las personas trabajadoras.

Más abajo, vamos a analizar cómo debe registrarse la jornada laboral.

Además, hablaremos sobre dos novedades laborales: por una parte, las empresas que no recojan el fichaje de las jornadas a tiempo parcial deberán pagar a sus empleados la jornada completa.

Y, por otra parte, detallaremos la obligación de fichar las pausas para fumar o tomar café entre los trabajadores.

Registro de la jornada

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Las empresas sin registro horario tendrán que reconocer la jornada parcial como completa

Tal y como adelantamos al inicio del post, las compañías que no registren el horario de sus trabajadores van a tener que pagar la jornada completa a personas trabajadoras a tiempo parcial.

Así lo recoge la reciente sentencia 651/2023 de 6 de febrero 2023, rec. 1560/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso estudiado fue el siguiente:

Una trabajadora, que había sido contratada a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, vio extinguido su contrato laboral en el año 2020.

Al recibir su finiquito denunció a la empresa debido a que consideraba que el finiquito recibido no correspondía a lo que realmente debería percibir.

La trabajadora solicitó a la compañía que se le abonaran 586 euros por los días de vacaciones pendientes de disfrute y 4.171 euros en concepto de diferencias salariales, más intereses.

En el juicio, el magistrado aceptó la demanda de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cuantías mencionadas.

Tras la notificación del fallo, la empresa lo recurrió en suplicación ante el tribunal autonómico oponiéndose al reconocimiento de la prestación laboral a tiempo completo.

Desde la compañía afirmaron contar con correos electrónicos enviados a la trabajadora pidiéndole que apuntase sus horas de entrada y salida durante su jornada laboral.

Los magistrados consideraron que los correos electrónicos no acreditaban que la jornada se limitase a veinte horas.

Y recordaron a la compañía la necesidad de registrar de forma obligatoria la jornada a tiempo parcial desde 2013.

Además, atendieron al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que indica que:

“En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”.

Como la empresa no pudo acreditar el tiempo de trabajo efectivo porque no tenía registro horario efectivo, entonces se presume que esa trabajadora realizó sus funciones a tiempo completo.

 

El Tribunal Supremo respalda que se fiche al realizar una pausa para tomar café o fumar

La otra novedad que afecta al registro de la jornada laboral es la siguiente:

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que las compañías pueden obligar a las personas trabajadoras a fichar en las pausas para tomar café, fumar o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.

De esta manera, se ha rechazado un recurso de casación presentado por CCOO contra las gasolineras Galp.

Desde CCOO exigían que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar.

Hasta el momento, esas pausas se estaban integrando como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaban.

El Tribunal Supremo considera que es justo que se fichen esas salidas para no computar ese tiempo como jornada laboral e indica que la medida impuesta por la compañía no altera las condiciones laborales de las personas trabajadoras.

 

¿Cómo deberá realizarse el registro de la jornada?

A pesar de que la norma lleva desde 2019 en vigor, sigue habiendo empresas que registran mal la jornada de sus empleados o que directamente no realizan el control horario.

Para evitar sanciones, te indicamos qué aspectos debes tener en cuenta para cumplir con tu obligatoriedad.

No existe un modelo oficial o sistema, pero de manera obligatoria el registro tendrá que incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.

Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante 4 años, en los que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Es decir, el registro de jornada deberá:

  • Incluir la hora de inicio y la hora de fin de la jornada para poder probar el tiempo efectivo de trabajo.
  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro.
  • Respetar el descanso diario y semanal de las personas trabajadoras.
  • Controlar también la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Uno de los aspectos que tiene en cuenta la Inspección de Trabajo es la hora de inicio y la de fin de la jornada.

Entre ellas debe haber mínimo 12 horas entre una y otra. Y en la semana tiene que haber al menos un día y medio de descanso.

 

Los empleados en modalidad de teletrabajo deben registrar su jornada laboral

Los empleados que realicen su actividad laboral en modalidad de teletrabajo también deben registrar el inicio y fin de su jornada.

Esto es con el fin de garantizar el derecho a la desconexión digital.

Lo ideal sería optar por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación, ya que ante una Inspección, en cuanto aprecien irregularidades, podrán reclamar incluso todo el registro a la empresa.

De hecho, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró que una hoja de papel donde el empleado firma cuando inicia su jornada laboral no sirve como sistema válido de registro de jornada.

 

Una sentencia invalida el registro de la jornada laboral en papel

Todas las empresas deben tener actualizado un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores que cumpla con los requisitos del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo la duración máxima de la jornada ordinaria de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El objetivo es evitar que se hagan horas extra no remuneradas y que las jornadas de trabajo se alarguen más de lo estrictamente necesario.

Para realizar este registro de jornada de forma válida es necesario que se recoja tanto el inicio como el fin de la actividad.

Así lo recogió en una sentencia la Audiencia Nacional, que consideró no válido el registro de jornada de una empresa que hacía a sus trabajadores firmar en un papel una vez que entraban a trabajar.

La empresa no registraba la hora de salida por lo que ese registro quedaría invalidado.

El registro en papel, en formato impreso, no sería válido por no incluir las referencias de la hora de entrada y la hora de salida de todos los trabajadores.

Además, el registro laboral debe ser conservado durante mínimo 4 años (algo que la empresa no estaría cumpliendo).

Es muy importante recalcar que para que un registro de jornada sea válido tiene que contener la hora y salida de cada empleado y ser conservado por la empresa durante al menos 4 años.

 

Estas son las sanciones por no tener un registro de la jornada laboral

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde que se aprobó el RDL que obligaba a las compañías a mantener un registro de la jornada laboral de todos sus trabajadores, las empresas se han visto envueltas en diversas sanciones.

Para evitar que las empresas sigan incurriendo en infracciones, en el caso de no cumplir con el registro de jornada laboral deberían hacer frente a unas cuantías (dependiendo de la gravedad de los hechos).

El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 751 a 7.500 euros.

¿Conocías la obligación de registrar la jornada laboral? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

Fuente: BOE.

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14 Comentarios

  1. Isabel

    Las auxiliares de servicio domiciliario , si fichamos en cada servicio el resultado es falso porque los traslados también estamos trabajando y sin embargo no nos lo cuentan por lo que es irreal

    Responder
    • Josefa González

      Hola soy Josefa trabajo en un cine y fichamos las hora entrada y salida y trabajo sábado y domingo lunes y jueves pero en. Mi nómina no me sale ni sábado ni domingo solo pone qué trabajo de lunes a viernes por que no sale sábado y domingo si yo los trabajo

      Responder
  2. yalo

    no me registran la jornada de trabajo, nunca lo han echo, tengo 2 contratos de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales, indefinidos con la misma empresa, podría extinguir mis contratos de trabajo por esta causa (pese a que en una inspección de trabajo les obligaron a registrar mi jornada pero no lo han echo)

    Responder
  3. Almudena Mulas

    Si contratas a un trabajador para complir unos objetivos y no te importa la jornada de trabajo que realiza, puestoq eu además trabaja desde casa, que manera hay de evitar que se tenga que llevar ese registro?

    gracias

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    • Ángela M. Labrador

      Hola Almudena. El registro de jornada es obligatorio igualmente. Un saludo

      Responder
  4. ALEJANDRO F. GARCIA

    BUENAS TARDES,
    EN EL ARTÍCULO DE ÁNGELA MARTINEZ LABRADOR, ADELANTA QUE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO «NO CREE QUE SEA REALMENTE EFECTIVO EL REGISTRO DE LA JORNADA EN PAPEL, MOSTRANDO SU PREDILECCIÓN POR SISTEMAS INFORMATIZADOS».
    ¿PODRÍA INDICARME EN QUÉ INSTRUCCIÓN, ORDEN O TEXTO LEGAL APARECE ESTA CIRCUNSTANCIA?
    GRACIAS

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Alejandro. No se trata de un criterio de Inspección, porque obviamente, no hay ninguna norma que fije un sistema determinado o modelo oficial. Pero sí se trata de una opinión de diferentes Inspectores (Madrid, Almería y Granada) que han manifestado en ponencias sobre el registro de la jornada a las que hemos asistido. Siempre hacen hincapié en que el registro en papel es fácilmente manipulable y los diferentes tipos de fraudes que se suelen encontrar.
      Recientemente han incluido el registro de jornada en el Plan Director por un Trabajo Digno y sus actuaciones. Puedes ampliar información aquí.

      Responder
  5. FRANCISCO JAVIER CEREZO BENÍTEZ

    DESEARÍA QUE SE ME INFORMASE SOBRE LA TÉCNICA POR USTEDES EXPUESTA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REAL DECRETO LEY NO SÓLO NOSOTROS SINO LAS EMPRESAS QUE ASESORAMOS. UNA SALUDO

    Responder
  6. Pilar Lopez

    Hola quiero apuntarme para informacion

    Responder
  7. Gabriela Rojas Acosta

    Buenas tardes, quiero inscribirme en la conferencia del próximo 26 de marzo.

    Responder
  8. GUADALUPE GARCIA PINILLA

    ME GUSTARIA INSCRIBIRME A LA CONFERENCIA SOBRE REGISTRO DE JORNADA QUE SE CELEBRARA EL PROXIMO DÍA 26 DE MARZO

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    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días, Guadalupe. Tomamos nota, nos ponemos en contacto contigo lo antes posible para inscribirte. Un saludo

      Responder
      • Javier Ibañez

        .Buenos días
        Es válida una hoja en donde se ponga
        Mes enero
        Lunes, martes, etc sin que se constate el día de la semana , por ejemplo, 7_3_23, por supuesto con la hora de entrada y slida
        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Javier. Entiendo que lo que se indica es el día concreto del mes. Un saludo

          Responder

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