¿El registro de la jornada es obligatorio? Así debe realizarlo tu empresa.
El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas y no cumplir con esta obligación puede tener importantes consecuencias.
Además de exponerse a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo una gestión incorrecta del registro horario puede generar importantes consecuencias laborales, como la presunción de jornada completa en los contratos a tiempo parcial, con el consiguiente impacto económico para la empresa.
En este artículo te explicamos qué empresas están obligadas a llevar el registro de jornada, cómo debe realizarse, qué requisitos exige la normativa y cuáles son las últimas novedades y criterios de la Inspección de Trabajo.
Además, podrás descargar gratis una guía práctica con toda la información que necesitas sobre el registro horario: la normativa vigente, las obligaciones de las empresas y las principales herramientas para gestionar el control horario de forma correcta. ¡Descárgala y ten toda la información siempre a mano!
¿Las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de toda la plantilla?
Sí, desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada de las personas trabajadoras.
Esta norma modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo lo siguiente:
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Por tanto, con carácter general, las empresas deben garantizar el registro diario de jornada de las personas trabajadoras, con independencia de que presten servicios a jornada completa o parcial, sin perjuicio de las particularidades aplicables a determinadas relaciones laborales o sectores.
¿Quién está obligado a registrar la jornada laboral?
La obligación de llevar un registro de jornada afecta a:
- Todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Las personas trabajadoras autónomas con empleados/as a su cargo.
- Cualquier persona trabajadora, independientemente de si está a jornada parcial o completa.
- Las personas que prestan servicios en modalidad de teletrabajo.
Más abajo, te explicamos cómo realizar correctamente el registro de jornada.
No obstante, antes de continuar puedes descargar nuestra guía sobre el registro de jornada, donde encontrarás toda la información actualizada sobre la normativa vigente, las obligaciones de las empresas, las sentencias más relevantes y las principales herramientas para gestionar correctamente el control horario.
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En ella descubrirás:
- La normativa vigente sobre el registro de jornada.
- Las obligaciones que deben cumplir las empresas.
- Las últimas novedades y criterios de la Inspección de Trabajo.
- Las sentencias más relevantes en materia de control horario.
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¿Es ilegal fichar con la huella dactilar o el reconocimiento facial?
Como regla general, las empresas no pueden imponer sistemas de fichaje mediante huella dactilar o reconocimiento facial.
La AEPD considera que el tratamiento de datos biométricos para controlar la jornada requiere una habilitación jurídica suficiente y el cumplimiento de las exigencias específicas del RGPD, además de superar un análisis de necesidad y proporcionalidad.
La cuestión es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) modificó su criterio sobre el uso de tecnologías biométricas para el registro de jornada tras las directrices publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos en abril de 2023.
El uso de estos sistemas implica el tratamiento de datos biométricos, considerados una categoría especial de datos personales, por lo que solo puede realizarse cuando exista una base jurídica que lo permita.
Por ello, las empresas no pueden imponer el uso de sistemas biométricos para el registro de jornada ni exigir la cesión de datos biométricos como condición para fichar, salvo que exista una base jurídica que lo permita.
Más adelante analizamos las excepciones previstas por la normativa y los supuestos en lo que este tipo de tecnología podría utilizarse.
Una sentencia condena a indemnizar a una trabajadora por utilizar reconocimiento facial para fichar
Los tribunales ya han comenzado a pronunciarse sobre el uso de sistemas biométricos para el registro de jornada.
Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que condenó a una empresa a indemnizar con 53.766 euros a una trabajadora por obligarla a fichar mediante reconocimiento facial.
El tribunal consideró que este sistema suponía un tratamiento especialmente sensible de datos personales y que existían alternativas menos intrusivas para controlar la jornada laboral.
A pesar de ello, todavía hay empresas que continúan utilizando sistemas biométricos sin ser plenamente conscientes del riesgo de sanción al que se exponen.
Actualmente, existen alternativas válidas para registrar la jornada, como:
- Aplicaciones de control horario.
- Códigos personales.
- Tarjetas identificativas.
- Sistemas de geolocalización, siempre que se limiten al momento del fichaje y cumplan la normativa de protección de datos.
En todo caso, la empresa deberá cumplir también con sus obligaciones de información y transparencia sobre el tratamiento de los datos personales asociados al sistema de registro.
¿Cuándo pueden utilizarse datos biométricos para registrar la jornada laboral?
Existen excepciones, aunque se trata de supuestos muy limitados.
La guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que el tratamiento de datos biométricos únicamente puede realizarse cuando exista una base jurídica que lo legitime, concurra alguna de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD y se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa de protección de datos.
En el ámbito laboral, el consentimiento de la persona trabajadora no constituye, con carácter general, una base suficiente para legitimar el uso de datos biométricos para el control de presencia, debido, entre otras cuestiones, al desequilibrio existente entre las partes y a las dificultades para considerar que dicho consentimiento se presta libremente.
El tratamiento podría plantearse cuando exista una norma con rango de ley que proporcione una habilitación suficiente para utilizar estos datos en el ámbito laboral y se establezcan las garantías adecuadas.
Además, incluso cuando exista una habilitación jurídica la empresa deberá acreditar que el tratamiento biométrico es idóneo, necesario y proporcional, valorar si existen alternativas menos intrusivas y cumplir las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos, incluida, cuando resulte exigible, la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.
¿Las empresas sin registro horario tienen que reconocer la jornada parcial como completa?
Sí. La falta de un registro horario puede provocar que el contrato a tiempo parcial se presuma celebrado a jornada completa, salvo que la empresa pueda acreditar lo contrario.
Así lo confirmó la sentencia 651/2023, de 6 de febrero 2023, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que analizó el caso de una trabajadora contratada a tiempo parcial.
La empresa no disponía de un registro horario válido y, aunque aportó correos electrónicos solicitando a la trabajadora que registrara su jornada, el tribunal consideró que esa prueba no acreditaba las horas realmente trabajadas.
Por ello, aplicó lo previsto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores:
«En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»
Al no poder demostrar el tiempo de trabajo efectivo, el tribunal entendió que la relación laboral debía considerarse a jornada completa y condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales correspondientes.
¿Quién debe probar las horas extraordinarias cuando no existe registro de jornada?
La falta de un registro de jornada no significa automáticamente que la empresa tenga que demostrar todas las horas trabajadas.
Así lo aclaró el Tribunal Supremo, en su sentencia 372/2026, de 15 de abril de 2026, al señalar que la ausencia de registro no invierte por sí sola la carga de la prueba a favor de la persona trabajadora.
Cuando existe un horario fijo y conocido por ambas partes, el conflicto no se centra en toda la jornada laboral, sino únicamente en las horas extraordinarias que se reclaman.
En estos casos, corresponde a la persona trabajadora aportar indicios suficientes que acrediten que realizó esas horas extra.
Solo cuando existan dichos indicios o cuando la organización del trabajo no permita conocer con claridad la jornada efectivamente realizada, la falta de registro podrá tener una mayor relevancia probatoria para la empresa.
¿Qué ocurrió en este caso?
- Una persona trabajadora reclamó el pago de horas extraordinarias correspondientes a los años 2021 y 2022.
- La empresa no disponía de un registro de jornada continuado, aunque sí conservaba registros parciales y reconoció una deuda de 1.000 euros por horas extraordinarias.
- No obstante, el Tribunal Supremo concluyó que no había quedado acreditada la realización de una jornada superior a la ya reconocida.
- Además, recordó que aunque el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar el registro de jornada, su incumplimiento no implica automáticamente que todas las horas extraordinarias reclamadas deban considerarse probadas.
¡Importante! Cuando exista un horario fijo, la persona trabajadora deberá concretar y acreditar las horas extraordinarias reclamadas para que la empresa pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
¿Puede repetirse un juicio por no admitir el registro de jornada como prueba?
Sí, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 745/2024 anuló una resolución judicial y ordenó repetir el juicio al considerar que se había causado indefensión al trabajador.
En este caso, un conductor reclamó el pago de horas extraordinarias y solicitó que la empresa aportara el registro de jornada y los discos tacográficos como prueba.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó esa solicitud y desestimó la reclamación al entender que el trabajador no había acreditado las horas extras realizadas.
El empleado recurrió la decisión alegando que la inadmisión de esa prueba vulneraba su derecho de defensa.
El TSJ de Madrid le dio la razón y concluyó que el registro de jornada constituía una prueba esencial para resolver el litigio. Además, consideró que impedir su aportación había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por ello, el tribunal ordenó retrotraer las actuaciones y repetir el juicio, para que la prueba pudiera practicarse y se dictara una nueva resolución con todas las garantías.
Esta sentencia pone de manifiesto la importancia del registro de jornada, tanto para acreditar las horas trabajadas como para garantizar el derecho de defensa de las partes en un procedimiento judicial.
¿Los desplazamientos forman parte de la jornada laboral?
No todos los desplazamientos realizados por una persona trabajadora tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Como regla general, el tiempo empleado en desplazarse desde el domicilio hasta el centro o lugar de trabajo y el trayecto de regreso no forma parte de la jornada laboral.
No obstante, existen situaciones en las que determinados desplazamientos pueden computar como tiempo de trabajo.
Para determinarlo es necesario analizar las circunstancias concretas de la prestación de servicios y comprobar si, durante ese tiempo, la persona trabajadora se encuentra realmente a disposición de la empresa y ejerciendo sus funciones o actividad.
El Tribunal Supremo volvió a analizar esta cuestión en su sentencia 323/2025, de 21 de abril, relativa al tiempo empleado por determinadas personas trabajadoras en desplazarse desde el domicilio hasta el lugar asignado para prestar servicios y regresar posteriormente a casa.
El Supremo recordó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente la establecida en el conocido caso Tyco, en el que se consideró tiempo de trabajo el desplazamiento entre el domicilio y el primer y último cliente de personas trabajadoras que no tenían un centro de trabajo fijo o habitual.
Sin embargo, esto no significa que todos los desplazamientos de una persona que trabaja fuera de las instalaciones de la empresa deban computarse automáticamente como jornada laboral.
En la sentencia 323/2025 el Tribunal Supremo concluyó que no concurrían las circunstancias necesarias para considerar los desplazamientos analizados como tiempo de trabajo efectivo, por lo que rechazó que el trayecto de regreso al domicilio tuviera que computarse como jornada.
¿Cuándo puede un desplazamiento computar como tiempo de trabajo?
Para determinarlo habrá que valorar las circunstancias de cada caso, entre ellas:
- Si la persona trabajadora dispone o no de un centro de trabajo fijo o habitual.
- La naturaleza de la actividad y la forma en la que se organizan los desplazamientos.
- Si durante ese periodo la persona trabajadora se encuentra a disposición de la empresa.
- Si el desplazamiento resulta inherente o necesario para desarrollar la actividad encomendada.
- Lo establecido en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y las condiciones aplicables a la relación laboral.
Por tanto, no puede establecerse una regla general según la cual todos los desplazamientos deban registrarse como jornada laboral.
Será necesario analizar las circunstancias concretas de la actividad y determinar si ese tiempo reúne los requisitos para ser considerado tiempo de trabajo efectivo.
¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?
Para cumplir correctamente con la obligación de registro, el sistema debe permitir acreditar la jornada realizada por cada persona trabajadora y reflejar la hora concreta de inicio y finalización.
Aunque esta obligación está vigente desde 2019, todavía existen empresas que no realizan correctamente el registro horario, lo que puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y a conflictos laborales.
Para cumplir con la normativa y evitar sanciones es importante tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Registrar la hora exacta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Conservar los registros durante al menos cuatro años y mantenerlos a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
- Llevar un registro claro, fiable y accesible.
- Garantizar el control horario de las personas que trabajan en modalidad de teletrabajo.
- Respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos por la normativa.
No existe un modelo oficial ni un sistema de fichaje obligatorio. Las empresas pueden elegir el método que mejor se adapte a su organización, siempre que permita acreditar de forma fiable el tiempo de trabajo efectivo.
¡Importante! La Inspección de Trabajo también comprueba que se respeten los descansos legales. Con carácter general, deben transcurrir 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, además del descanso semanal previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
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- Desde el ordenador: accede con tu usuario y contraseña.
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Además, nuestra herramienta es especialmente útil para controlar la jornada de aquellas personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo.
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¿Las personas que teletrabajan deben registrar su jornada laboral?
Sí. Las personas que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo también están obligadas a registrar el inicio y el final de su jornada laboral.
El registro de jornada en teletrabajo es fundamental para acreditar el tiempo de trabajo efectivo, garantizar el cumplimiento de la jornada pactada y proteger el derecho a la desconexión digital.
Para ello, es recomendable utilizar un sistema de registro horario digital que sea objetivo, fiable, accesible e inalterable, permitiendo a la empresa demostrar el cumplimiento de sus obligaciones ante una posible actuación de la Inspección de Trabajo.
De hecho, la Audiencia Nacional considera que una hoja de firmas en papel, en la que únicamente se registra la hora de entrada no constituye un sistema válido de registro de jornada, ya que no permite acreditar el tiempo de trabajo efectivo.
¿Es válido el registro de jornada en papel?
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a utilizar un sistema concreto para registrar la jornada laboral, por lo que el registro de jornada en papel puede ser válido si refleja correctamente el tiempo de trabajo realizado.
Para que sea válido el registro debe:
- Incluir la hora exacta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
- Ser claro, completo y fiable.
- Conservarse durante al menos cuatro años y permanecer a disposición de la plantilla, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
Entonces, ¿por qué la Audiencia Nacional declaró nulo un registro de jornada en papel? Porque la empresa únicamente hacía firmar a su plantilla al inicio de la jornada, sin registrar la hora de salida. Por tanto, ese registro no permitía acreditar el tiempo de trabajo efectivo.
¿Debe firmarse el registro de jornada cuando se realiza en papel?
Cuando el registro de jornada se realiza en soporte papel la firma de la persona trabajadora constituye un importante elemento para acreditar su autenticidad y valor probatorio.
Así lo puso de manifiesto el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 2516/2024, en la que condenó a una empresa a abonar 5.750 euros por horas extraordinarias al considerar que el registro horario presentado no era válido.
El caso estudiado fue el siguiente:
- La persona trabajadora reclamó el pago de 671 horas extras realizadas a lo largo del tiempo.
- Algunos testigos confirmaron que efectivamente se habían realizado esas horas extras.
- Sin embargo, la empresa se negaba a abonar el importe correspondiente y presentó un registro horario en papel sellado por la empresa pero sin la firma de la persona trabajadora.
El tribunal consideró que ese registro carecía de suficiente fuerza probatoria para acreditar la jornada efectivamente realizada y condenó a la empresa al pago de las horas extraordinarias reclamadas.
Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda que corresponde a las empresas implantar un sistema objetivo y fiable de registro de jornada que permita acreditar el tiempo de trabajo efectivo.
¿Debe facilitarse el registro de jornada a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT)?
Sí. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de septiembre de 2024, confirmó que la empresa debe facilitar a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) la información necesaria para ejercer sus funciones de vigilancia y control.
Entre otros datos la empresa debe facilitar:
- El nombre y apellidos de las personas trabajadoras.
- La provincia y la población correspondientes a cada registro de jornada.
El Tribunal Supremo entiende que esta información resulta necesaria para que la RLT pueda ejercer las funciones que le atribuye el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, confirmando así el criterio mantenido anteriormente por la Audiencia Nacional.
Asimismo, la sentencia aclara que no es obligatorio registrar las pausas que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Por tanto, el registro de jornada debe reflejar el tiempo de trabajo efectivo, sin necesidad de incluir las pausas no laborales, salvo que la empresa decida registrarlas por motivos organizativos o de control interno.
¿Está obligada la empresa a entregar copias del registro de jornada a los sindicatos?
No existe una respuesta general de «sí» o «no».
La sentencia del Tribunal Supremo (STS 521/2026, de 28 de mayo) no establece que las empresas estén obligadas, con carácter general, a entregar copias físicas o digitales del registro de jornada a cualquier sindicato. Sin embargo, tampoco descarta esa posibilidad en determinados supuestos.
Lo que realmente resuelve esta sentencia es una cuestión procesal: el sindicato que presentó la demanda carecía de legitimación activa para reclamar ese derecho en nombre de todos los representantes legales y sindicales de la empresa.
En consecuencia, el Tribunal Supremo no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, si el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga o no a facilitar copias del registro horario o un acceso permanente a dichos registros.
Por tanto, la obligación legal de las empresas sigue siendo la misma:
- Registrar diariamente la jornada laboral.
- Conservar los registros durante cuatro años.
- Mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución también deja abierta la posibilidad de que, en determinados casos, los delegados sindicales puedan solicitar el acceso a esta información cuando actúen dentro del ámbito de los derechos que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
No obstante, esta cuestión no fue resuelta por el Tribunal Supremo y deberá analizarse en función de las circunstancias de cada caso.
¿Las personas empleadas del hogar deben registrar su jornada laboral?
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las personas empleadas del hogar deben contar con un sistema que permita registrar y computar su jornada laboral diaria.
Así lo recoge la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23, que considera contrario al Derecho de la Unión Europea excluir a este colectivo de la obligación de disponer de un sistema de medición del tiempo de trabajo.
El objetivo es garantizar que las personas empleadas del hogar puedan:
- Acreditar las horas efectivamente trabajadas.
- Garantizar el correcto cómputo de la jornada laboral.
- Facilitar la reclamación de los derechos laborales, especialmente en caso de conflicto o despido.
No obstante, el TJUE permite que los Estados establezcan particularidades en el registro de jornada para el empleo doméstico, siempre que se garantice un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir el tiempo de trabajo.
Además, el Tribunal advierte de que excluir a este colectivo del registro horario puede constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que se trata de un sector integrado mayoritariamente por mujeres.
¿Puede despedirse a una persona trabajadora por incumplir reiteradamente el horario laboral?
Sí. Los incumplimientos graves y reiterados del horario laboral, especialmente cuando se acompañan de una manipulación del registro de jornada, pueden justificar un despido disciplinario procedente.
Así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 1816/2025, de 22 de julio, que ratificó el despido de la directora de una oficina de CaixaBank por llegar tarde de forma reiterada, ausentarse injustificadamente y manipular el sistema de control horario.
El tribunal valoró especialmente que:
- Los incumplimientos se repitieron durante aproximadamente tres meses.
- Las ausencias y retrasos perjudicaron a la clientela, ya que la trabajadora era la única empleada de la oficina.
- Se manipuló el registro horario para ocultar los incumplimientos.
- La conducta vulneró la buena fe contractual y no estaba justificada por la flexibilidad horaria prevista en el convenio.
Por todo ello, el TSJ consideró que el despido disciplinario era una medida proporcionada a la gravedad de los hechos.
¡Ojo! No cualquier retraso o error al fichar justifica un despido. La empresa deberá valorar la gravedad, la reiteración, las circunstancias del caso y lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
¿Los minutos de cortesía y la pausa para el desayuno cuentan como tiempo de trabajo?
Depende de lo establecido en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y las condiciones laborales aplicables.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 410/2024, de 5 de marzo, reconoció que determinados minutos de cortesía y la pausa para el desayuno debían computarse como tiempo de trabajo efectivo en CaixaBank.
En concreto, la sentencia reconoció:
- Los 15 minutos de cortesía para fichar después de la hora de entrada, en el caso de determinados colectivos con horario rígido.
- La pausa para el desayuno como tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con las condiciones previamente reconocidas en la empresa.
El Tribunal Supremo consideró que la implantación de un sistema de registro horario no podía utilizarse para eliminar derechos laborales que ya estaban reconocidos mediante acuerdos anteriores.
Esta sentencia no significa que todas las empresas deban considerar automáticamente como tiempo trabajado los 15 minutos posteriores a la entrada o cualquier pausa para desayunar. Habrá que comprobar las condiciones aplicables en cada caso.
¿Por qué la Inspección de Trabajo controla el registro de jornada?
El registro de jornada es una herramienta fundamental para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social compruebe que las empresas cumplen las obligaciones relacionadas con el tiempo de trabajo.
A través del registro horario, la Inspección puede comprobar si se respetan los límites de jornada, los descansos y las normas sobre horas extraordinarias.
Entre los incumplimientos que pueden dar lugar a una actuación inspectora se encuentran:
- No disponer de un registro diario de jornada.
- Utilizar registros incompletos, incorrectos o poco fiables.
- No reflejar adecuadamente las horas extraordinarias realizadas.
- No conservar los registros durante los cuatro años exigidos legalmente.
- No poner los registros a disposición de la Inspección de Trabajo cuando sean requeridos.
- Incumplir los límites legales de jornada y los períodos de descanso.
Por ello, disponer de un sistema de registro horario fiable y mantenerlo actualizado es fundamental para evitar sanciones y acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Más adelante analizamos cuáles son las principales sanciones por incumplir la normativa sobre el registro de jornada.
¿Está paralizada la reforma del registro horario digital?
La reforma del registro horario digital continúa pendiente de aprobación. Aunque el Gobierno tenía previsto impulsar su entrada en vigor durante 2026, la tramitación se ha retrasado.
El objetivo de esta reforma es reforzar el control del tiempo de trabajo y evitar irregularidades en el registro de jornada, especialmente en relación con las horas extraordinarias.
Entre las principales medidas planteadas en el proyecto destacan:
- Implantar un registro horario digital obligatorio.
- Garantizar que los registros sean objetivos, fiables y verificables, incorporando mayores garantías frente a posibles manipulaciones.
- Facilitar el acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los registros, en los términos que establezca la futura normativa.
- Mejorar el control de las horas extraordinarias y del tiempo de trabajo efectivo.
¿Por qué se ha retrasado la reforma del registro horario?
Uno de los principales obstáculos ha sido el dictamen desfavorable emitido por el Consejo de Estado en marzo de 2026.
Entre las objeciones formuladas al proyecto destacan:
- El rango normativo: el Consejo de Estado cuestionó que determinadas medidas pudieran aprobarse mediante un Real Decreto en lugar de una ley.
- El impacto económico: advirtió de que la reforma podría generar costes importantes para las empresas, especialmente para las de menor tamaño.
- Las particularidades sectoriales: señaló la necesidad de tener en cuenta las diferentes formas de organización del trabajo.
- La protección de datos: planteó cuestiones relacionadas con las garantías necesarias para tratar la información de las personas trabajadoras.
Aunque el dictamen no es vinculante, ha condicionado la tramitación del proyecto.
A fecha de octubre de 2026, el nuevo Real Decreto sobre el registro horario digital sigue pendiente de aprobación y publicación en el BOE.
¿Será obligatorio un nuevo registro horario digital en 2026?
Por el momento, no existe una obligación general de utilizar un sistema de registro horario exclusivamente digital en 2026.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de su plantilla, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización del trabajo.
Sin embargo, la normativa vigente no exige que todas las empresas utilicen una aplicación informática o un dispositivo electrónico para fichar.
Por tanto, el registro de jornada puede realizarse en papel o mediante herramientas digitales, siempre que el sistema utilizado permita acreditar de forma objetiva y fiable el tiempo de trabajo.
El Gobierno ha impulsado una reforma para establecer un registro horario digital obligatorio, aunque su aprobación se ha retrasado.
¿Qué cambios plantea el nuevo registro horario digital?
El proyecto de reforma del registro horario pretende reforzar el control de las horas trabajadas y facilitar la detección de posibles incumplimientos laborales.
Entre las principales novedades previstas figuran:
- Registrar de forma diferenciada el tiempo de trabajo efectivo y las horas extraordinarias.
- Mejorar el acceso de las personas trabajadoras a sus propios registros.
- Facilitar el acceso de la Inspección de Trabajo a la información cuando la normativa lo permita.
- Incrementar las garantías de fiabilidad y trazabilidad del sistema.
Estas medidas todavía no son definitivas y podrían modificarse antes de la aprobación de la reforma.
¿Puede una empresa obligar a fichar desde el móvil personal?
La empresa no puede imponer a su plantilla la obligación de utilizar su teléfono móvil personal para registrar la jornada laboral.
La obligación de garantizar el registro horario corresponde a la empresa, por lo que deberá proporcionar los medios adecuados para que las personas trabajadoras puedan fichar.
¿Qué problemas de protección de datos plantea el nuevo registro horario digital?
La protección de los datos personales es uno de los aspectos más importantes que deben tener en cuenta las empresas al implantar un sistema de registro horario.
Estos sistemas permiten recopilar información sobre los horarios, la actividad laboral y, en determinados casos, la ubicación de las personas trabajadoras.
Por ello, las empresas deberán garantizar que el tratamiento de los datos cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.
¿Se puede utilizar Inteligencia Artificial para controlar la jornada laboral?
Sí, las empresas pueden utilizar herramientas que incorporen Inteligencia Artificial para gestionar el registro de jornada, siempre que cumplan la normativa laboral y de protección de datos.
Aunque actualmente no existe una obligación legal de utilizar IA para registrar las horas trabajadas, algunas soluciones tecnológicas incorporan funciones que permiten:
- Detectar posibles errores o anomalías en los fichajes.
- Avisar cuando puedan superarse los límites de jornada.
- Identificar incidencias relacionadas con las horas extraordinarias.
Estas funcionalidades pueden ayudar a las empresas a gestionar el control horario de forma más eficiente.
No obstante, el uso de Inteligencia Artificial no exime a la empresa de garantizar la fiabilidad de los registros ni de respetar los derechos de las personas trabajadoras.
Además, cuando la IA se utilice para evaluar o supervisar el comportamiento y rendimiento laboral podrían resultar aplicables obligaciones adicionales previstas en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, dependiendo de las características y finalidad del sistema.
¿Cuáles son los principales motivos de sanción por incumplir el registro de jornada?
La Inspección de Trabajo puede sancionar a las empresas que no cumplan con las obligaciones legales relacionadas con el registro de jornada.
Los incumplimientos pueden afectar tanto a la ausencia del registro como a su fiabilidad, conservación o disponibilidad.
1. No disponer del registro de jornada cuando lo solicita la Inspección
Las empresas están obligadas a conservar los registros horarios durante cuatro años y mantenerlos a disposición de la Inspección de Trabajo, de las personas trabajadoras y de su representación legal.
No poder aportar los registros cuando sean requeridos puede dar lugar a una sanción.
¿Cómo evitar esta sanción? Manteniendo los registros correctamente archivados y utilizando un sistema que permita localizarlos y facilitarlos cuando sea necesario.
2. Tener registros de jornada incompletos o poco fiables
El registro horario debe reflejar correctamente la hora de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Los registros incompletos, incorrectos o que no permitan acreditar de forma fiable las horas trabajadas pueden constituir un incumplimiento de la normativa.
¿Cómo evitar esta sanción? Implantando un sistema de registro fiable, informando a la plantilla sobre su funcionamiento y revisando periódicamente que los fichajes sean correctos.
3. No registrar correctamente las horas extraordinarias
Las empresas deben registrar las horas extraordinarias realizadas y cumplir las obligaciones de cómputo e información previstas en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, deben respetar los límites legales y compensar o abonar las horas extraordinarias conforme a la normativa y los acuerdos aplicables.
¿Cómo evitar esta sanción? Llevando un control adecuado de las horas trabajadas, identificando los excesos de jornada y comprobando que las horas extraordinarias se compensan o retribuyen correctamente.
4. No registrar la jornada de las personas que teletrabajan
Las personas que trabajan a distancia también deben registrar diariamente su jornada laboral.
La empresa debe garantizar que puedan registrar el inicio y la finalización del trabajo, independientemente del lugar desde el que desarrollen su actividad.
¿Cómo evitar esta sanción? Facilitando un sistema de fichaje que pueda utilizarse a distancia y que permita acreditar las horas trabajadas, respetando también el derecho a la desconexión digital.
5. No cumplir las obligaciones específicas del registro a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial la empresa debe registrar diariamente la jornada, totalizar las horas mensualmente y entregar a la persona trabajadora un resumen junto con el recibo de salarios.
El incumplimiento de estas obligaciones puede provocar que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
¿Cómo evitar esta sanción? Comprobando que el sistema permite obtener los resúmenes mensuales de las horas ordinarias y complementarias y que estos se entregan y conservan correctamente.
En resumen: ¿qué incumplimientos del registro horario pueden sancionarse?
| Incumplimiento | ¿Puede ser sancionable? |
| No registrar diariamente la jornada laboral | Sí |
| No conservar los registros durante 4 años | Sí |
| No facilitar el registro a la Inspección de Trabajo | Sí |
| Incumplir las obligaciones de registro de horas extraordinarias | Sí |
| Utilizar registro incompletos o poco fiables | Sí |
| No registrar la jornada en teletrabajo | Sí |
| No respetar los descansos legales | Sí |
¿Qué factores tiene en cuenta la Inspección de Trabajo para imponer una sanción?
La cuantía de la sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y de los criterios de graduación previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Entre los factores que pueden tenerse en cuenta destacan:
- La gravedad del incumplimiento.
- La reincidencia de la empresa.
- El perjuicio ocasionado a las personas trabajadoras.
- El número de personas afectadas.
- Las circunstancias concurrentes durante la actuación inspectora.
¿Qué sanciones pueden imponerse por incumplir el registro de jornada?
El artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción grave el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la jornada laboral, el registro de jornada, las horas extraordinarias y los descansos:
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Actualmente, estas infracciones pueden sancionarse con multas de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias concurrentes.
Además de la sanción económica la falta de un registro de jornada válido puede generar otras consecuencias, como:
- Dificultades para acreditar las horas efectivamente trabajadas.
- Reclamaciones por horas extraordinarias.
- Conflictos laborales.
- Presunciones desfavorables para la empresa en determinados procedimientos judiciales.
¡Ojo! Los últimos datos muestran que el control de estas obligaciones está teniendo un importante impacto económico para las empresas.
En 2025 las propuestas de sanción de la Inspección de Trabajo en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias alcanzaron los 15,7 millones de euros, frente a los aproximadamente 5,3 millones registrados en 2018.
Esto supone que, en apenas siete años, el importe de las propuestas de sanción prácticamente se ha triplicado.
¿Qué ocurre si una persona trabajadora se niega a fichar su jornada laboral?
Si una persona trabajadora se niega injustificadamente a registrar su jornada laboral, la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, siempre que el sistema de fichaje cumpla con la normativa vigente.
Aunque la obligación de garantizar el registro horario corresponde a la empresa, la plantilla debe seguir las instrucciones legítimas establecidas para controlar la jornada laboral.
Por tanto, cuando una persona trabajadora se niega reiteradamente a fichar, la empresa podrá actuar conforme a lo establecido en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, no es lo mismo olvidar fichar de manera puntual que negarse deliberadamente a utilizar el sistema de registro.
Antes de aplicar una sanción, la empresa deberá valorar:
- La gravedad y reiteración del incumplimiento.
- Las circunstancias que hayan provocado la falta de fichaje.
- Las instrucciones facilitadas a la plantilla.
- Lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
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Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada
¿Es obligatorio el registro de jornada?
Sí. Desde 2019 las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada laboral de su plantilla, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización del trabajo, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puede hacerse el registro de jornada en papel?
Sí. El registro de jornada en papel es válido siempre que refleje de forma objetiva y fiable el tiempo de trabajo efectivo, incluya la hora de inicio y de fin de la jornada y se conserve durante cuatro años.
¿Es obligatorio registrar la jornada en teletrabajo?
Sí. Las personas que trabajan a distancia también deben registrar diariamente su jornada laboral.
La empresa debe disponer de un sistema que permita acreditar el tiempo de trabajo efectivo y respetar el derecho a la desconexión digital.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de jornada?
Los registros de jornada deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de la Inspección de Trabajo, de las personas trabajadoras y de su representación legal.
¿Qué multa puede imponer la Inspección de Trabajo?
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de jornada constituye una infracción grave, sancionable con multas de entre 751 y 7.500 euros, según la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso.
¿Es legal fichar con la huella dactilar o el reconocimiento facial?
Como regla general, no. El uso de sistemas biométricos para registrar la jornada solo es posible cuando exista una base jurídica que lo permita y se cumplan los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos.
¿Es obligatorio registrar las horas extraordinarias?
Sí. Las horas extraordinarias deben quedar reflejadas en el registro de jornada para poder acreditar el tiempo de trabajo realizado y su correcta compensación o retribución.
¿Qué ocurre si una persona trabajadora se niega a fichar?
Si la empresa ha implantado un sistema de registro conforme a la normativa, la negativa injustificada a utilizarlo puede constituir un incumplimiento de las obligaciones laborales y dar lugar a medidas disciplinarias, siempre respetando la legislación y el convenio colectivo aplicable.
¿Qué ocurre si la empresa no lleva un registro de jornada válido?
Además de exponerse a sanciones de la Inspección de Trabajo, la empresa puede tener dificultades para acreditar la jornada efectivamente realizada, afrontar reclamaciones por horas extraordinarias y, en determinados supuestos, que un contrato a tiempo parcial se presuma celebrado a jornada completa.
¿Existe ya un registro horario digital obligatorio?
No. Actualmente no existe la obligación de utilizar un sistema digital.
Aunque se ha impulsado una reforma para implantar un registro horario digital obligatorio, esta continúa pendiente de aprobación.
En resumen…
El registro de jornada es una obligación legal para la mayoría de las empresas y debe reflejar de forma objetiva, fiable y accesible la hora exacta de inicio y finalización de la jornada laboral, conservándose durante cuatro años.
Para cumplir con la legislación vigente, las empresas deben implantar un sistema de registro horario que sea objetivo, fiable, accesible y verificable, conservar los registros durante cuatro años y asegurarse de que reflejen correctamente la jornada realizada, tanto en el trabajo presencial como en el teletrabajo.
Además, conviene revisar periódicamente el sistema de control horario para adaptarlo a las novedades normativas y a la evolución de la jurisprudencia, especialmente ante la futura reforma del registro horario digital.
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Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 8/2019, Real Decreto Legislativo 5/2000, Reglamento General de Protección de Datos, sentencia del TSJ de Galicia 2516/2024, sentencia del TSJ de Cataluña 4056/2023, sentencia del Tribunal Supremo 323/2025, sentencia del TJUE (19 de diciembre de 2024 – Asunto C-531/23), STS n.º 372/2026 del Tribunal Supremo.



Hola
Hay alguna app legal homologada para poder fichar desde el movil para los que estamos con teletrabajo ?
Muchas Gracias
Hola Carlos, te contactamos por privado para informarte. ¡Un saludo!
Mi empresa nunca ha registrado la jornada laboral y este verano nos ha pedido a los trabajadores que rellenemos unas hojas de registro con las horas de entrada y salida del trabajo desde enero de 2022 hasta hoy (y, en adelante, firmar diariamente en un papel cada uno, que se enviaría a final de mes a la empresa). Lo que más me preocupa es la orden de preparar ese fichaje retroactivo de los últimos 4 años, porque no parece sensato (ni legal). ¿Puede la empresa pedirnos esto? Y, en caso negativo, ¿dónde puedo denunciarlo? Gracias.
Hola Eduardo, tu empresa no puede obligaros a reconstruir registros de jornada de años pasados. Solo puede y debe registrar las jornadas laborales de aquí en adelante. Si os presionan la vía correcta es Inspección de Trabajo que puede actuar incluso de oficio tras la denuncia. ¡Un saludo!
buen dia, en mi empresa a la hora del descanso al volver a trabajar si fichas 1 minuto tarde te descuentan 10e (equivale a 1h y algo de trabajo) en la nomina eso pueden hacerlo?
Hola Sus, lo que no puede hacer legalmente la empresa es descontar una hora entera (o su equivalente económico, como esos 10 € que mencionas) por solo un minuto de retraso. Es una práctica desproporcionada. ¡Un saludo!
Buenas noches, soy representante de los trabajadores en una empresa, le he solicitado el acceso al control horario de todos los trabajadores desde una fecha en concreto, porque hay indicios de discriminación entre unos trabajadores y otros en cuanto a la contabilizacion de horas. La empresa me ha dicho que no tiene la obligación de darme acceso de forma generalizada de todos los trabajadores.
¿Es cierto que no tiene esa obligación?, gracias.
Hola Esther, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.9 establece que la empresa debe conservar el registro diario de jornada y mantenerlo a disposición de los representantes legales de los trabajadores. Por tanto, la empresa debe facilitarte la información en los términos necesarios para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, especialmente ante la denuncia de posibles irregularidades graves como la discriminación. Te recomendamos enviar una comunicación formal a la empresa solicitando el acceso a los registros de jornada mencionando tu condición de representante legal, el motivo específico (indicios de discriminación en la contabilización de horas) y el artículo del Estatuto de los Trabajadores que ampara tu derecho. Si la empresa persiste en la negativa puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ¡Un saludo!
BUENOS DÍAS
TRABAJE 6 MESES EN RENAULT Y LLEVO MESES RECLAMANDO UNAS HORAS EXTRAS , AUN CUANDO ESTABA LABORANDO , PERO HOY ME DICEN QUE SOLO ME VAN A RECONOCER ALGUNAS , EN ESTE CASO SIENDO QUE YO TENGO DICHAS HORAS ANOTADAS Y ES MI ÚNICA PRUEBA , QUE PUEDO HACER ?
Hola Karen, tienes derecho a reclamar las horas extra por vía judicial. Aunque tu registro personal no es una prueba concluyente sí que puede tener valor si se combina con otros indicios, como turnos asignados o cuadrantes, correos, WhatsApps o testigos que puedan confirmar que trabajabas esas horas. Si aportas indicios razonables es la empresa la que tiene que probar que no fue así. ¡Un saludo!
Buenas tardes, soy conductor de camión , ponemos la hora que nos parece en papel pero que al final sumen 8 horas diarias, no coinciden con las del tacógrafo, mi pregunta: puedo denunciar a la empresa por falsedad ya que me dice que ponga 8 horas, si mando una inspeccion anonima sancionarían a la empresa?? gracias.
Hola Diego, así es. Puedes denunciar esta situación que describes ante la Inspección de Trabajo. Si se demuestra, la empresa podría enfrentarse a sanciones importantes. ¡Un saludo!
Hola buenos dias tengo una duda si en mi empresa tengo para fichar electrónicamente tengo la obligacion de fichar en papel tambien??? Gracias un saludo
Hola Josu Xabier, no estás obligado a fichar dos veces (electrónicamente y en papel) si la empresa ya tiene implantado un sistema de registro horario electrónico. ¡Un saludo!
Hola, yo hago jornadas de 10 horas 4 dias por semana, ficho al entrar y salir pero no me envian ningun tipo de documento que indique mis horas trabajadas, y tengo entendido que lo hacen por mi, indicando que trabajo jornadas de 8 horas 5 dias a la semana, incluso creo que lo firman por mi, yo no quiero trabajar 10 horas, algun consejo? Debo denunciar?
Hola Isidoro, si la empresa está falseando tu jornada laboral y registrando horas incorrectas está cometiendo una infracción grave. Además, no pueden firmar por ti sin tu consentimiento. Te recomendamos solicitar una copia de tu registro horario para verificar los datos y hablar con el departamento de RRHH para aclarar tu situación y exigir que se respete tu horario real. Si no obtienes una solución podrías denunciar ante la Inspección de Trabajo, ya que se trata de una irregularidad laboral. ¡Saludos!
Buenos días.
mi empresa hace los fichajes de entrada y salida, pero para contar las horas descuenta los minutos hasta llegar a media hora en la entrada y la salida, así que si has entrado 1 minuto tarde, debes hacer media hora para compensarlo. O si te quedas 20 min no te lo cuenta. Es eso legal?
Hola Gisela, el tiempo de trabajo debe ser contabilizado de manera precisa, y no se pueden descontar minutos efectivamente trabajados. Si, por ejemplo, trabajas 20 minutos adicionales, ese tiempo debe ser registrado y retribuido o compensado, según lo acordado previamente. Respecto a los retrasos la empresa tiene la posibilidad de descontar el tiempo correspondiente, pero siempre de acuerdo con el tiempo real registrado. ¡Saludos!
Buenos días
Los registros de jornada deben tener algún formato específico, es decir, cuando se facilite a los trabajadores y/o inspección se pueden enviar en una hora excell, en pdf, etc.
Es que en la empresa tenemos una plataforma digital que registra la jornada de inicio y fin, además los trabajadores pueden ver las horas trabajadas además de la horas extras que pudieran realizar en el mes. Pero en el caso de tener que remitirlos, por algún tipo de requerimiento, no sabemos que formato sería el correcto.
Hola Vanesa, en principio, puedes utilizar cualquier formato que permita registrar de forma clara y precisa el horario de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora. ¡Saludos!
Hola, tengo un contrato de 20 horas semanales con horario variable. Sin embargo cada semana trabajo horas distintas, unas semanas 17, otras 21 y cosas así pero en el papel me hacen que calcule las 20 horas y que me invente el horario. Por otro lado nunca me lo dan con antelación. Actualmente estamos a día 7 de marzo y aun no tengo idea de mi horario del mes de marzo. Por otro lado hago horas extra y obvio no aparece registrado por ningún lado. No se qué hacer porque tampoco quiero denunciar por las repercusiones que hayan después, necesito el trabajo. Un saludo y gracias.
Hola Ana, la ley exige que las empresas registren la jornada laboral de sus plantillas, incluidas las horas extras. No llevar este registro o hacerlo de forma incorrecta constituye una infracción. Por otra parte, tener un horario variable es legal, pero la empresa debe comunicártelo con antelación para facilitar, entre otras cosas, la conciliación de la vida laboral y personal. Antes de presentar una denuncia podrías intentar hablar con tu empresa o con el departamento de Recursos Humanos para exponer tu situación y buscar una solución. También puede ser útil consultar con un/a asesor/a laboral para conocer tus opciones. ¡Saludos!
Buenos días , tengo un contrato a tiempo parcial de 60 horas mensuales, hay meses que cuadra bien con los días del mes, 3 horas en 20 días, pero hay meses que son mas días laborables y hay que estar cuadrando al minuto el horario de cada día, aunque los dias festivos tambien me cuentan como 3 horas trabajadas porque tenemos ese acuerdo, se puede redondear el horario para todos los meses o tienen que estar registradas las 3 horas diarias y 60 mensuales justo al minuto? aclarar que tambien tengo pacto de horas complementarias firmado.
Hola Enrique, existe cierta flexibilidad en el registro de jornada, siempre que no perjudique a la persona trabajadora. Si tu convenio colectivo o un acuerdo de empresa lo contemplan podrías optar por un sistema más flexible, como establecer un rango horario para la entrada y salida. Lo importante es alcanzar un acuerdo razonable y que el registro refleje la realidad de la jornada. ¡Saludos!
La empresa ha instalado un sistema de fichaje pero no nos manda un correo o notificación para que empecemos a fichar.
Si no nos dicen nada ¿Cómo hacemos para fichar? ¿Lo hacemos por nuestra cuenta? Es que no tiene sentido deberían ser ellos los que nos den el aviso para poder empezar.
Gracias
Hola Miguel, una vez que la empresa te haya proporcionado las instrucciones y las claves de acceso es responsabilidad de cada persona trabajadora usar el sistema de fichaje de manera correcta. Un saludo.
¡Hola! En mi empresa llevamos ya un tiempo fichando de forma digital, pero tan solo hace unos días nos han dado unas tarjetas para fichar. Nos informa una trabajadora de administración (no la gerencia) que debemos fichar si salimos a desayunar o a fumar o cualquier pausa que hagamos aunque sea de 10 minutos. Tengo dos preguntas: 1. ¿hay que fichar el desayuno aunque ese descanso esté garantizado por el Estatuto de Trabajadores? 2. ¿No debe la gerencia informarnos de la implementación de éstas nuevas normas y explicarnos el por qué? 3. Tampoco han informado a la RLT ni convenido nada con ellos, he leído que algunas pausas que se han de registrar se pueden pactar, ¿es así? Muchas gracias de antemano.
Hola Nuria, el registro de jornada debe reflejar el tiempo efectivamente trabajado, por lo que no es necesario incluir pausas o períodos no laborales, salvo que la empresa decida lo contrario. En caso de que la empresa lo especifique, entonces sí sería necesario registrar esos tiempos. Es importante que la empresa te informe de cualquier cambio que afecte a tus condiciones laborales. Además, si se realizan modificaciones deberían haber informado a la RLT y consultado sobre el tema. Como bien apuntas, algunas cuestiones del registro de jornada pueden ser objeto de negociación colectiva, como la inclusión de pausas en el registro. ¡Saludos!
Buen día, el motivo de mi escrito es porque necesito asesoramiento y ayuda de profesionales.
Soy residente en España hace un año y 7 meses, afortunadamente hace un año y dos meses estoy laborando en una residencia, tengo muchas dudas sobre procedimientos existentes por lo que acudo a escribirles.
Siempre que aceptan a un trabajador le dicen que iniciarán 15 días a prueba, sin mediar contrato ni pago, después me realizaron contrato como limpiador por 13 horas semanales y siempre realicé funciones de gerocultor.
Ahora tengo contrato de gerocultor, Indefinido, tiempo parcial, por 13 horas semanales y en ocasiones me ponen a realizar funciones de Limpiador.
Todos los meses dejan de pagarme horas de trabajo porque realmente trabajo alrededor de 132 horas al mes y procedo a reclamar, y el mes pasado es que pude ver un detalle de los pagos como los realizan, y me pagan las horas como limpiador a 6.45€ y de gerocultor a 7.12€ cuando mi contrato es de gerocultor y que mi salario base es de 391.81€, además de que me dicen que lo que me han dejado de pagar lo harán en la nómina del mes siguiente y como no sé cual realmente es mi salario base ni cómo deben de pagarme las horas pues tampoco sé si me pagan las horas que han dejado de pagar.
Por favor necesito ayuda.
Hola Yordanka, si te contrataron como gerocultor no deberían asignarte funciones de limpieza de forma habitual. En cuanto a tu salario base, éste debería estar especificado en tu contrato. Quizá lo más recomendable sea que consultes con un/a asesor/a laboral que analice a fondo tu situación y te proporcione las respuestas que necesitas. ¡Un saludo!
Como mando intermedio en la empresa que trabajo, puedo regalar al agente, salir 1 hora antes del trabajo en forma de incentivo por llegar a un objetivo?
Rrhh me indica que no es posible porque el agente podría tener un accidente, y podría acarrear consecuencias. Es cierto?
Existe alguna solución (acuerdo empresa-trabajador) para que se pueda regalar 1h de salida antes del trabajo?
Me gustaría conseguirlo pero tengo la barrera de rrhh
Gracias de antemano
Hola Jose, quizá podrías establecer una política interna de flexibilidad horaria, donde las personas trabajadoras puedan reducir su jornada ocasionalmente como incentivo. No obstante, esto debe quedar reflejado en un acuerdo escrito evitando cualquier riesgo legal para la empresa. ¡Saludos!
Una tarjeta electrónica que se pasa por un torno de seguridad el cual queda registrado informáticamentr, ¿es un sistema válido para registrar la jornada laboral teniendo en cuenta que la empresa no ha informado explícitamente que sus datos personales se van a usar con esa finalidad? La empresa ha informado a los trabajadores de que ese torno sirve de medida de seguridad de control acceso a instalación de seguridad y que puede ejercitar sus derechos ARCO ampliados, pero no que la finalidade de la toma de esos datos personales se use como registto de jornada laboral
Hola Juan, en principio, el uso de una tarjeta electrónica para registrar la jornada laboral es legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Uno de los más importantes es que la persona trabajadora esté informada de manera clara y concisa sobre la finalidad del tratamiento de sus datos. En tu caso específico, parece que la empresa no ha cumplido con este requisito. ¡Saludos!
Buenos días.
Me he incorporado a una empresa que no realiza control de jornada. No se cómo justificar mi jornada ni horas extra, ni como actuar por miedo a no pasar el periodo de prueba.
¿Que debo hacer?
Hola Alejandro, te recomendamos guardar todos los emails, mensajes y cualquier otro documento que pueda servir como evidencia de tu jornada laboral, incluyendo solicitudes de trabajo o respuestas a correos fuera de tu horario habitual. Además, sería conveniente que contactes con el departamento de RRHH para que puedan ayudarte a encontrar una solución. Un saludo.
Hola Olga.
Agradezco mucho tu respuesta. Veo una situación complicada porque de todas las empresas que trabajé antes existía el control de jornada. Al entrar en ésta empresa pregunté a RRHH y me dijeron que no existía y que era un proyecto. Me sorprendió. Veré que puedo hacer.
Saludos
Hola de nuevo Alejandro, efectivamente el control de jornada es obligatorio. Si la empresa no te ofrece una solución podrías considerar contactar con la Inspección de Trabajo. Ellos se encargarán de valorar si es necesario iniciar una inspección en la empresa para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Un saludo.
Soy vigilante de seguridad, he reclamado a mi empresa por el registro de jornada y me respondieron diciendo que nuestros cuadrantes son nuestro registro , pero nos pueden modificar nuestros turnos porque es una hoja sin firma ni sello, es asi como dicen ellos?
Hola Horacio, los cuadrantes no se consideran un registro válido de la jornada laboral. Es obligación de la empresa llevar un registro detallado y fiable de tu jornada laboral. Además, una hoja en papel que no esté firmada tampoco cumple con los requisitos legales. ¡Saludos!
Hola, mi empresa tiene varias tiendas. Este mes no nos pagarán las comisiones conseguidas por venta porque han habido compañeros que no han fichado algún día o por estar enfermo, aunque han justificado su baja. ¿Esto puede ser? ¿que culpa tengo yo u otros de que hayan compañeros que no hayan fichado?
Hola Ana, no hay razón para que se penalice a todo el equipo por una situación ajena a su desempeño. Te recomendamos revisar tu contrato prestando especial atención a las cláusulas relacionadas con el pago de comisiones. Asegúrate de que no exista ninguna condición que vincule tu remuneración al desempeño de otros miembros de la plantilla. Si no encuentras ninguna cláusula que justifique esta situación, te sugerimos hablar con el departamento de recursos humanos para aclararlo. Si no se llega a una solución, lo mejor sería consultar con un asesor/a laboral y, si fuera necesario, considerar presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Un saludo.
buenos días:
trabajo en una empresa de de atencion publica y mi corrdinadora a demas de fichar por el dispositivo mobil de empresa me obliga a realizarlo en papel, cosa a la que no me niego, pero me dice que las copias del documento las tengo que imprimir y pagar yo.
tengo correos en los que me lo requiere.
que es lo que puedo hacer
Hola Juan Carlos, si ya registras tus fichajes a través del dispositivo móvil de la empresa exigirte un registro adicional en papel podría considerarse una duplicidad innecesaria y una carga administrativa injustificada. Además, no te pueden obligar a asumir los gastos de impresión, ya que es la empresa quien debe cubrir ese coste. Te recomendamos primero hablar con la empresa para pedir que asuman el gasto o supriman ese registro en papel, ya que el fichaje digital es el que cuenta y, en muchos casos, el registro en papel ni siquiera es válido. Si no llegáis a un acuerdo, podrías guardar los correos que prueben esta exigencia y presentar una queja ante la Inspección de Trabajo para que valoren tu caso. Un saludo.
GRACIAS
Buenos días.
En el año 2021 trabajaba en un Centro especial de empleo (CEE). Y por requerimiento de mi responsable realicé 200 horas extraordinaria, (por convenio de discapacidad no debo realizar ninguna).
Tengo las hojas de registro de horario firmadas por mi y por ellos, no me renovaron el contrato y tampoco me han pagado esas horas extraordinarias. Llevo 2 años reclamando las horas, está en proceso judicial, pero cada vez que llega la fecha, al no querer acuerdo extrajudicial, se aplaza por algún motivo. Ellos por error,(supongo), adjuntaron esa hoja de registro de horario en otro procedimiento que perdí. Lo cual ese documento refuerza la reclamación. El tema es que mi abogado, no solicita antes de juicio que la empresa aporte esas hojas. Y quiere que tenga un acuerdo. Todo me parece surrealista. Quiero poner fin a esta situación a toda costa, pero sin llegar a acuerdo. Quiero sanción a la empresa. Pues después de tantas horas, ningún otro empleado realizó horas extras. Por lo que además de no tener un trato igualitario, no me las pagan. Y ahora (2 años después) acuerdo por interés. Como puedo proceder ante esta situación? Que tipo de sanción puede tener esta empresa?
Hola Pedro, el hecho de que hayas realizado 200 horas extraordinarias, pese a que el convenio lo prohíbe, constituye una infracción clara por parte de la empresa. Además, no haberte pagado esas horas supone otra falta grave. Las hojas de registro de horario firmadas por ambas partes son una prueba sólida que refuerza tu reclamación. Te sugerimos que te pongas en contacto con tu abogado y le expreses tu insatisfacción con la gestión del caso. Si no estás interesado en un acuerdo extrajudicial y prefieres que se imponga una sanción a la empresa es fundamental que se lo dejes claro. También podrías solicitar que la empresa aporte todas las pruebas relacionadas con las horas extraordinarias, incluidas las hojas de registro ya presentadas por error en otro procedimiento. Asimismo, si sientes que tu abogado no está actuando en tu mejor interés podrías considerar cambiar de abogado o contactar con un/a asesor/a laboral. Un saludo.
Buenos días, hace poco sufrí un despido y me encuentro en un trámite judicial para solicitar 10 horas adicionales a la jornada semanalmente, tengo miedo de que la empresa modifique mis horarios y presente pruebas ilegales(fichamos mediante una hoja de Excel) la empresa no tiene ninguna obligación a proporcionarme el horario pero me gustaría solicitárselo, existe algún organismo regulador que me pueda ayudar ?
Hola Jorge, te recomendamos enviar una solicitud formal por escrito a la empresa solicitando una copia de tu horario laboral. Para mayor seguridad puedes enviar la solicitud por correo certificado con acuse de recibo, de modo que tengas constancia tanto del envío como de la recepción. Además, sería conveniente que contactaras con un/a asesor/a laboral para que te acompañe en todo el proceso. Un saludo.
Hola, tengo un comercio pequeño y tenho uma empleada a 16 horas semanales. He tenido una inspeccion de trabajo y me han puesto una multa de 700 euros por no registrar su horario , esto yo no lo sabia. Puedo alegar que ignoraba esto?
Hola Maria, elegar desconocimiento de la ley suele ser complicado, ya que no exime de su cumplimiento. Te recomendamos regularizar la situación lo antes posible. En cualquier caso, sería conveniente que contactes con un/a asesor/a laboral para que pueda evaluar las posibilidades de recurrir la sanción. Un saludo.
En relación al correo anterior, las 200 horas extraordinarias las realicé en 4 meses, por lo que el estrés y presión diaria, junto con la cantidad de horas era insoportable.. Por esa causa quiero sanción. No tuve ayuda de ningún compañero y a mí no me renuevan y a ellos además de no hacer horas, Siguen en la empresa..
Hola, trabajo con una empresa externa que a su vez da servicio a un ministerio..la empresa nos facilito una web para fichar y en el cliente nos dieron una tarjeta identificación…tengo obligación de firmar en el cliente y en mi empresa a la vez?? En el cliente no he firmado que tengo que fichar no me han dado ninguna hoja informativa porque si ficho entiendo que soy empleado público no personal externo…hago bien si solo ficho en mi empresa que es la que me paga?
Hola Monica, te recomendamos revisar tu contrato para verificar si menciona alguna obligación de fichar en el cliente. Si no has firmado ningún documento que lo indique ni has recibido información al respecto, es posible que estés exenta de fichar. En cualquier caso, esto dependerá de tu contrato de trabajo y de las normas internas de la empresa. Lo mejor es que consultes directamente con tu departamento de recursos humanos para obtener una respuesta definitiva. Un saludo.
Hola, llevo un año trabajando en una empresa y no me an notificado lo de fichar si tengo que hacerlo yo o la empresa, mi pregunta es tras terminar la jornada laboral la empresa me tiene que notificar que he comenzado y terminado a las horas que son ciertas que he trabajado, no tengo nada como justificó en caso necesario que he trabajado de 07 a 15 horas. Gracias.
Hola Luis, la empresa tiene la obligación de facilitar un sistema de fichaje a la plantilla, por lo que podrías hablar con el departamento de recursos humanos para pedir una solución. En cualquier caso, te recomendamos guardar cualquier documento que acredite tu horario, como emails, para poder justificar tu jornada. Un saludo.
Hola,
Mi empresa no ha fichado los horarios desde mucho tiempo, ahora me piden a mi y todos los empleados hacerlo en papel, cada día con hora de entrada, hora de salida a comer, hora de entrada de comer y hora de salida. Me piden no poner horas extras. Para mi son 7 meses a mano
Hay manera de no hacerlo?
Hola Tanguy, el registro de la jornada laboral es obligatorio para todas las empresas en España desde el año 2019. La empresa debe utilizar un sistema de registro de jornada que sea fiable, inalterable y accesible para el personal. El fichaje en papel no cumple con estos requisitos, por lo que la empresa debería considerar integrar una alternativa adecuada. Un saludo.
Las auxiliares de servicio domiciliario , si fichamos en cada servicio el resultado es falso porque los traslados también estamos trabajando y sin embargo no nos lo cuentan por lo que es irreal
Hola soy Josefa trabajo en un cine y fichamos las hora entrada y salida y trabajo sábado y domingo lunes y jueves pero en. Mi nómina no me sale ni sábado ni domingo solo pone qué trabajo de lunes a viernes por que no sale sábado y domingo si yo los trabajo
Hola trabajo en un supermercado , por qué nos dijeron que nos van dar 2 días libres. Y ahora. Por qué tú rabajs sábado sueltas la 3 ytienes que contar 12 horas. Descanso para lu hoy contar los dos días libres ellos dicen que no que la ley dice son esas 12 horas más luego día y medio 26 eso son 48 .. eso ew imposible. Nos quieren engañar. Donde hay algo que lo ponga por ley
Hola trabajo en un supermercado , por qué nos dijeron que nos van dar 2 días libres. Y ahora. Por qué tú rabajs sábado sueltas la 3 ytienes que contar 12 horas. Descanso para lu hoy contar los dos días libres ellos dicen que no que la ley dice son esas 12 horas más luego día y medio 36 eso son 48 .. eso es imposible. Nos quieren engañar. Donde hay algo que lo ponga por ley
Buenas tardes me pueden obligar a rellenar la hoja de horas de mi compañera
Hola Esther, no pueden obligarte a rellenar la hoja de horas de tu compañera. El registro de la jornada laboral es responsabilidad individual de cada persona trabajadora. Un saludo.
Buenos días! Es obligatorio firmar diariamente el registro diario de las jornadas, o sería suficiente con una firma al final del mes?. Un saludo
Hola María José, es obligatorio firmar diariamente el registro diario de las jornadas. La firma al final del mes no sería suficiente, ya que no permitiría verificar realmente el cumplimiento de la jornada diaria de trabajo. Un saludo.
La empresa te lo agradecerá siempre
no me registran la jornada de trabajo, nunca lo han echo, tengo 2 contratos de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales, indefinidos con la misma empresa, podría extinguir mis contratos de trabajo por esta causa (pese a que en una inspección de trabajo les obligaron a registrar mi jornada pero no lo han echo)
Si contratas a un trabajador para complir unos objetivos y no te importa la jornada de trabajo que realiza, puestoq eu además trabaja desde casa, que manera hay de evitar que se tenga que llevar ese registro?
gracias
Hola Almudena. El registro de jornada es obligatorio igualmente. Un saludo
BUENAS TARDES,
EN EL ARTÍCULO DE ÁNGELA MARTINEZ LABRADOR, ADELANTA QUE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO «NO CREE QUE SEA REALMENTE EFECTIVO EL REGISTRO DE LA JORNADA EN PAPEL, MOSTRANDO SU PREDILECCIÓN POR SISTEMAS INFORMATIZADOS».
¿PODRÍA INDICARME EN QUÉ INSTRUCCIÓN, ORDEN O TEXTO LEGAL APARECE ESTA CIRCUNSTANCIA?
GRACIAS
Buenos días, Alejandro. No se trata de un criterio de Inspección, porque obviamente, no hay ninguna norma que fije un sistema determinado o modelo oficial. Pero sí se trata de una opinión de diferentes Inspectores (Madrid, Almería y Granada) que han manifestado en ponencias sobre el registro de la jornada a las que hemos asistido. Siempre hacen hincapié en que el registro en papel es fácilmente manipulable y los diferentes tipos de fraudes que se suelen encontrar.
Recientemente han incluido el registro de jornada en el Plan Director por un Trabajo Digno y sus actuaciones. Puedes ampliar información aquí.
Si se pone en marcha el registro digital o el que sea ¿tiene la empresa obligación de decir a los trabajadores que fichen? es que sino cuando sabe el trabajador que debe fichar o lo hace por su cuenta.
Gracias
DESEARÍA QUE SE ME INFORMASE SOBRE LA TÉCNICA POR USTEDES EXPUESTA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL REAL DECRETO LEY NO SÓLO NOSOTROS SINO LAS EMPRESAS QUE ASESORAMOS. UNA SALUDO
Hola! En mi empresa no fichamos los trabajadores en ningun sitio, se supone que la empresa lo hace por nosotros, pero en un horario que es irreal pues hacemos mas horas y los sabados los trabajamos rotativos, por lo que nos pasamos de horas. Como puedo reclamar todo lo que hacemos de mas ya que no tenemos dias libres ni de vacaciones a cambio, ni pagados por supuesto. Gracias
Hola Leinad, te recomendamos contactar con el departamento de recursos humanos para solicitar que se regularice la situación. Si tu empresa no coopera podrías denunciar ante la Inspección de Trabajo. Quizá sería bueno que contactases con un/a asesor/a laboral que te vaya guiando en el proceso. Un saludo.
Hola quiero apuntarme para informacion
Buenas tardes, quiero inscribirme en la conferencia del próximo 26 de marzo.
ME GUSTARIA INSCRIBIRME A LA CONFERENCIA SOBRE REGISTRO DE JORNADA QUE SE CELEBRARA EL PROXIMO DÍA 26 DE MARZO
Buenos días, Guadalupe. Tomamos nota, nos ponemos en contacto contigo lo antes posible para inscribirte. Un saludo
.Buenos días
Es válida una hoja en donde se ponga
Mes enero
Lunes, martes, etc sin que se constate el día de la semana , por ejemplo, 7_3_23, por supuesto con la hora de entrada y slida
Gracias
Hola, Javier. Entiendo que lo que se indica es el día concreto del mes. Un saludo
Hola,
Mi empresa no ha tenido ningún sistema de fichaje durante el último año y medio. Ahora ha implementado el fichaje en papel. Me pueden obligar a rellenar los papeles des de Enero hasta ahora (Junio)??
Gracias
Hola Marta, si la empresa no ha tenido ningún sistema de fichaje durante el último año y medio no hay forma de acreditar de manera fehaciente la jornada laboral de la plantilla durante ese período. Exigir que se rellenen los papeles de fichaje de forma retroactiva no es lo más ideal, ya que no se puede acreditar la veracidad de los datos consignados. Un saludo.