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El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

Conocer las fuentes de contaminación cruzada entre alimentos y saber cómo tratarlos y conservarlos son medidas fundamentales para realizar una rutina de higiene correcta y prevenir infecciones e intoxicaciones en los consumidores.

A día de hoy, y a pesar de que desde hace algunos años se recomienda formación en materia alimentaria para las empresas que manipulen alimentos, aún hay cierto desconocimiento en torno al tema.

El Reglamento (UE) 2021/382 requiere que el personal de los establecimientos y de los restaurantes reciba formación y una supervisión adecuadas. Así el nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias.

Hablamos sobre este nuevo Reglamento de la UE y resumimos las obligaciones para las empresas en materia de seguridad alimentaria, a continuación.

 

Estas son las responsabilidades que tienen las empresas en materia de seguridad alimentaria

El Reglamento de la UE 2021/382 introduce una serie de requerimientos a las empresas con el fin de prevenir intoxicaciones alimentarias.

La principal obligación es la necesidad de formar a los trabajadores en cultura alimentaria y alérgenos.

Tal y como recoge la normativa, los operadores de empresas alimentarias tendrán que establecer una cultura de seguridad alimentaria adecuada.

Para ello, deberán comprometerse en la producción y distribución de alimentos de forma segura.

Además, todos los trabajadores tienen que participar en las prácticas de seguridad alimentaria y tener conocimiento de los peligros en el ámbito alimentario y de la importancia de mantener una higiene óptima de los alimentos.

Es muy importante que todos los trabajadores de la empresa mantengan una comunicación clara y abierta y dispongan de recursos para garantizar que la manipulación de alimentos sea segura y cumpla con todas las medidas recomendadas.

Todas las empresas deberían de realizar controles eficientes para que la documentación en el ámbito de la manipulación de alimentos esté actualizada y cumpla con los requisitos reglamentarios.

En este punto es primordial estar al tanto de las mejoras del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, de la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas para aplicarlas en la empresa.

Para poder aplicar correctamente las obligaciones alimentarias, la formación de tu plantilla es fundamental. Son materias que normalmente el personal desconoce y un error con un cliente puede tener consecuencias nefastas para tu negocio.

Aún hay cartas en restaurantes que no identifican adecuadamente los alérgenos de los alimentos y personal que desconoce qué productos los contienen.

Formar a tu plantilla es proteger tu negocio. En nuestro catálogo puedes encontrar cursos especializados en alergias alimentarias y APPCC:

 

 

Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria

Otras obligaciones que afectan a la industria alimentaria

En el año 2020, Bruselas aprobó una normativa que afectaba de lleno a la industria alimentaria.

La Comisión Europea, modificó el Reglamento UE 1169/2011 que regula la información facilitada al consumidor cuyo fin es garantizar la seguridad alimentaria.

Ya desde 2011 era obligatorio indicar el origen de los alimentos. Desde 2020, todas las empresas alimentarias están obligadas a informar sobre el origen del ingrediente primario.

Esta información debe ser claramente legible y cualquier consumidor debe poder entenderla, es decir es válido usar códigos.

Estos datos deben incluir el país de origen del ingrediente primario y el país de procedencia del alimento.

Si solamente se decide incluir el país de procedencia porque existen varias fuentes de suministro se deberá “establecer un marco que tenga en cuenta las circunstancias de la transformación de alimentos”, facilitando una información que sea sencilla.

 

Curso de Seguridad Alimentaria y APPCC

Las empresas deben preparar y capacitar al personal que esté en contacto directo con alimentos

Desde 2014, existen otras obligaciones en materia alimentaria que recordamos a continuación:

  • Es obligatorio el etiquetado relacionado con alérgenos y componentes alimentarios.
  • Debe existir un análisis de peligros y puntos de control crítico, conocido como APPCC. Las empresas deben elaborar un informe que identifica los posibles riesgos de contaminación alimentaria y unas normas para prevenir la intoxicación alimentaria.

Como comentamos, desde 2020 las emprestas también tienen que especificar el lugar de origen del componente principal, si se trata de una empresa alimentaria.

Esta normativa se aplica a cafeterías, restaurantes, panaderías, pastelerías, comercios minoristas, suministradores de alimentos, comedores, etc.

Su fin es proteger al consumidor y prevenir incidentes por intoxicaciones alimentarias o alergias.

El incumplimiento de esta norma, además de poner en peligro la salud de los clientes, puede suponer sanciones de hasta 600.000 €.

Por lo que es primordial que los trabajadores que trabajen de forma directa con los alimentos tengan los conocimientos necesarios para realizar sus actividades manteniendo la higiene, conociendo el protocolo y el tratamiento que requiere cada alimento para prevenir daños en los consumidores.

¿Conocías estas obligaciones en materia de seguridad alimentaria? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Contrato de formación en alternancia blog
Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, que tendrán lugar los próximos días 23 y 24 de Septiembre de 2021.

Un año más, apoyamos este evento dirigido al colectivo de Graduados Sociales, referente formativo a nivel nacional, donde estos pueden asistir a interesantes ponencias en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Estaba previsto que se celebrasen en marzo de 2020, pero fue necesario post-ponerlas a causa de la pandemia.

Para celebrar sus XVIII Jornadas, el Colegio va a reunir a un elenco de prestigiosos ponentes. Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:

 

Programa de las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

 

Lugar: Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce. C/ Joaquín Rodrigo, 28. Roquetas de Mar – Aguadulce (Almería).

Fecha: 23 y 24 de Septiembre.

 

23 de Septiembre:

  • 09:30 h. Recepción y Acreditación de los asistentes.
  • 10:00 h. Inauguración.
  • 10:15 h. Primera conferencia: Examen de la doctrina judicial reciente sobre despidos nulos y las modificaciones sustanciales debido al Covid-19. Ponente: Dña. María Luisa Segoviano, Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:00 h. Debate coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – café.
  • 11:45 h. Segunda conferencia: El proceso laboral de los derechos fundamentales. Ponente: Dña. Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 12:30 h. Debate coloquio.
  • 12:45 h. Tercera conferencia: Los Derechos Digitales en el Ordenamiento Jurídico EspañolEspecial referencia al Teletrabajo. Ponente: D. Miguel Rodríguez Piñero, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla.
  • 13:30 h. Debate coloquio.
  • 13:45 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:30 h. Cuarta conferencia: Trabajo digital. Futuro del Derecho del Trabajo de las plataformas de economía colaborativa: Rider, Glovo, Deliveroo, Uber. Ponente: D. Ignasi Beltrán de Heredia, Profesor agregado y titular de Derecho de Trabajo y SS de la Universidad Oberta de Catalunya.
  • 17:30 h. Quinta conferencia: Las Relaciones Laborales en tiempos de Covid-19. Ponente: D. Fernando Sicre. Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.
  • 18:45 h. Debate coloquio.
  • 19:00 h. Fin jornada.

 

24 de Septiembre:

  • 09:30 h. Sexta conferencia: Adaptación de la Jornada para conciliar la vida familiar. Art. 34,8 ET. Cuestiones controvertidas. Ponente: Dña. María del Carmen Pérez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • 10:15 h. Debate coloquio.
  • 10:30 h. Pausa – café.
  • 11:00 h. Séptima conferencia: Medidas sociales y laborales de protección ante la violencia de género. Ponente: Dña. María Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
  • 11:45 h. Debate coloquio.
  • 12:00 h. Octava conferencia: La evolución del Estatuto de los Trabajadores desde su Promulgación en 1980. Ponente: D. Luis Enrique de la Vila Gil, Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo.
  • 12:45 h. Novena conferencia: La adopción de una Actitud Mental Positiva, el Desarrollo del Coeficiente de Optimismo y su Impacto en nuestra vida profesional y personal. Ponente: D. Emilio Duró, Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y ESADE.
  • 13:15 h. Debate coloquio.
  • 13:30 h. Acto de clausura.

 

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, puedes hacerlo en el teléfono 950 232 095.

Visita nuestro stand en las jornadas y aprovecha para solucionar todas tus dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas como el contrato de formación. ¡Te esperamos!

 

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

Ya ha comenzado la campaña de la renta con una dificultad añadida: el confinamiento. ¿Cómo hacer la declaración de la renta en tiempos de coronavirus?

El día 1 de abril comenzó la presentación de la que será probablemente la campaña más deseada, miles de contribuyentes desean obtener la devolución de Hacienda lo antes posible para mejorar su situación económica.

Medidas de prevención como el confinamiento de gran parte de la población y el cierre de puertas de AEAT no lo ponen fácil, sobre todo para la identificación del contribuyente.

En principio, si las circunstancias lo permiten, está previsto que el servicio de cita previa de Hacienda comience el 13 de mayo. Pero si no quieres esperar, en este artículo veremos varias opciones para poder hacer la declaración desde casa:

Cómo hacer la Declaración de la Renta online

Hacienda ha habilitado con en años anteriores dos vías online para presentar tu declaración:

  • El servicio de tramitación Renta Web, a través de su página www.agenciatributaria.es
  • A través de su aplicación «Agencia Tributaria», que puedes descargar de forma gratuita en tu teléfono.

Renta Web te permitirá tramitar y presentar tu borrador y declaración.

Desde la aplicación móvil se puede tramitar el borrador en un sólo clic, consultar el estado de tu declaración o solicitar cita previa.

Existe un servicio telefónico «Le llamamos», con el que Hacienda te llamaría para ayudarte a confeccionar la declaración por teléfono a partir del 7 de mayo. No obstante, la saturación de la Administración puede hacer que no funcione como en anteriores ejercicios.

Cualquiera de los trámites online se inician a través de una identificación mediante DNI electrónico, Clave PIN o Certificado Digital.

Tras identificarte, debes consultar o modificar tu declaración. Para ello, debes seleccionar la opción «Borrador/Declaración Renta Web».

Si es la primera vez que accedes, verás tus datos identificativos y componentes de tu unidad familiar. Revisa que está todo correcto y haz las modificaciones que correspondan.

Aunque tu estado civil sea casado, si lo deseas, puedes realizar la declaración individual marcando la casilla que lo indica. Si va a ser conjunta, debes identificar también a tu cónyuge con su referencia.

Si la aplicación detecta que tienes que añadir datos fiscales adicionales, te lo irá indicando. Una vez introducidos, podrás ver un resumen de resultados.

Un consejo: no aceptes el borrador de tu declaración sin comprobar que esté correcto antes con tu asesor fiscal. Son servicios esenciales y siguen trabajando para ayudarte. Y la forma más fiable de realizar tu Renta.

Cómo identificarse. ¿Se puede conseguir un certificado digital online?

 

Cl@ve PIN:

Para identificarse online, puedes utilizar el Sistema Cl@ve PIN. Debes tener en cuenta que esta clave es temporal y tiene una validez limitada para hacer esta gestión. A través de la App Store también existe una aplicación para conseguir tu Cl@ve PIN.

Si estás registrado podrás utilizar este sistema. Si no, tendrás que registrarte en la web de AEAT. Te enviará una carta a tu casa con un código de acceso. La App agiliza el proceso.

Importante: parece que hay más aplicaciones similares no oficiales, que están aprovechando la situación y están creando confusión. Debes tener cuidado ya que la información que facilitas es muy delicada. Un consejo para distinguir la oficial, debe tener el logo de AEAT y en el nombre de autor, debe indicar que es la Agencia Tributaria.

Certificado Digital:

Otra forma de identificación es a través del DNI electrónico. Si no dispones de DNIe, puedes solicitar un Certificado Digital.

Puedes obtener tu Certificado Digital online en el momento, solicitándolo en Grupo2000. Somos Autoridad de Registro. Emitimos el Certificado Digital en la nube con plena validez legal y un sistema de encriptado de máxima seguridad.

La ventaja es que, además de ser el formato más seguro de Certificado Digital, te permitirá realizar tu declaración en el mismo día.

Si lo prefieres, también podrás delegárselo formalmente a tu asesor de confianza, sin moverte de tu casa, a través de tu zona privada FirmaCloud.

La delegación que permite nuestro certificado digital online es imprescindible, ya que puedes limitar el uso que haga el asesor desde tu zona privada (por ejemplo, sólo para realizar tu declaración) y comprobar todas las gestiones que haya realizado con él, puesto que quedan registradas.

Para conseguir tu Certificado, contacta con nosotros en el 958 998 294 o el Punto de Verificación más cercano a tu domicilio.

Si eres un despacho profesional, también puedes ser Punto de Verificación y emitir certificados digitales online a tus clientes en el mismo día. Consúltanos como formar parte de nuestra red.

Novedades importantes para la campaña de la Renta 2019

Esta campaña, que se presenta entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, trae dos novedades importantes:

Se incrementa el importe exento de declarar con más de 2 pagadores

En la renta del año 2018, estaban obligados a declarar los contribuyentes con más de un pagador cuyos ingresos anuales por rendimiento de trabajo fuesen superiores a 12.643 euros.

Para la declaración de 2019, esta cifra se incrementa hasta los 14.000 euros, estando menos personas obligadas a declarar. Es decir, si has estado contratado por 2 o más empresas y la suma de tus ingresos no llegó a los 14.000 euros, no estarás obligado a hacer la Renta.

Se incluye en un apartado toda la información de inmuebles

De esta forma, incluirán en este apartado toda la información relacionada con inmuebles de los que sea titular el contribuyente y los usos durante el ejercicio.

En caso de que haya habido un arrendamiento, se desglosarán los conceptos para ayudarte a calcular el rendimiento de capital inmobiliario, en concreto, los destinados a amortización.

En la campaña de 2020, este importe de amortización aparecerá directamente en Renta Web.

Así mismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando sea un alquiler de una vivienda destinada a vivienda habitual, no debe informarse de los arrendatarios si es un arrendamiento turístico o local de negocio.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Ya has presentado tu declaración? ¿Has tenido dificultades este año? Déjanos un comentario más abajo. ¡Gracias!

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Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas

Se deroga el despido por acumulación de bajas médicas justificadas.

Faltar al trabajo reiteradamente, por motivos médicos, ya no será causa de despido.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Constitucional, reconocía la capacidad de una empresa para despedir basándose en el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal establecía que podía extinguirse el contrato por causas objetivas cuando las faltas de asistencia intermitentes, aunque justificadas, alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos.

 

Curso de Nóminas y Seguros Sociales

 

 

Tras la polémica generada, el Gobierno manifestó abiertamente durante semanas su intención de dar fin a este apartado de la norma.

La derogación aprobada ayer, se ha publicado hoy en el BOE el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.

Por tanto, el artículo 52 d del ET queda derogado a partir del 20 de febrero, fecha de entrada en vigor.

A partir de ahora, la acumulación de bajas justificadas no podrá ser causa objetiva para el despido.

Importante: no debe confundirse con las faltas de asistencia o de puntualidad, por las que la empresa sí podría despedir al trabajador mediante despido disciplinario.

Este artículo del Estatuto ya había sido modificado en la reforma laboral de 2012. Su derogación es el comienzo de los cambios anunciados por el Gobierno.

Desde CEOE critican que este hecho no haya sido fruto del diálogo social. Mientras que los sindicatos, se expresan favorables y aplauden esta medida.

El Gobierno, por su parte, ha manifestado que esta modificación era necesaria para adaptar nuestra legislación a la normativa europea.

En concreto a la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Así mismo, la norma pretende evitar que se produzcan más resoluciones judiciales contradictorias.

¿Qué te parece esta noticia? Nos encanta leer tus comentarios, ¿nos dejas uno más abajo? ¡Muchas gracias!

 

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¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

Ya ha entrado el vigor el nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2020, finalmente sube un 5,5%. Pero, ¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

 

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2020

El 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020, que incluía un incremento del 5,5% sobre el SMI respecto a 2019. El salario mínimo sube de 900 € a 950 € al mes. Quedando como podemos ver a continuación:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 31,66 €/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual: 950 €/mes.

El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros. Los 950 € mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.108,33 euros brutos al mes.

Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40 horas), para jornadas parciales se calculará proporcionalmente.

Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Al salario se le aplicarán los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que definan para este ejercicio, que esperamos definan en los próximos días.

Este es el único Contrato Bonificado al 100% en Seguros Sociales durante 2020

 

Base Mínima de Cotización para 2020

El BOE confirma el incremento de las bases de cotización para este ejercicio.

La base mínima de cotización para 2020 subirá hasta los 1.108 euros. Suponiendo un aumento de 58 euros al mes en la base de cotización.

 

Evolución del Salario Mínimo Interprofesional desde 2018 hasta 2020

En los últimos 3 años, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un crecimiento muy llamativo, pasando de los 735, 90 euros de 2018 hasta los 950 € que tendremos este año.

A continuación analizamos la evolución del Salario Mínimo Interprofesional de los últimos años:

Año SMI Diario SMI Mes Incremento
2020 31,66 euros 950 euros 5,5%
2019 30 euros 900 euros 22,3%
2018 24,53 euros 735,90 euros 3,98%

Tras años de subidas apenas insignificantes, cuyo porcentaje oscilaba entre el 0 y el 1,20%, el año 2019 supuso un punto de inflexión en el crecimiento para el SMI.

Según declaraciones de la Ministra, la intención es llegar al final de su legislatura con un Salario Mínimo de 1.200 euros. La subida será gradual para no perjudicar al tejido empresarial.

 

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

En definitiva, lo que te estarás preguntado es cómo repercutirá todo esto en tu empresa.

Esta nueva medida no afectará a todos los trabajadores. Por tanto, si los salarios ya eran superiores al SMI no notarás un cambio significativo.

Sobre todo está destinada a aquellos trabajadores que perciban menos de 13.300 € brutos al año por una jornada completa.

La subida del salario deberá ser automática en estos casos por parte de la empresa. Aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente, por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra.

Por ejemplo, subiría la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o los límites del salario de FOGASA.

El incremento de Salario Mínimo afecta también a la cuantía de seguros sociales que se cotizan por trabajador, ya que se calculan en proporción al salario.

En 2019, el alza del SMI ya generó gran controversia debido a que muchos convenios colectivos establecían tablas salariales por debajo del Salario Mínimo.

Provocando que trabajadores de inferior categoría pudieran llegar a cobrar lo mismo que un oficial.

Afectó especialmente a ocupaciones como dependiente de comercio, ayudante de camarero, ayudante de guardería o auxiliar de peluquería, que veían que su personal con contrato de prácticas podía cobrar lo mismo que otro con más cualificación.

Estas incoherencias derivaron en la renovación de numerosos convenios colectivos.

 

¿El Salario Mínimo es igual al Salario Base? ¿Se incluyen los complementos o pluses?

Para entender la verdadera repercusión de incremento de SMI, no se pueden confundir el Salario Base y Salario Mínimo.

El Salario Base será la cuantía a cobrar según tu categoría profesional, de acuerdo a tu convenio colectivo.

A esta cifra, se le sumarán los conceptos que marque tu convenio de referencia.

El Salario Mínimo es la cuantía mínima de salario que puede percibir un trabajador. Por debajo de esta no debería haber ningún salario (o en proporción a esta, si tiene otra jornada inferior).

A la hora de valorar si tu salario está por debajo o por encima del SMI no se puede mirar sólo el salario base. Puesto que también computarán otros pluses de carácter salarial.

Sin embargo, hay otros pluses extrasalariales, como las horas extraordinarias o las dietas, que no podrían absorberse para este cálculo.

Siempre habrá que analizar la naturaleza de ese plus o complemento. Y que no se trate de derechos inherentes al trabajador o puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, un plus de nocturnidad o peligrosidad.

 

¿Cuánto sube el coste por trabajador con el SMI 2020?

Para verlo más claramente, vamos a comparar las cuantías de salario y cotizaciones, suponiendo que el trabajador sólo percibiera el salario mínimo y cotizaciones:

Concepto 2019 2020
Salario Base 900 euros 950 euros
Paga Extra 150 euros 158,34 euros
SS Empresa 331,54 euros 348,03 euros
Total 1381,54 euros 1456,37 euros

 

La diferencia del coste mensual sería de 74,83 euros al mes. Esto supondría 897,96 euros más al año por este trabajador.

Esta cifra obviamente no suele ser lo habitual, normalmente existen pluses y otros conceptos que deben sumarse según el convenio colectivo.

 

A partir de qué fecha debo aplicar el SMI de 2020

El 6 de febrero es la fecha definitiva de entrada en vigor. Y lo hace con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

Si no modificaste las nóminas de enero, te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios recomendables en las nóminas.

 

Ejemplo de nómina con el incremento de SMI 2020

Compartimos con vosotros un ejemplo de cómo quedaría una nómina, cuyo salario sea 950 euros.

Para el ejemplo no se han tenido cuenta pluses, ya que variarán según cada convenio.

Importante: estamos todavía a la espera de los porcentajes definitivos de cotización de este ejercicio. Dato a tener en cuenta para los cálculos de la nómina.

Ejemplo de nómina con SMI 2020

 

¿Qué salario debo cobrar si tengo jornada parcial?

Si tienes media jornada o es por horas, el salario que te corresponde, será el resultado de aplicar el porcentaje de tu jornada sobre los 950 euros, si tienes para 14 pagas (1108,33 € si son 12 pagas).

Te ponemos un ejemplo a continuación, suponiendo que cobras 14 pagas:

Jornada semanal Salario
40 horas 950 euros
20 horas 475 euros
10 horas 237,50 euros
5 horas 118,75 euros

 

Nos encantaría saber lo que opinas sobre esta noticia. ¡Déjanos un comentario más abajo!

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Cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020

Cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020

Ya ha entrador en vigor el nuevo salario mínimo para este ejercicio. Si tienes una empresa, seguramente, una de las preguntas que te viene a la cabeza es ¿cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020 en mi negocio?

 

¿A partir de qué fecha debo aplicar el nuevo SMI?

El 5 de febrero se publicó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Esta norma ya ha entrado en vigor, desde el día 6 de febrero.

Y ojo, lo hace con carácter retroactivo. Esto quiere decir que deberá aplicarse desde el 1 de enero de 2020.

 

Esta es la mejor modalidad de contrato para contratar en 2020

 

¿Cómo hago las nóminas de febrero?

Muchas empresas y despachos profesionales se llevan las manos a la cabeza por la incertidumbre y aumento de trabajo que produce un incremento de SMI en febrero.

La mayoría ya tenían incluso las nóminas de enero hechas cuando se informó sobre el acuerdo alcanzado para el Salario Mínimo 2020.

El hecho de que el salario mínimo tenga carácter retroactivo obliga a rectificar las nóminas afectadas, no sólo de febrero, también de enero.

Si no rectificaste las nóminas de enero, en la nómina de febrero deberás añadir un concepto con esa diferencia de salario, que puedes denominar «Atrasos nómina enero».

Y también presentar una Liquidación Complementaria L03 ( Liquidación por incremento de salario con carácter retroactivo) por ese trabajador o trabajadores ante TGSS.

 

¿Cómo puedo reducir costes salariales en 2020?

El incremento del SMI afectará a todos los trabajadores cuyo salario esté por debajo de los 950 euros (ó 1108,33 euros, si hablamos de 12 pagas).

Esta subida puede suponer un desembolso para la empresa de más de 897 euros por trabajador al año.

Una forma de reducir costes es introducir modalidades de contrato con bonificaciones en los seguros sociales durante 2020.

 

Contrato para la formación y el aprendizaje

La mejor opción bonificada vigente es el contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta modalidad es la única que permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 3 años. 

Y además, una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros, a aplicar también en Seguridad Social.

Otro aspecto positivo para la empresa es que con el contrato de formación se percibe un salario en proporción a la jornada de trabajo.

Para el primer año de contrato, el sueldo sería de 712,50 euros al mes. Puesto que el trabajador dedica un 75% de su jornada a trabajo efectivo, y el 25% restante a formarse mediante FP Dual (siempre que el Convenio Colectivo no especifique otra cuantía para esta modalidad).

El ahorro en seguros sociales sumado al ahorro salarial salario puede suponer para una empresa hasta un 45% menos de coste salarial por ese trabajador.

Para tramitar este contrato, es imprescindible contactar con un centro acreditado por el SEPE para impartir la FP Dual, como Grupo2000.

Ver más características y requisitos del contrato de formación.

No se debe confundir este contrato con el contrato de prácticas, que tiene otras condiciones diferentes.

El contrato de prácticas desde 2019 no dispone de ninguna bonificación asociada para nuevas altas.

Te mostramos una comparativa de costes entre el contrato de formación y contrato de prácticas.

 

Contrato indefinido para parados de larga duración

Esta modalidad de contrato permite aplicar una bonificación de 108,33 euros al mes en la cuota empresarial a la seguridad social (125 euros, si es mujer).

Para acceder a esta ayuda, la empresa debe contratar por tiempo indefinido a una persona que lleve inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses.

Esta bonificación podría aplicarse durante 3 años en los seguros sociales siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado durante 2 años.

Requisitos y características de esta bonificación

 

Bonificaciones para colectivos específicos

Existes otras bonificaciones por la nueva contratación para colectivos específicos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género o personas con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Ver bonificaciones.

 

¿Quieres ampliar información sobre el contrato de formación?

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