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¿Qué bonificaciones para contratar son compatibles con tu Tarifa Plana de autónomo?

¿Qué bonificaciones para contratar son compatibles con tu Tarifa Plana de autónomo?

¿Tienes Tarifa Plana de autónomo y tu negocio ha crecido hasta el punto de necesitar contratar a alguien?

Una de las dudas más habituales es si incorporar personal puede hacerte perder la cuota reducida de autónomos.

La respuesta es importante: contratar a una persona trabajadora no implica, por sí mismo, perder este beneficio.

Además, si la contratación reúne los requisitos establecidos para alguno de los incentivos vigentes podrás beneficiarte también de bonificaciones en las cotizaciones asociadas al contrato.

Es decir, puedes disfrutar de una reducción en tus propias cotizaciones como autónomo y, al mismo tiempo, aplicar determinados incentivos por incorporar personal, siempre que cumplas de forma independiente los requisitos exigidos para cada beneficio.

Pero ,¿qué bonificaciones para contratar son compatibles con tu Tarifa Plana de autónomo? ¿Qué contratos están incentivados? ¿Puedes hacer un contrato de formación en alternancia?

Te contamos las principales opciones:

¿Qué es la Tarifa Plana o cuota reducida para autónomos?

La conocida como Tarifa Plana es una medida destinada a facilitar el inicio de una actividad por cuenta propia mediante una reducción de la cuota que el autónomo abona a la Seguridad Social, antes de incorporarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Con carácter general, pueden acceder a esta reducción las personas que:

  • Causen alta inicial en el RETA.
  • No hayan estado dadas de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Si ya disfrutaron anteriormente de esta reducción, el período exigido sin alta será de tres años.

Actualmente, la ayuda consiste, con carácter general, en el pago de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Transcurrido ese periodo la cuota reducida puede mantenerse durante otros 12 meses adicionales cuando la persona autónoma continúe cumpliendo los requisitos económicos establecidos por la normativa.

El objetivo de la Tarifa Plana es favorecer el emprendimiento y reducir los costes durante los primeros años de actividad.

¿Puedes contratar trabajadores si tienes Tarifa Plana de autónomo?

Sí, una persona trabajadora autónoma puede contratar trabajadores por cuenta ajena mientras disfruta de la cuota reducida.

La incorporación de personal no constituye, por sí misma, una causa de pérdida de este beneficio.

Por tanto, si tu negocio crece y necesitas ampliar tu equipo no tienes que esperar necesariamente a finalizar el período de cuota reducida.

Eso sí, deberás continuar cumpliendo los requisitos exigidos para mantener la reducción en tus propias cotizaciones.

¿Pierdes la Tarifa Plana al contratar al primer trabajador?

No. Contratar a tu primera persona trabajadora no supone automáticamente perder la cuota reducida.

Es importante diferenciar ambos incentivos:

  • La cuota reducida afecta a las cotizaciones de la propia persona autónoma.
  • Las bonificaciones por contratación se aplican a determinados contratos o colectivos cuando se cumplen los requisitos establecidos para cada incentivo.

Por tanto, ambos beneficios pueden coexistir si se cumplen de forma independiente sus respectivas condiciones.

 

¿Qué bonificaciones puede aplicar un autónomo con Tarifa Plana al contratar?

Una persona autónoma que actúe como empleadora puede acceder a los incentivos estatales a la contratación vigentes cuando la contratación reúna los requisitos correspondientes.

Entre ellos encontramos:

Contratación Bonificación estatal 
Contrato de formación en alternancia 91 €/mes durante su vigencia + 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta
Transformación de contrato formativo en indefinido 128 €/mes durante 3 años; 147 €/mes si es mujer
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración 110 €/mes durante 3 años
Desempleada de larga duración mujer o persona mayor de 45 años 128 €/mes durante 3 años
Contratación indefinida de mujeres víctima de violencia de género, violencias sexuales, trata o explotación 128 €/mes durante 4 años
Contratación indefinida de víctimas del terrorismo 128 €/mes durante 4 años
Determinados contratos de sustitución vinculados a conciliación 366 €/mes durante el período establecido legalmente
Contratación de personas con discapacidad Bonificaciones específicas según contrato, edad, sexo, grado de discapacidad y demás requisitos

IMPORTANTE: esta tabla recoge algunas de las principales bonificaciones estatales. Existen otros incentivos para colectivos y situaciones específicas, y también pueden existir ayudas autonómicas compatibles o sujetas a sus propias reglas.

 

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para aplicar las bonificaciones al contratar?

La persona autónoma que actúe como empleadora deberá comprobar los requisitos generales y específicos establecidos en la normativa.

Entre otros aspectos, habrá que revisar:

  • Que se cumplen los requisitos correspondientes al contrato o colectivo incentivado.
  • Que la persona empleadora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos legalmente.
  • Que no concurre ninguna de las exclusiones establecidas por la normativa.
  • Que se cumplen, cuando proceda, las obligaciones de mantenimiento del empleo.
  • Que la persona contratada reúne las condiciones exigidas para el incentivo.
  • Que no existe una incompatibilidad con otra bonificación aplicable a esa misma contratación.

El Real Decreto-ley 1/2023 establece además diferentes exclusiones, entre ellas las relativas a determinadas relaciones laborales y contrataciones de familiares, sin perjuicio de las excepciones previstas expresamente por la normativa.

¿Puede un autónomo con Tarifa Plana hacer un contrato de formación en alternancia?

Sí. Una persona autónoma puede formalizar un contrato de formación en alternancia mientras disfruta de la cuota reducida, siempre que continúe cumpliendo sus requisitos y que la contratación reúna las condiciones exigidas para esta modalidad.

El contrato de formación permite compatibilizar una actividad laboral retribuida con una formación vinculada al puesto de trabajo y puede generar diferentes incentivos.

Actualmente, cuando se cumplen los requisitos el contrato da derecho a:

  • Bonificación en Seguros Sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Además, si posteriormente el contrato de formación en alternancia se transforma en indefinido puede generarse una bonificación de:

  • 128 euros al mes durante 3 años.
  • 147 euros al mes durante 3 años si la persona contratada es mujer.

 

¿Qué bonificación existe para contratar a una persona desempleada de larga duración?

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración también puede generar bonificaciones.

A estos efectos, la persona contratada debe haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo durante al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.

La bonificación es de:

  • 110 €/mes durante 3 años, con carácter general.
  • 128 €/mes durante 3 años cuando la persona contratada sea una mujer o tenga 45 años o más.

Por tanto, antes de realizar el alta es especialmente importante comprobar si la persona que vas a contratar reúne los requisitos para acceder a algún incentivo.

 

¿Qué bonificaciones existen para contratar a mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata o explotación?

La contratación indefinida de determinados colectivos especialmente protegidos también puede generar incentivos.

En los supuestos previstos legalmente, la contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual o laboral o mujeres en contextos de prostitución puede generar una bonificación de: 128 euros al mes durante 4 años.

Para aplicarla deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos legalmente.

¿Qué bonificación existe para contratar a víctimas del terrorismo?

La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctimas del terrorismo puede generar una bonificación de: 128 euros al mes durante 4 años.

Como ocurre con el resto de incentivos deberán comprobarse previamente los requisitos exigidos por la normativa.

 

¿Qué bonificación puede aplicar un autónomo para contratar a una persona que lo sustituya?

En determinados períodos protegidos la persona autónoma puede formalizar un contrato de sustitución con una persona desempleada.

Entre los supuestos contemplados se encuentran:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado del menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

Cuando se cumplen las condiciones legalmente establecidas, puede aplicarse una bonificación de 366 euros al mes.

La duración de la bonificación coincide con el período en el que se superponen el contrato de sustitución y la correspondiente prestación.

¿Qué bonificaciones existen para contratar personas con discapacidad?

La contratación de personas con discapacidad cuenta con un régimen específico de incentivos.

En el caso de determinados contratos indefinidos, las bonificaciones pueden situarse entre 4.500 y 6.300 euros anuales, dependiendo de factores como la edad, sexo y tipo o grado de discapacidad, así como de los demás requisitos aplicables.

También existen incentivos específicos para determinados:

  • Contratos temporales de fomento del empleo.
  • Contratos formativos.
  • Contratos con personas con capacidad intelectual límite.
  • Contratos de sustitución en los supuestos previstos legalmente.

Por tanto, en estos casos es especialmente importante analizar individualmente las características de la contratación antes de calcular el incentivo.

 

¿Todas las bonificaciones por contratar son compatibles entre sí?

No. Cuando una misma contratación pueda generar simultáneamente diferentes bonificaciones, el Real Decreto-ley 1/2023 establece reglas específicas de compatibilidad y concurrencia.

Con carácter general, cuando una contratación pueda acogerse a diferentes incentivos deberá optarse por uno de ellos.

No obstante, existen determinados supuestos en los que la propia normativa permite la compatibilidad.

Además, cuando las bonificaciones concurran con otras medidas de apoyo público destinadas a la misma finalidad deberán respetarse los límites establecidos legalmente.

Por eso, antes de aplicar varias ayudas o bonificaciones a una misma contratación, es recomendable comprobar expresamente si son compatibles.

¿Qué debe comprobar un autónomo antes de contratar para no perder incentivos?

Antes de formalizar una contratación conviene revisar:

  • Qué modalidad contractual resulta adecuada.
  • Qué incentivos existen para el perfil que va a contratar.
  • Si la persona contratada debe estar previamente inscrita como demandante de empleo.
  • Si existen exclusiones por relaciones familiares, contrataciones anteriores u otras circunstancias.
  • Si existen obligaciones de mantenimiento.
  • Si concurren varias bonificaciones y debe optarse por una de ellas.
  • Qué documentación debe conservarse para acreditar el derecho al incentivo.

 

Preguntas frecuentes sobre la Tarifa Plana y la contratación de trabajadores

¿Puede un autónomo con Tarifa Plana contratar trabajadores?

Sí, la Tarifa Plana no impide contratar personas trabajadoras. Una persona autónoma puede ampliar su plantilla mientras disfruta de esta ayuda, siempre que continúe cumpliendo los requisitos exigidos para mantener la cuota reducida.

La contratación de personal y la Tarifa Plana son incentivos diferentes y se regulan de forma independiente.

¿Se pierde la Tarifa Plana al contratar al primer trabajador?

No, la incorporación de una persona trabajadora no supone, por sí misma, la pérdida de la Tarifa Plana.

No obstante, es importante seguir cumpliendo las condiciones exigidas para disfrutar de esta ayuda durante todo el periodo de aplicación.

¿Qué bonificaciones puede aplicar un autónomo al contratar?

Dependerá de la modalidad contractual elegida y de las características de la persona contratada.

Actualmente existen diferentes incentivos para fomentar la contratación, entre ellos los previstos para el contrato de formación en alternancia, así como bonificaciones para determinados colectivos y ayudas aprobadas por algunas comunidades autónomas.

¿Puede firmar un autónomo un contrato de formación en alternancia?

Sí. Una persona trabajadora autónoma puede formalizar un contrato de formación en alternancia siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa y el puesto de trabajo esté vinculado a la formación que va a recibir la persona contratada.

En resumen…

Contratar a una persona trabajadora no implica perder la Tarifa Plana de autónomos ni las bonificaciones asociadas a ella, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos para mantener este incentivo.

De hecho, muchas personas autónomas desconocen que existen bonificaciones e incentivos a la contratación que pueden reducir considerablemente el coste de incorporar personal, como ocurre con el contrato de formación en alternancia.

Por ello, antes de descartar una contratación por miedo a perder beneficios, conviene analizar qué incentivos son compatibles y cuáles pueden solicitarse en cada caso. En muchas ocasiones, el verdadero problema no es perder bonificaciones, sino dejar de aprovechar ayudas por desconocimiento.

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Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.

Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.

Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.

La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.

 

¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?

El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:

  • CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
  • XLS: el formato Excel de toda la vida.
  • Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.

Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.

Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:

  1. Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
  2. Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
  3. Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.

Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.

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Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Seguridad Social aplica una penalización de hasta un 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas. Te contamos cuáles son las situaciones que generan estos recargos:

El pago de la cuota de autónomos

Todos los autónomos están obligados al pago de la cuota en Seguridad Social, desde el momento en que inician su actividad, hasta el día en que se cese oficialmente.

Para cesar oficialmente habría que dejar constancia a través de tu baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores autónomos están obligados a domiciliar dichas cuotas y TGSS, a finales de mes, procederá a realizar el cargo correspondiente.

El tipo de cotización durante 2019 será del 30%, ya que se han incluido conceptos nuevos como la cotización por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

A no ser que seas un autónomo de tarifa plana o autónoma que se reincorpora a su actividad tras su maternidad. En cuyo caso, la cuota aplicable será de 60 €.

Puedes ampliar información sobre las bases de cotización y tipos de los autónomos para 2019 haciendo clic en el siguiente enlace:

 

Penalizaciones de Seguridad Social relacionadas con tu cuota de autónomo

La Ley del Autónomo introdujo una serie de recargos para los retrasos en las cuotas, en vigor desde el 26 de Octubre de 2017.

Como te comentábamos, el pago de las cuotas es obligatorio, y al ser domiciliado, si existe algún imprevisto que te impida hacer frente a tu obligación de pago de cuotas dentro del plazo establecido, tendrías estas penalizaciones:

  • Si te retrasas, pero abonas la cuota al mes siguiente del impago, te aplicarían un recargo del 10% sobre la cuantía.
  • Si te retrasas y abonas la cuota a partir del segundo mes natural, el recargo se incrementaría hasta el 20%.

Los recargos que hemos citado corresponderían a situaciones en las que te has retrasado en el pago de la cuota, pero se han abonado voluntariamente.

En el caso que exista una reclamación de deuda o acta de liquidación, emitida por Seguridad Social, te aplicarían un 20% de penalización si pagas las cantidades en el plazo establecido. Este porcentaje se elevaría hasta el 35% si se realizase el ingreso fuera de plazo.

 

¿Cómo te afectarían las penalizaciones si eres autónomo de Tarifa Plana?

Muy importante: si eres autónomo de Tarifa Plana, mientras te encuentres en situación de deuda, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas y tendrías que abonar la cuota ordinaria.

Otro dato importante que debes conocer: el recargo que te aplican, en caso de retrasarte en el pago de cuotas, se calcularía sobre la cuota ordinaria, no sobre la reducida.

 

¿Cómo soluciono las situaciones de retrasos en el pago de cuotas?

En el caso de que te hayas retrasado, lo conveniente es siempre acudir a un profesional que te asesore y realice las gestiones necesarias para rectificar la solución.

Para solucionarlo, tendrás que acceder al portal de TGSS, usando tu Certificado Digital. Una vez hayas accedido, podrás comprobar cuáles son las deudas pendientes y solicitar un recibo de pago.

Podrás abonar las cuotas con tarjeta de crédito, o por transferencia (En el recibo de pago figura el número de cuenta de Seguridad Social).

Añadir que los recargos no procederán si has acordado un aplazamiento con TGSS para pagar tu cuota posteriormente.

Para poder aplazar el pago de las cuotas, eso sí, tendrás que haberlo solicitado antes a Seguridad Social y disponer de una confirmación por su parte.

 

Sanciones por no hacer el alta previa en el RETA

Te recordamos que si vas a iniciar tu actividad como autónomo, es imprescindible realizar un alta previa a tu actividad desde el 1 de Enero de 2018. Ya que, en caso contrario, te podrían imponer una sanción de 3000 euros.

Por ejemplo, si tu actividad va a comenzar el 1 de junio, tendrás que haber realizado los trámites con Hacienda y Seguridad Social al menos 1 día antes, el 31 de mayo.

Puedes ampliar información sobre cómo debes hacer el alta de autónomos y estas sanciones a continuación:

 

Curso de retribuciones salariales, cotización y recaudación

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Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas 2018

Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.

El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.

A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.

AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.

 

Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018

Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.

Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.

A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.

Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.

El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.

La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).

Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.

 

Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online

No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:

  • 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
  • 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
  • 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
  • 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
  • 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
  • 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
  • 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
  • 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
  • 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
  • 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
  • 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.

 

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Fuente: AEAT.

Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno

Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno

Los días 3 y 4 de Octubre tuvimos el privilegio de contar con un ponente de excepción, Don Jesús Rodríguez Garvayo, Jefe de la Unidad de Inspección especializada en Seguridad y Salud Laboral de Granada, en una jornada sobre los retos de Inspección para este ejercicio, organizada por Grupo2000 para nuestros colaboradores. Así fue la Conferencia sobre los retos de Inspección y el Plan Director por un Trabajo Digno:

Conferencia sobre las novedades de Inspección para nuestros colaboradores

La Conferencia, titulada «Los Retos de la Inspección de Trabajo ante las nuevas formas de explotación laboral. Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020) tuvo lugar el pasado 3 de Octubre, y tras el alto volumen de solicitudes, D. Jesús tuvo la amabilidad de impartir una nueva sesión el día 4 de Octubre.

En ella se trataron temas de actualidad como las nuevas formas de explotación laboral: como el abuso de los contratos a tiempo parcial y de prácticas, los falsos autónomos utilizados por empresas tecnológicas o el uso de empresas buzón para aplicar condiciones laborales de otros países.

También explicó en qué consiste el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y el Plan de Choque que está llevando a cabo ya la Inspección de Trabajo.

Así mismo, compartió información sobre nueva normativa el materia laboral prevista para los próximos meses.

Ejes principales de actuación del Plan Director por un Trabajo Digno

Hace unas semanas publicamos un completo resumen en nuestro blog sobre el nuevo Plan Director por un Trabajo Digno y la campaña de choque que está llevando a cabo inspección entre los meses de agosto y diciembre de 2018. Puedes ampliar información aquí.

Conferencia online sobre el Plan Director por un Trabajo Digno de Inspección

En su ponencia, D. Jesús explicó cuáles van a ser los ejes principales de la actuación de Inspección, a continuación te resumimos los más importantes:

  • El abuso de la contratación temporal.
  • Los excesos de jornada y horas extraordinarias.
  • Los incumplimientos derivados de externalización de servicios.
  • La protección frente a los casos de discriminación.
  • La lucha contra la economía sumergida, como en el caso de los falsos autónomos.
  • Incrementar las actuaciones para reducir la siniestralidad laboral.

Sin duda fue una jornada muy interesante, en la que los asistentes pudieron plantear todas sus dudas y conocer el punto de vista de Inspección en relación a diferentes casuísticas.

¿Te gustaría asistir a este tipo de Conferencias?

Desde Grupo2000, ofrecemos conferencias online gratuitas para nuestros colaboradores. Si te gustaría asistir a nuestras conferencias y acceder a esta y otras ventajas por ser colaborador, simplemente tienes que enviarnos el siguiente formulario con tus datos. Nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para informarte de todo.

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Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.

El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:

 

Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar

El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.

Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.

La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.

 

Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad

El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.

Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.

 

Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.

Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.

El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.

 

Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.

 

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Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos. Estas son las medidas que entran en vigor ya.

Vuelve la reducción para los empleados del hogar.

Nueva ayuda de 4950 euros por contratación, compatible con el contrato de formación y aprendizaje.

 

Fuente: BOE.

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