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¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

Si eres autónomo recuerda que tienes hasta el 30 de septiembre para cambiar tu base de cotización.

El plazo vence mañana, pero si ahora no te interesa adecuar tu base de cotización a tus ingresos, ¿cuándo puedo cambiar la base de cotización de autónomos?

A raíz de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (en vigor desde enero de 2018) el autónomo puede cambiar su base de cotización 4 veces al año.

Es muy interesante para el colectivo, puesto que pasa de tener 2 oportunidades para cambiar su base de cotización, a poder realizarlo hasta en 4 ocasiones por año natural.

El objetivo de esta medida, creada por la Ley de Autónomos, es que los autónomos tengan más facilidades para adaptar sus cotizaciones a la facturación de su negocio.

Asimismo, puede ayudar a aquellos que precisan incrementar su base de cotización para acceder a mayores prestaciones en caso de jubilación o desempleo.

¿Cuáles son los plazos para solicitar el cambio de base de cotización?

El pasado junio finalizó el segundo plazo para que los trabajadores por cuenta propia pudieran cambiar su base y modificar su cuota desde el 1 de julio de 2022.

Los autónomos que aún no hayan modificado su cuota, pueden hacer el cambio de cara al nuevo ejercicio.

Tendrán hasta el 30 de septiembre para modificar su base y, de esta manera, su cuota se vería modificada a partir del mes de octubre.

En la web de Seguridad Social están publicados los plazos para que los autónomos soliciten el cambio de base de cotización. A continuación, te indicamos cuáles serían los plazos:

  • Del 1 de enero hasta el 31 de marzo. Con efectos a partir del 1 de abril.
  • Del 1 de abril hasta el 30 de junio. Con efectos a partir del 1 de julio.
  • Del 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Con efectos a partir del 1 de octubre.
  • Del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre. Con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

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¿Qué base de cotización debo elegir?

Podrás elegir entre las bases de cotización comprendidas entre la que vinieses cotizando y el límite que te sea de aplicación.

Al realizar el cambio puedes indicar en la web de TGSS que se aplique la revalorización anual automática, desde el 1 de enero del año próximo, o la opción de especificar manualmente la base que quieres que se aplique.

Las bases de cotización se fijan cada año por el Gobierno, estableciendo una base máxima y mínima. Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, la base mínima de cotización es de 960,60 € mensuales y la base máxima, de 4.139,40 euros.

La cuota que te toque pagar mensualmente se calculará aplicando el tipo de cotización del 30,6% sobre la base escogida, excepto si eres autónomo de tarifa plana, que es una cuantía fija de 60 euros al mes durante un periodo establecido.

Recordamos que la base de cotización escogida es importante, ya que de ello dependerá la calidad de las prestaciones sociales que recibas, por ejemplo en la prestación por desempleo o por jubilación.

Una novedad interesante que se produjo en materia de cotización: tras un cambio de criterio de TGSS, los autónomos societarios también pueden beneficiarse de la tarifa plana. Y reclamar que se les aplique si se dieron de alta en los últimos 4 años.

 

¿Les interesa a los autónomos cambiar la base de cotización?

Los autónomos deben valorar la decisión de cambiar o no su base de cotización teniendo en cuenta una serie de factores.

El primero de ellos es la época en la que nos encontremos y el nivel de carga de trabajo. Hay autónomos que en ciertas épocas, por ejemplo en verano, tienen más trabajo y podrán adecuar su base de cotización teniendo en cuenta los ingresos que se prevean facturar.

Una de las principales ventajas de tener la opción de modificar la cotización cada 3 meses es ajustarla teniendo en cuenta los gastos. También, si el autónomo está de baja por enfermedad o ha sufrido un accidente podrá reducir su cuota.

En el momento en el que el autónomo se recupere podrá volver a subir su base de cotización.

Cuanto mayor es la base de cotización elegida por el autónomo, mayor es la cuota que paga. Pero si la base de cotización es mayor el autónomo recibirá mejores prestaciones en caso de desempleo, incapacidad, jubilación, paternidad o maternidad.

Lo ideal es aumentar la base de cotización para tener las mejores prestaciones.

Cómo solicitar el cambio de base para los autónomos

Seguridad Social actualizó su web para que se realice esta solicitud a través de su página.

Estos son los pasos para cambiar tu base de cotización:

  1. Accede a la Sede Electrónica a través de la página de Seguridad Social.
  2. Para poder hacer esta gestión telemática es necesario disponer de un Certificado Digital, clave PIN, SMS o usuario y contraseña.
  3. Entra en el apartado Afiliación e Inscripción.
  4. Accede a la sección Cambio en la base de cotización de autónomos.
  5. Cuando entres, lo primero que verás será tu base de cotización actual. Encontrarás un apartado donde incluir la base de forma manual o elegir la revalorización automática.
  6. Incluye los datos de tu cambio de base y pulsa Continuar. A continuación te mostrará un PDF que puedes imprimir como justificante.

Si la opción que utilizas para acceder es usuario-contraseña, Seguridad Social te enviará un SMS con un código al número de teléfono que hayas indicado en el registro. Sin este código no podrás acceder, te recomendamos tener a mano el teléfono para hacer esta gestión.

El plazo para que el cambio de cotización tenga efectos desde el primer día de octubre es hasta el 30 de septiembre.

Recordamos que la Ley del Autónomo establece que «en ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador».

Podrás enviar tantas solicitudes como desees, aunque solamente se tendrá en consideración la última petición que hayas tramitado dentro de cada plazo.

¿Qué permite realizar el servicio de cambio de base?

En Seguridad Social indican las opciones que posibilita este servicio, entre ellas destacan las siguientes:

  1. Solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas.
  2. Modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado.
  3. Obtener un justificante de la solicitud realizada.

¿Qué te parece esta posibilidad de cambiar de base? ¿Crees que es una medida positiva para los autónomos? Déjanos tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

Fuente: TGSS

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¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

Hoy damos respuesta a una de las dudas más habituales cuando hablamos de personas inscritas en el RETA: ¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este artículo veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

Más abajo, también podrás descargar una tabla resumen con las diferentes casuísticas para la contratación de familiares y encontrarás un resumen con las bonificaciones se pueden aplicar para la contratación de hijos y familiares.

 

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

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¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

La persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si sus hijos/as son mayores de 30 años: podrá contratarlos sólo si no existe convivencia, ni dependen económicamente de ella.
  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Importante: Cuando exista convivencia, aunque puedan contratar, los hijos o hijas quedarían excluidos de la cobertura por desempleo.

 

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

 

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Las persona autónomas podrán contratar al resto de familiares de primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que:

  • No exista convivencia.
  • No dependan económicamente del autónomo.

En el caso de que se den alguna de las anteriores circunstancias, los familiares tendrían que darse de alta en el RETA, bajo la figura de autónomo colaborador.

 

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

 

Descargar tabla resumen con todas las situaciones y cuándo puede contratar el autónomo

Para que puedas tener todo a mano y de forma muy visual, hemos elaborado una tabla resumen con todas las situaciones que nos podemos encontrar y que puedas ver de forma clara si los familiares deben darse de alta en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Simplemente tienes que completar este formulario y te llegará todo directamente a tu email:

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

 

  • Ayuda para la contratación indefinida de un familiar:

El autónomo puede contratar a familiares y aplicar la bonificación que recoge la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, establece regula esta nueva bonificación.

Esta ayuda le permitirá beneficiarse de una bonificación en las contingencias comunes durante 12 meses. Más abajo explicamos cuáles son los requisitos para poder aplicarla.

  • Contrato de formación en alternancia:

Según el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos/as menores de 30 años mediante un contrato de formación en alternancia, tanto si conviven o no con él, y acceder a todas las bonificaciones de esta modalidad.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, siempre que se trate de una persona autónoma sin asalariados, teniendo derecho a todas las bonificaciones del contrato de formación.

Con esta modalidad, podrá contratar a esa persona de 3 meses a 2 años y aplicar una reducción del 100% de los seguros sociales durante toda su vigencia.

Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez. Continúa leyendo este artículo para ver cuáles son los requisitos y bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

 

Bonificación por la contratación indefinida a familiares del autónomo

La Disposición adicional séptima de la Ley de Autónomos creó una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses para la contratación por cuenta ajena, de forma indefinida, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Requisitos para aplicar la bonificación por contratar a un familiar

Para poder acogerse a esta ayuda, es imprescindible que:

  • Se produzca la contratación indefinida a parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por parte de la persona autónoma.
  • El autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes judicialmente o haber realizado despidos colectivos no ajustados a Derecho, en los 12 meses previos al alta del contrato.
  • El autónomo deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta del contrato bonificado. Para comprobar el cumplimiento del mantenimiento no se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
    • Extinciones por causas objetivas o despidos colectivos.
    • Extinciones causadas por dimisión, muerte, incapacidad, expiración del tiempo convenido, fin de la obra o servicio objeto del contrato o por no haberse superado el periodo de prueba.
  • En todo lo no previsto en la Disposición adicional séptima que regula esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Excepto los artículos 2.7, 6.1 b) y 6.2.

Esta bonificación entró en vigor el 25 de octubre de 2017.

 

Bonificación por contrato de formación en alternancia a hijos y familiares del autónomo

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Reducción del 100% de los seguros sociales (75% si tiene más de 250 trabajadores).
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

 

Requisitos del contrato de formación en alternancia 

Los familiares o hijos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad hasta 30 años si la formación que recibe es de catálogo de especialidades o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Si es un familiar, no podrá haber convivencia, ni deberá estar a su cargo. (Tendría que ser la primera contratación del autónomo para aplicar la bonificación).

 

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Recuerda descargar la tabla resumen para tener toda la información accesible en tu día a día.

Déjanos un comentario más abajo para que podamos saber si te ha gustado 🙂

¡Qué tengas un buen día!

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Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.

Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos

Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.

El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:

«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»

Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.

Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.

Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.

 

Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018

A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:

  • 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.

Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.

Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.

  • 2. Hacer el alta en Hacienda.

En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..

Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.

 

Así cambia la prestación por maternidad o paternidad del autónomo

Así cambia la prestación por maternidad o paternidad del autónomo

Con la Ley 8/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes de trabajo autónomo, se introducían nuevas mejoras en materia de conciliación, entre ellas, se fijaba una nueva cuantía para las prestaciones en caso de maternidad o paternidad, cuya entrada en vigor se retrasaba hasta el 1 de marzo. Pues bien, hoy entra en vigor esta medida y con ella, un nuevo cálculo para estas situaciones. Así cambia la prestación por maternidad o paternidad del autónomo:

 

¿En qué consiste la nueva prestación por paternidad o maternidad del autónomo?

De acuerdo a la nueva Ley del autónomo, hoy, 1 de marzo de 2018, entra en vigor la Disposición final cuarta, que establece una nueva base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia:

«Uno. Se modifica la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue: «a) En materia de maternidad y paternidad, lo dispuesto en los capítulos VI y VII del título II, respectivamente, excepto los artículos 179.1 y 185. Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período. Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Será de aplicación a la prestación por paternidad lo previsto en el artículo 179.2.

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 24 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con la siguiente redacción: «No obstante, la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por maternidad establecida en la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.»

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 25 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con la siguiente redacción: «No obstante, la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por paternidad establecida en la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.»

El cambio fundamental que trae esta disposición es la forma de calcular la cantidad que corresponderá a los autónomos en caso de maternidad o paternidad.

Recordamos que, hasta ayer, la cuantía se obtenía dividiendo la base reguladora del mes anterior entre el número de días cotizados del mes anterior.

A partir del 1 de marzo, siempre que el autónomo/a haya cotizado lo suficiente, recibirá una prestación que será igual a dividir la base de cotización de los 6 meses anteriores entre 180.

Si echáis cuentas, a priori, este cambio no parece relevante, pero sí es importante para los autónomos que se vayan a encontrar en esta situación en los próximos meses, ya que tendrán la posibilidad de adaptar su base de cotización y así podrán beneficiarse de unas condiciones algo mejores al tenerse en cuenta un periodo superior para realizar el cálculo de la prestación.

Si es tu caso, quizá te interese ampliar información sobre los nuevos plazos para adaptar tu base de cotización, todavía estás a tiempo.

 

Amplía información sobre las nuevas medidas de la Ley del Autónomo en los siguientes artículos:

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

Cómo tramitar las nuevas bonificaciones del autónomo

El autónomo ya puede cambiar su base de cotización hasta 4 veces al año

La nueva tarifa plana del autónomo entra en vigor

 

Fuente: BOE.

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

Más noticias de nuestro blog que te pueden interesar:

Cómo tramitar las nuevas bonificaciones de la Ley de Autónomos

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

Las pymes ya pueden seleccionar personal de forma gratuita a través del Programa EJCP

Así es la nueva bonificación adicional de contrato de formación y aprendizaje

 

 

 

Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.

A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:

 

Bonificación para conciliar la vida profesional vinculada a la contratación

Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.

 

Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia  

Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.

En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.

 

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras cesar por maternidad

Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».

En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».

 

Bonificación por la contratación de familiares del autónomo

La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.

Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».

¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?

En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:

  1. Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
  2. Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo

La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.

Las bonificaciones se calcularán de forma automática,  al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.

Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».

Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.

 

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Fuente: Boletín RED.

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