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Nuestros jóvenes necesitan ayuda. Súmate al Empleo Joven

Nuestros jóvenes necesitan ayuda. Súmate al Empleo Joven

Estamos viviendo unos momentos difíciles. Tiempos especialmente complejos para los jóvenes, entre los que hay cerca de un 40% de desempleo. Nuestros jóvenes necesitan ayuda. Por eso, desde Grupo2000 lanzamos Súmate al Empleo Joven.

 

España a la cabeza de Europa en tasa de desempleo juvenil

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, durante el primer trimestre de 2021 la tasa de desempleo juvenil continuó aumentando, siendo de un 39,53% entre los jóvenes menores de 25 años. Este dato alcanzó el 41,18% entre la población femenina.

En países como Alemania o Reino Unido, a pesar de que la crisis del Covid incrementó sus porcentajes de desempleo, actualmente se sitúan entre el 6,1% y 14,2% respectivamente.

El nivel formativo juega un papel clave en su inserción laboral, a mayor nivel formativo, menor desempleo.

La imagen que ofrecen estas estadísticas es demoledora: en España, 4 cada 10 jóvenes tienen dificultades para acceder a un empleo. Son datos preocupantes.

 

Súmate por el empleo juvenil

Ellos son el futuro de nuestra sociedad y necesitan nuestro apoyo más que nunca. Necesitan una oportunidad para acceder al empleo, si nadie se la ofrece, no podrán desarrollarse profesionalmente e iniciar su carrera profesional.

¿Recuerdas cuál fue tu primer empleo? ¿A la primera persona que creyó en ti? Eso nunca se olvida. Todos queremos sentirnos parte de algo, sentir que estamos creciendo.

Hay muchos jóvenes esperando que alguien les ofrezca esa oportunidad. Envían currículum, pero ven como son descartados por no tener experiencia.

Quizá no tienen experiencia, pero tienen algo muy valioso: la actitud y las ganas de progresar.

Por eso, desde Grupo2000 lanzamos la iniciativa #SumateAlEmpleoJoven con la que queremos poner nuestro granito de arena y favorecer su inserción laboral.

#SúmateAlEmpleoJoven es un proyecto impulsado por Grupo2000 para el fomento del empleo juvenil y su capacitación profesional, cuyo fin es potenciar la empleabilidad de los jóvenes desempleados, de hasta 30 años.

Este programa ha sido desarrollado en el marco de nuestra colaboración activa como empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven del Sistema de Garantía Juvenil.

Nuestra agencia de colocación oficial les está ayudando de forma gratuita a encontrar empleo, poniéndoles en contacto con las empresas que necesitan contratar mediante un contrato de formación.

Esta modalidad les permite formarse en una profesión y a la vez que están trabajando.

Durante su vigencia recibirán formación oficial gratuita de Certificado de Profesionalidad con la que aumentarán su empleabilidad.

 

¿Qué puede hacer tu empresa? 

Si tu empresa necesita contratar, contacta con nosotros. Te ayudaremos a encontrar a la persona idónea para el puesto sin coste para tu empresa, nos encargaremos de todo y tú sólo tendrás que entrevistar a los mejores candidatos. 

¿Te sumas al empleo joven? 

 

 

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Webinar gratuito Novedades laborales 2021

Webinar gratuito Novedades laborales 2021

El próximo 27 de enero tendrá lugar el Webinar sobre novedades laborales 2021 que hemos organizado para que estés informado de todas los cambios que han entrado en vigor y los que puedan entrar en los próximos días.

Este evento online gratuito ha sido creado con el fin de ayudar a los profesionales de recursos humanos y despachos profesionales en estos momentos tan complejos.

El webinar será impartido por D. Juan José Guijarro, Graduado Social y experto laboralista con más de 15 años de experiencia.

En él se abordarán todas las novedades laborales y algo que preocupa especialmente, la prórroga de los ERTES que se espera se produzca en los próximos días.

La aceptación del evento ha sido todo un éxito, las plazas para visualizarlo en streaming se han agotado en apenas unas horas. Igualmente puedes inscribirte para que te enviemos a tu email el vídeo de la jornada.

Apúntate para ver el vídeo del Webinar gratuito sobre novedades laborales 2021

Si deseas ver el vídeo del Webinar sobre novedades laborales 2021, simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, cuando tenga lugar la jornada te enviaremos el vídeo del evento.

Cómo acceder en streaming a más Webinar como este y otras ventajas: conviértete en Partner de Grupo2000

Estamos preparando más webinar como este exclusivos para nuestros Partner o colaboradores. Si quieres disfrutar de ésta y otras ventajas envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Nuestros Partner o colaboradores son empresas y despachos profesionales a nivel nacional interesados en fomentar nuestros servicios de formación, empleo e innovación entre sus clientes.

Algunos de estos servicios son los contratos de formación, formación bonificada para empresas, emisión de certificados digitales (PVP) o Firmafy, solución para la firma digital desde el móvil desarrollada por Grupo2000.

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Estos son algunos de nuestros últimos artículos, que también te pueden interesar:

 

 

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo

El autónomo societario puede acceder a la tarifa plana según el Supremo. En una reciente sentencia da la razón a los autónomos, sobre un derecho que llevan luchando desde hace tiempo.

Te contamos todo sobre esta importante sentencia que abre la puerta a que más autónomos puedan acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones.

La sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan acceder a la tarifa plana los autónomos societarios

La tarifa plana, que mejoró la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, consiste en una cuota reducida durante 12 meses para los autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

Los autónomos sólo pagarían 60 euros mensuales durante ese período. Se complementaría con una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Los autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista tendrían hasta 48 meses de reducción.

Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para conseguir este derecho del que se veían privados los autónomos societarios

Por el simple hecho de ser autónomos societarios, es decir estar dirigiendo una empresa, se les negaba el acceso a la cuota reducida de tarifa plana al darse de alta, debiendo pagar mensualmente alrededor de los 290 euros

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han obligado a que TGSS rectifique.

En las sentencias, el Tribunal Supremo establecía que no podía impedirse la aplicación de los beneficios de cotización previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, contradiciendo el criterio de TGSS.

Por ello, el Subdirector General de Seguridad Social ha emitido un cambio de criterio en la aplicación de los incentivos haciendo alusión a dichas sentencias.

En él, se reconoce que se han dictado Providencias del Tribunal Supremo que inadmiten los recursos de casación interpuestos por Seguridad Social sobre este asunto por carencia sobrevenida de interés casacional al considerar el Tribunal que esta cuestión ya quedaba resuelta.

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Si soy autónomo societario, ¿puedo reclamar la tarifa plana?

A partir de ahora se permitirá que todos los trabajadores autónomos, con independencia de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

Importante: todos los recursos de alzada que se hubieran formulado hasta la fecha y estén pendientes de resolver, serán admitidos.

El importe que podrías cobrar tras reclamar oscilaría entre los 3.500 euros y los 4.000 euros, según la fecha en la que te dieras de alta, ya que la cuota ha cambiado de 50 a 60 euros en los últimos años y la duración de las bonificaciones.

Sobre los casos anteriores que ya hayan quedado resueltos o desestimados de manera firme mediante la vía administrativa, no serán revisados, a no ser que se inicie el procedimiento por el autónomo.

En consecuencia, le corresponderá tramitar y resolver al órgano que dicto el acto, eso sí, ahora deberá actuar conforme a este nuevo criterio de TGSS.

El presidente de ATA anima a los autónomos a reclamar. «A quienes se les negó deben instar a su revisión», afirma.

¿Qué autónomos pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Podrán reclamar para que se les aplique la tarifa plana todos los autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre que el plazo para reclamar no haya prescrito.

Es imprescindible que además reunieran el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. A continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • Si te diste de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Si te diste de alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

¿Qué plazo tengo para reclamar la tarifa plana?

El plazo para reclamar máximo es de 4 años, antes de que prescriba. Es decir, podrán reclamar la tarifa plana los autónomos societarios que se hayan dado de alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad que reuniesen el perfil anterior.

Los autónomos que se hubiesen dado de alta antes de esa fecha no tendrán opción de reclamar.

¿Cómo puedo reclamar a TGSS que me devuelvan los ingresos indebidos tras el cambio de criterio de la tarifa plana?

Para reclamar que te devuelvan el importe de cuota que te han cobrado de más durante esos meses, debes dirigir un escrito ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu provincia.

Te recomendamos contactar con un profesional laboral para que te asesore adecuadamente sobre cuáles son los importes que corresponde reclamar y te ayude a redactar el escrito, haciendo referencia al cambio de criterio de Seguridad Social y las 3 sentencias que mencionábamos anteriormente.

Si lo deseas, puedes descargar el criterio publicado de Seguridad Social para incluirlo en tu escrito o leerlo completo.

Es una noticia positiva para el colectivo, que abrirá la puerta a numerosos procedimientos para reclamar los beneficios de tarifa plana que fueron negados en su momento.

¿Qué te parece esta noticia? ¿Te has visto perjudicado por el anterior criterio? Nos encantará contar con tu opinión, déjanos un comentario en el blog (en la parte inferior izquierda de esta página podrás hacerlo).

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¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

Comienza la desescalada y muchas empresas se preguntan qué hacer ahora: ¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE? ¿Cómo finalizo un ERTE?

A continuación te explicamos cómo puedes solicitar que un trabajador se incorpore a su puesto, cómo solicitar que pase de suspensión a reducción de jornada, hacer una incorporación puntual o finalizar el ERTE. Aclaramos todas las dudas en este artículo:

¿Se puede sacar a un trabajador de un ERTE?

Desde el 4 de mayo, muchas empresas pueden volver a abrir su negocio, aunque sea parcialmente. Esto les lleva a replantearse las medidas tomadas con su empresa en caso de ERTE, para que algunos trabajadores puedan incorporarse a su puesto de trabajo.

El RD Ley 18/2020 confirma que sí se puede sacar a un trabajador o varios trabajadores del ERTE si la empresa lo necesita. Creando una nueva figura de ERTE: el ERTE parcial.

¡Novedad! La Disposición Final Decimotercera del RD Ley 19/2020 establece que, para renunciar, suspender el ERTE o modificar las medidas aplicadas, las empresas deberán realizar comunicación previa al SEPE.

Ese cambio será afectivo a partir de la fecha que indiques para la reincorporación del trabajador. Deberá ser comunicado, pero no será necesario solicitar una autorización a las Autoridades competentes como hiciste para comenzar el ERTE.

El procedimiento para «sacar» o desafectar a ese trabajador en ERTE variará si se hace de forma definitiva o temporal. Más abajo vemos las situaciones posibles:

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¿Qué es un ERTE parcial? ¿Cómo se solicita?

El artículo 1 del RDL 18/2020 crea una nueva modalidad de ERTE para adaptarse a las necesidades de las empresas, el ERTE parcial.

El fin es permitir que las empresas que hayan aplicado un ERTE de fuerza mayor puedan ir incorporando progresivamente a los trabajadores, en función de la recuperación de su actividad.

Será considerado un ERTE parcial en el momento en que la empresa vaya solicitando la incorporación de los trabajador en suspensión, siempre que todavía haya algún trabajador todavía en suspensión y no haya renunciado o finalizado el ERTE.

TGSS aclara en su último Boletín RED cuáles son los requisitos para que sea considerado ERTE parcial:

  • Que exista un ERTE autorizado que incluya a toda o parte de la plantilla.
  • Que se reincorpore a algún trabajador.
  • Que las causas por las que se solicitó el ERTE permitan la recuperación de la actividad.

Seguridad Social también indica que la empresa será la que tiene que valorar si puede reiniciar su actividad. Si en esa fase de desescalada ya puede abrir un negocio, no quiere decir que esté en ERTE parcial automáticamente, si las circunstancias por las que inició el ERTE siguen persistiendo.

Según la citada norma, las empresas que incorporen trabajadores podrán aplicar exenciones en los seguros sociales de mayo y junio en un porcentaje que variará según la medida aplicada (suspensión o reducción) y el volumen de plantilla. A partir de ese momento ya no podrían aplicar el 100%.

Estas exenciones se aplicarán sólo en caso de ERTE por fuerza mayor y mientras la empresa tenga a uno o varios trabajadores afectados por el ERTE.

Importante: TGSS avisa que es imprescindible presentar una declaración responsable de la empresa por cada código de cuenta de cotización para poder acceder a la exención de cuotas. Sin ella, no se aplicarán.

Cómo solicitar al SEPE que un trabajador salga de un ERTE. Cómo hacer un ERTE parcial

Si tu empresa presentó el ERTE ante el SEPE, para poder solicitar que ese trabajador salga del ERTE o se incorpore a su puesto, tendrás que presentar una solicitud oficial ante este organismo.

El el momento en que solicites la incorporación de un trabajador, aunque sea a media jornada, tu ERTE ya pasaría a ser considerado ERTE parcial. A continuación vemos los pasos a seguir:

 

Solicitar ERTE parcial en el SEPE o incorporación del trabajador:

La solicitud deberá ser en el formato oficial, en Excel, y tendrás que remitirla a través del registro de rec.redsara.es

En el documento de solicitud oficial denominado «BAJAS ERTE» que te permitirá sacar a un trabajador del ERTE, que deberás indicar:

  • Identificación: Nombre de la empresa o gestoría, en su caso.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo al que esté asignado.
  • DNI del trabajador.
  • Fecha de baja de la prestación de desempleo que se debe aplicar.

¡Novedad! El SEPE ha vuelto a variar el procedimiento en su web, indicando que este modelo de solicitud «BAJAS» se utilizará tanto para incorporar a un trabajador a su puesto, como para rescatar a todos los trabajadores del ERTE.

Y hay una nueva denominación obligatoria para el Excel, te lo contamos más abajo.

Indicar variación de datos en Seguridad Social y declaración responsable

Es imprescindible modificar la situación del trabajador en Seguridad Social, ya que en su momento le aplicaste una variación de datos en el «tipo de inactividad».

Además, según el RDL 18/2020, si vas a aplicar la exención en seguros sociales por un ERTE parcial de fuerza mayor, debes presentar una declaración responsable de la empresa en la que garantices a TGSS la situación de ERTE de fuerza mayor en la que se encuentra la empresa.

Esta declaración responsable se presentará a través del Sistema RED respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren las personas en suspensión o reducción.

Para presentar la declaración responsable se hará a través de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización de CCC» con la liquidación de cuotas de mayo y junio. Escogiendo 059 en causa de peculiaridad, Declaración responsable de fuerza mayor parcial, incluyendo los datos de CCC y fechas.

Y por supuesto, es más que aconsejable informar previamente al trabajador sobre su incorporación. Aunque no es obligatorio realizarlo con una anticipación, puesto que la normativa no lo indica expresamente, éste tendrá que organizarse, especialmente si tiene hijos o personas a su cargo. Y también debes asegurarte de que no esté enfermo o en cuarentena por haber estado en contacto con una persona afectada.

Si tienes varios centros de trabajo, cada uno puede estar en una situación diferente de ERTE parcial y total (Boletín RED 14/2020). En estos casos, los trámites con seguridad social serían diferentes. Ver trámites con TGSS

Este procedimiento sólo es válido para desafectar a uno o varios trabajadores. Si tu intención es finalizar el ERTE, más abajo te indicamos el procedimiento.

Cómo sacar a un trabajador de un ERTE presentado en una Comunidad Autónoma

Si tu empresa sólo tiene centros de trabajo dentro de una comunidad autónoma o más del 85% de trabajadores en ella, el ERTE se presentaría de forma telemática, a través del registro telemático rec.redsara.es/registro remitido a la Dirección Provincial del SEPE a la que corresponda el centro de trabajo.

Al igual que en las solicitudes al SEPE, debes utilizar el modelo oficial de solicitud o de desafectación del ERTE «BAJAS» completando, Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo, DNI de los trabajadores y la fecha en que debe finalizar la prestación.

Y recuerda igualmente notificar la variación de la situación del trabajador en Seguridad Social (tipo de inactividad) y remitir la declaración responsable en Sistema RED.

Este procedimiento se aplica para desafectar a uno o varios trabajadores ante la Comunidad Autónoma. Si quieres finalizar el ERTE, más adelante te indicamos cómo hacerlo.

¿Cómo puedo pasar a un trabajador de suspensión a reducción de jornada?

Tras el Real Decreto Ley 18/2020 se permite modificar la suspensión para aplicar una reducción de jornada y puedan volver a su puesto con una jornada parcial.

Esto está ocurriendo especialmente en los sectores de comercio y hostelería que están pudiendo abrir en la desescalada para prestar servicios de envío a domicilio.

Es posible modificar el ERTE aplicado a un trabajador para que pase de suspensión a reducción. El procedimiento sería el siguiente:

Pasar de suspensión a reducción en TGSS:

Según informan desde TGSS, debes acceder al servicio de Afiliación y cambiar la clave de inactividad, que indica reducción de jornada en ERTE parcial, pasaría a indicarse «S».

Para poder aplicar la exención de cuotas en los seguros sociales durante mayo y junio, recuerda presentar antes la declaración responsable sobre la situación de ERTE de tu empresa ante TGSS. Ya está disponible la opción en «Anotación de causa peculiaridades de cotización ccc», en «anotación resto de peculiaridades». Tendrás que indicar «Causa peculiaridad cotización 059» (para fuerza mayor parcial) y el código de cuenta de cotización afectado.

Importante: esto se puede realizar para los trabajadores que ya estuviesen incluidos en el ERTE. No se puede incluir a nuevos trabajadores en el ERTE, si vas a extender el ERTE a otros que antes no estaban afectados, deberás plantear un nuevo ERTE.

Pasar de suspensión a reducción en el SEPE:

En estos casos deberás enviar el modelo de solicitud «BAJAS ERTE» a través del registro electrónico común REC, dirigido a la Dirección Provincial del centro de trabajo.

Y además, el impreso «SOLICITUD COLECTIVA» indicando en la casilla el % de reducción de jornada el porcentaje que se reduce, es decir, la parte de su jornada que no va a realizar. Estos cambios se notificarán durante el mes en que se produzcan.

No es necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE y no vayas a afectar a nuevos trabajadores que no estaban en el inicial.

Estos cambios se notificarán durante el mes en que los realices.

Necesito un trabajador puntualmente, ¿puedo rescatar a un trabajador del ERTE durante unas horas, días o semanas?

Según informa el SEPE en su web, si has realizado un ERTE y tu empresa tiene un repunte de actividad excepcional durante unos días, el trabajador puede trabajar, pero tendrás que comunicar todas las variaciones al SEPE.

En estos casos, tendrás que comunicar los periodos de actividad que se hayan producido dentro de la situación de suspensión. Para ello, debes remitir los periodos activos a través de la aplicación certifica@2. Esto generará la baja en la prestación del trabajador en esos días en los que está activo.

La comunicación a través de Certifica@2 se debe realizar con carácter previo según la LISOS.

Importante: el SEPE acaba de publicar en su web que para estos casos sólo debes comunicar los periodos de actividad, NO envíes el modelo de solicitud de «bajas» para el ERTE. Ese modelo se envía únicamente cuando el trabajador se va a reincorporar definitivamente a su puesto o cuando desees finalizar el ERTE definitivamente.

¡Novedad en TGSS! En su Boletín RED 13/2020 introducen 2 nuevas claves que se deben indicar en el tipo de inactividad cuando vuelvas a incluirlos en el ERTE, la clave variará en función de la medida aplicada dentro del ERTE:

  • U: vuelve al ERTE con reducción de jornada tras la reincorporación.
  • Y: vuelve al ERTE con suspensión tras la reincorporación.

Aunque debes saber que si un trabajador sale del ERTE y vuelve después, afectaría a la exención del 100% en los seguros sociales, la perderías en el momento que desafectes a un trabajador, aunque sea durante unas horas. Al considerarse ERTE parcial, las exenciones se aplicarían en otro porcentaje a partir del día en que vuelve a su puesto el trabajador.

Curso de prevención covid19

¿Puedo seguir con los trabajadores en ERTE sin rescatar a ninguno?

Si todavía no es viable abrir tu negocio, según el SEPE, los trabajadores podrán continuar en el ERTE hasta el 30 de junio. En estos casos no tendrás que informar de nuevo sobre las medidas aplicadas si no han variado.

Los trabajadores seguirán recibiendo la prestación hasta el 30 de junio.

Recuerda incluir la declaración responsable en la liquidación de los seguros sociales de mayo y junio con la «Causa peculiaridad cotización 058«.

¿Cuándo finaliza el ERTE que he presentado? ¿Acaba el ERTE al terminar el estado de alarma?

Si tu empresa ha aplicado un ERTE, la fecha de fin será la que se indicó en el fichero de solicitud inicial.

Si el ERTE es por fuerza mayor, lo adecuado sería no indicar fecha. En estos casos, los ERTES se aplicarán durante el periodo del estado de alarma y sus prórrogas. La fecha de fin debió dejar en blanco en la solicitud. Según el RDL 18/2020, la fecha máxima a aplicar sería el 30 de junio de 2020.

Aunque la mayoría de los ERTES presentados han sido por fuerza mayor y deberían finalizar cuando lo haga el estado de alarma, desde el Gobierno han planteado la opción de ERTE parcial para que puedan continuar durante un periodo adicional y así flexibilizar el retorno de los trabajadores de forma progresiva.

También se puede finalizar el ERTE antes de la fecha que hayas indicado, comunicando tu intención de renunciar a él o suspenderlo. Las exenciones se dejarán de aplicar desde la fecha que indiques de finalización del ERTE. A continuación te explicamos cómo hacerlo.

Cómo finalizar un ERTE o suspenderlo

Finalizar las medidas aplicadas mediante el ERTE por fuerza mayor, por causas económicas, organizativas o productivas, se deberá comunicar obligatoriamente por la empresa o asesoría.

Los trabajadores no tendrán que hacer nada, desde el momento en que retomen su actividad, su prestación quedará interrumpida.

Importante: este procedimiento sólo se aplica cuando afecta a toda la plantilla. A continuación resumimos los pasos que debes seguir:

  1. Cumplimentar el formulario oficial de solicitud unificada. Es un archivo Excel, similar al que presentaste para solicitarlo inicialmente. El formato aceptado será en XLSX. El fichero se denominará B + día, mes y hora de envío y la empresa o asesoría que lo comunica (máximo 12 dígitos para el nombre). Por ejemplo, B180509GRUPO2000.
  2. En el formulario de bajas tendrás que incluir el Código de Cuenta de Cotización del centro de trabajo para el que ha finalizado el ERTE, NIF o NIE de los trabajadores y la fecha de baja de la prestación (fecha de incorporación al puesto).
  3. Enviar el fichero Excel a través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, a la Dirección Provincial que corresponda.
  4. Recuerda modificar la situación de inactividad en TGSS, en la afiliación de los trabajadores.

Si tienes varios centros de trabajo en una misma provincia, se pueden incluir en un mismo fichero. Siempre que se aplique a la totalidad de trabajadores.

Para centros de trabajo en diferentes provincias, se remitirá este fichero de solicitud, por provincia, a la Dirección Provincial del SEPE.

Según el RDL 18/2020, es imprescindible que las empresas que finalicen el ERTE comuniquen en 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia total ante la autoridad laboral.

La comunicación debe realizarse dentro del mes en que se vaya a producir, según la guía del SEPE, para que no se generen pagos indebidos.

Si has cometido errores al enviar este modelo, deberás contactar directamente con el SEPE, como indican en su web.

El SEPE ha publicado una guía básica con todos los pasos y documentación necesaria. Te recomendamos consultarla antes de realizar el trámite porque ya la han modificado varias veces.

Errores en la comunicación de la baja o suspensión del ERTE que pueden ser sancionados

Muy importante: El SEPE avisa en su guía que es importante revisar que la fecha de baja de la prestación que se indique en el fichero. Deberá ser la del primer día de trabajo tras la suspensión o reducción.

Si este dato es erróneo, posteriormente se podría obligar a la empresa a la regularización de las prestaciones y cantidades cobradas indebidamente.

¿Cómo amplío la fecha de fin del ERTE por fuerza mayor que he solicitado?

Si presentaste un ERTE de fuerza mayor indicando fecha de fin, y el estado de alarma se ha prorrogado más allá de esta, para tu tranquilidad decirte que en el SEPE van a prorrogar de oficio todas las prestaciones derivadas de ERTE a las que se haya indicado fecha de fin anterior al 2 de mayo.

Tampoco será necesario que vuelvas a enviar ningún documento para las prestaciones de los trabajadores por fuerza mayor, se ampliará de oficio hasta el 30 de junio.

¿Puedo poner diferentes fechas de finalización en el ERTE para cada trabajador?

Si prevés que, según el puesto que desempeña el trabajador, va a tener mayor o menor carga de trabajo. Cuando se comunica la solicitud del ERTE, es posible indicar diferentes fechas de fin para la suspensión o reducción de cada uno de ellos.

Esperamos que esta información os sirva para resolver dudas. ¿En tu empresa se ha dado un caso similar? Nos encantaría leer tus comentarios. Escríbenos más abajo, respondemos todos.

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Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

Se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo

Tras la publicación del Real Decreto Ley 14/2020 en el BOE se confirma el aplazamiento para presentar impuestos hasta mayo. Una noticia esperada por empresarios y sobre todo por los despachos profesionales, que tenían que enfrentarse a estas campañas de impuestos en una situación muy difícil.

Se extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

La norma publicada en el BOE extiende los plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones que debían presentarse durante el mes de abril al 20 de mayo de 2020.

Si la forma de pago elegida es domiciliación, el aplazamiento se realizará hasta el 15 de mayo de 2020.

Este aplazamiento no será aplicable para empresas con un volumen de operaciones superior a los 600.000 euros durante el año 2019.

Tampoco se beneficiarán de este cambio en los plazos los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, ni los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, independientemente de su volumen de negocios.

¿Qué ocurre con las domiciliaciones que ya se hayan hecho?

Hacienda confirma en su página web que, para todas las domiciliaciones de impuestos que ya se hayan realizado hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se pasará el 20 de mayo de 2020.

Desde ATA, los Colegios Profesionales y diferentes entidades han presionado para que se suprimieran o aplazaran estas liquidaciones debido al volumen excesivo de trabajo que deben afrontar en estos días.

Era misión imposible llevar a cabo esta tarea en medio de un estado de alarma. No olvidemos que los asesores dependían de que las empresas le facilitasen la documentación para realizar las declaraciones de impuestos, estando muchas de ellas confinadas y en situación de ERTE.

Por no hablar del riesgo de contagio en el que se pone al personal del despacho profesional, al tener que manipular facturas y documentos.

Esta medida se toma con alegría, pero como muchos estarán pensando, debería haberse aplicado antes, no cuando ya está el trabajo prácticamente hecho.

¿Qué opinas de esta medida? Cuéntanos tu experiencia más abajo en los comentarios. Nos encantará leerte. ¡Gracias!

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Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses

Inspección abre 2010 expedientes sobre el registro de jornada en 6 meses. Pasado medio año desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el Ministerio de Trabajo hace un balance sobre las estadísticas y la evolución de sus actuaciones.

 

Inspecciones sobre el registro de la jornada desde mayo de 2019

El Ministerio de Trabajo, en una reciente rueda de prensa, ha hecho un resumen de la evolución de sus actuaciones desde que entrara en vigor la norma que regula el registro de la jornada.

Desde entonces, reconoce haber abierto hasta 2.010 expedientes, cuyo fin era únicamente determinar si se realizaba adecuadamente el control horario. Y hasta un total de 5.363 expedientes que guardan relación con el tiempo de trabajo.

Han confirmado la imposición de sanciones sobre los 1.317 euros de media por infracción.

Aunque el Gobierno manifestaba en mayo que su intención inicial no era sancionar, en Inspección han incluido la vigilancia del registro de jornada en todas sus actuaciones, tal y como estaba previsto en su Criterio Técnico 101/2019, publicado en junio.

 

Prueba gratis Time Laboris durante 1 mes

Con esta aplicación podrás registrar la jornada de todo tipo de trabajadores

 

¿Cómo han sido las Inspecciones sobre el registro de la jornada?

Inspección se ha centrado en supervisar la existencia de un sistema de registro de la jornada, pero también en el tiempo de trabajo realizado por los trabajadores, con el objeto de detectar los excesos de jornada no compensados o abonados a éste.

Respecto al sistema de registro, además vigilan que este sea objetivo, fiable y no haya indicios de haber sido manipulado por la empresa.

El registro deberá ser diario, especificando el horario de entrada y salida. Desde Inspección recomiendan que también se incluya información sobre las pausas, especialmente de aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

No se admiten como registro de jornada los cuadrantes de horarios o similar. Debe ser un sistema en el que el propio trabajador indique el horario claramente.

Según indicaba el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla en las recientes jornadas del Colegio de Graduados Sociales de esta ciudad a las que asistimos, a partir del año podrán valorar adecuadamente los excesos de jornada. Pudiendo pedir todo el año de registro para analizar si se han compensado o pagado esas horas.

No contar con un sistema de registro, que este no sea accesible a Inspección o representantes de los trabajadores, o no conservarlo durante el tiempo obligatorio puede ser considerado una infracción grave, de acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas entre 626 y 6.250 euros.

En estos meses también hemos podido leer las primeras sentencias en materia de registro de jornada: condenas a empresas que han obligado a falsear el control horario o sentencias a favor de el empresario que le permitían descontar los retrasos en el fichaje de entrada.

En nuestro blog puedes ampliar información sobre el registro de jornada, donde facilitamos detalles sobre:

La Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada.

Criterio de Inspección sobre el control horario.

Modelos para llevar el registro de jornada de tu empresa.

 

Nueva campaña de Inspección sobre el registro de jornada junto a las Comunidades Autónomas

En la misma rueda de prensa, el Gobierno ya avisaba sobre una campaña de Inspección sobre el control horario que tiene previsto iniciar en 2.020 de forma coordinada con las respectivas Comunidades Autónomas.

Esta campaña se llevará paralelamente a los procedimientos convencionales de Inspección, que ya incluyen el registro de jornada en todas sus actuaciones.

Como siempre, desde este espacio os mantendremos informados sobre cualquier novedad que se produzca.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDias, ElPaís

 

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