Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

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Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.

La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.

 

La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo

Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»

De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.

 

¿Qué es el Sistema RED?

Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.

Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.

 

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Fuente: BOE.

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

En Noviembre se aprobó por el Gobierno el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que traerá novedades en el próximo año para las empresas, que tienen como plazo máximo hasta el 25 de mayo para adaptarse. Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018, éstas podrían ascender hasta los 20 millones de euros.

Esta nueva normativa se trata de una transposición de una directiva europea (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo, de 27 de abril) y afectará a las empresas y autónomos que manejen datos personales de clientes para sus estrategias comerciales.

Asociaciones y administraciones públicas también deberán acatar la citada regulación.

 

Novedades que recoge la Ley de Protección de Datos

Con la nueva Ley, se amplían los derechos de los usuarios, a continuación resumimos los cambios más destacados:

  • Desaparece el consentimiento tácito, a partir de mayo de 2018 será necesaria una afirmativa expresa por parte de la persona. Recordamos que este consentimiento hasta el momento implica que los datos pueden ser usados, excepto si se manifiesta una negativa de forma expresa.
  • Se permitirá que los herederos accedan a los datos de las personas fallecidas para su supresión o rectificación.
  • Se reduce la edad para el consentimiento de tratamiento de datos personales, hasta 13 años.
  • En caso de inexactitud de los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas necesarias.
  • Habrá supuestos en los que exista una prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en el cumplimientos de ciertos requisitos, como por ejemplo en los sistemas de información crediticia.
  • Se regulan las situaciones en las que existe un interés público, como los sistemas de vídeo-vigilancia o listas Robinson.
  • Se crea una nueva figura: el delegado de protección de datos, que mantendrá relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos, en representación de su entidad.
  • La citada agencia (AEPD) se constituye como una autoridad independiente vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

 

El delegado de protección de datos en la empresa

Como adelantábamos, la nueva norma establece la figura del delegado de protección de datos en el seno de la empresa. Este delegado podrá ser una persona física o jurídica.

Entre sus funciones, destaca la relación que deberá mantener con la Agencia Española de Protección de Datos en nombre de la empresa y custodiar los datos de los clientes.

Para determinados supuestos será fundamental la existencia del delegado, así como probar que éste ha adoptado todas las medidas necesarias conforme a la nueva normativa.

 

Nuevas sanciones por incumplimiento de la nueva Ley de Protección de Datos

Infringir la nueva normativa puede suponer multas de hasta el 4% sobre el volumen de facturación anual, con tope de 20 millones de euros. Es decir, la multa podrá ascender hasta 20 millones de euros.

Las empresas que no se adapten a la nueva normativa de LOPD, se arriesgan a multas millonarias, suponiendo incluso el cierre para algunas de ellas, por la elevada cuantía de las sanciones.

Según un estudio realizado por Sophos, en España, un 80% de las pymes desconoce esta nueva normativa y el sistema de sanciones previsto.

Siendo éstas la mayor parte de las empresas que componen nuestro tejido empresarial nacional, es un dato preocupante.

Todavía estás a tiempo para adaptar tu empresa a la nueva Ley de Protección de Datos, existe un plazo de adaptación, que finaliza el 25 de mayo de 2018, con la entrada en vigor de la norma. Así que ahora, toca hacer los deberes, para proteger a tu empresa.

3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre

3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre

El pasado viernes fue el último Consejo de Ministros, antes de las vacaciones de verano, y por tanto, hay normas que se quedarán en el tintero hasta la vuelta de vacaciones. A continuación hacemos un repaso sobre la evolución de 3 importantes Leyes que se harán esperar hasta septiembre:

 

Ley de autónomos

La Ley de autónomos incluye medidas muy esperadas entre el colectivo, que lleva viendo con impaciencia como el proceso se va alargando más de lo deseado.

Esta nueva norma contemplaría, entre otras, algunas de las siguientes mejoras:

  • Ampliación de la tarifa plana hasta 1 año.
  • Que puedan pagar solo por los días trabajados (permitiría hasta 3 bajas al año).
  • El incremento de la cuota de autónomos se vincularía a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Reducción del recargo por retrasos en los pagos de Seguridad Social.
  • Poder cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año.
  • Ayudas para conciliación para las trabajadoras autónomas.
  • Deducción de los gastos de suministro.

 

A finales de junio se aprobó por unanimidad en el Congreso. La situación actual de esta propuesta de ley es que todavía debe ser revisada en el Senado, donde se incorporarán las enmiendas planteadas que procedan.

En el caso de ser modificada por el Senado, tendría que volver a votarse en el Congreso para ser ratificada. Según la información de diferentes periódicos, parece que hasta finales de septiembre no se va a retomar el tema.

Una vez se apruebe, tendremos que esperar a su publicación en el BOE y entrada en vigor. En el caso de las reformas relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases, ya se ha anticipado que no entrarán en vigor probablemente hasta enero de 2018.

 

Plan de Choque para el Empleo

En estas últimas semanas, mucho se ha hablado sobre el Plan de Choque para el Empleo del Gobierno. Se esperaba que el viernes 28 de julio se hubiese aprobado, pero parece que no han encontrado los apoyos necesarios para sacar sus propuestas adelante.

El borrador de Ley del Ministerio de Empleo incluía las siguientes medidas:

  • Ayuda o complemento salarial de 430 euros para los jóvenes de Garantía Juvenil que suscribieran un contrato de formación y aprendizaje.
  • Flexibilización de la jornada del contrato de formación y aprendizaje.
  • Contrato relevo con una jubilación anticipada parcial mientras un joven aprende el oficio.
  • La renovación del Plan Prepara, con una ayuda de 400 euros para parados que hayan agotado sus prestaciones.
  • El Cheque Formación, para que los trabajadores en paro mejoren su empleabilidad a través de formación específica.

La falta de apoyos y la resistencia de Comunidades Autónomas y sindicatos ha motivado que el pasado viernes no se aprobase ninguna de las medidas, ni el Plan de Choque para el Empleo, ni el Plan Prepara.

El Plan Prepara, en concreto, se enfrenta a un reto todavía mayor, puesto que según estaba establecido, el programa sólo se prorrogaba automáticamente mientras la tasa de paro se mantuviese por encima del 18%.

La reciente Encuesta de Población Activa, donde se indicaba que la tasa de desempleados quedaba por debajo del 18% fue el último elemento en desestabilizar su aprobación. Como el ejecutivo no ha renovado el programa, a partir del 15 de agosto nos encontramos sin esta ayuda.

En cuanto al resto de medidas, se volverán a plantear a la vuelta de vacaciones. En septiembre se revisarán todas las propuestas, buscando la aceptación de sindicatos y las diferentes agrupaciones políticas.

Así que, frente a la duda que nos estáis planteando estos días sobre la ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje que se realicen con beneficiarios de Garantía Juvenil, tendremos que ver qué ocurre finalmente, ya que el enfoque planteado no acaba de gustar a los diferentes agentes sociales.

Este retraso puede suponer que se apruebe a finales de septiembre, octubre, o incluso que no llegue a ver la luz. Así que estaremos atentos a los próximos acontecimientos.

 

Ley de Contratos

La semana pasada se aprobó en el Congreso, por mayoría, esta norma cuyo fin es proteger a la pequeña empresa frente a los Concursos, evitando los abusos en facturación y cobros, que ocasionan graves perjuicios, siendo en algunos casos incluso el motivo de cierre de algunos negocios.

Entre las medidas más destacadas se encuentran:

  • La limitación de los plazos de facturación a 60 días.
  • Eliminar la cláusula del pacto entre las partes en los plazos de pago.
  • La posibilidad de acudir a instancias públicas en caso de impago.
  • Nuevos criterios sociales para las adjudicaciones.
  • La creación de una Oficina Independiente que supervise todo el proceso y garantice una libre concurrencia.

Esta Ley aprobada, ha sido modificada por 975 enmiendas ni más ni menos, así que ahora tendremos que ver qué ocurre en septiembre en el Senado. Por tanto, también tendremos que esperar para su aplicación.

En nuestro blog os iremos informando sobre la evolución de todas ellas. Aunque sea verano, aquí seguimos al pie del cañón, para manteneros siempre al día 🙂

 

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El autónomo tarifa plana podrá contratar a partir 10 octubre sin perder reducción

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Hoy se ha publicado por fin la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo y confirmando una medida que muchos autónomos con tarifa plana de 50 euros estaban esperando. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, publicada hoy en el BOE, permite que contraten a trabajadores sin perder el derecho a la reducción en la cuota de Seguridad Social.

El artículo 8. 1 recoge lo siguiente en referencia a la reducción de tarifa plana del autónomo:

«4. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena

La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.

  • ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?

Hasta la fecha, numerosos autónomos de tarifa plana han perdido la ayuda por contratar a trabajadores, por desconocimiento, o bien pensando que ya podían hacerlo tras el anuncio de Fátima Báñez.

Todos los que contrataron perdieron el derecho a aplicar la reducción durante los meses que tuvieron trabajadores dados de alta, aunque fuese tan sólo por días, como consecuencia perdían gran parte de la ayuda.

Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.

«Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena

Es una buena noticia para todos ellos, ya que muchos estaban esperando al cambio de la ley para poder contratar.

La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. «

Nos alegra que por fin se haya publicado esta medida, eliminando una incongruencia de la anterior ley, ya que con los altos niveles de desempleo existentes, no se entendía que estos autónomos no pudiesen contratar.

Para ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

¿Estás pensando en ser tu propio jefe? Entonces te interesa leer este artículo. Vamos a recopilar las ayudas existentes destinadas a fomentar el autoempleo durante 2015.

Comenzaremos con las ayudas para autónomos y emprendedores aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.

En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.

A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:

Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.

Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.

Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.

Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.

Para cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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