Ya está abierto el plazo para solicitar la ayuda de hasta 2.800 euros de la Comunidad de Madrid dirigida a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos. Esta iniciativa, que también estuvo vigente el año pasado, se vuelve a dar este año con alguna modificación en cuanto a requisitos, según establece el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno. Os contamos cuáles son sus características:
- Beneficiarios
Desempleados inscritos en la oficina de empleo que se den de alta como trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente hasta el 31 octubre 2015.
- Cuantía
Los beneficiarios contarán con ayudas de 2500 euros. Para colectivos específicos de desempleados (mujer, mayores de 45 años, o parados de larga duración) serán de 2.800 euros.
- Requisitos
– Mantener su actividad durante al menos 3 años.
– Inscritos como demandantes de empleo, al menos un día antes del alta.
– No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores al alta.
– Justificar gastos derivados del alta, por un importe mínimo de 3.125 euros.
– Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
- Solicitud y plazo
Las solicitudes pueden realizarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación (Avda. Vía Lusitana, 21), en cualquier oficina de registro, o de forma telemática si se dispone de certificado electrónico.
Junto a la solicitud se acompañaran DNI del solicitante o, en su caso, poder notarial, certificados de estar al corriente en la AEAT y TGSS, declaración responsable de alta como autónomo, incluida en la solicitud.
El plazo para resolver es de 2 meses desde la entrada de la solicitud. Mediante la Orden de concesión se determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias.
- Compatibilidad con otras subvenciones
Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, siempre que no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
- Exclusiones
– Miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos colaboradores, socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles, y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas de trabajo o sociedades laborales.
– Quienes incurran en algunas de las circunstancias previstasapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Fuente: BOCM, Modificación BOCM.
Buenas noches, sabe alguien si se puedoe cambiar de autónomo a sociedad limitada (sin darme de baja) en la misma actividad, una vez que ya cobré la ayuda o tienen que pasar los tres años. Si es así, a partir de cuándo empiezan a contar los tres años??
Buenos días, Cristina. Para esta duda tan específica lo más recomendable es que contactes con la Delegación correspondiente de la Comunidad de Madrid, para que te informen sobre todas las posibilidades. Un saludo
Buenos días: quería consultarles qué pasa si doy de baja la actividad antes de los tres años exigidos. Tengo que declararlo de alguna manera o el estado ya se pondrá en contacto conmigo para que devuelva los 2500 eur?
Buenos días, Anna. La permanencia durante 3 años en el RETA es obligatoria, es un requisito de la ayuda. Si te das de baja antes de la fecha, te recomendamos contactar con la Comunidad de Madrid, con el organismo que te la concedió. Es bastante probable que cuando verifiquen el incumplimiento te pidan la devolución de las cantidades. Es aconsejable hablar mejor con ellos, para ver todas las posibilidades. Un saludo
A mí me llegó una notificación de que aprobaban mi ayuda y me solicitaban algún documento más. Lo mandé y nunca más se supo. He llamado al teléfono que das, Ángela Martínez Labrador, pero ahí dicen que no informan sobre ningún tema de autónomos. ¿No sabéis a qué otro teléfono podemos llamar para informarnos? Para mí recibir esta ayuda es vital. Miro cada día mi cuenta 20 veces a ver si por algún casual ha entrado la subvención pero nada… 🙁
Buenos días, Ruth. En el teléfono que te indiqué es donde en otras ocasiones hemos conseguido asistencia para el tema de ayudas. Los demás teléfonos son de atención al usuario general. Quizá acudiendo a la oficina donde hay que presentar la ayuda: Avda. Vía Lusitana, 21 te puedan dar más información.
Espero que se solucione pronto. Un saludo.
buenas noches
Quiero saber si a alguien que salió favorecido y le pidieron documentacion en enero del 2016 para sustentar los gastos le han ingresado el dinero? porque yo los presenté todos en enero y no me contestan de momento nada o alguien que me oriente donde se puede averiguar.
Saludos.
Buenos días, Bibiana.
No nos ha comentado nadie que la haya solicitado, por lo que no tenemos referencias hasta la fecha.
Si deseas informarte sobre el estado de tu solicitud, puedes llamar al teléfono 914207303.
Un saludo y suerte!
Sabeis como esta el tema actualmente? YO habia leido que estas ayudas las iban a conceder hasta que se acabara el capital
Así es. Estas ayudas tienen de plazo hasta el 31 de octubre, o hasta fin de fondos. Todavía no nos ha comentado nada. Nosotros animamos a solicitarla, no se pierde nada por intentarlo. ¡Un saludo! Y mil gracias por vuestra aportación.