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Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización Covid de la Formación Bonificada en 2022

Se prorroga la flexibilización de la Formación Bonificada por el Covid-19 tras publicarse en el BOE la Resolución de 9 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas en formación para el empleo.

Esta Resolución, publicada el 24 de diciembre, extiende las medidas aplicadas durante 2020 y 2021 al próximo ejercicio en 2022.

Dicha resolución tiene el fin de mantener las medidas de carácter extraordinario sobre la impartición de Formación para el Empleo que se implementaron durante la pandemia cuya aplicación, de no haberse aprobado, habría finalizado el 31 de diciembre.

En este artículo resumimos todas las medidas que se prorrogan en 2022 y resolvemos las dudas que nos estáis planteando sobre la formación bonificada en tiempos de Covid-19:

El plazo previo para comunicar un curso bonificado a FUNDAE será de 2 días durante 2022

Al prorrogarse las medidas, se mantendría una medida muy aplaudida por las empresas y centros de formación: el plazo previo que tenemos para comunicar el curso bonificado en la plataforma de FUNDAE seguirá siendo de 2 días.

Recordamos que este cambio lo introdujo la Resolución de 15 de abril de 2020. Antes del estado de alarma, esta gestión (que realiza normalmente el centro de formación) se debía realizar al menos antes de 7 días del inicio del curso.

El artículo 4 de la Resolución mantiene excepcionalmente el plazo de 2 días para notificar el curso en FUNDAE antes de la fecha de inicio de la acción formativa.

De esta forma, se podrán agilizar los trámites y reducir el tiempo con el que los trabajadores que quieren formarse tienen que formalizar su solicitud.

Durante 2020 y 2021 hemos observado que este cambio fue positivo, ya que muchos de nuestros clientes pudieron apuntarse sobre la marcha a cursos que no tenían previstos, pero que necesitaban para afrontar mejor los cambios normativos de la pandemia o para proporcionar formación a sus trabajadores en ERTE.

Cursos para ERTES

 

Los trabajadores que estén en ERTE podrán realizar formación bonificada?

Sí podrán acceder. Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, podrán acceder a realizar cursos utilizando los créditos de formación también durante el periodo en que dure la suspensión de empleo.

En caso de que hubiesen comenzado el curso antes de la suspensión, deberán continuarlo con normalidad y realizar sus evaluaciones y tareas dentro de las fechas comunicadas para el curso.

Si el trabajador ya está en suspensión y quiere actualizarse durante el tiempo que está en casa, la empresa podrá solicitar cursos para él y bonificarlos en los seguros sociales. Recordamos que es imprescindible no estar en situación de deuda con Seguridad Social.

Tras el Real Decreto Ley 18/2021 además, las empresas que tengan ERTES limitativos, pertenezcan a sectores protegidos o su cadena de valor, si forman a los trabajadores afectados por una reducción o suspensión, podrán exonerar hasta el 80% de los seguros sociales de estos.

Se permitirá utilizar el Aula Virtual equiparándolo a la formación presencial

Los cursos bonificados que se iniciaron en modalidad presencial, tras el estado de alarma, se continuaron en modalidad online, a través de un aula virtual de aprendizaje (Resolución de 15 de abril de 2020).

De esta forma, las acciones formativas que se paralizaron por el estado de alarma pudieron reanudarse, comunicando previamente a FUNDAE (Fundación Tripartita) las nuevas fechas y horario.

En estos casos, el alumno se debía comprometer a completar todas las horas de la acción formativa comunicada.

Según el artículo 2 de la nueva Resolución publicada, las acciones formativas de formación programada por las empresas con cargo a los créditos del ejercicio de 2022, cuando se impartan en modalidad presencial, mixta o de teleformación, se podrán impartir mediante un «Aula Virtual», considerándose en todo caso como si fuese formación presencial.

¿Qué requisitos debe cumplir la formación para se considere Aula Virtual?

Para que los cursos bonificados se consideren Aula Virtual se tendrán que organizar en directo.

Será un entorno donde el docente y alumno pueda interactuar en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático síncrono (se desarrolla al mismo tiempo).

La impartición se tiene que estructurar de forma que garantice que exista conectividad sincronizada entre alumno y tutor y con una herramienta que permita la comunicación bidireccional.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante Aula Virtual, la plataforma deberá contar con un registro de las conexiones de los alumnos, que recoja el participante, fecha y tiempo de conexión.

Y además, deberá permitir la conexión de los órganos de control del SEPE durante el curso, si fuera necesario.

Si no fuese posible recoger estos datos, se deberá dejar constancia de su participación mediante una declaración responsable, que deberá ser firmada mediante una firma digitalizada o con datos biométricos.

Firmafy, firma electrónica para las empresas

¿Puedo saber ya qué crédito de formación voy a tener en 2022?

FUNDAE todavía no ha actualizado los créditos de formación definitivos que tienen las empresas durante 2022, suele tardar varios meses hasta que cruza su base de datos con la información sobre la cotización de formación y plantilla media facilitada por TGSS.

Aunque según ha informado hoy, ya está abierto el aplicativo para comunicar los cursos que se vayan a realizar en las próximas semanas.

Durante esta fase, se puede realizar igualmente formación bonificada. No obstante, hay que tener precaución para que tu empresa no se encuentre con alguna de estas situaciones que más tarde pueden originar incidencias con el crédito:

  • Que se detecte un crédito consumido superior al que corresponde.
  • Empresas cuyos datos sobre cuentas de cotización o CIF son erróneos.
  • Empresas que hayan sido bloqueadas y no puedan acceder a sus datos por no haber cotizado por formación profesional en el anterior ejercicio.

Para detectar si tu empresa se ha visto afectada por alguno de estos casos, puedes acceder al aplicativo telemático para verificar si te ha llegado una notificación. Nuestro equipo también puede ayudarte y comprobarlo por ti. Contacta con nosotros.

¿Cómo puedo saber el crédito de formación que tengo durante 2022?

Si deseas conocer el crédito de formación que tiene tu empresa en 2022, se calculará según la plantilla y cotización de tu empresa en 2021.

A no ser que tu empresa esté en situación de ERTE y cumpla los requisitos para exonerar el 80% de los seguros sociales.

Para los trabajadores en ERTE se ha aprobado una ampliación excepcional del crédito por trabajador en el RD Ley 18/2021, que variará en función del volumen de plantilla:

  • 1 a 9 trabajadores: 425 €/ por persona.
  • 10 a 49 trabajadores: 400 €/ por persona.
  • 50 o más: 320 €/ por persona.

Nuestros podemos calcular tu crédito de formación. Escríbenos y te informaremos sobre cuál es tu crédito y la forma de sacarle el máximo partido para formar a tus trabajadores.

La formación es más importante que nunca para que las empresas sean más competitivas y productivas, para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19.

¿Cómo puedo realizar formación bonificada?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación online y presencial bonificada. Podemos ofrecerte un amplio catálogo de cursos.

Además, cumplimos los requisitos que exige el RD Ley 18/2021 para impartir formación para tu ERTE.

Si deseas realizar un curso, simplemente tienes que contactar con nosotros en el 958 806 760 o a través de nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de los trámites con FUNDAE. Solicita ya tu plan de formación gratuito para 2022.

¿Qué te parecen estas novedades? ¿Tienes alguna duda? Ahora más que nunca estamos para ayudarte. Déjanos un comentario más abajo y te responderemos. ¡Gracias!

Cursos para ERTES
¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada? Esta es una de las preguntas que más nos estáis planteando a raíz de los nuevos cambios en la cotización de este colectivo. Os informamos de todo a continuación:

El autónomo cotiza por formación desde el 1 de enero de 2019

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, en su artículo 7, sobre los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos establece que serán para 2019, los siguientes:

 

Concepto Tipos de cotización
Por contingencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales IT 0,46 %
Contingencias profesionales IMS 0,44 %
Cese de actividad 0,7 %
Formación Profesional 0,1 %

 

Según establece la norma, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos podrán cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%.

Pero esto, ¿qué quiere decir? ¿Significa que podrá acceder a formación bonificada a través de los créditos, como los trabajadores en Régimen General? Lo vemos más adelante.

¿Puede hacer formación bonificada el autónomo a través de los créditos de FUNDAE?

En la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, abría la puerta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada a través de las Comunidades Autónomas y organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

Pero a día de hoy, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación bonificada (formación continua) a los autónomos para formarse.

Este tipo de formación bonificada, por el momento está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.

Desde Grupo2000 hemos planteado la consulta ante FUNDAE, que indica que «actualmente no se ha publicado resolución alguna que enmarque al colectivo de trabajadores autónomos como beneficiarios directos de las bonificaciones por formación continua».

Por tanto, a no ser que se apruebe nueva normativa en los próximos meses. De momento, todo parece indicar que el sector de los autónomos tendrá que seguir esperando para poder acceder.

Es un colectivo que se vería enormemente beneficiado de esta medida, que llevan reclamando desde hace tiempo, y les permitiría actualizarse y mejorar la competitividad de su negocio.

Desde Grupo2000 haremos un seguimiento a la evolución de este asunto, y os informaremos en cuanto haya alguna novedad al respecto.

 

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Fuente: BOE y FUNDAE.

 

FUNDAE modifica su criterio sobre los cursos online tras esta sentencia

FUNDAE modifica su criterio sobre los cursos online tras esta sentencia

Recientemente se ha tenido conocimiento de la sentencia 117/2018 del Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 11 de Madrid. FUNDAE ha tenido que modificar su criterio sobre los cursos online tras esta sentencia.

Te contamos en este artículo la relevancia de este fallo y las novedades que ha publicado FUNDAE que flexibilizan la formación bonificada online.

En la sentencia, en la que una entidad demandaba al Servicio Público de Empleo Estatal, se interponía un recurso contra una resolución de éste que obligaba a reintegrar la cuantía subvencionada de una acción formativa. El fallo del Tribunal da la razón a la entidad formativa y desestima la obligación de reintegrar las cantidades.

Pero la verdadera importancia de esta sentencia es el pronunciamiento sobre cuestiones controvertidas sobre la formación online, que han provocado que en los últimos días FUNDAE se vea obligada a rectificar:

Cambio de criterio para valorar las horas de conexión online

Hasta ahora, FUNDAE, para valorar si un alumno en modalidad online se había conectado suficientemente, exigía que éste hubiera realizado al menos un 75% sobre el total de horas que tuviese el curso.

En el caso de que no se hubiese conectado al menos por dicho porcentaje, entendían que no se ha había realizado un aprovechamiento adecuado de la formación y exigían la devolución de las cantidades bonificadas a la empresa.

Este aspecto de valoración ha sido ampliamente discutido por alumnos y centros de formación, ya que no era coherente con los principios de flexibilidad que proporciona esta modalidad. Y además, obligaba a alumnos, que ya habían realizado sobradamente su formación, a conectarse sin motivo alguno para llegar al mínimo de conexión exigido.

Pues bien, el fallo del Tribunal establece que las horas de conexión en teleformación son un criterio sobrevenido, aplicado tras una posterior «interpretación» de la Administración  sin base normativa.

Por este motivo establece que, el motivo de no llegar a un 75% de conexión sobre el total del curso, no puede ser motivo para incidentar a ningún alumno que haya cumplido el requisito de superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.

En consecuencia, FUNDAE ha rectificado la información facilitada en su página web, donde se puede leer la siguiente información en el apartado de preguntas frecuentes:

«¿Cuál es el criterio para considerar a un alumno como finalizado en acciones presenciales? ¿Y de teleformación?

Para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa.

En las acciones formativas en teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos que han realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.»

FUNDAE desvincula las horas de conexión para valorar el rendimiento del alumno. A partir de ahora valorará el que haya realizado al menos el 75% de las tareas y controles periódicos que se establezcan para cada acción formativa.

Aclarar que este cambio no implica que los tiempos de conexión al aula virtual puedan ser bajos, ya que el aprovechamiento de la acción bonificada va a ser siempre supervisado por los técnicos y el tiempo de conexión de los participantes deberá estar en consonancia con el tiempo estimado o «lógico» para poder realizar adecuadamente una acción formativa.

Desde Grupo2000, nos alegramos que finalmente se haya puesto fin a esta situación, de la que habitualmente se quejaban los alumnos. Y que puedan formarse a su ritmo, flexibilidad que proporciona esta modalidad.

Nuestro centro de formación está acreditado para impartir formación bonificada por el Servicio Público de Empleo Estatal, tenemos más de 10 años de experiencia en formación bonificada para empresas.

¿Te gustaría saber qué crédito de formación tiene tu empresa? O cómo formar a tu plantilla de forma bonificada. Nuestro equipo de expertos en formación se encarga de todo el proceso. Estaremos encantados de atenderte en el 958 806 760. ¡Llámanos!

Haz clic a continuación para ver nuestro catálogo de cursos bonificados 2018:

 

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy queremos solucionar en este artículo.

¿Puede un trabajador con contrato de formación realizar un curso de formación continua bonificada?

No pueden. El Real Decreto Ley 28/2018 suprime la cotización por formación de este colectivo, porque entiende que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya la reciben a través de la formación vinculada al contrato.

Aunque el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Y entre los trabajadores contratados en régimen general, también se encuentran los contratados con contrato de formación, los trabajadores contratados con esta modalidad ya no podrán acceder a formación continua o bonificada.

 

¿En qué consiste la formación continua?

Se trata de una formación bonificada, sin coste para las empresas españolas, que disponen de un crédito anual para acceder a la formación, gestionada por la Fundación Tripartita.

Hay que recordar que parte del crédito que les corresponde anualmente para formación, procede de las retenciones por la contingencia de formación de empresa y trabajador durante el año anterior. Para el cómputo, se tendrán en cuenta los trabajadores en plantilla, en régimen general, independientemente del número de horas que estén contratados.

Gracias a esta formación, el resto de trabajadores contratados en Régimen General, podrán realizar un reciclaje permanente, mejorando su cualificación, y fomentando su desarrollo profesional, incrementando la productividad y competitividad de la empresa.

Es fundamental que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya que en caso contrario, no podrá bonificar la formación en los Seguros Sociales de la empresa.

 


¿Qué crédito tiene mi empresa?

Este crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla, y la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online, para conocer el crédito disponible de tu empresa, o ampliar información sobre nuestro amplio catálogo de cursos.

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013.

El miércoles, 24 de Abril, se han actualizado los créditos para la Formación Continua bonificada que se pueden disfrutar durante el año 2013.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha publicado esta nota:

«El 24 de Abril se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de los trabajadores del año 2012, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Todas las empresas disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores.
Este crédito varía en función del número de trabajadores que componen su plantilla y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Todas disponen de un crédito como mínimo de 420 euros anuales.

Este crédito anual si no se consume a lo largo del año, se pierde, no se puede acumular para el año siguiente.

La Formación Continua tiene como objetivo mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, potenciando la competitividad de su empresa.

Tiene derecho a esta formación cualquier trabajador acogido al régimen general, independientemente del tipo de contrato o número de horas de trabajo, incluyendo a los trabajadores con Contrato de Formación.

Si queréis conocer el crédito de que dispone vuestra empresa para hacer cursos este año, os informamos en el teléfono gratuito 900 44 22 44, o también podemos chatear online.

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