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Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

8 abril, 2024
Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes

¡Importante novedad! El Boletín RED ha proporcionado aclaraciones sobre el disfrute del permiso parental y las pautas que las empresas deben seguir para gestionar la suspensión del contrato asociada a este permiso.

Es fundamental destacar que el permiso parental a menudo se refiere a un periodo en el que los padres pueden ausentarse del trabajo para cuidar de sus hijos recién nacidos o adoptados, y en realidad implica una suspensión temporal del contrato de trabajo.

Más abajo, tienes toda la información sobre cómo se puede disfrutar del permiso parental a tiempo completo. Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

Analizamos todo sobre el permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor, incluidos en el RD Ley 5/2023.

¿Quieres llevar toda la info siempre contigo? Más abajo, podrás descargar una tabla resumen con las características de los nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes.

Además, abordamos tres novedades:

Ya se ha publicado la adaptación de la regulación de los nuevos permisos a la carrera judicial.

Hace unas semanas se publicó en el BOE el RD Ley 7/2023, el cual incluyó modificaciones, en particular, en el permiso de lactancia, pero finalmente no fue convalidado.

Y la novedad más reciente: 4 de las 8 semanas del permiso para el cuidado de hijos e hijas serán remuneradas a partir de agosto.

Tienes toda la información, a continuación:

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¿Qué es la Ley de Familias?

El Gobierno aprobó la Ley de Familias el 28 de marzo y días más tarde, se publicó el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.

Los permisos anteriormente mencionados (recogidos en el RD Ley 5/2023) venían recogidos en la Ley de Familias.

Sin embargo, debido al adelanto electoral del 23 de junio no se tramitó en el Congreso de los Diputados.

Es por ello, que desde el Gobierno decidieron tramitar los tres permisos en forma de decreto y se publicaron en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Ahora bien, el pasado martes, 27 de febrero, el Gobierno volvió a aprobar la Ley de Familias.

La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.

Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.

Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos e hijas.

Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad trabajaron durante meses en esta nueva medida.

Estos permisos han ido adquiriendo relevancia tras la vuelta al cole, ya que estarían permitiendo a los padres y madres solicitarlos para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.

A pesar de su publicación desde Bruselas dieron hace unos meses un ultimátum a España debido a la necesidad de aplicar correctamente la Directiva de transparencia laboral.

Por lo que España debe aún realizar modificaciones y aplicar más permisos que favorezcan la conciliación familiar y laboral de las plantillas.

Te lo contamos todo:

 

La posibilidad de acumular el permiso de lactancia en días queda derogada

La posibilidad de acumular el permiso de lactancia, introducida en el Real Decreto Ley 7/2024 al modificar el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, finalmente fue derogada al no ser convalidado dicho RD Ley.

Ante la no convalidación de este RD Ley se mantienen las condiciones previas en cuanto al permiso de lactancia.

El derecho a ausentarse del trabajo sigue estando sujeto a las previsiones de la negociación colectiva o a acuerdos específicos entre la empresa y la persona trabajadora.

A pesar de esta situación, hay que destacar que existen otros nuevos permisos diseñados para favorecer la conciliación laboral y familiar.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cómo son los permisos aprobados para cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Los tres permisos para fomentar el cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

Para este permiso parental hay novedades. El Boletín RED de 22 de enero de 2024 ha aclarado cómo debe disfrutarse y qué deben hacer las empresas para tramitarlo.

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, y según lo mencionado anteriormente, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible.

Tras la indicaciones de la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:

Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

Es decir, la empresa debe permitir el permiso parental a tiempo completo y está obligada a mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y seguir cotizando por ella.

Aunque el permiso parental se considera una causa de suspensión del contrato de trabajo según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, la DGOSS sostiene que sigue siendo un permiso.

Esto significa que, a pesar de la suspensión del contrato, la persona trabajadora mantiene ciertos derechos y obligaciones relacionados con la Seguridad Social.

Y señala que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y, por tanto, la obligación de cotizar.

  • Para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador.
  • Para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.

La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.

¿Qué pasará con el permiso parental disfrutado a tiempo parcial? De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

 

Ya se ha habilitado en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental de hasta 8 semanas

¡Importante! Pese a que desde Seguridad Social han tardado un poquito en habilitar en Sistema RED la opción para tramitar el permiso parental a tiempo completo ya es posible gestionarlo a través del Código 20 (permiso parental – tiempo completo).

Eso sí, no es posible aun disfrutar del permiso a tiempo parcial. Está pendiente de desarrollo reglamentario.

 

¿Cuándo podrán cotizar los negocios por el permiso parental a tiempo completo?

Como comentamos, aún no se ha desarrollado el reglamento para tramitar el permiso parental de 8 semanas a tiempo parcial.

Ahora bien, el permiso no es remunerado actualmente pero los autónomos tendrán que abonar las cotizaciones que corresponda a la base mínima de los asalariados que estén disfrutando del permiso parental de 8 semanas.

¡Importante! No se ha habilitado tampoco la herramienta para que los negocios puedan comprobar si la persona asalariada ha disfrutado del permiso.

Esto es crucial para evitar que una persona trabajadora que cambie de empresa ya haya disfrutado de manera previa de alguna de las 8 semanas que le corresponden.

 

¿El permiso parental es remunerado? 

Tras la aprobación de la Ley de Familias hay novedades con respecto a la remuneración de este permiso.

Hace meses, desde el Gobierno adelantaron que estaban estudiando la mejora del permiso con el fin de ofrecer ocho semanas remuneradas por cada hijo o hija a cargo.

Pues bien, finalmente se remunerarán 4 de esas 8 semanas a partir de agosto.

Así lo recoge una modificación incluida en la Ley de Familias.

Por tanto, si vas a solicitar este permiso lo ideal es que esperes hasta agosto para al menos poder cobrar la mitad del permiso.

Este permiso se podrá solicitar cuando las necesidades del servicio lo permitan y le va a corresponder a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.

O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños.

E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos/as cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando.

¡Importante! Desde el Gobierno también anunciaron hace unos meses la extensión del permiso de paternidad y maternidad de 16 a 20 semanas, pero de momento no hay más novedades al respecto.

 

 

Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el permiso de 5 días para cuidado de familiares.

¡IMPORTANTE! Ha habido cierta confusión en torno al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales.

¿Tiene límite anual este permiso en el caso de España? No, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar de este permiso en nuestro país.

El RD Ley 5/2023 incluyó una modificación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que previamente no existía límite anual de días.

Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días.

 

¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?

La Audiencia Nacional ha determinado que los 5 días del permiso para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes del RD Ley 5/2023 tienen que considerarse como días laborables. 

Así lo recoge la sentencia nº 9/2024, de 25 de enero de 2024.

Se aplicará esta regla a excepción de los casos en los que se requiera un desplazamiento de 200 km o más.

El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, ya que en general el permiso lo suelen usar mayormente las mujeres.

A través de esta medida se intenta facilitar a los hombres que ejerzan sus labores de cuidado siempre que sea necesario.

 

¿Desde cuándo se cuentan los 5 días del permiso?

Únicamente se tendrán en cuenta los días laborales, es decir, los días en los que en la empresa se realice la actividad laboral (fijados según el convenio colectivo o los Estatutos de la empresa).

Por ejemplo, si el permiso comienza un miércoles y no se trabaja ni los sábados ni los domingos, el permiso terminará el martes. 

¿Y si la hospitalización de un familiar se produce un domingo? Se comenzarán a contabilizar los días de permiso el primer día laborable tras haberse producido el hecho causante que de derecho al permiso.

 

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles

La persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año y se puede solicitar sin cumplir con un preaviso ya que las urgencias no se pueden prever.

No se requiere la presentación de un justificante de manera inicial, sino que podrá entregarse más tarde a la empresa.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso la empresa está obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

¡IMPORTANTE! No hay que recuperar las horas o días disfrutados con este permiso pero debe ser usado para urgencias.

Por ejemplo, si un familiar tiene una operación programada no se puede utilizar el permiso porque no es una urgencia imprevista. Pero, si de repente un familiar tiene un accidente y lo van a operar entonces sí se puede usar.

Se trata de una situación que no se ha podido prever.

Aviso: el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula un permiso de 4 días que no debe confundirse con el permiso de 4 días para urgencias familiares imprevisibles.

Hay ocasiones en las que las empresas pueden obligar a sus trabajadores a residir en una ubicación diferente a su domicilio habitual por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En estos casos, la empresa deberá abonar los gastos de viaje y las dietas, junto con el salario.

Cuando los desplazamientos sean superiores a tres meses entonces la persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 4 días laborables en su domicilio. Este permiso es retribuido.

Ahora bien, el desplazamiento no puede superar los 12 meses durante 3 años, de esa forma tendría que considerarse como traslado.

El permiso de 4 días es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio

Pese a que este permiso se presupone retribuido algunas empresas indicaban que su carácter era no retribuido salvo que el convenio colectivo indicara lo contrario.

Una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN de 7 de febrero de 2024) ha concluido que sí debe ser retribuido.

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 37.9:

«Las personas trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalente a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Pero, la Audiencia indica que:

  • El permiso procede de la Directiva Europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar.
  • Esta Directiva dejó a elección de cada país indicar si se trataba de un permiso retribuido o no, aunque la recomendación era que lo fuese.
  • Si bien es cierto la redacción del artículo podría mejorarse.
  • Hay que atender a que se reconoce el permiso y el derecho a su retribución.

Además, la sentencia de la Audiencia Nacional se basa en los siguientes puntos clave:

El Proyecto de la Ley de Familias indica que debe ser retribuido.

Este permiso es solicitado mayoritariamente por mujeres por lo que hay que tener presente la perspectiva de género.

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¿Por qué algunas empresas están denegando el permiso de 8 semanas?

Han estado surgiendo numerosas dudas en torno al permiso de 8 semanas. Hay ya empresas que lo han denegado, ¿cuál es el motivo de la no aceptación?

Hasta el momento no existe un modelo oficial para solicitar el permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.

Las personas trabajadoras deben solicitarlo por escrito y acreditar su solicitud, pero no hay un modelo oficial para ello.

De momento, la recomendación es enviar la solicitud a la empresa para que ésta la selle. También se puede optar por enviar un burofax o Email Certificado para que quede constancia de que la empresa la ha recibido.

¿Qué sucede cuando solicitan el permiso varias personas en la misma empresa?

Las compañías pueden negar el permiso si la solicitud de dos o más personas trabajadoras va a afectar al correcto funcionamiento de la empresa.

En este caso, la compañía debería ofrecer una alternativa flexible y justificar el aplazamiento del permiso por escrito.

 

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:

 

Reducción de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el RD Ley 5/2023 incluye a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

Además, la reducción de jornada es un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También pueden solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho es de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

 

Una hora de ausencia del trabajo 

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se puede dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se puede incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad pueden:

  • Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
  • Acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso intransferible.

No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho va a poder limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

 

Período de excedencia

Las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empieza a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año va a tener derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva va a quedar referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se va a extender hasta un máximo de:

  • 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.
  • 18 meses si se trata de categoría especial.

 

Causas de nulidad

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para que en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recoja el disfrute de todos los derechos de conciliación.

Se incluyen los nuevos derechos entre las causas de nulidad.

 

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recogió también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta antes de la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

En este sentido, hay que recordar que el CGPJ ya ha concedido por primera vez a una magistrada el nuevo permiso de 15 días por registrarse como pareja de hecho

 

Los permisos por conciliación se adaptan a la Carrera Judicial

Los permisos por conciliación ya han entrado en vigor para la Carrera Judicial.

Así lo recoge el Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre adaptación de permisos contemplados en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Acuerdo fue publicado en el BOE el 9 de octubre.

Tras la publicación del acuerdo:

  • Se ha adaptado la regulación de los permisos contemplados en los artículos 223.d) y 217 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.
  • Se ha introducido un nuevo permiso por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la Carrera Judicial, contemplado en el citado artículo 49 g) del Real Decreto Legislativo 5/2015.

Por tanto, las personas integrantes de la Carrera Judicial van a disfrutar de:

Un permiso de 5 días hábiles por accidente o enfermedad graves

El permiso también se podrá disfrutar en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad

Así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el miembro de la Carrera Judicial en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

 

Permiso de 4 días cuando se trate de accidente o enfermedad grave sin hospitalización que precise reposo

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

 

Permiso de 15 días hábiles por ser pareja de hecho

Este permiso de quince días hábiles será por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho.

 

Un permiso parental para cuidado de hijo o hija hasta que cumpla ocho años

El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año podrá solicitarse hasta el momento en que el menor cumpla ocho años para los integrantes de la Carrera Judicial.

¡Importante! El permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año se disfrutará de la siguiente manera:

  • La competencia para su concesión va a corresponder al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
  • El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas.
  • Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de guarda a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
  • La comunicación sobre la especificación de las fechas de inicio y fin de su disfrute o en su caso de los periodos de disfrute tienen que dirigirse al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, quien valorará las necesidades del servicio.
  • Si las necesidades del servicio lo permiten, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute debiendo comunicarlo al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

¿Y si concurren ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras por el mismo sujeto y hecho causante?

Si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplen los requisitos para obtener el permiso parental y su disfrute al mismo tiempo afecta gravemente al funcionamiento de la unidad de la administración, el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo tomará decisiones sobre el aplazamiento del permiso.

Deberá justificarlo por escrito y ofrecer alternativas de disfrute flexibles.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Otra cuestión que nos hacéis frecuentemente es: ¿cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.

Como referencia, hay que recordar una sentencia del Supremo (que respaldó una sentencia de la Audiencia Nacional) que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif.

El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).

Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.

Además, recordaron que los permisos retribuidos que se disfrutan en período de tiempo en el que existe la obligación de trabajar no tendrían sentido ya que su fin es poder ausentarse del trabajo.

Por ejemplo, si hacemos referencia a los 15 días de permiso por matrimonio en el Estatuto de los Trabajadores se recoge que el permiso se disfrutará en «15 días naturales».

En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.

 

Las empresas no pueden despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares

Otra de las medidas incluidas en la Ley de Familias y que entró en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 es la nueva obligación para las empresas:

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no pueden ser despedidos por sus compañías.

Este RD Ley modificó el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se puede despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.

Y, por supuesto, no se puede despedir cuando exista alguna causa de discriminación.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

Todas estas medidas ya se incluyeron en el Proyecto de la Ley de Familias, pero debido al retraso de esta Ley motivada por las elecciones generales de julio de 2023 se aprobaron en el Real Decreto Ley 5/2023.

 

Descarga aquí una tabla resumen con los nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes

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¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?

Además de los nuevos permisos, aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023, la Ley de Familias incluirá:

 

El segundo progenitor podrá anticipar el comienzo del disfrute del permiso de paternidad

Hasta el momento, era la madre biológica quien podía anticipar el disfrute del permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Ahora, la Ley de Familias añade que la persona progenitora diferente a la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha para que la mujer sea atendida y esté acompañada en la recta final de su embarazo.

 

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

 

‘Renta crianza’ de 100 euros

El proyecto de la Ley de Familias amplía la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años.

Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias ampliará la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre.

También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:

  • En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
  • En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

 

Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias

El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.

Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.

Entre las medidas deberán contemplarse:

  • El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
  • La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
  • El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
  • El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.

 

Creación del Consejo Estatal de Familias

El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.

 

Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia

El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.

Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

Observatorio Estatal de Familias

Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.

 

La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’

La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.

En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:

  • Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
  • Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
  • Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
  • Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.

Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.

Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.

Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.

Una vez se publique la Ley de Familias, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.

 

¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?

Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.

En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.

 

¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?

La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

 

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Los tres permisos para el cuidado de los hijos, familiares y convivientes, que incluía la Ley de Familias y que fueron aprobados por decreto en Consejo de Ministros ya fueron publicados en el BOE.

Por tanto, estos tres permisos por cuidado de hijos, familiares y convivientes ya están en vigor.

Mientras que la Ley de Familias podría entrar en vigor antes del verano.

Según las últimas informaciones, la normativa podría admitirse a trámite por procedimiento de urgencia lo que acortaría todos los plazos.

 

¿Por qué se aprobaron por decreto los permisos que incluía la Ley de Familias?

Esto es debido a que Bruselas dio un ultimátum a España para que notificase la transposición de las normas que vendrían a reforzar el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

Todas las mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022.

El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.

 

¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?

Finalmente, la Ley de Familias no incluirá la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).

Tampoco incluirá la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.

Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias.

¿Te parecen medidas eficaces para mejorar la conciliación? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

294 Comentarios

  1. Jose Antonio

    Hola, se sabe aproximadamente cuando entraria en vigor esta ley? Y los 10 dias de paternidad anticipada se contarian desde el dia que se supone que cumple segun el medico o desde cuando? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Antonio, se espera la entrada en vigor de la ampliación del permiso en agosto de este año. Sin embargo, es posible que la fecha se retrase. En cuanto a tu segunda cuestión, los 10 días de paternidad anticipada se cuentan desde el día de la fecha probable del parto establecida por el certificado médico emitido. Un saludo.

      Responder
  2. Sergio

    Tras la aprobación de la ley de 5 días de permiso por hispitalización, a finales de septiembre de 2023 operaron a un familiar por lo que me tomé los 5 días (viernes) y regresé tras 5 días (viernes siguiente) ya que mi contrato es de Lunes a Viernes, y la empresa me descontó 2 días por que indicaban que son naturales esos dias de permiso. Tras salir la nueva sentencia que modifica el permiso y se consideran días laborales he reclamado nuevamente a la empresa y me sigue rechazando la reclamación por que según ellos la nueva ley es de 2024 y no tiene efectos retroactivos. No obstante, no hablamos de que es una nueva ley, dado que ésta salió en julio de 2023 con discrepancias sobre días naturales y laborales y se resolvió en la sentencia 9/2024 del 25 de enero de 2024. ¿Pueden indicarme o ayudarme respecto a esto?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sergio, la sentencia es aplicable a todos los casos que se hayan producido desde la entrada en vigor del permiso, es decir, desde julio de 2023. Por lo tanto, la empresa no tiene razón al negarte la devolución de los dos días de salario que te descontaron indebidamente. Un saludo.

      Responder
  3. Rosa

    hola,, mi pregunta es, ¿puedo acompañar a mi marido a una cita del médico especialista ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rosa, te recomendamos consultar con tu empresa para conocer las condiciones específicas del permiso por asuntos propios en tu caso. Un saludo.

      Responder
    • Lola

      Hola, soy enfermera en Sergas y me gustaría si al tener una hija menor de 12 años, tengo derecho a poder utilizar la Ley de protección del menor para solicitar las vacaciones cuando yo las necesito,, gracias

      Responder
  4. Natalia

    Buenos días ¿se sabe si las 4 semanas que van a ser remuneradas a partir de agosto del permiso parental de 8 semanas las paga la empresa o la seguridad social? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Natalia, entendemos que la responsable de pagar la prestación económica correspondiente a las 4 semanas remuneradas del permiso parental será Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
  5. Marian

    Buenos días,el jueves operaron a mi hijo y tiene que estar en reposo domiciliario mínimo 7 días, yo estaba de baja laboral hasta hoy, ¿el permiso de los 5 días se empiezan a contar desde el día de la operación o desde mañana que ya tendría que ir a trabajar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marian, entendemos que, en tu caso, como estabas de baja laboral hasta hoy no se te podría computar el día de la operación como parte del permiso. En cualquier caso, para solicitarlo deberás comunicarlo a tu empresa lo antes posible y presentar un justificante médico. Un saludo.

      Responder
  6. Sylvie Fernández llamas

    En mayo voy a ser abuela por partida doble , tengo derecho a 5 días por el parto de mi hija y de mi nuera?y si la hospitalización dura menos de esos día tengo derecho igualmente

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sylvie, entendemos que al ser abuela por partida doble tendrías derecho a 5 días de permiso por cada parto. Sin embargo, te recomendamos informarte de la política interna de tu empresa en relación con este permiso, ya que algunas compañías pueden tener requisitos adicionales. Un saludo.

      Responder
      • lorena diez martin

        Hola,cómo se solicita el permiso domiciliario de 5 días por cuidado de hijo y que documentos se necesitan?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Lorena, la solicitud del permiso debe presentarse por escrito a la empresa indicando la fecha de inicio y fin del permiso y su causa. En cuanto a la documentación, deberías incluir un certificado médico que acredite la enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del hijo/a. Un saludo.

          Responder
  7. Eva

    Hola, he estado teletrabajando desde que comenzó la pandemia. He sido mamá y en mi reincorporación, tengo que ir 3 días presencialmente. Si pido teletrabajo, están obligados a concederlo con esta ley?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Eva, la normativa establece un derecho preferente para las personas empleadas con hijos/as menores de 12 años para solicitar el teletrabajo, pero la empresa no está obligada a concederlo sí o sí. Tu compañía valorará la solicitud pero podrá denegarla si existen razones justificadas. Un saludo.

      Responder
      • Eva

        Y qué se consideran razones justificadas?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Eva, cada caso es específico y hay razones muy variadas. Por ejemplo, tener un menor de 12 años al que haya que llevar al colegio y no sea posible debido a los horarios en el trabajo o un menor que requiera cuidados especiales. Sin embargo, como te comentamos cada empresa y cada solicitud tendrán características diferentes que habrá que analizar. Un saludo.

          Responder
          • Cris

            Hola,
            Buenos días, recientemente he acogido en la modalidad acogimiento provisional en familia extensa a una menor de 17 años, que cumplirá 18 en 8 semanas, ¿tengo derecho al permiso de 16 semanas? Gracias.

          • Olga Agea

            Hola Cris, en general podrías tener derecho al permiso de 16 semanas por acogimiento familiar de un menor de edad, incluso si el menor cumple 18 años durante el periodo de acogimiento. Sin embargo, hay algunos aspectos específicos que debes cumplir como que la acogida sea permanente y no provisional. Te recomendamos contactar con un/a abogado/a especializado/a en derecho de familia para que pueda estudiar tu caso en concreto. Un saludo.

      • Rocío

        Buenos días, he solicitado las 8 semanas de permiso parental antes de agosto porque mi hijo cumple los 8 años en Julio, la remuneración será con carácter retroactivo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Rocío, será necesario esperar hasta conocer los detalles de la retribución de este permiso para solventar este tipo de cuestiones. Un saludo.

          Responder
  8. Carmen

    Según las ultimas noticias, el permiso retribuido por cuidado de hijos menores de 8 ocho años (en principio de 4 semanas), no se ha incluido en la ley de familias. ¿Esto que quiere decir? ¿No se van a retribuir finalmente? ¿O se hará por otra vía?

    ¿Es obligatorio que retribuyan las 4 semanas antes del 4 de agosto?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carmen, entendemos que se abrirá la posibilidad para regular la retribución del permiso por otra vía, por ejemplo, mediante un Real Decreto. Por otra parte, la información de la que disponemos es que la Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental debería ser remunerado. En cualquier caso, habrá que esperar hasta conocer más detalles. Un saludo.

      Responder
      • Icíar

        Hola,
        La verdad es que leyendo vuestro artículo parece que se da por hecho que a partir del 2 de agosto sí será retribuido. Entiendo que os basáis en el «mandato» de europa. Pero, ¿si no se incluye por alguna vía de las que indicas, qué le sucede a España? ¿Pagaría una multa y «ya está»?
        Gracias por la información detallada. A ver si pronto es oficial porque nos influye mucho para afrontar el verano 🙂

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Icíar, las últimas informaciones desde el Gobierno apuntan a que a partir de agosto el permiso será retribuido. De no ser así, desde la Comisión Europea podrían iniciar un expediente de infracción contra España o imponer una sanción económica. Os iremos informando de todas las novedades. Un saludo.

          Responder
  9. miguel

    Hola, el permiso de 8 semanas, en principio será retribuido en agosto 2024 o es posible que se adelante esta fecha?
    Se tendrá que pedir en bloques de 7 días, o cabe la posibilidad que se pueda hacer por menos días?
    si solo necesitas 3días no consecutivos, ya que al trabajar de noche no necesito días seguidos, o estas obligado a gastar mínimo 7días seguidos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que el permiso sea remunerado pero no existe fecha exacta para esta modificación. En cuanto a tu segunda pregunta, el permiso tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. Un saludo.

      Responder
      • Estibaliz Ruiz de Gauna

        pero puede disfrutarse por dias sueltos? por ejemplo solo 3 dias de permiso?

        Por otro lado, endiento que este permiso termina de ser valido el mismo día que el menor cumple los años. correcto?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Estibaliz, el permiso de 8 semanas es flexible por lo que podría disfrutarse por días sueltos. En cuanto a tu segunda cuestión, entendemos que estás en lo cierto. Un saludo.

          Responder
          • José Luis

            Buenos días. Mi consulta es sobre un caso concreto. Trabajo en una administración local. Tengo que un hijo menor a mi cargo que ha estado enfermo con neumonía. Desde el centro de salud cuando lo ha visto el pediatra nos ha dado un informe en el que indica que debe estar en reposo domiciliario 48 horas. El departamento de RRHH no me autoriza esos días por que no ha habido ingreso hospitalario. Es correcto? Gracias.

          • Olga Agea

            Hola José Luis, podrías solicitar el permiso retribuido de 5 días. Tu hijo y tú convivís juntos y, además, padece una enfermedad grave que requiere cuidados especiales, por lo que deberías disfrutar de tu permiso para brindarle la asistencia que necesita. Un saludo.

  10. Mario

    Buenos días,
    En relación a la extensión de la baja de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas. Esto está en vigor para todos los nacimientos de 2024 o aún tiene que publicarse? Cuando se publique, será retroactivo para todos los nacimientos este año o entrará en vigor el día de su publicación?
    Muchas gracias,
    Mario

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mario, la ampliación de la baja de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas aún no está en vigor. Habrá que esperar hasta que se publique en el BOE para conocer todos los detalles. De momento, desconocemos si tendrá o no efectos retroactivos. Un saludo.

      Responder
    • Carmen Limia

      Buenas tarde yo vivo con mi novio y han operado a su madre ¿tengo derecho a que mi empresa me de 5 días de permiso?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carmen, entendemos que el permiso de 5 días no estaría disponible en tu caso. Este permiso se otorga específicamente para cuidar del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados. Dado que no formas parte de ninguno de estos grupos, posiblemente no se te podría conceder el permiso. Un saludo.

        Responder
  11. Teresa

    Hola,
    Mis padres tienen más de 85 años, vivien conmigo y tienen reconocida una incapacidad. Podría solicitar teletrabajo en la empresa? Si la respiesta es afirmativa, podría la empresa negarse? En el caso de negativa, qué debo de hacer?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Teresa, podrías solicitar teletrabajo o una adaptación de tu jornada laboral. La empresa no puede negarse a tu solicitud sin una causa justificada. Un saludo.

      Responder
    • Conchi

      He tenido que faltar un día y medio para llevar a mi hija de 12 años a urgencias debido a que tenía el azúcar alto y su padre es diabético 1 día a urgencias y otro medio día para el pediatra para que le manden las pruebas, me lo descontarán

      Responder
    • Laura

      Hola.
      Vivo con la tía de mi abuela desde hace dos años y porque no tiene descendencia y estaba sola con 94 años y una minusválida desde niña.
      Estoy solicitando en mi trabajo una concreción de horario de lunes a viernes para poder encargarme de ella los fines de semana que no tengo a nadie que me ayude.
      Me piden desde la empresa grado de parentesco!
      Pueden denegarmelo por cuidado de mayores con minusvalia mayor de 65 años al no ser familiar directo pero si conviviente?
      Os agradecería la ayuda.
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Laura, la empresa no debería denegarte la concreción de horario. Existen dos mecanismos legales a los que podrías acogerte: la reducción de jornada o adaptación de la misma. Te recomendamos solicitar la concreción de tu horario aportando la documentación necesaria que acredite la situación, como el certificado de discapacidad e informe médico. Un saludo.

        Responder
        • Lola

          Hola,
          Cuales son vuestras recomendaciones para actuar en caso de que una empresa rechace la adaptacion de jornada laboral tras la vuelta de la baja maternal?
          Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Lola, te recomendamos presentar propuestas alternativas, como el teletrabajo parcial o un cambio temporal de tus funciones. Si no consigues llegar a un acuerdo con tu empresa lo ideal sería que contactaras con un/a asesor/a laboral que te oriente sobre tus opciones y derechos. Un saludo.

      • Oihane Santiuste Cardaño

        Este permiso de cuidado de 8 semanas, se puede solicitar siendo autónomo? Los trabajadores por cuenta propia siempre solemos quedar fuera de estas medidas y sobretodo si van a retribuir desde la SS 4 semanas, sería interesante.

        Responder
  12. Raquel de la fuente

    Buenos días:
    Mi madre vive sola pero se maneja en la calle muy mal, ¿yo podría tener algun permiso para poder llevarla al medico?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Raquel, podrías solicitar una adaptación de tu horario para poder acompañar a tu madre al médico y a otras citas relacionadas con temas de salud. Un saludo.

      Responder
  13. Maria

    El permiso de 4 días es solo por accidente o enfermedad??? … pero que pasa si la guardería cierra por fiesta de profesores pero el día es laboral para el resto?, o que hay de los horarios de los niños cuando hacen adaptación los primeros días de colegio??…. para eso sólo esta el permiso NO RETRIBUIDO de 8 semanas???

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, así es. El permiso de 4 días es específicamente para situaciones de fuerza mayor relacionadas con enfermedad o accidente grave de familiares o personas convivientes. Para casos como el cierre de la guardería por motivos no relacionados con salud, o ajustes en los horarios escolares, la opción que se puede considerar es el permiso de 8 semanas. Un saludo.

      Responder
  14. Héctor

    16 semanas no son 4 meses
    16×7= 112 dias
    30+31+30+31=122 dias
    Nos venden 4 meses de paternidad y son 10 días menos de 4 meses, ya podían ser 10 días más q seguro se mencionaban y ahora con 10 días menos de 4 meses no se dice nada.

    Responder
  15. Maria Jose

    Respecto al permiso de los 5 días, en el caso de un parto natural, a los 2 días mi hija recibe el alta y está en casa con su marido, esos 5 días laborales serían, en mi caso, para 4 abuelos, 6 hermanos, 6 cuñadas, y en caso que fuera una operación por ejemplo de rodilla, serían padres/hijos/yernos/abuelos/cuñados/marido/abuelo de mi marido/. No lo entiendo, dan 5 días de permiso a 20 personas por una operación mía, es así, o ese permiso es solo para quien me cuide.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María José, el permiso se otorga para que la persona trabajadora pueda ausentarse y cuidar directamente al familiar que lo necesita. No se trata de asignar 5 días a cada miembro de la familia, sino de proporcionar un período razonable para atender la situación específica. Un saludo.

      Responder
  16. Olga

    El permiso de lactancia ampliado ha entrado en vigor a fecha 21 diciembre aprox, si yo he estado de lactancia hasta el dia 19 y ahora cojo vacaciones, puedo ampliar de 15 dias que tenia a los 28 que se estan dando ahora o no? No encuentro nada al respecto por ningun sitio que me aclare

    Responder
  17. Carles Vilumara

    Buenos dias,
    Todo lo que se hizo en la anterior legislatura y se freno al convocar elecciones. ¿Ahora se tiene que empezar de nuevo? ¿Cuanto tiempo puede tardar en ser todo esto efectivo?
    Una de las propuestas era. » Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples)».
    Muchas gracias,

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carles, si una propuesta específica, como la que mencionas sobre la categoría ‘especial’ para familias, ya había sido discutida y avanzada en la legislatura anterior, es posible que se retome y se busque su aprobación nuevamente. Sin embargo, el proceso para que la propuestas se conviertan en efectivas pueden variar. Un saludo.

      Responder
      • Nuria

        Hola buenos días. Trabajo para una cooperativa, he tenido que quedarme en casa hoy debido a que mi hijo de 3 años ha enfermado y no he podido llevarlo a la guardería ni dejarlo con nadie, puedo acogerme al permiso de 4 días al año? Porque ya me han dicho que este día lo voy a tener que devolver

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Nuria, dado que se trata de una situación de urgencia y no se puede prever podrías considerar solicitar este permiso para el día en el que tu hijo enfermó. Sin embargo, es crucial verificar las políticas específicas de tu cooperativa. Un saludo.

          Responder
        • Alejandra Cruz

          El acompañamiento de familiares de primer grado y convivientes en el caso de una persona con discapacidad mayor del 65% es retribuido ? Se puede solicitar? Muchas gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Alejandra, si te refieres al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes sí es retribuido. En cualquier otro caso, si necesitas cuidar de un familiar con discapacidad mayor del 65% puedes solicitar la reducción de jornada laboral. Un saludo.

      • Maria

        Tengo a mi padre con 75 años y le están dando quimioterapia, podría faltar al trabajo el día de la sesión sin repercusión??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María, podrías solicitar el permiso retribuido de hasta 4 días o incluso pedir una reducción de jornada para cuidar de tu padre. En cualquier caso, te recomendamos contactar con la empresa para debatir qué opciones tienes. Un saludo.

          Responder
  18. Leticia

    Buenos días, tengo reducción de jornada por guarda legal. Tengo una hija de 11 años. Cuando mi hija cumpla 12, ¿Qué opciones tengo? ¿Se puede ampliar la reducción de jornada? Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Leticia, cuando tu hija cumpla 12 años dejarás de tener derecho a la reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, puedes considerar otras opciones. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a legal que estudie en profundidad tu situación. Un saludo.

      Responder
      • Margarita Ramírez Pérez

        Hola trabajo en una empresa yo y mi hermana y el permiso Domiciliario solo no lo kieren dar a una de las dos es correcto.gracia

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Margarita, las políticas de permisos pueden variar entre empresas, por lo que es fundamental conocer las reglas y regulaciones específicas de tu lugar de trabajo. Si tienes dudas o consideras que la situación es injusta te recomendamos buscar asesoramiento legal o de recursos humanos para obtener orientación específica. Un saludo.

          Responder
        • Lia

          Buenos días
          Voy a ser mamá por primera vez en el mes de julio 2024.
          Dos questiones:
          1. Tengo derecho a cobrar la prestación por el nacimiento del menor si estoy afiliada a la Seguridad Social pero probablemente no estaré en alta a la fecha del parto(se me acaba el contrato finales de enero 2024). Tengo cotizados unos 3 años en el Servicio especial del servicio del hogar sin derecho a prestación por desempleo y tengo 44 años.
          2. En relación con la prestación de 100€ (crianza, menores entre 0-3 años) los 30 días tienen que ser inmediatamente antes de la fecha del parto o pueden ser a lo largo de toda vida laboral?
          Gracias
          Un saludo

          Responder
  19. Mónica Gómez Montero

    Estos permisos son acumulativos a los días de libre disposición que ya marcan los convenio? El mío tiene dos de libre disposición. Entiendo que si alguien solicita por ejemplo los 4 de fuerza mayor NO se le elimina la posibilidad de pedir esos dos verdad?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mónica, entendemos que los permisos son acumulativos a los días de libre disposición. Sin embargo, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ofrecerte la información específica que necesitas. Un saludo.

      Responder
  20. Lorien Andrés

    Buenos días.

    Mis hijas (4 y 1) pillaron un virus y estuvieron malas en casa. Martes se quedó en casa mi mujer; miércoles yo; jueves ella otra vez y viernes yo.

    Ahora la empresa me dice que no me entran esos 2 días en los 4 retribuidos porque no era urgencia inmediata, que podría haber cogido una canguro.

    ¿Esto es correcto? La empresa donde trabajo son super decentes, por eso me extraña…

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Lorien, dependerá de cómo se interprete la Ley y las políticas de la empresa. Te recomendamos acudir a un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa sobre tu situación en concreto. Un saludo.

      Responder
    • Teresa Glaria Navarro

      Mi hijo tiene una discapacidad del 48 . Me gustaría saber si tengo derecho a a solicitar un permiso no retribuido por este motivo y su duración.

      Responder
  21. Saray

    Para atender a mi pareja después de una operación, he disfrutado de 3 días atendiéndole y ahora rrhh me dice que no me pertenecen porque solo llevo empadronada en su casa año y medio y rrhh me dice que son dos años para disfrutar de esos permisos.
    Eso es cierto?
    Donde puedo confirmar de esos años ?
    Quisiera saber si puedo darles en los morros con que no sea así por escrito
    Gracias por vuestra labor.un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Saray, el RD Ley 5/2023, que incluyó las modificaciones en los permisos para el cuidado de hijos, familiares y convivientes, establece ciertas condiciones para poder disfrutar de estos permisos. En el caso del permiso de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles, la ley se refiere a la necesidad de atender a «motivos familiares urgentes e imprevisibles». Sin embargo, la normativa no especifica un requisito de empadronamiento o un período de tiempo mínimo de empadronamiento para poder disfrutar de este permiso.

      Para confirmar tus derechos y entender si la información proporcionada por el departamento de recursos humanos es correcta, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu situación y ayudarte a entender tus derechos en detalle. Un saludo.

      Responder
  22. Jordi Martos Lopez

    Se puede adelantar la paternidad ya para el papa

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jordi, de momento los padres no pueden tomar el permiso de paternidad antes de tiempo. Un saludo.

      Responder
  23. Esther

    Hola,

    que vía se debe seguir para solicitar el permiso de 8 semanas? simplemente una carta informativa a la empresa?

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Esther, así es. Tal y como recoge el Real Decreto-ley 5/2023 corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso. Será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos. Un saludo

      Responder
      • Sara Cuesta moreno

        Hola, mi hija de 15 años se ha venido a vivir ahora conmigo , el problema es que quiero pedir una conciliación familiar o algún tipo de permiso ,que no sé cuál sería ni si tengo derecho a pedirlo, tengo que llevarla todos los días por la mañana hasta el instituto del pueblo de al lado dado que no hay transporte hasta allí en horario lectivo. Es una causa justificada? Que puedo solicitar a la empresa en mi caso? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sara, en tu caso, al necesitar llevar a tu hija todos los días al instituto del pueblo vecino debido a la falta de transporte en horario lectivo podrías considerar solicitar una reducción de jornada laboral. Incluso, podrías evaluar la posibilidad de solicitar teletrabajo o adaptación de horarios si tu empleo lo permite. En cualquier caso, es importante que hables con tu empresa para explicarle tu situación y buscar una solución que sea adecuada para ambas partes. Un saludo.

          Responder
    • Adriana

      Hola ya se puede pedir las 8 semanas para el cuidado de un hijo

      Responder
  24. Esther

    Buenos días,
    en relación con el Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles.
    Si se divide en horas, será 4 días contando horas laborables?
    En mi caso que hago reducción de jornada a 4 horas, serían entonces 16h en total? o son 4 dias, contando las 24h de cada día?

    Responder
  25. Yolanda Gomez

    Tengo 10 días para poder coger los 5 días que me corresponden,desde el día de la operación de mi hija????

    Responder
    • Marivic

      Creo que no, salvo mejor criterio, lo empiezas a disfrutar desde el primer día laborable.

      Responder
  26. Mercedes

    Buenas tardes, con respecto a los 5 días de permiso retribuido por acompañamiento de un familiar hospitalizado, han de ser días consecutivos o pueden tomarse en diferentes momentos?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mercedes, salvo que el convenio indique otra cosa parece que éstos días deberían disfrutarse de forma consecutiva. Un saludo

      Responder
  27. Anaïs Pérez

    Somos una familia con 4 hijos. Según esta ley hemos pasado de Familia con mayor necesidad de apoyo a la crianza de carácter general a una de carácter especial.
    ¿Cuándo se produce el cambio? ¿Cuándo podemos acceder a los cambios en los beneficios como las reducciones en los costes de transportes o matrículas en los estudios?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Anaïs, todavía no se ha publicado en el BOE la Ley de Familias. Habría que esperar a su publicación para que entren en vigor dichos cambios. Un saludo

      Responder
      • Daniela Del Castillo Jiménez

        Al coger los 5 días oor hospitalizacion y al 3 dia dan de alta al familiar se sigue teniendo los 5 días o se pierden los dos q quedan?i

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Daniela, hay cierta confusión en torno a este derecho de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. La Directiva (UE) 2019/1158 citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales. Pero en España, de momento, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar del permiso. Un saludo

          Responder
    • Alvaro

      Buenos días. No decían que Europa obligaba a que el permiso de 8 semanas hasta q los hijos tengan 8 años tenía que ser retribuido? Al final va a ser retribuido en España? Y una duda es 8 semanas a cada progenitor y por cada hijo menor de 8 años o 8 semanas en total o 8 para cada progenitor independientemente del número de hijos? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Alvaro, la cuestión de la retribución del permiso está siendo objeto de debate y se espera que haya próximamente desarrollos adicionales de la normativa que la incluyan. De hecho, desde el Gobierno ya han anunciado que efectivamente el permiso va a ser retribuido. Por otra parte, entendemos que cada progenitor tendría derecho a disfrutar de 8 semanas por cada hijo/a menor de 8 años con el fin de facilitar la conciliación y el cuidado durante sus primeros años de vida. Un saludo.

        Responder
  28. Víctor

    Buenas tardes,

    Desconozco si ya ha consultado, pero no tengo claro si cuando un familiar lo operan y se solicitan los 5 días, pero esa operación es en días de vacaciónes, ambas se se suman, es decir, se añaden a las vacaciones los 5 dias. Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Víctor, el Estatuto de los Trabajadores no especifica nada en este sentido, pero varias sentencias han reflejado que el permiso de 5 días retribuido deberá disfrutarse en días hábiles y no en días naturales. Un saludo

      Responder
    • Marivic

      Se supone que si estas de vacaciones no los necesitas. No hundamos las empresas.

      Responder
      • Jonathan

        No te doy la razón, no se pueden usar días de tus vacaciones ganadas todo el año para cuidado de un familiar cuando te corresponde ese permiso

        Responder
    • Daniel

      Hola quería saber si al pedir el permiso parental, de las 8 semanas se piden 4, eso computa vacaciones, o hay que descontar vacaciones de las totales anuales

      Responder
  29. Marta

    Hola,
    Mi pareja está de baja por un ataque de ciática, me gustaría saber si se considera enfermedad grave para poder solicitar los 5 días de permiso por cuidado de conviviente.
    Realizamos el trabajo en modalidad híbrida, teletrabajo y presencial, he propuesto a la empresa poder teletrabajar para poder atenderle y me lo han denegado.

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, para determinar si la ciática de tu pareja califica como una enfermedad grave es recomendable consultar a un profesional de la salud, como un médico. Si el médico considera que la situación de tu pareja es lo suficientemente grave como para requerir cuidados y reposo domiciliario, entonces podrías solicitar el permiso de 5 días para cuidar a tu conviviente. Entendemos que deberías proporcionar la documentación médica necesaria para respaldar la solicitud del permiso. En cualquier caso, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu situación concreta. Un saludo.

      Responder
  30. María

    Buenos días. Ya he disfrutado del permiso por hospitalización de mi madre, querría saber si tras el permiso por ingreso, podría acogerme al permiso de cinco días por cuidado de persona con enfermedad grave.
    Un saludo y gracias.

    Responder
  31. María M

    Yo solicité cinco días de permiso no remunerado a mi empresa para cuidar a mi hija de 16 meses, porque no empieza la guardería hasta septiembre y no tengo más vacaciones y la empresa no me contesta.
    Que puedo hacer??

    Responder
  32. Javier

    Tengo que hacerles una consulta urgente se hacen el favor de llamarme por teléfono es para el tema de una operación quirúrgica de mi suegro y quería saber cuánto día me pertenecen etc

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javier, según recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Si necesitas cualquier otra consulta, puedes contactarnos en el 958806760. Un saludo.

      Responder
      • Raquel

        Son 5 dias laborables??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Raquel, la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales. Un saludo

          Responder
          • Marina

            Hola, Olga! Tenía la duda de si el trabajador es titular de una reducción de jornada por cuidado de hijos, si tiene que acogerse al permiso de 5 días para su cuidado por intervención quirúrgica, te reducen esos días a la reducción que tienes o disfrutas de los mismos días que el resto de trabajadores. En mi caso dicen que si mi reducción es del 33% me quitan el 33% de los 5 días.

          • Olga Agea

            Hola Marina, en general si hay una intervención quirúrgica que requiere tu atención y solicitas el permiso correspondiente lo usual es que tengas derecho a los días completos de permiso establecidos por la legislación, independientemente de tu reducción de jornada. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda esclarecer un poquito más el tema. Un saludo.

          • Carlos Triviño guerrero

            Hola, e estado 2 meses en el hospital con mi hijo y me a contado de las 16 semanas paternidad puedo hacer algo para recuperar esos días y lo debería de haber hecho antes o no se puede hacer otra cosa que lo que yo e hecho, coger la paternidad desde el primer dia de nacer . Gracias

          • Olga Agea

            Hola Carlos, entendemos que si ya has disfrutado del permiso no podrías recuperar esos días. En cualquier caso, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso y ofrecerte ayuda específica. Un saludo.

      • Guillermo

        Son 5 días mientras dure el hecho causante o 5 días si o si???

        Responder
        • Maria

          Hola en 5 meses llevo 3 operaciones de riñón, la última este miércoles pero ingresé el martes a las 7 el jueves me dieron el alta, estoy acostada no puedo acudir a mis hijas y son pequeñas mi marido se está encargando de todo desde hace un año ..mi pregunta es si esos 5 días han entrado ya en vigor pq el pudo coger 3 días por la operación y el resto si se ha cogido en las operaciones anteriores han tenido que ser de asuntos propios y días de vacaciones

          Responder
          • Olga Agea

            Hola María, así es. Los permisos recogidos en el RD Ley 5/2023 ya han entrado en vigor. Un saludo.

    • María

      Buenas , en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de mi esposo y que precisa reposo domiciliario de 15 días, tengo que coger los 5 días desde el mismo día de la intervención?
      O es posible cogerlos por ejemplo del día 5 al 10 del reposo domiciliario?
      Gracias

      Responder
  33. Maria

    Hola! Que pasa con los permisos por acompañar a los hijos al hospital? Urgencias y consultas? Esto no se menciona. Estarían remunerados?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, de momento las personas trabajadoras no tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin pérdida de salario cuando no exista una causa de fuerza mayor ni hospitalización.
      Si la visita médica conlleva una hospitalización o reposo domiciliario entonces sí se tendrá derecho al permiso retribuido de cinco días. Un saludo.

      Responder
      • Gloria

        Hola! Trabajo de empleada del hogar y me gustaría saber cómo solicito los 5 días retribuidos para atender a mi madre después de su hospitalización. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Gloria, será necesario avisar de manera previa y presentar justificante de la hospitalización o enfermedad de la persona a cargo para poder ausentarte del trabajo y acceder al permiso. Un saludo

          Responder
        • Oscar

          Se pueden intercalar los dias de un permiso por hospitalizacion mientras dure el hecho causante dice algo la ley

          Responder
    • Andrés

      Te dice que sí…4 dias..a coger en horas si fuera necesario, hasta sumar 4 días al año

      Responder
  34. María

    Si estoy en reducción de jornada por cuidado de un hijo que en breve va a cumplir los 12 años, ¿existe alguna posibilidad de prorrogar mi reducción durante más tiempo? Si es así ¿Cómo y durante cuánto tiempo?

    Responder
  35. David

    Hola.
    Ahora que ya está aprobada la nueva ley me gustaría saber si los permisos retribuidos de esta ley, en concreto el de los 4 días por cuidado de un familiar enfermo absorben permisos similares recogidos en mi convenio (enseñanza concertada) en el que existe una bolsa de 20h anuales para médicos y visita de tutoría de hijos. O si se pueden disfrutar ambos de forma independiente. Me temo que algunas empresas emplearán la picaresca al respecto. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, David. En principio no debería ser así, pero la verdad es que la norma tiene muchas lagunas. Posiblemente sean los convenios los que entren a especificar estas cosas, si no lo hace el legislador. A día de hoy no sabríamos decirte, es pronto aún. Un saludo

      Responder
    • Juan Andrés Alonso López

      Prima el convenio firmado…y luego puedes pedir los 5 días siempre que esté justifucado..no habla nada de incompatibilidades.

      Responder
    • Inés

      Hola, tengo la custodia de mis dos hijas y su padre pasa pensión de alimentos, sin embargo el padre vive a 1200km de distancia y tan solo pasan tiempo con el en verano y navidad. Se me puede considerar familia monoparental o algún tipo de familia especial?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Inés, te recomendamos consultar este caso concreto con un/a asesor/a laboral para que te informe de todas las posibilidades. Un saludo

        Responder
        • Miguel

          Con los días por ingreso de cónyuge son 5 días. Y si estas desplazado corresponde algún día más?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Miguel, el permiso de 5 días es por el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes en situaciones de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, y no se menciona un día adicional para el desplazamiento. La aprobación y duración de un día adicional dependería de las políticas de la empresa o el convenio colectivo aplicable. Un saludo.

  36. Beatriz

    Doy a luz dentro de 15 días. Tengo baja maternal de 16 semanas + 6 semanas adicionales (MAE) que da el SERGAS a sus trabajadoras. ¿Podría pedir permiso de lactancia después de ese permiso? Si pido el permiso aprobado en la Ley de Familias (por ahora no retribuido), ¿qué diferencia habría con pedir una excedencia por cuidado de hijos?

    Responder
    • Mery

      Sor madre soltera de un niño menor de 12 años, mi turno es fijo de tarde estoy pdiendo la adaptación de jor ada ya que por la tarde no dispongo de nadie que me lo cuide. QUE HAGO? COMO LO JUSTIFICO QUE NO TENGO A NADIE? ME LO HAN DENEGADO es una empresa muy grande y dicen que tendrían que modicmficar el horario de 10 personas cuando somos casi200 empleados….lo necestio estoy desesperada gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Mery, puedes presentar por escrito tu solicitud de teletrabajo, pero la compañía podrá concedértela de manera voluntaria. Tu empresa deberá estudiar la solicitud en 15 días. Si no informa de su oposición en el plazo determinado, tu solicitud se entendería como aceptada. Ahora bien, si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo, tendría entonces que plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o denegarla. En el caso de que plantee una propuesta alternativa o deniegue la petición, será necesario que la empresa especifique de forma motivada cuáles son las razones para ello. Un saludo

        Responder
  37. Juan

    ¿se puede pedir ya el permiso por horas de 4 dias para causas familiares? ¿Puedo pedirlo para acompañar a los medicos a mi madre de 87 años que tiene vertigos y no se atreve a salir sola a la calle?¿La empresa me puede pedir algun justificante?¿Valdria papel justificante del Cac diciendo que yo he estado acompañando a mi madre tal dia a tal hora a tal medico?¿La empresa esta obligada a darme las horas que yo pida?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ya han entrado en vigor. Respecto al resto de cuestiones que nos planteas aún se desconocen detalles específicos sobre cómo justificar dichas ausencias. Habrá que esperar para conocer detalladamente estos aspectos. Un saludo.

      Responder
      • Sofia

        Buenas tardes, y los diez días de paternidad anteriores al parto para cuidado de la madre?? Entraron?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sofía, de momento el permiso que permite a los padres poder adelantar 10 días su permiso de paternidad para cuidar de la madre durante el tiempo previo al parto no ha entrado en vigor. Estamos a la espera de que se publique la Ley de Familias. Un saludo.

          Responder
          • Raúl

            Buenas tardes, tengo a mi abuela ingresada en el hospital y tengo convenio de comercio,con la nueva ley me pertenecen 5 días remunerados? Gracias

          • Olga Agea

            Hola Raúl, así es. El RD Ley 5/2023 indica que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Saludos.

          • Mercè

            Hola mi hija, va a tener un bebé. Yo como madre y trabajadora cuántos días tengo de permiso retribuido?

      • Jose

        Hola, quería saber en relación con el permiso de 5 días por hospitalización. Si mi madre está ingresada y me cojo los 5 días, vuelve a su casa y dentro de un tiempo más o menos cercano la operan. ¿Me corresponden otros 5 días o hay un tiempo de «carencia» o de espera?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jose, en el Estatuto de los Trabajadores no se hace referencia a esta situación. Parece que se debería considerar el permiso por cada hospitalización aunque sea sobre el mismo familiar. Aún así, te recomendamos acudir a un/a asesor/a laboral para que pueda clarificar este tema. Un saludo

          Responder
    • Tania

      Hola, actualmente mi pareja está embarazada. Puedo asistir a las ecografías y que esas horas sean remuneradas( que no las tenga que recuperar )?? El convenio de mi empresa es el general de los trabajadores. Gracias!

      Responder
      • Laura

        Quisiera saber en relación al Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias que se consideran motivos familiares que sean imprevisibles

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Laura, según indica el RD Ley 5/2023 se entenderían motivos familiares imprevisibles los casos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Un saludo.

          Responder
    • David

      Buenos días,
      El próximo 15 de septiembre mi pareja va a sufrir una intervención quirúrgica que no va a necesitar hospitalización pero si reposo en casa. Aunque no estamos casados, llevamos más de 10 años conviviendo y empadronados en el mismo domicilio. ¿Como puedo solicitar el permiso para convivientes y que me puede pedir la empresa para justificarlo?

      Muchas gracias por su ayuda!!

      Saludos.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, David. Tendrías que solicitarlo por escrito en tu empresa. Ya que es un permiso, no una baja. Un saludo

        Responder
  38. Alvaro

    Hola, entiendo que el teletrabajo 100% hasta que los hijos tengan 12 años también ha sido incluido en el Articulo 127 debido a la modificacion del apartado 8 del Articulo 34 no? y por lo tanto es efectivo a partir de hoy o mañana verdad? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Álvaro, así es. El artículo 127 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el apartado 8 del artículo 34, indicando que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras van a tener derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Un saludo.

      Responder
      • Gretel

        Tengo dudas de que esto sea así. No existe ley que ampare a la petición del teletrabajo 100% a día de hoy.

        Responder
  39. Noelia Arnay

    Me gustaría saber si entro en la ley de familia monoparental, tengo dos hijos y uno de ellos con la guarda y custodia,Gracias

    Responder
    • Arancha

      No me parece bien que tengan los mismos permisos el padre y la madre en caso de embarazo natural y o lantancia materna . El cuerpo de la mujer sufre muchos cambios físicos y hormonales y necesita más tiempo para su recuperación y para cuidar al bebé y si opta por lactancia materna sobre todo si es exclusiva tal y como recomienda la OMS los 6 primeros meses , al menos tendría que tener ese permiso completo , una mujer no es una máquina que se va a trabajar y durante unas semanas tiene un permiso ridículo para ir dar la teta y volver . Es absurdo . Al menos 6 meses la madre y el padre lo que pueda ser. Pero no por equiparse hombre y mujer olvidemos las necesidades reales .

      Responder
      • Imanol Rodríguez Sánchez

        Hola. La empresa se niega a darme un día de conciliación, de los 4 disponibles aprobados en este Real Decreto 5/2023, para el cuidado de mi hija enferma (tengo informe médico acreditando que tiene que estar en reposo 48 horas) alegando que no lo ha negociado con la parte social en el convenio todavía. ¿Puede hacerlo? Ella tiene 2 años y evidentemente no puede quedarse sola en casa.

        Responder
      • María

        Hola, yo creo q por supuesto minimo 6 meses debería tener la madre…porque es un esfuerzo enorme el que hacemos sobre todo si no tenemos apoyo de los abuelos y mas si los abuelos estan enfermos y debemos de cuidarlos a la vez q cuidas del recien nacido. Ese fue mi caso y hasta q se les reconoció la dependencia no pude empezar a tener una minima ayuda. Y estos trámite tardan meses y meses… Como esto cada vez pasará mas al tener a los hijos cada vez mas mayores, quizas x eso se está teniendo mas en cuenta…Pero también creo q por supuesto la pareja debería tener el mismo tiempo de permiso q la madre, no solo para cuidar de los hijos por igual como debe ser sino para cuidar de la madre también que tanto lo necesita en esos momentos. Y sobre todo para que no se nos discrimine a las mujeres en los trabajos por tener mas tiempo de permiso. Lo importante también es q la pareja entienda el gran esfuerzo que supone el postparto y la lactancia en el caso de que la haya, porque el permiso que tiene es para apoyar todo eso y para apoyar la vuelta al trabajo de la madre ya sea en el hogar o fuera del mismo….

        Responder
      • Diego

        VIVA LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (pero no mucho).

        Responder
    • doris sanchez

      En la reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado, discapacidad 65%, gran invalidez, se cotiza en tiempo y cuantía económica ?

      Responder
    • Marisa

      Buenas tardes
      Tengo una hija que cumple 8 años en febrero y un recién nacido. Podría coger 8 semanas ahora y más adelante otras 8 semanas por el pequeño?

      Responder
  40. Carlos

    Hola, con la publicación del adelanto de las elecciones generales a Julio. ¿Como quedara esta ley de las familias?. ¿ Ee va a publicar en el BOE? . ¿En que punto estamos ahora?.
    Gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Carlos. No se sabe cómo van a afectar estos cambios políticos a la norma, habrá que esperar. Un saludo

      Responder
      • Sheila

        A que se refiere la ley con tratamiento hospitalario?? Yo tengo revisiones en el hospital cada tres meses y no puedo vivir sin tratamiento médico, no se si se refiere solo a casos de cancer o diálisis o también a enfermedades con necesidades médicas donde podria consultarlo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sheila, puedes consultar la información en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo

          Responder
        • Alana

          Hola buenas noches, soy empleada del hogar y estoy de baja maternidad tengo que volver al trabajo el proximo mes. trabajo a tiempo parcial . Puedo pedir reducción de jornada por cuidado de un menor? Mi cotización sería proporcional a esa reducción? Otra duda puedo pedir para cambiar el horario que empecé a trabajar? Por ejemplo yo trabajo de 8 a 13h puedo pedir empezar de 15h a 20h? Desde ya muchas gracias

          Responder
      • Luis Santos Martín

        Buenas noches los 5 días para cuidar a un familiar remunerados, se tienen que coger todos seguidos o se pueden coger de 1 en 1 según las necesidades de cada persona

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Luis, ha habido cierta confusión con el nuevo permiso de 5 días para cuidar a familiares. En un principio, parecía que estos 5 días eran anuales, pero finalmente no existe ningún límite anual establecido para el permiso. De momento, se tendrá derecho a los 5 días cada vez que se produzca una hospitalización, operación o enfermedad grave que precise reposo. Un saludo.

          Responder
    • Sia

      Hola tengo 2 mellizos, uno de ellos hijo a cargo con 65% de discapacidad, con 7 años y medio. me podéis indicar cuando se publica en el BOE, para pedir el permiso por cuidado de fuerza mayor..para solicitarlo a la empresa.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sia, los nuevos permisos para el cuidado de hijos/as y convivientes ya se han publicado en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo.

        Responder
    • LZ

      He leído que saldría hoy publicado en el BOE pero me parece que no ha sido así,no??,se sabe para cuàndo??

      Responder
      • Olga Agea

        Hola, los nuevos permisos han sido publicados hoy en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo

        Responder
        • Soraya

          Hola cuándo entra en vigor la Ley de familia, somos matrimonio yo con discapacidad 47% y tenemos dos hijos de 16 años.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Soraya, de momento no se ha publicado en el BOE la Ley de Familia. Estaremos pendientes para informaros de todas las novedades que surjan respecto a este tema. Un saludo.

  41. Alberto

    Y ahora con la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, ¿qué pasa con los aspectos como los relacionados con familia numerosa que aún no se han aprobado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. No se sabe el impacto que tendrá el cambio político sobre esta ley. Un saludo

      Responder
  42. Elena

    Buenos días,

    Nosotros estamos casados, mi marido tiene reconocida una discapacidad del 49% , y tenemos en común una niña de 5 años y mi marido tiene otra niña de 22 años que actualmente no vive con nosotros.
    Tendríamos opción a familia numerosa

    Responder
  43. Agustin

    Se podría contemplar las jubilaciones anticipadas para cuidados de personas discapacitas en un alto porcentaje de discapacidad ,cuando se necesitan de hasta una tercera persona. Saludos.

    Responder
  44. Susana

    Hola
    Una duda si tengo un hijo enfermo con fiebre, puedo pedirme el permiso de 5 días para cuidarlo o sólo en caso de enfermedades graves u hospitalizaciones?

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Susana. Estos permisos todavía no se pueden solicitar, esta normativa no está todavía en vigor. Un saludo

      Responder
  45. Bb

    ¿Y los autónomos? ¿Tenemos algún derecho a algo o sólo a pagar?

    Responder
    • Oihane Santiuste Cardaño

      Exacto, es es mi pregunta también, no tuve derecho a lactancia con ningunos de mis hijos y parece que ahora tampoco lo tendré para su cuidado….es inaceptable, los autónomos son de otra pasta y parece que nuestro hijos también:(

      Responder
  46. Ricardo

    Hola, soy Ricardo, padre de familia numerosa, con tres hijos, dos de ellos de parto múltiple y estoy divorciado y con custodia compartida. Hasta ahora la Junta de Andalucía nos instó a establecer un turno anual a la madre y a mí para ostentar el título y así lo estamos haciendo. Variará esto en la nueva ley y podremos tenerlo ambos a la vez?
    La aplicación de la ley será inmediata en todas las comunidades autónomas una vez publicado en BOE?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ricardo. Todavía no se sabe, habrá que esperar a la publicación en el BOE. Un saludo

      Responder
    • Alva

      Esta o no esta en vigor la ley de Familia donde puedes solicitar las 8 semanas renumeradas

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Esta ley no se ha publicado y no se sabe qué pasará ante las próximas elecciones. En cuanto tengamos novedades sobre la Ley de Familias os informaremos. Gracias

        Responder
        • María M

          Solicité a mi empresa cinco días de permiso no remunerado para cuidar a mi hija que no empieza la guardería hasta septiembre y no tengo más vacaciones, y no me contestan. Como puedo gestionarlo???

          Responder
    • Carmen

      Buenos días, si tengo contrato de trabajo a tiempo parcial no puedo beneficiar del permiso de 8 semanas para hijo menor de 8? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carmen, el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años no establece ninguna distinción en función del tipo de contrato que se tenga, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Un saludo.

        Responder
  47. Rubio

    yo como padre separado, con un niño de 4 años y sin apoyo o ayuda por parte de ningún familiar, sigo en la situación de no poder hacer ni tan siquiera un acuerdo de custodia compartida y me veo obligado a tener que dar la custodia a la madre para poder trabajar…el permiso de 8 semanas es a repartir en 8 años..???

    Responder
    • María

      Buenas tardes, no me queda claro si finalmente este año 2023 podemos solicitar esas 6 semanas en vez de 8, y si serán remuneradas o no. Y de ser afirmativo cuando se puede solicitar.
      Gracias .

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, María. La Ley de Familias no está en vigor todavía. Por el momento no hay cambios

        Responder
  48. LUIS

    CUANDO ENTRA EN VIGOR ESTA LEY?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Luis. Todavía no se ha publicado en el BOE. Os informaremos cuando haya novedades sobre la Ley de Familias. Un saludo!

      Responder
      • Jessie

        De verdad ha pasado muchísimo tiempo… Este ley ayudaría a muchas familias! Nosotros pasaríamos de familia numerosa a familia numerosa especial por parto múltiple. Esto sería una ayuda grande. 😔 Pero como aquí los políticos solo se pelean al final vamos a empeorar…

        Responder
  49. Zeynep Boncuk

    Buenas tardes,
    La ley de 6 semanas parental retribuidas ya está en vigor? Esta publicada en BOE?? Se puede solicitar?
    Porque yo he solicitado a mi empresa y me han dicho que lo que está publicado en 14 de abril 2023 es anteproyecto de ley de familias. Pero anteproyecto estada publicada en 14 de diciembre 2022 no?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Todavía no está en vigor, os avisaremos cuando se publique la Ley de Familias. Un saludo

      Responder
      • Marco

        Hola, la fecha de parto estimada es el 1 de julio por lo que me gustaria pedirme los 10 dias antes de baja al nacimiento que sale en la Ley de familias.

        Creeis que para esa fecha ya estara en vigor y publicado en el BOE?

        No veo ninguna noticia al respecto

        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Marco. Todavía no ha entrado en vigor la ley de familias. Un saludo

          Responder
          • ADOLFO GUERRERO

            Buenas tardes Angela,
            ¿Ha entrado en vigor esos 10 dias de permiso previos al parto?. A 29 de Junio no lo he visto por ningun lado.
            Gracias

          • Ángela M. Labrador

            Hola. No tenemos novedad sobre este tema. Un saludo

    • yolanda

      soy mujer, divorciada y casada con dos hijos de mi mi primer matrimonio, uno de ellos con una discapacidad del 54 %. Hoy tengo otra hija de mí segundo matrimonio lo cual tengo tres hijos y uno con él y uno con discapacidad y mi marido actual tiene una discapacidad del 80 % que título de familia me dan el general o el especial

      Responder
  50. ENRIQUE GALLEGO LOPEZ

    Yo soy cuidador no profesional de mi madre que tiene 94 años y creo que sigue siendo insuficiente.
    1 Tendría que haber un permiso retribuido sin limite para que el cuidador no profesional pudiera acompañara a pruebas de medicina especializada ya que no se puede elegir el horario de estas.
    2 ¿Los 5 días al año para cuidados de familiar de hasta segundo grado o conviviente sustituyen a los 2 días por hospitalización u operación grave de familiar hasta segundo grado? Porque si es así, en el fondo pierdo derechos, porque antes podía cogerme los 2 días en cada nuevo ingreso sin ningún límite de años.
    3 La ley del teletrabajo habría que modificarla, ya que es voluntaria entre partes y un cuidador no profesional como yo, al final tiene que recurrir a los tribunales, como hice yo, para que se la reconocieran.
    Un saludo

    Responder
    • Sergio

      Hola, operan a mi abuela y con la nueva ley me pertenecen 5 días,mi empresa me niega esos 5 días, me pide que debo entregarles un informe de la operación y un papel del médico conforme debo cuidarla,me gustaría saber qué documentación devo entregar a la empresa para no tener problemas a la hora de cobrar esos 5 días.
      Gracias

      Responder
  51. María

    Esto señores y señoras, padres y madres, es de aplaudir. Queda muchísimo por avanzar en cuanto a conciliación, que es el tema que nos ocupa, por supuesto, pero ESTO ES UN AVANCE BESTIAL que hasta el momento NO TENÍAMOS RECONOCIDO EN LA LEY Y AHORA SÍ.

    Responder
    • jose carlos

      Todo esto está muy bien, el problema viene que cuando las personas ocupan un puesto a turnos y la empresa no contrata debido a que son trabajos especializados y no hay personal, quién paga tanto permiso son los compañeros a 12 h, en eso no piensa nadie.

      Responder
    • Sandra Martín Escudero

      Lo que no entiendo es que madres separadas con un único hijo y su custodia ya con 8 años no pueda acogerse a prácticamente nada. Un niño de 8 años aún no se queda solo en casa para que su madre pueda trabajar 8 h.

      Responder
  52. lourdes

    Soy Familia Monoparental en Cataluña, separada con 2 hij,os, custodia exclusiva y con pensión de alimentos (por debajo del limite que marca la Generalitat). Ahora pierdo mi condición de FM? y cómo yo muchas familias más, y de otra comunidades donde se nos reconoce como FM. Esta Ley choca con las leyes de las Comunidades Autónomas!!!

    Responder
    • Diana

      Quizá ese sea uno de los grandes problemas de este país. Las leyes deberían ser iguales independientemente de la comunidad autónoma donde vivas. Yo soy divorciada con dos hijos con custodia exclusiva y pensión de alimentos y en mi comunidad no tenemos ningún tipo de distinción.

      Responder
  53. Vanesa

    Buenos días
    Según ha anunciado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social el permiso de 8 semanas será retribuido para cumplir con la legislación europea.
    Un saludo

    Responder
    • Noelia

      Vanesa donde se puede ver q sea retribuido desde ya y no desde el 2024 como les obliga Europa?
      Se podrá coger por cada hijo?

      Responder
  54. ANTHONY LÓPEZ

    I-ESTA ES UNA QUE DE FORMA «NORMAL»Y COMO LEY DEBERIA SER DE TRAMITACION Y EJECUCION COMO «LEY ORGANICA», PORQUE SE PUENTEA Y QUITA TAMBIEN PARA ESTA LEY???
    II-POR QUE NO SE CONSIDERAN «FAMILIAS» LAS FORMADAS POR SOLO LOS ABUELOS???
    De: Plena inclusión España 12:44 PM
    Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
    III-EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDO ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???
    De: Plena inclusión España 12:44 PM
    Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
    IV-…EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDOPARA FAMILIAS DE O CON MINUSVALIDOS ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???

    Responder
  55. Noelia M

    Esta ley tb estara para trabajadore de hospitales por q ni somos funcionarios ni somos trabajadores privados

    Responder
    • Silvia

      Y l@s que tenemos hij@s de de 9 y 10 años están totalmente capacitados para quedarse sol@s en casa en época de vacaciones escolares no??? Solo hasta los 8 años….. increíble!

      Responder
      • Incognito

        Puede usted usar sus vacaciones y/o excedencias

        Responder
    • Svargth Rockwood

      Somos una familia con 4 hijos y pasamos de categoría general a especial. Podemos beneficiarnos ya este año de las desgravaciones para el ejercicio de la renta 2022?

      Responder
  56. Luis Antonio Mattos

    Que va a pasar ahora con la ley esa que decreto el Rey en que los últimos hijos no pierdan la condición de familia numerosa general a medida que se vayan emancipando los hijos mayores, lo digo porque en la ultima renovación me concedieron a mi, a mi mujer el titulo junto con mis 2 hijos y este mes me toca renovar nuevamente.

    Responder
    • Juanjo Ruiz

      El efecto de familia numerosa se mantiene para los progenitores y los hijos menores hasta que el menor de ellos pierda el derecho.

      Por tanto se puede dar el caso de FAMILIA NUMEROSA de 5 miembros en la que los derechos los ostentan los padres y el hijo menor por que los 2 mayores ya no los tienen por edad o circunstancias.

      Responder
    • FamiliaJoven

      Se quedan cortos, deberían ampliar la baja o permitir el traspaso de días de baja entre progenitores, se hace difícil la conciliación.
      En muchos países se da una ayuda y en España 100 tres años, deberíamos ser más conscientes de la necesidad de niños en este país.

      Responder
      • María Antonia castillo

        Totalmente de acuerdo , antes yo le podía dar a mi marido diAS de maternidad y ahora el no me puede dar ninguno a mi , cogiendo los días obligatorios no veo el problema , la que he parido soy yo , la que me tengo que recuperar soy yo , y la que le da el pecho soy yo …… si el me quiere dar días por que no lo puede hacer no lo entiendo

        Responder
        • Carlos

          ¿Por qué no se reconoce las familias coparentales? Hay algún tipo de reconocimiento o legislación sobre este modelo de familia?

          Responder
      • Incógnita

        de traspaso nada, porque entonces se lo encargáis todo a las madres!

        Responder
    • José Oliver Barceló

      Me remito a la ley aprobada por el Parlamento de Hungría, cuya finalidad principal es la protección de la infancia. Se fundamenta en su Constitución que especifica que el matrimonio es una unión «entre un hombre y una mujer» y añade que la madre es una mujer y el padre es un hombre», lo que implica prohibir por ley cualquier modelo de adopción o acogida por parte de parejas homosexuales.

      Responder
    • Sergio

      Hola, operan a mi abuela y con la nueva ley me pertenecen 5 días,mi empresa me niega esos 5 días, me pide que debo entregarles un informe de la operación y un papel del médico conforme debo cuidarla,me gustaría saber qué documentación devo entregar a la empresa para no tener problemas a la hora de cobrar esos 5 días.
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sergio, sabemos que la nueva ley establece este derecho, pero, en efecto, no especifica claramente qué documentos se requieren. Si te encuentras en esta situación, lo mejor sería buscar el consejo de un/a asesor/a laboral para que pueda guitarte sobre qué documentos podrías necesitar y cómo proceder. Un saludo.

        Responder
  57. MARI CRUZ

    BUENOS DÍAS, ¿Y COMO CALCULO EL TEMA ECONÓMICO? en mi caso somos tres niños (1 con discapacidad), mi marido y yo. ¿entiendo que el Iprem lo calculo como si fuéramos 6 o 5?

    Muchas gracias y buen día a todos

    Responder
    • Antonio

      Buenos Días, si soy padre divorciado con dos adolescentes de 13 y 14 años y empadronados con su madre , tengo algún derecho.
      Gracias

      Responder
    • Manuel Fernández Planes

      Mi familia la componemos
      Mi mujer , de 59 años y sin trabajo y sin paro.
      Mi hija de 30 años, está en el extranjero trabajando.
      Mi hijo de 18;,con discapacidad del 35 % ,estudiante de bachiller
      Mi sobrino ,de 18 años ,estudiante de grado medio en electricidad,que desde que murió mi cuñado ,hace 18 meses vive con nosotros.
      Y yo que estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y tengo 61.
      Quisiera saber si puedo ser considerado como familia numerosa.
      Gracias

      Responder
    • Elena

      Buenos días

      Nosotros somos una familia de tres

      Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también

      Un niño con discapacidad cuenta como dos
      Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
      Yo entiendo que nosotros también lo somos?
      Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?

      Responder
  58. Elisenda Martinez

    Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
    Gracias.

    Responder
    • María Dolores Castillo Galindo

      Trabajo en turno de tarde y quieren modificar el horario para terminar 22 h. Podría solicitar el cambio de turno al existente por la mañana? La compañera que está en el turno de tarde no tiene cargas familiares, vive sola

      Responder
      • Fco

        Tú conciliación no debe perjudicar la conciliación de nadie

        Responder
      • Triskas

        Eso que no tiene cargas porque viva sola, seguro que tiene familia y también necesiten de ella, parece que las cargas es solo tener hijos, los que no Los tenemos tenemos sobrinos, padres, animales, pareja, toda acción tiene su consecuencia y tener hijos es una elección, los que no tenemos siempre cargamos con lis puentes, festivos , nuestras vacaciones siempre van después de los que tienen hijos, vaya mierda de ley y de país, si habéis elegido tener hijos asumir las consecuencias y pringáis como los que no que también tenemos obligaciones y derechos

        Responder
        • marina

          Los hijos que hemos elegido tener, son los que pagarán tu pensión y los que harán que todo el sistema siga funcionando. Esa es una de las razones por las que hay que facilitar que las personas tengan descendencia. De momento tu perro no va a pagar la pensión a nadie.

          Responder
        • Free Freeda Freedom

          El nivel de merma mental que manifiesta hoy día el supuestamente racional ser humano no es alarmante, sino lo siguiente y no por el propio deterioro en sí mismo, sino por la relajada omisión del mismo, el exiliado intelecto de una humanidad absorta que se deja vivir absolutamente ajena a su terrible declive identitario es lo que debería saltar hacer todas las alarmas en una situación de normalidad que, igualmente diáspora, lo imposibilita, jajajajja!! Así que, riéndome realmente por no conservar ya ni una lágrima de tanto como llevo llorada la actual deshumanización que padecemos y exhausta chorreando de tanto escupitinajo a contraviento, sólo me queda, creo yo y ya, que rendirme al tentador modo autómata y, como el gran mayoritario resto de la gente, dejar pasar el tiempo rodando de un segundo al siguiente en busca de ese simulacro generalizado de paz donde ir a terminar también, como otra humana más, ausente.

          Responder
    • Elena

      Buenos días

      Nosotros somos una familia de tres

      Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también

      Un niño con discapacidad cuenta como dos
      Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
      Yo entiendo que nosotros también lo somos?
      Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?

      Responder
  59. Elena

    De poco sirve, porque pone que los permisos se podrán coger siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan (imagino que no sea temporada alta, que haya personal suficiente)… Al final si coges esos días te mirarán con desprecio por dejar a los compañeros con toda la carga… porque no van a contratar a nadie para cubrirte esos días… Y que conste que yo me los voy a pedir…pero no va a ser fácil para asumir por parte de las empresas…

    Responder
    • Arantxa Gijón-Bonales Madariaga

      La reducción de jornada por cuidado de un menor era hasta que este cumpla 12 años, hasta cuántos años es ahora???
      Muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Arantxa, este derecho para los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La novedad es que el RD Ley 5/2023 ha ampliado el derecho a otros colectivos, como son el cónyuge o pareja de hecho. Un saludo.

        Responder
  60. Candelas

    En mayo me caduca mi carnet de familia numerosa, debo solicitar de nuevo el carnet nuevo o automáticamente me lo envían sin necesidad de solicitar yo nada? Un saludo!!

    Responder
    • María

      Hola!!
      A mí se me planteó la misma duda y llamé.
      Me solicitaron la documentación de seguir “cumpliendo los requisitos para seguir siendo familia numerosa”, una vez comprobado, me enviaron los nuevos carnés.
      Espero haberte ayudado.

      Responder
      • Marta

        Buenas tardes.
        Con un hijo con autismo, me requieren bastante a menudo en el instituto por el acoso que recibe mi hijo por parte de algunos compañeros, .
        ¿Esas horas son justificables en el trabajo? Coincidiendo en horario .
        Un saludo.

        Responder
        • Eva

          Y para que quieres que tu hijo con autismo vaya al instituto??? Yo saque a mi hija con autismo, porque bastante acoso tuvo en el colegio, y como madre de una niña autista, puedo comprender el desespero que estarás pasando. Si el colegio no tiene a nadie capacitado para atender a tu hijo, sácalo ya. Nadie te puede decir nada, yo luche con uñas y dientes y Nadie pudo decir nada. Piénsatelo, tu hijo no tiene porqué pasar por eso. Denuncia, haz lo que haga falta. Suerte.

          Responder
      • Elena Tijero Jiménez

        Con la nueva ley tenemos que cambiar nuestros carnets o lo hacen automatico

        Responder
      • Alicia

        Las familias monomarentales con un solo hijo también deberían ser reconocidas…. Con un solo adulto es casi imposible conciliar… Y sin casi

        Responder
      • Lety

        Yo sigo sin entender porque la conciliación en cuento a reducción de jornada es hasta los 12 años y ahora los permisos son hasta los 8,que pasa que los niños de 8 a 12 años ya pueden quedarse solos durante toda la jornada laboral de los papás??No lo entiendo la verdad

        Responder
    • Natalia

      Tienes que renovarlo y llevarlo todo otra vez..

      Responder
      • Ana

        Puede solicitar el carnet una madre soltera con 2 hijos y discapacidad del 33 por ciento?

        Responder
  61. Fani

    Entonces las familias que tengas dos hijos mellizos,no se van a considerar numerosa…con los gastos que suponen dos a la vez.
    Vaya tela

    Responder
  62. Teresaa

    Yo soy sola con mis tres hijos por víctima violencia de género entoces pasaría a ser familia numerosa especial o algo ??

    Responder
    • Iris

      Di mi hijo de 4 años tiene una gastroenteritis puedo acogerme al derecho de 5 días para cuidarlo?

      Responder
  63. Aina

    Buenos días.
    Si estoy cobrando la ayuda a la infancia, y no el IMV, no podre cobrar los 100€ de madre trabajadora? Estoy cobrando la ayuda del SEPE. Gracias

    Responder
  64. Carlos

    Buenos dias, Yo vivo en Cataluña. ¿Cuando una familia numerosa tanto general como especial, deja de ser familia numerosa?

    Responder
    • Juan Francisco Patiño Del Arco

      Cuándo el hijo mayor cumple 21 años, o si cursa estudios, hasta 26 máximo. Los hijos más pequeños contínuan beneficiandose de las ayudas en la misma condición.

      Responder
  65. Natalia

    Buenas, las madres divorciadas con dos niñas que si percibimos manutención, estamos catalogadas como familia numerosa?

    Responder
    • Verónica

      La verdad es que no queda muy claro cómo se reconocerá a una familia monoparental, qué significa una única persona progenitora?? El otro progenitor debe estar fallecido?? tampoco se habla de cuáles son los beneficios que podría tener, qué pasa con las familias monoparentales q solo reciben manutención cuando la otra parte sólo tiene trabajo??

      Responder
      • Sara

        En mi caso soy familia monoparental (monomarental), es decir…mi hija lleva mis apellidos porque su padre no quiere saber nada de ella, así que siempre está a mi cuidado (1progenitor) y no recibo manutención ni ayuda alguna, y cobro una pensión de 130euros….espero que esta reforma sirva de algo, que lo dudo

        Responder
  66. VANESA

    Duda yo soy familia numerosa en este caso por que mi hijo al tener discapacidad cuenta como 2 y tengo otra niña y mi marido. Ahora el problema viene con la ley nueva que grupo seria porque mi hijo es solo mio monomaternal y estoy casada y tengo otra niña. Y a su vez yo tengo incapacidad. Va ser un lio grande

    Responder
  67. FRANCISCO

    HOLA, LAS FAMILIAS QUE TENEMOS TRILLIZOS PASARIAMOS A SER DE CATEGORIA ESPECIAL?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 3 hijos (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

      También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superan el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM). Un saludo

      Responder
      • Juan Aleman Perez

        La ley de familia donde tendremos 5 dias retribuidos esta aprobada ya esa ley o no ?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Juan. Todavía no está aprobada

          Responder
      • Lorena

        Yo soy familia numerosa general , pero no superó los ingresos anuales, pasaría automáticamente a especial o tengo que solicitar el cambio ? Gracias

        Responder
        • Inmaculada Martin antunez

          Y como sabes cuánto es lo ingresos anuales

          Responder
    • Noemí Getino Perez

      Las familias con trillizos ya erais categoría especial. Si eras familia numerosa por parto múltiple pasabas directamente a especial.

      Responder
  68. angel sesma martinez

    Permiso no retribuido de 8 semanas
    Entiendo que estas 8 semanas se reparten hasta que cumplan 8 años, lo que no me queda claro es que si tengo 2 hijos serían 8 por cada uno, gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ángel. Todavía habría que esperar al BOE para conocer los detalles de este nuevo permiso no retribuido de la nueva Ley de Familias. Un saludo

      Responder
      • Juan

        Buenos días .los hijos discapacitados siguen computando como dos para la clasificación de categoría?

        Responder
      • Myriam Iglesias Benavides

        Los autonomos tenenos también derecho a pedir las ocho semanas? O como siempre nos quedamos fuera. Gracias

        Responder
    • Itziar

      Y que pasa con las familias que tenemos un hijo con discapacidad en mi caso sólo estoy yo que tengo discapacidad y mi hija que también tiene

      Responder
      • Joaquín

        En Cataluña se considera familia monoparental especial

        Responder
        • Pili

          Buenas!! Yo estoy divorciada con dos hijas, como tenemos custodia compartida no se considera familia numerosa aunque a mí no me tengan que pasar pensión???

          Responder
    • Yaiza Martínez del arco

      Es decir ya una mujer con dos hijos y uno con discapacidad, no cuenta como familia numerosa ?

      Responder
      • Idoia

        En esta ley parece que familia sólo es la persona con hijos. De los trabajadores que tenemos padres mayores y dependientes, a los que hay que cuidar igual que a un bebé, no se han acordado para casi nada.
        Con perdón de la expresión, vaya mierda de ley. De nosotros no se preocupa nadie.

        Responder
  69. Silos de la Madrid

    Estas medidas no ayudan a resolver el grave problema de la conciliación en España porque no sigue el sendero de otros países más avanzados en temas sociales como los países nórdicos. 8 semanas en 8 años, 5 días al año, o 4 días de emergencia, como su propio diseño explica, resuelven problemas puntuales en situaciones concretas pero no ayudan a resolver el problema estructural de la conciliación.
    La conciliación es un problema de todos los días y no solo de situaciones puntuales, para abordarla de forma estructural se deben ampliar los permisos de maternidad y paternidad durante los primeros años de edad de los hijos, reducir las jornadas de trabajo para que padre y madre puedan alternarse y todo ello sin perdida salarial.
    La jornada de 40 horas se aprobó en España hace un siglo y todavía sigue vigente, generando además una discriminación entre trabajadores privados y públicos estos últimos con 37.5 horas y perspectivas de reducción a 35 horas.
    El teletrabajo debe generalizarse en aquellos puestos que lo permitan.
    Por último no se entiende que se mantenga el concepto de familia numerosa sin atender a otro criterio que el número de hijos. Muchas de las familias numerosas tienen más de dos hijos porque se lo pueden permitir y son familias acomodadas que no precisan ayudas públicas.

    Responder
    • Laura

      Hola. Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que dices. Creo que la ley no va a solucionar el problema de base de la conciliación. Las medidas efectivas serian las que propones Silos de la Madrid, pero dudo mucho que las apliquen. Están poniendo parches a una situación que hace aguas. Parece que quieran hacer ver que mejoran algo para que nos callemos. Seguiremos con el estrés laboral y otras enfermedades por no llegar a todo (familia y trabajo), seguirán habiendo bajas por ansiedad y depresión entre otras enfermedades relacionadas con la insatisfacción laboral porque la gente no puede más. Igual, la gente va estresada y se aumentan los accidentes de tráfico. Todo esta relacionado. Cuando se prioriza la economía ante el bienestar de la población es lo que tenemos. ¿Realmente hay que correr tanto para todo? ¿Y si bajamos el ritmo un poco todos? ¿Se acaba el mundo?

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  70. Aiora

    Hola. El permiso de las 6 semanas no retribuidas cómo se deben solicitar? La idea es que mi marido pida una para la Semana de Pascua.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Todavía no se conocen los detalles de este nuevo permiso, habrá que esperar a que se publique en el BOE la nueva Ley de Familias. Un saludo

      Responder
  71. Marta del Rocio

    Buenoa dias, en el momento q entre en vigor la nueva ley, q hay q hacer los q tenemos categoria general por cuatro hijos para pasar a categoria especial?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marta. Todavía no se ha publicado la nueva Ley de Familias, os avisaremos en nuestro blog cuando entre en vigor. Un saludo

      Responder
  72. Regina Losada san jose

    Mucho dicen ,me parecen poco y cuando entran en vigor las empresas no sabemos nada aun

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Todavía no se sabe cuándo se va a aprobar definitivamente la Ley de Familias. Un saludo

      Responder
    • María rodriguez

      Y que hay para familia monomarental con un hijo con discapacidad?

      Responder
    • Bego

      Seremos familia numerosa si tengo dos hijos y mi marido tiene un 33% de minusvalía? Gracias anticipadas

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Bego. Tendremos que esperar a conocer los detalles de estas nuevas ayudas de la ley de familia, todavía no se ha publicado. Un saludo

        Responder
      • roberto julian prados

        Hola tengo reconocida una incapacidad del 36% y estoy casado y tengo 2 hijos, mi pregunta es con la nueva ley de la familia somos familia numerosa?

        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Roberto. Habrá que esperar a que se publique la norma para conocer estos detalles. Un saludo

          Responder
  73. Maider

    Cuando se aprovara la nueva ley de familias? Estoy interesada en coger las 6 u 8 semanas de permiso y no se puedo hacerlo ya

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Maider, se supone que en 2023, pero no hay fecha concreta para la aprobación de la Ley de Familia todavía, sigue su curso. Un saludo

      Responder
  74. Fernando

    Considero discriminadas a las familias biparentales con dos hijos y sobre todo aquellas que pierdan la condición de «general» porque el hijo mayor pase de 25 años sin emanciparse siguiendo dependiendo de la unidad familiar con relación a las monoparentales o las que los progenitores conviven sin ser pareja de hecho legalmente constituida.

    Responder
    • Eva

      Ay, pobre! dale una vuelta a tu comentario, por favor

      Responder
    • Zulema

      Yo tb veo discriminación a divorciados con dos hijos sin pasarse manutención entre ambos y con custodia compartida, que todo pasa a cargo de cada progenitor.
      Una pregunta por ser pareja de hecho te dan 15 días de vacaciones como si te casaras? Gracias

      Responder
  75. Sara

    Buenismo*

    Responder
  76. Sara Ávila López

    Cuando entra de nuevo vigor?
    Son medidas necesarias aunque se quedan cortas

    Responder
    • Sara Ávila López

      Cuando entran en vigor estas medidas?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Sara. Todavía se desconoce. Un saludo

        Responder
        • Elisenda Martinez

          Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
          Gracias.

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola, Elisenda. Todavía no se ha publicado esta ley de familia y se desconocen los detalles exactos. Un saludo

      • Antonio

        Todavia no se ha publicado la ley !

        Responder
        • Antonio

          Hola buenas tardes me gustaría saber si en esta ley nueva de familias en el permiso retribuido de 5 días para el cuidado de un hijo de menos de 12 años tiene que estar ingresado o solo con que este conmigo en casa es suficiente? Gracias porque ta he enviado un escrito a la empresa y me lo deniegan

          Responder
        • Jesus

          Buenos dias, me gustaria saber si en un matrimonio con 2 hijos,uno de los 2 progenitores tiene una discapacidad del 46% ya se puede considerar familia numerosa, gracias y un saludo

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Jesús, todavía no ha entrado en vigor la Ley de Familias. Habrá que esperar a que esta Ley sea de aplicación para que se apliquen sus modificaciones. Un saludo

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