El Gobierno aprobó la Ley de Familias el pasado 28 de marzo y recientemente, se ha publicado el proyecto de dicha Ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de abril de 2023.
Aunque ya conocemos las claves que va a incluir la Ley, habrá que esperar hasta su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.
Eso sí, España va a tener que darse prisa para publicar la Ley de Familia ya que la Comisión Europea ha expedientado a nuestro país por no adaptar plenamente las normas europeas sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas progenitoras y cuidadoras.
La Ley de Familia incluye tres nuevos permisos, entre los que destaca el permiso retribuido de 5 días al año para cuidar de un familiar o una persona con la que se conviva.
Pero, ¿qué dice la Comisión Europea? A continuación, descubrirás los cambios que introduce la nueva Ley de Familias y qué plazo ha dado la Comisión Europea a España para su correcta implementación:
¿Qué es la Ley de Familias?
La Ley de Familias es una nueva normativa impulsada por el Gobierno para mejorar la conciliación laboral del personal trabajador en España.
Tiene como fin reconocer la diversidad de las situaciones familiares y aborda las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.
Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos.
Para frenar este problema, los Ministerios de Derechos Sociales y de Igualdad han pasado varios meses trabajando en esta nueva medida.
Esta nueva Ley de Familias incluye un permiso por cuidado retribuido al 100% durante 5 días para atender a un familiar o a un conviviente. Te contamos más detalles, a continuación:
Estas son las claves de la Ley de Familias
Tal y como adelantamos al inicio del post, el 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el proyecto de la Ley de Familias, que incluye 3 nuevos permisos para favorecer la conciliación familiar:
Permiso de 8 semanas para los padres trabajadores
El proyecto de la Ley de Familias indica que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.
Según las últimas informaciones todo indicaba a que finalmente este permiso sería retribuido, pero en el proyecto de la Ley de Familias no se hace referencia a dicha retribución.
La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.
El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024. Además, podrá ser usado de una vez o en diferentes etapas.
Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
El proyecto de la Ley de Familias incluye otro permiso: la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Asimismo, y para disfrutar del permiso, se incluye cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Es decir, este permiso podrá disfrutarse independientemente de si la persona trabajadora y sus convivientes tienen o no relación de parentesco.
Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.
Una vez que entre en vigor la Ley de Familias, esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.
Asimismo, la persona trabajadora podrá disfrutar de:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
De esta manera, la persona trabajadora podrá usar este permiso por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.
Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos de la Ley de Familias
La Ley de Familias incluye una nueva obligación para las empresas: los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.
Así lo recoge el proyecto de dicha Ley, que indica que los despidos serán nulos en los supuestos señalados en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, no se podría despedir siempre y cuando exista alguna causa de discriminación. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.
De esta manera, la Ley de Familias protege a los trabajadores mientras disfruten de los permisos de esta futura normativa.
¿Qué otras modificaciones incluye la Ley de Familias?
Además de los nuevos permisos la Ley de Familias incluye:
Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes
La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:
- Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.
Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho
La Ley de Familias equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.
Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.
Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.
Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.
‘Renta crianza’ de 100 euros
El proyecto de la Ley de Familias amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.
También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.
La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta el momento la prestación de 100 euros estaba vigente sólo para madres trabajadoras.
La Ley de Familias amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.
Es decir, el proyecto de la Ley de Familias establece el derecho a la prestación de apoyo a la crianza:
- En forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado.
- En forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital.
No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.
Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días
El proyecto de la Ley de Familias incluye una estrategia impulsada por las distintas administraciones competentes, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.
Para ello, se incluyen medidas que fomentarán:
- Un entorno saludable, seguro y accesible.
- El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
- El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
- Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.
Planes en materia de vivienda según la Ley de Familias
El proyecto de la Ley de Familias incluye una regulación para los planes y programas estatales en materia de vivienda.
Estos deberán incluir medidas destinadas a facilitar el acceso y atención a las necesidades habitacionales de las familias que presenten especiales dificultades o necesidades singulares.
Entre las medidas deberán contemplarse:
- El incremento del límite de ingresos computables para el acceso a viviendas protegidas.
- La adjudicación de viviendas protegidas, estableciendo una superior puntuación en los baremos aplicables o, en su caso, un cupo reservado de viviendas en las promociones públicas.
- El acceso preferente a préstamos cualificados concedidos por entidades de crédito públicas.
- El apoyo a la adecuación de la vivienda a necesidades y realidades específicas o al acceso a viviendas adecuadas a dichas necesidades.
Solicitud de teletrabajo para empleados con hijos de hasta 12 años
Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Familias podría incluir a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.
Tienes toda la información en el post Estos empleados podrán solicitar hasta 12 años de teletrabajo.
Creación del Consejo Estatal de Familias
El Consejo Estatal de Familias será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado, para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias.
Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia
El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia será el órgano permanente y estable de consulta, representación y participación de las niñas, niños y adolescentes.
Desempeñará las funciones que se le atribuyan reglamentariamente, entre ellas, la de proponer a los órganos de la Administración General del Estado y otros organismos de ámbito nacional iniciativas, propuestas y recomendaciones para promover los derechos de la infancia y la adolescencia.
Observatorio Estatal de Familias
Se acordará la creación del Observatorio Estatal de Familias, y se regularán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Este Observatorio, que quedará adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será el órgano de carácter asesor y de apoyo para el análisis, la investigación, el estudio, el seguimiento, la evaluación y la propuesta técnica de actuaciones en materia de familias.
¿Quiénes podrán solicitar el permiso de 5 días que incluye la futura Ley de Familias?
El fin que persigue el Gobierno es que se respete la diversidad. No será necesario que exista un matrimonio o lazos de sangre para poder solicitar la baja de 5 días.
Podrán disfrutar del permiso de 5 días para cuidar a cualquier conviviente todos los trabajadores.
En este caso, se incluyen parejas que no estén casadas u amigos con los que se comparta el mismo hogar.
De momento, aún no se ha aclarado si será necesario aportar un certificado médico que acredite la situación de necesidad de cuidados, aunque es muy posible que las empresas sí que requieran su expedición.
La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’
La Ley de Familias incluye otra modificación. Se elimina el término ‘familia numerosa’, que pasará a conocerse como ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
En esta categoría, se incluirán las familias reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:
- Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
- Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
- Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
- Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.
Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).
Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Familia crea el título de ‘familia monomarental’. Se entenderá por familia ‘monomarental’ cuando exista una única persona progenitora.
Hasta el momento se consideraba familia numerosa a las familias de una sola madre o padre con 3 hijos.
A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
¿Mantendrán su validez los títulos de familia numerosa expedidos hasta el momento?
Según recoge el proyecto de la Ley de Familias, los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas por la disposición final novena del proyecto de la Ley de Familia, van a mantener su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.
También en caso de extinción, salvo de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas.
En caso de renovación se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente.
¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?
La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:
- Familia biparental.
- Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
- Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
- Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
- Familia inmigrante.
- Familia transnacional.
- Familia intercultural.
- Familia en el exterior.
- Familia retornada.
- Familia en situación de vulnerabilidad.
- Personas solas.
- Personas unidas en matrimonio.
- Pareja de hecho.
La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.
¿Cuándo entra en vigor la Ley de Familias?
La Mesa del Congreso amplió el pasado martes, 16 de mayo, el plazo para presentar enmiendas al proyecto de Ley de Familias, por lo que de momento habrá que esperar.
Aún así, como detallaremos más abajo, Bruselas ha dado un ultimátum a España para que notifique en el plazo de dos meses la transposición de las normas que refuerzan el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras, por lo que la Ley de Familias debería realizarse de manera inminente.
¿Qué medidas no se han incluido en la Ley de Familias?
Finalmente, la Ley de Familias no incluye la ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento y adopción. Actualmente, este permiso es de 4 meses (16 semanas).
Tampoco se ha incluido la posibilidad de que las familias monoparentales pudiesen disfrutar de 8 meses de permiso de maternidad o paternidad en vez de los 4 que corresponden a cada progenitor.
Bruselas da dos meses a España para adaptar sus leyes a las normas sobre conciliación de la UE
La Comisión Europea ha dado un ultimátum a España y le ha exigido que en el plazo de dos meses notifique la transposición a la legislación española de las nuevas normas que tienen como fin reforzar los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito de la conciliación.
El objetivo de la UE es hacer accesible a todos los trabajadores la solicitud de permisos para facilitar el cuidado de familiares.
De hecho, estas mejoras ya deberían de aplicarse en los países de la UE desde agosto de 2022. Por este motivo, desde Bruselas ya han indicado que de no aplicarse las medidas en dos meses entonces denunciarían a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Entre las medidas que debe transponer España a su legislación destacan:
- El permiso parental de al menos cuatro meses para cada uno de los progenitores (dos de ellos retribuidos e intransferibles), que podrá solicitarse a tiempo completo, parcial o en múltiples períodos.
- Permiso de mínimo cinco días laborales al año para cuidar de una persona que viva en el mismo hogar que la persona trabajadora.
- Permiso de reducción de jornada para cuidar a hijos/as de hasta 8 años de edad.
- Permiso de paternidad de al menos 10 días laborables cuando se produzca el nacimiento de un/a hijo/a. En este caso, la indemnización debería alcanzar como mínimo el nivel de prestación por enfermedad.
En España, los progenitores tienen derecho ya al permiso parental de cuatro meses, la cuestión es que la normativa europea establece, además, que tanto las madres como los padres puedan usar ese permiso de forma flexible (con jornadas a tiempo completo, parcial o en segmentos).
El objetivo de Bruselas es lograr que todos los países de la UE fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en el mundo laboral promoviendo el reparto equitativo de las responsabilidades familiares.
Estaremos muy pendientes de las novedades que se produzcan en torno a la Ley de Familias y la correcta transposición de la normativa europea al territorio español.
¿Conocías estas propuestas? ¿Te parecen medidas eficaces para mejorar la conciliación? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Hola, con la publicación del adelanto de las elecciones generales a Julio. ¿Como quedara esta ley de las familias?. ¿ Ee va a publicar en el BOE? . ¿En que punto estamos ahora?.
Gracias,
Hola, Carlos. No se sabe cómo van a afectar estos cambios políticos a la norma, habrá que esperar. Un saludo
Y ahora con la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, ¿qué pasa con los aspectos como los relacionados con familia numerosa que aún no se han aprobado?
Hola, Alberto. No se sabe el impacto que tendrá el cambio político sobre esta ley. Un saludo
Buenos días,
Nosotros estamos casados, mi marido tiene reconocida una discapacidad del 49% , y tenemos en común una niña de 5 años y mi marido tiene otra niña de 22 años que actualmente no vive con nosotros.
Tendríamos opción a familia numerosa
Hola, soy Ricardo, padre de familia numerosa, con tres hijos, dos de ellos de parto múltiple y estoy divorciado y con custodia compartida. Hasta ahora la Junta de Andalucía nos instó a establecer un turno anual a la madre y a mí para ostentar el título y así lo estamos haciendo. Variará esto en la nueva ley y podremos tenerlo ambos a la vez?
La aplicación de la ley será inmediata en todas las comunidades autónomas una vez publicado en BOE?
Gracias
Hola, Ricardo. Todavía no se sabe, habrá que esperar a la publicación en el BOE. Un saludo
yo como padre separado, con un niño de 4 años y sin apoyo o ayuda por parte de ningún familiar, sigo en la situación de no poder hacer ni tan siquiera un acuerdo de custodia compartida y me veo obligado a tener que dar la custodia a la madre para poder trabajar…el permiso de 8 semanas es a repartir en 8 años..???
Buenas tardes, no me queda claro si finalmente este año 2023 podemos solicitar esas 6 semanas en vez de 8, y si serán remuneradas o no. Y de ser afirmativo cuando se puede solicitar.
Gracias .
Hola, María. La Ley de Familias no está en vigor todavía. Por el momento no hay cambios
CUANDO ENTRA EN VIGOR ESTA LEY?
Hola, Luis. Todavía no se ha publicado en el BOE. Os informaremos cuando haya novedades sobre la Ley de Familias. Un saludo!
Buenas tardes,
La ley de 6 semanas parental retribuidas ya está en vigor? Esta publicada en BOE?? Se puede solicitar?
Porque yo he solicitado a mi empresa y me han dicho que lo que está publicado en 14 de abril 2023 es anteproyecto de ley de familias. Pero anteproyecto estada publicada en 14 de diciembre 2022 no?
Hola. Todavía no está en vigor, os avisaremos cuando se publique la Ley de Familias. Un saludo
Hola, la fecha de parto estimada es el 1 de julio por lo que me gustaria pedirme los 10 dias antes de baja al nacimiento que sale en la Ley de familias.
Creeis que para esa fecha ya estara en vigor y publicado en el BOE?
No veo ninguna noticia al respecto
Muchas gracias
Hola, Marco. Todavía no ha entrado en vigor la ley de familias. Un saludo
soy mujer, divorciada y casada con dos hijos de mi mi primer matrimonio, uno de ellos con una discapacidad del 54 %. Hoy tengo otra hija de mí segundo matrimonio lo cual tengo tres hijos y uno con él y uno con discapacidad y mi marido actual tiene una discapacidad del 80 % que título de familia me dan el general o el especial
Yo soy cuidador no profesional de mi madre que tiene 94 años y creo que sigue siendo insuficiente.
1 Tendría que haber un permiso retribuido sin limite para que el cuidador no profesional pudiera acompañara a pruebas de medicina especializada ya que no se puede elegir el horario de estas.
2 ¿Los 5 días al año para cuidados de familiar de hasta segundo grado o conviviente sustituyen a los 2 días por hospitalización u operación grave de familiar hasta segundo grado? Porque si es así, en el fondo pierdo derechos, porque antes podía cogerme los 2 días en cada nuevo ingreso sin ningún límite de años.
3 La ley del teletrabajo habría que modificarla, ya que es voluntaria entre partes y un cuidador no profesional como yo, al final tiene que recurrir a los tribunales, como hice yo, para que se la reconocieran.
Un saludo
Esto señores y señoras, padres y madres, es de aplaudir. Queda muchísimo por avanzar en cuanto a conciliación, que es el tema que nos ocupa, por supuesto, pero ESTO ES UN AVANCE BESTIAL que hasta el momento NO TENÍAMOS RECONOCIDO EN LA LEY Y AHORA SÍ.
Todo esto está muy bien, el problema viene que cuando las personas ocupan un puesto a turnos y la empresa no contrata debido a que son trabajos especializados y no hay personal, quién paga tanto permiso son los compañeros a 12 h, en eso no piensa nadie.
Lo que no entiendo es que madres separadas con un único hijo y su custodia ya con 8 años no pueda acogerse a prácticamente nada. Un niño de 8 años aún no se queda solo en casa para que su madre pueda trabajar 8 h.
Soy Familia Monoparental en Cataluña, separada con 2 hij,os, custodia exclusiva y con pensión de alimentos (por debajo del limite que marca la Generalitat). Ahora pierdo mi condición de FM? y cómo yo muchas familias más, y de otra comunidades donde se nos reconoce como FM. Esta Ley choca con las leyes de las Comunidades Autónomas!!!
Quizá ese sea uno de los grandes problemas de este país. Las leyes deberían ser iguales independientemente de la comunidad autónoma donde vivas. Yo soy divorciada con dos hijos con custodia exclusiva y pensión de alimentos y en mi comunidad no tenemos ningún tipo de distinción.
Buenos días
Según ha anunciado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social el permiso de 8 semanas será retribuido para cumplir con la legislación europea.
Un saludo
Vanesa donde se puede ver q sea retribuido desde ya y no desde el 2024 como les obliga Europa?
Se podrá coger por cada hijo?
I-ESTA ES UNA QUE DE FORMA «NORMAL»Y COMO LEY DEBERIA SER DE TRAMITACION Y EJECUCION COMO «LEY ORGANICA», PORQUE SE PUENTEA Y QUITA TAMBIEN PARA ESTA LEY???
II-POR QUE NO SE CONSIDERAN «FAMILIAS» LAS FORMADAS POR SOLO LOS ABUELOS???
De: Plena inclusión España 12:44 PM
Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
III-EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDO ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???
De: Plena inclusión España 12:44 PM
Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
IV-…EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDOPARA FAMILIAS DE O CON MINUSVALIDOS ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???
Esta ley tb estara para trabajadore de hospitales por q ni somos funcionarios ni somos trabajadores privados
Y l@s que tenemos hij@s de de 9 y 10 años están totalmente capacitados para quedarse sol@s en casa en época de vacaciones escolares no??? Solo hasta los 8 años….. increíble!
Puede usted usar sus vacaciones y/o excedencias
Somos una familia con 4 hijos y pasamos de categoría general a especial. Podemos beneficiarnos ya este año de las desgravaciones para el ejercicio de la renta 2022?
Que va a pasar ahora con la ley esa que decreto el Rey en que los últimos hijos no pierdan la condición de familia numerosa general a medida que se vayan emancipando los hijos mayores, lo digo porque en la ultima renovación me concedieron a mi, a mi mujer el titulo junto con mis 2 hijos y este mes me toca renovar nuevamente.
El efecto de familia numerosa se mantiene para los progenitores y los hijos menores hasta que el menor de ellos pierda el derecho.
Por tanto se puede dar el caso de FAMILIA NUMEROSA de 5 miembros en la que los derechos los ostentan los padres y el hijo menor por que los 2 mayores ya no los tienen por edad o circunstancias.
Se quedan cortos, deberían ampliar la baja o permitir el traspaso de días de baja entre progenitores, se hace difícil la conciliación.
En muchos países se da una ayuda y en España 100 tres años, deberíamos ser más conscientes de la necesidad de niños en este país.
Totalmente de acuerdo , antes yo le podía dar a mi marido diAS de maternidad y ahora el no me puede dar ninguno a mi , cogiendo los días obligatorios no veo el problema , la que he parido soy yo , la que me tengo que recuperar soy yo , y la que le da el pecho soy yo …… si el me quiere dar días por que no lo puede hacer no lo entiendo
¿Por qué no se reconoce las familias coparentales? Hay algún tipo de reconocimiento o legislación sobre este modelo de familia?
de traspaso nada, porque entonces se lo encargáis todo a las madres!
Me remito a la ley aprobada por el Parlamento de Hungría, cuya finalidad principal es la protección de la infancia. Se fundamenta en su Constitución que especifica que el matrimonio es una unión «entre un hombre y una mujer» y añade que la madre es una mujer y el padre es un hombre», lo que implica prohibir por ley cualquier modelo de adopción o acogida por parte de parejas homosexuales.
BUENOS DÍAS, ¿Y COMO CALCULO EL TEMA ECONÓMICO? en mi caso somos tres niños (1 con discapacidad), mi marido y yo. ¿entiendo que el Iprem lo calculo como si fuéramos 6 o 5?
Muchas gracias y buen día a todos
Buenos Días, si soy padre divorciado con dos adolescentes de 13 y 14 años y empadronados con su madre , tengo algún derecho.
Gracias
Mi familia la componemos
Mi mujer , de 59 años y sin trabajo y sin paro.
Mi hija de 30 años, está en el extranjero trabajando.
Mi hijo de 18;,con discapacidad del 35 % ,estudiante de bachiller
Mi sobrino ,de 18 años ,estudiante de grado medio en electricidad,que desde que murió mi cuñado ,hace 18 meses vive con nosotros.
Y yo que estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y tengo 61.
Quisiera saber si puedo ser considerado como familia numerosa.
Gracias
Buenos días
Nosotros somos una familia de tres
Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también
Un niño con discapacidad cuenta como dos
Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
Yo entiendo que nosotros también lo somos?
Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?
Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
Gracias.
Trabajo en turno de tarde y quieren modificar el horario para terminar 22 h. Podría solicitar el cambio de turno al existente por la mañana? La compañera que está en el turno de tarde no tiene cargas familiares, vive sola
Tú conciliación no debe perjudicar la conciliación de nadie
Eso que no tiene cargas porque viva sola, seguro que tiene familia y también necesiten de ella, parece que las cargas es solo tener hijos, los que no Los tenemos tenemos sobrinos, padres, animales, pareja, toda acción tiene su consecuencia y tener hijos es una elección, los que no tenemos siempre cargamos con lis puentes, festivos , nuestras vacaciones siempre van después de los que tienen hijos, vaya mierda de ley y de país, si habéis elegido tener hijos asumir las consecuencias y pringáis como los que no que también tenemos obligaciones y derechos
Los hijos que hemos elegido tener, son los que pagarán tu pensión y los que harán que todo el sistema siga funcionando. Esa es una de las razones por las que hay que facilitar que las personas tengan descendencia. De momento tu perro no va a pagar la pensión a nadie.
El nivel de merma mental que manifiesta hoy día el supuestamente racional ser humano no es alarmante, sino lo siguiente y no por el propio deterioro en sí mismo, sino por la relajada omisión del mismo, el exiliado intelecto de una humanidad absorta que se deja vivir absolutamente ajena a su terrible declive identitario es lo que debería saltar hacer todas las alarmas en una situación de normalidad que, igualmente diáspora, lo imposibilita, jajajajja!! Así que, riéndome realmente por no conservar ya ni una lágrima de tanto como llevo llorada la actual deshumanización que padecemos y exhausta chorreando de tanto escupitinajo a contraviento, sólo me queda, creo yo y ya, que rendirme al tentador modo autómata y, como el gran mayoritario resto de la gente, dejar pasar el tiempo rodando de un segundo al siguiente en busca de ese simulacro generalizado de paz donde ir a terminar también, como otra humana más, ausente.
Buenos días
Nosotros somos una familia de tres
Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también
Un niño con discapacidad cuenta como dos
Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
Yo entiendo que nosotros también lo somos?
Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?
De poco sirve, porque pone que los permisos se podrán coger siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan (imagino que no sea temporada alta, que haya personal suficiente)… Al final si coges esos días te mirarán con desprecio por dejar a los compañeros con toda la carga… porque no van a contratar a nadie para cubrirte esos días… Y que conste que yo me los voy a pedir…pero no va a ser fácil para asumir por parte de las empresas…
En mayo me caduca mi carnet de familia numerosa, debo solicitar de nuevo el carnet nuevo o automáticamente me lo envían sin necesidad de solicitar yo nada? Un saludo!!
Hola!!
A mí se me planteó la misma duda y llamé.
Me solicitaron la documentación de seguir “cumpliendo los requisitos para seguir siendo familia numerosa”, una vez comprobado, me enviaron los nuevos carnés.
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes.
Con un hijo con autismo, me requieren bastante a menudo en el instituto por el acoso que recibe mi hijo por parte de algunos compañeros, .
¿Esas horas son justificables en el trabajo? Coincidiendo en horario .
Un saludo.
Y para que quieres que tu hijo con autismo vaya al instituto??? Yo saque a mi hija con autismo, porque bastante acoso tuvo en el colegio, y como madre de una niña autista, puedo comprender el desespero que estarás pasando. Si el colegio no tiene a nadie capacitado para atender a tu hijo, sácalo ya. Nadie te puede decir nada, yo luche con uñas y dientes y Nadie pudo decir nada. Piénsatelo, tu hijo no tiene porqué pasar por eso. Denuncia, haz lo que haga falta. Suerte.
Con la nueva ley tenemos que cambiar nuestros carnets o lo hacen automatico
Las familias monomarentales con un solo hijo también deberían ser reconocidas…. Con un solo adulto es casi imposible conciliar… Y sin casi
Yo sigo sin entender porque la conciliación en cuento a reducción de jornada es hasta los 12 años y ahora los permisos son hasta los 8,que pasa que los niños de 8 a 12 años ya pueden quedarse solos durante toda la jornada laboral de los papás??No lo entiendo la verdad
Tienes que renovarlo y llevarlo todo otra vez..
Puede solicitar el carnet una madre soltera con 2 hijos y discapacidad del 33 por ciento?
Entonces las familias que tengas dos hijos mellizos,no se van a considerar numerosa…con los gastos que suponen dos a la vez.
Vaya tela
Yo soy sola con mis tres hijos por víctima violencia de género entoces pasaría a ser familia numerosa especial o algo ??
Di mi hijo de 4 años tiene una gastroenteritis puedo acogerme al derecho de 5 días para cuidarlo?
Buenos días.
Si estoy cobrando la ayuda a la infancia, y no el IMV, no podre cobrar los 100€ de madre trabajadora? Estoy cobrando la ayuda del SEPE. Gracias
Buenos dias, Yo vivo en Cataluña. ¿Cuando una familia numerosa tanto general como especial, deja de ser familia numerosa?
Cuándo el hijo mayor cumple 21 años, o si cursa estudios, hasta 26 máximo. Los hijos más pequeños contínuan beneficiandose de las ayudas en la misma condición.
Buenas, las madres divorciadas con dos niñas que si percibimos manutención, estamos catalogadas como familia numerosa?
La verdad es que no queda muy claro cómo se reconocerá a una familia monoparental, qué significa una única persona progenitora?? El otro progenitor debe estar fallecido?? tampoco se habla de cuáles son los beneficios que podría tener, qué pasa con las familias monoparentales q solo reciben manutención cuando la otra parte sólo tiene trabajo??
En mi caso soy familia monoparental (monomarental), es decir…mi hija lleva mis apellidos porque su padre no quiere saber nada de ella, así que siempre está a mi cuidado (1progenitor) y no recibo manutención ni ayuda alguna, y cobro una pensión de 130euros….espero que esta reforma sirva de algo, que lo dudo
Duda yo soy familia numerosa en este caso por que mi hijo al tener discapacidad cuenta como 2 y tengo otra niña y mi marido. Ahora el problema viene con la ley nueva que grupo seria porque mi hijo es solo mio monomaternal y estoy casada y tengo otra niña. Y a su vez yo tengo incapacidad. Va ser un lio grande
HOLA, LAS FAMILIAS QUE TENEMOS TRILLIZOS PASARIAMOS A SER DE CATEGORIA ESPECIAL?
Hola. Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 3 hijos (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superan el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM). Un saludo
La ley de familia donde tendremos 5 dias retribuidos esta aprobada ya esa ley o no ?
Hola, Juan. Todavía no está aprobada
Yo soy familia numerosa general , pero no superó los ingresos anuales, pasaría automáticamente a especial o tengo que solicitar el cambio ? Gracias
Y como sabes cuánto es lo ingresos anuales
Las familias con trillizos ya erais categoría especial. Si eras familia numerosa por parto múltiple pasabas directamente a especial.
Permiso no retribuido de 8 semanas
Entiendo que estas 8 semanas se reparten hasta que cumplan 8 años, lo que no me queda claro es que si tengo 2 hijos serían 8 por cada uno, gracias
Hola, Ángel. Todavía habría que esperar al BOE para conocer los detalles de este nuevo permiso no retribuido de la nueva Ley de Familias. Un saludo
Buenos días .los hijos discapacitados siguen computando como dos para la clasificación de categoría?
Los autonomos tenenos también derecho a pedir las ocho semanas? O como siempre nos quedamos fuera. Gracias
Y que pasa con las familias que tenemos un hijo con discapacidad en mi caso sólo estoy yo que tengo discapacidad y mi hija que también tiene
En Cataluña se considera familia monoparental especial
Buenas!! Yo estoy divorciada con dos hijas, como tenemos custodia compartida no se considera familia numerosa aunque a mí no me tengan que pasar pensión???
Es decir ya una mujer con dos hijos y uno con discapacidad, no cuenta como familia numerosa ?
En esta ley parece que familia sólo es la persona con hijos. De los trabajadores que tenemos padres mayores y dependientes, a los que hay que cuidar igual que a un bebé, no se han acordado para casi nada.
Con perdón de la expresión, vaya mierda de ley. De nosotros no se preocupa nadie.
Estas medidas no ayudan a resolver el grave problema de la conciliación en España porque no sigue el sendero de otros países más avanzados en temas sociales como los países nórdicos. 8 semanas en 8 años, 5 días al año, o 4 días de emergencia, como su propio diseño explica, resuelven problemas puntuales en situaciones concretas pero no ayudan a resolver el problema estructural de la conciliación.
La conciliación es un problema de todos los días y no solo de situaciones puntuales, para abordarla de forma estructural se deben ampliar los permisos de maternidad y paternidad durante los primeros años de edad de los hijos, reducir las jornadas de trabajo para que padre y madre puedan alternarse y todo ello sin perdida salarial.
La jornada de 40 horas se aprobó en España hace un siglo y todavía sigue vigente, generando además una discriminación entre trabajadores privados y públicos estos últimos con 37.5 horas y perspectivas de reducción a 35 horas.
El teletrabajo debe generalizarse en aquellos puestos que lo permitan.
Por último no se entiende que se mantenga el concepto de familia numerosa sin atender a otro criterio que el número de hijos. Muchas de las familias numerosas tienen más de dos hijos porque se lo pueden permitir y son familias acomodadas que no precisan ayudas públicas.
Hola. Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que dices. Creo que la ley no va a solucionar el problema de base de la conciliación. Las medidas efectivas serian las que propones Silos de la Madrid, pero dudo mucho que las apliquen. Están poniendo parches a una situación que hace aguas. Parece que quieran hacer ver que mejoran algo para que nos callemos. Seguiremos con el estrés laboral y otras enfermedades por no llegar a todo (familia y trabajo), seguirán habiendo bajas por ansiedad y depresión entre otras enfermedades relacionadas con la insatisfacción laboral porque la gente no puede más. Igual, la gente va estresada y se aumentan los accidentes de tráfico. Todo esta relacionado. Cuando se prioriza la economía ante el bienestar de la población es lo que tenemos. ¿Realmente hay que correr tanto para todo? ¿Y si bajamos el ritmo un poco todos? ¿Se acaba el mundo?
Hola. El permiso de las 6 semanas no retribuidas cómo se deben solicitar? La idea es que mi marido pida una para la Semana de Pascua.
Gracias
Hola. Todavía no se conocen los detalles de este nuevo permiso, habrá que esperar a que se publique en el BOE la nueva Ley de Familias. Un saludo
Buenoa dias, en el momento q entre en vigor la nueva ley, q hay q hacer los q tenemos categoria general por cuatro hijos para pasar a categoria especial?
Hola, Marta. Todavía no se ha publicado la nueva Ley de Familias, os avisaremos en nuestro blog cuando entre en vigor. Un saludo
Mucho dicen ,me parecen poco y cuando entran en vigor las empresas no sabemos nada aun
Hola. Todavía no se sabe cuándo se va a aprobar definitivamente la Ley de Familias. Un saludo
Y que hay para familia monomarental con un hijo con discapacidad?
Seremos familia numerosa si tengo dos hijos y mi marido tiene un 33% de minusvalía? Gracias anticipadas
Hola, Bego. Tendremos que esperar a conocer los detalles de estas nuevas ayudas de la ley de familia, todavía no se ha publicado. Un saludo
Hola tengo reconocida una incapacidad del 36% y estoy casado y tengo 2 hijos, mi pregunta es con la nueva ley de la familia somos familia numerosa?
Gracias
Hola, Roberto. Habrá que esperar a que se publique la norma para conocer estos detalles. Un saludo
Cuando se aprovara la nueva ley de familias? Estoy interesada en coger las 6 u 8 semanas de permiso y no se puedo hacerlo ya
Hola Maider, se supone que en 2023, pero no hay fecha concreta para la aprobación de la Ley de Familia todavía, sigue su curso. Un saludo
Considero discriminadas a las familias biparentales con dos hijos y sobre todo aquellas que pierdan la condición de «general» porque el hijo mayor pase de 25 años sin emanciparse siguiendo dependiendo de la unidad familiar con relación a las monoparentales o las que los progenitores conviven sin ser pareja de hecho legalmente constituida.
Ay, pobre! dale una vuelta a tu comentario, por favor
Yo tb veo discriminación a divorciados con dos hijos sin pasarse manutención entre ambos y con custodia compartida, que todo pasa a cargo de cada progenitor.
Una pregunta por ser pareja de hecho te dan 15 días de vacaciones como si te casaras? Gracias
Buenismo*
Cuando entra de nuevo vigor?
Son medidas necesarias aunque se quedan cortas
Cuando entran en vigor estas medidas?
Hola, Sara. Todavía se desconoce. Un saludo
Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
Gracias.
Hola, Elisenda. Todavía no se ha publicado esta ley de familia y se desconocen los detalles exactos. Un saludo