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Permisos para cuidado de hijos y convivientes, ¿cómo solicitarlos?

Permisos para cuidado de hijos y convivientes, ¿cómo solicitarlos?

¿Cuáles son los permisos vigentes para el cuidado de hijos/as y convivientes en 2026?

Los permisos destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar han experimentado importantes cambios en los últimos años.

Tras las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023 y la posterior aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, se han incorporado nuevas medidas para facilitar el cuidado de hijos, hijas y familiares.

Entre las novedades más recientes destaca la incorporación de 2 semanas retribuidas adicionales para el cuidado de hijos/as menores de 8 años, integradas en la suspensión por nacimiento y cuidado del menor.

¡Importante! Estas 2 semanas no forman parte del permiso parental de 8 semanas, que continúa siendo no retribuido. Se integran en el permiso por nacimiento y cuidado del menor, cuya duración fue ampliada por el Real Decreto-ley 9/2025.

Además, continúan vigentes otros derechos de conciliación, como el permiso parental de hasta 8 semanas, el permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica y el permiso por causa de fuerza mayor, destinado a atender situaciones familiares urgentes e imprevisibles.

Tienes la información que necesitas, a continuación. Permisos para cuidado de hijos y convivientes, ¿cómo solicitarlos?

Te explicamos quién puede solicitar cada permiso, cuáles son sus requisitos, su duración y cómo deben tramitarse para que conozcas tus derechos y puedas ejercerlos correctamente.

Si quieres consultar toda la información de un vistazo, un poquito más abajo encontrarás una tabla resumen actualizada con las características de cada uno de estos permisos:

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Tabla de contenidos

¿Qué es la Ley de Familias y cómo afecta a los permisos de conciliación?

La Ley de Familias es un proyecto normativo que tiene como objetivo reconocer jurídicamente la diversidad de modelos familiares y establecer un marco de protección social, económica y jurídica para las familias, incluyendo medidas relacionadas con la crianza, los cuidados y la conciliación.

¡Importante! Aunque habitualmente se habla de la «Ley de Familias» al hacer referencia a los nuevos derechos de conciliación, es necesario diferenciar entre el Proyecto de Ley de Familias y los permisos que ya han sido aprobados mediante otras normas.

  • Por un lado, los permisos y derechos de conciliación introducidos por el Real Decreto-ley 5/2023, ya están en vigor y se encuentran incorporados al Estatuto de los Trabajadores.
  • Por otro, el Proyecto de Ley de Familias continúa en tramitación parlamentaria y todavía no ha sido aprobado de forma definitiva.

Por tanto, las personas trabajadoras ya pueden ejercer los permisos y derechos de conciliación actualmente reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de esperar a la aprobación de la futura Ley de Familias.

Entre ellos se encuentran el permiso parental de hasta 8 semanas, el permiso retribuido de 5 días por determinados supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica y el derecho a ausentarse por causas de fuerza mayor familiar, que analizamos a continuación.

¿Hay cambios en el permiso de lactancia?

Una de las modificaciones más relevantes introducidas en los últimos años afecta al permiso para el cuidado del lactante, conocido habitualmente como permiso de lactancia.

El Real Decreto-ley 2/2024 modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar las posibilidades de disfrute de este derecho.

Hasta entonces, la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia en jornadas completas dependía de lo previsto en el convenio colectivo o del acuerdo alcanzado con la empresa.

Tras esta reforma, esta limitación desapareció y las personas trabajadoras pueden optar por acumular el permiso de lactancia en jornadas completas sin necesidad de que lo contemple el convenio colectivo o exista un acuerdo previo con la empresa.

Por tanto, actualmente este derecho puede disfrutarse mediante las diferentes modalidades previstas en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Tienes toda la información en nuestro post Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.

Además de este derecho, existen otros permisos destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Los analizamos, a continuación.

¿Cuáles son los permisos para el cuidado de hijos, familiares y convivientes?

Actualmente, los principales permisos de conciliación regulados en el Estatuto de los Trabajadores e incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Ausencias por causa de fuerza mayor familiar, con derecho a retribución de las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año.

 

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas

El permiso parental permite a las personas trabajadoras disfrutar de un periodo de hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años.

Sus principales características son:

  • Tiene una duración máxima de 8 semanas.
  • Puede disfrutarse de forma continua o discontinua.
  • Es un derecho individual e intransferible.
  • Puede solicitarse a tiempo completo.
  • La normativa también contempla la posibilidad de disfrutarlo a tiempo parcial conforme a la normativa vigente.

Corresponde a la persona trabajadora determinar la fecha de inicio y finalización del permiso o, en su caso, los distintos periodos en los que desea disfrutarlo, respetando los requisitos de comunicación establecidos legalmente.

 

¿Puede disfrutarse el permiso parental a tiempo parcial?

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece que el permiso parental puede disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Sin embargo, el propio Estatuto condiciona el disfrute a tiempo parcial a su correspondiente desarrollo reglamentario.

Por tanto, aunque la posibilidad de disfrutar el permiso parental a tiempo parcial está reconocida legalmente, su aplicación efectiva continúa condicionada a que se establezcan reglamentariamente las condiciones para ejercer esta modalidad.

 

¿Está remunerado el permiso parental de 8 semanas?

No. El permiso parental de hasta 8 semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores continúa siendo no retribuido.

No obstante, desde la aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 existe otro derecho diferente que puede generar confusión con este permiso.

Esta norma amplió la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor hasta las 19 semanas por persona progenitora. De ellas:

  • 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento.
  • 11 semanas pueden distribuirse de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
  • 2 semanas adicionales pueden disfrutarse de forma flexible, por semanas, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

Estas dos últimas semanas cuentan con la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social y pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026 para hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.

¡IMPORTANTE! Estas 2 semanas retribuidas no forman parte del permiso parental de 8 semanas del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, actualmente conviven dos derechos diferentes:

  • El permiso parental de hasta 8 semanas, que continúa siendo no retribuido.
  • Las 2 semanas retribuidas pertenecientes al permiso de nacimiento, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Por tanto, actualmente coexisten ambos derechos y es importante no confundirlos, ya que tienen una regulación y un régimen económico diferentes.

 

¿Cómo solicitar el permiso de 8 semanas?

La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cuándo desea disfrutar del permiso parental, especificando la fecha de inicio y finalización o, en su caso, los diferentes períodos de disfrute.

Salvo que el convenio colectivo establezca un plazo diferente, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días.

Aunque la normativa no establece un modelo oficial de solicitud, es recomendable realizar la comunicación por escrito y conservar un medio que permita acreditar su recepción por parte de la empresa.

Por ejemplo, puede comunicarse mediante correo electrónico, burofax o cualquier otro sistema que permita dejar constancia de la solicitud y de las fechas indicadas.

El permiso puede disfrutarse de forma continua o discontinua, correspondiendo a la persona trabajadora especificar los períodos en los que desea ejercer este derecho.

¿Puede la empresa aplazar el permiso parental?

La empresa puede aplazar el disfrute del permiso parental cuando varias personas trabajadoras lo soliciten al mismo tiempo y ello altere gravemente el funcionamiento de la organización.

No obstante, esta decisión no puede adoptarse de forma automática. La empresa deberá:

  • Justificar por escrito las razones organizativas que motivan el aplazamiento.
  • Ofrecer una alternativa que permita el disfrute del permiso en otra fecha razonable.
  • Actuar de forma proporcionada y respetando el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.

 

¿Qué ocurre si la empresa deniega el permiso parental? 

La empresa no puede denegar o limitar el permiso parental de manera arbitraria.

Cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para aplazar su disfrute deberá respetar los requisitos establecidos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Los tribunales han reforzado la protección de este derecho en los últimos años.

Un ejemplo es la sentencia 2461/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que analizó el caso de una persona trabajadora que había solicitado disfrutar del permiso parental y cuya empresa limitó el período solicitado sin seguir adecuadamente las exigencias legales.

La resolución pone de manifiesto la importancia de que las empresas respeten el procedimiento legal y motiven adecuadamente cualquier aplazamiento del permiso parental, ya que una actuación empresarial que vulnere los derechos de conciliación de la persona trabajadora puede tener consecuencias jurídicas.

En caso de discrepancia entre la empresa y la persona trabajadora sobre el ejercicio de este derecho, podrá acudirse a la jurisdicción social para resolver el conflicto.

 

¿Se pierden días de vacaciones por disfrutar del permiso parental?

No. El disfrute del permiso parental no puede suponer una reducción de los días de vacaciones anuales de la persona trabajadora.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, en su sentencia 58/2026, de 26 de enero de 2026, en la que analiza si el período durante el que una persona trabajadora disfruta del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores puede reducir proporcionalmente sus vacaciones.

El Alto Tribunal concluye que el disfrute de este permiso no puede implicar una disminución del período de vacaciones anuales retribuidas.

Por tanto, la empresa no puede reducir los días de vacaciones que correspondan a la persona trabajadora por haber disfrutado del permiso parental.

¿Puede afectar el permiso parental al cobro de un plus de asistencia?

El disfrute de permisos y derechos de conciliación no puede utilizarse para penalizar injustificadamente a las personas trabajadoras en el cobro de determinados incentivos o complementos salariales.

Los tribunales han analizado en distintas ocasiones sistemas retributivos que vinculan determinados incentivos a la asistencia al trabajo y que descuentan las ausencias derivadas del ejercicio de derechos de conciliación.

Para determinar si un plus de asistencia debe mantenerse durante el permiso parental será necesario analizar cómo está configurado el complemento, qué establece el convenio colectivo o acuerdo aplicable y si su pérdida como consecuencia del ejercicio de un derecho de conciliación puede producir un efecto discriminatorio.

Por tanto, no puede establecerse de forma general que cualquier ausencia vinculada a la conciliación permita automáticamente a la empresa retirar un complemento o incentivo, especialmente cuando ello pueda suponer una penalización por ejercer estos derechos.

Permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave o cuidado de familiares

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de 5 días en determinados supuestos relacionados con la salud y el cuidado de familiares o personas convivientes.

Este permiso puede solicitarse en caso de:

  • Accidente o enfermedad graves.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

El derecho puede ejercerse cuando estas circunstancias afecten al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho o a cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

 

¿Existe un límite anual para disfrutar del permiso de 5 días? 

No. El Estatuto de los Trabajadores no establece un límite anual para disfrutar del permiso retribuido de 5 días regulado en su artículo 37.3.b).

Esto significa que la persona trabajadora puede solicitar este permiso cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

La Audiencia Nacional, en su sentencia 39/2025, de 7 de marzo, declaró nula una práctica empresarial que limitaba este derecho a un máximo de 5 días al año.

Por tanto, podrán generarse tantos permisos de 5 días como nuevos hechos causantes se produzcan a lo largo del año, siempre que cada uno de ellos dé derecho al permiso conforme al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

El permiso puede solicitarse cuando el accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario afecte al:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Se trata de un permiso retribuido, por lo que la ausencia justificada por estas causas da derecho a remuneración durante los días de permiso.

¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?

El permiso retribuido de 5 días debe computarse en días laborables y no en días naturales.

Así lo estableció la Audiencia Nacional en su sentencia 9/2024, de 25 de enero, al analizar la regulación de este permiso tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023.

Por tanto:

  • Los 5 días de permiso se computan sobre días laborables para la persona trabajadora, es decir, sobre aquellos días en los que exista obligación de prestar servicios.
  • Los días de descanso, festivos u otros días en los que no exista obligación de trabajar no consumen días del permiso.

Además, la Audiencia Nacional, en su sentencia 102/2024, de 12 de septiembre, aclaró que el inicio del permiso no tiene que coincidir necesariamente con el primer día laborable posterior al hecho causante.

La persona trabajadora puede iniciar su disfrute en un día laborable posterior, atendiendo a sus necesidades de conciliación, siempre que el hecho causante que da derecho al permiso continúe existiendo.

De esta forma, el permiso cumple su finalidad de facilitar el cuidado y la atención de familiares o personas convivientes sin que parte de los 5 días reconocidos legalmente se consuma durante jornadas en las que la persona trabajadora no tenía obligación de trabajar.

¿Puede disfrutarse el permiso de 5 días cuando el familiar necesita reposo domiciliario?

Sí. El alta hospitalaria no implica necesariamente que finalice el permiso retribuido de 5 días si, tras abandonar el hospital, existe una prescripción médica de reposo domiciliario.

Así lo estableció la Audiencia Nacional en su sentencia 101/2024, de 24 de julio, al analizar un supuesto en el que la hospitalización tenía una duración inferior a 5 días y, posteriormente, se prescribía reposo domiciliario.

La Audiencia Nacional concluyó que, en estos casos, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar íntegramente de los 5 días de permiso, aunque el ingreso hospitalario haya finalizado antes.

Por tanto, la empresa no puede considerar que el permiso termina automáticamente en el momento en que se produce el alta hospitalaria cuando existe una prescripción médica de reposo domiciliario posterior al alta.

La finalidad de este permiso es facilitar que la persona trabajadora pueda atender las necesidades de cuidado derivadas de la situación que lo ha originado.

Por ello, cuando tras una hospitalización inferior a 5 días continúa existiendo una necesidad de cuidados acreditada mediante reposo domiciliario prescrito médicamente, el permiso puede continuar hasta completar los 5 días.

 

¿Cuándo debe empezar el permiso retribuido de 5 días?

El permiso retribuido de 5 días no tiene que comenzar necesariamente el mismo día en el que se produce el hecho causante ni el primer día laborable inmediatamente posterior.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 126/2026, de 4 de febrero, en la que confirma el criterio que había mantenido previamente la Audiencia Nacional.

El caso analizado surgió a raíz de una práctica empresarial que obligaba a iniciar el permiso el primer día laborable posterior al hecho causante.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y considera que vincular obligatoriamente el inicio del permiso al momento en el que se produce la hospitalización, enfermedad o situación que lo origina podría impedir una adecuada organización de los cuidados.

La finalidad de este permiso es precisamente facilitar la asistencia y el cuidado de la persona que lo necesita, y esas necesidades pueden prolongarse durante un período superior a los 5 días de permiso.

Por ejemplo, puede ocurrir que durante los primeros días de hospitalización la persona enferma se encuentre atendida en el centro sanitario y que la presencia de la persona trabajadora sea más necesaria posteriormente, durante la recuperación o el cuidado en el domicilio.

Por ello, el permiso puede iniciarse en un momento posterior al hecho causante cuando así lo requieran las necesidades de cuidado, siempre que continúe existiendo la situación que justifica el derecho al permiso.

¡IMPORTANTE! La sentencia del Tribunal Supremo resuelve específicamente cuándo puede comenzar el permiso, pero no establece con carácter general que los 5 días puedan distribuirse libremente de cualquier forma.

Por tanto, habrá que atender a las circunstancias concretas de cada caso y, en su caso, a lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

¿Es necesario acreditar que se cuida a la persona enferma para solicitar el permiso de 5 días?

Depende de la relación que exista entre la persona trabajadora y la persona que origina el permiso.

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el permiso retribuido de 5 días cuando el hecho causante afecte al:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

En estos supuestos, la norma no exige acreditar la convivencia en el mismo domicilio para generar el derecho al permiso.

También puede solicitarse cuando el hecho causante afecte a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.

En este último supuesto sí será necesario poder acreditar tanto la convivencia como la existencia de una necesidad de cuidado efectivo.

En términos generales, la tendencia de la jurisprudencia es reforzar el derecho al permiso:

  • El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (27 de junio de 2024, Nº Rec. 14/2024) considera que el parentesco es suficiente para justificar el permiso, sin necesidad de acreditar que la persona trabajadora presta cuidados efectivos.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (21 de octubre de 2024, Nº Rec. 776/2024) entiende que basta con justificar inicialmente el hecho causante, sin exigir acreditar de forma continuada la necesidad de asistencia.
  • La Audiencia Nacional (6 de febrero de 2025, Nº Rec. 391/2024) distingue entre los supuestos de hospitalización, que justifican automáticamente el permiso, y los casos de reposo domiciliario, en los que podrá acreditarse la necesidad de cuidados cuando existan dudas razonables.

 

¿Qué documentación puede pedir la empresa?

La persona trabajadora deberá avisar previamente y justificar la causa del permiso, tal y como establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, la empresa puede solicitar documentación que permita acreditar el hecho causante, por ejemplo, la hospitalización, el accidente o enfermedad grave o la intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.

Cuando el permiso se solicite respecto de una persona conviviente que no tenga ninguno de los vínculos familiares previstos expresamente en la norma, también podrá ser necesario acreditar la convivencia en el mismo domicilio y la necesidad de cuidado efectivo.

 

¿Hay que justificar la persistencia de la necesidad de cuidado en el permiso de 5 días?

No existe en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores una obligación general de presentar diariamente documentación que acredite que continúa la situación que originó el permiso.

La persona trabajadora debe justificar el hecho causante que da derecho al permiso y, cuando resulte necesario, las circunstancias exigidas legalmente para su disfrute.

Ahora bien, esto no significa que el permiso pueda mantenerse cuando haya desaparecido la causa que lo justificaba.

Si se produce una controversia sobre la persistencia del hecho causante habrá que atender a las circunstancias concretas y a la documentación acreditativa correspondiente.

En supuestos como una hospitalización seguida de reposo domiciliario prescrito médicamente la documentación médica que acredite ese reposo resulta especialmente relevante para justificar la continuidad del permiso.

 

Permiso retribuido de 5 días: ¿se puede reducir si la hospitalización o el reposo duran menos?

No. El permiso retribuido de 5 días no puede reducirse por el hecho de que la hospitalización, la asistencia o la situación que lo haya originado tenga finalmente una duración inferior.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 413/2025, de 14 de marzo, al interpretar el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal considera que, una vez acreditado el hecho causante, la norma reconoce el derecho a ausentarse del trabajo durante 5 días, sin vincular su duración a que la hospitalización o la necesidad de asistencia se prolonguen durante todo ese período.

Por tanto, si la duración del hecho causante es inferior a 5 días la empresa no puede reducir por este motivo los días de permiso reconocidos legalmente ni efectuar un descuento retributivo.

Del mismo modo, si la situación se prolonga durante más tiempo, ello no supone automáticamente una ampliación del permiso más allá de los 5 días, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una mejora.

 

¿Siguen existiendo días adicionales por desplazamiento?

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce actualmente 5 días de permiso, sin establecer una ampliación adicional cuando sea necesario realizar un desplazamiento.

No obstante, habrá que revisar lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo aplicable, ya que puede contener condiciones más favorables para las personas trabajadoras.

La Audiencia Nacional, en su sentencia 87/2024, de 11 de julio, analizó precisamente un conflicto relacionado con los días adicionales por desplazamiento que contemplaba un acuerdo de empresa anterior a la reforma.

En aquel caso concreto, la Audiencia Nacional consideró ajustada a derecho la adaptación realizada por la empresa tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, pasando del anterior permiso de 3 días naturales, ampliables a 6 cuando existía desplazamiento, a un permiso de 5 días laborables con o sin desplazamiento.

El Tribunal entendió que la nueva regulación resultaba más favorable en su conjunto y que mantener además los 3 días adicionales por desplazamiento supondría añadir un período que la nueva regulación legal no contempla.

¡IMPORTANTE! Esta sentencia resuelve un supuesto concreto y no significa que hayan desaparecido automáticamente todas las mejoras por desplazamiento previstas en los convenios colectivos.

 

¿Puede un convenio establecer que el permiso por hospitalización se disfrute en días naturales?

Un convenio colectivo no puede establecer el disfrute del permiso en días naturales cuando esa regulación suponga empeorar el derecho reconocido legalmente.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 19 de abril de 2024, declaró nulo el inciso «días naturales» incluido en el IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León respecto de determinados permisos.

El convenio establecía un permiso de 3 días naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisara reposo domiciliario, ampliable a 5 días cuando existiera determinado desplazamiento.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, el Estatuto de los Trabajadores pasó a reconocer un permiso de 5 días que debe computarse en días laborables.

El Tribunal consideró que la regulación convencional había dejado de constituir una mejora respecto de la normativa legal y que debía adaptarse a la nueva regulación.

Por tanto, una cláusula convencional no puede reducir el alcance del derecho reconocido en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores estableciendo su disfrute en días naturales cuando ello resulte menos favorable para la persona trabajadora.

 

Permiso retribuido por causa de fuerza mayor familiar: ¿cómo funcionan los 4 días al año?

Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando existan motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este derecho, regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, está pensado para atender situaciones familiares que requieren una actuación inmediata de la persona trabajadora.

Entre sus principales características destacan:

  • Puede utilizarse ante motivos familiares urgentes relacionados con una enfermedad o accidente.
  • La situación debe hacer indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.
  • El derecho puede ejercerse por horas, en función del tiempo durante el que sea necesario ausentarse.
  • Las horas de ausencia por estas causas son retribuidas hasta alcanzar el equivalente a 4 días al año.
  • La persona trabajadora deberá acreditar el motivo de la ausencia, cuando proceda.

Por ejemplo, este permiso podría utilizarse ante un accidente o una situación médica urgente de un familiar o persona conviviente que requiera la presencia inmediata de la persona trabajadora.

En cambio, no es el permiso previsto para situaciones que pueden organizarse con antelación y que no requieren una presencia inmediata, como una consulta médica programada.

¿Los 4 días son el límite máximo del permiso por fuerza mayor?

No exactamente. Los 4 días establecidos en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores determinan el límite anual de horas de ausencia que tienen derecho a retribución.

La norma reconoce el derecho a ausentarse por las horas necesarias cuando exista una causa de fuerza mayor familiar que cumpla los requisitos establecidos legalmente y garantiza la retribución de esas horas hasta alcanzar el equivalente a 4 días al año.

Por tanto, es más preciso hablar de horas de ausencia retribuidas equivalentes a 4 días al año que de un permiso con una duración máxima de 4 días.

¿El permiso de 4 días es retribuido aunque no lo establezca el convenio colectivo? 

Sí. El Tribunal Supremo, en su sentencia 416/2026, de 17 de abril, ha confirmado el carácter retribuido de las ausencias por causa de fuerza mayor familiar reguladas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, el derecho a la retribución no depende de que exista previamente un convenio colectivo o acuerdo de empresa que lo reconozca expresamente.

El Tribunal Supremo confirma así el criterio que ya había mantenido la Audiencia Nacional sobre la interpretación de este permiso tras su incorporación al Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 5/2023.

Por tanto, cuando concurran los requisitos del artículo 37.9, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse por las horas necesarias y a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, debiendo acreditar el motivo de la ausencia cuando proceda.

 

¿Qué documentación puede pedir la empresa para conceder un permiso de conciliación?

La empresa puede solicitar la documentación necesaria para comprobar que concurren los requisitos del permiso solicitado, pero deberá limitarse a aquella información que resulte necesaria para justificar el derecho.

La documentación dependerá del permiso y del hecho causante. Por ejemplo:

  • Permiso parental de 8 semanas: la empresa podrá solicitar documentación que acredite la filiación o la situación de acogimiento del menor, así como la comunicación de las fechas de disfrute del permiso.
  • Permiso retribuido de 5 días por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica: podrá requerirse un justificante médico, de hospitalización o de reposo domiciliario, así como, cuando proceda, documentación que acredite el parentesco o la convivencia.
  • Permiso por causa de fuerza mayor: la empresa podrá solicitar documentación que permita acreditar la enfermedad o accidente y las circunstancias que hicieron indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

La empresa deberá limitar la documentación solicitada a la información necesaria para acreditar el derecho, respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y protección de datos.

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¿Qué otros derechos de conciliación pueden solicitar las personas trabajadoras?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:

 

Adaptación de jornada y solicitud de teletrabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo o de la forma de prestación de servicios, incluido el teletrabajo, cuando sean necesarias para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cuando existan hijos o hijas, esta solicitud puede realizarse hasta que cumplan 12 años.

Este derecho se regula en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y permite solicitar, entre otras medidas:

  • Cambios de horario.
  • Modificaciones en la distribución de la jornada.
  • Cambios de turno.
  • Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo cuando resulte compatible con el puesto.

La empresa deberá analizar la solicitud, negociar con la persona trabajadora y responder de forma motivada cuando existan causas organizativas o productivas que impidan su concesión.

Si quieres conocer todos los detalles, consulta nuestro artículo Estos empleados pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo.

 

Reducción de jornada por cuidado de familiares

También existe el derecho a solicitar una reducción de jornada, con la correspondiente reducción proporcional del salario, para atender al cuidado de:

  • Hijos o hijas menores de 12 años.
  • Personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida.
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho que se encuentren en estas mismas circunstancias.

Asimismo, la normativa amplía este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años que padezcan una enfermedad grave, siempre que el grado de discapacidad sea superior al 65 % y dicha situación se hubiera reconocido antes de cumplir los 23 años.

 

Una hora de ausencia del trabajo 

Las personas trabajadoras también tienen derecho al permiso por cuidado del lactante hasta que el menor cumpla nueve meses.

Este permiso puede disfrutarse de distintas formas:

  • Una hora de ausencia diaria, que podrá dividirse en dos fracciones.
  • Una reducción de media hora de la jornada.
  • La acumulación del permiso en jornadas completas. Desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, esta modalidad puede ejercerse sin necesidad de que esté prevista en el convenio colectivo o exista un acuerdo previo con la empresa.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se incrementará de forma proporcional.

Además, cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, podrá ampliarse hasta que el menor cumpla doce meses, si bien desde los nueve meses existirá la correspondiente reducción proporcional del salario.

 

Período de excedencia

Las personas trabajadoras pueden solicitar una excedencia para atender al cuidado de familiares en los siguientes supuestos:

  • Hasta tres años para el cuidado de cada hijo o hija, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
  • Hasta dos años para atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho, familiar consanguíneo de la pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Durante la excedencia:

  • El tiempo computa a efectos de antigüedad.
  • La persona trabajadora tiene derecho a ser convocada a los cursos de formación organizados por la empresa, especialmente antes de su reincorporación.
  • Existe reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Posteriormente, la reserva se mantiene sobre un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En el caso de familias numerosas, el periodo de reserva del puesto se amplía hasta 15 meses para las de categoría general y 18 meses para las de categoría especial.

 

¿Tienen los mismos derechos de conciliación los matrimonios y las parejas de hecho?

El Estatuto de los Trabajadores ha avanzado en la equiparación de los matrimonios y las parejas de hecho en determinados permisos y derechos de conciliación.

Una de las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023 fue el reconocimiento de un permiso retribuido de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho, equiparándolo en este aspecto al permiso por matrimonio.

 

¿Los permisos por conciliación también se aplican a la Carrera Judicial?

Sí. La normativa también contempla medidas específicas de conciliación para quienes integran la Carrera Judicial, aunque su regulación no es exactamente la misma que la establecida en el Estatuto de los Trabajadores para las personas trabajadoras por cuenta ajena.

El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar determinados permisos y derechos de conciliación.

Entre las medidas incorporadas se encuentran permisos relacionados con:

  • Permiso de 5 días hábiles por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de determinados familiares o convivientes.
  • Permiso de 4 días en los supuestos previstos para familiares de segundo grado.
  • Permiso de 15 días hábiles por inscripción como pareja de hecho.
  • Permiso parental para el cuidado de hijos o hijas menores de ocho años.

La concesión de estos permisos corresponde a los órganos de gobierno de la Carrera Judicial y se rige por su normativa específica, aunque mantiene una regulación muy similar a la prevista para el resto de empleados públicos.

 

¿Puede una empresa despedir a una persona trabajadora que ejerce derechos de conciliación?

Las personas trabajadoras cuentan con una protección reforzada frente al despido cuando ejercen determinados derechos de conciliación.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modificó nuevamente los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 3 de abril de 2025, recuperando expresamente determinados supuestos de protección frente al despido vinculados al ejercicio de derechos de conciliación.

Entre ellos se encuentra la protección de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de determinados permisos y medidas de conciliación previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

En estos supuestos, el despido podrá ser declarado nulo, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el ejercicio de estos derechos.

Cuando un despido es declarado nulo la empresa debe proceder a la readmisión inmediata de la persona trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir.

Además, con independencia de estos supuestos específicos de nulidad, un despido motivado por el ejercicio de derechos de conciliación puede plantear también cuestiones relacionadas con la igualdad y la prohibición de discriminación.

Si quieres conocer todos los supuestos protegidos, puedes consultar nuestro artículo ¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?

 

Descarga aquí una tabla resumen con los permisos vigentes para el cuidado de hijos/as y convivientes

¿Quieres tener a mano los principales permisos y derechos de conciliación vigentes?

A continuación, encontrarás un formulario para solicitar nuestra tabla resumen de permisos para el cuidado de hijos/as, familiares y personas convivientes.

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¿Qué otras medidas contempla el Proyecto de Ley de Familias?

Además de los derechos de conciliación que ya se encuentran plenamente vigentes, el Proyecto de Ley de Familias continúa su tramitación parlamentaria.

Por tanto, es importante diferenciar entre los derechos que ya forman parte de la legislación laboral y las medidas incluidas en este proyecto, que todavía pueden experimentar modificaciones durante su tramitación y no deben considerarse aprobadas definitivamente.

El proyecto pretende establecer un marco general de apoyo y protección a las familias, prestando especial atención a la diversidad familiar y a aquellas situaciones que requieren una mayor protección social.

Entre las materias abordadas por el proyecto se encuentran:

  • La creación de un marco común de apoyo a las familias y a la crianza.
  • El reconocimiento de nuevos modelos familiares y la actualización de determinadas categorías de protección.
  • Medidas para facilitar el acceso a la vivienda de las familias con mayores necesidades de apoyo.
  • La creación de nuevos órganos consultivos, como el Consejo Estatal de Familias y el Observatorio Estatal de Familias.
  • El desarrollo de nuevas políticas públicas de apoyo a la infancia y a la conciliación.

¡IMPORTANTE! Al tratarse todavía de un proyecto de ley, su contenido puede modificarse durante la tramitación parlamentaria.

 

¿Se eliminará el término ‘familia numerosa’?

Una de las propuestas más conocidas del proyecto consiste en sustituir la denominación «familia numerosa» por la de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», ampliando además los supuestos que podrían acceder a esta protección.

Sin embargo, este cambio todavía no ha entrado en vigor.

Mientras no se aprueben definitivamente las modificaciones previstas, continúa siendo aplicable la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y mantienen su vigencia los títulos de familia numerosa expedidos conforme a la normativa aplicable.

¿Qué tipos de familias contempla el Proyecto de Ley de Familias?

El Proyecto de Ley de Familias parte del reconocimiento de la diversidad de situaciones familiares existentes y establece medidas de protección dirigidas a diferentes realidades familiares.

Entre otras, contempla situaciones como:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

¡IMPORTANTE! Estas categorías se mencionan en el contexto del Proyecto de Ley de Familias. No debe interpretarse este listado como una nueva clasificación legal definitivamente aprobada y actualmente en vigor.

 

¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?

Por el momento no existe una fecha definitiva de entrada en vigor.

El Proyecto de Ley de Familias continúa su tramitación parlamentaria y deberá completar el procedimiento legislativo correspondiente antes de poder convertirse en ley.

No obstante, varias medidas de conciliación relacionadas inicialmente con este ámbito ya han sido incorporadas al ordenamiento jurídico mediante otras reformas.

Entre ellas destacan:

  • El Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo importantes modificaciones en materia de permisos y conciliación.
  • El Real Decreto-ley 2/2024, que modificó el permiso para el cuidado del lactante y permitió su acumulación en jornadas completas sin hacerlo depender del convenio colectivo o del acuerdo con la empresa.
  • El Real Decreto-ley 9/2025, que amplió la suspensión por nacimiento y cuidado e incorporó 2 semanas retribuidas que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

¡IMPORTANTE! Estas 2 semanas retribuidas no forman parte del permiso parental de 8 semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que continúa siendo no retribuido.

Por tanto, los derechos de conciliación ya incorporados al Estatuto de los Trabajadores pueden ejercerse sin necesidad de esperar a la aprobación definitiva de la Ley de Familias.

¿Por qué algunos permisos se aprobaron antes que la Ley de Familias?

España debía adaptar su legislación a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y personas cuidadoras.

Por este motivo, algunas de las medidas inicialmente relacionadas con la futura Ley de Familias fueron incorporadas al ordenamiento jurídico mediante otras normas, especialmente a través del Real Decreto-ley 5/2023.

De esta forma, derechos como el permiso parental, la ampliación del permiso por determinados cuidados familiares o el permiso por causa de fuerza mayor pudieron incorporarse al Estatuto de los Trabajadores sin esperar a la aprobación definitiva de la Ley de Familias.

 

¿Existe un permiso retribuido para acompañar a familiares a consultas médicas? 

No existe en el Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido general específicamente destinado a acompañar a familiares a consultas médicas ordinarias.

No obstante, puede existir este derecho cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable, un acuerdo de empresa u otra regulación que resulte de aplicación.

Además, habrá que analizar las circunstancias concretas del caso, ya que una situación médica podría encajar en alguno de los permisos o derechos de conciliación previstos legalmente si se cumplen sus requisitos específicos.

Por ejemplo, no es lo mismo acompañar a un familiar a una consulta médica programada que encontrarse ante una situación familiar urgente derivada de una enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Por ello, antes de determinar si existe derecho a ausentarse de forma retribuida conviene comprobar el convenio colectivo y las circunstancias concretas que motivan el acompañamiento.

 

¿Pueden los incentivos de asistencia penalizar el ejercicio de derechos de conciliación?

Los sistemas de incentivos vinculados a la asistencia o a la reducción del absentismo no pueden configurarse de forma que provoquen una discriminación o una penalización contraria a derecho por ejercer determinados permisos y derechos protegidos.

Por ello, no todas las ausencias pueden recibir automáticamente el mismo tratamiento a la hora de calcular un incentivo de asistencia.

Para determinar si una ausencia puede afectar al cobro de un complemento o incentivo habrá que analizar:

  • La naturaleza de la ausencia.
  • La regulación del incentivo.
  • Lo establecido en el convenio colectivo o acuerdo correspondiente.
  • Si el sistema puede generar un efecto discriminatorio o penalizar el ejercicio de derechos especialmente protegidos.

Por tanto, no puede afirmarse de forma general que cualquier permiso de conciliación deba computarse siempre como tiempo efectivamente trabajado para cualquier incentivo, pero tampoco pueden establecerse sistemas que vulneren los derechos de igualdad y conciliación de las personas trabajadoras.

 

El Gobierno prepara una reforma para ampliar la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está trabajando en la actualización del reglamento de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).

Durante 2026 se ha avanzado en la tramitación del nuevo reglamento y se ha desarrollado un proceso de participación con asociaciones y familias afectadas.

La reforma pretende adaptar la prestación a las nuevas realidades médicas, familiares y asistenciales, contemplar situaciones que actualmente presentan dificultades para acceder o mantener la prestación y ofrecer una mayor seguridad a las familias beneficiarias.

El nuevo reglamento todavía se encuentra en tramitación, por lo que habrá que esperar a su aprobación definitiva para conocer exactamente cómo quedará configurada la prestación y desde cuándo serán aplicables las novedades.

Actualizaremos esta información cuando se publique la nueva regulación.

¿Conocías todos estos permisos y derechos de conciliación? Déjanos tus dudas o experiencia en los comentarios. ¡Nos encanta leerte!

En resumen…

En 2026, las personas trabajadoras cuentan con diferentes permisos y derechos para facilitar la conciliación y el cuidado de hijos/as, familiares y personas convivientes.

Entre los principales se encuentran:

  • Permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos/as o menores acogidos hasta que cumplan 8 años. Este permiso continúa siendo no retribuido.
  • 2 semanas retribuidas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla 8 años y que forman parte del permiso por nacimiento y cuidado, no del permiso parental de 8 semanas.
  • Permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • Ausencias retribuidas por causa de fuerza mayor familiar, por las horas necesarias y hasta el equivalente a 4 días al año, cuando una enfermedad o accidente haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.
  • Permiso para el cuidado del lactante, que puede acumularse en jornadas completas.
  • Otros derechos de conciliación, como la adaptación o reducción de jornada y las excedencias por cuidado.

Además, la jurisprudencia ha ido aclarando cuestiones importantes sobre estos derechos, especialmente en relación con el cómputo en días laborables del permiso de 5 días, su fecha de inicio, el reposo domiciliario y la protección frente a penalizaciones por ejercer derechos de conciliación.

¡IMPORTANTE! El Proyecto de Ley de Familias continúa su tramitación parlamentaria, pero muchos de los permisos de conciliación analizados en este artículo ya están plenamente vigentes porque fueron incorporados al Estatuto de los Trabajadores mediante otras reformas normativas.

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28 septiembre, 2026
Olga Agea

382 Comentarios

  1. Ivan

    Buenas.

    Si mi hijo se pone enfermo, catarro común, por la tarde/noche, acudo al día siguiente al pediatra con cita y le indica 48h de reposo.
    ¿Me corresponden esos días?
    Mi empresa me niega el segundo día, por no ser una urgencia imprevisible (ET 37.9) y no existir una intervención, enfermedad grave u hospitalización.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ivan, en principio, un catarro común con reposo domiciliario de 48 horas no da derecho al permiso retribuido por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores durante todo ese periodo. Este permiso está previsto para atender situaciones familiares urgentes e imprevisibles que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Una vez atendida la urgencia inicial (por ejemplo, acudir al pediatra), el reposo domiciliario derivado de una enfermedad leve, como un catarro común, no implica por sí solo el derecho a disfrutar de los cuatro días de permiso. Tampoco resultaría de aplicación el permiso de cinco días previsto en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, al no tratarse de una enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. En cualquier caso, conviene revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede reconocer permisos más amplios para el cuidado de hijos menores enfermos. ¡Un saludo!

      Responder
  2. María Rosa Martín-Serrano

    Hola, referente al permiso por cuidado de menor de 8 años, he oído q han aprobado efectos retroactivos desde agosto de 2024. Mi hija ahora tiene 9 años pero en esa fecha tenía 7, pues hasta noviembre del 24 no hacía los 8, podría pedirlo ahora el permiso de 8 semanas con efecto retroactivo, aunque sean no remuneradas?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María Rosa, la retroactividad en este caso solo se aplica si el hecho causante (el nacimiento) ocurrió a partir del 2 de agosto de 2024. En tu caso, como tu hija nació hace 9 años su nacimiento fue mucho antes de agosto de 2024. Por tanto, no tienes derecho a esas semanas adicionales de nacimiento. Es muy probable que tú estés pensando en el permiso de 8 semanas que se aprobó en 2023 para cuidar a niños y niñas hasta los 8 años. No obstante, al tener tu hija 9 años el derecho también ha caducado. ¡Un saludo!

      Responder
  3. MARI ANGELES

    hola, me he suscrito para recibir la tabla resumen con los nuevos permisos para el cuidado de hijos y convivientes y no llega a enviar.
    gracias
    un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mari Angeles, te contactamos por privado. ¡Un saludo!

      Responder
  4. Oriol

    Hola, me podéis enviar la tabla resumen?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Oriol, te contactamos por privado. ¡Un saludo!

      Responder
  5. Abel Martinez

    Hola Olga, queria saber si el padre tiene derecho y ya ha entrado en vigor el anticipar la baja de paternidad hasta 10 dias antes de la fecha probable de parto. Mi empresa me dice que no sabe nada asi que necesito algun texto para poder mandarlo. Ya que creo que desde Agosto ya está en vigor.
    Tambien queria saber si las 19 semanas de paternidad son retribuidas todas al 100% ya que me dicen que las 2 últimas no estan seguros.
    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Abel, la posibilidad de adelantar la baja de paternidad hasta 10 días antes de la fecha prevista de parto es una medida contemplada en la futura Ley de Familias. Sin embargo, dicha medida todavía no ha entrado en vigor. En cuanto a las 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidados todas ellas se retribuyen al 100%. Las 2 semanas adicionales forman parte íntegra del permiso, por lo que también están cubiertas. ¡Un saludo!

      Responder
  6. Juan Carlos

    Buenas tardes. Actualmente tengo una reducción de jornada del mínimo (1/8) (50 minutos) por cuidado y custodia de hijos menores, que ha sido adaptado a una jornada de mañana de Lunes a Viernes. Mi hija acaba de cumplir los 10 años y me veo que en cuanto cumpla los 12 años, me van a mandar al turno de tarde, aludiendo a que ya ha cumplido el tiempo de adaptación de la jornada al concepto anteriormente descrito. Por lo que tengo que buscar la forma de seguir estando de mañana aunque sea con la reducción de jornada todavía, pues con 12 años, seguirá necesitando de atenciones, cuidados, llevar y recoger al centro escolar, ayudarle a hacer deberes y tener VIDA FAMILIAR, etc. Llegar a las 23h de la noche, eso no es vida familiar. Por lo que tengo a mi padre con un ictus y grado 3 de dependencia, que igual hay forma de enfocarlo por ahí. Sin necesidad de tener que empadronarlo en mi casa para reforzar la picaresca. ¿Existe esa posibilidad?, gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan Carlos, los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores recogen la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para el cuidado de un familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Si te encuentras en esta situación podrías solicitarlo a tu empresa. Lo ideal es que contactaras con un/a asesor/a laboral para que te informe detenidamente de tu caso concreto y valoréis que opciones tienes. ¡Un saludo!

      Responder
  7. Maria

    Hola, necesito saber si convivo con mi abuela en la misma casa y le ha dado un ictus y necesita cuidados si tengo derecho a algún permiso?¿

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Maria, si requiere cuidados permanentes podrías solicitar una reducción de jornada, pero desconocemos que exista otro tipo de permiso para tales casos. ¡Un saludo!

      Responder
  8. Carlos

    Hola, me gustaría poder descargarme la Tabla Resumen.

    Agradezco de antemano la atención.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carlos, te contactamos por privado. ¡Un saludo!

      Responder
  9. Asier

    hola, agradecería el envío de la tabla resumen, un cordial saludo!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Asier, te escribimos por privado. ¡Saludos!

      Responder
  10. PPILAR

    Hola,

    Me gustaría tener acceso a la tabla resumen.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Pilar, te contactamos por privado. ¡Saludos!

      Responder
    • Bea

      Hola!
      Actualmente estoy de permiso por maternidad y han ingresado a mi abuela. Tengo derecho a los 5 días por hospitalizacion? Todavía me quedan unas 6 semanas de permiso por maternidad.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Bea, entendemos que el permiso no se guardaría para después. El permiso por hospitalización de familiar no es acumulable ni recuperable una vez finalizado el permiso de maternidad. ¡Un saludo!

        Responder
        • Bea

          He preguntado por hospitalizacion, me confundi, es por reposo domiciliario. Si continua necesitandolo a mi reincorporación tendría derecho?
          Muchas gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Bea, podrías disfrutarlo después de tu permiso de maternidad si la causa (reposo domiciliario) sigue existiendo cuando te reincorpores. ¡Un saludo!

  11. Patricia

    Buenas tardes,
    Os escribo porque hay algo que me llama la atención y, salvo error, no se facilita con alguna medida de conciliación. Hay ocasiones muy puntuales en que, desde el colegio, se pide la presencia de los padres (tutorías, día de la familia, talleres con padres…) Aunque luego puedas recuperar ese tiempo de trabajo en otro momento, ¿hay algo que nos reconozca el derecho de poder asistir en este tipo de ocasiones? Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Patricia, algunos convenios colectivos o acuerdos de empresa pueden incluir permisos para asuntos propios, los cuales podrían aplicarse para asistir a eventos escolares. Sin embargo, por el momento no tenemos constancia de medidas específicas de conciliación que faciliten este tipo de situaciones. ¡Saludos!

      Responder
  12. luis alvarez

    Hola & buenos dias.
    Agradezco en el envio de la tabla resumen.
    Pregunta, esto también influye según el convenio de la empresa, o se aplica en todos los sectores?
    Un saludo cordial.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Luis, te contactamos por privado para explicarte cómo descargar la tabla resumen. En cuanto a tu pregunta, el Estatuto de los Trabajadores establece unos permisos mínimos que se aplican de manera general. Sin embargo, los convenios colectivos pueden ampliar y mejorar los derechos establecidos. ¡Un saludo!

      Responder
      • Xosé

        Buenas tardes, no tengo claro si una persona trabajadora, tiene derecho a permisos para acompañar a un familiar, dependiente, a la consulta médica. Y para acompañar a un familiar a las sesiones de quimioterapia contra el cáncer?.
        No lo recoge el convenio. Muchas gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Xosé, si el convenio no lo menciona dependerá de la flexibilidad de la empresa. Podría ser un permiso no retribuido, una reducción de jornada o acogerse al nuevo permiso de 5 días si se justifica la gravedad. ¡Saludos!

          Responder
      • Barbara Romero

        Buenos dias,
        Acudo al centro de salud con mi hijo porque se levanta con vómitos, mareos…
        El médico determina cuidados domiciliarios de 3 dias.
        Desde la empresa me indican que el permiso retribuido no corresponde porque el médico no indica que se asiste de urgencias a la consulta.
        Que debe aparecer en el justificante que se ha acudido de urgencias para otorgar el permiso.
        Indico que los cuidados domiciliarios deben ser suficientes para el permiso retribuido. Es asi?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Barbara, entendemos que al ser una urgencia médica se trata de una situación familiar imprevista y que requiere tu presencia inmediata. Consideramos que bastaría con justificar la necesidad y el carácter imprevisto, normalmente con un justificante médico (aunque no diga “urgencias”). ¡Un saludo!

          Responder
  13. Maria

    Agradezco en el envio de la tabla resumen.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, te contactamos por privado. ¡Saludos!

      Responder
      • Isabel

        Mi consulta es si hay algún permiso retribuido para visitar a mi hijo en.peision ya que hay que ir en un horario determinado y coincide con horario laboral. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Isabel, hasta donde sabemos, no existe actualmente un permiso específico para visitas a familiares en prisión. Sin embargo, te recomendamos revisar tu convenio colectivo, ya que podría incluir alguna cláusula sobre permisos retribuidos o no retribuidos en situaciones excepcionales. ¡Saludos!

          Responder
  14. Andrés

    Buenos días. Tengo una hija de 5 años a la que van a realizar una operación y va a tener que estar inmovilizada durante 6 semanas. La intervención va a ser el día 20 de Diciembre. Ese día es el último día de trabajo del año en mi caso y no volvemos hasta el día 8 de Enero. Mi intención es cogerme el día 20 como vacación y después cogerme los 5 días de permiso del 13 al 17 de enero (5 días). ¿Es esto posible? ¿Podría cogerme como permiso el día 20 también y no gastar ese día de vacación? Al ser la intervención en el 2024 y luego cogerme el permiso en el 2025 me genera dudas. Gracias y un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Andrés, entendemos que lo que mencionas sería posible. Además, el hecho de que la intervención se realice a finales de un año y el permiso se extienda al siguiente no debería ser un obstáculo, siempre que tu empresa tenga una política clara sobre este tipo de situaciones. Lo ideal es que consultes con el departamento de recursos humanos para obtener una respuesta específica y ajustada a las normativas internas. Un saludo.

      Responder
      • Paolo

        Tengo mi papà hospitalizado y cuando le dan alta hay que tener dias para cuidarlo
        Despues de lis 5 dias de permiso y despues 4 dias para grave motivos
        Tengo algo de derecho a presentar a la empresa?
        Gracias
        Paolo

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Paolo, algunos convenios colectivos pueden ofrecer permisos adicionales o condiciones más favorables para situaciones como la tuya. Te recomendamos revisarlo detenidamente. ¡Saludos!

          Responder
  15. David V

    Estoy confundido:
    varias sentencias han reflejado que el permiso de 5 días retribuido deberá disfrutarse en días hábiles y no en días naturales…
    los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.
    ¿Qué tiene más peso: una sentencia, el Estatuto o el convenio…?
    Gracias. Un saludo.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola David, el Estatuto de los Trabajadores establece los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y empresarios. No obstante, estos derechos pueden ser complementados por los convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en un sector o empresa específica. Por otro lado, las sentencias judiciales interpretan y aplican las normas, y la jurisprudencia consolidada puede generar criterios interpretativos que se tomarán en cuenta en casos posteriores. Un saludo.

      Responder
      • David V

        Entonces (y hablando del permiso de 5 días por cuidado de familiares)…
        Si en un convenio colectivo está acordado que los permisos retribuidos han de disfrutarse en días naturales y existen sentencias que reflejan que ese permiso ha de ser disfrutado en días hábiles…
        ¿La empresa (por mucho que se empeñe) tiene las de perder…?

        Responder
  16. Elena

    Buenos días!

    Gracias por vuestra labor. Quería asegurarme de que con el nuevo permiso retribuido de 5 dias por cuidado familiar se le añaden los dos de desplazamiento igual que cuando eran menos días.

    Mi convenio colectivo es el de Oficinas y despachos y no tiene modificados los días, aparecen solo 3 más los de desplazamiento (vivo a más de 200km).

    Querría saber si por tanto, aunque no esté actualizado, me corresponden 5 + 2. Porque operan a mi padre el 18 de diciembre, por lo que entiendo que no contaría ni el fin de semana ni el día de navidad que es festivo, y podría solicitar los días 18, 19, 20, 23, 24 26 y 27.

    Quiero asegurarme para solicitarlo sin que me pongan pegas, es algo grave y necesito que no me pongan pegas.

    Mil gracias!

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elena, la normativa actual no especifica de forma clara si esta práctica sigue vigente, ya que depende de los convenios colectivos. Algunos convenios regulan de manera particular la cuestión de los desplazamientos estableciendo si corresponde añadir días adicionales o no. En cualquier caso, aunque la jurisprudencia no es completamente uniforme sobre este tema, existe una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de julio de 2024, que determinó que la ampliación del período de disfrute al incluir fines de semana hace innecesarios los días adicionales por desplazamiento. Por tanto, no podemos ofrecerte una respuesta definitiva, ya que cada empresa puede aplicar su propia política interna. Te recomendamos revisar tu convenio colectivo (aunque ya nos comentas que no tiene los días modificados) y, si es necesario, consultar con un/a asesor/a laboral para aclarar tu situación. No obstante, parece que en muchos casos esos días por desplazamiento no se van a aplicar. Un saludo.

      Responder
  17. Gabriel

    Buenos días, mi mujer se va a hacer un aumento de pechos y necesita 1 semana de reposo domiciliario absoluto

    ¿me corresponderían 5 días para su cuidado?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Gabriel, confirmamos que, en principio, sí sería aplicable el permiso retribuido de 5 días para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso puede solicitarse en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Un saludo.

      Responder
  18. Ana

    Tengo permiso para acompañar a mi marido al traumatólogo para decidir si necesita operación de rodilla

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Ana, te recomendamos revisar tu convenio colectivo para ver si contempla algún permiso específico para acompañar a familiares a consultas médicas. Un saludo.

      Responder
  19. elizabeth

    hola, quisiera saber si para solicitar el permiso parental es necesario justificar la necesidad de cuidado de los hijos, lo digo porque si se retribuye entiendo que cualquier padre o madre con hijos menores de 8 años tiene derecho a solicitar ese permiso, sin tener que explicar para que lo necesita. ¿es así? .
    gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Elizabeth, el hecho de tener un hijo o hija menor de 8 años es, en principio, suficiente para poder ejercer este derecho. Un saludo.

      Responder
  20. Alejandro G

    Buenas tardes, respecto a los 10 días previos a la fecha de parto, esta ya en vigor? y en que articulo podría encontrarlo, ya que lo quiero solicitar y mi empresa no sabe si es legal o no.
    gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alejandro, esta medida viene recogida en la Ley de Familias que aún no ha entrado en vigor. Un saludo.

      Responder
  21. Gian

    Buenas, tengo unas dudas y es lo siguiente:
    -La empresa está obligada a otorgarme el teletrabajo tan solo por tener un recién nacido?, cabe precisar por si se tiene en cuenta que, mi esposa no está trabajando y vivimos en una casa familiar.
    – Mi esposa puede pedir algún tipo de ayuda?. (a día de hoy no ha trabajado nunca en España)
    – El permiso de paternidad de 6 meses ya quedó descartado?, si es que no es así, se prevé que se pueda tener noticias durante este año?. por otro lado, relacionado con esto, en caso este permiso se apruebe por poner un ejemplo el otro año en mayo y mi hijo(a) nazca en abril, ¿Podría acogerme igual a ese permiso?.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Gian, puedes solicitar el teletrabajo, pero es importante tener en cuenta que no es un derecho automático. La empresa deberá evaluar la naturaleza de tu puesto y si las funciones pueden realizarse de manera remota. En cuanto a las ayudas para tu esposa, os recomendaríamos informaros sobre posibles ayudas sociales disponibles para familias con niños pequeños. Respecto a la ampliación del permiso de paternidad, hasta el momento no tenemos confirmación de que se vaya a implementar ni bajo qué condiciones. En principio, entendemos que no tendría carácter retroactivo. Un saludo.

      Responder
  22. Jose A.

    Buenas tardes, quisiera saber las formas para no coger las 6 primeras semanas de paternidad. Es decir renunciar completamente a las 16 semanas. Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jose A., las 6 primeras semanas son de carácter obligatorio por lo que no es posible renunciar a ellas. Un saludo.

      Responder
    • Bea

      Hola! Trabajo para una cooperativa sanitaria, según ellos nuestro convenio colectivo no acepta los 5 días por hospitalización de familiar. Después de pelearnos nos aumentaron los dos 2 días que daban antes a 3. Eso es legal? Puede un convenio colectivo, sea el que sea, dar menos días que los aprovados por la Ley de Familias? Gracias!

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Bea, un convenio colectivo no puede imponer condiciones menos favorables que las establecidas por ley. Tienes todo el derecho a disfrutar de los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar. Un saludo.

        Responder
        • Veronica

          Buenas tardes tengo a mi hijo adolescente enfermo con depresión desde hace 2 años y me solicitaron su ingreso a un centro de salud mental , me corresponde algún tipo de baja para poder acudir todos los días a los horarios de visitas y a las posibles salidas libres que pueda tener deacuerdo al avance del tratamiento?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Veronica, te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral para que te guíe en las opciones disponibles. Tal vez podrías considerar solicitar una reducción de jornada para poder atender mejor a tu hijo. Lo más importante es que te informes bien sobre todas las alternativas y elijas la que mejor se adapte tanto a tus necesidades como a las de tu empresa. ¡Un saludo!

      • Naya

        Buenas noches, cuando será reconocida una familia von 4 hijos como familia numerosa especial?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Naya, estamos aún pendientes de que se publique la Ley de Familias donde se recoge esta medida. Un saludo.

          Responder
  23. Yaiza

    Hola, si la abuela de mi pareja (soy pareja de hecho)que está a más de 300km de donde vivimos se pone malita y la ingresan yo tengo algún permiso

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Yaiza, en general la abuela de tu pareja no entraría dentro del grupo de familiares directos y no te correspondería ningún permiso. Sin embargo, lo mejor es que consultes tu convenio colectivo, ya que podría incluir permisos adicionales o condiciones más favorables para situaciones como la que planteas. Un saludo.

      Responder
    • Mila

      Buenos días, si he disfrutado del permiso por intervención quirúrgica de 5 días, pero el médico recomienda un reposo de 3 semanas al no poder valerse mi madre, puedo acogerme a los 5 días para el cuidado de un familiar de primer grado cuando ya sele ha dado el alta? Mi empresa dice que no puedo disfrutar de los 2 permisos. Tiene el brazo inmovilizado tras una operación de cáncer de mama.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Mila, en tu situación podrías solicitar una prórroga del permiso inicial explicando que la recuperación de tu madre se ha retrasado debido a complicaciones médicas. Además, aunque ya hayas utilizado el permiso, podrías pedir una nueva autorización justificando la evolución médica de tu madre. Otra opción sería solicitar una reducción temporal de tu jornada laboral. Si la empresa se niega a concederte el permiso o la adaptación de jornada, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

        Responder
  24. Riccardo Bufano

    Hola buenas tardes,
    Soy italiano y vivo a Barcelona, mi padre es minusválido al 100% y mi hermano enfermedad mental al 100% y reciben pensiones , ellos viven en Italia yo en España, tengo derechos a permisos ?
    Ellos viven solos con mi madre
    Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Riccardo, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso específico y darte una respuesta concreta sobre qué tipo de permisos podrías solicitar. Un saludo.

      Responder
      • Anne

        mi madre es dependiente según la sentencia del supremo tendría permiso retribuido para acompañarla al medico gracias

        Responder
    • Rasha

      Hola buenas . Yo trabajadora estoy a hora in baja de maternidad hasta 5 de agosto. 16 semana como puedo seguer in la baja para cuidar mi hijo tiene 2 meses e el otro 5 año
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Rasha, si has disfrutado de las 16 semanas de baja por maternidad y necesitas seguir cuidando a tus hijos/as podrías, por ejemplo, solicitar el permiso parental de 8 semanas. Un saludo.

        Responder
        • Rasha Dalla

          Hola olga
          Como puedo piderla hay forma especial o directamente para el empresa o el asesoría del empresa

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Rasha, lo más adecuado sería solicitar el permiso directamente a la empresa por escrito con un preaviso de al menos 15 días. En dicha solicitud deberás incluir tus datos personales, como nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto; los datos de la empresa; la fecha de inicio y fin del permiso; si deseas disfrutarlo de manera continua o discontinua; y tu firma. En cualquier caso, si tienes dudas puedes consultar con un/a asesor/a laboral. Un saludo.

  25. Alberto

    Buenas tardes, en la publicación mencionáis la siguiente frase «Aviso: el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula un permiso de 4 días que no debe confundirse con el permiso de 4 días para urgencias familiares imprevisibles.»

    ¿Qué quiere decir? ¿Son dos permisos distintos o el nuevo sustituye al anterior en el ET?

    Quizás sea un error en la publicación ya que el art 40 es sobre traslado y movilidad geográfica y mezclarlo con el cuidado de familiar es un poco lioso..

    Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Alberto, si actualizas la página podrás verificar que la mención a ese artículo está modificada. Como bien comentas, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a otro tema, específicamente al traslado y movilidad geográfica de los trabajadores. No tiene relación directa con el permiso de 4 días para urgencias familiares imprevisibles. Por lo tanto, son dos permisos diferentes y no se sustituyen entre sí. Un saludo.

      Responder
      • Cristina Martin Sancho

        Hola! Quiero pedir el permiso retribuido de 4 semanas por cuidado de hijo para el 2 de agosto, lo puedo pedir ya? Ya que necesito avisar a la empresa con tiempo ?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Cristina, el permiso puede solicitarse a partir del nacimiento del hijo/a o desde la fecha de adopción. En tu caso, como el nacimiento de tu hijo está previsto para el 2 de agosto, puedes solicitar el permiso a partir de esa fecha. Sin embargo, te sugerimos que revises el convenio colectivo de tu empresa, ya que podría establecer plazos específicos para la solicitud y sobre los plazos de preaviso. Sería útil que contactaras con el departamento de recursos humanos de tu compañía para obtener más detalles al respecto. Un saludo.

          Responder
          • Miriam

            Hola buenas tardes, han operado a mi hijo sin ingreso hospitalario, he cogido los 5 días correspondientes, pero necesita reposo de unos días más, mi pregunta es ¿Tengo algún otro permiso al que acogerme para quedarme con él dos días más? En principio con esos dos días más sería suficiente.

          • Olga Agea

            Hola Miriam, algunos convenios amplían el número de días de permiso por hospitalización o reposo domiciliario de los hijos. Te recomendamos revisarlo. En cualquier caso, quizá puedas usar días de asuntos propios. ¡Un saludo!

  26. Jose Antonio

    Hola, se sabe aproximadamente cuando entraria en vigor esta ley? Y los 10 dias de paternidad anticipada se contarian desde el dia que se supone que cumple segun el medico o desde cuando? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola José Antonio, se espera la entrada en vigor de la ampliación del permiso en agosto de este año. Sin embargo, es posible que la fecha se retrase. En cuanto a tu segunda cuestión, los 10 días de paternidad anticipada se cuentan desde el día de la fecha probable del parto establecida por el certificado médico emitido. Un saludo.

      Responder
      • Alvaro Palop

        Buenas
        Si solicito ahora el permiso para disfrutarlo en Agosto, (no habiendose aprobado la ley que lo hace retribuido) deberia ser retribuido si una vez lo disfruto ya se ha aprobado la ley?

        Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Alvaro, no tenemos certeza de si la medida podría tener efectos retroactivos hasta que no se publique formalmente en el BOE. Un saludo.

          Responder
  27. Sergio

    Tras la aprobación de la ley de 5 días de permiso por hispitalización, a finales de septiembre de 2023 operaron a un familiar por lo que me tomé los 5 días (viernes) y regresé tras 5 días (viernes siguiente) ya que mi contrato es de Lunes a Viernes, y la empresa me descontó 2 días por que indicaban que son naturales esos dias de permiso. Tras salir la nueva sentencia que modifica el permiso y se consideran días laborales he reclamado nuevamente a la empresa y me sigue rechazando la reclamación por que según ellos la nueva ley es de 2024 y no tiene efectos retroactivos. No obstante, no hablamos de que es una nueva ley, dado que ésta salió en julio de 2023 con discrepancias sobre días naturales y laborales y se resolvió en la sentencia 9/2024 del 25 de enero de 2024. ¿Pueden indicarme o ayudarme respecto a esto?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sergio, la sentencia es aplicable a todos los casos que se hayan producido desde la entrada en vigor del permiso, es decir, desde julio de 2023. Por lo tanto, la empresa no tiene razón al negarte la devolución de los dos días de salario que te descontaron indebidamente. Un saludo.

      Responder
  28. Rosa

    hola,, mi pregunta es, ¿puedo acompañar a mi marido a una cita del médico especialista ?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Rosa, te recomendamos consultar con tu empresa para conocer las condiciones específicas del permiso por asuntos propios en tu caso. Un saludo.

      Responder
    • Lola

      Hola, soy enfermera en Sergas y me gustaría si al tener una hija menor de 12 años, tengo derecho a poder utilizar la Ley de protección del menor para solicitar las vacaciones cuando yo las necesito,, gracias

      Responder
  29. Natalia

    Buenos días ¿se sabe si las 4 semanas que van a ser remuneradas a partir de agosto del permiso parental de 8 semanas las paga la empresa o la seguridad social? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Natalia, entendemos que la responsable de pagar la prestación económica correspondiente a las 4 semanas remuneradas del permiso parental será Seguridad Social. Un saludo.

      Responder
      • Icíar Aparicio

        Hola, estáis dando por hecho que el permiso será remunerado a partir del 2 de agosto pero aún no está en la Ley de Familias. Es decir, la directiva europea lo marca así pero España podría incurrir en una multa. Lo digo porque dar por hecho que será remunerado a partir del 2 de agosto no me parece cierto porque aún no está incluido en ningún sitio y el Ministro no termina de pronunciarse lejos de: me gustaría que así fuera.

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Icíar, tienes razón. Todo indicaba que el permiso sería remunerado a partir de la fecha mencionada, pero va pasando el tiempo y de momento la normativa no se ha publicado. Estamos a la espera. Un saludo.

          Responder
  30. Marian

    Buenos días,el jueves operaron a mi hijo y tiene que estar en reposo domiciliario mínimo 7 días, yo estaba de baja laboral hasta hoy, ¿el permiso de los 5 días se empiezan a contar desde el día de la operación o desde mañana que ya tendría que ir a trabajar?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marian, entendemos que, en tu caso, como estabas de baja laboral hasta hoy no se te podría computar el día de la operación como parte del permiso. En cualquier caso, para solicitarlo deberás comunicarlo a tu empresa lo antes posible y presentar un justificante médico. Un saludo.

      Responder
  31. Sylvie Fernández llamas

    En mayo voy a ser abuela por partida doble , tengo derecho a 5 días por el parto de mi hija y de mi nuera?y si la hospitalización dura menos de esos día tengo derecho igualmente

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Sylvie, entendemos que al ser abuela por partida doble tendrías derecho a 5 días de permiso por cada parto. Sin embargo, te recomendamos informarte de la política interna de tu empresa en relación con este permiso, ya que algunas compañías pueden tener requisitos adicionales. Un saludo.

      Responder
      • lorena diez martin

        Hola,cómo se solicita el permiso domiciliario de 5 días por cuidado de hijo y que documentos se necesitan?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Lorena, la solicitud del permiso debe presentarse por escrito a la empresa indicando la fecha de inicio y fin del permiso y su causa. En cuanto a la documentación, deberías incluir un certificado médico que acredite la enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del hijo/a. Un saludo.

          Responder
      • ahmed

        hola,soy extranjero y vivo en España con residencia,trabajo fijo en una empresa ,mis hijos viven en Argelia tengo derecho de paternidad de 8 semanas aunque haya nacido y viva en Argelia mi hijo.?o solo sirve si el nacimiento es en España ?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Ahmed, entendemos que tendrías derecho al permiso independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia de tu hijo. Un saludo.

          Responder
  32. Eva

    Hola, he estado teletrabajando desde que comenzó la pandemia. He sido mamá y en mi reincorporación, tengo que ir 3 días presencialmente. Si pido teletrabajo, están obligados a concederlo con esta ley?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Eva, la normativa establece un derecho preferente para las personas empleadas con hijos/as menores de 12 años para solicitar el teletrabajo, pero la empresa no está obligada a concederlo sí o sí. Tu compañía valorará la solicitud pero podrá denegarla si existen razones justificadas. Un saludo.

      Responder
      • Eva

        Y qué se consideran razones justificadas?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Eva, cada caso es específico y hay razones muy variadas. Por ejemplo, tener un menor de 12 años al que haya que llevar al colegio y no sea posible debido a los horarios en el trabajo o un menor que requiera cuidados especiales. Sin embargo, como te comentamos cada empresa y cada solicitud tendrán características diferentes que habrá que analizar. Un saludo.

          Responder
          • Cris

            Hola,
            Buenos días, recientemente he acogido en la modalidad acogimiento provisional en familia extensa a una menor de 17 años, que cumplirá 18 en 8 semanas, ¿tengo derecho al permiso de 16 semanas? Gracias.

          • Olga Agea

            Hola Cris, en general podrías tener derecho al permiso de 16 semanas por acogimiento familiar de un menor de edad, incluso si el menor cumple 18 años durante el periodo de acogimiento. Sin embargo, hay algunos aspectos específicos que debes cumplir como que la acogida sea permanente y no provisional. Te recomendamos contactar con un/a abogado/a especializado/a en derecho de familia para que pueda estudiar tu caso en concreto. Un saludo.

      • Rocío

        Buenos días, he solicitado las 8 semanas de permiso parental antes de agosto porque mi hijo cumple los 8 años en Julio, la remuneración será con carácter retroactivo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Rocío, será necesario esperar hasta conocer los detalles de la retribución de este permiso para solventar este tipo de cuestiones. Un saludo.

          Responder
  33. Carmen

    Según las ultimas noticias, el permiso retribuido por cuidado de hijos menores de 8 ocho años (en principio de 4 semanas), no se ha incluido en la ley de familias. ¿Esto que quiere decir? ¿No se van a retribuir finalmente? ¿O se hará por otra vía?

    ¿Es obligatorio que retribuyan las 4 semanas antes del 4 de agosto?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carmen, entendemos que se abrirá la posibilidad para regular la retribución del permiso por otra vía, por ejemplo, mediante un Real Decreto. Por otra parte, la información de la que disponemos es que la Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental debería ser remunerado. En cualquier caso, habrá que esperar hasta conocer más detalles. Un saludo.

      Responder
      • Icíar

        Hola,
        La verdad es que leyendo vuestro artículo parece que se da por hecho que a partir del 2 de agosto sí será retribuido. Entiendo que os basáis en el «mandato» de europa. Pero, ¿si no se incluye por alguna vía de las que indicas, qué le sucede a España? ¿Pagaría una multa y «ya está»?
        Gracias por la información detallada. A ver si pronto es oficial porque nos influye mucho para afrontar el verano 🙂

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Icíar, las últimas informaciones desde el Gobierno apuntan a que a partir de agosto el permiso será retribuido. De no ser así, desde la Comisión Europea podrían iniciar un expediente de infracción contra España o imponer una sanción económica. Os iremos informando de todas las novedades. Un saludo.

          Responder
  34. miguel

    Hola, el permiso de 8 semanas, en principio será retribuido en agosto 2024 o es posible que se adelante esta fecha?
    Se tendrá que pedir en bloques de 7 días, o cabe la posibilidad que se pueda hacer por menos días?
    si solo necesitas 3días no consecutivos, ya que al trabajar de noche no necesito días seguidos, o estas obligado a gastar mínimo 7días seguidos?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Miguel, desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que el permiso sea remunerado pero no existe fecha exacta para esta modificación. En cuanto a tu segunda pregunta, el permiso tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. Un saludo.

      Responder
      • Estibaliz Ruiz de Gauna

        pero puede disfrutarse por dias sueltos? por ejemplo solo 3 dias de permiso?

        Por otro lado, endiento que este permiso termina de ser valido el mismo día que el menor cumple los años. correcto?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Estibaliz, el permiso de 8 semanas es flexible por lo que podría disfrutarse por días sueltos. En cuanto a tu segunda cuestión, entendemos que estás en lo cierto. Un saludo.

          Responder
          • José Luis

            Buenos días. Mi consulta es sobre un caso concreto. Trabajo en una administración local. Tengo que un hijo menor a mi cargo que ha estado enfermo con neumonía. Desde el centro de salud cuando lo ha visto el pediatra nos ha dado un informe en el que indica que debe estar en reposo domiciliario 48 horas. El departamento de RRHH no me autoriza esos días por que no ha habido ingreso hospitalario. Es correcto? Gracias.

          • Olga Agea

            Hola José Luis, podrías solicitar el permiso retribuido de 5 días. Tu hijo y tú convivís juntos y, además, padece una enfermedad grave que requiere cuidados especiales, por lo que deberías disfrutar de tu permiso para brindarle la asistencia que necesita. Un saludo.

  35. Mario

    Buenos días,
    En relación a la extensión de la baja de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas. Esto está en vigor para todos los nacimientos de 2024 o aún tiene que publicarse? Cuando se publique, será retroactivo para todos los nacimientos este año o entrará en vigor el día de su publicación?
    Muchas gracias,
    Mario

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mario, la ampliación de la baja de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas aún no está en vigor. Habrá que esperar hasta que se publique en el BOE para conocer todos los detalles. De momento, desconocemos si tendrá o no efectos retroactivos. Un saludo.

      Responder
    • Carmen Limia

      Buenas tarde yo vivo con mi novio y han operado a su madre ¿tengo derecho a que mi empresa me de 5 días de permiso?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carmen, entendemos que el permiso de 5 días no estaría disponible en tu caso. Este permiso se otorga específicamente para cuidar del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados. Dado que no formas parte de ninguno de estos grupos, posiblemente no se te podría conceder el permiso. Un saludo.

        Responder
  36. Teresa

    Hola,
    Mis padres tienen más de 85 años, vivien conmigo y tienen reconocida una incapacidad. Podría solicitar teletrabajo en la empresa? Si la respiesta es afirmativa, podría la empresa negarse? En el caso de negativa, qué debo de hacer?
    Gracias.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Teresa, podrías solicitar teletrabajo o una adaptación de tu jornada laboral. La empresa no puede negarse a tu solicitud sin una causa justificada. Un saludo.

      Responder
    • Conchi

      He tenido que faltar un día y medio para llevar a mi hija de 12 años a urgencias debido a que tenía el azúcar alto y su padre es diabético 1 día a urgencias y otro medio día para el pediatra para que le manden las pruebas, me lo descontarán

      Responder
    • Laura

      Hola.
      Vivo con la tía de mi abuela desde hace dos años y porque no tiene descendencia y estaba sola con 94 años y una minusválida desde niña.
      Estoy solicitando en mi trabajo una concreción de horario de lunes a viernes para poder encargarme de ella los fines de semana que no tengo a nadie que me ayude.
      Me piden desde la empresa grado de parentesco!
      Pueden denegarmelo por cuidado de mayores con minusvalia mayor de 65 años al no ser familiar directo pero si conviviente?
      Os agradecería la ayuda.
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Laura, la empresa no debería denegarte la concreción de horario. Existen dos mecanismos legales a los que podrías acogerte: la reducción de jornada o adaptación de la misma. Te recomendamos solicitar la concreción de tu horario aportando la documentación necesaria que acredite la situación, como el certificado de discapacidad e informe médico. Un saludo.

        Responder
        • Lola

          Hola,
          Cuales son vuestras recomendaciones para actuar en caso de que una empresa rechace la adaptacion de jornada laboral tras la vuelta de la baja maternal?
          Gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Lola, te recomendamos presentar propuestas alternativas, como el teletrabajo parcial o un cambio temporal de tus funciones. Si no consigues llegar a un acuerdo con tu empresa lo ideal sería que contactaras con un/a asesor/a laboral que te oriente sobre tus opciones y derechos. Un saludo.

      • Oihane Santiuste Cardaño

        Este permiso de cuidado de 8 semanas, se puede solicitar siendo autónomo? Los trabajadores por cuenta propia siempre solemos quedar fuera de estas medidas y sobretodo si van a retribuir desde la SS 4 semanas, sería interesante.

        Responder
  37. Raquel de la fuente

    Buenos días:
    Mi madre vive sola pero se maneja en la calle muy mal, ¿yo podría tener algun permiso para poder llevarla al medico?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Raquel, podrías solicitar una adaptación de tu horario para poder acompañar a tu madre al médico y a otras citas relacionadas con temas de salud. Un saludo.

      Responder
  38. Maria

    El permiso de 4 días es solo por accidente o enfermedad??? … pero que pasa si la guardería cierra por fiesta de profesores pero el día es laboral para el resto?, o que hay de los horarios de los niños cuando hacen adaptación los primeros días de colegio??…. para eso sólo esta el permiso NO RETRIBUIDO de 8 semanas???

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, así es. El permiso de 4 días es específicamente para situaciones de fuerza mayor relacionadas con enfermedad o accidente grave de familiares o personas convivientes. Para casos como el cierre de la guardería por motivos no relacionados con salud, o ajustes en los horarios escolares, la opción que se puede considerar es el permiso de 8 semanas. Un saludo.

      Responder
  39. Héctor

    16 semanas no son 4 meses
    16×7= 112 dias
    30+31+30+31=122 dias
    Nos venden 4 meses de paternidad y son 10 días menos de 4 meses, ya podían ser 10 días más q seguro se mencionaban y ahora con 10 días menos de 4 meses no se dice nada.

    Responder
  40. Maria Jose

    Respecto al permiso de los 5 días, en el caso de un parto natural, a los 2 días mi hija recibe el alta y está en casa con su marido, esos 5 días laborales serían, en mi caso, para 4 abuelos, 6 hermanos, 6 cuñadas, y en caso que fuera una operación por ejemplo de rodilla, serían padres/hijos/yernos/abuelos/cuñados/marido/abuelo de mi marido/. No lo entiendo, dan 5 días de permiso a 20 personas por una operación mía, es así, o ese permiso es solo para quien me cuide.

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María José, el permiso se otorga para que la persona trabajadora pueda ausentarse y cuidar directamente al familiar que lo necesita. No se trata de asignar 5 días a cada miembro de la familia, sino de proporcionar un período razonable para atender la situación específica. Un saludo.

      Responder
  41. Olga

    El permiso de lactancia ampliado ha entrado en vigor a fecha 21 diciembre aprox, si yo he estado de lactancia hasta el dia 19 y ahora cojo vacaciones, puedo ampliar de 15 dias que tenia a los 28 que se estan dando ahora o no? No encuentro nada al respecto por ningun sitio que me aclare

    Responder
  42. Carles Vilumara

    Buenos dias,
    Todo lo que se hizo en la anterior legislatura y se freno al convocar elecciones. ¿Ahora se tiene que empezar de nuevo? ¿Cuanto tiempo puede tardar en ser todo esto efectivo?
    Una de las propuestas era. » Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples)».
    Muchas gracias,

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Carles, si una propuesta específica, como la que mencionas sobre la categoría ‘especial’ para familias, ya había sido discutida y avanzada en la legislatura anterior, es posible que se retome y se busque su aprobación nuevamente. Sin embargo, el proceso para que la propuestas se conviertan en efectivas pueden variar. Un saludo.

      Responder
      • Nuria

        Hola buenos días. Trabajo para una cooperativa, he tenido que quedarme en casa hoy debido a que mi hijo de 3 años ha enfermado y no he podido llevarlo a la guardería ni dejarlo con nadie, puedo acogerme al permiso de 4 días al año? Porque ya me han dicho que este día lo voy a tener que devolver

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Nuria, dado que se trata de una situación de urgencia y no se puede prever podrías considerar solicitar este permiso para el día en el que tu hijo enfermó. Sin embargo, es crucial verificar las políticas específicas de tu cooperativa. Un saludo.

          Responder
        • Alejandra Cruz

          El acompañamiento de familiares de primer grado y convivientes en el caso de una persona con discapacidad mayor del 65% es retribuido ? Se puede solicitar? Muchas gracias

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Alejandra, si te refieres al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes sí es retribuido. En cualquier otro caso, si necesitas cuidar de un familiar con discapacidad mayor del 65% puedes solicitar la reducción de jornada laboral. Un saludo.

      • Maria

        Tengo a mi padre con 75 años y le están dando quimioterapia, podría faltar al trabajo el día de la sesión sin repercusión??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola María, podrías solicitar el permiso retribuido de hasta 4 días o incluso pedir una reducción de jornada para cuidar de tu padre. En cualquier caso, te recomendamos contactar con la empresa para debatir qué opciones tienes. Un saludo.

          Responder
  43. Leticia

    Buenos días, tengo reducción de jornada por guarda legal. Tengo una hija de 11 años. Cuando mi hija cumpla 12, ¿Qué opciones tengo? ¿Se puede ampliar la reducción de jornada? Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Leticia, cuando tu hija cumpla 12 años dejarás de tener derecho a la reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, puedes considerar otras opciones. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a legal que estudie en profundidad tu situación. Un saludo.

      Responder
      • Margarita Ramírez Pérez

        Hola trabajo en una empresa yo y mi hermana y el permiso Domiciliario solo no lo kieren dar a una de las dos es correcto.gracia

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Margarita, las políticas de permisos pueden variar entre empresas, por lo que es fundamental conocer las reglas y regulaciones específicas de tu lugar de trabajo. Si tienes dudas o consideras que la situación es injusta te recomendamos buscar asesoramiento legal o de recursos humanos para obtener orientación específica. Un saludo.

          Responder
        • Lia

          Buenos días
          Voy a ser mamá por primera vez en el mes de julio 2024.
          Dos questiones:
          1. Tengo derecho a cobrar la prestación por el nacimiento del menor si estoy afiliada a la Seguridad Social pero probablemente no estaré en alta a la fecha del parto(se me acaba el contrato finales de enero 2024). Tengo cotizados unos 3 años en el Servicio especial del servicio del hogar sin derecho a prestación por desempleo y tengo 44 años.
          2. En relación con la prestación de 100€ (crianza, menores entre 0-3 años) los 30 días tienen que ser inmediatamente antes de la fecha del parto o pueden ser a lo largo de toda vida laboral?
          Gracias
          Un saludo

          Responder
  44. Mónica Gómez Montero

    Estos permisos son acumulativos a los días de libre disposición que ya marcan los convenio? El mío tiene dos de libre disposición. Entiendo que si alguien solicita por ejemplo los 4 de fuerza mayor NO se le elimina la posibilidad de pedir esos dos verdad?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mónica, entendemos que los permisos son acumulativos a los días de libre disposición. Sin embargo, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ofrecerte la información específica que necesitas. Un saludo.

      Responder
  45. Lorien Andrés

    Buenos días.

    Mis hijas (4 y 1) pillaron un virus y estuvieron malas en casa. Martes se quedó en casa mi mujer; miércoles yo; jueves ella otra vez y viernes yo.

    Ahora la empresa me dice que no me entran esos 2 días en los 4 retribuidos porque no era urgencia inmediata, que podría haber cogido una canguro.

    ¿Esto es correcto? La empresa donde trabajo son super decentes, por eso me extraña…

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Lorien, dependerá de cómo se interprete la Ley y las políticas de la empresa. Te recomendamos acudir a un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa sobre tu situación en concreto. Un saludo.

      Responder
    • Teresa Glaria Navarro

      Mi hijo tiene una discapacidad del 48 . Me gustaría saber si tengo derecho a a solicitar un permiso no retribuido por este motivo y su duración.

      Responder
  46. Saray

    Para atender a mi pareja después de una operación, he disfrutado de 3 días atendiéndole y ahora rrhh me dice que no me pertenecen porque solo llevo empadronada en su casa año y medio y rrhh me dice que son dos años para disfrutar de esos permisos.
    Eso es cierto?
    Donde puedo confirmar de esos años ?
    Quisiera saber si puedo darles en los morros con que no sea así por escrito
    Gracias por vuestra labor.un saludo

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Saray, el RD Ley 5/2023, que incluyó las modificaciones en los permisos para el cuidado de hijos, familiares y convivientes, establece ciertas condiciones para poder disfrutar de estos permisos. En el caso del permiso de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles, la ley se refiere a la necesidad de atender a «motivos familiares urgentes e imprevisibles». Sin embargo, la normativa no especifica un requisito de empadronamiento o un período de tiempo mínimo de empadronamiento para poder disfrutar de este permiso.

      Para confirmar tus derechos y entender si la información proporcionada por el departamento de recursos humanos es correcta, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu situación y ayudarte a entender tus derechos en detalle. Un saludo.

      Responder
  47. Jordi Martos Lopez

    Se puede adelantar la paternidad ya para el papa

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Jordi, de momento los padres no pueden tomar el permiso de paternidad antes de tiempo. Un saludo.

      Responder
  48. Esther

    Hola,

    que vía se debe seguir para solicitar el permiso de 8 semanas? simplemente una carta informativa a la empresa?

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Esther, así es. Tal y como recoge el Real Decreto-ley 5/2023 corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso. Será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos. Un saludo

      Responder
      • Sara Cuesta moreno

        Hola, mi hija de 15 años se ha venido a vivir ahora conmigo , el problema es que quiero pedir una conciliación familiar o algún tipo de permiso ,que no sé cuál sería ni si tengo derecho a pedirlo, tengo que llevarla todos los días por la mañana hasta el instituto del pueblo de al lado dado que no hay transporte hasta allí en horario lectivo. Es una causa justificada? Que puedo solicitar a la empresa en mi caso? Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sara, en tu caso, al necesitar llevar a tu hija todos los días al instituto del pueblo vecino debido a la falta de transporte en horario lectivo podrías considerar solicitar una reducción de jornada laboral. Incluso, podrías evaluar la posibilidad de solicitar teletrabajo o adaptación de horarios si tu empleo lo permite. En cualquier caso, es importante que hables con tu empresa para explicarle tu situación y buscar una solución que sea adecuada para ambas partes. Un saludo.

          Responder
    • Adriana

      Hola ya se puede pedir las 8 semanas para el cuidado de un hijo

      Responder
  49. Esther

    Buenos días,
    en relación con el Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles.
    Si se divide en horas, será 4 días contando horas laborables?
    En mi caso que hago reducción de jornada a 4 horas, serían entonces 16h en total? o son 4 dias, contando las 24h de cada día?

    Responder
  50. Yolanda Gomez

    Tengo 10 días para poder coger los 5 días que me corresponden,desde el día de la operación de mi hija????

    Responder
    • Marivic

      Creo que no, salvo mejor criterio, lo empiezas a disfrutar desde el primer día laborable.

      Responder
  51. Mercedes

    Buenas tardes, con respecto a los 5 días de permiso retribuido por acompañamiento de un familiar hospitalizado, han de ser días consecutivos o pueden tomarse en diferentes momentos?
    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Mercedes, salvo que el convenio indique otra cosa parece que éstos días deberían disfrutarse de forma consecutiva. Un saludo

      Responder
  52. Anaïs Pérez

    Somos una familia con 4 hijos. Según esta ley hemos pasado de Familia con mayor necesidad de apoyo a la crianza de carácter general a una de carácter especial.
    ¿Cuándo se produce el cambio? ¿Cuándo podemos acceder a los cambios en los beneficios como las reducciones en los costes de transportes o matrículas en los estudios?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Anaïs, todavía no se ha publicado en el BOE la Ley de Familias. Habría que esperar a su publicación para que entren en vigor dichos cambios. Un saludo

      Responder
      • Daniela Del Castillo Jiménez

        Al coger los 5 días oor hospitalizacion y al 3 dia dan de alta al familiar se sigue teniendo los 5 días o se pierden los dos q quedan?i

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Daniela, hay cierta confusión en torno a este derecho de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. La Directiva (UE) 2019/1158 citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales. Pero en España, de momento, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar del permiso. Un saludo

          Responder
    • Alvaro

      Buenos días. No decían que Europa obligaba a que el permiso de 8 semanas hasta q los hijos tengan 8 años tenía que ser retribuido? Al final va a ser retribuido en España? Y una duda es 8 semanas a cada progenitor y por cada hijo menor de 8 años o 8 semanas en total o 8 para cada progenitor independientemente del número de hijos? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Alvaro, la cuestión de la retribución del permiso está siendo objeto de debate y se espera que haya próximamente desarrollos adicionales de la normativa que la incluyan. De hecho, desde el Gobierno ya han anunciado que efectivamente el permiso va a ser retribuido. Por otra parte, entendemos que cada progenitor tendría derecho a disfrutar de 8 semanas por cada hijo/a menor de 8 años con el fin de facilitar la conciliación y el cuidado durante sus primeros años de vida. Un saludo.

        Responder
  53. Víctor

    Buenas tardes,

    Desconozco si ya ha consultado, pero no tengo claro si cuando un familiar lo operan y se solicitan los 5 días, pero esa operación es en días de vacaciónes, ambas se se suman, es decir, se añaden a las vacaciones los 5 dias. Muchas gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Víctor, el Estatuto de los Trabajadores no especifica nada en este sentido, pero varias sentencias han reflejado que el permiso de 5 días retribuido deberá disfrutarse en días hábiles y no en días naturales. Un saludo

      Responder
    • Marivic

      Se supone que si estas de vacaciones no los necesitas. No hundamos las empresas.

      Responder
      • Jonathan

        No te doy la razón, no se pueden usar días de tus vacaciones ganadas todo el año para cuidado de un familiar cuando te corresponde ese permiso

        Responder
    • Daniel

      Hola quería saber si al pedir el permiso parental, de las 8 semanas se piden 4, eso computa vacaciones, o hay que descontar vacaciones de las totales anuales

      Responder
  54. Marta

    Hola,
    Mi pareja está de baja por un ataque de ciática, me gustaría saber si se considera enfermedad grave para poder solicitar los 5 días de permiso por cuidado de conviviente.
    Realizamos el trabajo en modalidad híbrida, teletrabajo y presencial, he propuesto a la empresa poder teletrabajar para poder atenderle y me lo han denegado.

    Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Marta, para determinar si la ciática de tu pareja califica como una enfermedad grave es recomendable consultar a un profesional de la salud, como un médico. Si el médico considera que la situación de tu pareja es lo suficientemente grave como para requerir cuidados y reposo domiciliario, entonces podrías solicitar el permiso de 5 días para cuidar a tu conviviente. Entendemos que deberías proporcionar la documentación médica necesaria para respaldar la solicitud del permiso. En cualquier caso, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu situación concreta. Un saludo.

      Responder
  55. María

    Buenos días. Ya he disfrutado del permiso por hospitalización de mi madre, querría saber si tras el permiso por ingreso, podría acogerme al permiso de cinco días por cuidado de persona con enfermedad grave.
    Un saludo y gracias.

    Responder
  56. María M

    Yo solicité cinco días de permiso no remunerado a mi empresa para cuidar a mi hija de 16 meses, porque no empieza la guardería hasta septiembre y no tengo más vacaciones y la empresa no me contesta.
    Que puedo hacer??

    Responder
  57. Javier

    Tengo que hacerles una consulta urgente se hacen el favor de llamarme por teléfono es para el tema de una operación quirúrgica de mi suegro y quería saber cuánto día me pertenecen etc

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Javier, según recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Si necesitas cualquier otra consulta, puedes contactarnos en el 958806760. Un saludo.

      Responder
      • Raquel

        Son 5 dias laborables??

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Raquel, la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales. Un saludo

          Responder
          • Marina

            Hola, Olga! Tenía la duda de si el trabajador es titular de una reducción de jornada por cuidado de hijos, si tiene que acogerse al permiso de 5 días para su cuidado por intervención quirúrgica, te reducen esos días a la reducción que tienes o disfrutas de los mismos días que el resto de trabajadores. En mi caso dicen que si mi reducción es del 33% me quitan el 33% de los 5 días.

          • Olga Agea

            Hola Marina, en general si hay una intervención quirúrgica que requiere tu atención y solicitas el permiso correspondiente lo usual es que tengas derecho a los días completos de permiso establecidos por la legislación, independientemente de tu reducción de jornada. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda esclarecer un poquito más el tema. Un saludo.

          • Carlos Triviño guerrero

            Hola, e estado 2 meses en el hospital con mi hijo y me a contado de las 16 semanas paternidad puedo hacer algo para recuperar esos días y lo debería de haber hecho antes o no se puede hacer otra cosa que lo que yo e hecho, coger la paternidad desde el primer dia de nacer . Gracias

          • Olga Agea

            Hola Carlos, entendemos que si ya has disfrutado del permiso no podrías recuperar esos días. En cualquier caso, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso y ofrecerte ayuda específica. Un saludo.

      • Guillermo

        Son 5 días mientras dure el hecho causante o 5 días si o si???

        Responder
        • Maria

          Hola en 5 meses llevo 3 operaciones de riñón, la última este miércoles pero ingresé el martes a las 7 el jueves me dieron el alta, estoy acostada no puedo acudir a mis hijas y son pequeñas mi marido se está encargando de todo desde hace un año ..mi pregunta es si esos 5 días han entrado ya en vigor pq el pudo coger 3 días por la operación y el resto si se ha cogido en las operaciones anteriores han tenido que ser de asuntos propios y días de vacaciones

          Responder
          • Olga Agea

            Hola María, así es. Los permisos recogidos en el RD Ley 5/2023 ya han entrado en vigor. Un saludo.

    • María

      Buenas , en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de mi esposo y que precisa reposo domiciliario de 15 días, tengo que coger los 5 días desde el mismo día de la intervención?
      O es posible cogerlos por ejemplo del día 5 al 10 del reposo domiciliario?
      Gracias

      Responder
  58. Maria

    Hola! Que pasa con los permisos por acompañar a los hijos al hospital? Urgencias y consultas? Esto no se menciona. Estarían remunerados?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola María, de momento las personas trabajadoras no tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin pérdida de salario cuando no exista una causa de fuerza mayor ni hospitalización.
      Si la visita médica conlleva una hospitalización o reposo domiciliario entonces sí se tendrá derecho al permiso retribuido de cinco días. Un saludo.

      Responder
      • Gloria

        Hola! Trabajo de empleada del hogar y me gustaría saber cómo solicito los 5 días retribuidos para atender a mi madre después de su hospitalización. Gracias

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Gloria, será necesario avisar de manera previa y presentar justificante de la hospitalización o enfermedad de la persona a cargo para poder ausentarte del trabajo y acceder al permiso. Un saludo

          Responder
        • Oscar

          Se pueden intercalar los dias de un permiso por hospitalizacion mientras dure el hecho causante dice algo la ley

          Responder
    • Andrés

      Te dice que sí…4 dias..a coger en horas si fuera necesario, hasta sumar 4 días al año

      Responder
  59. María

    Si estoy en reducción de jornada por cuidado de un hijo que en breve va a cumplir los 12 años, ¿existe alguna posibilidad de prorrogar mi reducción durante más tiempo? Si es así ¿Cómo y durante cuánto tiempo?

    Responder
  60. David

    Hola.
    Ahora que ya está aprobada la nueva ley me gustaría saber si los permisos retribuidos de esta ley, en concreto el de los 4 días por cuidado de un familiar enfermo absorben permisos similares recogidos en mi convenio (enseñanza concertada) en el que existe una bolsa de 20h anuales para médicos y visita de tutoría de hijos. O si se pueden disfrutar ambos de forma independiente. Me temo que algunas empresas emplearán la picaresca al respecto. Gracias.

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, David. En principio no debería ser así, pero la verdad es que la norma tiene muchas lagunas. Posiblemente sean los convenios los que entren a especificar estas cosas, si no lo hace el legislador. A día de hoy no sabríamos decirte, es pronto aún. Un saludo

      Responder
    • Juan Andrés Alonso López

      Prima el convenio firmado…y luego puedes pedir los 5 días siempre que esté justifucado..no habla nada de incompatibilidades.

      Responder
    • Inés

      Hola, tengo la custodia de mis dos hijas y su padre pasa pensión de alimentos, sin embargo el padre vive a 1200km de distancia y tan solo pasan tiempo con el en verano y navidad. Se me puede considerar familia monoparental o algún tipo de familia especial?

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Inés, te recomendamos consultar este caso concreto con un/a asesor/a laboral para que te informe de todas las posibilidades. Un saludo

        Responder
        • Miguel

          Con los días por ingreso de cónyuge son 5 días. Y si estas desplazado corresponde algún día más?

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Miguel, el permiso de 5 días es por el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes en situaciones de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, y no se menciona un día adicional para el desplazamiento. La aprobación y duración de un día adicional dependería de las políticas de la empresa o el convenio colectivo aplicable. Un saludo.

  61. Beatriz

    Doy a luz dentro de 15 días. Tengo baja maternal de 16 semanas + 6 semanas adicionales (MAE) que da el SERGAS a sus trabajadoras. ¿Podría pedir permiso de lactancia después de ese permiso? Si pido el permiso aprobado en la Ley de Familias (por ahora no retribuido), ¿qué diferencia habría con pedir una excedencia por cuidado de hijos?

    Responder
    • Mery

      Sor madre soltera de un niño menor de 12 años, mi turno es fijo de tarde estoy pdiendo la adaptación de jor ada ya que por la tarde no dispongo de nadie que me lo cuide. QUE HAGO? COMO LO JUSTIFICO QUE NO TENGO A NADIE? ME LO HAN DENEGADO es una empresa muy grande y dicen que tendrían que modicmficar el horario de 10 personas cuando somos casi200 empleados….lo necestio estoy desesperada gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Mery, puedes presentar por escrito tu solicitud de teletrabajo, pero la compañía podrá concedértela de manera voluntaria. Tu empresa deberá estudiar la solicitud en 15 días. Si no informa de su oposición en el plazo determinado, tu solicitud se entendería como aceptada. Ahora bien, si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo, tendría entonces que plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o denegarla. En el caso de que plantee una propuesta alternativa o deniegue la petición, será necesario que la empresa especifique de forma motivada cuáles son las razones para ello. Un saludo

        Responder
  62. Juan

    ¿se puede pedir ya el permiso por horas de 4 dias para causas familiares? ¿Puedo pedirlo para acompañar a los medicos a mi madre de 87 años que tiene vertigos y no se atreve a salir sola a la calle?¿La empresa me puede pedir algun justificante?¿Valdria papel justificante del Cac diciendo que yo he estado acompañando a mi madre tal dia a tal hora a tal medico?¿La empresa esta obligada a darme las horas que yo pida?

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Juan, los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ya han entrado en vigor. Respecto al resto de cuestiones que nos planteas aún se desconocen detalles específicos sobre cómo justificar dichas ausencias. Habrá que esperar para conocer detalladamente estos aspectos. Un saludo.

      Responder
      • Sofia

        Buenas tardes, y los diez días de paternidad anteriores al parto para cuidado de la madre?? Entraron?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sofía, de momento el permiso que permite a los padres poder adelantar 10 días su permiso de paternidad para cuidar de la madre durante el tiempo previo al parto no ha entrado en vigor. Estamos a la espera de que se publique la Ley de Familias. Un saludo.

          Responder
          • Raúl

            Buenas tardes, tengo a mi abuela ingresada en el hospital y tengo convenio de comercio,con la nueva ley me pertenecen 5 días remunerados? Gracias

          • Olga Agea

            Hola Raúl, así es. El RD Ley 5/2023 indica que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Saludos.

          • Mercè

            Hola mi hija, va a tener un bebé. Yo como madre y trabajadora cuántos días tengo de permiso retribuido?

      • Jose

        Hola, quería saber en relación con el permiso de 5 días por hospitalización. Si mi madre está ingresada y me cojo los 5 días, vuelve a su casa y dentro de un tiempo más o menos cercano la operan. ¿Me corresponden otros 5 días o hay un tiempo de «carencia» o de espera?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Jose, en el Estatuto de los Trabajadores no se hace referencia a esta situación. Parece que se debería considerar el permiso por cada hospitalización aunque sea sobre el mismo familiar. Aún así, te recomendamos acudir a un/a asesor/a laboral para que pueda clarificar este tema. Un saludo

          Responder
    • Tania

      Hola, actualmente mi pareja está embarazada. Puedo asistir a las ecografías y que esas horas sean remuneradas( que no las tenga que recuperar )?? El convenio de mi empresa es el general de los trabajadores. Gracias!

      Responder
      • Laura

        Quisiera saber en relación al Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias que se consideran motivos familiares que sean imprevisibles

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Laura, según indica el RD Ley 5/2023 se entenderían motivos familiares imprevisibles los casos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Un saludo.

          Responder
    • David

      Buenos días,
      El próximo 15 de septiembre mi pareja va a sufrir una intervención quirúrgica que no va a necesitar hospitalización pero si reposo en casa. Aunque no estamos casados, llevamos más de 10 años conviviendo y empadronados en el mismo domicilio. ¿Como puedo solicitar el permiso para convivientes y que me puede pedir la empresa para justificarlo?

      Muchas gracias por su ayuda!!

      Saludos.

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, David. Tendrías que solicitarlo por escrito en tu empresa. Ya que es un permiso, no una baja. Un saludo

        Responder
  63. Alvaro

    Hola, entiendo que el teletrabajo 100% hasta que los hijos tengan 12 años también ha sido incluido en el Articulo 127 debido a la modificacion del apartado 8 del Articulo 34 no? y por lo tanto es efectivo a partir de hoy o mañana verdad? Gracias

    Responder
    • Olga Agea

      Hola Álvaro, así es. El artículo 127 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el apartado 8 del artículo 34, indicando que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras van a tener derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Un saludo.

      Responder
      • Gretel

        Tengo dudas de que esto sea así. No existe ley que ampare a la petición del teletrabajo 100% a día de hoy.

        Responder
  64. Noelia Arnay

    Me gustaría saber si entro en la ley de familia monoparental, tengo dos hijos y uno de ellos con la guarda y custodia,Gracias

    Responder
    • Arancha

      No me parece bien que tengan los mismos permisos el padre y la madre en caso de embarazo natural y o lantancia materna . El cuerpo de la mujer sufre muchos cambios físicos y hormonales y necesita más tiempo para su recuperación y para cuidar al bebé y si opta por lactancia materna sobre todo si es exclusiva tal y como recomienda la OMS los 6 primeros meses , al menos tendría que tener ese permiso completo , una mujer no es una máquina que se va a trabajar y durante unas semanas tiene un permiso ridículo para ir dar la teta y volver . Es absurdo . Al menos 6 meses la madre y el padre lo que pueda ser. Pero no por equiparse hombre y mujer olvidemos las necesidades reales .

      Responder
      • Imanol Rodríguez Sánchez

        Hola. La empresa se niega a darme un día de conciliación, de los 4 disponibles aprobados en este Real Decreto 5/2023, para el cuidado de mi hija enferma (tengo informe médico acreditando que tiene que estar en reposo 48 horas) alegando que no lo ha negociado con la parte social en el convenio todavía. ¿Puede hacerlo? Ella tiene 2 años y evidentemente no puede quedarse sola en casa.

        Responder
      • María

        Hola, yo creo q por supuesto minimo 6 meses debería tener la madre…porque es un esfuerzo enorme el que hacemos sobre todo si no tenemos apoyo de los abuelos y mas si los abuelos estan enfermos y debemos de cuidarlos a la vez q cuidas del recien nacido. Ese fue mi caso y hasta q se les reconoció la dependencia no pude empezar a tener una minima ayuda. Y estos trámite tardan meses y meses… Como esto cada vez pasará mas al tener a los hijos cada vez mas mayores, quizas x eso se está teniendo mas en cuenta…Pero también creo q por supuesto la pareja debería tener el mismo tiempo de permiso q la madre, no solo para cuidar de los hijos por igual como debe ser sino para cuidar de la madre también que tanto lo necesita en esos momentos. Y sobre todo para que no se nos discrimine a las mujeres en los trabajos por tener mas tiempo de permiso. Lo importante también es q la pareja entienda el gran esfuerzo que supone el postparto y la lactancia en el caso de que la haya, porque el permiso que tiene es para apoyar todo eso y para apoyar la vuelta al trabajo de la madre ya sea en el hogar o fuera del mismo….

        Responder
      • Diego

        VIVA LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (pero no mucho).

        Responder
    • doris sanchez

      En la reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado, discapacidad 65%, gran invalidez, se cotiza en tiempo y cuantía económica ?

      Responder
    • Marisa

      Buenas tardes
      Tengo una hija que cumple 8 años en febrero y un recién nacido. Podría coger 8 semanas ahora y más adelante otras 8 semanas por el pequeño?

      Responder
  65. Carlos

    Hola, con la publicación del adelanto de las elecciones generales a Julio. ¿Como quedara esta ley de las familias?. ¿ Ee va a publicar en el BOE? . ¿En que punto estamos ahora?.
    Gracias,

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Carlos. No se sabe cómo van a afectar estos cambios políticos a la norma, habrá que esperar. Un saludo

      Responder
      • Sheila

        A que se refiere la ley con tratamiento hospitalario?? Yo tengo revisiones en el hospital cada tres meses y no puedo vivir sin tratamiento médico, no se si se refiere solo a casos de cancer o diálisis o también a enfermedades con necesidades médicas donde podria consultarlo?

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Sheila, puedes consultar la información en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo

          Responder
        • Alana

          Hola buenas noches, soy empleada del hogar y estoy de baja maternidad tengo que volver al trabajo el proximo mes. trabajo a tiempo parcial . Puedo pedir reducción de jornada por cuidado de un menor? Mi cotización sería proporcional a esa reducción? Otra duda puedo pedir para cambiar el horario que empecé a trabajar? Por ejemplo yo trabajo de 8 a 13h puedo pedir empezar de 15h a 20h? Desde ya muchas gracias

          Responder
      • Luis Santos Martín

        Buenas noches los 5 días para cuidar a un familiar remunerados, se tienen que coger todos seguidos o se pueden coger de 1 en 1 según las necesidades de cada persona

        Responder
        • Olga Agea

          Hola Luis, ha habido cierta confusión con el nuevo permiso de 5 días para cuidar a familiares. En un principio, parecía que estos 5 días eran anuales, pero finalmente no existe ningún límite anual establecido para el permiso. De momento, se tendrá derecho a los 5 días cada vez que se produzca una hospitalización, operación o enfermedad grave que precise reposo. Un saludo.

          Responder
    • Sia

      Hola tengo 2 mellizos, uno de ellos hijo a cargo con 65% de discapacidad, con 7 años y medio. me podéis indicar cuando se publica en el BOE, para pedir el permiso por cuidado de fuerza mayor..para solicitarlo a la empresa.

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sia, los nuevos permisos para el cuidado de hijos/as y convivientes ya se han publicado en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo.

        Responder
    • LZ

      He leído que saldría hoy publicado en el BOE pero me parece que no ha sido así,no??,se sabe para cuàndo??

      Responder
      • Olga Agea

        Hola, los nuevos permisos han sido publicados hoy en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo

        Responder
        • Soraya

          Hola cuándo entra en vigor la Ley de familia, somos matrimonio yo con discapacidad 47% y tenemos dos hijos de 16 años.

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Soraya, de momento no se ha publicado en el BOE la Ley de Familia. Estaremos pendientes para informaros de todas las novedades que surjan respecto a este tema. Un saludo.

  66. Alberto

    Y ahora con la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, ¿qué pasa con los aspectos como los relacionados con familia numerosa que aún no se han aprobado?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Alberto. No se sabe el impacto que tendrá el cambio político sobre esta ley. Un saludo

      Responder
  67. Elena

    Buenos días,

    Nosotros estamos casados, mi marido tiene reconocida una discapacidad del 49% , y tenemos en común una niña de 5 años y mi marido tiene otra niña de 22 años que actualmente no vive con nosotros.
    Tendríamos opción a familia numerosa

    Responder
  68. Agustin

    Se podría contemplar las jubilaciones anticipadas para cuidados de personas discapacitas en un alto porcentaje de discapacidad ,cuando se necesitan de hasta una tercera persona. Saludos.

    Responder
  69. Susana

    Hola
    Una duda si tengo un hijo enfermo con fiebre, puedo pedirme el permiso de 5 días para cuidarlo o sólo en caso de enfermedades graves u hospitalizaciones?

    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Susana. Estos permisos todavía no se pueden solicitar, esta normativa no está todavía en vigor. Un saludo

      Responder
  70. Bb

    ¿Y los autónomos? ¿Tenemos algún derecho a algo o sólo a pagar?

    Responder
    • Oihane Santiuste Cardaño

      Exacto, es es mi pregunta también, no tuve derecho a lactancia con ningunos de mis hijos y parece que ahora tampoco lo tendré para su cuidado….es inaceptable, los autónomos son de otra pasta y parece que nuestro hijos también:(

      Responder
  71. Ricardo

    Hola, soy Ricardo, padre de familia numerosa, con tres hijos, dos de ellos de parto múltiple y estoy divorciado y con custodia compartida. Hasta ahora la Junta de Andalucía nos instó a establecer un turno anual a la madre y a mí para ostentar el título y así lo estamos haciendo. Variará esto en la nueva ley y podremos tenerlo ambos a la vez?
    La aplicación de la ley será inmediata en todas las comunidades autónomas una vez publicado en BOE?
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ricardo. Todavía no se sabe, habrá que esperar a la publicación en el BOE. Un saludo

      Responder
    • Alva

      Esta o no esta en vigor la ley de Familia donde puedes solicitar las 8 semanas renumeradas

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola. Esta ley no se ha publicado y no se sabe qué pasará ante las próximas elecciones. En cuanto tengamos novedades sobre la Ley de Familias os informaremos. Gracias

        Responder
        • María M

          Solicité a mi empresa cinco días de permiso no remunerado para cuidar a mi hija que no empieza la guardería hasta septiembre y no tengo más vacaciones, y no me contestan. Como puedo gestionarlo???

          Responder
    • Carmen

      Buenos días, si tengo contrato de trabajo a tiempo parcial no puedo beneficiar del permiso de 8 semanas para hijo menor de 8? Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Carmen, el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años no establece ninguna distinción en función del tipo de contrato que se tenga, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Un saludo.

        Responder
  72. Rubio

    yo como padre separado, con un niño de 4 años y sin apoyo o ayuda por parte de ningún familiar, sigo en la situación de no poder hacer ni tan siquiera un acuerdo de custodia compartida y me veo obligado a tener que dar la custodia a la madre para poder trabajar…el permiso de 8 semanas es a repartir en 8 años..???

    Responder
    • María

      Buenas tardes, no me queda claro si finalmente este año 2023 podemos solicitar esas 6 semanas en vez de 8, y si serán remuneradas o no. Y de ser afirmativo cuando se puede solicitar.
      Gracias .

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, María. La Ley de Familias no está en vigor todavía. Por el momento no hay cambios

        Responder
  73. LUIS

    CUANDO ENTRA EN VIGOR ESTA LEY?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Luis. Todavía no se ha publicado en el BOE. Os informaremos cuando haya novedades sobre la Ley de Familias. Un saludo!

      Responder
      • Jessie

        De verdad ha pasado muchísimo tiempo… Este ley ayudaría a muchas familias! Nosotros pasaríamos de familia numerosa a familia numerosa especial por parto múltiple. Esto sería una ayuda grande. 😔 Pero como aquí los políticos solo se pelean al final vamos a empeorar…

        Responder
  74. Zeynep Boncuk

    Buenas tardes,
    La ley de 6 semanas parental retribuidas ya está en vigor? Esta publicada en BOE?? Se puede solicitar?
    Porque yo he solicitado a mi empresa y me han dicho que lo que está publicado en 14 de abril 2023 es anteproyecto de ley de familias. Pero anteproyecto estada publicada en 14 de diciembre 2022 no?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Todavía no está en vigor, os avisaremos cuando se publique la Ley de Familias. Un saludo

      Responder
      • Marco

        Hola, la fecha de parto estimada es el 1 de julio por lo que me gustaria pedirme los 10 dias antes de baja al nacimiento que sale en la Ley de familias.

        Creeis que para esa fecha ya estara en vigor y publicado en el BOE?

        No veo ninguna noticia al respecto

        Muchas gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Marco. Todavía no ha entrado en vigor la ley de familias. Un saludo

          Responder
          • ADOLFO GUERRERO

            Buenas tardes Angela,
            ¿Ha entrado en vigor esos 10 dias de permiso previos al parto?. A 29 de Junio no lo he visto por ningun lado.
            Gracias

          • Ángela M. Labrador

            Hola. No tenemos novedad sobre este tema. Un saludo

    • yolanda

      soy mujer, divorciada y casada con dos hijos de mi mi primer matrimonio, uno de ellos con una discapacidad del 54 %. Hoy tengo otra hija de mí segundo matrimonio lo cual tengo tres hijos y uno con él y uno con discapacidad y mi marido actual tiene una discapacidad del 80 % que título de familia me dan el general o el especial

      Responder
    • Belén Recio Perales

      Hola tengo a mi madre con un grado de dependencia 3 que es el máximo y una discapacidad del 95% me gustaría me informaran si tengo algún permiso para poder acompañarla si algún día se pone enferma o tengo que ir al médico con ella, mi trabajo es a jornada completa y horario partido, estoy todo el día prácticamente ocupaba…. Está en una residencia pero claro también me gustaría prestarle yo más atención como hija en esto.Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Belén, si tu madre se pone enferma y requiere ser ingresada en un hospital (o en su residencia si cuenta como hospitalización/reposo por indicación médica) o tiene una enfermedad grave, tendrías derecho a 5 días laborables de permiso retribuido. Por otra parte, también existe el permiso retribuido por fuerza mayor (de hasta 4 días al año) que puede usarse para ausentarse del puesto de trabajo si surge una urgencia que requiera llevar a tu madre al médico de forma inmediata o atenderla urgentemente. En cuanto a un permiso para consultas médicas rutinarias dependería del convenio de aplicación. Algunos convenios contemplan una bolsa de horas retribuidas al año para este fin. ¡Un saludo!

        Responder
  75. ENRIQUE GALLEGO LOPEZ

    Yo soy cuidador no profesional de mi madre que tiene 94 años y creo que sigue siendo insuficiente.
    1 Tendría que haber un permiso retribuido sin limite para que el cuidador no profesional pudiera acompañara a pruebas de medicina especializada ya que no se puede elegir el horario de estas.
    2 ¿Los 5 días al año para cuidados de familiar de hasta segundo grado o conviviente sustituyen a los 2 días por hospitalización u operación grave de familiar hasta segundo grado? Porque si es así, en el fondo pierdo derechos, porque antes podía cogerme los 2 días en cada nuevo ingreso sin ningún límite de años.
    3 La ley del teletrabajo habría que modificarla, ya que es voluntaria entre partes y un cuidador no profesional como yo, al final tiene que recurrir a los tribunales, como hice yo, para que se la reconocieran.
    Un saludo

    Responder
    • Sergio

      Hola, operan a mi abuela y con la nueva ley me pertenecen 5 días,mi empresa me niega esos 5 días, me pide que debo entregarles un informe de la operación y un papel del médico conforme debo cuidarla,me gustaría saber qué documentación devo entregar a la empresa para no tener problemas a la hora de cobrar esos 5 días.
      Gracias

      Responder
  76. María

    Esto señores y señoras, padres y madres, es de aplaudir. Queda muchísimo por avanzar en cuanto a conciliación, que es el tema que nos ocupa, por supuesto, pero ESTO ES UN AVANCE BESTIAL que hasta el momento NO TENÍAMOS RECONOCIDO EN LA LEY Y AHORA SÍ.

    Responder
    • jose carlos

      Todo esto está muy bien, el problema viene que cuando las personas ocupan un puesto a turnos y la empresa no contrata debido a que son trabajos especializados y no hay personal, quién paga tanto permiso son los compañeros a 12 h, en eso no piensa nadie.

      Responder
    • Sandra Martín Escudero

      Lo que no entiendo es que madres separadas con un único hijo y su custodia ya con 8 años no pueda acogerse a prácticamente nada. Un niño de 8 años aún no se queda solo en casa para que su madre pueda trabajar 8 h.

      Responder
  77. lourdes

    Soy Familia Monoparental en Cataluña, separada con 2 hij,os, custodia exclusiva y con pensión de alimentos (por debajo del limite que marca la Generalitat). Ahora pierdo mi condición de FM? y cómo yo muchas familias más, y de otra comunidades donde se nos reconoce como FM. Esta Ley choca con las leyes de las Comunidades Autónomas!!!

    Responder
    • Diana

      Quizá ese sea uno de los grandes problemas de este país. Las leyes deberían ser iguales independientemente de la comunidad autónoma donde vivas. Yo soy divorciada con dos hijos con custodia exclusiva y pensión de alimentos y en mi comunidad no tenemos ningún tipo de distinción.

      Responder
  78. Vanesa

    Buenos días
    Según ha anunciado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social el permiso de 8 semanas será retribuido para cumplir con la legislación europea.
    Un saludo

    Responder
    • Noelia

      Vanesa donde se puede ver q sea retribuido desde ya y no desde el 2024 como les obliga Europa?
      Se podrá coger por cada hijo?

      Responder
  79. ANTHONY LÓPEZ

    I-ESTA ES UNA QUE DE FORMA «NORMAL»Y COMO LEY DEBERIA SER DE TRAMITACION Y EJECUCION COMO «LEY ORGANICA», PORQUE SE PUENTEA Y QUITA TAMBIEN PARA ESTA LEY???
    II-POR QUE NO SE CONSIDERAN «FAMILIAS» LAS FORMADAS POR SOLO LOS ABUELOS???
    De: Plena inclusión España 12:44 PM
    Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
    III-EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDO ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???
    De: Plena inclusión España 12:44 PM
    Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
    IV-…EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDOPARA FAMILIAS DE O CON MINUSVALIDOS ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???

    Responder
  80. Noelia M

    Esta ley tb estara para trabajadore de hospitales por q ni somos funcionarios ni somos trabajadores privados

    Responder
    • Silvia

      Y l@s que tenemos hij@s de de 9 y 10 años están totalmente capacitados para quedarse sol@s en casa en época de vacaciones escolares no??? Solo hasta los 8 años….. increíble!

      Responder
      • Incognito

        Puede usted usar sus vacaciones y/o excedencias

        Responder
    • Svargth Rockwood

      Somos una familia con 4 hijos y pasamos de categoría general a especial. Podemos beneficiarnos ya este año de las desgravaciones para el ejercicio de la renta 2022?

      Responder
  81. Luis Antonio Mattos

    Que va a pasar ahora con la ley esa que decreto el Rey en que los últimos hijos no pierdan la condición de familia numerosa general a medida que se vayan emancipando los hijos mayores, lo digo porque en la ultima renovación me concedieron a mi, a mi mujer el titulo junto con mis 2 hijos y este mes me toca renovar nuevamente.

    Responder
    • Juanjo Ruiz

      El efecto de familia numerosa se mantiene para los progenitores y los hijos menores hasta que el menor de ellos pierda el derecho.

      Por tanto se puede dar el caso de FAMILIA NUMEROSA de 5 miembros en la que los derechos los ostentan los padres y el hijo menor por que los 2 mayores ya no los tienen por edad o circunstancias.

      Responder
    • FamiliaJoven

      Se quedan cortos, deberían ampliar la baja o permitir el traspaso de días de baja entre progenitores, se hace difícil la conciliación.
      En muchos países se da una ayuda y en España 100 tres años, deberíamos ser más conscientes de la necesidad de niños en este país.

      Responder
      • María Antonia castillo

        Totalmente de acuerdo , antes yo le podía dar a mi marido diAS de maternidad y ahora el no me puede dar ninguno a mi , cogiendo los días obligatorios no veo el problema , la que he parido soy yo , la que me tengo que recuperar soy yo , y la que le da el pecho soy yo …… si el me quiere dar días por que no lo puede hacer no lo entiendo

        Responder
        • Carlos

          ¿Por qué no se reconoce las familias coparentales? Hay algún tipo de reconocimiento o legislación sobre este modelo de familia?

          Responder
      • Incógnita

        de traspaso nada, porque entonces se lo encargáis todo a las madres!

        Responder
    • José Oliver Barceló

      Me remito a la ley aprobada por el Parlamento de Hungría, cuya finalidad principal es la protección de la infancia. Se fundamenta en su Constitución que especifica que el matrimonio es una unión «entre un hombre y una mujer» y añade que la madre es una mujer y el padre es un hombre», lo que implica prohibir por ley cualquier modelo de adopción o acogida por parte de parejas homosexuales.

      Responder
    • Sergio

      Hola, operan a mi abuela y con la nueva ley me pertenecen 5 días,mi empresa me niega esos 5 días, me pide que debo entregarles un informe de la operación y un papel del médico conforme debo cuidarla,me gustaría saber qué documentación devo entregar a la empresa para no tener problemas a la hora de cobrar esos 5 días.
      Gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Sergio, sabemos que la nueva ley establece este derecho, pero, en efecto, no especifica claramente qué documentos se requieren. Si te encuentras en esta situación, lo mejor sería buscar el consejo de un/a asesor/a laboral para que pueda guitarte sobre qué documentos podrías necesitar y cómo proceder. Un saludo.

        Responder
  82. MARI CRUZ

    BUENOS DÍAS, ¿Y COMO CALCULO EL TEMA ECONÓMICO? en mi caso somos tres niños (1 con discapacidad), mi marido y yo. ¿entiendo que el Iprem lo calculo como si fuéramos 6 o 5?

    Muchas gracias y buen día a todos

    Responder
    • Antonio

      Buenos Días, si soy padre divorciado con dos adolescentes de 13 y 14 años y empadronados con su madre , tengo algún derecho.
      Gracias

      Responder
    • Manuel Fernández Planes

      Mi familia la componemos
      Mi mujer , de 59 años y sin trabajo y sin paro.
      Mi hija de 30 años, está en el extranjero trabajando.
      Mi hijo de 18;,con discapacidad del 35 % ,estudiante de bachiller
      Mi sobrino ,de 18 años ,estudiante de grado medio en electricidad,que desde que murió mi cuñado ,hace 18 meses vive con nosotros.
      Y yo que estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y tengo 61.
      Quisiera saber si puedo ser considerado como familia numerosa.
      Gracias

      Responder
    • Elena

      Buenos días

      Nosotros somos una familia de tres

      Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también

      Un niño con discapacidad cuenta como dos
      Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
      Yo entiendo que nosotros también lo somos?
      Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?

      Responder
  83. Elisenda Martinez

    Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
    Gracias.

    Responder
    • María Dolores Castillo Galindo

      Trabajo en turno de tarde y quieren modificar el horario para terminar 22 h. Podría solicitar el cambio de turno al existente por la mañana? La compañera que está en el turno de tarde no tiene cargas familiares, vive sola

      Responder
      • Fco

        Tú conciliación no debe perjudicar la conciliación de nadie

        Responder
      • Triskas

        Eso que no tiene cargas porque viva sola, seguro que tiene familia y también necesiten de ella, parece que las cargas es solo tener hijos, los que no Los tenemos tenemos sobrinos, padres, animales, pareja, toda acción tiene su consecuencia y tener hijos es una elección, los que no tenemos siempre cargamos con lis puentes, festivos , nuestras vacaciones siempre van después de los que tienen hijos, vaya mierda de ley y de país, si habéis elegido tener hijos asumir las consecuencias y pringáis como los que no que también tenemos obligaciones y derechos

        Responder
        • marina

          Los hijos que hemos elegido tener, son los que pagarán tu pensión y los que harán que todo el sistema siga funcionando. Esa es una de las razones por las que hay que facilitar que las personas tengan descendencia. De momento tu perro no va a pagar la pensión a nadie.

          Responder
        • Free Freeda Freedom

          El nivel de merma mental que manifiesta hoy día el supuestamente racional ser humano no es alarmante, sino lo siguiente y no por el propio deterioro en sí mismo, sino por la relajada omisión del mismo, el exiliado intelecto de una humanidad absorta que se deja vivir absolutamente ajena a su terrible declive identitario es lo que debería saltar hacer todas las alarmas en una situación de normalidad que, igualmente diáspora, lo imposibilita, jajajajja!! Así que, riéndome realmente por no conservar ya ni una lágrima de tanto como llevo llorada la actual deshumanización que padecemos y exhausta chorreando de tanto escupitinajo a contraviento, sólo me queda, creo yo y ya, que rendirme al tentador modo autómata y, como el gran mayoritario resto de la gente, dejar pasar el tiempo rodando de un segundo al siguiente en busca de ese simulacro generalizado de paz donde ir a terminar también, como otra humana más, ausente.

          Responder
    • Elena

      Buenos días

      Nosotros somos una familia de tres

      Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también

      Un niño con discapacidad cuenta como dos
      Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
      Yo entiendo que nosotros también lo somos?
      Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?

      Responder
  84. Elena

    De poco sirve, porque pone que los permisos se podrán coger siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan (imagino que no sea temporada alta, que haya personal suficiente)… Al final si coges esos días te mirarán con desprecio por dejar a los compañeros con toda la carga… porque no van a contratar a nadie para cubrirte esos días… Y que conste que yo me los voy a pedir…pero no va a ser fácil para asumir por parte de las empresas…

    Responder
    • Arantxa Gijón-Bonales Madariaga

      La reducción de jornada por cuidado de un menor era hasta que este cumpla 12 años, hasta cuántos años es ahora???
      Muchas gracias

      Responder
      • Olga Agea

        Hola Arantxa, este derecho para los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La novedad es que el RD Ley 5/2023 ha ampliado el derecho a otros colectivos, como son el cónyuge o pareja de hecho. Un saludo.

        Responder
  85. Candelas

    En mayo me caduca mi carnet de familia numerosa, debo solicitar de nuevo el carnet nuevo o automáticamente me lo envían sin necesidad de solicitar yo nada? Un saludo!!

    Responder
    • María

      Hola!!
      A mí se me planteó la misma duda y llamé.
      Me solicitaron la documentación de seguir “cumpliendo los requisitos para seguir siendo familia numerosa”, una vez comprobado, me enviaron los nuevos carnés.
      Espero haberte ayudado.

      Responder
      • Marta

        Buenas tardes.
        Con un hijo con autismo, me requieren bastante a menudo en el instituto por el acoso que recibe mi hijo por parte de algunos compañeros, .
        ¿Esas horas son justificables en el trabajo? Coincidiendo en horario .
        Un saludo.

        Responder
        • Eva

          Y para que quieres que tu hijo con autismo vaya al instituto??? Yo saque a mi hija con autismo, porque bastante acoso tuvo en el colegio, y como madre de una niña autista, puedo comprender el desespero que estarás pasando. Si el colegio no tiene a nadie capacitado para atender a tu hijo, sácalo ya. Nadie te puede decir nada, yo luche con uñas y dientes y Nadie pudo decir nada. Piénsatelo, tu hijo no tiene porqué pasar por eso. Denuncia, haz lo que haga falta. Suerte.

          Responder
      • Elena Tijero Jiménez

        Con la nueva ley tenemos que cambiar nuestros carnets o lo hacen automatico

        Responder
      • Alicia

        Las familias monomarentales con un solo hijo también deberían ser reconocidas…. Con un solo adulto es casi imposible conciliar… Y sin casi

        Responder
      • Lety

        Yo sigo sin entender porque la conciliación en cuento a reducción de jornada es hasta los 12 años y ahora los permisos son hasta los 8,que pasa que los niños de 8 a 12 años ya pueden quedarse solos durante toda la jornada laboral de los papás??No lo entiendo la verdad

        Responder
    • Natalia

      Tienes que renovarlo y llevarlo todo otra vez..

      Responder
      • Ana

        Puede solicitar el carnet una madre soltera con 2 hijos y discapacidad del 33 por ciento?

        Responder
  86. Fani

    Entonces las familias que tengas dos hijos mellizos,no se van a considerar numerosa…con los gastos que suponen dos a la vez.
    Vaya tela

    Responder
  87. Teresaa

    Yo soy sola con mis tres hijos por víctima violencia de género entoces pasaría a ser familia numerosa especial o algo ??

    Responder
    • Iris

      Di mi hijo de 4 años tiene una gastroenteritis puedo acogerme al derecho de 5 días para cuidarlo?

      Responder
  88. Aina

    Buenos días.
    Si estoy cobrando la ayuda a la infancia, y no el IMV, no podre cobrar los 100€ de madre trabajadora? Estoy cobrando la ayuda del SEPE. Gracias

    Responder
  89. Carlos

    Buenos dias, Yo vivo en Cataluña. ¿Cuando una familia numerosa tanto general como especial, deja de ser familia numerosa?

    Responder
    • Juan Francisco Patiño Del Arco

      Cuándo el hijo mayor cumple 21 años, o si cursa estudios, hasta 26 máximo. Los hijos más pequeños contínuan beneficiandose de las ayudas en la misma condición.

      Responder
  90. Natalia

    Buenas, las madres divorciadas con dos niñas que si percibimos manutención, estamos catalogadas como familia numerosa?

    Responder
    • Verónica

      La verdad es que no queda muy claro cómo se reconocerá a una familia monoparental, qué significa una única persona progenitora?? El otro progenitor debe estar fallecido?? tampoco se habla de cuáles son los beneficios que podría tener, qué pasa con las familias monoparentales q solo reciben manutención cuando la otra parte sólo tiene trabajo??

      Responder
      • Sara

        En mi caso soy familia monoparental (monomarental), es decir…mi hija lleva mis apellidos porque su padre no quiere saber nada de ella, así que siempre está a mi cuidado (1progenitor) y no recibo manutención ni ayuda alguna, y cobro una pensión de 130euros….espero que esta reforma sirva de algo, que lo dudo

        Responder
  91. VANESA

    Duda yo soy familia numerosa en este caso por que mi hijo al tener discapacidad cuenta como 2 y tengo otra niña y mi marido. Ahora el problema viene con la ley nueva que grupo seria porque mi hijo es solo mio monomaternal y estoy casada y tengo otra niña. Y a su vez yo tengo incapacidad. Va ser un lio grande

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  92. FRANCISCO

    HOLA, LAS FAMILIAS QUE TENEMOS TRILLIZOS PASARIAMOS A SER DE CATEGORIA ESPECIAL?

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    • Ángela M. Labrador

      Hola. Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 3 hijos (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).

      También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superan el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM). Un saludo

      Responder
      • Juan Aleman Perez

        La ley de familia donde tendremos 5 dias retribuidos esta aprobada ya esa ley o no ?

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Juan. Todavía no está aprobada

          Responder
      • Lorena

        Yo soy familia numerosa general , pero no superó los ingresos anuales, pasaría automáticamente a especial o tengo que solicitar el cambio ? Gracias

        Responder
        • Inmaculada Martin antunez

          Y como sabes cuánto es lo ingresos anuales

          Responder
    • Noemí Getino Perez

      Las familias con trillizos ya erais categoría especial. Si eras familia numerosa por parto múltiple pasabas directamente a especial.

      Responder
  93. angel sesma martinez

    Permiso no retribuido de 8 semanas
    Entiendo que estas 8 semanas se reparten hasta que cumplan 8 años, lo que no me queda claro es que si tengo 2 hijos serían 8 por cada uno, gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Ángel. Todavía habría que esperar al BOE para conocer los detalles de este nuevo permiso no retribuido de la nueva Ley de Familias. Un saludo

      Responder
      • Juan

        Buenos días .los hijos discapacitados siguen computando como dos para la clasificación de categoría?

        Responder
      • Myriam Iglesias Benavides

        Los autonomos tenenos también derecho a pedir las ocho semanas? O como siempre nos quedamos fuera. Gracias

        Responder
    • Itziar

      Y que pasa con las familias que tenemos un hijo con discapacidad en mi caso sólo estoy yo que tengo discapacidad y mi hija que también tiene

      Responder
      • Joaquín

        En Cataluña se considera familia monoparental especial

        Responder
        • Pili

          Buenas!! Yo estoy divorciada con dos hijas, como tenemos custodia compartida no se considera familia numerosa aunque a mí no me tengan que pasar pensión???

          Responder
    • Yaiza Martínez del arco

      Es decir ya una mujer con dos hijos y uno con discapacidad, no cuenta como familia numerosa ?

      Responder
      • Idoia

        En esta ley parece que familia sólo es la persona con hijos. De los trabajadores que tenemos padres mayores y dependientes, a los que hay que cuidar igual que a un bebé, no se han acordado para casi nada.
        Con perdón de la expresión, vaya mierda de ley. De nosotros no se preocupa nadie.

        Responder
  94. Silos de la Madrid

    Estas medidas no ayudan a resolver el grave problema de la conciliación en España porque no sigue el sendero de otros países más avanzados en temas sociales como los países nórdicos. 8 semanas en 8 años, 5 días al año, o 4 días de emergencia, como su propio diseño explica, resuelven problemas puntuales en situaciones concretas pero no ayudan a resolver el problema estructural de la conciliación.
    La conciliación es un problema de todos los días y no solo de situaciones puntuales, para abordarla de forma estructural se deben ampliar los permisos de maternidad y paternidad durante los primeros años de edad de los hijos, reducir las jornadas de trabajo para que padre y madre puedan alternarse y todo ello sin perdida salarial.
    La jornada de 40 horas se aprobó en España hace un siglo y todavía sigue vigente, generando además una discriminación entre trabajadores privados y públicos estos últimos con 37.5 horas y perspectivas de reducción a 35 horas.
    El teletrabajo debe generalizarse en aquellos puestos que lo permitan.
    Por último no se entiende que se mantenga el concepto de familia numerosa sin atender a otro criterio que el número de hijos. Muchas de las familias numerosas tienen más de dos hijos porque se lo pueden permitir y son familias acomodadas que no precisan ayudas públicas.

    Responder
    • Laura

      Hola. Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que dices. Creo que la ley no va a solucionar el problema de base de la conciliación. Las medidas efectivas serian las que propones Silos de la Madrid, pero dudo mucho que las apliquen. Están poniendo parches a una situación que hace aguas. Parece que quieran hacer ver que mejoran algo para que nos callemos. Seguiremos con el estrés laboral y otras enfermedades por no llegar a todo (familia y trabajo), seguirán habiendo bajas por ansiedad y depresión entre otras enfermedades relacionadas con la insatisfacción laboral porque la gente no puede más. Igual, la gente va estresada y se aumentan los accidentes de tráfico. Todo esta relacionado. Cuando se prioriza la economía ante el bienestar de la población es lo que tenemos. ¿Realmente hay que correr tanto para todo? ¿Y si bajamos el ritmo un poco todos? ¿Se acaba el mundo?

      Responder
  95. Aiora

    Hola. El permiso de las 6 semanas no retribuidas cómo se deben solicitar? La idea es que mi marido pida una para la Semana de Pascua.
    Gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Todavía no se conocen los detalles de este nuevo permiso, habrá que esperar a que se publique en el BOE la nueva Ley de Familias. Un saludo

      Responder
  96. Marta del Rocio

    Buenoa dias, en el momento q entre en vigor la nueva ley, q hay q hacer los q tenemos categoria general por cuatro hijos para pasar a categoria especial?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola, Marta. Todavía no se ha publicado la nueva Ley de Familias, os avisaremos en nuestro blog cuando entre en vigor. Un saludo

      Responder
  97. Regina Losada san jose

    Mucho dicen ,me parecen poco y cuando entran en vigor las empresas no sabemos nada aun

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola. Todavía no se sabe cuándo se va a aprobar definitivamente la Ley de Familias. Un saludo

      Responder
    • María rodriguez

      Y que hay para familia monomarental con un hijo con discapacidad?

      Responder
    • Bego

      Seremos familia numerosa si tengo dos hijos y mi marido tiene un 33% de minusvalía? Gracias anticipadas

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Bego. Tendremos que esperar a conocer los detalles de estas nuevas ayudas de la ley de familia, todavía no se ha publicado. Un saludo

        Responder
      • roberto julian prados

        Hola tengo reconocida una incapacidad del 36% y estoy casado y tengo 2 hijos, mi pregunta es con la nueva ley de la familia somos familia numerosa?

        Gracias

        Responder
        • Ángela M. Labrador

          Hola, Roberto. Habrá que esperar a que se publique la norma para conocer estos detalles. Un saludo

          Responder
  98. Maider

    Cuando se aprovara la nueva ley de familias? Estoy interesada en coger las 6 u 8 semanas de permiso y no se puedo hacerlo ya

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Maider, se supone que en 2023, pero no hay fecha concreta para la aprobación de la Ley de Familia todavía, sigue su curso. Un saludo

      Responder
  99. Fernando

    Considero discriminadas a las familias biparentales con dos hijos y sobre todo aquellas que pierdan la condición de «general» porque el hijo mayor pase de 25 años sin emanciparse siguiendo dependiendo de la unidad familiar con relación a las monoparentales o las que los progenitores conviven sin ser pareja de hecho legalmente constituida.

    Responder
    • Eva

      Ay, pobre! dale una vuelta a tu comentario, por favor

      Responder
    • Zulema

      Yo tb veo discriminación a divorciados con dos hijos sin pasarse manutención entre ambos y con custodia compartida, que todo pasa a cargo de cada progenitor.
      Una pregunta por ser pareja de hecho te dan 15 días de vacaciones como si te casaras? Gracias

      Responder
  100. Sara

    Buenismo*

    Responder
  101. Sara Ávila López

    Cuando entra de nuevo vigor?
    Son medidas necesarias aunque se quedan cortas

    Responder
    • Sara Ávila López

      Cuando entran en vigor estas medidas?

      Responder
      • Ángela M. Labrador

        Hola, Sara. Todavía se desconoce. Un saludo

        Responder
        • Elisenda Martinez

          Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
          Gracias.

          Responder
          • Ángela M. Labrador

            Hola, Elisenda. Todavía no se ha publicado esta ley de familia y se desconocen los detalles exactos. Un saludo

      • Antonio

        Todavia no se ha publicado la ley !

        Responder
        • Antonio

          Hola buenas tardes me gustaría saber si en esta ley nueva de familias en el permiso retribuido de 5 días para el cuidado de un hijo de menos de 12 años tiene que estar ingresado o solo con que este conmigo en casa es suficiente? Gracias porque ta he enviado un escrito a la empresa y me lo deniegan

          Responder
        • Jesus

          Buenos dias, me gustaria saber si en un matrimonio con 2 hijos,uno de los 2 progenitores tiene una discapacidad del 46% ya se puede considerar familia numerosa, gracias y un saludo

          Responder
          • Olga Agea

            Hola Jesús, todavía no ha entrado en vigor la Ley de Familias. Habrá que esperar a que esta Ley sea de aplicación para que se apliquen sus modificaciones. Un saludo

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