¿Cuáles son los permisos vigentes para el cuidado de hijos/as y convivientes en 2026?
Los permisos para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar han experimentado importantes cambios en los últimos años.
Tras las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023 y la posterior aprobación del Real Decreto-ley 9/2025, se han incluido importantes modificaciones en materia de conciliación laboral y familiar. Entre las más destacadas se encuentra la retribución de 2 semanas del permiso parental para el cuidado de hijos/as menores de 8 años.
Además, continúan vigentes otros permisos destinados al cuidado de familiares y convivientes, como el permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica y el permiso por causa de fuerza mayor, pensado para atender situaciones familiares urgentes e imprevisibles.
Tienes la información que necesitas, a continuación. Permisos para cuidado de hijos y convivientes, ¿cómo solicitarlos?
Te explicamos quién puede solicitar cada permiso, cuáles son sus requisitos, su duración y cómo deben tramitarse para que conozcas tus derechos y puedas ejercerlos correctamente.
Si quieres consultar toda la información de un vistazo, un poquito más abajo encontrarás una tabla resumen actualizada con las características de cada uno de estos permisos:
¿Qué es la Ley de Familias y cómo afecta a los permisos de conciliación?
La Ley de Familias es un proyecto normativo cuyo objetivo es mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, reconocer la diversidad de los distintos modelos de familia y facilitar medidas de apoyo a la crianza y al cuidado de familiares.
¡Importante! Aunque popularmente se sigue hablando de la «Ley de Familias», conviene diferenciar dos cuestiones.
- Por un lado, los permisos de conciliación introducidos por el Real Decreto-ley 5/2023, que ya están plenamente en vigor.
- Por otro, el Proyecto de Ley de Familias, que continúa en tramitación parlamentaria y todavía no ha sido aprobado de forma definitiva.
Por ello, actualmente las personas trabajadoras ya pueden disfrutar de los permisos de conciliación reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, con independencia de que la futura Ley de Familias llegue a aprobarse o incorpore nuevas medidas en materia de conciliación.
¿Hay cambios en el permiso de lactancia?
Antes de analizar los permisos de conciliación, conviene recordar una de las modificaciones más relevantes introducidas en los últimos años.
El Real Decreto-ley 2/2024 modificó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar las posibilidades de disfrute del permiso de lactancia.
Hasta entonces, la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas dependía, en muchos casos, de lo previsto en el convenio colectivo o del acuerdo alcanzado con la empresa.
Tras esta reforma, desaparecen estas limitaciones y las personas trabajadoras pueden optar por cualquiera de las modalidades de disfrute previstas legalmente, incluida la acumulación del permiso.
Tienes toda la información en nuestro post Cambios en el permiso de lactancia: esto es lo que debes saber.
Además de esta modificación, actualmente existen otros permisos destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Los analizamos a continuación:
¿Cuáles son los permisos para el cuidado de hijos, familiares y convivientes?
Actualmente, los principales permisos de conciliación regulados en el Estatuto de los Trabajadores e incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:
- Permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas.
- Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
- Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
El permiso parental permite a las personas trabajadoras solicitar un periodo de hasta 8 semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido durante más de un año, hasta que cumpla 8 años.
Sus principales características son las siguientes:
- Tiene una duración máxima de 8 semanas.
- Puede disfrutarse de forma continua o discontinua.
- Es un derecho individual e intransferible.
- Puede solicitarse de manera flexible conforme a la normativa vigente.
Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo la empresa debe mantener el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social y continuar cotizando por ella, de acuerdo con los criterios establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La gestión de este permiso se realiza a través de Sistema RED, utilizando los códigos habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Puede disfrutarse el permiso parental a tiempo parcial?
El disfrute del permiso parental a tiempo completo se encuentra plenamente operativo.
- Puede gestionarse a través del Código 20 (permiso parental – tiempo completo).
- En el caso de funcionarios se aplica el Código 21 (permiso parental empleados públicos tiempo completo).
No obstante, la modalidad a tiempo parcial continúa pendiente del desarrollo reglamentario previsto por la normativa, por lo que actualmente no puede tramitarse en los mismos términos que la modalidad a tiempo completo.
Por este motivo, las empresas únicamente pueden gestionar el permiso parental a tiempo completo a través de los procedimientos habilitados por la Seguridad Social.
¿Está remunerado el permiso parental?
Sí, aunque conviene distinguir entre el permiso parental y las 2 semanas adicionales retribuidas incorporadas posteriormente por la normativa.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, España adaptó su normativa a las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158 e incorporó la retribución de 2 semanas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años, financiadas por la Seguridad Social.
Actualmente, las personas trabajadoras disponen de:
- Un permiso parental de hasta 8 semanas, de carácter individual e intransferible, que continúa siendo no retribuido.
- 2 semanas adicionales retribuidas, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años y que se configuran como una prestación económica de la Seguridad Social (pertenecientes al permiso de nacimiento).
Por tanto, actualmente coexisten ambos derechos y es importante no confundirlos, ya que tienen una regulación y un régimen económico diferentes.
¿Cómo solicitar el permiso de 8 semanas?
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su intención de disfrutar del permiso parental indicando la fecha de inicio y finalización o, en su caso, los distintos periodos en los que pretende disfrutarlo.
Salvo que el convenio colectivo establezca un plazo diferente, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días.
Aunque la normativa no establece un modelo oficial de solicitud es recomendable presentarla por escrito y conservar un medio que permita acreditar su recepción por la empresa, como un correo electrónico con acuse de recibo, un burofax o cualquier otro sistema que deje constancia de la comunicación.
El permiso puede disfrutarse de forma continua o en distintos periodos, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa cuando así lo permita la ley.
¿Qué sucede cuando varias personas solicitan el permiso parental en la misma empresa?
La empresa puede aplazar el disfrute del permiso parental cuando varias personas trabajadoras lo soliciten al mismo tiempo y ello altere gravemente el funcionamiento de la organización.
No obstante, esta decisión no puede adoptarse de forma automática. La empresa deberá:
- Justificar por escrito las razones organizativas que motivan el aplazamiento.
- Ofrecer una alternativa que permita el disfrute del permiso en otra fecha razonable.
- Actuar de forma proporcionada y respetando el derecho a la conciliación de las personas trabajadoras.
¿Qué ocurre si la empresa deniega el permiso parental?
Los tribunales han reforzado la protección de este derecho en los últimos años.
Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2461/2024, que condenó a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un trabajador por impedirle disfrutar del permiso parental solicitado.
En este caso:
- El trabajador solicitó el permiso desde el 1 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2023, cumpliendo los requisitos legales.
- La empresa únicamente autorizó dos semanas de permiso y lo comunicó de forma verbal.
- Además, denegó el resto del periodo solicitado sin ofrecer una justificación formal.
El Tribunal consideró que la actuación empresarial vulneró el derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral, provocándole un perjuicio tanto económico como moral.
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de que las empresas motiven adecuadamente cualquier limitación o aplazamiento del permiso parental.
¿Se pierden días de vacaciones por disfrutar del permiso parental?
No. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de enero de 2026, ha aclarado que las personas trabajadoras siguen generando vacaciones durante el disfrute del permiso parental.
La controversia surgió porque algunas empresas entendían que, al tratarse de una suspensión del contrato, ese periodo no debía computarse para el devengo de vacaciones.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha descartado esta interpretación y ha establecido dos criterios relevantes:
- El permiso parental puede disfrutarse de forma discontinua, aunque los periodos deberán respetar los mínimos previstos por la normativa y la interpretación judicial.
- El tiempo de disfrute del permiso parental sí computa a efectos de generar vacaciones, por lo que la empresa no puede reducir los días de descanso anual por el hecho de haber ejercido este derecho.
En consecuencia, disfrutar del permiso parental no puede suponer una pérdida de vacaciones ni una penalización para la persona trabajadora, reforzando así la protección del derecho a la conciliación
¿Debe abonarse el plus de asistencia durante el permiso parental?
La Audiencia Nacional ha confirmado que las empresas deben seguir abonando el plus de asistencia a las personas trabajadoras que disfruten del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.
Considerar estos periodos como absentismo o utilizarlos para suprimir el complemento de asistencia supone una actuación contraria a los derechos de conciliación reconocidos por la normativa laboral.
Esta interpretación se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había establecido que eliminar determinados complementos salariales por el ejercicio de derechos de conciliación, como ocurre en supuestos de embarazo o lactancia, puede constituir una discriminación indirecta, al afectar especialmente a las mujeres.
En consecuencia, el disfrute del permiso parental no puede implicar la pérdida del plus de asistencia cuando este esté vinculado únicamente a la presencia efectiva y no exista una previsión legal o convencional que justifique lo contrario.
Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
Otro de los permisos de conciliación incorporados al Estatuto de los Trabajadores es el permiso retribuido de 5 días para atender a familiares y convivientes que necesiten cuidados por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica.
Desde su entrada en vigor, este permiso ha dado lugar a numerosas dudas que los tribunales han ido resolviendo mediante distintas sentencias.
Analizamos las principales cuestiones a continuación.
¿Existe un límite anual para disfrutar del permiso de 5 días?
No. Aunque la Directiva (UE) 2019/1158 establece un mínimo de cinco días de permiso para las personas cuidadoras, la normativa española no fija ningún límite anual para disfrutar de este derecho.
Esto significa que la persona trabajadora podrá solicitar el permiso cada vez que se produzca un nuevo hecho causante, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, la Audiencia Nacional ha declarado nulas aquellas prácticas empresariales que pretendían limitar este permiso a un máximo de 5 días al año.
Por tanto, la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Este permiso es retribuido, por lo que la persona trabajadora mantiene íntegramente su salario durante su disfrute.
¿El permiso de 5 días por cuidado de familiares debe contarse como días naturales o laborables?
Una de las principales dudas sobre este permiso quedó resuelta por la Audiencia Nacional (sentencia Nº 9/2024, de 25 de enero de 2024), criterio que posteriormente fue confirmado por el Tribunal Supremo.
Ambos tribunales consideran que, salvo que la norma indique expresamente lo contrario, los permisos retribuidos deben computarse en días laborables y no en días naturales.
Por tanto:
- Si el hecho causante se produce en un día no laborable para la persona trabajadora, el permiso comenzará el primer día en el que deba acudir a trabajar.
- Los 5 días se computarán únicamente sobre los días en los que exista obligación de prestar servicios.
Este criterio evita que la persona trabajadora pierda parte del permiso cuando el hecho causante tenga lugar durante un fin de semana, festivo o cualquier otro día en el que no tuviera obligación de trabajar.
¿Puede disfrutarse el permiso de 5 días cuando el familiar necesita reposo domiciliario?
Sí. La jurisprudencia ha confirmado que el permiso retribuido de 5 días por hospitalización o enfermedad grave también puede disfrutarse cuando, tras el alta hospitalaria, el familiar necesite reposo domiciliario prescrito por el personal médico.
Así lo estableció la Audiencia Nacional en su sentencia 101/2024, al considerar que el permiso no finaliza automáticamente con el alta hospitalaria, sino que puede extenderse mientras persista la necesidad de cuidados dentro del límite legal o del plazo superior que, en su caso, establezca el convenio colectivo.
El conflicto surgió porque algunas empresas limitaban el permiso exclusivamente al tiempo de hospitalización.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó esta interpretación al entender que la finalidad del permiso es facilitar el cuidado efectivo del familiar y no únicamente cubrir el periodo de ingreso hospitalario.
Además, el tribunal advirtió que una interpretación restrictiva podría afectar especialmente a las mujeres, que continúan asumiendo mayoritariamente las tareas de cuidados.
El conflicto judicial: ¿Cuándo debe empezar el permiso de 5 días?
Actualmente, existe una divergencia interpretativa entre el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional respecto al momento en el que debe iniciarse el permiso retribuido de 5 días por hospitalización:
La postura de la inmediatez (Audiencia Nacional)
La Audiencia Nacional considera que, con carácter general, el permiso debe iniciarse cuando se produce el hecho causante (hospitalización o intervención quirúrgica).
No obstante, admite que, si tras el alta hospitalaria existe un periodo de reposo domiciliario, el permiso puede continuar durante esa fase mientras no se hayan agotado los 5 días.
La postura de la flexibilidad (Tribunal Supremo)
El Tribunal Supremo, en su sentencia 126/2026, ha adoptado una interpretación más flexible.
Según el Alto Tribunal, el permiso no debe quedar necesariamente vinculado al mismo día en que se produce la hospitalización, sino que puede disfrutarse atendiendo a las necesidades reales de cuidado de la persona enferma.
El Supremo recuerda que la finalidad de este permiso es permitir que la persona trabajadora pueda prestar una asistencia efectiva al familiar. Por ello, el momento de mayor necesidad de cuidados puede no coincidir con el ingreso hospitalario, sino producirse durante la recuperación en el domicilio.
Esta interpretación refuerza el carácter asistencial del permiso y ofrece una mayor flexibilidad para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a la conciliación.
¿Es necesario acreditar ser cuidador de la persona enferma para solicitar el permiso de 5 días?
No siempre. La Audiencia Nacional ha aclarado que no es necesario acreditar la condición de cuidador ni la convivencia cuando el permiso se solicita para atender a:
- El cónyuge.
- La pareja de hecho.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos, el propio vínculo familiar es suficiente para acceder al permiso retribuido.
Por el contrario, cuando el permiso se solicite para cuidar a una persona conviviente que no tenga ese vínculo familiar, sí será necesario acreditar la convivencia para poder disfrutar de este derecho.
¿Es necesario demostrar que se prestan cuidados efectivos?
Los tribunales han ido perfilando esta cuestión mediante distintas resoluciones.
En términos generales, la tendencia de la jurisprudencia es reforzar el derecho al permiso:
- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (27 de junio de 2024, Nº Rec. 14/2024) considera que el parentesco es suficiente para justificar el permiso, sin necesidad de acreditar que la persona trabajadora presta cuidados efectivos.
- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (21 de octubre de 2024, Nº Rec. 776/2024) entiende que basta con justificar inicialmente el hecho causante, sin exigir acreditar de forma continuada la necesidad de asistencia.
- La Audiencia Nacional (6 de febrero de 2025, Nº Rec. 391/2024) distingue entre los supuestos de hospitalización, que justifican automáticamente el permiso, y los casos de reposo domiciliario, en los que podrá acreditarse la necesidad de cuidados cuando existan dudas razonables.
¿Hay que justificar la persistencia de la necesidad de cuidado en el permiso de 5 días?
No. El Juzgado de lo Social de Guadalajara, en su sentencia de 6 de junio de 2024, concluyó que la empresa no puede exigir una justificación diaria durante el disfrute del permiso.
Resulta suficiente con comunicar y acreditar el hecho causante al inicio del permiso, sin que exista obligación de demostrar cada día que continúa la necesidad de cuidados.
Permiso retribuido de 5 días: ¿se puede reducir si la hospitalización o reposo duran menos?
No. El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de 5 días, con independencia de que la hospitalización, la intervención quirúrgica o el reposo domiciliario finalicen antes.
Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (sentencia Nº 140/2025, de 14 de marzo de 2025), que recuerda que, una vez acreditado el hecho causante, la empresa no puede reducir la duración del permiso ni descontar salario por el hecho de que la recuperación del familiar sea más rápida de lo previsto.
¿Siguen existiendo días adicionales por desplazamiento?
Con la regulación vigente, la respuesta dependerá de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
La Audiencia Nacional en su sentencia del 11 de julio de 2024 (rec. 146/2024) ha considerado que la ampliación del permiso hasta cinco 5 laborables hace que, en muchos casos, los antiguos días adicionales por desplazamiento previstos en algunos convenios hayan perdido su justificación.
Asimismo, distintas resoluciones judiciales han avalado que la adaptación de los convenios a la regulación actual no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al entender que el nuevo permiso resulta, en términos generales, más favorable para las personas trabajadoras.
No obstante, conviene revisar siempre el convenio colectivo aplicable, ya que algunos pueden mantener mejoras específicas que continúen siendo exigible.
¿Puede un convenio establecer que el permiso por hospitalización se disfrute en días naturales?
No. Los tribunales han dejado claro que una cláusula convencional que establezca que el permiso por hospitalización o enfermedad grave debe disfrutarse en días naturales será nula, al ser contraria a la normativa vigente y a la interpretación realizada por los tribunales.
Así lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 19 de abril de 2024, al declarar nula una cláusula del convenio colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de Castilla y León que calificaba estos permisos como días naturales.
El tribunal fundamentó su decisión en dos cuestiones principales:
- El Real Decreto-ley 5/2023 modificó el régimen jurídico de estos permisos, por lo que los convenios colectivos deben adaptarse a la nueva regulación.
- La jurisprudencia ha consolidado el criterio de que, salvo que la ley establezca expresamente lo contrario, los permisos retribuidos deben computarse en días laborables.
Por tanto, las empresas no pueden aplicar cláusulas convencionales que reduzcan el alcance del permiso calificándolo como días naturales cuando ello suponga una limitación de los derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles
Las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario atender una situación familiar urgente e imprevisible derivada de una enfermedad o accidente que haga imprescindible su presencia inmediata.
Este permiso presenta las siguientes características:
- Tiene una duración máxima de 4 días al año.
- Puede disfrutarse por horas o por días, según las necesidades del caso.
- No requiere preaviso, al tratarse de situaciones que, por su propia naturaleza, no pueden preverse.
- La empresa podrá solicitar posteriormente la justificación del hecho causante.
- Tiene carácter retribuido.
Este permiso está pensado para responder a situaciones inesperadas, como un accidente o una urgencia médica de un familiar o conviviente.
Por el contrario, no resulta aplicable cuando el hecho causante es previsible, como una intervención quirúrgica programada o una consulta médica conocida con antelación.
¿El permiso de 4 días es retribuido sin necesidad de pacto o de que lo regule el convenio?
Sí. El Tribunal Supremo, en su sentencia 416/2026, de 17 de abril, ha confirmado definitivamente que el permiso por causa de fuerza mayor regulado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores tiene carácter retribuido, sin que sea necesario que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa lo reconozcan expresamente.
Con esta resolución, el Alto Tribunal confirma el criterio que ya había mantenido previamente la Audiencia Nacional, poniendo fin a las dudas interpretativas que surgieron tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023.
El Supremo considera que la finalidad de este permiso es garantizar el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar ante situaciones urgentes e imprevisibles, por lo que una interpretación que negara su carácter retribuido vaciaría de contenido el derecho reconocido por la ley.
En consecuencia, las personas trabajadoras pueden disfrutar de este permiso con derecho a retribución, siempre que concurran los requisitos previstos en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y acrediten, cuando proceda, el hecho que justifica la ausencia.
¿Qué otros derechos de conciliación pueden solicitar las personas trabajadoras?
Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2023 recoge:
Adaptación de jornada y solicitud de teletrabajo
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo o de la forma de prestación de servicios, incluido el teletrabajo, cuando sean necesarias para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Cuando existan hijos o hijas, esta solicitud puede realizarse hasta que cumplan 12 años.
Este derecho se regula en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y permite solicitar, entre otras medidas:
- Cambios de horario.
- Modificaciones en la distribución de la jornada.
- Cambios de turno.
- Prestación de servicios en modalidad de teletrabajo cuando resulte compatible con el puesto.
La empresa deberá analizar la solicitud, negociar con la persona trabajadora y responder de forma motivada cuando existan causas organizativas o productivas que impidan su concesión.
Si quieres conocer todos los detalles, consulta nuestro artículo Estos empleados pueden solicitar hasta 12 años de teletrabajo.
Reducción de jornada por cuidado de familiares
También existe el derecho a solicitar una reducción de jornada, con la correspondiente reducción proporcional del salario, para atender al cuidado de:
- Hijos o hijas menores de 12 años.
- Personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida.
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho que se encuentren en estas mismas circunstancias.
Asimismo, la normativa amplía este derecho para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años que padezcan una enfermedad grave, siempre que el grado de discapacidad sea superior al 65 % y dicha situación se hubiera reconocido antes de cumplir los 23 años.
Una hora de ausencia del trabajo
Las personas trabajadoras también tienen derecho al permiso por cuidado del lactante hasta que el menor cumpla nueve meses.
Este permiso puede disfrutarse de distintas formas:
- Una hora de ausencia diaria, que podrá dividirse en dos fracciones.
- Una reducción de media hora de la jornada.
- La acumulación del permiso en jornadas completas, cuando así lo permita la normativa aplicable.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se incrementará de forma proporcional.
Además, cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, podrá ampliarse hasta que el menor cumpla doce meses, si bien desde los nueve meses existirá la correspondiente reducción proporcional del salario.
Período de excedencia
Las personas trabajadoras pueden solicitar una excedencia para atender al cuidado de familiares en los siguientes supuestos:
- Hasta tres años para el cuidado de cada hijo o hija, ya sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
- Hasta dos años para atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
Durante la excedencia:
- El tiempo computa a efectos de antigüedad.
- La persona trabajadora tiene derecho a ser convocada a los cursos de formación organizados por la empresa, especialmente antes de su reincorporación.
- Existe reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Posteriormente, la reserva se mantiene sobre un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En el caso de familias numerosas, el periodo de reserva del puesto se amplía hasta 15 meses para las de categoría general y 18 meses para las de categoría especial.
¿Tienen los mismos derechos los matrimonios y las parejas de hecho?
Sí. Actualmente, las parejas de hecho registradas tienen reconocidos prácticamente los mismos derechos de conciliación que los matrimonios en el ámbito laboral.
Entre ellos destaca el permiso retribuido de 15 días por la constitución o inscripción como pareja de hecho, incorporado al Estatuto de los Trabajadores tras la aprobación del Real Decreto-ley 5/2023.
Antes de esta reforma, el reconocimiento de este permiso dependía, en muchos casos, de lo previsto en el convenio colectivo.
Con la regulación vigente se equiparan los derechos de las personas casadas y de las parejas de hecho registradas en materia de permisos laborales por conciliación.
¿Los permisos por conciliación también se aplican a la Carrera Judicial?
Sí. Las medidas de conciliación también fueron adaptadas al régimen de la Carrera Judicial, incorporando permisos equivalentes a los previstos para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Entre ellos se incluyen:
- Permiso de 5 días hábiles por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de determinados familiares o convivientes.
- Permiso de 4 días en los supuestos previstos para familiares de segundo grado.
- Permiso de 15 días hábiles por inscripción como pareja de hecho.
- Permiso parental para el cuidado de hijos o hijas menores de ocho años.
La concesión de estos permisos corresponde a los órganos de gobierno de la Carrera Judicial y se rige por su normativa específica, aunque mantiene una regulación muy similar a la prevista para el resto de empleados públicos.
¿Pueden las empresas despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares?
No. La normativa laboral protege especialmente a quienes ejercen sus derechos de conciliación.
Tras la corrección introducida por la Ley Orgánica 1/2025, volvió a quedar expresamente garantizada la protección frente al despido de las personas trabajadoras que soliciten o disfruten de los permisos de conciliación reconocidos por la legislación laboral.
Por ello, un despido motivado por el ejercicio de estos derechos podrá ser declarado nulo, con las consecuencias legales correspondientes.
Si quieres conocer todos los supuestos protegidos, puedes consultar nuestro artículo ¿El despido es nulo si has solicitado medidas de conciliación o teletrabajo?
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¿Qué otras medidas contempla el Proyecto de Ley de Familias?
Además de los derechos de conciliación que ya están plenamente vigentes, el Proyecto de Ley de Familias continúa su tramitación parlamentaria.
Por tanto, las medidas que incorpora todavía no son aplicables, ya que la norma no ha sido aprobada definitivamente.
Entre las principales iniciativas que recoge el proyecto destacan:
- La creación de un marco común de apoyo a las familias y a la crianza.
- El reconocimiento de nuevos modelos familiares y la actualización de determinadas categorías de protección.
- Medidas para facilitar el acceso a la vivienda de las familias con mayores necesidades de apoyo.
- La creación de nuevos órganos consultivos, como el Consejo Estatal de Familias y el Observatorio Estatal de Familias.
- El desarrollo de nuevas políticas públicas de apoyo a la infancia y a la conciliación.
¿Se eliminará el término ‘familia numerosa’?
Una de las propuestas más conocidas del proyecto consiste en sustituir la denominación «familia numerosa» por la de «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», ampliando además los supuestos que podrían acceder a esta protección.
Sin embargo, este cambio todavía no ha entrado en vigor.
Mientras el Proyecto de Ley de Familias no sea aprobado definitivamente, continúa aplicándose la normativa actual sobre familias numerosas, así como los títulos expedidos conforme a la legislación vigente.
Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?
La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:
- Familia biparental.
- Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
- Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza.
- Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
- Familia inmigrante.
- Familia transnacional.
- Familia intercultural.
- Familia en el exterior.
- Familia retornada.
- Familia en situación de vulnerabilidad.
- Personas solas.
- Personas unidas en matrimonio.
- Pareja de hecho.
¿Cuándo entrará en vigor la Ley de Familias?
La Ley de Familias continúa en tramitación parlamentaria y todavía no ha sido aprobada de forma definitiva.
Sin embargo, muchas de las medidas de conciliación que inicialmente incluía el proyecto ya forman parte del ordenamiento jurídico, al haber sido aprobadas mediante distintas reformas legislativas, entre ellas:
- El Real Decreto-ley 5/2023, que incorporó los nuevos permisos de conciliación.
- El Real Decreto-ley 2/2024, que modificó el permiso de lactancia.
- El Real Decreto-ley 9/2025, que introdujo la retribución de dos semanas del permiso parental y amplió el permiso por nacimiento.
Por tanto, los permisos detallados ya pueden disfrutarse, con independencia de que la futura Ley de Familias continúe su tramitación.
¿Por qué los permisos se aprobaron antes que la Ley de Familias?
España debía adaptar su normativa a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
Para cumplir con los plazos marcados por la Unión Europea, el Gobierno optó por aprobar mediante Real Decreto-ley los permisos más urgentes, sin esperar a la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de Familias.
De este modo, los nuevos derechos de conciliación pudieron entrar en vigor antes de finalizar la tramitación parlamentaria de la futura ley.
¿Existe un permiso retribuido para acompañar a familiares a consultas médicas?
No con carácter general. El Tribunal Supremo ha aclarado que no existe un permiso retribuido general para acompañar a familiares no dependientes a consultas médicas.
Únicamente podrá disfrutarse cuando así lo prevea el convenio colectivo aplicable o cuando la persona acompañada se encuentre en una situación de dependencia o requiera cuidados que justifiquen la aplicación de otro permiso de conciliación reconocido legalmente.
Por ello, antes de solicitar este permiso conviene revisar el convenio colectivo aplicable y las circunstancias concretas de cada caso.
Los jueces limitan los incentivos que penalizan las bajas y permisos
Los Tribunales están frenando a las empresas que ofrecen incentivos económicos o días libres a las personas que no se ausentan del trabajo, ya que esto puede llevar a renunciar a derechos fundamentales, como los permisos de conciliación mencionados.
Muchas empresas aplican bonificaciones para reducir el absentismo laboral.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en una sentencia de 27 de enero de 2025, determinó que permisos como el cuidado de familiares hospitalizados o las bajas por maternidad y paternidad deben considerarse tiempo trabajado y no pueden suponer la pérdida del incentivo.
Si bien ciertos permisos, como los días por mudanza, pueden excluirse de estos incentivos no se pueden vulnerar derechos fundamentales ni fomentar la discriminación por razón de sexo o género.
El Gobierno prepara una reforma para ampliar la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones trabaja en un nuevo reglamento para actualizar la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME).
La reforma pretende adaptar esta ayuda a las nuevas necesidades asistenciales e incorporar mejoras como:
- La ampliación de los supuestos protegidos.
- La incorporación de nuevas patologías.
- La simplificación de los procedimientos administrativos.
- Un sistema más flexible para reconocer la necesidad de cuidados continuos aunque no exista una hospitalización prolongada.
Se trata de una reforma que todavía se encuentra en desarrollo, por lo que habrá que esperar a la aprobación del nuevo reglamento para conocer su contenido definitivo.
¿Conocías todas estas novedades? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Los permisos de conciliación han experimentado importantes cambios en los últimos años.
A las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2023 se han sumado nuevas novedades, como la retribución de dos semanas del permiso parental y la ampliación del permiso por nacimiento.
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Hola, referente al permiso por cuidado de menor de 8 años, he oído q han aprobado efectos retroactivos desde agosto de 2024. Mi hija ahora tiene 9 años pero en esa fecha tenía 7, pues hasta noviembre del 24 no hacía los 8, podría pedirlo ahora el permiso de 8 semanas con efecto retroactivo, aunque sean no remuneradas?
Hola María Rosa, la retroactividad en este caso solo se aplica si el hecho causante (el nacimiento) ocurrió a partir del 2 de agosto de 2024. En tu caso, como tu hija nació hace 9 años su nacimiento fue mucho antes de agosto de 2024. Por tanto, no tienes derecho a esas semanas adicionales de nacimiento. Es muy probable que tú estés pensando en el permiso de 8 semanas que se aprobó en 2023 para cuidar a niños y niñas hasta los 8 años. No obstante, al tener tu hija 9 años el derecho también ha caducado. ¡Un saludo!
hola, me he suscrito para recibir la tabla resumen con los nuevos permisos para el cuidado de hijos y convivientes y no llega a enviar.
gracias
un saludo
Hola Mari Angeles, te contactamos por privado. ¡Un saludo!
Hola, me podéis enviar la tabla resumen?
Hola Oriol, te contactamos por privado. ¡Un saludo!
Hola Olga, queria saber si el padre tiene derecho y ya ha entrado en vigor el anticipar la baja de paternidad hasta 10 dias antes de la fecha probable de parto. Mi empresa me dice que no sabe nada asi que necesito algun texto para poder mandarlo. Ya que creo que desde Agosto ya está en vigor.
Tambien queria saber si las 19 semanas de paternidad son retribuidas todas al 100% ya que me dicen que las 2 últimas no estan seguros.
Muchas gracias
Hola Abel, la posibilidad de adelantar la baja de paternidad hasta 10 días antes de la fecha prevista de parto es una medida contemplada en la futura Ley de Familias. Sin embargo, dicha medida todavía no ha entrado en vigor. En cuanto a las 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidados todas ellas se retribuyen al 100%. Las 2 semanas adicionales forman parte íntegra del permiso, por lo que también están cubiertas. ¡Un saludo!
Buenas tardes. Actualmente tengo una reducción de jornada del mínimo (1/8) (50 minutos) por cuidado y custodia de hijos menores, que ha sido adaptado a una jornada de mañana de Lunes a Viernes. Mi hija acaba de cumplir los 10 años y me veo que en cuanto cumpla los 12 años, me van a mandar al turno de tarde, aludiendo a que ya ha cumplido el tiempo de adaptación de la jornada al concepto anteriormente descrito. Por lo que tengo que buscar la forma de seguir estando de mañana aunque sea con la reducción de jornada todavía, pues con 12 años, seguirá necesitando de atenciones, cuidados, llevar y recoger al centro escolar, ayudarle a hacer deberes y tener VIDA FAMILIAR, etc. Llegar a las 23h de la noche, eso no es vida familiar. Por lo que tengo a mi padre con un ictus y grado 3 de dependencia, que igual hay forma de enfocarlo por ahí. Sin necesidad de tener que empadronarlo en mi casa para reforzar la picaresca. ¿Existe esa posibilidad?, gracias.
Hola Juan Carlos, los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores recogen la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para el cuidado de un familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Si te encuentras en esta situación podrías solicitarlo a tu empresa. Lo ideal es que contactaras con un/a asesor/a laboral para que te informe detenidamente de tu caso concreto y valoréis que opciones tienes. ¡Un saludo!
Hola, necesito saber si convivo con mi abuela en la misma casa y le ha dado un ictus y necesita cuidados si tengo derecho a algún permiso?¿
Hola Maria, si requiere cuidados permanentes podrías solicitar una reducción de jornada, pero desconocemos que exista otro tipo de permiso para tales casos. ¡Un saludo!
Hola, me gustaría poder descargarme la Tabla Resumen.
Agradezco de antemano la atención.
Hola Carlos, te contactamos por privado. ¡Un saludo!
hola, agradecería el envío de la tabla resumen, un cordial saludo!
Hola Asier, te escribimos por privado. ¡Saludos!
Hola,
Me gustaría tener acceso a la tabla resumen.
Hola Pilar, te contactamos por privado. ¡Saludos!
Hola!
Actualmente estoy de permiso por maternidad y han ingresado a mi abuela. Tengo derecho a los 5 días por hospitalizacion? Todavía me quedan unas 6 semanas de permiso por maternidad.
Hola Bea, entendemos que el permiso no se guardaría para después. El permiso por hospitalización de familiar no es acumulable ni recuperable una vez finalizado el permiso de maternidad. ¡Un saludo!
He preguntado por hospitalizacion, me confundi, es por reposo domiciliario. Si continua necesitandolo a mi reincorporación tendría derecho?
Muchas gracias
Hola Bea, podrías disfrutarlo después de tu permiso de maternidad si la causa (reposo domiciliario) sigue existiendo cuando te reincorpores. ¡Un saludo!
Buenas tardes,
Os escribo porque hay algo que me llama la atención y, salvo error, no se facilita con alguna medida de conciliación. Hay ocasiones muy puntuales en que, desde el colegio, se pide la presencia de los padres (tutorías, día de la familia, talleres con padres…) Aunque luego puedas recuperar ese tiempo de trabajo en otro momento, ¿hay algo que nos reconozca el derecho de poder asistir en este tipo de ocasiones? Muchas gracias de antemano
Hola Patricia, algunos convenios colectivos o acuerdos de empresa pueden incluir permisos para asuntos propios, los cuales podrían aplicarse para asistir a eventos escolares. Sin embargo, por el momento no tenemos constancia de medidas específicas de conciliación que faciliten este tipo de situaciones. ¡Saludos!
Hola & buenos dias.
Agradezco en el envio de la tabla resumen.
Pregunta, esto también influye según el convenio de la empresa, o se aplica en todos los sectores?
Un saludo cordial.
Hola Luis, te contactamos por privado para explicarte cómo descargar la tabla resumen. En cuanto a tu pregunta, el Estatuto de los Trabajadores establece unos permisos mínimos que se aplican de manera general. Sin embargo, los convenios colectivos pueden ampliar y mejorar los derechos establecidos. ¡Un saludo!
Buenas tardes, no tengo claro si una persona trabajadora, tiene derecho a permisos para acompañar a un familiar, dependiente, a la consulta médica. Y para acompañar a un familiar a las sesiones de quimioterapia contra el cáncer?.
No lo recoge el convenio. Muchas gracias
Hola Xosé, si el convenio no lo menciona dependerá de la flexibilidad de la empresa. Podría ser un permiso no retribuido, una reducción de jornada o acogerse al nuevo permiso de 5 días si se justifica la gravedad. ¡Saludos!
Buenos dias,
Acudo al centro de salud con mi hijo porque se levanta con vómitos, mareos…
El médico determina cuidados domiciliarios de 3 dias.
Desde la empresa me indican que el permiso retribuido no corresponde porque el médico no indica que se asiste de urgencias a la consulta.
Que debe aparecer en el justificante que se ha acudido de urgencias para otorgar el permiso.
Indico que los cuidados domiciliarios deben ser suficientes para el permiso retribuido. Es asi?
Hola Barbara, entendemos que al ser una urgencia médica se trata de una situación familiar imprevista y que requiere tu presencia inmediata. Consideramos que bastaría con justificar la necesidad y el carácter imprevisto, normalmente con un justificante médico (aunque no diga “urgencias”). ¡Un saludo!
Agradezco en el envio de la tabla resumen.
Hola María, te contactamos por privado. ¡Saludos!
Mi consulta es si hay algún permiso retribuido para visitar a mi hijo en.peision ya que hay que ir en un horario determinado y coincide con horario laboral. Gracias
Hola Isabel, hasta donde sabemos, no existe actualmente un permiso específico para visitas a familiares en prisión. Sin embargo, te recomendamos revisar tu convenio colectivo, ya que podría incluir alguna cláusula sobre permisos retribuidos o no retribuidos en situaciones excepcionales. ¡Saludos!
Buenos días. Tengo una hija de 5 años a la que van a realizar una operación y va a tener que estar inmovilizada durante 6 semanas. La intervención va a ser el día 20 de Diciembre. Ese día es el último día de trabajo del año en mi caso y no volvemos hasta el día 8 de Enero. Mi intención es cogerme el día 20 como vacación y después cogerme los 5 días de permiso del 13 al 17 de enero (5 días). ¿Es esto posible? ¿Podría cogerme como permiso el día 20 también y no gastar ese día de vacación? Al ser la intervención en el 2024 y luego cogerme el permiso en el 2025 me genera dudas. Gracias y un saludo.
Hola Andrés, entendemos que lo que mencionas sería posible. Además, el hecho de que la intervención se realice a finales de un año y el permiso se extienda al siguiente no debería ser un obstáculo, siempre que tu empresa tenga una política clara sobre este tipo de situaciones. Lo ideal es que consultes con el departamento de recursos humanos para obtener una respuesta específica y ajustada a las normativas internas. Un saludo.
Tengo mi papà hospitalizado y cuando le dan alta hay que tener dias para cuidarlo
Despues de lis 5 dias de permiso y despues 4 dias para grave motivos
Tengo algo de derecho a presentar a la empresa?
Gracias
Paolo
Hola Paolo, algunos convenios colectivos pueden ofrecer permisos adicionales o condiciones más favorables para situaciones como la tuya. Te recomendamos revisarlo detenidamente. ¡Saludos!
Estoy confundido:
varias sentencias han reflejado que el permiso de 5 días retribuido deberá disfrutarse en días hábiles y no en días naturales…
los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales.
¿Qué tiene más peso: una sentencia, el Estatuto o el convenio…?
Gracias. Un saludo.
Hola David, el Estatuto de los Trabajadores establece los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y empresarios. No obstante, estos derechos pueden ser complementados por los convenios colectivos, que regulan las condiciones de trabajo en un sector o empresa específica. Por otro lado, las sentencias judiciales interpretan y aplican las normas, y la jurisprudencia consolidada puede generar criterios interpretativos que se tomarán en cuenta en casos posteriores. Un saludo.
Entonces (y hablando del permiso de 5 días por cuidado de familiares)…
Si en un convenio colectivo está acordado que los permisos retribuidos han de disfrutarse en días naturales y existen sentencias que reflejan que ese permiso ha de ser disfrutado en días hábiles…
¿La empresa (por mucho que se empeñe) tiene las de perder…?
Buenos días!
Gracias por vuestra labor. Quería asegurarme de que con el nuevo permiso retribuido de 5 dias por cuidado familiar se le añaden los dos de desplazamiento igual que cuando eran menos días.
Mi convenio colectivo es el de Oficinas y despachos y no tiene modificados los días, aparecen solo 3 más los de desplazamiento (vivo a más de 200km).
Querría saber si por tanto, aunque no esté actualizado, me corresponden 5 + 2. Porque operan a mi padre el 18 de diciembre, por lo que entiendo que no contaría ni el fin de semana ni el día de navidad que es festivo, y podría solicitar los días 18, 19, 20, 23, 24 26 y 27.
Quiero asegurarme para solicitarlo sin que me pongan pegas, es algo grave y necesito que no me pongan pegas.
Mil gracias!
Hola Elena, la normativa actual no especifica de forma clara si esta práctica sigue vigente, ya que depende de los convenios colectivos. Algunos convenios regulan de manera particular la cuestión de los desplazamientos estableciendo si corresponde añadir días adicionales o no. En cualquier caso, aunque la jurisprudencia no es completamente uniforme sobre este tema, existe una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de julio de 2024, que determinó que la ampliación del período de disfrute al incluir fines de semana hace innecesarios los días adicionales por desplazamiento. Por tanto, no podemos ofrecerte una respuesta definitiva, ya que cada empresa puede aplicar su propia política interna. Te recomendamos revisar tu convenio colectivo (aunque ya nos comentas que no tiene los días modificados) y, si es necesario, consultar con un/a asesor/a laboral para aclarar tu situación. No obstante, parece que en muchos casos esos días por desplazamiento no se van a aplicar. Un saludo.
Buenos días, mi mujer se va a hacer un aumento de pechos y necesita 1 semana de reposo domiciliario absoluto
¿me corresponderían 5 días para su cuidado?
Hola Gabriel, confirmamos que, en principio, sí sería aplicable el permiso retribuido de 5 días para el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes. Este permiso puede solicitarse en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Un saludo.
Tengo permiso para acompañar a mi marido al traumatólogo para decidir si necesita operación de rodilla
Hola Ana, te recomendamos revisar tu convenio colectivo para ver si contempla algún permiso específico para acompañar a familiares a consultas médicas. Un saludo.
hola, quisiera saber si para solicitar el permiso parental es necesario justificar la necesidad de cuidado de los hijos, lo digo porque si se retribuye entiendo que cualquier padre o madre con hijos menores de 8 años tiene derecho a solicitar ese permiso, sin tener que explicar para que lo necesita. ¿es así? .
gracias
Hola Elizabeth, el hecho de tener un hijo o hija menor de 8 años es, en principio, suficiente para poder ejercer este derecho. Un saludo.
Buenas tardes, respecto a los 10 días previos a la fecha de parto, esta ya en vigor? y en que articulo podría encontrarlo, ya que lo quiero solicitar y mi empresa no sabe si es legal o no.
gracias
Hola Alejandro, esta medida viene recogida en la Ley de Familias que aún no ha entrado en vigor. Un saludo.
Buenas, tengo unas dudas y es lo siguiente:
-La empresa está obligada a otorgarme el teletrabajo tan solo por tener un recién nacido?, cabe precisar por si se tiene en cuenta que, mi esposa no está trabajando y vivimos en una casa familiar.
– Mi esposa puede pedir algún tipo de ayuda?. (a día de hoy no ha trabajado nunca en España)
– El permiso de paternidad de 6 meses ya quedó descartado?, si es que no es así, se prevé que se pueda tener noticias durante este año?. por otro lado, relacionado con esto, en caso este permiso se apruebe por poner un ejemplo el otro año en mayo y mi hijo(a) nazca en abril, ¿Podría acogerme igual a ese permiso?.
Hola Gian, puedes solicitar el teletrabajo, pero es importante tener en cuenta que no es un derecho automático. La empresa deberá evaluar la naturaleza de tu puesto y si las funciones pueden realizarse de manera remota. En cuanto a las ayudas para tu esposa, os recomendaríamos informaros sobre posibles ayudas sociales disponibles para familias con niños pequeños. Respecto a la ampliación del permiso de paternidad, hasta el momento no tenemos confirmación de que se vaya a implementar ni bajo qué condiciones. En principio, entendemos que no tendría carácter retroactivo. Un saludo.
Buenas tardes, quisiera saber las formas para no coger las 6 primeras semanas de paternidad. Es decir renunciar completamente a las 16 semanas. Gracias
Hola Jose A., las 6 primeras semanas son de carácter obligatorio por lo que no es posible renunciar a ellas. Un saludo.
Hola! Trabajo para una cooperativa sanitaria, según ellos nuestro convenio colectivo no acepta los 5 días por hospitalización de familiar. Después de pelearnos nos aumentaron los dos 2 días que daban antes a 3. Eso es legal? Puede un convenio colectivo, sea el que sea, dar menos días que los aprovados por la Ley de Familias? Gracias!
Hola Bea, un convenio colectivo no puede imponer condiciones menos favorables que las establecidas por ley. Tienes todo el derecho a disfrutar de los 5 días de permiso por hospitalización de un familiar. Un saludo.
Buenas tardes tengo a mi hijo adolescente enfermo con depresión desde hace 2 años y me solicitaron su ingreso a un centro de salud mental , me corresponde algún tipo de baja para poder acudir todos los días a los horarios de visitas y a las posibles salidas libres que pueda tener deacuerdo al avance del tratamiento?
Hola Veronica, te recomendamos que contactes con un/a asesor/a laboral para que te guíe en las opciones disponibles. Tal vez podrías considerar solicitar una reducción de jornada para poder atender mejor a tu hijo. Lo más importante es que te informes bien sobre todas las alternativas y elijas la que mejor se adapte tanto a tus necesidades como a las de tu empresa. ¡Un saludo!
Buenas noches, cuando será reconocida una familia von 4 hijos como familia numerosa especial?
Hola Naya, estamos aún pendientes de que se publique la Ley de Familias donde se recoge esta medida. Un saludo.
Hola, si la abuela de mi pareja (soy pareja de hecho)que está a más de 300km de donde vivimos se pone malita y la ingresan yo tengo algún permiso
Hola Yaiza, en general la abuela de tu pareja no entraría dentro del grupo de familiares directos y no te correspondería ningún permiso. Sin embargo, lo mejor es que consultes tu convenio colectivo, ya que podría incluir permisos adicionales o condiciones más favorables para situaciones como la que planteas. Un saludo.
Buenos días, si he disfrutado del permiso por intervención quirúrgica de 5 días, pero el médico recomienda un reposo de 3 semanas al no poder valerse mi madre, puedo acogerme a los 5 días para el cuidado de un familiar de primer grado cuando ya sele ha dado el alta? Mi empresa dice que no puedo disfrutar de los 2 permisos. Tiene el brazo inmovilizado tras una operación de cáncer de mama.
Hola Mila, en tu situación podrías solicitar una prórroga del permiso inicial explicando que la recuperación de tu madre se ha retrasado debido a complicaciones médicas. Además, aunque ya hayas utilizado el permiso, podrías pedir una nueva autorización justificando la evolución médica de tu madre. Otra opción sería solicitar una reducción temporal de tu jornada laboral. Si la empresa se niega a concederte el permiso o la adaptación de jornada, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral. Un saludo.
Hola buenas tardes,
Soy italiano y vivo a Barcelona, mi padre es minusválido al 100% y mi hermano enfermedad mental al 100% y reciben pensiones , ellos viven en Italia yo en España, tengo derechos a permisos ?
Ellos viven solos con mi madre
Muchas gracias por la respuesta
Hola Riccardo, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso específico y darte una respuesta concreta sobre qué tipo de permisos podrías solicitar. Un saludo.
mi madre es dependiente según la sentencia del supremo tendría permiso retribuido para acompañarla al medico gracias
Hola buenas . Yo trabajadora estoy a hora in baja de maternidad hasta 5 de agosto. 16 semana como puedo seguer in la baja para cuidar mi hijo tiene 2 meses e el otro 5 año
Gracias
Hola Rasha, si has disfrutado de las 16 semanas de baja por maternidad y necesitas seguir cuidando a tus hijos/as podrías, por ejemplo, solicitar el permiso parental de 8 semanas. Un saludo.
Hola olga
Como puedo piderla hay forma especial o directamente para el empresa o el asesoría del empresa
Hola Rasha, lo más adecuado sería solicitar el permiso directamente a la empresa por escrito con un preaviso de al menos 15 días. En dicha solicitud deberás incluir tus datos personales, como nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto; los datos de la empresa; la fecha de inicio y fin del permiso; si deseas disfrutarlo de manera continua o discontinua; y tu firma. En cualquier caso, si tienes dudas puedes consultar con un/a asesor/a laboral. Un saludo.
Buenas tardes, en la publicación mencionáis la siguiente frase «Aviso: el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores regula un permiso de 4 días que no debe confundirse con el permiso de 4 días para urgencias familiares imprevisibles.»
¿Qué quiere decir? ¿Son dos permisos distintos o el nuevo sustituye al anterior en el ET?
Quizás sea un error en la publicación ya que el art 40 es sobre traslado y movilidad geográfica y mezclarlo con el cuidado de familiar es un poco lioso..
Muchas gracias
Hola Alberto, si actualizas la página podrás verificar que la mención a ese artículo está modificada. Como bien comentas, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a otro tema, específicamente al traslado y movilidad geográfica de los trabajadores. No tiene relación directa con el permiso de 4 días para urgencias familiares imprevisibles. Por lo tanto, son dos permisos diferentes y no se sustituyen entre sí. Un saludo.
Hola! Quiero pedir el permiso retribuido de 4 semanas por cuidado de hijo para el 2 de agosto, lo puedo pedir ya? Ya que necesito avisar a la empresa con tiempo ?
Hola Cristina, el permiso puede solicitarse a partir del nacimiento del hijo/a o desde la fecha de adopción. En tu caso, como el nacimiento de tu hijo está previsto para el 2 de agosto, puedes solicitar el permiso a partir de esa fecha. Sin embargo, te sugerimos que revises el convenio colectivo de tu empresa, ya que podría establecer plazos específicos para la solicitud y sobre los plazos de preaviso. Sería útil que contactaras con el departamento de recursos humanos de tu compañía para obtener más detalles al respecto. Un saludo.
Hola buenas tardes, han operado a mi hijo sin ingreso hospitalario, he cogido los 5 días correspondientes, pero necesita reposo de unos días más, mi pregunta es ¿Tengo algún otro permiso al que acogerme para quedarme con él dos días más? En principio con esos dos días más sería suficiente.
Hola Miriam, algunos convenios amplían el número de días de permiso por hospitalización o reposo domiciliario de los hijos. Te recomendamos revisarlo. En cualquier caso, quizá puedas usar días de asuntos propios. ¡Un saludo!
Hola, se sabe aproximadamente cuando entraria en vigor esta ley? Y los 10 dias de paternidad anticipada se contarian desde el dia que se supone que cumple segun el medico o desde cuando? Gracias
Hola José Antonio, se espera la entrada en vigor de la ampliación del permiso en agosto de este año. Sin embargo, es posible que la fecha se retrase. En cuanto a tu segunda cuestión, los 10 días de paternidad anticipada se cuentan desde el día de la fecha probable del parto establecida por el certificado médico emitido. Un saludo.
Buenas
Si solicito ahora el permiso para disfrutarlo en Agosto, (no habiendose aprobado la ley que lo hace retribuido) deberia ser retribuido si una vez lo disfruto ya se ha aprobado la ley?
Gracias
Hola Alvaro, no tenemos certeza de si la medida podría tener efectos retroactivos hasta que no se publique formalmente en el BOE. Un saludo.
Tras la aprobación de la ley de 5 días de permiso por hispitalización, a finales de septiembre de 2023 operaron a un familiar por lo que me tomé los 5 días (viernes) y regresé tras 5 días (viernes siguiente) ya que mi contrato es de Lunes a Viernes, y la empresa me descontó 2 días por que indicaban que son naturales esos dias de permiso. Tras salir la nueva sentencia que modifica el permiso y se consideran días laborales he reclamado nuevamente a la empresa y me sigue rechazando la reclamación por que según ellos la nueva ley es de 2024 y no tiene efectos retroactivos. No obstante, no hablamos de que es una nueva ley, dado que ésta salió en julio de 2023 con discrepancias sobre días naturales y laborales y se resolvió en la sentencia 9/2024 del 25 de enero de 2024. ¿Pueden indicarme o ayudarme respecto a esto?
Hola Sergio, la sentencia es aplicable a todos los casos que se hayan producido desde la entrada en vigor del permiso, es decir, desde julio de 2023. Por lo tanto, la empresa no tiene razón al negarte la devolución de los dos días de salario que te descontaron indebidamente. Un saludo.
hola,, mi pregunta es, ¿puedo acompañar a mi marido a una cita del médico especialista ?
Hola Rosa, te recomendamos consultar con tu empresa para conocer las condiciones específicas del permiso por asuntos propios en tu caso. Un saludo.
Hola, soy enfermera en Sergas y me gustaría si al tener una hija menor de 12 años, tengo derecho a poder utilizar la Ley de protección del menor para solicitar las vacaciones cuando yo las necesito,, gracias
Buenos días ¿se sabe si las 4 semanas que van a ser remuneradas a partir de agosto del permiso parental de 8 semanas las paga la empresa o la seguridad social? Gracias
Hola Natalia, entendemos que la responsable de pagar la prestación económica correspondiente a las 4 semanas remuneradas del permiso parental será Seguridad Social. Un saludo.
Hola, estáis dando por hecho que el permiso será remunerado a partir del 2 de agosto pero aún no está en la Ley de Familias. Es decir, la directiva europea lo marca así pero España podría incurrir en una multa. Lo digo porque dar por hecho que será remunerado a partir del 2 de agosto no me parece cierto porque aún no está incluido en ningún sitio y el Ministro no termina de pronunciarse lejos de: me gustaría que así fuera.
Hola Icíar, tienes razón. Todo indicaba que el permiso sería remunerado a partir de la fecha mencionada, pero va pasando el tiempo y de momento la normativa no se ha publicado. Estamos a la espera. Un saludo.
Buenos días,el jueves operaron a mi hijo y tiene que estar en reposo domiciliario mínimo 7 días, yo estaba de baja laboral hasta hoy, ¿el permiso de los 5 días se empiezan a contar desde el día de la operación o desde mañana que ya tendría que ir a trabajar?
Hola Marian, entendemos que, en tu caso, como estabas de baja laboral hasta hoy no se te podría computar el día de la operación como parte del permiso. En cualquier caso, para solicitarlo deberás comunicarlo a tu empresa lo antes posible y presentar un justificante médico. Un saludo.
En mayo voy a ser abuela por partida doble , tengo derecho a 5 días por el parto de mi hija y de mi nuera?y si la hospitalización dura menos de esos día tengo derecho igualmente
Hola Sylvie, entendemos que al ser abuela por partida doble tendrías derecho a 5 días de permiso por cada parto. Sin embargo, te recomendamos informarte de la política interna de tu empresa en relación con este permiso, ya que algunas compañías pueden tener requisitos adicionales. Un saludo.
Hola,cómo se solicita el permiso domiciliario de 5 días por cuidado de hijo y que documentos se necesitan?
Hola Lorena, la solicitud del permiso debe presentarse por escrito a la empresa indicando la fecha de inicio y fin del permiso y su causa. En cuanto a la documentación, deberías incluir un certificado médico que acredite la enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica del hijo/a. Un saludo.
hola,soy extranjero y vivo en España con residencia,trabajo fijo en una empresa ,mis hijos viven en Argelia tengo derecho de paternidad de 8 semanas aunque haya nacido y viva en Argelia mi hijo.?o solo sirve si el nacimiento es en España ?
Hola Ahmed, entendemos que tendrías derecho al permiso independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia de tu hijo. Un saludo.
Hola, he estado teletrabajando desde que comenzó la pandemia. He sido mamá y en mi reincorporación, tengo que ir 3 días presencialmente. Si pido teletrabajo, están obligados a concederlo con esta ley?
Hola Eva, la normativa establece un derecho preferente para las personas empleadas con hijos/as menores de 12 años para solicitar el teletrabajo, pero la empresa no está obligada a concederlo sí o sí. Tu compañía valorará la solicitud pero podrá denegarla si existen razones justificadas. Un saludo.
Y qué se consideran razones justificadas?
Hola Eva, cada caso es específico y hay razones muy variadas. Por ejemplo, tener un menor de 12 años al que haya que llevar al colegio y no sea posible debido a los horarios en el trabajo o un menor que requiera cuidados especiales. Sin embargo, como te comentamos cada empresa y cada solicitud tendrán características diferentes que habrá que analizar. Un saludo.
Hola,
Buenos días, recientemente he acogido en la modalidad acogimiento provisional en familia extensa a una menor de 17 años, que cumplirá 18 en 8 semanas, ¿tengo derecho al permiso de 16 semanas? Gracias.
Hola Cris, en general podrías tener derecho al permiso de 16 semanas por acogimiento familiar de un menor de edad, incluso si el menor cumple 18 años durante el periodo de acogimiento. Sin embargo, hay algunos aspectos específicos que debes cumplir como que la acogida sea permanente y no provisional. Te recomendamos contactar con un/a abogado/a especializado/a en derecho de familia para que pueda estudiar tu caso en concreto. Un saludo.
Buenos días, he solicitado las 8 semanas de permiso parental antes de agosto porque mi hijo cumple los 8 años en Julio, la remuneración será con carácter retroactivo?
Hola Rocío, será necesario esperar hasta conocer los detalles de la retribución de este permiso para solventar este tipo de cuestiones. Un saludo.
Según las ultimas noticias, el permiso retribuido por cuidado de hijos menores de 8 ocho años (en principio de 4 semanas), no se ha incluido en la ley de familias. ¿Esto que quiere decir? ¿No se van a retribuir finalmente? ¿O se hará por otra vía?
¿Es obligatorio que retribuyan las 4 semanas antes del 4 de agosto?
Hola Carmen, entendemos que se abrirá la posibilidad para regular la retribución del permiso por otra vía, por ejemplo, mediante un Real Decreto. Por otra parte, la información de la que disponemos es que la Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental debería ser remunerado. En cualquier caso, habrá que esperar hasta conocer más detalles. Un saludo.
Hola,
La verdad es que leyendo vuestro artículo parece que se da por hecho que a partir del 2 de agosto sí será retribuido. Entiendo que os basáis en el «mandato» de europa. Pero, ¿si no se incluye por alguna vía de las que indicas, qué le sucede a España? ¿Pagaría una multa y «ya está»?
Gracias por la información detallada. A ver si pronto es oficial porque nos influye mucho para afrontar el verano 🙂
Hola Icíar, las últimas informaciones desde el Gobierno apuntan a que a partir de agosto el permiso será retribuido. De no ser así, desde la Comisión Europea podrían iniciar un expediente de infracción contra España o imponer una sanción económica. Os iremos informando de todas las novedades. Un saludo.
Hola, el permiso de 8 semanas, en principio será retribuido en agosto 2024 o es posible que se adelante esta fecha?
Se tendrá que pedir en bloques de 7 días, o cabe la posibilidad que se pueda hacer por menos días?
si solo necesitas 3días no consecutivos, ya que al trabajar de noche no necesito días seguidos, o estas obligado a gastar mínimo 7días seguidos?
Hola Miguel, desde el Gobierno están considerando la posibilidad de que el permiso sea remunerado pero no existe fecha exacta para esta modificación. En cuanto a tu segunda pregunta, el permiso tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. Un saludo.
pero puede disfrutarse por dias sueltos? por ejemplo solo 3 dias de permiso?
Por otro lado, endiento que este permiso termina de ser valido el mismo día que el menor cumple los años. correcto?
Hola Estibaliz, el permiso de 8 semanas es flexible por lo que podría disfrutarse por días sueltos. En cuanto a tu segunda cuestión, entendemos que estás en lo cierto. Un saludo.
Buenos días. Mi consulta es sobre un caso concreto. Trabajo en una administración local. Tengo que un hijo menor a mi cargo que ha estado enfermo con neumonía. Desde el centro de salud cuando lo ha visto el pediatra nos ha dado un informe en el que indica que debe estar en reposo domiciliario 48 horas. El departamento de RRHH no me autoriza esos días por que no ha habido ingreso hospitalario. Es correcto? Gracias.
Hola José Luis, podrías solicitar el permiso retribuido de 5 días. Tu hijo y tú convivís juntos y, además, padece una enfermedad grave que requiere cuidados especiales, por lo que deberías disfrutar de tu permiso para brindarle la asistencia que necesita. Un saludo.
Buenos días,
En relación a la extensión de la baja de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas. Esto está en vigor para todos los nacimientos de 2024 o aún tiene que publicarse? Cuando se publique, será retroactivo para todos los nacimientos este año o entrará en vigor el día de su publicación?
Muchas gracias,
Mario
Hola Mario, la ampliación de la baja de maternidad/paternidad de 16 a 20 semanas aún no está en vigor. Habrá que esperar hasta que se publique en el BOE para conocer todos los detalles. De momento, desconocemos si tendrá o no efectos retroactivos. Un saludo.
Buenas tarde yo vivo con mi novio y han operado a su madre ¿tengo derecho a que mi empresa me de 5 días de permiso?
Hola Carmen, entendemos que el permiso de 5 días no estaría disponible en tu caso. Este permiso se otorga específicamente para cuidar del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados. Dado que no formas parte de ninguno de estos grupos, posiblemente no se te podría conceder el permiso. Un saludo.
Hola,
Mis padres tienen más de 85 años, vivien conmigo y tienen reconocida una incapacidad. Podría solicitar teletrabajo en la empresa? Si la respiesta es afirmativa, podría la empresa negarse? En el caso de negativa, qué debo de hacer?
Gracias.
Hola Teresa, podrías solicitar teletrabajo o una adaptación de tu jornada laboral. La empresa no puede negarse a tu solicitud sin una causa justificada. Un saludo.
He tenido que faltar un día y medio para llevar a mi hija de 12 años a urgencias debido a que tenía el azúcar alto y su padre es diabético 1 día a urgencias y otro medio día para el pediatra para que le manden las pruebas, me lo descontarán
Hola.
Vivo con la tía de mi abuela desde hace dos años y porque no tiene descendencia y estaba sola con 94 años y una minusválida desde niña.
Estoy solicitando en mi trabajo una concreción de horario de lunes a viernes para poder encargarme de ella los fines de semana que no tengo a nadie que me ayude.
Me piden desde la empresa grado de parentesco!
Pueden denegarmelo por cuidado de mayores con minusvalia mayor de 65 años al no ser familiar directo pero si conviviente?
Os agradecería la ayuda.
Gracias
Hola Laura, la empresa no debería denegarte la concreción de horario. Existen dos mecanismos legales a los que podrías acogerte: la reducción de jornada o adaptación de la misma. Te recomendamos solicitar la concreción de tu horario aportando la documentación necesaria que acredite la situación, como el certificado de discapacidad e informe médico. Un saludo.
Hola,
Cuales son vuestras recomendaciones para actuar en caso de que una empresa rechace la adaptacion de jornada laboral tras la vuelta de la baja maternal?
Gracias
Hola Lola, te recomendamos presentar propuestas alternativas, como el teletrabajo parcial o un cambio temporal de tus funciones. Si no consigues llegar a un acuerdo con tu empresa lo ideal sería que contactaras con un/a asesor/a laboral que te oriente sobre tus opciones y derechos. Un saludo.
Este permiso de cuidado de 8 semanas, se puede solicitar siendo autónomo? Los trabajadores por cuenta propia siempre solemos quedar fuera de estas medidas y sobretodo si van a retribuir desde la SS 4 semanas, sería interesante.
Buenos días:
Mi madre vive sola pero se maneja en la calle muy mal, ¿yo podría tener algun permiso para poder llevarla al medico?
Hola Raquel, podrías solicitar una adaptación de tu horario para poder acompañar a tu madre al médico y a otras citas relacionadas con temas de salud. Un saludo.
El permiso de 4 días es solo por accidente o enfermedad??? … pero que pasa si la guardería cierra por fiesta de profesores pero el día es laboral para el resto?, o que hay de los horarios de los niños cuando hacen adaptación los primeros días de colegio??…. para eso sólo esta el permiso NO RETRIBUIDO de 8 semanas???
Hola María, así es. El permiso de 4 días es específicamente para situaciones de fuerza mayor relacionadas con enfermedad o accidente grave de familiares o personas convivientes. Para casos como el cierre de la guardería por motivos no relacionados con salud, o ajustes en los horarios escolares, la opción que se puede considerar es el permiso de 8 semanas. Un saludo.
16 semanas no son 4 meses
16×7= 112 dias
30+31+30+31=122 dias
Nos venden 4 meses de paternidad y son 10 días menos de 4 meses, ya podían ser 10 días más q seguro se mencionaban y ahora con 10 días menos de 4 meses no se dice nada.
Respecto al permiso de los 5 días, en el caso de un parto natural, a los 2 días mi hija recibe el alta y está en casa con su marido, esos 5 días laborales serían, en mi caso, para 4 abuelos, 6 hermanos, 6 cuñadas, y en caso que fuera una operación por ejemplo de rodilla, serían padres/hijos/yernos/abuelos/cuñados/marido/abuelo de mi marido/. No lo entiendo, dan 5 días de permiso a 20 personas por una operación mía, es así, o ese permiso es solo para quien me cuide.
Hola María José, el permiso se otorga para que la persona trabajadora pueda ausentarse y cuidar directamente al familiar que lo necesita. No se trata de asignar 5 días a cada miembro de la familia, sino de proporcionar un período razonable para atender la situación específica. Un saludo.
El permiso de lactancia ampliado ha entrado en vigor a fecha 21 diciembre aprox, si yo he estado de lactancia hasta el dia 19 y ahora cojo vacaciones, puedo ampliar de 15 dias que tenia a los 28 que se estan dando ahora o no? No encuentro nada al respecto por ningun sitio que me aclare
Buenos dias,
Todo lo que se hizo en la anterior legislatura y se freno al convocar elecciones. ¿Ahora se tiene que empezar de nuevo? ¿Cuanto tiempo puede tardar en ser todo esto efectivo?
Una de las propuestas era. » Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples)».
Muchas gracias,
Hola Carles, si una propuesta específica, como la que mencionas sobre la categoría ‘especial’ para familias, ya había sido discutida y avanzada en la legislatura anterior, es posible que se retome y se busque su aprobación nuevamente. Sin embargo, el proceso para que la propuestas se conviertan en efectivas pueden variar. Un saludo.
Hola buenos días. Trabajo para una cooperativa, he tenido que quedarme en casa hoy debido a que mi hijo de 3 años ha enfermado y no he podido llevarlo a la guardería ni dejarlo con nadie, puedo acogerme al permiso de 4 días al año? Porque ya me han dicho que este día lo voy a tener que devolver
Hola Nuria, dado que se trata de una situación de urgencia y no se puede prever podrías considerar solicitar este permiso para el día en el que tu hijo enfermó. Sin embargo, es crucial verificar las políticas específicas de tu cooperativa. Un saludo.
El acompañamiento de familiares de primer grado y convivientes en el caso de una persona con discapacidad mayor del 65% es retribuido ? Se puede solicitar? Muchas gracias
Hola Alejandra, si te refieres al permiso de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes sí es retribuido. En cualquier otro caso, si necesitas cuidar de un familiar con discapacidad mayor del 65% puedes solicitar la reducción de jornada laboral. Un saludo.
Tengo a mi padre con 75 años y le están dando quimioterapia, podría faltar al trabajo el día de la sesión sin repercusión??
Hola María, podrías solicitar el permiso retribuido de hasta 4 días o incluso pedir una reducción de jornada para cuidar de tu padre. En cualquier caso, te recomendamos contactar con la empresa para debatir qué opciones tienes. Un saludo.
Buenos días, tengo reducción de jornada por guarda legal. Tengo una hija de 11 años. Cuando mi hija cumpla 12, ¿Qué opciones tengo? ¿Se puede ampliar la reducción de jornada? Un saludo y muchas gracias
Hola Leticia, cuando tu hija cumpla 12 años dejarás de tener derecho a la reducción de jornada por guarda legal. Sin embargo, puedes considerar otras opciones. Te recomendamos contactar con un/a asesor/a legal que estudie en profundidad tu situación. Un saludo.
Hola trabajo en una empresa yo y mi hermana y el permiso Domiciliario solo no lo kieren dar a una de las dos es correcto.gracia
Hola Margarita, las políticas de permisos pueden variar entre empresas, por lo que es fundamental conocer las reglas y regulaciones específicas de tu lugar de trabajo. Si tienes dudas o consideras que la situación es injusta te recomendamos buscar asesoramiento legal o de recursos humanos para obtener orientación específica. Un saludo.
Buenos días
Voy a ser mamá por primera vez en el mes de julio 2024.
Dos questiones:
1. Tengo derecho a cobrar la prestación por el nacimiento del menor si estoy afiliada a la Seguridad Social pero probablemente no estaré en alta a la fecha del parto(se me acaba el contrato finales de enero 2024). Tengo cotizados unos 3 años en el Servicio especial del servicio del hogar sin derecho a prestación por desempleo y tengo 44 años.
2. En relación con la prestación de 100€ (crianza, menores entre 0-3 años) los 30 días tienen que ser inmediatamente antes de la fecha del parto o pueden ser a lo largo de toda vida laboral?
Gracias
Un saludo
Estos permisos son acumulativos a los días de libre disposición que ya marcan los convenio? El mío tiene dos de libre disposición. Entiendo que si alguien solicita por ejemplo los 4 de fuerza mayor NO se le elimina la posibilidad de pedir esos dos verdad?
Hola Mónica, entendemos que los permisos son acumulativos a los días de libre disposición. Sin embargo, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda ofrecerte la información específica que necesitas. Un saludo.
Buenos días.
Mis hijas (4 y 1) pillaron un virus y estuvieron malas en casa. Martes se quedó en casa mi mujer; miércoles yo; jueves ella otra vez y viernes yo.
Ahora la empresa me dice que no me entran esos 2 días en los 4 retribuidos porque no era urgencia inmediata, que podría haber cogido una canguro.
¿Esto es correcto? La empresa donde trabajo son super decentes, por eso me extraña…
Hola Lorien, dependerá de cómo se interprete la Ley y las políticas de la empresa. Te recomendamos acudir a un/a asesor/a laboral para obtener una respuesta precisa sobre tu situación en concreto. Un saludo.
Mi hijo tiene una discapacidad del 48 . Me gustaría saber si tengo derecho a a solicitar un permiso no retribuido por este motivo y su duración.
Para atender a mi pareja después de una operación, he disfrutado de 3 días atendiéndole y ahora rrhh me dice que no me pertenecen porque solo llevo empadronada en su casa año y medio y rrhh me dice que son dos años para disfrutar de esos permisos.
Eso es cierto?
Donde puedo confirmar de esos años ?
Quisiera saber si puedo darles en los morros con que no sea así por escrito
Gracias por vuestra labor.un saludo
Hola Saray, el RD Ley 5/2023, que incluyó las modificaciones en los permisos para el cuidado de hijos, familiares y convivientes, establece ciertas condiciones para poder disfrutar de estos permisos. En el caso del permiso de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles, la ley se refiere a la necesidad de atender a «motivos familiares urgentes e imprevisibles». Sin embargo, la normativa no especifica un requisito de empadronamiento o un período de tiempo mínimo de empadronamiento para poder disfrutar de este permiso.
Para confirmar tus derechos y entender si la información proporcionada por el departamento de recursos humanos es correcta, te recomendamos que consultes con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu situación y ayudarte a entender tus derechos en detalle. Un saludo.
Se puede adelantar la paternidad ya para el papa
Hola Jordi, de momento los padres no pueden tomar el permiso de paternidad antes de tiempo. Un saludo.
Hola,
que vía se debe seguir para solicitar el permiso de 8 semanas? simplemente una carta informativa a la empresa?
Gracias
Hola Esther, así es. Tal y como recoge el Real Decreto-ley 5/2023 corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso. Será necesario comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos. Un saludo
Hola, mi hija de 15 años se ha venido a vivir ahora conmigo , el problema es que quiero pedir una conciliación familiar o algún tipo de permiso ,que no sé cuál sería ni si tengo derecho a pedirlo, tengo que llevarla todos los días por la mañana hasta el instituto del pueblo de al lado dado que no hay transporte hasta allí en horario lectivo. Es una causa justificada? Que puedo solicitar a la empresa en mi caso? Gracias
Hola Sara, en tu caso, al necesitar llevar a tu hija todos los días al instituto del pueblo vecino debido a la falta de transporte en horario lectivo podrías considerar solicitar una reducción de jornada laboral. Incluso, podrías evaluar la posibilidad de solicitar teletrabajo o adaptación de horarios si tu empleo lo permite. En cualquier caso, es importante que hables con tu empresa para explicarle tu situación y buscar una solución que sea adecuada para ambas partes. Un saludo.
Hola ya se puede pedir las 8 semanas para el cuidado de un hijo
Buenos días,
en relación con el Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles.
Si se divide en horas, será 4 días contando horas laborables?
En mi caso que hago reducción de jornada a 4 horas, serían entonces 16h en total? o son 4 dias, contando las 24h de cada día?
Tengo 10 días para poder coger los 5 días que me corresponden,desde el día de la operación de mi hija????
Creo que no, salvo mejor criterio, lo empiezas a disfrutar desde el primer día laborable.
Buenas tardes, con respecto a los 5 días de permiso retribuido por acompañamiento de un familiar hospitalizado, han de ser días consecutivos o pueden tomarse en diferentes momentos?
Gracias
Hola Mercedes, salvo que el convenio indique otra cosa parece que éstos días deberían disfrutarse de forma consecutiva. Un saludo
Somos una familia con 4 hijos. Según esta ley hemos pasado de Familia con mayor necesidad de apoyo a la crianza de carácter general a una de carácter especial.
¿Cuándo se produce el cambio? ¿Cuándo podemos acceder a los cambios en los beneficios como las reducciones en los costes de transportes o matrículas en los estudios?
Hola Anaïs, todavía no se ha publicado en el BOE la Ley de Familias. Habría que esperar a su publicación para que entren en vigor dichos cambios. Un saludo
Al coger los 5 días oor hospitalizacion y al 3 dia dan de alta al familiar se sigue teniendo los 5 días o se pierden los dos q quedan?i
Hola Daniela, hay cierta confusión en torno a este derecho de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes. La Directiva (UE) 2019/1158 citaba de manera expresa que este permiso sería de 5 días anuales. Pero en España, de momento, no se ha establecido ningún tipo de limitación anual para disfrutar del permiso. Un saludo
Buenos días. No decían que Europa obligaba a que el permiso de 8 semanas hasta q los hijos tengan 8 años tenía que ser retribuido? Al final va a ser retribuido en España? Y una duda es 8 semanas a cada progenitor y por cada hijo menor de 8 años o 8 semanas en total o 8 para cada progenitor independientemente del número de hijos? Gracias
Hola Alvaro, la cuestión de la retribución del permiso está siendo objeto de debate y se espera que haya próximamente desarrollos adicionales de la normativa que la incluyan. De hecho, desde el Gobierno ya han anunciado que efectivamente el permiso va a ser retribuido. Por otra parte, entendemos que cada progenitor tendría derecho a disfrutar de 8 semanas por cada hijo/a menor de 8 años con el fin de facilitar la conciliación y el cuidado durante sus primeros años de vida. Un saludo.
Buenas tardes,
Desconozco si ya ha consultado, pero no tengo claro si cuando un familiar lo operan y se solicitan los 5 días, pero esa operación es en días de vacaciónes, ambas se se suman, es decir, se añaden a las vacaciones los 5 dias. Muchas gracias
Hola Víctor, el Estatuto de los Trabajadores no especifica nada en este sentido, pero varias sentencias han reflejado que el permiso de 5 días retribuido deberá disfrutarse en días hábiles y no en días naturales. Un saludo
Se supone que si estas de vacaciones no los necesitas. No hundamos las empresas.
No te doy la razón, no se pueden usar días de tus vacaciones ganadas todo el año para cuidado de un familiar cuando te corresponde ese permiso
Hola quería saber si al pedir el permiso parental, de las 8 semanas se piden 4, eso computa vacaciones, o hay que descontar vacaciones de las totales anuales
Hola,
Mi pareja está de baja por un ataque de ciática, me gustaría saber si se considera enfermedad grave para poder solicitar los 5 días de permiso por cuidado de conviviente.
Realizamos el trabajo en modalidad híbrida, teletrabajo y presencial, he propuesto a la empresa poder teletrabajar para poder atenderle y me lo han denegado.
Gracias
Hola Marta, para determinar si la ciática de tu pareja califica como una enfermedad grave es recomendable consultar a un profesional de la salud, como un médico. Si el médico considera que la situación de tu pareja es lo suficientemente grave como para requerir cuidados y reposo domiciliario, entonces podrías solicitar el permiso de 5 días para cuidar a tu conviviente. Entendemos que deberías proporcionar la documentación médica necesaria para respaldar la solicitud del permiso. En cualquier caso, te recomendamos consultar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu situación concreta. Un saludo.
Buenos días. Ya he disfrutado del permiso por hospitalización de mi madre, querría saber si tras el permiso por ingreso, podría acogerme al permiso de cinco días por cuidado de persona con enfermedad grave.
Un saludo y gracias.
Yo solicité cinco días de permiso no remunerado a mi empresa para cuidar a mi hija de 16 meses, porque no empieza la guardería hasta septiembre y no tengo más vacaciones y la empresa no me contesta.
Que puedo hacer??
Tengo que hacerles una consulta urgente se hacen el favor de llamarme por teléfono es para el tema de una operación quirúrgica de mi suegro y quería saber cuánto día me pertenecen etc
Hola Javier, según recoge el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Si necesitas cualquier otra consulta, puedes contactarnos en el 958806760. Un saludo.
Son 5 dias laborables??
Hola Raquel, la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales. Un saludo
Hola, Olga! Tenía la duda de si el trabajador es titular de una reducción de jornada por cuidado de hijos, si tiene que acogerse al permiso de 5 días para su cuidado por intervención quirúrgica, te reducen esos días a la reducción que tienes o disfrutas de los mismos días que el resto de trabajadores. En mi caso dicen que si mi reducción es del 33% me quitan el 33% de los 5 días.
Hola Marina, en general si hay una intervención quirúrgica que requiere tu atención y solicitas el permiso correspondiente lo usual es que tengas derecho a los días completos de permiso establecidos por la legislación, independientemente de tu reducción de jornada. En cualquier caso, te recomendamos contactar con un/a asesor/a laboral que pueda esclarecer un poquito más el tema. Un saludo.
Hola, e estado 2 meses en el hospital con mi hijo y me a contado de las 16 semanas paternidad puedo hacer algo para recuperar esos días y lo debería de haber hecho antes o no se puede hacer otra cosa que lo que yo e hecho, coger la paternidad desde el primer dia de nacer . Gracias
Hola Carlos, entendemos que si ya has disfrutado del permiso no podrías recuperar esos días. En cualquier caso, te animamos a contactar con un/a asesor/a laboral que pueda estudiar tu caso y ofrecerte ayuda específica. Un saludo.
Son 5 días mientras dure el hecho causante o 5 días si o si???
Hola en 5 meses llevo 3 operaciones de riñón, la última este miércoles pero ingresé el martes a las 7 el jueves me dieron el alta, estoy acostada no puedo acudir a mis hijas y son pequeñas mi marido se está encargando de todo desde hace un año ..mi pregunta es si esos 5 días han entrado ya en vigor pq el pudo coger 3 días por la operación y el resto si se ha cogido en las operaciones anteriores han tenido que ser de asuntos propios y días de vacaciones
Hola María, así es. Los permisos recogidos en el RD Ley 5/2023 ya han entrado en vigor. Un saludo.
Buenas , en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de mi esposo y que precisa reposo domiciliario de 15 días, tengo que coger los 5 días desde el mismo día de la intervención?
O es posible cogerlos por ejemplo del día 5 al 10 del reposo domiciliario?
Gracias
Hola! Que pasa con los permisos por acompañar a los hijos al hospital? Urgencias y consultas? Esto no se menciona. Estarían remunerados?
Hola María, de momento las personas trabajadoras no tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo sin pérdida de salario cuando no exista una causa de fuerza mayor ni hospitalización.
Si la visita médica conlleva una hospitalización o reposo domiciliario entonces sí se tendrá derecho al permiso retribuido de cinco días. Un saludo.
Hola! Trabajo de empleada del hogar y me gustaría saber cómo solicito los 5 días retribuidos para atender a mi madre después de su hospitalización. Gracias
Hola Gloria, será necesario avisar de manera previa y presentar justificante de la hospitalización o enfermedad de la persona a cargo para poder ausentarte del trabajo y acceder al permiso. Un saludo
Se pueden intercalar los dias de un permiso por hospitalizacion mientras dure el hecho causante dice algo la ley
Te dice que sí…4 dias..a coger en horas si fuera necesario, hasta sumar 4 días al año
Si estoy en reducción de jornada por cuidado de un hijo que en breve va a cumplir los 12 años, ¿existe alguna posibilidad de prorrogar mi reducción durante más tiempo? Si es así ¿Cómo y durante cuánto tiempo?
Hola.
Ahora que ya está aprobada la nueva ley me gustaría saber si los permisos retribuidos de esta ley, en concreto el de los 4 días por cuidado de un familiar enfermo absorben permisos similares recogidos en mi convenio (enseñanza concertada) en el que existe una bolsa de 20h anuales para médicos y visita de tutoría de hijos. O si se pueden disfrutar ambos de forma independiente. Me temo que algunas empresas emplearán la picaresca al respecto. Gracias.
Hola, David. En principio no debería ser así, pero la verdad es que la norma tiene muchas lagunas. Posiblemente sean los convenios los que entren a especificar estas cosas, si no lo hace el legislador. A día de hoy no sabríamos decirte, es pronto aún. Un saludo
Prima el convenio firmado…y luego puedes pedir los 5 días siempre que esté justifucado..no habla nada de incompatibilidades.
Hola, tengo la custodia de mis dos hijas y su padre pasa pensión de alimentos, sin embargo el padre vive a 1200km de distancia y tan solo pasan tiempo con el en verano y navidad. Se me puede considerar familia monoparental o algún tipo de familia especial?
Hola Inés, te recomendamos consultar este caso concreto con un/a asesor/a laboral para que te informe de todas las posibilidades. Un saludo
Con los días por ingreso de cónyuge son 5 días. Y si estas desplazado corresponde algún día más?
Hola Miguel, el permiso de 5 días es por el cuidado de familiares de segundo grado o convivientes en situaciones de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario, y no se menciona un día adicional para el desplazamiento. La aprobación y duración de un día adicional dependería de las políticas de la empresa o el convenio colectivo aplicable. Un saludo.
Doy a luz dentro de 15 días. Tengo baja maternal de 16 semanas + 6 semanas adicionales (MAE) que da el SERGAS a sus trabajadoras. ¿Podría pedir permiso de lactancia después de ese permiso? Si pido el permiso aprobado en la Ley de Familias (por ahora no retribuido), ¿qué diferencia habría con pedir una excedencia por cuidado de hijos?
Sor madre soltera de un niño menor de 12 años, mi turno es fijo de tarde estoy pdiendo la adaptación de jor ada ya que por la tarde no dispongo de nadie que me lo cuide. QUE HAGO? COMO LO JUSTIFICO QUE NO TENGO A NADIE? ME LO HAN DENEGADO es una empresa muy grande y dicen que tendrían que modicmficar el horario de 10 personas cuando somos casi200 empleados….lo necestio estoy desesperada gracias
Hola Mery, puedes presentar por escrito tu solicitud de teletrabajo, pero la compañía podrá concedértela de manera voluntaria. Tu empresa deberá estudiar la solicitud en 15 días. Si no informa de su oposición en el plazo determinado, tu solicitud se entendería como aceptada. Ahora bien, si la empresa no acepta la solicitud de teletrabajo, tendría entonces que plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o denegarla. En el caso de que plantee una propuesta alternativa o deniegue la petición, será necesario que la empresa especifique de forma motivada cuáles son las razones para ello. Un saludo
¿se puede pedir ya el permiso por horas de 4 dias para causas familiares? ¿Puedo pedirlo para acompañar a los medicos a mi madre de 87 años que tiene vertigos y no se atreve a salir sola a la calle?¿La empresa me puede pedir algun justificante?¿Valdria papel justificante del Cac diciendo que yo he estado acompañando a mi madre tal dia a tal hora a tal medico?¿La empresa esta obligada a darme las horas que yo pida?
Hola Juan, los permisos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, ya han entrado en vigor. Respecto al resto de cuestiones que nos planteas aún se desconocen detalles específicos sobre cómo justificar dichas ausencias. Habrá que esperar para conocer detalladamente estos aspectos. Un saludo.
Buenas tardes, y los diez días de paternidad anteriores al parto para cuidado de la madre?? Entraron?
Hola Sofía, de momento el permiso que permite a los padres poder adelantar 10 días su permiso de paternidad para cuidar de la madre durante el tiempo previo al parto no ha entrado en vigor. Estamos a la espera de que se publique la Ley de Familias. Un saludo.
Buenas tardes, tengo a mi abuela ingresada en el hospital y tengo convenio de comercio,con la nueva ley me pertenecen 5 días remunerados? Gracias
Hola Raúl, así es. El RD Ley 5/2023 indica que las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Saludos.
Hola mi hija, va a tener un bebé. Yo como madre y trabajadora cuántos días tengo de permiso retribuido?
Hola, quería saber en relación con el permiso de 5 días por hospitalización. Si mi madre está ingresada y me cojo los 5 días, vuelve a su casa y dentro de un tiempo más o menos cercano la operan. ¿Me corresponden otros 5 días o hay un tiempo de «carencia» o de espera?
Hola Jose, en el Estatuto de los Trabajadores no se hace referencia a esta situación. Parece que se debería considerar el permiso por cada hospitalización aunque sea sobre el mismo familiar. Aún así, te recomendamos acudir a un/a asesor/a laboral para que pueda clarificar este tema. Un saludo
Hola, actualmente mi pareja está embarazada. Puedo asistir a las ecografías y que esas horas sean remuneradas( que no las tenga que recuperar )?? El convenio de mi empresa es el general de los trabajadores. Gracias!
Quisiera saber en relación al Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias que se consideran motivos familiares que sean imprevisibles
Hola Laura, según indica el RD Ley 5/2023 se entenderían motivos familiares imprevisibles los casos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. Un saludo.
Buenos días,
El próximo 15 de septiembre mi pareja va a sufrir una intervención quirúrgica que no va a necesitar hospitalización pero si reposo en casa. Aunque no estamos casados, llevamos más de 10 años conviviendo y empadronados en el mismo domicilio. ¿Como puedo solicitar el permiso para convivientes y que me puede pedir la empresa para justificarlo?
Muchas gracias por su ayuda!!
Saludos.
Hola, David. Tendrías que solicitarlo por escrito en tu empresa. Ya que es un permiso, no una baja. Un saludo
Hola, entiendo que el teletrabajo 100% hasta que los hijos tengan 12 años también ha sido incluido en el Articulo 127 debido a la modificacion del apartado 8 del Articulo 34 no? y por lo tanto es efectivo a partir de hoy o mañana verdad? Gracias
Hola Álvaro, así es. El artículo 127 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concretamente el apartado 8 del artículo 34, indicando que las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras van a tener derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Un saludo.
Tengo dudas de que esto sea así. No existe ley que ampare a la petición del teletrabajo 100% a día de hoy.
Me gustaría saber si entro en la ley de familia monoparental, tengo dos hijos y uno de ellos con la guarda y custodia,Gracias
No me parece bien que tengan los mismos permisos el padre y la madre en caso de embarazo natural y o lantancia materna . El cuerpo de la mujer sufre muchos cambios físicos y hormonales y necesita más tiempo para su recuperación y para cuidar al bebé y si opta por lactancia materna sobre todo si es exclusiva tal y como recomienda la OMS los 6 primeros meses , al menos tendría que tener ese permiso completo , una mujer no es una máquina que se va a trabajar y durante unas semanas tiene un permiso ridículo para ir dar la teta y volver . Es absurdo . Al menos 6 meses la madre y el padre lo que pueda ser. Pero no por equiparse hombre y mujer olvidemos las necesidades reales .
Hola. La empresa se niega a darme un día de conciliación, de los 4 disponibles aprobados en este Real Decreto 5/2023, para el cuidado de mi hija enferma (tengo informe médico acreditando que tiene que estar en reposo 48 horas) alegando que no lo ha negociado con la parte social en el convenio todavía. ¿Puede hacerlo? Ella tiene 2 años y evidentemente no puede quedarse sola en casa.
Hola, yo creo q por supuesto minimo 6 meses debería tener la madre…porque es un esfuerzo enorme el que hacemos sobre todo si no tenemos apoyo de los abuelos y mas si los abuelos estan enfermos y debemos de cuidarlos a la vez q cuidas del recien nacido. Ese fue mi caso y hasta q se les reconoció la dependencia no pude empezar a tener una minima ayuda. Y estos trámite tardan meses y meses… Como esto cada vez pasará mas al tener a los hijos cada vez mas mayores, quizas x eso se está teniendo mas en cuenta…Pero también creo q por supuesto la pareja debería tener el mismo tiempo de permiso q la madre, no solo para cuidar de los hijos por igual como debe ser sino para cuidar de la madre también que tanto lo necesita en esos momentos. Y sobre todo para que no se nos discrimine a las mujeres en los trabajos por tener mas tiempo de permiso. Lo importante también es q la pareja entienda el gran esfuerzo que supone el postparto y la lactancia en el caso de que la haya, porque el permiso que tiene es para apoyar todo eso y para apoyar la vuelta al trabajo de la madre ya sea en el hogar o fuera del mismo….
VIVA LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER (pero no mucho).
En la reducción de jornada por cuidado de familiar de primer grado, discapacidad 65%, gran invalidez, se cotiza en tiempo y cuantía económica ?
Buenas tardes
Tengo una hija que cumple 8 años en febrero y un recién nacido. Podría coger 8 semanas ahora y más adelante otras 8 semanas por el pequeño?
Hola, con la publicación del adelanto de las elecciones generales a Julio. ¿Como quedara esta ley de las familias?. ¿ Ee va a publicar en el BOE? . ¿En que punto estamos ahora?.
Gracias,
Hola, Carlos. No se sabe cómo van a afectar estos cambios políticos a la norma, habrá que esperar. Un saludo
A que se refiere la ley con tratamiento hospitalario?? Yo tengo revisiones en el hospital cada tres meses y no puedo vivir sin tratamiento médico, no se si se refiere solo a casos de cancer o diálisis o también a enfermedades con necesidades médicas donde podria consultarlo?
Hola Sheila, puedes consultar la información en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo
Hola buenas noches, soy empleada del hogar y estoy de baja maternidad tengo que volver al trabajo el proximo mes. trabajo a tiempo parcial . Puedo pedir reducción de jornada por cuidado de un menor? Mi cotización sería proporcional a esa reducción? Otra duda puedo pedir para cambiar el horario que empecé a trabajar? Por ejemplo yo trabajo de 8 a 13h puedo pedir empezar de 15h a 20h? Desde ya muchas gracias
Buenas noches los 5 días para cuidar a un familiar remunerados, se tienen que coger todos seguidos o se pueden coger de 1 en 1 según las necesidades de cada persona
Hola Luis, ha habido cierta confusión con el nuevo permiso de 5 días para cuidar a familiares. En un principio, parecía que estos 5 días eran anuales, pero finalmente no existe ningún límite anual establecido para el permiso. De momento, se tendrá derecho a los 5 días cada vez que se produzca una hospitalización, operación o enfermedad grave que precise reposo. Un saludo.
Hola tengo 2 mellizos, uno de ellos hijo a cargo con 65% de discapacidad, con 7 años y medio. me podéis indicar cuando se publica en el BOE, para pedir el permiso por cuidado de fuerza mayor..para solicitarlo a la empresa.
Hola Sia, los nuevos permisos para el cuidado de hijos/as y convivientes ya se han publicado en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo.
He leído que saldría hoy publicado en el BOE pero me parece que no ha sido así,no??,se sabe para cuàndo??
Hola, los nuevos permisos han sido publicados hoy en el BOE en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio. Un saludo
Hola cuándo entra en vigor la Ley de familia, somos matrimonio yo con discapacidad 47% y tenemos dos hijos de 16 años.
Hola Soraya, de momento no se ha publicado en el BOE la Ley de Familia. Estaremos pendientes para informaros de todas las novedades que surjan respecto a este tema. Un saludo.
Y ahora con la convocatoria de elecciones para el 23 de julio, ¿qué pasa con los aspectos como los relacionados con familia numerosa que aún no se han aprobado?
Hola, Alberto. No se sabe el impacto que tendrá el cambio político sobre esta ley. Un saludo
Buenos días,
Nosotros estamos casados, mi marido tiene reconocida una discapacidad del 49% , y tenemos en común una niña de 5 años y mi marido tiene otra niña de 22 años que actualmente no vive con nosotros.
Tendríamos opción a familia numerosa
Se podría contemplar las jubilaciones anticipadas para cuidados de personas discapacitas en un alto porcentaje de discapacidad ,cuando se necesitan de hasta una tercera persona. Saludos.
Hola
Una duda si tengo un hijo enfermo con fiebre, puedo pedirme el permiso de 5 días para cuidarlo o sólo en caso de enfermedades graves u hospitalizaciones?
Gracias
Hola, Susana. Estos permisos todavía no se pueden solicitar, esta normativa no está todavía en vigor. Un saludo
¿Y los autónomos? ¿Tenemos algún derecho a algo o sólo a pagar?
Exacto, es es mi pregunta también, no tuve derecho a lactancia con ningunos de mis hijos y parece que ahora tampoco lo tendré para su cuidado….es inaceptable, los autónomos son de otra pasta y parece que nuestro hijos también:(
Hola, soy Ricardo, padre de familia numerosa, con tres hijos, dos de ellos de parto múltiple y estoy divorciado y con custodia compartida. Hasta ahora la Junta de Andalucía nos instó a establecer un turno anual a la madre y a mí para ostentar el título y así lo estamos haciendo. Variará esto en la nueva ley y podremos tenerlo ambos a la vez?
La aplicación de la ley será inmediata en todas las comunidades autónomas una vez publicado en BOE?
Gracias
Hola, Ricardo. Todavía no se sabe, habrá que esperar a la publicación en el BOE. Un saludo
Esta o no esta en vigor la ley de Familia donde puedes solicitar las 8 semanas renumeradas
Hola. Esta ley no se ha publicado y no se sabe qué pasará ante las próximas elecciones. En cuanto tengamos novedades sobre la Ley de Familias os informaremos. Gracias
Solicité a mi empresa cinco días de permiso no remunerado para cuidar a mi hija que no empieza la guardería hasta septiembre y no tengo más vacaciones, y no me contestan. Como puedo gestionarlo???
Buenos días, si tengo contrato de trabajo a tiempo parcial no puedo beneficiar del permiso de 8 semanas para hijo menor de 8? Gracias
Hola Carmen, el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años no establece ninguna distinción en función del tipo de contrato que se tenga, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Un saludo.
yo como padre separado, con un niño de 4 años y sin apoyo o ayuda por parte de ningún familiar, sigo en la situación de no poder hacer ni tan siquiera un acuerdo de custodia compartida y me veo obligado a tener que dar la custodia a la madre para poder trabajar…el permiso de 8 semanas es a repartir en 8 años..???
Buenas tardes, no me queda claro si finalmente este año 2023 podemos solicitar esas 6 semanas en vez de 8, y si serán remuneradas o no. Y de ser afirmativo cuando se puede solicitar.
Gracias .
Hola, María. La Ley de Familias no está en vigor todavía. Por el momento no hay cambios
CUANDO ENTRA EN VIGOR ESTA LEY?
Hola, Luis. Todavía no se ha publicado en el BOE. Os informaremos cuando haya novedades sobre la Ley de Familias. Un saludo!
De verdad ha pasado muchísimo tiempo… Este ley ayudaría a muchas familias! Nosotros pasaríamos de familia numerosa a familia numerosa especial por parto múltiple. Esto sería una ayuda grande. 😔 Pero como aquí los políticos solo se pelean al final vamos a empeorar…
Buenas tardes,
La ley de 6 semanas parental retribuidas ya está en vigor? Esta publicada en BOE?? Se puede solicitar?
Porque yo he solicitado a mi empresa y me han dicho que lo que está publicado en 14 de abril 2023 es anteproyecto de ley de familias. Pero anteproyecto estada publicada en 14 de diciembre 2022 no?
Hola. Todavía no está en vigor, os avisaremos cuando se publique la Ley de Familias. Un saludo
Hola, la fecha de parto estimada es el 1 de julio por lo que me gustaria pedirme los 10 dias antes de baja al nacimiento que sale en la Ley de familias.
Creeis que para esa fecha ya estara en vigor y publicado en el BOE?
No veo ninguna noticia al respecto
Muchas gracias
Hola, Marco. Todavía no ha entrado en vigor la ley de familias. Un saludo
Buenas tardes Angela,
¿Ha entrado en vigor esos 10 dias de permiso previos al parto?. A 29 de Junio no lo he visto por ningun lado.
Gracias
Hola. No tenemos novedad sobre este tema. Un saludo
soy mujer, divorciada y casada con dos hijos de mi mi primer matrimonio, uno de ellos con una discapacidad del 54 %. Hoy tengo otra hija de mí segundo matrimonio lo cual tengo tres hijos y uno con él y uno con discapacidad y mi marido actual tiene una discapacidad del 80 % que título de familia me dan el general o el especial
Hola tengo a mi madre con un grado de dependencia 3 que es el máximo y una discapacidad del 95% me gustaría me informaran si tengo algún permiso para poder acompañarla si algún día se pone enferma o tengo que ir al médico con ella, mi trabajo es a jornada completa y horario partido, estoy todo el día prácticamente ocupaba…. Está en una residencia pero claro también me gustaría prestarle yo más atención como hija en esto.Gracias
Hola Belén, si tu madre se pone enferma y requiere ser ingresada en un hospital (o en su residencia si cuenta como hospitalización/reposo por indicación médica) o tiene una enfermedad grave, tendrías derecho a 5 días laborables de permiso retribuido. Por otra parte, también existe el permiso retribuido por fuerza mayor (de hasta 4 días al año) que puede usarse para ausentarse del puesto de trabajo si surge una urgencia que requiera llevar a tu madre al médico de forma inmediata o atenderla urgentemente. En cuanto a un permiso para consultas médicas rutinarias dependería del convenio de aplicación. Algunos convenios contemplan una bolsa de horas retribuidas al año para este fin. ¡Un saludo!
Yo soy cuidador no profesional de mi madre que tiene 94 años y creo que sigue siendo insuficiente.
1 Tendría que haber un permiso retribuido sin limite para que el cuidador no profesional pudiera acompañara a pruebas de medicina especializada ya que no se puede elegir el horario de estas.
2 ¿Los 5 días al año para cuidados de familiar de hasta segundo grado o conviviente sustituyen a los 2 días por hospitalización u operación grave de familiar hasta segundo grado? Porque si es así, en el fondo pierdo derechos, porque antes podía cogerme los 2 días en cada nuevo ingreso sin ningún límite de años.
3 La ley del teletrabajo habría que modificarla, ya que es voluntaria entre partes y un cuidador no profesional como yo, al final tiene que recurrir a los tribunales, como hice yo, para que se la reconocieran.
Un saludo
Hola, operan a mi abuela y con la nueva ley me pertenecen 5 días,mi empresa me niega esos 5 días, me pide que debo entregarles un informe de la operación y un papel del médico conforme debo cuidarla,me gustaría saber qué documentación devo entregar a la empresa para no tener problemas a la hora de cobrar esos 5 días.
Gracias
Esto señores y señoras, padres y madres, es de aplaudir. Queda muchísimo por avanzar en cuanto a conciliación, que es el tema que nos ocupa, por supuesto, pero ESTO ES UN AVANCE BESTIAL que hasta el momento NO TENÍAMOS RECONOCIDO EN LA LEY Y AHORA SÍ.
Todo esto está muy bien, el problema viene que cuando las personas ocupan un puesto a turnos y la empresa no contrata debido a que son trabajos especializados y no hay personal, quién paga tanto permiso son los compañeros a 12 h, en eso no piensa nadie.
Lo que no entiendo es que madres separadas con un único hijo y su custodia ya con 8 años no pueda acogerse a prácticamente nada. Un niño de 8 años aún no se queda solo en casa para que su madre pueda trabajar 8 h.
Soy Familia Monoparental en Cataluña, separada con 2 hij,os, custodia exclusiva y con pensión de alimentos (por debajo del limite que marca la Generalitat). Ahora pierdo mi condición de FM? y cómo yo muchas familias más, y de otra comunidades donde se nos reconoce como FM. Esta Ley choca con las leyes de las Comunidades Autónomas!!!
Quizá ese sea uno de los grandes problemas de este país. Las leyes deberían ser iguales independientemente de la comunidad autónoma donde vivas. Yo soy divorciada con dos hijos con custodia exclusiva y pensión de alimentos y en mi comunidad no tenemos ningún tipo de distinción.
Buenos días
Según ha anunciado el secretario de Estado de Empleo y Economía Social el permiso de 8 semanas será retribuido para cumplir con la legislación europea.
Un saludo
Vanesa donde se puede ver q sea retribuido desde ya y no desde el 2024 como les obliga Europa?
Se podrá coger por cada hijo?
I-ESTA ES UNA QUE DE FORMA «NORMAL»Y COMO LEY DEBERIA SER DE TRAMITACION Y EJECUCION COMO «LEY ORGANICA», PORQUE SE PUENTEA Y QUITA TAMBIEN PARA ESTA LEY???
II-POR QUE NO SE CONSIDERAN «FAMILIAS» LAS FORMADAS POR SOLO LOS ABUELOS???
De: Plena inclusión España 12:44 PM
Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
III-EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDO ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???
De: Plena inclusión España 12:44 PM
Respuesta privada/¿Puedes concretar la pregunta? Es que no la entiendo bien… (sic).-
IV-…EN ESTA ULTIMA INTERVENCION HABEIS ASUMIDOPARA FAMILIAS DE O CON MINUSVALIDOS ALGUNAS DE LOS PLANTEAMIENTOS DEL INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO» (informe de mas de 150 PAGINAS) EN EL INFORME DEL «CONSEJO DE ESTADO» SE CONSIDERAN OTRAS MAS LAS VAIS A PROMOVER??? SI Ó NO???
Esta ley tb estara para trabajadore de hospitales por q ni somos funcionarios ni somos trabajadores privados
Y l@s que tenemos hij@s de de 9 y 10 años están totalmente capacitados para quedarse sol@s en casa en época de vacaciones escolares no??? Solo hasta los 8 años….. increíble!
Puede usted usar sus vacaciones y/o excedencias
Somos una familia con 4 hijos y pasamos de categoría general a especial. Podemos beneficiarnos ya este año de las desgravaciones para el ejercicio de la renta 2022?
Que va a pasar ahora con la ley esa que decreto el Rey en que los últimos hijos no pierdan la condición de familia numerosa general a medida que se vayan emancipando los hijos mayores, lo digo porque en la ultima renovación me concedieron a mi, a mi mujer el titulo junto con mis 2 hijos y este mes me toca renovar nuevamente.
El efecto de familia numerosa se mantiene para los progenitores y los hijos menores hasta que el menor de ellos pierda el derecho.
Por tanto se puede dar el caso de FAMILIA NUMEROSA de 5 miembros en la que los derechos los ostentan los padres y el hijo menor por que los 2 mayores ya no los tienen por edad o circunstancias.
Se quedan cortos, deberían ampliar la baja o permitir el traspaso de días de baja entre progenitores, se hace difícil la conciliación.
En muchos países se da una ayuda y en España 100 tres años, deberíamos ser más conscientes de la necesidad de niños en este país.
Totalmente de acuerdo , antes yo le podía dar a mi marido diAS de maternidad y ahora el no me puede dar ninguno a mi , cogiendo los días obligatorios no veo el problema , la que he parido soy yo , la que me tengo que recuperar soy yo , y la que le da el pecho soy yo …… si el me quiere dar días por que no lo puede hacer no lo entiendo
¿Por qué no se reconoce las familias coparentales? Hay algún tipo de reconocimiento o legislación sobre este modelo de familia?
de traspaso nada, porque entonces se lo encargáis todo a las madres!
Me remito a la ley aprobada por el Parlamento de Hungría, cuya finalidad principal es la protección de la infancia. Se fundamenta en su Constitución que especifica que el matrimonio es una unión «entre un hombre y una mujer» y añade que la madre es una mujer y el padre es un hombre», lo que implica prohibir por ley cualquier modelo de adopción o acogida por parte de parejas homosexuales.
Hola, operan a mi abuela y con la nueva ley me pertenecen 5 días,mi empresa me niega esos 5 días, me pide que debo entregarles un informe de la operación y un papel del médico conforme debo cuidarla,me gustaría saber qué documentación devo entregar a la empresa para no tener problemas a la hora de cobrar esos 5 días.
Gracias
Hola Sergio, sabemos que la nueva ley establece este derecho, pero, en efecto, no especifica claramente qué documentos se requieren. Si te encuentras en esta situación, lo mejor sería buscar el consejo de un/a asesor/a laboral para que pueda guitarte sobre qué documentos podrías necesitar y cómo proceder. Un saludo.
BUENOS DÍAS, ¿Y COMO CALCULO EL TEMA ECONÓMICO? en mi caso somos tres niños (1 con discapacidad), mi marido y yo. ¿entiendo que el Iprem lo calculo como si fuéramos 6 o 5?
Muchas gracias y buen día a todos
Buenos Días, si soy padre divorciado con dos adolescentes de 13 y 14 años y empadronados con su madre , tengo algún derecho.
Gracias
Mi familia la componemos
Mi mujer , de 59 años y sin trabajo y sin paro.
Mi hija de 30 años, está en el extranjero trabajando.
Mi hijo de 18;,con discapacidad del 35 % ,estudiante de bachiller
Mi sobrino ,de 18 años ,estudiante de grado medio en electricidad,que desde que murió mi cuñado ,hace 18 meses vive con nosotros.
Y yo que estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y tengo 61.
Quisiera saber si puedo ser considerado como familia numerosa.
Gracias
Buenos días
Nosotros somos una familia de tres
Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también
Un niño con discapacidad cuenta como dos
Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
Yo entiendo que nosotros también lo somos?
Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?
Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
Gracias.
Trabajo en turno de tarde y quieren modificar el horario para terminar 22 h. Podría solicitar el cambio de turno al existente por la mañana? La compañera que está en el turno de tarde no tiene cargas familiares, vive sola
Tú conciliación no debe perjudicar la conciliación de nadie
Eso que no tiene cargas porque viva sola, seguro que tiene familia y también necesiten de ella, parece que las cargas es solo tener hijos, los que no Los tenemos tenemos sobrinos, padres, animales, pareja, toda acción tiene su consecuencia y tener hijos es una elección, los que no tenemos siempre cargamos con lis puentes, festivos , nuestras vacaciones siempre van después de los que tienen hijos, vaya mierda de ley y de país, si habéis elegido tener hijos asumir las consecuencias y pringáis como los que no que también tenemos obligaciones y derechos
Los hijos que hemos elegido tener, son los que pagarán tu pensión y los que harán que todo el sistema siga funcionando. Esa es una de las razones por las que hay que facilitar que las personas tengan descendencia. De momento tu perro no va a pagar la pensión a nadie.
El nivel de merma mental que manifiesta hoy día el supuestamente racional ser humano no es alarmante, sino lo siguiente y no por el propio deterioro en sí mismo, sino por la relajada omisión del mismo, el exiliado intelecto de una humanidad absorta que se deja vivir absolutamente ajena a su terrible declive identitario es lo que debería saltar hacer todas las alarmas en una situación de normalidad que, igualmente diáspora, lo imposibilita, jajajajja!! Así que, riéndome realmente por no conservar ya ni una lágrima de tanto como llevo llorada la actual deshumanización que padecemos y exhausta chorreando de tanto escupitinajo a contraviento, sólo me queda, creo yo y ya, que rendirme al tentador modo autómata y, como el gran mayoritario resto de la gente, dejar pasar el tiempo rodando de un segundo al siguiente en busca de ese simulacro generalizado de paz donde ir a terminar también, como otra humana más, ausente.
Buenos días
Nosotros somos una familia de tres
Nosotros ,los progenitores tenemos los dos discapacidad y nuestra hija también
Un niño con discapacidad cuenta como dos
Y si un padre son discapacidad y dos hijos,ya son familia numerosa
Yo entiendo que nosotros también lo somos?
Esa es mi pregunta, somos familia numerosa?
De poco sirve, porque pone que los permisos se podrán coger siempre que las circunstancias de la empresa lo permitan (imagino que no sea temporada alta, que haya personal suficiente)… Al final si coges esos días te mirarán con desprecio por dejar a los compañeros con toda la carga… porque no van a contratar a nadie para cubrirte esos días… Y que conste que yo me los voy a pedir…pero no va a ser fácil para asumir por parte de las empresas…
La reducción de jornada por cuidado de un menor era hasta que este cumpla 12 años, hasta cuántos años es ahora???
Muchas gracias
Hola Arantxa, este derecho para los trabajadores y trabajadoras ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La novedad es que el RD Ley 5/2023 ha ampliado el derecho a otros colectivos, como son el cónyuge o pareja de hecho. Un saludo.
En mayo me caduca mi carnet de familia numerosa, debo solicitar de nuevo el carnet nuevo o automáticamente me lo envían sin necesidad de solicitar yo nada? Un saludo!!
Hola!!
A mí se me planteó la misma duda y llamé.
Me solicitaron la documentación de seguir “cumpliendo los requisitos para seguir siendo familia numerosa”, una vez comprobado, me enviaron los nuevos carnés.
Espero haberte ayudado.
Buenas tardes.
Con un hijo con autismo, me requieren bastante a menudo en el instituto por el acoso que recibe mi hijo por parte de algunos compañeros, .
¿Esas horas son justificables en el trabajo? Coincidiendo en horario .
Un saludo.
Y para que quieres que tu hijo con autismo vaya al instituto??? Yo saque a mi hija con autismo, porque bastante acoso tuvo en el colegio, y como madre de una niña autista, puedo comprender el desespero que estarás pasando. Si el colegio no tiene a nadie capacitado para atender a tu hijo, sácalo ya. Nadie te puede decir nada, yo luche con uñas y dientes y Nadie pudo decir nada. Piénsatelo, tu hijo no tiene porqué pasar por eso. Denuncia, haz lo que haga falta. Suerte.
Con la nueva ley tenemos que cambiar nuestros carnets o lo hacen automatico
Las familias monomarentales con un solo hijo también deberían ser reconocidas…. Con un solo adulto es casi imposible conciliar… Y sin casi
Yo sigo sin entender porque la conciliación en cuento a reducción de jornada es hasta los 12 años y ahora los permisos son hasta los 8,que pasa que los niños de 8 a 12 años ya pueden quedarse solos durante toda la jornada laboral de los papás??No lo entiendo la verdad
Tienes que renovarlo y llevarlo todo otra vez..
Puede solicitar el carnet una madre soltera con 2 hijos y discapacidad del 33 por ciento?
Entonces las familias que tengas dos hijos mellizos,no se van a considerar numerosa…con los gastos que suponen dos a la vez.
Vaya tela
Yo soy sola con mis tres hijos por víctima violencia de género entoces pasaría a ser familia numerosa especial o algo ??
Di mi hijo de 4 años tiene una gastroenteritis puedo acogerme al derecho de 5 días para cuidarlo?
Buenos días.
Si estoy cobrando la ayuda a la infancia, y no el IMV, no podre cobrar los 100€ de madre trabajadora? Estoy cobrando la ayuda del SEPE. Gracias
Buenos dias, Yo vivo en Cataluña. ¿Cuando una familia numerosa tanto general como especial, deja de ser familia numerosa?
Cuándo el hijo mayor cumple 21 años, o si cursa estudios, hasta 26 máximo. Los hijos más pequeños contínuan beneficiandose de las ayudas en la misma condición.
Buenas, las madres divorciadas con dos niñas que si percibimos manutención, estamos catalogadas como familia numerosa?
La verdad es que no queda muy claro cómo se reconocerá a una familia monoparental, qué significa una única persona progenitora?? El otro progenitor debe estar fallecido?? tampoco se habla de cuáles son los beneficios que podría tener, qué pasa con las familias monoparentales q solo reciben manutención cuando la otra parte sólo tiene trabajo??
En mi caso soy familia monoparental (monomarental), es decir…mi hija lleva mis apellidos porque su padre no quiere saber nada de ella, así que siempre está a mi cuidado (1progenitor) y no recibo manutención ni ayuda alguna, y cobro una pensión de 130euros….espero que esta reforma sirva de algo, que lo dudo
Duda yo soy familia numerosa en este caso por que mi hijo al tener discapacidad cuenta como 2 y tengo otra niña y mi marido. Ahora el problema viene con la ley nueva que grupo seria porque mi hijo es solo mio monomaternal y estoy casada y tengo otra niña. Y a su vez yo tengo incapacidad. Va ser un lio grande
HOLA, LAS FAMILIAS QUE TENEMOS TRILLIZOS PASARIAMOS A SER DE CATEGORIA ESPECIAL?
Hola. Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 3 hijos (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superan el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM). Un saludo
La ley de familia donde tendremos 5 dias retribuidos esta aprobada ya esa ley o no ?
Hola, Juan. Todavía no está aprobada
Yo soy familia numerosa general , pero no superó los ingresos anuales, pasaría automáticamente a especial o tengo que solicitar el cambio ? Gracias
Y como sabes cuánto es lo ingresos anuales
Las familias con trillizos ya erais categoría especial. Si eras familia numerosa por parto múltiple pasabas directamente a especial.
Permiso no retribuido de 8 semanas
Entiendo que estas 8 semanas se reparten hasta que cumplan 8 años, lo que no me queda claro es que si tengo 2 hijos serían 8 por cada uno, gracias
Hola, Ángel. Todavía habría que esperar al BOE para conocer los detalles de este nuevo permiso no retribuido de la nueva Ley de Familias. Un saludo
Buenos días .los hijos discapacitados siguen computando como dos para la clasificación de categoría?
Los autonomos tenenos también derecho a pedir las ocho semanas? O como siempre nos quedamos fuera. Gracias
Y que pasa con las familias que tenemos un hijo con discapacidad en mi caso sólo estoy yo que tengo discapacidad y mi hija que también tiene
En Cataluña se considera familia monoparental especial
Buenas!! Yo estoy divorciada con dos hijas, como tenemos custodia compartida no se considera familia numerosa aunque a mí no me tengan que pasar pensión???
Es decir ya una mujer con dos hijos y uno con discapacidad, no cuenta como familia numerosa ?
En esta ley parece que familia sólo es la persona con hijos. De los trabajadores que tenemos padres mayores y dependientes, a los que hay que cuidar igual que a un bebé, no se han acordado para casi nada.
Con perdón de la expresión, vaya mierda de ley. De nosotros no se preocupa nadie.
Estas medidas no ayudan a resolver el grave problema de la conciliación en España porque no sigue el sendero de otros países más avanzados en temas sociales como los países nórdicos. 8 semanas en 8 años, 5 días al año, o 4 días de emergencia, como su propio diseño explica, resuelven problemas puntuales en situaciones concretas pero no ayudan a resolver el problema estructural de la conciliación.
La conciliación es un problema de todos los días y no solo de situaciones puntuales, para abordarla de forma estructural se deben ampliar los permisos de maternidad y paternidad durante los primeros años de edad de los hijos, reducir las jornadas de trabajo para que padre y madre puedan alternarse y todo ello sin perdida salarial.
La jornada de 40 horas se aprobó en España hace un siglo y todavía sigue vigente, generando además una discriminación entre trabajadores privados y públicos estos últimos con 37.5 horas y perspectivas de reducción a 35 horas.
El teletrabajo debe generalizarse en aquellos puestos que lo permitan.
Por último no se entiende que se mantenga el concepto de familia numerosa sin atender a otro criterio que el número de hijos. Muchas de las familias numerosas tienen más de dos hijos porque se lo pueden permitir y son familias acomodadas que no precisan ayudas públicas.
Hola. Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que dices. Creo que la ley no va a solucionar el problema de base de la conciliación. Las medidas efectivas serian las que propones Silos de la Madrid, pero dudo mucho que las apliquen. Están poniendo parches a una situación que hace aguas. Parece que quieran hacer ver que mejoran algo para que nos callemos. Seguiremos con el estrés laboral y otras enfermedades por no llegar a todo (familia y trabajo), seguirán habiendo bajas por ansiedad y depresión entre otras enfermedades relacionadas con la insatisfacción laboral porque la gente no puede más. Igual, la gente va estresada y se aumentan los accidentes de tráfico. Todo esta relacionado. Cuando se prioriza la economía ante el bienestar de la población es lo que tenemos. ¿Realmente hay que correr tanto para todo? ¿Y si bajamos el ritmo un poco todos? ¿Se acaba el mundo?
Hola. El permiso de las 6 semanas no retribuidas cómo se deben solicitar? La idea es que mi marido pida una para la Semana de Pascua.
Gracias
Hola. Todavía no se conocen los detalles de este nuevo permiso, habrá que esperar a que se publique en el BOE la nueva Ley de Familias. Un saludo
Buenoa dias, en el momento q entre en vigor la nueva ley, q hay q hacer los q tenemos categoria general por cuatro hijos para pasar a categoria especial?
Hola, Marta. Todavía no se ha publicado la nueva Ley de Familias, os avisaremos en nuestro blog cuando entre en vigor. Un saludo
Mucho dicen ,me parecen poco y cuando entran en vigor las empresas no sabemos nada aun
Hola. Todavía no se sabe cuándo se va a aprobar definitivamente la Ley de Familias. Un saludo
Y que hay para familia monomarental con un hijo con discapacidad?
Seremos familia numerosa si tengo dos hijos y mi marido tiene un 33% de minusvalía? Gracias anticipadas
Hola, Bego. Tendremos que esperar a conocer los detalles de estas nuevas ayudas de la ley de familia, todavía no se ha publicado. Un saludo
Hola tengo reconocida una incapacidad del 36% y estoy casado y tengo 2 hijos, mi pregunta es con la nueva ley de la familia somos familia numerosa?
Gracias
Hola, Roberto. Habrá que esperar a que se publique la norma para conocer estos detalles. Un saludo
Cuando se aprovara la nueva ley de familias? Estoy interesada en coger las 6 u 8 semanas de permiso y no se puedo hacerlo ya
Hola Maider, se supone que en 2023, pero no hay fecha concreta para la aprobación de la Ley de Familia todavía, sigue su curso. Un saludo
Considero discriminadas a las familias biparentales con dos hijos y sobre todo aquellas que pierdan la condición de «general» porque el hijo mayor pase de 25 años sin emanciparse siguiendo dependiendo de la unidad familiar con relación a las monoparentales o las que los progenitores conviven sin ser pareja de hecho legalmente constituida.
Ay, pobre! dale una vuelta a tu comentario, por favor
Yo tb veo discriminación a divorciados con dos hijos sin pasarse manutención entre ambos y con custodia compartida, que todo pasa a cargo de cada progenitor.
Una pregunta por ser pareja de hecho te dan 15 días de vacaciones como si te casaras? Gracias
Buenismo*
Cuando entra de nuevo vigor?
Son medidas necesarias aunque se quedan cortas
Cuando entran en vigor estas medidas?
Hola, Sara. Todavía se desconoce. Un saludo
Buenas noches soy de Cataluña y soy familia numerosa especial mis hijas mayores ya no tienen los requisitos pero mi hijo pequeño tiene una discapacidad del 65% me van ha quitar el título de familia numerosa con la nueva ley.
Gracias.
Hola, Elisenda. Todavía no se ha publicado esta ley de familia y se desconocen los detalles exactos. Un saludo
Todavia no se ha publicado la ley !
Hola buenas tardes me gustaría saber si en esta ley nueva de familias en el permiso retribuido de 5 días para el cuidado de un hijo de menos de 12 años tiene que estar ingresado o solo con que este conmigo en casa es suficiente? Gracias porque ta he enviado un escrito a la empresa y me lo deniegan
Buenos dias, me gustaria saber si en un matrimonio con 2 hijos,uno de los 2 progenitores tiene una discapacidad del 46% ya se puede considerar familia numerosa, gracias y un saludo
Hola Jesús, todavía no ha entrado en vigor la Ley de Familias. Habrá que esperar a que esta Ley sea de aplicación para que se apliquen sus modificaciones. Un saludo