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Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

5 noviembre, 2021
Cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas

El Gobierno ha ampliado el plazo para solicitar las ayudas Covid hasta el 15 de noviembre. En este artículo te contamos cómo solicitar las ayudas directas para la solvencia de empresas y autónomos.

A través del Decreto Ley 20/2021 por el que se modifica el Decreto Ley 10/2021, el Consejo de Ministros aprobó la ampliación del plazo de esta ayuda gestionada por las diferentes Comunidades Autónomas con el fin de que estas dispongan de tiempo suficiente para ejecutarlas.

Te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:

¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

El artículo 1 del Decreto Ley establece las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.

Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.

Las subvenciones cubrirán además nóminas, seguros sociales y cuotas de autónomos. 

También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.

El Decreto Ley aclara que también se podrán contemplar como «costes fijos» las pérdidas contables generadas en dicho periodo. De esta forma, las ayudas podrán destinarse a realizar pagos de deudas a acreedores y proveedores, tanto financieras como no financieras, incluyendo las pérdidas contables, siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

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¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?

Los criterios para adjudicar las ayudas dependen de cada Comunidad Autónoma. Las cuantías serán las siguientes:

Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva

Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.

Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020

Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:

  • Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
  • Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.

Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.

Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.

¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?

Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma.
  • Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
  • Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
  • Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  • Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
  • Las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos en 2021 y 2022, ni aprobar incrementos de las retribuciones de alta dirección durante 2 años.

Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.

Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.

 

¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?

A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:

  • No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
  • Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
  • Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.

 

¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?

Las encargadas de conceder las ayudas Covid son las Comunidades Autónomas, que ya han abierto el plazo para solicitarlas y establecido los criterios de solicitud.

Como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.

Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.

A continuación te contamos cómo solicitar estas ayudas en las diferentes Comunidades Autónomas y cuáles de ellas ya han ampliados los plazos de solicitud hasta finales de septiembre. Las demás se prevé que lo vayan haciendo en estos días, si disponen de fondos:

 

Cómo solicitar las ayudas para la solvencia en Andalucía

El plazo para solicitar las ayudas para la solvencia de autónomos y empresas se ha ampliado hasta el 15 de noviembre de 2021, inclusive

Podrías solicitarlo si eres una empresa o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayas realizado al menos una de las actividades económicas incluidas en el listado CNAE del Decreto Ley 10/2021.

Si eres un comercio minorista, con estimación directa y régimen especial de IVA, tu volumen de operaciones en 2019 será el total de ingresos declarados en IRPF. Durante 2020 será la suma de los ingresos incluidos en tus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.

Si tu entidad es un grupo consolidado, se sumarán los volúmenes de operaciones de las entidades del grupo. Para régimen de atribución de rentas, el destinatario sería la entidad.

Esta ayuda será compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier entidad pública o privada, siempre que su suma no supere el coste de la actividad subvencionada.

Las entidades con volumen de operaciones superior a 10 millones de euros durante 2020 podrán participar en convocatorias en todos los territorios donde operen. 

El proceso de solicitud se compone de dos fases:

  1. Se cumplimenta un formulario previo autorizando a la Junta de Andalucía a consultar ante AEAT tus datos fiscales para calcular automáticamente la subvención (Recuerda hacer clic en «firmar y presentar»). Podrás encontrarlo en www.juntadeandalucia.es/ovorion
  2. Cuando recibas la notificación de que ha sido positiva la consulta ante AEAT, en los 10 días siguientes, tendrás que presentar un segundo formulario. También podrás encontrarlo en la misma sección de la sede electrónica.

Ambos formularios se presentan en la sede electrónica de la Junta de Andalucía. Necesitarás Certificado Digital.

Si tienes alguna duda, puedes realizar consultas en el teléfono de la Junta 955 063 910 o en los Centros de Andalucía Emprende.

 

Solicitar la Ayuda en la Comunidad de Madrid

Podrás solicitarla si eres una empresa con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos.

Ampliaron el plazo hasta el 23 de octubre de 2021, inclusive. Si amplían nuevamente el plazo os avisaremos.

Consulta también el listado de CNAE de esta Comunidad, que ha ampliado las actividades que pueden ser beneficiarias.

Para solicitar la ayuda tendrás que completar el formulario publicado en la sede electrónica. Necesitarás certificado electrónico.

Para cualquier consulta, puedes contactar en el teléfono 012 de la Comunidad de Madrid.

 

Solicitar las ayudas de solvencia en Castilla la Mancha

En Castilla la Mancha podrás solicitarla si cumples los requisitos de la norma y ejerces tu actividad en la Comunidad.

Para solicitarla deberás aportar la documentación que te acredita como representante legal, autorización para cesión de los datos, documentación justificativa de tu situación y declaraciones de IRPF, sociedades o renta de los ejercicios de 2017 y 2018.

La solicitud se presentaba de forma telemática a través de la web www.jccm.es hasta el 12 de noviembre, inclusive.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Extremadura

Para solicitar la ayuda en Extremadura deberás cumplir los requisitos y disponer de un centro de trabajo en Extremadura.

El plazo de solicitud de la ayuda se ha ampliado hasta el 14 de octubre de 2021.

Igualmente, la solicitud se realiza de forma electrónica en ayudassolvenciacovid.juntaex.es, cumplimentando el formulario y adjuntando la relación de deudas y pagos pendientes que tuviese tu empresa.

Además, deberás autorizar a la Comunidad a comprobar que estás al corriente de pago con las Administraciones.

 

Solicitar la ayuda en Galicia

La solicitud en la Comunidad de Galicia se podrá realizar también hasta el 29 de noviembre de 2021, siempre que existan fondos.

Si tu empresa reúne los requisitos del RD Ley 5/2021, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta sede.xunta.gal, de forma telemática.

Si necesitas información, existe un teléfono de información gratuito de la Xunta 900 815 600.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Castilla León

El plazo para solicitar esta ayuda es desde el 20 de mayo hasta el 2 de noviembre de 2021.

En esta página encontrarás el modelo de solicitud electrónica y la documentación que debes aportar adicionalmente.

 

Solicitar la ayuda para la solvencia en Canarias

El plazo para solicitar esta ayuda finalizó el 28 de julio de 2021. Puedes presentarla si tu empresa cumple los requisitos de la norma.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma: Formulario para la Línea 1 y Línea 2.

 

¿Qué te parecen estas ayudas? Déjanos un comentario más abajo, en este artículo. Nos encantará conocer tu opinión.

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Fuente: Decreto Ley 20/2021.

 

Ángela M. Labrador

12 Comentarios

  1. Fernando

    Hola buenos dias sabemos algo de catalunya? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Fernando. En su web siguen igual, no se ha anunciado una ampliación de plazo. Un saludo

      Responder
  2. MJ

    EN cATALUÑA NO HA SALIDO NADA DE ESTA AMPLIACION. ¿ ES ASI?

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola MJ. Por el momento aparece cerrada la convocatoria en la web de tu comunidad. Un saludo

      Responder
  3. juan carlos

    se puede pedir para pagar un prestamo ico concedido en esas fechas para el covit

    Responder
  4. Francisco

    Cuando se supone que ingresaran el dinero de la ayuda si esta todo conforme a los requisitos que se piden? gracias

    Responder
    • Ángela M. Labrador

      Hola Francisco. Depende de las bases de la convocatoria de tu comunidad autónoma. Un saludo

      Responder
  5. Mohamnad Abdullah

    Como puedo solicitar si estoy fuera de plazo?

    Responder
  6. JESUS

    PARECE SER QUE SI ERES UNA EMPRESA QUE SE HA SACRIFICADO Y ESTA AL DIA EN EL PAGO PORQUE TENIA AHORROS NO TIENE DERECHO, HABER SI ME LO PODEIS ACLARAR.

    Responder
  7. Federico Murolas Ruiz

    Muy sencillo, la enorme cantidad de autónomos, pymes y micropymes que se quedan fuera, y no digamos nada de Profesionales. Por ejemplo la cantidad de Psicólogos/as con despacho propio, que se han quedado sin clientes, al no tener una aseguradora sus clientes que les financie las consultas o ayudas.

    Responder
    • Alicia

      Buenos días, soy de Cantabria y quisiera saber si tengo derecho a incluir los gastos fijos ya pagados como luz, alquiler etc en las ayudas directas según el BOC de Cantabria

      Responder
  8. Ana

    Creo que no deberían haber limitado las ayuda a las actividades del listado ya que las peluquerías, por ejemplo, si se han visto afectadas (y por RDL estuvieron incluidas en el listado) hay muchas mas actividades afectadas que cumplen los requisitos de descenso del 30% de ingresos que no van a poder optar a estas ayudas por no estar incluidas en este listado.

    Responder

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