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Ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos y microempresas en Madrid

Ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos y microempresas en Madrid

Ya se ha publicado la convocatoria de ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos y microempresas en Madrid.

Se trata de una nueva línea de ayudas destinada a impulsar el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas madrileñas.

Estas subvenciones permitirán financiar hasta el 50% de la inversión realizada por los negocios beneficiarios.

A continuación, te contamos quién puede solicitarlas y cuáles son los requisitos principales.

¡Importante! En Grupo2000 te ayudamos a conseguir esta ayuda para que tú no tengas que preocuparte por los trámites. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas de hasta 150.000 euros para autónomos en Madrid?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº63) ha publicado el Acuerdo de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas dirigidas al crecimiento y consolidación de trabajadores autónomos y microempresas madrileñas.

El objetivo de esta convocatoria es apoyar la expansión de pequeños negocios y profesionales autónomos, subvencionando el 50% de las inversiones necesarias para impulsar su actividad.

Requisitos para solicitar las ayudas

Podrán acceder a estas subvenciones los trabajadores autónomos y microempresas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador autónomo o una microempresa de hasta 9 personas trabajadoras.
  • Tener un volumen de negocio anual o balance general inferior a 2 millones de euros.
  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad económica dentro de la Comunidad de Madrid.
  • Contar con una antigüedad mínima de 3 años.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.

Además, en el caso de ayudas superiores a 30.000 euros las empresas deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa contra la morosidad.

 

¿Qué gastos son subvencionables en las ayudas de Madrid?

Las ayudas están destinadas a financiar inversiones relacionadas con el crecimiento y la consolidación de autónomos y microempresas en la Comunidad de Madrid.

Para poder acceder a la subvención las actuaciones deberán estar incluidas en un plan de negocio y deberán contribuir al crecimiento real de la empresa, ya sea mediante la ampliación de actividad, el aumento de ingresos, la mejora de procesos o la expansión del negocio.

Además, uno de los requisitos más importantes es que el proyecto subvencionado implique un incremento de la plantilla media de la empresa.

Gastos que pueden subvencionarse

Entre los principales gastos subvencionables se incluyen:

  • Gastos relacionados con el traslado del negocio o la apertura de nuevos establecimientos.
  • Contratación de nuevo personal que suponga una ampliación de plantilla.
  • Costes de cotización a la Seguridad Social del nuevo personal contratado durante el periodo de ejecución del plan de negocio.
  • Obras de ampliación, reforma o transformación de los establecimientos.
  • Compra e instalación de maquinaria, equipamiento y mobiliario necesario para la actividad.
  • Adquisición de equipos informáticos, tecnología y software profesional.
  • Gastos derivados de operaciones de adquisición o fusión con otras empresas para expandir el negocio.

La convocatoria también contempla ayudas para operaciones de compra o fusión empresarial, siempre que tengan como objetivo impulsar el crecimiento del negocio. En estos casos, podrán subvencionarse gastos como:

  • Estudios de mercado y análisis de oportunidades.
  • Informes de viabilidad de la operación.
  • Gastos de asesoría jurídica y fiscal.
  • Gastos notariales.
  • Elaboración e implantación de planes de integración tras la adquisición o fusión.
  • El propio coste de la operación, siempre que esta se haya formalizado.

No obstante, para que estas operaciones sean subvencionables, la empresa adquirida o fusionada deberá contar con actividad previa y cumplir determinados requisitos legales y fiscales.

¡Importante! La ayuda solo cubrirá gastos efectivamente pagados y no incluirá el IVA ni otros impuestos indirectos recuperables.

Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere 40.000 euros en obras, o 15.000 euros en suministros o servicios de consultoría, será obligatorio solicitar al menos tres presupuestos de diferentes proveedores, salvo excepciones justificadas.

 

¿Qué periodo se subvenciona en las ayudas de Madrid?

El periodo subvencionable de estas ayudas abarca tanto actuaciones ya realizadas como inversiones futuras, siempre que estén incluidas dentro del plan de negocio presentado por el autónomo o la microempresa.

En este sentido, se distinguen dos supuestos:

1.Gastos realizados antes de la solicitud

Se podrán subvencionar gastos que ya hayan sido ejecutados, siempre que:

  • Se hayan realizado en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Estén correctamente incluidos en el plan de negocio.

2. Gastos posteriores a la solicitud

También serán subvencionables los gastos que se ejecuten después de presentar la solicitud, siempre que formen parte del plan de negocio aprobado y se realicen conforme a la planificación prevista.

Con carácter general, el periodo subvencionable será de 18 meses, con las siguientes particularidades:

  • Si el plan de negocio no se ha iniciado aún, el plazo de 18 meses se contará desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Si el plan de negocio ya ha comenzado antes de la concesión, el plazo de 18 meses se contará desde el inicio real de su ejecución.

En cualquier caso, no se admitirán actuaciones iniciadas con más de 12 meses de antelación a la solicitud.

A efectos de la ayuda, se considera fecha de ejecución:

  • La fecha de pago de la factura, en el caso de inversiones o adquisiciones.
  • La fecha efectiva de la actuación subvencionable, como:
    • el alta de nuevo personal,
    • la compra de activos,
    • o la formalización de una fusión o adquisición empresarial.

 

¿Cuál es el importe total de la ayuda para autónomos en Madrid?

El importe de las ayudas para autónomos y microempresas en la Comunidad de Madrid se establece en función de la inversión realizada para el crecimiento o consolidación del negocio.

Con carácter general, la subvención cubrirá el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 140.000 euros por entidad beneficiaria.

Es decir, la Administración financiará la mitad del proyecto presentado, siempre que los gastos estén correctamente justificados y vinculados al plan de negocio.

Como medida de impulso a la actividad económica en zonas con menor población, el importe máximo puede incrementarse en determinados casos.

Así, las empresas que desarrollen su actividad en municipios de menos de 20.000 habitantes podrán acceder a una ayuda de hasta 150.000 euros por entidad.

Para determinar este requisito, se tomará como referencia el último dato de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el año en que se presente la solicitud.

 

¿Dónde se tienen que presentar las solicitudes para las ayudas de hasta 150.000 para autónomos madrileños?

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

 

Plan de negocio en las ayudas de Madrid: requisito clave obligatorio

Para poder acceder a las ayudas destinadas a autónomos y microempresas en la Comunidad de Madrid, es imprescindible presentar un plan de negocio detallado, que será la base sobre la que se evalúe la viabilidad del proyecto de crecimiento o consolidación.

Este documento no es opcional ni orientativo: tiene carácter obligatorio y condiciona la concesión de la ayuda.

El plan deberá presentarse en el formato oficial establecido (Anexo I) y no podrá modificarse una vez presentado. Su contenido mínimo es el siguiente:

  • Descripción del autónomo o microempresa solicitante.
  • Análisis de mercado.
  • Modelo de negocio.
  • Estado actual del negocio.
  • Estrategia de marketing.
  • Plan operativo.
  • Evaluación de riesgos.
  • Plan de creación de empleo.
  • Indicadores económicos y financieros.

El plan de negocio deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses, con las siguientes particularidades:

  • Si el proyecto ya ha comenzado antes de solicitar la ayuda, podrán incluirse gastos realizados hasta 12 meses antes de la solicitud.
  • Si el proyecto aún no ha comenzado, el plazo de 18 meses se contará desde la concesión de la subvención.

 

¿Cómo se abona la subvención?

Con carácter general, las ayudas se abonan en tres pagos diferenciados:

  • 60% del importe total → se abona como anticipo en el momento de la concesión de la ayuda, sin necesidad de garantías.
  • 20% del importe total → se paga tras superar la primera evaluación de control prevista en la convocatoria.
  • 20% restante → se abona una vez superada la segunda evaluación de control.

En el caso de solicitudes con un importe inferior a 70.000 euros, el procedimiento se simplifica:

  • Se realiza un único pago anticipado del 100% de la ayuda.
  • No se exigen garantías.
  • No es necesario superar evaluaciones intermedias de control para recibir el importe.

¡Importante! Antes de reconocer el derecho al pago de la subvención el beneficiario deberá acreditar la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año, o bien hasta que se agote el crédito presupuestario destinado anualmente para este fin.

¿Conocías estas ayudas? Cuéntanoslo en comentarios 😉

 

En Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda

Desde Grupo2000 te ayudamos a solicitar esta ayuda. Si estás interesado, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid

¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de más de 2.000 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de facilitar que los autónomos pongan en marcha sus negocios la Comunidad de Madrid ha aprobado esta ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación.

¡Importante! Si quieres beneficiarte de esta ayuda, ¡contáctanos! Desde Grupo2000 te asesoraremos en todo lo que necesites y te proporcionaremos las pautas necesarias para firmar el contrato de formación compatible.

¿Cómo es la ayuda para nuevos autónomos madrileños? 

La Comunidad de Madrid ha lanzado unas ayudas para fomentar el empleo autónomo en personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

Podrán beneficiarse de estas ayudas quienes se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia, ya sea en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y realicen gastos necesarios para poner en marcha su actividad.

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¿Qué autónomos pueden beneficiarse de la ayuda de más de 2.000 euros de Madrid?

Podrán acceder a la subvención:

  • Personas físicas desempleadas que se den de alta como autónomos en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas anteriores si son miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o sociedades mercantiles.
  • Las personas anteriores si son socios trabajadores de cooperativas o de sociedades laborales.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de más de 2.000 euros?

Para solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos durante un día en los 15 días naturales anteriores a la fecha de inicio de la actividad como persona trabajadora por cuenta propia.
  • Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como persona trabajadora por cuenta propia.

 

¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?

El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.

Esto significa que, para poder acceder a la subvención, la persona trabajadora autónoma deberá haber invertido al menos 1.000 euros en gastos necesarios, lo que  garantizaría una ayuda mínima de 800 euros.

  • En cuanto a los límites, para los gastos corrientes, la ayuda máxima que se puede recibir es de 2.000 euros.
  • Sin embargo, existen algunos colectivos especiales que pueden optar a un importe mayor: hasta 2.580 euros.
  • Entre ellos se incluyen los jóvenes menores de 30 años, mujeres desempleadas, personas mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los últimos dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Por otro lado, los gastos destinados a inmovilizado, como por ejemplo la compra de software profesional o mejoras en el local, también tienen un límite máximo de 2.000 euros.

Es importante tener en cuenta que los gastos deben realizarse dentro de un periodo determinado: desde tres meses antes de la fecha de inicio de la actividad como autónomo hasta dos meses después del alta en el RETA o IAE.

Además, para que sean válidos los gastos deben estar efectivamente pagados, aunque la factura haya sido emitida en una fecha diferente.

 

¿Qué gastos se pueden cubrir con la subvención para autónomos de Madrid?

La ayuda está pensada para cubrir los costes necesarios para poner en marcha la actividad empresarial, siempre que respondan claramente a la naturaleza del negocio.

Estos gastos pueden ser:

  • Honorarios de notario, registrador e ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Honorarios de letrados, asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para el relevo y/o traspaso del negocio.
  • Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad y licencias urbanísticas.
  • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
  • Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
  • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primera persona trabajadora.
  • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
  • Gastos de investigación y desarrollo.
  • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
  • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
  • Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.

En cuanto a gastos de inmovilizado la subvención puede cubrir:

  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional.
  • Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos con un plazo superior a un año.
  • Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.

¡IMPORTANTE! El IVA no está subvencionado, ni tampoco aquellos gastos que puedan recibir otras ayudas, bonificaciones o exenciones.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de más de 2.000 euros para nuevos autónomos madrileños?

El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses desde la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma.

La solicitud debe realizarse una vez que los gastos han sido efectuados y pagados.

Para presentarla será necesario utilizar el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid usando alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.

 

¿Qué ocurre si dejo de ser autónomo después de recibir la ayuda?

Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a mantenerse dadas de alta en el RETA o mutualidad durante al menos dos años.

Durante este tiempo cualquier cambio en la situación laboral debe ser comunicado al órgano gestor.

Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención.

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Además, si estás pensando en ampliar tu plantilla podemos asesorarte sobre contratos de formación en alternancia, que permiten contratar durante hasta 2 años y aplicar 3 bonificaciones mensuales durante su vigencia.

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La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid

Como ya habíamos adelantado, se ha hecho efectiva la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos. Se trata de una línea de ayudas a emprendedores madrileños, adicional a las reducciones previstas en el pago de cuotas de autónomos, en concreto a los acogidos a Tarifa Plana. Se pretende facilitar el comienzo de su actividad e impulsar el autoempleo en la Comunidad de Madrid. Desde el día 31 de mayo ya se puede solicitar la ampliación de Tarifa Plana en Madrid, por eso hoy queremos ver con detalle la letra pequeña de la ampliación de la Tarifa Plana en Madrid.

En este artículo te vamos a explicar con un ejemplo y vamos a acudir a la norma que recoge la ayuda, para ver en qué consiste realmente esta ayuda, porque la publicidad que se le ha dado en la prensa puede dar lugar a malentendidos.

Cuantía de la ayuda

Según el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, publicado en el BOCM el 30 de mayo de 2016:

«Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.»

Es decir, que durante los 6 primeros meses el autónomo pagará la cuota de Tarifa Plana, que son aproximadamente 53,07 euros, y a partir del séptimo mes, pagará la cuota que resulte de restar a la cuota completa (que haya fijado el autónomo) la cantidad de 53,07 €.

Os ponemos el siguiente ejemplo para que se vea mejor:

Cuota durante los 6 primeros meses: 53,07 €.

Base de cotización con carácter general del autónomo*: 131,56 €

Para obtener la cuota a pagar aplicando la subvención realizamos la siguiente resta: 131,56 – 53, 07 = 78,49 € Durante el tiempo que dura la ayuda, la cuota a pagar será de 78,49 €

*La cantidad indicada para nuestro ejemplo como base de cotización con carácter general es orientativa, ya que variará según la base seleccionada por el autónomo.

Por lo que realmente, el autónomo pagará durante 6 meses 53,07 de cuota de autónomos, y durante los siguientes 12 meses, la cantidad resultante de hacer la citada resta, según nuestro ejemplo pagaría 78,49 € cada mes.

Otro detalle que es preciso aclarar es que la subvención no dura 18 meses como puede parecer por los titulares, dura 12 meses, que sumados a los 6 iniciales, hacen que durante 18 meses el autónomo pague menos cuota.

Serán subvencionables las cuotas de los autónomos acogidos a Tarifa Plana, durante un máximo de doce meses, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos para ser beneficiario.

autonomos

Los autónomos menores de 30 años, que están acogidos a Tarifa Plana, cuando finaliza el periodo subvencionable de la ayuda al decimoctavo mes, continuarán con la reducción que le correspondería aplicar por los 12 meses restantes.

A pesar de que las cifras reales no sean las esperadas, menos da una piedra, y es una medida que todos los nuevos autónomos en Madrid deberían conocer. Vamos a ver a continuación todos los detalles a tener en cuenta para solicitar la ayuda:

Destinatarios

Autónomos dados de alta en RETA acogidos a Tarifa plana a partir de Octubre de 2015.

 

Requisitos:

  1. Mantener las condiciones de beneficiarios en Tarifa Plana durante toda la subvención.
  2. Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Solicitud, plazo y pago

  • Autónomos dados de alta después de febrero de 2016:  A partir del tercer mes hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial.
  •  Autónomos cuya alta está comprendida entre octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive: Hasta el 30 de agosto de 2016.

Los interesados podrán realizar solicitud vía telemática, si disponen de Certificado electrónico, o presencial en cualquier oficina de registro. La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de tres meses.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria en dos pagos anticipados. El primero, correspondiente a los meses séptimo a duodécimo, no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial. El segundo pago anticipado será transcurridos los doce meses, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

 

Compatibilidad 

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada. Son incompatibles con el pago único de la prestación por desempleo.

 

Exclusiones

  • Autónomos en calidad de familiares colaboradores, y los socios, familiares de socios, o miembros de lso órganos administradores de sociedades mercantiles.
  • Incumplimiento de los artículos 13.2, 13.3 y 14  de la Ley General de Subvenciones.

 

Antes de finalizar, queremos decir que se trata de una medida muy necesaria, y que servirá para fomentar el emprendimiento. Sería muy interesante que se pudiera aplicar este tipo de ayudas a nivel nacional. Habrá que esperar a ver cómo resulta esta experiencia y si se extiende a otras comunidades.

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Fuente: BOCM

 

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Ampliación a 18 meses de Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños

Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.

Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.

Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA,  y  se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.

Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.

Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.

Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.

 

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Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid


Última hora: La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid


 

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

Ayuda para nuevos autónomos de la Comunidad de Murcia

El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.

Beneficiarios:

  • Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
  • Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.

Cuantía:

La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo  de colectivo y la inversión realizada:

ayuda autónomos Murcia

Requisitos:

  • Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
  • Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
  • Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
  • Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
  • Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
  • Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

 

Solicitud, plazos y pagos:

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.

En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.

Exclusiones:

  • Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
  • Para no titulares de la actividad económica
  • Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.

 

Fuente: BORM

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