
Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos
¡Novedades sobre Kit Digital! Se amplía el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta diciembre de 2024.
Hace unos meses, os informamos: ya están abiertas todas las convocatorias de Kit Digital para pymes y autónomos del Segmento I, II y III.
El próximo 15 de marzo finalizaba el período de solicitudes de la primera convocatoria de Kit Digital, la segunda convocatoria terminaba el 2 de septiembre y la convocatoria del Segmento III concluía el 20 de octubre.
Ahora, tras las últimas informaciones del Gobierno, y tal y como apuntan desde Red.es, se amplía el plazo de solicitudes para obtener el Bono Digital.
De esta manera, las pymes y autónomos de menos de 50 personas empleadas podrán solicitar su Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024.
Si eres una empresa y necesitas mejorar la digitalización de tus procesos, ¡muy atento! Analizamos qué requisitos debes cumplir para ser una de las empresas beneficiarias.
Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos. Te contamos todas las novedades y todos los detalles de la ayuda.
¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?
El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.
El programa Kit Digital nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.
Para ello, el Gobierno invertirá más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2024.
Hace unos meses, el BOE publicó una resolución de la entidad pública empresarial Red.es en la que se informó de la ampliación de la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I en 100 millones de euros.
Además, el Gobierno también publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.
Entre las modificaciones se incluyeron nuevas Categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.
¿Quiénes podrán ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?
Podrán ser beneficiarias de las convocatorias:
- Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Abiertas las tres convocatorias de Kit Digital 2023
Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:
- Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
- Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).
¿Quieres beneficiarte del Kit Digital? Ya están abiertas las tres convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.
Ya está abierta la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I
Desde el 15 de marzo de 2022, pueden solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 empleados.
Abierta la segunda convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento II
Desde el 2 de septiembre de 2022 las pymes y los autónomos del Segmento II pueden solicitar su Bono Digital. Más abajo, te dejamos todos los detalles de esta convocatoria de Kit Digital.
Abierta la tercera convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento III
¡Ya está abierta la convocatoria de solicitudes para pymes de entre 0 y 2 empleados! Las empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono Digital desde el 20 de octubre de 2022.
Ampliado el plazo de solicitud de Kit Digital hasta diciembre de 2024
¡IMPORTANTE! Se ha ampliado el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024 para todos los Segmentos.
Es decir, los autónomos y las empresas de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital.
¿Cuándo se puede pedir el Kit Digital?
Todas las convocatorias del Kit Digital ya están abiertas. Las empresas del Segmento I pueden solicitar su Bono Digital desde el 15 de marzo de 2022.
Las pymes del Segmento II pueden solicitarlo desde el 2 de septiembre de 2022 y las pequeñas y medianas empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono desde el mes de octubre del año pasado.
¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?
¿No tienes muy claro a qué Segmento pertenece tu empresa? Red.es publicó la Orden ETD/734/2022 en la que solventa esta cuestión.
El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará:
«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».
¡Importante! Sabemos que hay empresas que se han visto excluidas tanto del Segmento I como del Segmento II porque en el Segmento I no llegaban a 10 trabajadores en la plantilla y en el Segmento II se pasaban de los 9 empleados.
Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 esas empresas quizá puedan solicitar en este 2023 o en 2024 la ayuda para el Segmento I porque la plantilla se mediría según el último ejercicio cerrado (en ese caso ya sería del año 2022 o 2023, respectivamente).
Si superan los 10 empleados podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?
Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?
Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
- Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarios del Kit Digital?
Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
- Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
- Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
- Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
- Las uniones temporales de empresas (UTES).
Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:
- Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
¿Cómo se pide el Kit Digital?
Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:
- NIF del solicitante.
- Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
- Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
- Teléfono y datos de contacto.
- En su caso, autorización del representante voluntario.
Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.
Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.
Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.
Recuerda que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar.
Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.
Como hemos comentado, la primera fase comenzó desde el 15 de marzo de 2022 y se usarán 600 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 empleados.
En esta convocatoria el importe máximo de las ayudas por beneficiario será de 12.000 €.
La segunda convocatoria de Kit Digital comenzó el 2 de septiembre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.
El importe máximo de ayuda por pyme o autónomo beneficiario del Segmento II es de 6.000 €.
La tercera convocatoria está disponible desde el 20 de octubre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.
El importe máximo de ayuda por pequeña empresa o microempresa beneficiaria del Segmento III es de 2.000 €.
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¿Cuándo podrán beneficiarse las empresas del Bono Digital?
Las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados pueden solicitar su Bono del Kit Digital desde el 15 de marzo de 2022.
La convocatoria de solicitud para las pymes del Segmento II se abrió el 2 de septiembre de 2022.
La tercera convocatoria de Kit Digital para pymes del Segmento III comenzó el 20 de octubre de 2022.
Todas las convocatorias permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre diciembre de 2024.
¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?
Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
Después, tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?
El Bono Digital podrá destinarse para adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Por tanto, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Debe ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
- La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se entenderá como mejora funcional:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor.
- Upgrades o mejora de versiones.
¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.
Es decir, no podrás por ejemplo elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías: facturación electrónica y gestión de procesos.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?
Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento I) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de clientes | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de procesos | 12 | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:
- Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
- Coste de la solución de digitalización contratada.
- El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Serán subvencionables los gastos que tenga el beneficiario para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento II) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos | 12 | 3.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura electrónica | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?
Categoría de soluciones digitales | Meses de prestación del servicio | Importe para pymes y autónomos (Segmento III) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 12 | 2.000 € |
Gestión de clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500 € (incluye 1 usuario) |
Gestión de procesos | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Factura electrónica | 12 | 1.000 € (incluye 1 usuario) |
Servicios y herramientas de oficina virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Comunicaciones seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 2 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos) |
Presencia Avanzada en Internet | 12 | 2.000 € |
Marketplace | 12 | 2.000 € |
¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?
El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.
Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.
¿Cómo se paga el Kit Digital?
El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.
Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Una vez que decida qué solución desea contratar deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
Después, el Agente Digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).
El plazo máximo de presentación de la justificación será:
- 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
- 3 meses desde la finalización de esta fase para la segunda fase de prestación de la solución.
El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:
- En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.
¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?
No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.
¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?
El plazo para que los agentes digitalizadores presenten sus soluciones tecnológicas e innovadoras ya está abierto.
Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores, con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.
Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.
Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:
- Estar al corriente de pago de seguridad social y agencia tributaria.
- Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
- No estar en una situación de crisis.
- Tener al menos 2 años de antigüedad.
¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?
El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.
Todas las categorías de soluciones de digitalización exigirán a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.
Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.
- Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
- Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
- Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
- Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
- Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
- Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
- Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
- Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
- Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
- Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.
Además, la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:
- Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
- Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.
¿Cuándo finaliza el Kit Digital?
Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024.
¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?
Existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:
El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa
Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.
De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.
Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.
Apuntarse en la convocatoria errónea
Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.
Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 empleados (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).
¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.
Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.
También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.
Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.
El Bono Digital supondrá una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.
La idea del Gobierno es seguir lanzando nuevas ayudas este 2023 hasta alcanzar los 3.000 millones de euros disponibles.
¿Qué te parece este Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!