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La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

Para evitar la morosidad en las relaciones comerciales y mejorar la transparencia en las transacciones, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas. Así lo establece la Ley Crea y Crece, para la que existen novedades.

Además, el Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal que incluye otra medida: las compañías que facturen menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de manera instantánea sus facturas a partir del 1 julio de 2025.

Para facilitar estas medidas, Hacienda va a facilitar a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica y su envío de forma inmediata al fisco.

En este sentido, es importante entender que las empresas que ingresan más de 6 millones de euros ya remiten sus facturas a Hacienda desde 2017.

Detallamos toda la información, a continuación:

 

Las empresas estarán obligadas a remitir a Hacienda de forma instantánea sus facturas a partir de julio de 2025

El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 busca evitar el fraude fiscal y, por ello, incluye una nueva obligación.

A partir del 1 de julio de 2025, las empresas con ingresos menores a 6 millones de euros deberán proporcionar de inmediato su facturación a la Agencia Tributaria.

Es importante entender que esta medida no se relaciona con la obligación de emitir facturas digitales impuesta por la Ley Crea y Crece.

Las empresas tendrán que usar programas que cumplan con ciertos requisitos para el intercambio automático de facturas, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

Por ello, como analizaremos más abajo, la Agencia Tributaria implementará una aplicación gratuita para que las pymes y autónomos remitan de inmediato sus facturas.

Esta aplicación permitiría expedir hasta 100 facturas anuales y ahorrar costes al no requerir software privado.

La cuestión es que esta medida difiere de las obligaciones incluidas en la Ley Crea y Crece, cuyo fin es digitalizar la facturación.

El 15 de junio se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y particulares.

Una vez que este RD sea de aplicación la facturación electrónica se convertiría en el único sistema que podrá usarse en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos.

Tal y como recoge la Ley los autónomos podrían tener uno o dos años adicionales (hasta 2027 o 2028) para completar su adaptación al sistema de facturación electrónica.

Todo va a depender de cuándo se produzca la publicación de la Ley en el BOE y de los plazos que finalmente se incluyan.

Ahora bien, ¿sabías que el uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y empresas desde el año 2015?

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 pero ha pasado desapercibida para muchos.

Para ayudarte a comprender mejor cómo debes emitir tus facturas, a continuación, analizamos todos los detalles de estas obligaciones para tu empresa.

Además, detallamos qué dice el Reglamento (RD 1007/2023) que regula los requisitos de los sistemas informáticos y electrónicos de facturación.

Curso de facturación electrónica

¿Qué es la factura electrónica?

Tal y como recoge el Ministerio de Hacienda, una factura electrónica es un documento que se emite en formato electrónico que posee los mismos efectos legales que una factura de papel convencional.

Existen diferentes tipos de facturas electrónicas. Las más comunes son:

  • Factura electrónica B2B: se usa para transacciones comerciales entre empresas.
  • Factura electrónica B2C: se utiliza en las transacciones comerciales entre una empresa y un consumidor final.
  • Factura con organismos públicos: se usa en transacciones con las Administraciones.

 

¿Qué autónomos están ya obligados a emitir facturas electrónicas?

El uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y para algunas compañías desde el año 2015.

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 y en ella se especifican varias indicaciones:

Los negocios que trabajen con cualquier organismo público pueden estar obligados a facturar por vía electrónica. La obligatoriedad va a depender de dos cuestiones:

  • La forma jurídica del proveedor (si es autónomo o si se trata de una sociedad).
  • El importe de la factura.

 

Forma jurídica del proveedor

En la Ley se indica que estarán obligados a emitir facturas electrónicas:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.

También en el caso de los fondos de pensiones, de capital riesgo o de inversiones, entre otras.

¿Qué pasa con los autónomos persona física? No van a estar obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajen con la Administración.

Únicamente deberán emitir las facturas en formato electrónico cuando trabajen en sociedades anónimas o en sociedades de responsabilidad limitada.

 

Importe de la factura

Hay que destacar que algunas administraciones no exigen factura electrónica cuando el importe se encuentre por debajo de 5.000 euros con IVA incluido.

Por tanto, hasta este momento existe una obligación de emitir facturas electrónicas con las Administraciones, ¿qué pasa con empresas y particulares? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

Esta normativa llegó para modificar el artículo 112 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa introdujo un nuevo artículo 1 bis:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Hasta ahora la facturación electrónica únicamente era obligatoria cuando el destinatario fuese una Administración Pública, para el resto de gestiones se podía utilizar el sistema tradicional de facturación en papel.

De hecho, solo un 15% de los autónomos usa la factura electrónica.

Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, la norma incluye la obligación de todas las empresas a usar la facturación electrónica.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Ahora bien, la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal ha incluido otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

Habrá que esperar para conocer más detalles. En cualquier caso, en la Ley Crea y Crece ya se han establecido algunas condiciones específicas para las facturas electrónicas.

 

Las pymes y autónomos podrán usar un sistema de facturación digital facilitado por Hacienda para su envío inmediato al fisco 

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con el fisco.

Así, se facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones y dicho sistema estaría totalmente verificado.

Según las últimas informaciones, este sistema estaría listo para su uso antes de julio de este 2024.

Podrán usar el sistema de facturación digital quienes hagan menos de 100 facturas a lo largo de un año. Aunque se está estudiando aumentar este umbral a un mayor número de facturas realizadas.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema ‘Verifactu’ para la emisión de sus facturas, el cual incluye, además, un código QR.

 

Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas

Antes de detallar qué requisitos y cómo deben ser las facturas electrónicas es importante tener en cuenta esta novedad: Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan.

Es decir, en la Ley Crea y Crece se incluye la obligación de emitir facturas electrónicas, y ahora, se añade otra novedad más: será necesario incluir un código QR en las facturas.

La aplicación del QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.

La entrada en vigor de esta medida está a la espera de que se apruebe una orden de Hacienda.

 

¿Por qué Hacienda pretende obligar a los autónomos a incluir un QR en sus facturas?

Los objetivos principales de la medida son:

  • Facilitar la comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Es decir, servirá para conocer si realmente el negocio que emite la factura está dado de alta o la ha remitido a la Agencia Tributaria.
  • Agilizar las deducciones en la declaración de impuestos.
  • Posibilitar a los clientes el conocimiento de los detalles de la factura simplemente escaneando el código.

Además, a través de este código QR Hacienda pretende que se eliminen los programas de facturación de doble uso, con los que se pueden emitir facturas pero después no tributar por ellas. 

 

¿Quiénes estarán obligados a incluir un código QR en sus facturas?

Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.

En este caso, se les dará 9 meses para que se adapten a la obligación.

El resto de personas trabajadoras por cuenta propia tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para hacer efectiva esta medida.

Habrá que esperar para conocer más detalles.

Mientras tanto, debes ir conociendo cómo deben ser tus facturas electrónicas y qué elementos incluir.

 

¿Qué elementos deberán incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?

A continuación, analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas:

 

Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas tendrán que hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas.

Será necesario en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

¡IMPORTANTE! Todas las facturas electrónicas que sean emitidas por medio de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

 

Las facturas electrónicas se identificarán con un código único 

Además, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar:

  • La autenticidad de su origen.
  • La integridad de su contenido.
  • Su legibilidad, desde su fecha de expedición durante su período de conservación.

¡Importante! Todas las facturas electrónicas van a tener que identificarse con un código único.

Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

 

Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado 

La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de una plataforma homologada

Será importante tener en cuenta también cuál es el lenguaje informático a través del que se crea cada factura.

Las facturas electrónicas tendrán que ser emitidas por el Sistema Público de la Agencia Tributaria o a través de una plataforma de facturación que esté homologada.

Además, las empresas y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis Facturae.

 

Las facturas electrónicas tendrán que ir acompañadas de información adicional en PDF

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:

  • Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

 

¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?

Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:

  • Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.
  • Datos del emisor y del remitente.
  • Concepto de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Base imponible o tipo impositivo.
  • Retención del IRPF.
  • IVA.
  • Importe total de la factura y método de pago.

 

¿Cómo tendrán las empresas y autónomos que facturar electrónicamente?

Las pymes, empresas y autónomos tendrán que olvidarse del uso de papel y digitalizar todas sus facturas.

Para ello, deberán formar a sus plantillas para que aprendan a usar los programas de factura electrónica.

Además, tendrán que facilitar a los destinatarios la visualización de las facturas de forma gratuita y sin necesidad de imprimirlas.

Y deberán permitir a sus clientes acceder a sus facturas electrónicas durante, al menos, los últimos 4 años.

La Ley Crea y Crece obliga, además, a las empresas a ofrecer servicios de facturación electrónica capaces de operar entre ellos.

 

¿Cuáles son los plazos para implantar la factura electrónica obligatoria?

La obligatoriedad de usar la facturación electrónica tiene dos plazos diferenciados:

  • Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, van a tener un plazo de 1 año tras la publicación de la Ley Crea y Crece para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo y comunicar los pagos. De publicarse en este 2024 la obligación se hará efectiva en 2025.
  • El resto de las empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrían un plazo de 2 años para adaptarse a la nueva obligación y usar la factura electrónica. Si la Ley se publicase en este 2024 la obligación tendrá efectividad en 2026.
  • Las empresas tendrán tres años después de la entrada en vigor (si se publica en 2024 hasta 2027) para comunicar los estados de la factura y el pago para empresas de menos de 6 millones de euros.
  • Las compañías tendrán cuatro años tras la entrada en vigor de la normativa (si se publica en 2024 entonces tendrá efectividad en 2028) para comunicar el pago para profesionales de menos de 6 millones de euros.

Por tanto, las personas trabajadoras autónomas podrían tener entre uno y dos años más para comunicar los estados de las facturas.

Ahora bien, no hay que perder de vista la obligación especificada en la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal.

Las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

 

¿Cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación?

Además de la inclusión del código QR en las facturas, el RD 1007/2023 incluye otras novedades que afectan a los sistemas y a los programas de facturación.

Los sistemas de facturación usados por empresarios y profesionales deben garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Esto es con el fin de impedir que pueda modificar una factura de manera posterior.

Todos los sistemas informáticos tienen que tener de forma obligatoria una declaración responsable en la que quede constancia de quién la ha expedido de manera válida y legal.

Los sistemas y programas informáticos de facturación tendrán que estar adaptados a la normativa antes del 1 de julio de 2025.

¡Importante! Quedan excluidos de la aplicación del Reglamento los contribuyentes que lleven sus libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT.

Los registros de facturación deben incluir la fecha de expedición de la factura, junto con la huella del registro (hash) como elemento de seguridad.

Uno de los principales objetivos del Reglamento es incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.

Así podrá remitirlos voluntariamente a la Administración tributaria para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

 

¿Qué se considera sistema informático de expedición de facturas?

Se considera sistema informático el conjunto de hardware y software usados para emitir facturas que posibilite:

  • La entrada de información de facturación.
  • La conservación de la información de facturación.
  • El procesamiento de la información de facturación.

 

¿Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?

La principal ventaja de la facturación electrónica es que permitirá a los autónomos luchar contra la morosidad.

Podrán llevar un control de los pagos pendientes, es decir, la factura electrónica sirve para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

Además, usando la facturación electrónica se reduce el uso de papel en las oficinas y se mantienen las facturas guardadas de forma mucho más segura.

Otra ventaja de la firma electrónica es que se ahorra espacio en la oficina y se reduce el impacto medioambiental.

También se promueve la digitalización en las relaciones empresariales y se minimizan los costes de transacciones.

 

El Kit Digital y la facturación electrónica

Para facilitar la adquisición de programas de facturación electrónica, el Gobierno ha impulsado el programa Kit Digital.

Este programa tiene como fin apoyar a las pymes y autónomos a través de subvenciones para fomentar la digitalización en sus procesos de trabajo.

Para acceder al Bono del Kit Digital las empresas tienen que realizar un test de autodiagnóstico para conocer su nivel de madurez e identificar sus necesidades de digitalización.

Una de estas necesidades podría ser la adopción de la factura electrónica en la empresa.

 

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica?

Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa.

Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.

La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.

Si eres una pyme o un autónomo y deseas beneficiarte del Kit Digital para instaurar en tu empresa la facturación electrónica y evitar sanciones, nosotros te ayudamos.

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¿Has usado alguna vez programas de factura electrónica? ¿Te gustaría beneficiarte del Kit Digital para digitalizar tus procesos de trabajo?

Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

¡Novedades sobre Kit Digital! Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital o acceder a un adelanto del dinero con un nuevo préstamo del ICO.

Se trata de una línea de financiación para complementar las ayudas otorgadas por el Kit Digital. Más abajo, tienes toda la información.

Además, te recordamos que ya se ha abierto la cuarta convocatoria para solicitar el Bono de Kit Digital para que puedan solicitar su Bono de Kit Digital las sociedades civiles, explotaciones agrarias y comunidades de bienes de menos de 50 personas en plantilla.

Asimismo, es importante tener en cuenta que hace unos meses se amplió el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta diciembre de 2024.

Por lo que tanto la primera, segunda, tercera como esta cuarta convocatoria de Kit Digital permitirán solicitar el bono hasta el 31 de diciembre del año que viene.

Si eres una empresa y necesitas mejorar la digitalización de tus procesos, ¡atent@! Analizamos qué requisitos debes cumplir para ser una de las entidades beneficiarias.

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos.

 

¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?

El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.

El programa Kit Digital nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.

Para ello, el Gobierno está invirtiendo más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2024.

Hace unos meses, el BOE publicó una resolución de la entidad pública empresarial Red.es en la que se informó de la ampliación de la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I en 100 millones de euros.

Además, el Gobierno también publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.

Entre las modificaciones se incluyeron nuevas Categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?

Pueden ser beneficiarias de las convocatorias de Kit Digital:

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Te ayudamos a solicitar tu Kit Digital

 

Abiertas las cuatro convocatorias de Kit Digital 2023

Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:

  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras (Segmento I).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 personas en plantilla (Segmento II).
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 personas empleadas (Segmento III).

¿Quieres beneficiarte del Kit Digital? Ya están abiertas las cuatro convocatorias de Kit Digital para autónomos y pymes.

 

Ya está abierta la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I

Desde el 15 de marzo de 2022 pueden solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 personas empleadas.

 

Abierta la segunda convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento II

Desde el 2 de septiembre de 2022 las pymes y los autónomos del Segmento II pueden solicitar su Bono Digital. Más abajo, te dejamos todos los detalles de esta convocatoria de Kit Digital.

 

 

Abierta la tercera convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento III

Ya está abierta también la convocatoria de solicitudes para pymes de entre 0 y 2 personas empleadas.

Las empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono Digital desde el 20 de octubre de 2022.

 

Abierta la cuarta convocatoria de solicitudes de Kit Digital para explotaciones agrarias y sociedades civiles

Asimismo, desde el 12 de septiembre de 2023 ya está abierta la cuarta convocatoria de Kit Digital destinada a explotaciones agrarias, sociedades civiles y comunidades de bienes.

 

Ampliado el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta diciembre de 2024

¡IMPORTANTE! Como comentamos al inicio, se ha ampliado el plazo de solicitudes de Kit Digital hasta el 31 de diciembre de 2024 para todos los Segmentos.

Los autónomos, las empresas, comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de menos de 50 personas trabajadoras podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital.

 

¿Cuándo se puede pedir el Kit Digital?

Todas las convocatorias del Kit Digital ya están abiertas. Las empresas del Segmento I pueden solicitar su Bono Digital desde el 15 de marzo de 2022.

Las pymes del Segmento II pueden solicitarlo desde el 2 de septiembre de 2022 y las pequeñas y medianas empresas del Segmento III pueden solicitar su Bono desde el mes de octubre del año pasado.

Además, las sociedades civiles, comunidades de bienes y explotaciones agrarias pueden solicitar su Bono Digital desde el 12 de septiembre de 2023.

 

¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?

¿No tienes muy claro a qué Segmento pertenece tu empresa? Red.es publicó la Orden ETD/734/2022 en la que solventó esta cuestión.

El número de personas empleadas de los segmentos I, II y III, se debe calcular:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

Sabemos que hay empresas que se han visto excluidas tanto del Segmento I como del Segmento II porque en el Segmento I no llegaban a 10 trabajadores en la plantilla y en el Segmento II se pasaban de los 9 empleados.

Con la ampliación de la convocatoria del Segmento I hasta el 31 de diciembre de 2024 esas empresas quizá puedan solicitar en este 2023 o en 2024 la ayuda para el Segmento I porque la plantilla se mediría según el último ejercicio cerrado (en ese caso ya sería del año 2022 o 2023, respectivamente).

Si superan las 10 personas empleadas podrían solicitar el Bono dentro de la primera convocatoria de solicitudes.

¡IMPORTANTE! En la cuarta convocatoria de Kit Digital las entidades tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II o III) al que pertenezcan.

Después, va a ser Red.es quien realice, una vez reciba la solicitud, las verificaciones necesarias para comprobar a qué Segmento pertenece cada entidad solicitante.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la  evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento III para ser beneficiarias del Kit Digital?

Para ser beneficiarias del Kit Digital las pequeñas empresas o microempresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal en España.
  • Pertenecer al Segmento III (tener entre 0 y menos de 3 empleados).
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la cuarta convocatoria de Kit Digital?

Para solicitar la ayuda de Kit Digital, las entidades solicitantes tienen que estar inscritas en:

  • El Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • O en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que tendrá que reflejar la actividad económica que desarrollan a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.

Además, deberán cumplir estos requisitos:

  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico.
  •  

 

¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?

No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de las sociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Además, para la segunda y tercera convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.

 

¿Cómo se pide el Kit Digital?

Las pymes, autónomos y entidades de la cuarta convocatoria de Kit Digital deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado.

Lo harán únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.

Este formulario también es accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:

  • NIF del solicitante.
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  • Teléfono y datos de contacto.
  • En su caso, autorización del representante voluntario.

Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.

Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.

Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.

Recuerda que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar.

Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.

Como hemos comentado, la primera fase comenzó desde el 15 de marzo de 2022 y se usarán 600 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 empleados.

En esta convocatoria el importe máximo de las ayudas por beneficiario será de 12.000 €.

La segunda convocatoria de Kit Digital comenzó el 2 de septiembre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por pyme o autónomo beneficiario del Segmento II es de 6.000 €.

La tercera convocatoria está disponible desde el 20 de octubre de 2022 y para ella se han destinado 500 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por pequeña empresa o microempresa beneficiaria del Segmento III es de 2.000 €.

Por su parte, para la cuarta convocatoria de Kit Digital se ha destinado un presupuesto inicial de 100 millones de euros.

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¿Cuándo podrán beneficiarse las empresas del Bono Digital?

Las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados pueden solicitar su Bono del Kit Digital desde el 15 de marzo de 2022.

La convocatoria de solicitud para las pymes del Segmento II se abrió el 2 de septiembre de 2022.

La tercera convocatoria de Kit Digital para pymes del Segmento III comenzó el 20 de octubre de 2022.

Mientras que la cuarta convocatoria de Kit Digital se hizo efectiva desde el 12 de septiembre de 2023.

Todas las convocatorias permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre diciembre de 2024.

 

¿Cómo se cobra la ayuda del Kit Digital?

Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.

Después, tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.

La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

 

¿Qué se puede hacer con el Kit Digital?

El Bono Digital podrá destinarse para adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Por tanto, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser una solución totalmente nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se entenderá como mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.

Es decir, no podrás por ejemplo elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías: facturación electrónica y gestión de procesos.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados?

Los importes máximos de la ayuda del Kit Digital dependiendo de la Categoría de Soluciones de Digitalización, así como de la duración de la prestación del servicio, serán los siguientes:

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento I)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 4.000 € (incluye 3 usuarios)
Gestión de procesos 12 6.000 € (incluye 10 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

El importe de la ayuda aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes:

  • Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  • Coste de la solución de digitalización contratada.
  • El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Serán subvencionables los gastos que tenga la persona beneficiaria para adoptar las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre en el límite de las cuantías máximas.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 3 y 9 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento II)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.500 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura electrónica 12 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

 

¿Cuál es el importe de la ayuda del Kit Digital para pymes y autónomos de entre 0 y 2 empleados?

Categoría de soluciones digitales  Meses de prestación del servicio Importe para pymes y autónomos (Segmento III)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 €
Comercio electrónico 12 2.000 €
Gestión de redes sociales 12 2.000 €
Gestión de clientes 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de procesos 12 2.000 € (incluye 1 usuario)
Factura electrónica 12 1.000 € (incluye 1 usuario)
Servicios y herramientas de oficina virtual 12 250 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Comunicaciones seguras 12 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia Avanzada en Internet 12 2.000 €
Marketplace 12 2.000 €

 

 

¿Cómo saber si te han concedido el Kit Digital?

El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.

Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.

 

¿Cómo se paga el Kit Digital?

El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.

Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Una vez que decida qué solución desea contratar deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.

Después, el Agente Digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.

Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).

El plazo máximo de presentación de la justificación será:

  • 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  • 3 meses desde la finalización de esta fase para la segunda fase de prestación de la solución.

El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:

  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.

 

¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?

No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.

 

¿Qué requisitos deben cumplir los Agentes Digitalizadores para prestar sus servicios a las pymes y a los autónomos?

El plazo para que los agentes digitalizadores presenten sus soluciones tecnológicas e innovadoras está abierto.

Desde el 10 de marzo de 2022 está activo el Catálogo de Agentes Digitalizadores, con los agentes que participan en el programa. Puedes consultar la información en la Plataforma Acelera Pyme.

Los agentes digitalizadores son los encargados de ofrecer las herramientas necesarias para las pymes y autónomos con el fin de conseguir una evolución y una completa digitalización de sus procesos de trabajo.

Los requisitos que tienen que cumplir los agentes digitalizadores para ofrecer sus servicios son:

  • Estar al corriente de pago de seguridad social y agencia tributaria.
  • Facturar más de 100.000 € al año. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos 2 anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión.
  • No estar en una situación de crisis.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad.

 

¿Cuáles son las categorías incluidas en el Catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?

El Catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera Pyme.

Todas las categorías de soluciones de digitalización exigirán a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.

Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.

  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  • Comercio electrónico. El fin es crear una tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos y robos de información confidencial.

Además, la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio incorporó 2 nuevas Categorías:

  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.

 

¿Cuándo finaliza el Kit Digital?

Los plazos para solicitar el Kit Digital finalizarán el 31 de diciembre de 2024.

 

Los autónomos y los agentes digitalizadores podrían ampliar el Kit Digital con un nuevo préstamo del ICO

¡Importante novedad! El Instituto de Crédito Oficial (ICO) tiene una línea de financiación con el fin de complementar las ayudas de Kit Digital

¿Qué puedes hacer con la ayuda del ICO?

  • Los autónomos beneficiarios del Bono de Kit Digital podrían ver ampliado el importe del Bono Digital para acceder a más servicios.

Es muy útil en el caso de autónomos o empresas beneficiarias que hayan cobrado un Bono de 2.000 euros, por ejemplo, y necesiten otros 2.000 euros más para implantar nuevas soluciones digitales.

La línea ICO permitiría financiar hasta el 100% del importe del proyecto, restando el importe de la ayuda concedida a través del Kit Digital.

  • Los Agentes Digitalizadores podrían acceder a un adelanto del dinero que todavía no habrían cobrado.

Recordemos que el pago del Bono Digital no es inmediato y el Agente Digitalizador debe implementar la solución, emitir la factura y justificar el proceso antes de acceder al dinero.

Imagina que eres Agente Digitalizador y has firmado dos acuerdos con dos personas beneficiarias diferentes, cada uno por 2.500 euros para la gestión de redes sociales. Puede suceder que haya un retraso con el tema de la justificación y todavía no hayas obtenido el pago.

A través del aval de ICO podrás financiar esos 5.000 euros a través de créditos.

 

¿Quiénes pueden acceder a los préstamos ICO para el Kit Digital?

Podrán solicitarlo autónomos y empresas que hayan suscrito un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital y que tengan la consideración de:

  • Empresa beneficiaria de la ayuda.
  • Agente Digitalizador Adherido.

 

¿Cuál es la cuantía que cubre el préstamos ICO?

El préstamo ICO cubre:

  • A las empresas beneficiarias de las ayudas de Kit Digital: el coste de la solución de digitalización no cubierto por la ayuda.
  • A los Agentes Digitalizadores: les ofrece un anticipo de la cuantía concedida para adquirir las soluciones de digitalización.

 

¿Cómo tienen que solicitar los autónomos el préstamo ICO para el Kit Digital?

Tanto autónomos como Agentes Digitalizadores tienen que ser beneficiarios del Kit Digital y, por tanto, haber suscrito un acuerdo de prestación de servicios.

Después, podrán solicitar el préstamo ICO. Será necesario que revisen qué entidades de crédito están adheridas a la línea.

Después, tendrán que acudir al banco con la documentación básica y se estudiará la posibilidad o no de concederles la ayuda.

El tipo de interés será fijo o variable, más el margen que se haya establecido por la entidad según el plazo de amortización.

El plazo de amortización y carencia será de 180 días, 1 o 2 años con la posibilidad de 1 año de carencia principal.

Este préstamo ICO podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

¿Cuáles son los principales motivos de subsanación en la ayuda Kit Digital?

Antes de finalizar es necesario destacar qué existen 2 motivos principales de subsanación en la solicitud de Kit Digital:

 

El firmante de la solicitud no tiene poderes para representar la empresa

Si necesitas subsanar tu solicitud de Kit Digital porque no están acreditados los poderes del firmante de dicha solicitud deberás presentar una escritura de la empresa o poder notarial.

De esta manera, estarás acreditando que esa persona que firmó la solicitud sí tiene poder de representación en la empresa.

Otra forma de subsanar este error es la ratificación ante notario de una persona con poderes que acredite que quien firmó la solicitud sí estaba autorizado para hacerlo.

 

Apuntarse en la convocatoria errónea

Si no has calculado de manera correcta el número de empleados de tu plantilla, quizá hayas solicitado la convocatoria que no le corresponde a tu compañía.

Por ejemplo, imagina que tu empresa tiene 10 empleados (corresponderías al Segmento I) y te inscribes en el Segmento II (de 3 a 9 empleados).

¿Qué puede hacer para subsanar este error? Para acreditar el número de empleados que tiene tu compañía es necesario que presentes el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En este Certificado se muestra cuál es la plantilla media que tiene tu compañía.

Si en tu empresa tienes contratados autónomos societarios o colaboradores entonces deberás aportar un informe de alta del autónomo.

También será necesario que aportes una factura para acreditar esa vinculación entre el autónomo y tu compañía.

Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.

El Bono Digital supone una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.

¿Qué te parece el Kit Digital? Déjanos tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

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Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales

Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre el Kit Digital para despachos profesionales.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 18 de febrero de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Si deseas asistir al Webinar solo tienes que rellenar el formulario que encontrarás más abajo con todos tus datos.

Una vez que lo hayas cumplimentado recibirás en tu correo electrónico un email de confirmación.

Recuerda revisar tu bandeja de entrada. ¡Te esperamos!

 

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 18 de febrero de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

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