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Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

Sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo

La Inspección de Trabajo continúa su labor de supervisión en las empresas, aumentando su vigilancia sobre el cumplimiento de la jornada laboral, donde las incidencias son más comunes.

El año pasado, estas infracciones resultaron en multas que alcanzaron los 15,5 millones de euros, mostrando un aumento del 45% en comparación con el año 2022.

Este incremento refleja la importancia de abordar la vulneración de los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas.

Así son las sanciones de Inspección por incumplir con el tiempo de trabajo y horas extras.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cómo son las inspecciones sobre el registro de la jornada?

Desde que se publicara la obligación del registro de jornada, la Inspección de Trabajo ha mantenido una vigilancia constante, y a día de hoy, continúa encontrando infracciones e irregularidades en este ámbito.

En relación con la jornada laboral, se está considerando la posibilidad de reducir la jornada laboral a 38,5 horas semanales.

Esta propuesta busca promover un equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas trabajadoras.

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Inspección se centra en la supervisión del registro de jornada y horas extraordinarias

La Inspección de Trabajo ha focalizado su atención en la supervisión del registro de jornada y control de las horas extraordinarias en las empresas.

 

Supervisión del registro de jornada

En este sentido, se destaca la importancia de tener un sistema de registro de jornada que sea verídico y fiable, sin posibilidad de manipulación.

Este registro debe ser diario, detallando claramente los horarios de entrada y salida de las personas trabajadoras, y se recomienda incluir información sobre las pausas, especialmente aquellas que constituyan tiempo de trabajo efectivo.

Es importante señalar que los cuadrantes de horarios u otros sistemas similares no son aceptados como registro de jornada. Se requiere un sistema en el cual la propia persona trabajadora indique su horario de manera clara y precisa.

La falta de un sistema de registro o la inaccesibilidad del mismo durante el tiempo obligatorio puede considerarse una infracción grave, según lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas que oscilan entre 751 y 7.500 euros.

El Ministerio de Trabajo está considerando reforzar el régimen sancionador aplicando las multas por cada persona trabajadora afectada y aumentando las cuantías de las mismas.

¡Importante! Para facilitar la labor de Inspección, se pretende que el registro de jornada sea accesible de forma remota para los inspectores.

 

Supervisión de horas extraordinarias

Además, la Inspección ha estado vigilando de cerca las horas extraordinarias para identificar posibles excesos de jornada no compensados o no remunerados adecuadamente a las personas empleadas.

En este sentido, se está evaluando la posibilidad de establecer una remuneración más alta, ya que su cuantía se determina según el convenio colectivo o contrato.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el registro horario en los negocios?

El registro de jornada no puede dar lugar a dudas, tiene que ser fiable y accesible.

En nuestro post El registro de la jornada es obligatorio. Así deberá realizarlo tu empresa tienes las pautas necesarias para implantar tu registro según la normativa actual.

¿Tu empresa ha recibido alguna Inspección sobre el registro de la jornada? ¿Te preocupa si estás haciendo bien el registro? Nos encanta leer tus aportaciones. Escríbenos algo más abajo. ¡Gracias!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

¿Conoces las ventajas del contrato de formación en alternancia?

Uno de los beneficios más importantes que el contrato de formación puede aportar a tu empresa es poder aplicar el coste 0 € en los Seguros Sociales.

Es decir, tu compañía no va a pagar Seguros Sociales durante la vigencia de este contrato. ¿Quieres saber más?

Te contamos cuáles son los requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024.

 

¿A qué bonificaciones tiene derecho el contrato de formación en alternancia en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades sobre la bonificación de los contratos de formación. Esto es debido a la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Para saber cómo realizar la bonificación de los Seguros Sociales, hay que distinguir cuál es la fecha de alta de ese contrato inicial de formación:

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta antes del 1 de septiembre de 2023

Los contratos de formación que se dieran de alta antes del 1 de septiembre de 2023 tienen derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure el contrato.

Este porcentaje es de un 75% si se trata de una empresa con más de 250 personas en plantilla.

 

Contratos de formación en alternancia dados de alta a partir del 1 de septiembre de 2023

Si el contrato de formación se dio de alta a partir del 1 de septiembre de 2023, entonces el contrato tiene derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales.

Esta cuota en 2024 es de 180,54 euros para contratos de formación que cotizan por la base mínima.

A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización, pudiendo bonificar hasta 171,28 euros.

 

Estas son las bonificaciones aplicables al contrato de formación en 2024

El contrato de formación se ha convertido en el contrato bonificado más interesante para las empresas, ya que durante su vigencia las compañías pueden aplicar:

Los beneficios en los seguros sociales son aplicables siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos, que analizaremos a continuación:

 

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Requisitos para bonificar un contrato de formación en alternancia en 2024

Para que tu empresa pueda bonificar los seguros sociales del contrato de formación es necesario que cumpla una serie de requisitos:

  • Los establecidos por los artículos 5 y 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Los recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Requisitos que debe cumplir la persona trabajadora

Os recomendamos verificar que se cumplen los siguientes requisitos antes de formalizar el contrato de formación con la persona contratada:

  • No tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Edad: hasta 30 años para catálogo de especialidades. Este límite no se aplica para certificados de nivel 3 y personas discapacidad reconocida.
  • Que la persona trabajadora se haya inscrito como demandante en la Oficina de Empleo, al menos 1 día. Es decir, que tenga el justificante de estar inscrita en el paro.
  • No haber realizado ese puesto en tu empresa por tiempo superior a 6 meses.
  • No haber sido contratada en tu misma empresa como indefinido en los últimos 12 meses o 6 meses, si fue contrato temporal, antes del alta.
  • No haber tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses en otra empresa. (No se aplica si la causa del despido fue despido colectivo, o improcedente). Ojo con este requisito que, tras la Reforma Laboral, es bastante frecuente encontrar a personas que proceden de un contrato indefinido para realizar trabajos temporales de apenas días.
  • No podrán ser familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario, cargos directivos, o miembros de órganos administrativos de una sociedad. Excepto si se trata de una contratación del autónomo a sus hijos. Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social los autónomos pueden contratar a hijos/as menores de 30 años por cuenta ajena, aunque convivan con ellos.

 

Requisitos que debe cumplir la empresa para firmar un contrato de formación

Tu empresa deberá reunir los siguientes requisitos:

  • No tener deuda en la Seguridad Social, ni Hacienda al dar de alta al trabajador, o durante la aplicación de las bonificaciones. Si estás en alguna de estas situaciones, deberás resolver la situación de deuda con TGSS antes del alta.
  • No haber sido sancionada.
  • No haber sido excluida por cometer infracciones muy graves no prescritas.
  • No haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido declarado improcedente (por vía judicial), o colectivo. En estas situaciones no podrían aplicarse bonificaciones durante 12 meses.
  • Estar comprometida con los horarios de trabajo efectivo y de formación.
  • Asignar a una persona en la empresa para que tutorice la evolución de la persona trabajadora.

Además, desde septiembre de 2023, para poder firmar contratos de formación en alternancia las empresas deben tener un Plan de Igualdad (SOLO si están obligadas a ello según la Ley Orgánica 3/2007).

 

Si no se cumplen los requisitos para bonificar, ¿se puede realizar el contrato de formación en alternancia?

Si se reúnen los requisitos para realizar un contrato de formación en alternancia, pero no los requisitos para poder aplicar el coste 0 euros en los seguros sociales, se podrá realizar el contrato, pero no podrá aplicarse este beneficio.

Os ponemos un ejemplo para que veáis la importancia del cumplimiento de estos requisitos:

Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social en el momento del alta, aunque puede formalizar el contrato de formación, aún regularizando posteriormente su deuda, ya no tendrá derecho a aplicar el coste 0 euros en los Seguros Sociales durante toda su vigencia.

Recordamos que la persona que contrates, además de estos requisitos, debe reunir el perfil para un contrato de formación.

Una vez formalizado el contrato es fundamental que la empresa siga la normativa establecida en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo:

  • Suscribir el Acuerdo para la actividad formativa, Anexo I, e informar al representante legal de los trabajadores.
  • Asignar un/a tutor/a capacitado dentro del ámbito de la empresa.
  • El puesto de trabajo debe estar relacionado con la actividad formativa.
  • Custodiar los justificantes del pago y coste de la formación.

El cumplimiento de estos requisitos es imprescindible para evitar problemas con las bonificaciones del contrato de formación.

 

¿Cómo puedo contratar personal que reúna los requisitos del contrato de formación en alternancia?

Nuestra Agencia de Colocación te ayuda a seleccionar a la persona idónea para el puesto y además, se asegura de que cumpla todos los requisitos para poder formalizar y bonificar el contrato de formación.

Este servicio de selección de personal es gratuito para nuestros clientes, está incluido en el servicio que prestamos para los contratos de formación.

¡Consúltanos y solicita información sobre el contrato de formación en alternancia!

Si necesitas hacer un contrato de formación contacta con nuestro centro, tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.

Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias. ¡Infórmate!

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje.  ¡Nos encargamos de todo!

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Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

Cambios en la bonificación por maternidad e interinidad

El Congreso de los Diputados convalidó hace ya unos meses el RD Ley 8/2023, el cual incluye una actualización muy significativa: es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Es importante recordar que el RD 1/2023 modificó todos los incentivos a la contratación laboral, incluyendo los relacionados con los seguros sociales de las personas en baja por nacimiento y las personas contratadas para su sustitución.

Estas bonificaciones resultaron ser las más afectadas por la reforma de los incentivos.

Sin embargo, con la convalidación del RD Ley 8/2023 se produjeron cambios significativos en esta situación. A continuación, proporcionamos más detalles sobre este desarrollo.

Además, analizamos todos los cambios en la bonificación por maternidad e interinidad tras la entrada en vigor de la nueva normativa y los requisitos que ahora se exigen para su aplicación.

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Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad

Desde septiembre de 2023 hay cambios para las bonificaciones en los seguros sociales asociadas a un nacimiento con un impacto directo en el coste de los seguros sociales para la empresa cuando tenga personal de baja por maternidad o paternidad

Hasta hace poco, cuando alguna persona estaba de baja por maternidad o paternidad y hacías un contrato de interinidad para sustituirla, los seguros sociales de la persona sustituida estaban bonificados al 100% durante todo el tiempo que durase su baja.

Desde el 1 de septiembre del año pasado, desapareció la bonificación del 100% pasando a ser una bonificación de 366 € sobre la cotización de la persona que está de baja.

Esto implica que la empresa ya no está exenta de pagar seguros sociales cuando aplique la bonificación, ya que normalmente superan la cuantía de 366 €.

Por ejemplo: Si la persona de baja tiene unos seguros sociales de 455 € /mes, la empresa tendrá que pagar 89 € mensuales tras aplicar la bonificación de 366 €.

Según el RD Ley 1/2023, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación en los seguros sociales de 366 € por las personas sustituidas de baja en estas situaciones:

  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cuidado del lactante.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

Si se trata de socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas, también tendrán derecho a bonificar 366 € en dichas situaciones sobre todos los conceptos, en las bajas de socios por cuenta ajena.

En ambos casos, para que puedan beneficiarse de la nueva bonificación es indispensable que se realice un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años.

Importante: se exigen nuevos requisitos para bonificar, tanto para la empresa, como para la persona contratada. Más abajo puedes verlos todos.

 

¿Cómo es la nueva bonificación para los contratos de interinidad por maternidad o paternidad?

El artículo 17 del Real Decreto Ley 1/2023 modificó el contrato de interinidad para la sustitución de personas de baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc.

En estas situaciones, los seguros sociales han dejado de estar bonificados al 100%.

La empresa puede bonificar como máximo 366 € sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

De nuevo, la empresa se ve perjudicada con la nueva normativa, debiendo pagar la cuantía de seguros sociales que exceda respecto a los 366 €.

 

¿Qué requisitos se exigen para bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad?

Hay cambios importantes en los requisitos para bonificar los seguros sociales, que limitan el uso de esta bonificación:

Antes de septiembre de 2023 simplemente se exigía que la persona contratada para la interinidad estuviese desempleada.

Ahora ya no se puede realizar el contrato de interinidad a cualquier persona en paro, se exigirán los siguientes requisitos:

 

Requisitos que debe cumplir la persona contratada para la interinidad:

  • Edad inferior a 30 años.
  • Inscrita en el paro.

Estarán excluidas:

  • Las relaciones de carácter especial (artículo 2 ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuge del empresario.
  • Personas que provengan de un contrato indefinido en los últimos 3 meses (ojo con esto, porque ahora muchas personas están siendo contratadas de forma indefinida aunque sea para tan sólo días). Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Además, se había incluido en un inicio el siguiente requisito:

  • La persona contratada no podrá haber trabajado en la misma empresa durante los 12 meses previos al alta con contrato indefinido o en los últimos 6 meses, si ha tenido contrato de duración determinada.

Este requisito había sido muy criticado, ya que impedía contratar a la misma persona para cubrir la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo y acceder a las bonificaciones.

Pero, la situación ha cambiado y el RD Ley 8/2023 incluyó una modificación fundamental eliminando esta restricción para permitir la aplicación de la bonificación en situaciones específicas, como la mencionada.

Por tanto, es posible bonificar la sustitución por maternidad cuando se contrate a la misma persona tras una baja por riesgo de embarazo.

Más abajo te lo explicamos.

 

Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad

Además, la empresa debe reunir los siguientes requisitos, para aplicar ambas bonificaciones, tanto la aplicada por la persona sustituida, como la de la persona interina:

  • No estar en situación de deuda en Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
  • Contar con un plan de igualdad, si la empresa está obligada de acuerdo a la LO 3/2007.
  • No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.

El Real Decreto Ley 1/2023 hizo extensivos estos requisitos a todas las bonificaciones que se recogen en la norma.

Los dos últimos requisitos pueden ser problemáticos para las empresas, que se encuentren con la sorpresa de no poder aplicar los beneficios en cotización en las bajas por maternidad o paternidad.

 

¿Se puede contratar a la misma persona para cubrir una baja por riesgo de embarazo y la baja de maternidad y bonificar?

Tras la polémica generada por los nuevos requisitos para bonificar el SEPE publicó un criterio en el que dio instrucciones para las situaciones en las que es necesario cubrir una baja por riesgo de embarazo y, a continuación, una baja por maternidad.

En estos casos lo más lógico es contratar a una sola persona, puesto que hay que formarla para que cubra la baja durante todo el periodo.

Pues bien, el SEPE entendió en un inicio que en estas situaciones se estarían produciendo 2 contrataciones diferentes: un contrato de interinidad para cubrir la baja por riesgo de embarazo y otro para la baja de maternidad.

En consecuencia, entendía que al ya haber estado contratada esa persona en la empresa de forma temporal en los 6 meses previos al alta del contrato de interinidad por la baja de maternidad, esta última contratación no podría bonificar los seguros sociales de la interinidad, si hemos contratado a la misma persona.

Tras la publicación del RD Ley 8/2023 la situación cambió: sí se pueden bonificar los seguros sociales del contrato de interinidad asociado a las bajas si se contrata a la misma persona para cubrir la baja por riesgo de embarazo y para la baja de maternidad.

El RD Ley 8/2023 modificó el artículo 11.1 letra c) del RD Ley 1/2023 que queda redactado de la siguiente manera:

«Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada».

Y añadió:

«No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.»

Esto es algo totalmente requerido y que concuerda con las necesidades reales de las empresas.

 

¿Por qué realizar un contrato de formación en alternancia es una buena alternativa para cubrir la baja de riesgo y la de maternidad?

Si necesitas que la persona que va a cubrir la baja se incorpore semanas antes de que se produzca la baja por maternidad o paternidad porque prevés que haya una baja por riesgo de embarazo, tienes también una opción muy interesante: el contrato de formación en alternancia.

  • No pagas seguros sociales durante 2 años, por tanto, la bonificación de los seguros sociales y duración del contrato no estarían condicionados a la duración de las bajas.
  • Podrías bonificar los seguros sociales durante el tiempo que esa persona esté cubriendo la baja por riesgo y la baja por maternidad.
  • Sólo tienes que contratar y formar a una persona para cubrir la baja y bonificar.
  • Te permitiría contratar a esa persona incluso antes de las bajas para que la persona a la que va a cubrir la vaya formando bien.
  • El contrato de formación NO exige mantenimiento de empleo.

Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad. Pero a cambio, bonificas todo el periodo y sólo contratas a una persona para todo.

 

¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?

Además, solucionamos una de las dudas más habituales ante una baja por maternidad o paternidad:

Cuando una persona empleada se da de baja por maternidad la empresa no va a tener que pagar su salario durante el período de baja.

Es Seguridad Social quien se hace cargo de pagar el salario de esa persona hasta que regrese a su puesto de trabajo.

Por tanto, el único gasto al que debe hacer frente la empresa es a la cotización de la persona trabajadora.

 

¿Cuál es el coste de un trabajador durante la baja de maternidad?

La empresa sí está obligada a continuar abonando la cotización por esa persona empleada durante su baja de maternidad.

Por ejemplo, si el salario mensual de la persona empleada es de 1.500 euros y el coste de su cotización es de unos 455 euros/mes, durante la baja la empresa únicamente tendría que abonar esos 455 euros.

Los 1.500 euros estarían cubiertos por la Seguridad Social.

¿Qué pasa si la compañía firma un contrato de interinidad? La empresa va a poder bonificar 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.

Y, otros 366 euros sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la interinidad.

Es decir:

  • Persona trabajadora que se da de baja por maternidad. La empresa bonificaría 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización, pero se ahorraría el salario que va a cargo de la Seguridad Social.
  • Persona contratada para interinidad. La empresa bonificaría también 366 euros sobre su cotización. Pagaría la diferencia del coste de cotización y su salario.

Es importante que revises los requisitos para bonificar que hemos visto anteriormente antes de bonificar estas contrataciones de interinidad asociadas a bajas por nacimiento.

¿Qué te han parecido los cambios que han sufrido los beneficios asociados a las bajas por nacimiento? ¿Ya has tenido que tramitar alguna?

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Grupo2000 colabora en la V Jornada Laboralista de CGS Córdoba

Grupo2000 colabora en la V Jornada Laboralista de CGS Córdoba

¡Tenemos una cita el próximo 25 de abril en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Córdoba! Grupo2000 colabora en la V Jornada laboralista de CGS Córdoba. 

Desde aquí queremos dar la enhorabuena al Colegio de Graduados Sociales de Córdoba por organizar este evento tan interesante que aunará a grandes profesionales y referentes del sector.

Para Grupo2000 es un placer formar parte de la jornada que contará con ponencias de gran interés para el colectivo de graduados sociales.

A continuación, compartimos con vosotros el programa de la jornada:

 

¿Quiénes pueden asistir a la V Jornada laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba?

A la jornada podrán asistir profesionales del derecho laboral y recursos humanos, estudiantes del grado de relaciones laborales y todos aquellos interesados en ampliar su conocimiento en este ámbito.

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Programa de la V Jornada laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba  

¿Estás interesado en conocer qué ponencias se impartirán a lo largo de la jornada? ¡Descúbrelas!

 

Programa de la sesión de mañana

  • 09:30 h. Recepción de participantes.
  • 10:00 h. Apertura de Jornadas y Bienvenida.

Se encargan de la apertura:

ltma. Sra. Doña Nuria Ceular Villamandos, Decana de la Facultad de Ciencias del Trabajo de Córdoba. Representante del Excmo. Consejo General.

Iltma. Sra. Carmen María Castro Coto, Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba.

  • 10:15 h. Primera Ponencia. “El Contrato Fijo- Discontinuo tras la Reforma Laboral”.

Imparte: Sra. Doña Ana Ercoreca de la Cruz, Inspectora de Trabajo y Seguridad Social y Secretaria General de la Asociación Internacional de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • 11:30 h. Pausa café.
  • 12:00 h. Segunda Ponencia. “Nueva Problemática en torno al Despido”.

Imparte: Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Vela Torres, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA, Ceuta y Melilla.

  • 13:00 h. Turno de Preguntas.

 

Programa de la sesión de la tarde

  • 16:30 h. Tercera Ponencia. “El Resurgir de las Prestaciones Familiares”.

Imparte: Excma. Sra. Doña María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, Ceuta y Melilla.

  • 17:30 h. Turno de Preguntas.
  • 17:45 h. Pausa-Café.
  • 18:00 h. Cuarta Ponencia. “Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de trato y no discriminación, con especial referencia a la discriminación por enfermedad”.

Imparte: Excma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, Magistrada del Tribunal Constitucional.

  • 19:00 h. Turno de Preguntas.
  • 19:15 h. Clausura.

 

¿Cómo puedo inscribirme a la V Jornada Laboralista del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba?

Si deseas inscribirte, ¡todavía estás a tiempo! Puedes hacerlo dirigiéndote al Colegio de Graduados Sociales de Córdoba a través del teléfono 957 474 370.

Grupo2000 asistirá a las Jornadas para brindarles todo nuestro apoyo. Además, dispondremos de un stand para solventar todas tus dudas sobre contratos de formación o formación bonificada. ¡Ven a conocernos!

Si deseas comentarnos algo sobre las jornadas, no olvides dejar tu comentario más abajo. ¡Nos encanta leerte!

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Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

Estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social

¡Novedades laborales! Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Esta Orden trae consigo algunas modificaciones: estas son las bases y tipos de cotización en 2024 a la Seguridad Social.

Tienes toda la información, a continuación:

 

¿Cómo son las nuevas cotizaciones de la Seguridad Social en 2024?

Antes de nada, hay que recordar algo importante:

  • El aumento de las bases mínimas de cotización se vincula al SMI. El porcentaje de incremento se calcula tomando el aumento del SMI y sumándole un sexto de ese incremento.

Actualmente, el SMI 2024 ha subido un 5% hasta alcanzar los 1.134 euros al mes, lo que supone un aumento de las bases mínimas de cotización.

Entonces, ¿cuáles serán las bases de cotización en 2024?

  • La base mínima de cotización, tras la subida del SMI, se fija en 1.323 euros mensuales, tal y como lo señala la Orden PJC/281/2024.
  • Las bases máximas de cotización suben un 5% y pasan de los 4.495,5 euros a 4.720,5 euros mensuales.
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¿A quiénes afectará la subida de la base máxima de cotización en 2024?

El impacto de la subida podría ser desigual, afectando más a personas trabajadoras de mediana edad, especialmente las personas comprendidas entre los 48 y los 63 años.

Así como a las empresas con mayor número de plantilla, entre las que destacan las dedicadas a consultoría empresarial, servicios informáticos, financieros o de salud.

 

¿Aumenta el MEI en 2024? ¿Cuál será su impacto en las cotizaciones?

Así es. Según recogen el RD Ley 8/2023, la Orden PJC/51/2024 y la Orden PJC/281/2024, en 2024 el MEI aumenta hasta un 0,7% de cotización, del cual:

  • Un 0,58% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,12% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,7%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

Ya se ha publicado en el BOE la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Estas son las bases de cotización para 2024:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.720,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.720,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.720,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.720,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.720,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.720,50 €

 

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años quedan de la siguiente manera:

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros.
  • Bases máximas diarias: 157,35 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2023 y 2024

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2023 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.759,50 €/mes 4.495,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.459,20 €/mes 4.495,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 €/mes 4.495,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
6 Subalternos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
10 Peones 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.260 €/mes 4.495,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican durante 2024?

Los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! Durante 2023 el MEI fue de un 0,60% sobre contingencias comunes.

La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas.

En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior a 4.720,50 euros mensuales, ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

 

¿Cuál será la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2024?

Las bases de cotización del contrato para la formación en alternancia durante 2024 serán las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales supondrán 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál será el tipo de cotización para los autónomos durante 2024?

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

La tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 753,29 euros/mes 816,98 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 816,99 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.454,25 euros/mes 4.720,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.720,50 euros/mes

Por su parte, se mantendrá el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2024

Existe una bonificación muy interesante de la que se podrán seguir beneficiando los autónomos en 2024: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares (también podrían incluirse próximamente los autónomos de Castilla La Mancha y Castilla y León) dados de alta a partir del 1 de enero de 2023 pueden disfrutar de la Cuota Cero.

 

Esta será la cotización de las empleadas de hogar en 2024

Según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

 

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo será la cotización para artistas en 2024?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas será de 4.720,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas son:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

 

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

 

Así será la cotización para profesionales taurinos en 2024

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.720,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

 

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se está aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo será la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2024, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Descarga aquí la tabla actualizada con las nuevas cotizaciones 2024

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¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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