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El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas

El INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas

El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que va a simplificar los trámites relacionados con las bajas IT: el INSS remitirá el parte de baja IT directamente a las empresas.

Esta novedad viene recogida en el Real Decreto 1060/2022. El fin de esta norma es evitar que la persona trabajadora tenga que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentra en esa situación de incapacidad temporal.

Según el INSS, la pandemia puso de manifiesto la necesidad de simplificar el sistema y mejorar sus deficiencias.

 

A partir del 1 de abril de 2023 no será necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa

Esta es la novedad más relevante que introduce el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La nueva norma suprime la obligación por parte de los trabajadores de entregar una copia en papel del parte médico en la empresa.

Con la nueva simplificación de trámites, a partir del 1 de abril será el INSS quien comunique a la empresa por vía telemática los datos del parte de baja y alta que emitan los médicos o la mutua.

Es decir, las personas trabajadoras que sufran una baja médica, bien por enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo, no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico.

Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo considera necesario alargar la situación de incapacidad.

A continuación, te contamos más detalles sobre cómo será ahora el proceso.

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¿Cómo se tramitarán a partir de ahora las bajas IT?

Tras la nueva normativa, cuando alguien de tu plantilla acuda al médico, ya no estará obligado a entregarte el parte de baja IT.

A consecuencia de este cambio, el facultativo sólo tendrá que entregar una copia del parte de baja a la persona trabajadora. Se suprimiría la segunda copia que normalmente emiten para la empresa o mutua.

El facultativo, en función de cuando estime que la persona va a recuperarse, consignará en el parte también la fecha de alta (que podrá ser la misma que la del día de la baja u dentro de los 3 días naturales siguientes).

Una vez aprobada la baja, tu empresa recibirá una comunicación telemática del INSS, en la que se incluirán los datos relativos al parte de baja.

El INSS estará obligado a realizar esta comunicación a tu empresa, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los datos de la baja.

A continuación, tu empresa debería transmitir a Seguridad Social una comunicación con carácter inmediato o como máximo en 3 días hábiles a través de Sistema RED, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica.

Esta comunicación y los datos que debería recoger están pendientes de desarrollo normativo. Esta obligación sólo será necesaria para los colectivos que estén obligados a estar dados de alta en Sistema RED.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve del artículo 21.4 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).

Cuando se produzca la confirmación o alta, el servicio público de salud o tu mutua deberán realizar también una comunicación telemática inmediata o en el primer día hábil siguiente a la expedición del parte.

En bajas inferiores a 5 días naturales, la persona podrá solicitar un nuevo reconocimiento médico para el día que se haya indicado como fecha de alta y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja, si lo estima conveniente.

Para procesos con duración entre 5 y 30 días naturales, el facultativo o la mutua emitirán un parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista, que será como máximo en 7 días naturales a la fecha inicial. En la revisión se emitirá el parte de alta o confirmación de baja. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.

Si se trata de bajas con duración entre 31 y 60 días, después de la primera confirmación de baja, los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

Para procesos con duración superior a 61 días, la revisión médica prevista será como máximo en 14 días naturales a la baja. En caso de confirmación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

 

Así es el nuevo sistema de la Seguridad Social para tramitar la baja laboral desde el 1 de abril de 2023

Como comentamos, a partir del 1 de abril de 2023 las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica a su empresa.

A través del nuevo sistema será la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos al INSS vía telemática.

Es decir, a partir de abril, el facultativo que expida el parte médico le va a entregar únicamente una copia del mismo a la persona trabajadora y no será necesario que ésta lo lleve a la empresa.

El parte médico se va a poder descargar del Fichero INSS Empresas y estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

 

¿Afecta esta novedad a las personas que prestan sus servicios en el ámbito del hogar?

Así es, las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco van a tener que efectuar las comunicaciones de baja IT al titular del hogar. Va a ser el INSS quien lo comunique.

De esta manera, a partir de abril de 2023 las personas empleadas del hogar van a poder visualizar toda la información sobre su baja médica en TGSS.

 

¿Qué ocurrirá en las situaciones de pago delegado?¿Y si hay un error?

El INSS facilitará a TGSS los datos de las personas que están en situación de IT durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que en la liquidación se compensen, en su caso, las cantidades de prestación por pago delegado.

Si tu empresa hubiese abonado a la persona trabajadora una prestación IT en pago delegado, sin compensar el importe mediante una deducción en las liquidaciones, podrás solicitar al INSS o mutua el reintegro de las cantidades pagadas a esa persona y no deducidas.

 

¿Cuándo entran en vigor estos cambios para la tramitación de bajas IT?

Esta normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2023. A partir de ese momento, no tendrás que seguir entregando tu parte de baja a la empresa.

 

¿A qué bajas afectará esta nueva normativa para la tramitación?

Aunque la norma entre en vigor el 1 de abril de 2023, no se aplicará a todos los procesos, sólo a las nuevas bajas y las bajas que en ese momento estén en curso y no superen una duración de 365 días.

Recordamos que estos cambios son relativos a las bajas IT inferiores a 365 días de duración.

 

¿Qué ventajas tiene el nuevo sistema de tramitación de bajas IT?

La ventaja principal es que se aligeran los trámites en cuanto a la gestión de bajas IT y se evita que la persona trabajadora tenga que realizar trámites burocráticos que le pueden suponer un problema al encontrarse en una situación de incapacidad temporal.

De esta manera, se aprovecha la tecnología para que las gestiones y trámites se hagan de forma más cómoda y eficaz.

 

Otras novedades sobre la tramitación de bajas IT que incluye el RD 1060/2022

El Real Decreto incluye estas modificaciones:

  • Todas las notificaciones entre el INSS, Mutuas y empresas se realizarán por vía telemática. De esta manera, se evita la dificultad que pueden suponer para personas que están en situación de baja IT y se aprovecha el desarrollo de los sistemas informáticos.
  • Se introduce la posibilidad de que el médico o la Mutua puedan establecer una revisión médica en un periodo inferior al indicado, según la evolución de la baja. En cualquiera de los procesos, los facultativos van a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados. Esto es en función de cómo evolucione el proceso de baja IT.
  • La empresa podrá comunicar a la administración datos adicionalessi es necesario para la gestión, control de la baja IT, prestación o compensación en la cotización de lo abonado en pago delegado, cuando proceda.

La norma deja pendiente de desarrollo varios aspectos. En Grupo2000 estaremos pendientes para informarte de todas las novedades.

¿Qué te parecen estos cambios? ¿Crees que será positivo o será más lioso para las empresas? Nos encantará leerte en comentarios. Déjanos uno más abajo.

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