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Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2024

Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2024

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2024?

Haces unos meses, tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023, se produjeron algunos cambios en las cuantías de bonificación por la transformación y los trámites para comunicarlo en Sistema RED.

En este artículo te contamos todos los detalles y los pasos para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

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¿Qué bonificaciones aplico por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una bonificación en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, la empresa puede transformar en indefinido el contrato y aplicar una bonificación en los seguros sociales durante los 3 años siguientes.

El Real Decreto Ley 1/2023 modificó en septiembre de 2023 las cuantías de bonificación por transformación y requisitos.

Por transformar un contrato de formación en alternancia en indefinido, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación de 128 € al mes durante los 3 años siguientes, 147 €/mes, si es mujer.

Es decir, la empresa podría bonificar 1.536 € al año por la transformación a indefinido, 1.764 €/año, si es mujer.

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial la bonificación se calcula proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada la bonificación será de 768 euros anuales.

Para poder beneficiarte de estas bonificaciones es imprescindible que se cumplan los nuevos requisitos para estas transformaciones en indefinido, los vemos a continuación:

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación en alternancia para acceder a la bonificación?

Para que la transformación de un contrato de formación en indefinido tenga derecho a esta ayuda, es imprescindible que la transformación se realice al finalizar el contrato inicial y no antes.

El RD Ley 1/2023 introdujo una nueva obligación para aplicar la bonificación de la transformación: la empresa deberá mantener el empleo de la persona a la que realiza la transformación de contrato a indefinido durante 3 años.

Además, la empresa deberá cumplir estos requisitos para bonificar:

  • Debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No puede haber sido excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • Tiene que contar con un plan de igualdad implantado y registrado, si la empresa está obligada a tener el plan de igualdad (LO 3/2007).
  • No puede haber realizado un despido reconocido improcedente o despido colectivo de un contrato bonificado en los 12 meses previos.
  • El contrato indefinido tendrá una jornada de al menos un 50%.
  • No se podrá bonificar la contratación de carácter especial o a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Si tu empresa cumple estos requisitos, continúa leyendo para ver las instrucciones paso a paso para transformar el contrato de formación en alternancia en indefinido.

 

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2024?

Muy importanteHay que hacer la transformación al finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar la transformación antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal: se realiza a través de Sistema RED modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Estas son las instrucciones facilitadas por Seguridad Social en los últimos boletines RED:

 

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia y te mostramos un ejemplo.

Accede en afiliación de Sistema RED y haz clic en «Cambio de contrato/Tipo de coeficiente».

Más adelante, tendrás que incluir el número de afiliación y todos los detalles de cotización. Al continuar, podrás hacer la variación de datos para la transformación.

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación en alternancia a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

Es fundamental que el contrato que estés transformando en Sistema RED proceda de un modelo de contrato 421.

Aquí puedes ver un ejemplo de la variación de datos que tienes que realizar en sistema RED para transformar el contrato de formación de forma indefinida.

 

Ejemplo de cómo Transformar un Contrato de Formación en Indefinido en Sistema Red

Trámites en Contrata

También tendrás que comunicar el cambio de contrato al SEPE, para ello, accede a Contrat@.

Haz clic en la sección de «Comunicación de contratación», en el apartado «a través de la comunicación de datos».

Te aparecerán diferentes opciones, escoge «Transformación a indefinido».

A continuación, tendrás el campo para incluir el identificador del contrato.

En el desplegable que encontrarás selecciona el código de contrato 109, si el contrato de formación se transforma en indefinido a tiempo completo, 209, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 309, para fijos discontinuos.

Marca la casilla de bonificación de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

 

¿Si se transformó un contrato de formación antes de septiembre de 2023, se está obligado al mantenimiento de empleo?

Si el contrato de formación en alternancia se transformó antes del 1 de septiembre de 2023 no te afectarían los nuevos requisitos para bonificar, ni el mantenimiento de empleo.

La Disposición Transitoria Primera del RD Ley 1/2023 establece que a las transformaciones suscritas antes de septiembre les es de aplicación la normativa vigente en el momento de la variación de datos o transformación.

En el caso de que tengas un contrato de formación en alternancia anterior a septiembre de 2023 y quieras transformarlo en indefinido ahora, como ya han entrado en vigor los cambios, sí tendrías que mantener el empleo de esa persona durante 3 años (si deseas bonificar).

 

¿Qué ocurre si se incumple el mantenimiento de empleo?¿En qué casos no se considera incumplido?

Si estás bonificando los seguros sociales del contrato transformado, pero incumples el mantenimiento de empleo o alguno de los requisitos anteriores, Seguridad Social te exigirá la devolución de las cantidades aplicadas, junto al correspondiente recargo e intereses de demora.

No obstante, la norma prevé algunas situaciones en las que no se entenderá incumplido el mantenimiento del empleo:

Extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios o colectivos no declarados improcedentes, dimisión, no superar el periodo de prueba, jubilación, muerte, incapacidad, extinción por jubilación, muerte, incapacidad absoluta, total o gran invalidez del empresario/a.

Tampoco te afectará a efectos de cómputo del mantenimiento del empleo el fin de llamamiento para los contratos fijos discontinuos, subrogaciones por causas legales, o extinciones de centros especiales de empleo cuando la persona discapacitada pasa a una empresa ordinaria.

 

Grupo2000 es un centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación del contrato de formación en alternancia

Si necesitas ayuda para realizar un contrato de formación en alternancia, o alguno de estos trámites, nuestro equipo te atiende encantado en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

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Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

Comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes

Desde el 1 de septiembre de 2023 las ayudas para contratar han cambiado. Si te estás preguntando cuál es la bonificación más interesante para contratar personal en tu empresa, en este artículo te ofrecemos una comparativa.

La mayoría de las bonificaciones están asociadas a colectivos muy específicos con dificultades de inserción, como víctimas de violencia de genero o personas con discapacidad.

Por eso, vamos realizar una comparativa de los contratos bonificados para contratar a jóvenes, que son perfiles por los que nos consultáis habitualmente. Más abajo de resumimos las principales características de las bonificaciones y sus ventajas:

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Contrato de formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la modalidad que más ventajas aporta a la empresa tras la reforma de las bonificaciones que hace el RD Ley 1/2023.

A continuación te detallamos todas las características de este contrato de trabajo destinado a contratar a jóvenes, que compatibilizan trabajo y formación, para formarse en un oficio.

  • Bonificación:

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a una bonificación mensual en los seguros sociales por una cuantía de 119 €, a la que se le sumaría una bonificación adicional de entre 60 y 80 € para la empresa, en concepto de tutorización.

Como el contrato de formación cotiza por una cuota fija muy reducida, de 170, 69 €, al aplicar la bonificación, la empresa no pagaría seguros sociales.

Estos beneficios se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato, que va desde 3 meses hasta incluso 2 años. Que sería la duración máxima permitida para esta modalidad.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener hasta 30 años, si el contrato de formación se realiza con formación de catálogo de especialidades.

Además, deberá estar inscrita como demandante de empleo al menos 1 día antes del alta. Y no podrá disponer de estudios oficiales relacionados con el puesto.

 

  • Ventajas del contrato de formación en alternancia:

Con el contrato de formación en alternancia no pagarías seguros sociales durante hasta 2 años y NO exige mantenimiento de empleo.

De igual forma, podrás insertar laboralmente a una persona joven que se forme según las necesidades de tu empresa. Y esta formación que recibe mientras trabaja está 100% bonificada.

Tras la Reforma Laboral, se amplía la edad para contratar en esta modalidad hasta los 30 años. Por lo que es más fácil encontrar personal para aplicar esta bonificación.

En Grupo2000 te ayudamos a realizar la selección de personal con nuestra agencia de colocación. Consúltanos.

 

Contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil

El contrato indefinido para personas con baja cualificación de Garantía Juvenil es una nueva modalidad bonificada que introduce el RD Ley 1/2023, cuyo fin es fomentar la inserción laboral de personas jóvenes sin cualificación.

 

  • Bonificación:

Si contratas de forma indefinida a personas con baja cualificación del SNGJ podrás bonificar 275 € al mes durante 3 años.

Como los seguros sociales por un contrato indefinido normalmente superan esta cuantía de bonificación, es bastante probable que tengas que pagar algo en los seguros sociales, no quedarían bonificados del todo.

Importante: este contrato SÍ tendría mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha del alta. 

Para aplicar esta bonificación, el alta del contrato debe producirse entre septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. 

 

  • Requisitos de la persona contratada:

La persona contratada debe tener estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta bonificación sólo es válida para incorporar a perfiles con baja cualificación, es decir, personas que no tenga estudios de FP, bachillerato o estudios superiores.

En el momento del alta tendrás que aportar la documentación que acredita su situación a través de CASIA.

 

  • Ventajas del contrato de indefinido para personas con baja cualificación del SNGJ:

La ventaja fundamental es la bonificación en los seguros sociales que puedes aplicar hasta por 3 años. La principal desventaja es la obligación de mantenimiento de empleo a la que pocas empresas se quieren comprometer.

 

Transformación en indefinido del contrato de prácticas (contrato para la práctica profesional)

Much@s nos estáis preguntando ¿qué ocurre con el contrato de prácticas, sigue teniendo bonificación? Pues bien, aquí os informamos sobre cómo quedan las bonificaciones para esta modalidad tan utilizada:

 

  • Bonificación:

El contrato de prácticas no tiene derecho a bonificación, SÓLO se podrán aplicar beneficios en el caso de que contrates a una persona con discapacidad, pudiendo bonificar el 50% los seguros sociales durante su vigencia.

Por eso, para esta comparativa vamos a tener en cuenta la transformación del contrato de prácticas en un contrato indefinido con carácter general, que sí se podría aplicar con carácter general a todas las personas contratadas con contrato de prácticas.

Al transformar el contrato de prácticas en contrato indefinido podrás bonificar 128 € al mes, 147 € si es mujer, durante 3 años.

Importante: este contrato SÍ tiene mantenimiento del empleo de la persona contratada durante 3 años, a contar desde la fecha de la transformación.  

 

  • Requisitos de la persona contratada:

Es indispensable que la persona provenga de un contrato de prácticas.

Recordamos que el contrato de prácticas sólo se puede formalizar con personas que hayan finalizado sus estudios superiores oficiales en los últimos 3 años (últimos 5 años, si tiene una discapacidad reconocida).

Es fundamental que la transformación del contrato de prácticas se realice el último día del contrato de prácticas y nunca antes, porque perderías la bonificación.

 

  • Ventajas de la transformación en indefinido del contrato de prácticas:

Esta transformación te permite aplicar la bonificación en los seguros sociales durante 3 años.

Eso sí, tendrás que pagar una parte de los seguros sociales, que no quedan bonificados y comprometerte a un mantenimiento de empleo de la persona contratada durante 3 años.

 

Contrato de sustitución por nacimiento, cuidados del menor, riesgo de embarazo o lactancia (Contrato de interinidad por nacimiento)

El contrato de interinidad por nacimiento ha sufrido cambios desde el 1 de septiembre, la principal es que ahora se exige la contratación de personas jóvenes para cubrir esas bajas por maternidad o paternidad.

 

  • Bonificación:

El contrato de interinidad para sustituir bajas de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, etc, tendría una bonificación de 366 € al mes durante el tiempo que dure la baja que está cubriendo esa persona.

La bonificación se aplicaría sobre los seguros sociales de la persona contratada para cubrir la baja.

Desde septiembre de 2023, los seguros sociales en estos casos dejan de estar bonificados al 100%, por lo que la empresa tendrá que pagar normalmente una parte de los seguros sociales.

Esta modalidad no tendría que comprometerse a mantener el empleo de la persona contratada.

 

  • Requisitos de la persona contratada:

El RD Ley obliga a que la persona contratada para la sustitución de una baja por maternidad o paternidad ahora sea menor de 30 años y esté inscrita como demandante de empleo, al menos 1 día antes del alta.

 

  • Ventajas del contrato de interinidad para bajas por maternidad o paternidad:

La ventaja de es que durante el tiempo que tengas que contratar a esta persona para cubrir la baja por maternidad o paternidad podrás aplicar unos beneficios de 366 € al mes.

El inconveniente que, aunque la Reforma Laboral permite que permite que se contrate a la persona interina incluso 15 días antes de la baja, si no coinciden la fecha de la baja por nacimiento y del alta del contrato de sustitución, no te va a admitir Sistema RED la bonificación.

Este detalle le quita flexibilidad a la contratación para la sustitución, en la que muchas veces sería deseable que se incorporase antes para poder ser formada por la persona a la que sustituye. En estos casos, podrías contemplar la realización de un contrato de formación en alternancia, en lugar de un contrato de interinidad.

 

Comparativa de los contratos bonificados para contratar jóvenes del Real Decreto Ley 1/2023

A continuación hemos elaborado una tabla en la que comparamos las modalidades bonificadas destinadas a contratar a jóvenes que establece el RDL 1/2023, para que te ayude a escoger la mejor modalidad bonificada para contratar según las circunstancias de tu empresa:

Características Contrato de Formación Contrato SNGJ Transformación Prácticas Sustitución por Nacimiento
Tipo de contrato Temporal Indefinido Indefinido Temporal
Duración De 3 meses a 2 años Mínimo 3 años Mínimo 3 años Durante la baja que cubre
Bonificación 119 € + 80 ó 60 al mes. No paga seguros sociales durante toda la vigencia 275 €/mes. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales 128 € ó 147 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales. 366 €/mes si es mujer. La empresa paga la cuantía restante de seguros sociales.
Requisitos Edad: 16 a 30 años. Demandante de empleo. No tener estudios oficiales relacionados. Menor de 30 años. Inscritos en Garantía Juvenil. Sin estudios de FP, Bachiller o superiores. Proceder de un contrato para la práctica profesional. Transformarlo a la finalización del contrato de prácticas. Demandante de empleo. Menor de 30 años. El contrato debe darse de alta el mismo día que empieza la baja.
Mantenimiento de empleo No Sí, 3 años Sí, 3 años No
Tabla Comparativa Contratar Jovenes

* Puedes pinchar sobre la imagen para ampliarla.

Descarga aquí la tabla resumen con la comparativa de bonificaciones

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Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

 

Nuevos requisitos para aplicar las bonificaciones del RD Ley 1/2023

La nueva norma crea unos nuevos requisitos para que la empresa pueda bonificar, que extiende a todas las bonificaciones. En este apartado te los recordamos todos:

  • La empresa no puede estar en situación de deuda con Hacienda o TGSS.
  • No puede haber sido excluida del acceso a beneficios en Seguridad Social.
  • Contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligada a tenerlo (este requisito sólo es para empresas con 50 o más personas contratadas o aquellas obligadas por Inspección o su Convenio Colectivo).

También habrá una serie de situaciones en las que la empresa estará excluida de beneficiarse de bonificaciones, que recoge el RDL en su artículo 11:

  • No se pueden bonificar las relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET).
  • Contrataciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad (excepto el contrato de formación, en el que el autónomo/a puede contratar a sus hijos menores de 30 años, según art. 6 de la Ley 43/2006).
  • Si se contrata a personas que han estado en la misma empresa en los últimos 12 meses como indefinidas o 6 meses, si fue contrato temporal.
  • Personas que tuvieron un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos al alta, salvo si se produjo un despido reconocido como improcedente o despido colectivo.
  • Si la empresa ha realizado un despido reconocido como improcedente de un contrato bonificado en los últimos 12 meses. Le afectará por un número de contratos de bonificados igual al número de despidos bonificados.

Te recomendamos revisar todos estos detalles antes de dar de alta el contrato bonificado o de realizar la variación de datos, en el caso de las transformaciones.

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Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia

Cuando la persona contratada está de baja con un contrato de formación en alternancia, hay algunas gestiones imprescindibles.

En este artículo resolvemos dudas y explicamos paso a paso cómo tramitar una baja IT de un contrato de formación en alternancia.

 

¿La persona contratada mediante contrato de formación en alternancia tiene derecho a los mismos tipos de baja que otras modalidades?

Así es, la persona contratada mediante contrato de formación tiene derecho a las mismas coberturas y condiciones que el resto de modalidades de contrato.

Su incapacidad temporal o enfermedad podrán dar origen a una baja. También tendrá derecho a una baja por maternidad o paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.

En este artículo nos centraremos en la baja IT, si lo deseas puedes ampliar información en nuestro artículo sobre cómo se tramita la baja por maternidad del contrato de formación.

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¿Qué sucede durante la baja por enfermedad de un contrato de formación en alternancia?

Si se produce una baja IT, esta suspenderá el contrato de formación durante todo ese periodo.

Es decir, desde que se concede la baja hasta el alta médica de esa persona, el contrato de formación se interrumpiría.

Esta acción implicará que los meses los de baja no computarán para la duración máxima del contrato de formación de ese trabajador.

Por ejemplo: Si un trabajador, con un contrato de 12 meses, lleva 6 meses trabajados, y tiene una baja de otros 6 meses, al interrumpirse el cómputo, su contrato se extendería por 6 meses más tras su reincorporación.

La suspensión del contratos tendrá efectos sobre la formación que esté recibiendo y las bonificaciones relacionadas, ya que durante la baja deberán paralizarse también.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones del contrato de formación si la persona está de baja IT?

Esto tendría consecuencias sobre las bonificaciones del contrato, durante el periodo que se extienda la baja por enfermedad, no se podrían aplicar las bonificaciones.

No podrías aplicar la bonificación por la formación del contrato relativa a ese periodo, ni tampoco la bonificación adicional en concepto de tutorización.

 

¿Qué tramites debo realizar para gestionar la baja IT o incapacidad temporal de un contrato de formación en alternancia?

A continuación os indicamos los pasos a seguir:

1. Comunicar la incapacidad temporal en Seguridad Social

La persona contratada en formación deberá remitir a tu empresa una copia del parte de baja en el plazo de 3 días a partir de su fecha de expedición.

Tendrás que transmitir al INSS el parte de baja de forma inmediata, a través del sistema RED y como máximo 3 días hábiles a partir de su recepción.

Accede a la sección «Incapacidad Temporal Online Real» y escoge «Grabación de partes de incapacidad temporal».

Te pedirá que introduzcas los datos de la empresa, régimen y CCC, datos del trabajador/a y número de afiliación y parte médico.

En el caso de accidente laboral de trabajo o enfermedad profesional, esa persona deberá acudir a los servicios médicos de la mutua y estas situaciones deberán comunicarse a través de la aplicación Delt@.

Los modelos de copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por tu empresa durante 4 años, a contar desde su fecha de presentación telemática.

 

2. Comunicar al SEPE la interrupción del cómputo del contrato de formación

Esta acción es imprescindible para que, durante el tiempo en que esa persona esté de baja, se suspenda el contrato de formación en alternancia y no compute ese período para la duración máxima del contrato.

Para este trámite, tendrás que remitir este modelo para notificación de la interrupción del cómputo.

Si utilizas la aplicación Contrat@, también tendrás que modificar la fecha de finalización del contrato para actualizarla a la nueva duración:

  1. Accede a esta página del SEPE.
  2. Haz clic en «Comunicación de la contratación».
  3. A continuación pulsa en «Corrección de datos».
  4. Escoge «Corrección de la fecha de término real en un contrato».

 

3. Comunicar a Grupo2000 la baja para que suspendamos la formación

Esta parte es importante, para que se interrumpa la formación y por supuesto, la facturación.

Para comunicar a Grupo2000 la baja IT, podéis utilizar el mismo modelo de interrupción de cómputo, que remitís al SEPE. Hasta que no recibamos aviso del alta, la formación continuará suspendida.

Recuerda: en el período de la baja IT no deberás aplicar la bonificación por la formación teórica, ni tutorización.

Ojo: en algunas provincias, ya hemos tenido noticias de incidencias en empresas por la aplicación indebida de bonificaciones de la formación durante el periodo de baja. Este error, puede traer problemas a posteriori con la Seguridad Social ya que, en cuanto lo detecten, os obligarán a devolver todas las cantidades bonificadas indebidamente.

 

¿Qué trámites debes realizar para comunicar la reincorporación?

Cuando se formalice el alta médica, el trabajador/a deberá presentar en tu empresa el parte dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

  • Seguridad Social: En el plazo máximo de 3 días tras recibir el parte de alta, tendrás que realizar la comunicación del alta en Seguridad Social.
  • SEPE: Deberás acceder a la sección que te indicábamos anteriormente para ajustar la duración del contrato de formación y enviar una notificación para comunicar que se reanuda el cómputo del contrato.
  • Grupo2000: nos puedes enviar la misma notificación que uses para el SEPE, es importante que nos informes para que reanudemos la formación.

A partir de la fecha del alta, ya podrás volver a aplicar todas las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.

Te enviaremos una tabla con las cuantías que debes aplicar hasta la nueva fecha de fin de contrato.

 

¿Si contrato a otra persona para cubrir la baja, tiene que ser con contrato de formación?

Si necesitáis sustituir a un trabajador de baja por maternidad, embarazo, riesgo de lactancia, o cualquiera de los supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, es posible realizar un contrato de interinidad.

Esa persona no tiene por qué ser contratada en formación, puede ser bajo otra modalidad.

Eso sí, este contrato de interinidad deberá celebrarse en la misma jornada que tenga el puesto a cubrir (desde el 30 marzo de 2022, el contrato de formación en alternancia puede tramitarse a jornada completa o parcial).

¿Te ha resultado de ayuda este artículo? ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario en este artículo. ¡Gracias!

 

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Cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020

Cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020

Ya ha entrador en vigor el nuevo salario mínimo para este ejercicio. Si tienes una empresa, seguramente, una de las preguntas que te viene a la cabeza es ¿cómo minimizar el impacto de la subida del SMI 2020 en mi negocio?

 

¿A partir de qué fecha debo aplicar el nuevo SMI?

El 5 de febrero se publicó el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Esta norma ya ha entrado en vigor, desde el día 6 de febrero.

Y ojo, lo hace con carácter retroactivo. Esto quiere decir que deberá aplicarse desde el 1 de enero de 2020.

 

Esta es la mejor modalidad de contrato para contratar en 2020

 

¿Cómo hago las nóminas de febrero?

Muchas empresas y despachos profesionales se llevan las manos a la cabeza por la incertidumbre y aumento de trabajo que produce un incremento de SMI en febrero.

La mayoría ya tenían incluso las nóminas de enero hechas cuando se informó sobre el acuerdo alcanzado para el Salario Mínimo 2020.

El hecho de que el salario mínimo tenga carácter retroactivo obliga a rectificar las nóminas afectadas, no sólo de febrero, también de enero.

Si no rectificaste las nóminas de enero, en la nómina de febrero deberás añadir un concepto con esa diferencia de salario, que puedes denominar «Atrasos nómina enero».

Y también presentar una Liquidación Complementaria L03 ( Liquidación por incremento de salario con carácter retroactivo) por ese trabajador o trabajadores ante TGSS.

 

¿Cómo puedo reducir costes salariales en 2020?

El incremento del SMI afectará a todos los trabajadores cuyo salario esté por debajo de los 950 euros (ó 1108,33 euros, si hablamos de 12 pagas).

Esta subida puede suponer un desembolso para la empresa de más de 897 euros por trabajador al año.

Una forma de reducir costes es introducir modalidades de contrato con bonificaciones en los seguros sociales durante 2020.

 

Contrato para la formación y el aprendizaje

La mejor opción bonificada vigente es el contrato para la formación y el aprendizaje.

Esta modalidad es la única que permite bonificar el 100% de los seguros sociales durante hasta 3 años. 

Y además, una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros, a aplicar también en Seguridad Social.

Otro aspecto positivo para la empresa es que con el contrato de formación se percibe un salario en proporción a la jornada de trabajo.

Para el primer año de contrato, el sueldo sería de 712,50 euros al mes. Puesto que el trabajador dedica un 75% de su jornada a trabajo efectivo, y el 25% restante a formarse mediante FP Dual (siempre que el Convenio Colectivo no especifique otra cuantía para esta modalidad).

El ahorro en seguros sociales sumado al ahorro salarial salario puede suponer para una empresa hasta un 45% menos de coste salarial por ese trabajador.

Para tramitar este contrato, es imprescindible contactar con un centro acreditado por el SEPE para impartir la FP Dual, como Grupo2000.

Ver más características y requisitos del contrato de formación.

No se debe confundir este contrato con el contrato de prácticas, que tiene otras condiciones diferentes.

El contrato de prácticas desde 2019 no dispone de ninguna bonificación asociada para nuevas altas.

Te mostramos una comparativa de costes entre el contrato de formación y contrato de prácticas.

 

Contrato indefinido para parados de larga duración

Esta modalidad de contrato permite aplicar una bonificación de 108,33 euros al mes en la cuota empresarial a la seguridad social (125 euros, si es mujer).

Para acceder a esta ayuda, la empresa debe contratar por tiempo indefinido a una persona que lleve inscrita en la oficina de empleo al menos 12 meses.

Esta bonificación podría aplicarse durante 3 años en los seguros sociales siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado durante 2 años.

Requisitos y características de esta bonificación

 

Bonificaciones para colectivos específicos

Existes otras bonificaciones por la nueva contratación para colectivos específicos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género o personas con un porcentaje de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Ver bonificaciones.

 

¿Quieres ampliar información sobre el contrato de formación?

Nueva solicitud digital para tus contratos de formación

Nueva solicitud digital para tus contratos de formación

Te presentamos la nueva solicitud digital para tus contratos de formación. Con ella, solicitar tus nuevos contratos o prórrogas es todavía más fácil, te explicamos en qué consiste.

 

Grupo2000 presenta la nueva solicitud digital para contratos de formación

Este nuevo servicio exclusivo de Grupo2000 ha sido diseñado para simplificar el proceso de tramitación de los contratos de formación a todos nuestros clientes y colaboradores.

Con esta nueva solicitud digital te olvidas de papeleo, toda la gestión se hace online, desde tu zona privada.

Y además, ahorrarás tiempo, porque sólo tendrás que introducir los datos de la empresa y trabajador una sola vez.

 

¿Cómo funciona la solicitud digital para contratos de formación?

Para solicitar tu próximo contrato de formación o prórroga, simplemente tendrás que:

  1. Acceder a tu zona privada.
  2. Hacer clic en el botón «Nuevo contrato» y rellenar el formulario de solicitud.

Completados los datos, una vez hayas marcado el botón «Guardar», nos llegará tu solicitud y ya nos encargamos de todo en Grupo2000.

Con estos datos, solicitaremos la autorización de la formación del contrato de formación ante la Delegación de Empleo competente.

Al usar esta nueva herramienta de Grupo2000 para solicitar tus contratos, tus clientes podrán firmar online toda la documentación del contrato con Firmafy, sin coste adicional.

Para tu tranquilidad, con Firmafy, recibirás los contratos firmados, con la rúbrica de ambas partes, y una completa auditoría que garantiza la validez legal de la firma, al momento.

Firmafy es una aplicación para la firma avanzada de documentos, con la que podrán firmar todo de manera segura y legal, desde su móvil o PC. Puedes ampliar información aquí.

Con este nuevo sistema de solicitud sólo tendrás que rellenar nuestra solicitud online, y enviarnos copia del alta y huella del contrato, cuando esté todo listo.

 

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¿Cómo accedo a mi zona privada?

En tu zona privada de Grupo2000 podrás:

  • Consultar en tiempo real el estado de tus solicitudes de autorización.
  • Consultar tus contratos y prórrogas activos, pendientes o con vencimiento próximo.
  • Recibir avisos de tus contratos.
  • Descargar tu documentación cumplimentada.
  • Comunicar tus bajas IT a Grupo2000.
  • Consultar y descargar las facturas emitidas a tus clientes, si eres un despacho profesional.

Si todavía no dispones de claves para tu zona privada, o no las recuerdas, haz clic aquí o contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

¿Qué te parece este nuevo servicio de Grupo2000? ¿Te gusta? ¿Crees que te será útil? Déjanos tus comentarios más abajo. ¡Muchas gracias!

 

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Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Si estás pensando en contratar, esto te interesa: estas son las ayudas vigentes para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Actualmente existen numerosas ayudas a autonómicas y a nivel nacional destinadas a incentivar la contratación de los menores de 30 años. Te resumimos las más importantes:

 

Ayuda para el fomento del contrato de formación de la Comunidad de Madrid

La comunidad cuenta con un programa de fomento del contrato para la formación y el aprendizaje, que ofrece una ayuda de 2.940 euros por cada contrato de formación formalizado de al menos 6 meses de duración.

Para ello, el contrato deberá formalizarse con jóvenes desempleados, inscritos en Garantía Juvenil.

Así mismo, ofrecen otras ayudas para la contratación indefinida y contratos de prácticas, con jóvenes de Garantía Juvenil.

La convocatoria para solicitar estas ayudas continúa abierta y con plazo de solicitud indefinido, según informa la Comunidad de Madrid en su página web.

 

Bono de Empleo Joven de la Comunidad de Andalucía

Hasta el 31 de diciembre de 2019 puedes solicitar la ayuda de bono de empleo joven, si contratas a un joven inscrito en garantía juvenil que al menos disponga de estudios de ESO.

El incentivo variará dependiendo del tipo de contrato y jornada:

  • Contratos temporales: 6000 euros si es a jornada completa, 3000 para los de media jornada.
  • Contratos indefinidos: 8000 euros a jornada completa, y 4000 si el contrato es a media jornada.

Además, esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación. Consúltanos.

 

La Caixa continúa ofreciendo la ayuda “Empleo Joven”

Con el fin de potenciar la contratación de jóvenes menores de 30 años, la Fundación La Caixa lanza una nueva convocatoria de ayudas a la contratación.

La entidad otorgará subvenciones de 4.600 euros por contrato temporal con un mínimo de 6 meses de duración, y de 9.600 euros para contratos indefinidos de al menos 12 meses.

Las solicitudes pueden presentarse a través de la web de la Fundación La Caixa, hasta el 15 de marzo de 2022.

Si estás interesado en presentar la solicitud, te recomendamos consultar las bases, para confirmar que tu empresa cumple los requisitos. Y ya te adelantamos que hay varias modalidades de contratos excluidas (contratos de prácticas, interinidad, fijo discontinuo y de formación).

 

Programa PICE de las Cámaras de Comercio

El Programa de fomento del empleo de las Cámaras de Comercio busca formar y facilitar el acceso al empleo a jóvenes menores de 30 años.

Para incentivar a la contratación, ofrecen una subvención de 4.950 euros para las empresas que realicen un contrato de al menos 6 meses, a través de este programa.

Lo aconsejable es contactar con la Cámara de Comercio de tu provincia para participar en el programa, ya que tanto de los jóvenes, como de las empresas, se hace a través de ellos.

 

Bonificaciones del Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato de formación actualmente es la única modalidad bonificada para menores de 25 años, inscritos en Garantía Juvenil.

La empresa podrá bonificar el 100% de los seguros sociales del trabajador durante 3 años (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).

Además, podrán aplicar una bonificación del 100% de la formación oficial que recibe el trabajador mientras dura este contrato. Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros para la empresa.

Si transformas en indefinido este contrato a su finalización, le corresponden otros 3 años de bonificaciones (1500 euros anuales o 1.800 euros, si es mujer).

Esto podría suponer hasta 6 años de bonificaciones en los seguros sociales por trabajador.

Puedes ver los requisitos y características de esta modalidad haciendo clic a continuación:

 

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