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Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

El programa Accedemos es impulsado por la Fundación Mapfre desde el año 2013 con el objetivo de fomentar el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten contratar.

Este año, Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar.

Se trata de la XI convocatoria que está vigente desde el 31 de enero. Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accede de Mapfre

La ayuda del programa Accede está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

Estas ayudas están destinadas a favorecer la contratación de personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación debe realizarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022.
  • El empleado que haya sido contratado deberá haber estado al menos 30 días inscrito como demandante de empleo.

Todas los pymes y autónomos que deseen beneficiarse de la ayuda deberán contar con un máximo de hasta 6 empleados.

Mapfre concederá 420 ayudas con una duración máxima de 9 meses y estarán dotadas de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda de hasta 2.700€ para contratos a media jornada (no inferiores a 20 horas a la semana).
  • Una ayuda de hasta 4.500€ para contratos a jornada completa.

 

Contrato de formación en alternancia blog

Requisitos de la ayuda del programa Accede Mapfre

Las compañías que quieran acogerse al  programa Accede de Mapfre podrán solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

Las solicitudes relativas a la contratación tendrán que ser en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y la persona contratada tendrá que ser mayor de edad.

Además, tendrá que haber estado en situación de desempleo como mínimo 30 días antes de formalizar el contrato.

Se aceptarán todo tipo de contratos, excepto los contratos por obra y/o servicio y la duración del mismo tendrá que ser de mínimo 9 meses con jornadas laborales de a partir de 20 horas semanales.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.

En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Estas ayudas se podrán solicitar desde el 31 de enero de 2022 y el plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 420 ayudas o, en su defecto, el 30 de septiembre de 2022.

Para poder solicitar la ayuda, debes acudir a la página web de Fundación Mapfre y crear tu usuario en la aplicación de la sección «Premios, becas y ayudas».

Una vez hayas validado tu usuario (te llegará un email), tendrás que acceder a la aplicación y hacer clic en la opción “Alta de solicitud”. Allí encontrarás la opción “Convocatoria Accedemos” indicando si solicitas la ayuda por un contrato a media jornada o jornada completa.

Tras adjuntar los datos que solicitan, deberás finalizar. Después de realizar esta gestión, te llegarán avisos a la dirección de email que hayas indicado para avisarte de la evolución de tu solicitud.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte de la ayuda. ¿Conocías el programa Accede de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación en 2022?

Hoy vamos a resolver una de las dudas que más nos planteáis: ¿Cómo transformar en indefinido un contrato de formación?

Recientemente se ha modificado el proceso. Se trata de una transformación bonificada que además tiene los siguientes beneficios para la empresa:

 

¿Qué bonificaciones tengo por transformar un contrato de formación en indefinido?

El contrato de formación en alternancia tiene una duración máxima de 2 años. Durante toda la vigencia del contrato, la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los seguros sociales.

Una vez que se agota la duración máxima permitida para este tipo de contrato, una opción interesante que se puede plantear la empresa es transformar en indefinido el contrato para acceder a estos beneficios.

La empresa que transforme un contrato de formación en indefinido, tiene derecho a aplicar una bonificación de 1.500 euros durante los 3 años siguientes, 1.800 euros si es mujer, según establece el artículo 3 del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).

Esta bonificación se aplicaría mensualmente (125 euros/mes ó 150 €/mes, si es mujer).

En el caso de que el contrato indefinido sea a tiempo parcial, o fijo discontinuo, la reducción se calcularía proporcionalmente. Por ejemplo, si es a media jornada, la bonificación será de 750 euros anuales.

Eso sí, hay que tener en cuenta que el contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

Entre el 31 de diciembre y 30 de marzo, podrás dar de alta nuevos contratos de formación, que se regirán por la normativa anterior a la Reforma Laboral.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la transformación del contrato de formación para acceder a la bonificación?

Para que la transformación tenga derecho a esta ayuda, se debe realizar cuando finaliza el contrato inicial. Y deben cumplirse estos requisitos para acceder a la bonificación:

  • El contrato de formación en alternancia que genera este derecho debe estar bonificado. Si no tuvo derecho a la bonificación de seguros sociales, no tendrá derecho a la bonificación por transformación. Recuerda además incluir en la casilla beneficios 01, del alta del contrato de formación en alternancia, para que luego no tengas problemas con los beneficios de la transformación.
  • La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
  • No puede estar excluida por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la sección primera, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

Muy importante: Hay que hacer la transformación inmediatamente después de finalizar el contrato de formación en alternancia.

No se puede realizar antes o haber días intermedios entre el contrato de formación en alternancia o el indefinido, ya que se perdería el derecho a la bonificación.

¿Cómo transformar un contrato de formación en indefinido en 2022?

La transformación se debe realizar al final del contrato inicial, si se dejan días de diferencia entre la transformación y la finalización no se podrá aplicar este beneficio.

Este trámite sería similar a la transformación de un contrato temporal normal, se realizaría a través de Sistema RED, modificando el tipo de contrato el mismo día de finalización del contrato de formación en alternancia.

Desde la unificación de los Códigos de Cuenta de Cotización en Seguridad Social hay novedades en la transformación del contrato de formación en alternancia, a continuación te indicamos cómo sería el proceso en 2022:

Trámites en Seguridad Social

A continuación te indicamos los campos que tienes que completar en la afiliación del trabajador en Seguridad Social para transformar el contrato de formación en alternancia:

Importante: recuerda borrar el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas que aparecerá en el contrato de formación a transformar antes de realizar el cambio. Es un error muy habitual no eliminarlo, si no lo haces, no te dejará realizar la gestión.

Tipo de contrato a indicar: el código 109, si es una transformación a contrato indefinido a jornada completa o 209, si va a estar a tiempo parcial.

En casilla beneficios: código 01. Las transformaciones de contratos de formación en alternancia realizados con trabajadores de garantía juvenil deberán incluir obligatoriamente este campo.

Tras las indicaciones del Boletín RED 1/2017, desde enero de 2017, todas las transformaciones de contratos de formación en alternancia en indefinido deben marcar además la casilla Beneficios 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dar alta en CCC convencional para transformar el contrato de formación en indefinido.

 

Trámites en Contrata

En Contrata tendrás que comunicar el nuevo código de contrato: sería 189, si el contrato se transforma en indefinido a tiempo completo, 289, si se transforma en indefinido a jornada parcial y 389 si es fijo discontinuo.

Te extrañará que en Sistema RED haya que utilizar el código 109 y aquí el código cambie, esto se debe a que Seguridad Social no hace distinción, para ellos tanto las bonificaciones, como las reducciones, son medidas de fomento del empleo.

Marca la casilla de reducción de cuotas, e indica el colectivo al que pertenece para acceder a la ayuda: Transformación indefinido mujer/hombre.

Alta en Contrata de la transformación en indefinido del contrato de formación.

 

Si necesitas ayuda con éste u otros temas relacionados con el contrato de formación en alternancia, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Seguridad Social, BOE.

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Los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes?

Los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes?

Según recientes estadísticas, los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes? Este es el reto al que se enfrentan empresas y autónomos.

En este artículo abordamos este tema, vemos cómo varía es el coste medio para contratar según la Comunidad Autónoma y posibles soluciones para ahorrar en costes salariales.

El incremento del salario mínimo interprofesional, la obligación de llevar un registro de la jornada y la subida de los impuestos han contribuido al mayor aumento salarial desde hace 10 años.

 

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2019?

Si vas a poner una empresa, debes saber que existen dos costes que componen el coste salarial del trabajador:

  • El salario bruto (antes de aplicar impuestos).
  • Los costes de Seguridad Social que debe pagar la empresa por cada trabajador (se calculan en base a los coeficientes de cotización que indique TGSS).

Para conocer la cuantía de salario base que procede para cada puesto consultaremos el convenio colectivo de referencia (de tu sector, provincia, etc.) para esa categoría.

A éste tendremos que sumar, si procede, prorrateo de pagas extras, pluses, complementos, horas extra, y todo aquello que se indique en convenio.

Según datos del INE, en 2019 se han incrementado los costes salariales en todos los sectores. Los que más se han elevado han sido los relacionados con actividades inmobiliarias y en la Administración Pública. El sector hostelero y financiero ha sido el que menos ha subido su coste/hora.

El ranking de las Comunidades Autónomas donde más cuesta contratar lo lidera Madrid, donde el coste salarial por trabajador es de 3.121 euros. Le siguen País Vasco y Cataluña, con 3.051 € y 2.874 euros, respectivamente. En la parte inferior de la tabla se sitúa Extremadura, con un coste salarial de 2.231 €.

 

¿Cómo ahorrar en costes salariales en 2019?

Este es probablemente uno de los años en los que existen menos ayudas y bonificaciones en los seguros sociales del trabajador. Recordamos que en enero se derogaron la mayor parte de las ayudas para contratar que existían.

Se derogaron bonificaciones muy utilizadas como las del contrato de práctica, contrato emprendedores o contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Aún así, todavía existen algunas bonificaciones que pueden ayudar a reducir costes a las empresas. A continuación te resumimos algunas de las más interesantes:

  • Contrato de formación y aprendizaje

Es una modalidad de contrato que permite bonificar el 100% del coste en seguridad social del trabajador durante hasta 3 años. La empresa, además, podrá bonificar el 100% del coste de la formación que recibe el trabajador y aplicar entre 60 y 80 € adicionales, en concepto de tutorización por parte de la empresa.

Este contrato se puede formalizar con jóvenes desempleados, menores de 25 años, que no dispongan de formación oficial relacionada con la formación.

Si al finalizar el contrato de formación, se transforma en indefinido, podrás beneficiarte de otros 3 años de bonificación en los seguros sociales (1.500 euros/año ó 1.800 €/año si es mujer).

  • Contrato indefinido de parados de larga duración

Esta nueva ayuda para fomentar el empleo de parados de larga duración permite aplicar una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 € al mes (125 €, si es mujer). Se podrá disfrutar de esta bonificación durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado y a ese trabajador al menos 2 años.

La persona contratada deberá haber estado inscrita al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

  • Bonificaciones para colectivos específicos

Existen otro tipo de bonificaciones en los seguros sociales para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo.

Las bonificaciones variarán si el contrato es indefinido o temporal, y se verán incrementadas si se trata de una trabajadora.

Puedes ampliar información sobre las bonificaciones vigentes para contratar en 2019 haciendo clic aquí.

 

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación

Recientemente os adelantábamos una noticia importante para la gestión del contrato de formación, la Comunidad de Andalucía se sumaba a la lista de comunidades que ya gestionan en la plataforma online esta modalidad de contrato. En apenas días, ya se nota una considerable mejoría, y por fin podemos decir que Andalucía consigue reducir los plazos del contrato de formación.

Esta mejora, que llevábamos esperando desde comienzos de año, se ha hecho realidad, y los buenos resultados no se han hecho esperar: la gestión online de la solicitud de autorización del contrato de formación ha conseguido reducir considerablemente los plazos para poder dar de alta los contratos.

Sin ir más lejos, esta semana hemos obtenido en provincias, como por ejemplo Córdoba, la autorización de la solicitud de contratos de formación en 8 días. Esto implica algo muy importante, una vez obtenida la autorización, se puede dar de alta el contrato de formación, que por tanto, ha podido adelantarse casi 20 días.

Esto que os comentamos, con la gestión en papel de la solicitud era impensable, la mayoría de los contratos tenían que esperar un mes para dar de alta el contrato.

Ahora, gracias a la gestión online de la solicitud de autorización y de todos los trámites de seguimiento, a través de la plataforma del SEPE, en la mayor parte de contratos, la empresa ya no tendrá que esperar un mes para contratar, se prevé que el plazo se pueda reducir en todas las provincias.

Esto ayudará a fomentar la empleabilidad de uno de los colectivos más castigados por el desempleo, a través de la herramientas de contratación que más ventajas aporta a empresa y trabajador actualmente, el contrato de formación.

A día de hoy, tras meses de implantación, podemos afirmar con alegría que todas las comunidades autónomas de España están trabajando y gestionando los contratos de formación a través del aplicativo del SEPE, permitiendo dar mucha más agilidad a nuestro trabajo y por supuesto, a las necesidades de contratación de todos nuestros clientes.

¿Quieres realizar un contrato de formación y aprendizaje? Déjate guiar por expertos en esta modalidad, llámanos, nosotros nos encargamos de todo: 958 806 760.

 

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Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:

  1. Salario base
  2. Parte proporcional a pagas extraordinarias
  3. Complementos salariales derivados de convenios colectivos
  4. Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.

 

Contrataciones de:

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.

 

Contrataciones de:

 

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.

 

Beneficiarios:

Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.

 

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
  • Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
  • Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.

 

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna  de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:

  • Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)

La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla  y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
  • Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
  • Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
  • Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
  • No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Hoy os damos a conocer la Convocatoria para 2016 de los Programas de Incentivos a la Contratación, en donde Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros. Se trata de incentivos a autónomos y empresas, que contraten mediante contrato de formación a las jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. También contempla ayudas a la transformación a indefinido de dichos contratos.

Según la Orden de 29 de Diciembre de 2015, que establece las bases reguladoras y convocatoria del programa de incentivos a la contratación, su objetivo es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud, aportándoles con el contrato de formación una formación profesional, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán con hasta 1.200 euros, los contratos de formación con duración de 12 meses, realizados hasta el 30 de septiembre de 2016 . En el caso de que la duración sea inferior, la cuantía será proporcional. 

En el caso de que el contrato, de 12 meses, se celebre con mujeres, personas discapacitadas o en exclusión social, se incrementará en 240 euros,  si se trata de empresas de sectores estratégicos, 600 euros más.

¿Cuáles son los Sectores estratégicos?

  1. Economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental)
  2. Economía de la Salud (Servicios a la 3 º Edad, servicios a la dependencia)
  3. Economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización)
  4. Economía azul.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas y autónomos, cualesquiera que sea su forma jurídica. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes (aunque carezcan de personalidad jurídica) que contraten en Galicia. No hay límite de contratos por empresa.

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación, junto con la ayuda de Galicia. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El trabajador deberá estar desempleado en los 30 días anteriores.
  • Cumplir la duración mínima del contrato establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • Incrementar el empleo neto, respecto al mes anterior del mes de realización del contrato.
  • Mantener al trabajador durante toda la vigencia que se estableciese en contrato.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la oficinas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde el inicio del contrato. Recordamos que se establece como fecha límite el 30 de septiembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.

La concesión es directa hasta agotar fondos, y se notificará en un plazo máximo de tres meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que con Tarifa Plana 50 euros de autónomos. No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad. 

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 24 meses anteriores como indefinidos, o en los 3 meses anteriores con contrato temporal.
  • Trabajadores que procedan de contrato indefinido en los últimos 3 meses previos al alta.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas de los sectores de pesca y agricultura, producción primaria, exportación o agrícolas.

 

Fuente: Diario Oficial de Galicia

 

 

 

 

 

 

 

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