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¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

25 abril, 2024
¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

Hoy traemos una novedad. Durante años ha estado circulando un asunto que causaba numerosas dudas en el mundo laboral:

¿Cuándo se debe entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a una persona trabajadora.

Te contamos todos los detalles, a continuación:

 

¿Cuál es el plazo para comunicar el despido objetivo a la representación de los trabajadores?

Tal y como indica el TS la comunicación de la carta de despido puede efectuarse de manera posterior a la notificación a la persona despedida cuando se realice en un plazo prudencial.

¿Qué se entiende por plazo prudencial? El TS entiende que es válido comunicar el despido por causas ETOP a los representantes de los trabajadores:

  • Después de notificarlo a la persona trabajadora despedida.
  • Siempre y cuando se haga en un período razonable que permita que los representantes ejerzan sus derechos de información y consulta.

¿Cómo ha llegado el TS a esta decisión? A continuación, detallamos el caso estudiado.

Pero antes, es necesario entender en qué casos se puede realizar un despido ETOP.

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¿Cuándo puede producirse un despido objetivo ETOP?

Para despedir a una persona trabajadora por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Notificar por escrito a la persona trabajadora cuáles son las razones específicas del despido (a través de la entrega de una carta de despido).
  • Realizar el pago de la indemnización. Esto implica que, al entregar la notificación por escrito, la empresa debe abonar a la persona trabajadora la indemnización correspondiente a 20 días de salario por cada año trabajado, calculándose de forma proporcional por meses en periodos inferiores a un año y con un límite máximo de 12 mensualidades.
  • En situaciones específicas de despidos por razones económicas, si la empresa no puede ofrecer la indemnización debido a problemas de liquidez, debe hacer constar esta situación en la notificación escrita.
  • Otorgar un período de preaviso de 15 días, contados desde la entrega de la notificación a la persona trabajadora hasta la fecha de extinción del contrato laboral.
  • En los despidos objetivos por causas ETOP se debe proporcionar una copia del aviso por escrito a la representación legal de los trabajadores para que estén al tanto.

 

¿En qué momento se debe comunicar la carta de despido a la representación legal?

Para comprender la decisión del TS, vamos a analizar el caso en cuestión:

Una empresa despide a una trabajadora por causas ETOP y se lo comunica el día 25 de septiembre de 2020.

Días después, el 30 de septiembre de 2020, le notifica la decisión a los representantes de los trabajadores (despidiendo al mismo tiempo a otras tres personas por las mismas razones).

La trabajadora presenta una demanda de despido que fue desestimada tanto en la instancia inicial como en la apelación.

Entonces, decide recurrir en casación ante el TS para aclarar si la comunicación a los representantes de los trabajadores en caso de despido ETOP tiene que hacerse:

  • Antes de notificar el despido a la persona trabajadora.
  • Al mismo tiempo que se notifica el despido a la persona trabajadora.
  • Después de notificar el despido a la persona trabajadora.

El TS (STS de 5 de julio de 2023) atiende al artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores que indica que en caso de despido ETOP:

“Se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento”.

En este sentido, el TS señala que hay un error en la redacción de este artículo, ya que no es la copia del aviso lo que se debe de entregar a la representación legal.

Para reforzar esta decisión, hay que recordar que el STS de 18 de abril de 2007 (rec. 4781/2005), ya indicó que había un error en la redacción del precepto. Doctrina que se ratificó en una sentencia posterior de 7 de marzo de 2011 (rec. 2965/2010).

Realmente lo que se debe entrar a la representación de los trabajadores es la comunicación de despido que explica la causa de la decisión de finalizar ese contrato laboral.

La razón es que los representantes de los trabajadores deben conocer la situación de la empresa para verificar que realmente se ha producido el despido motivado por causas ETOP.

Así pueden ejercer sus derechos de información y consulta, según el artículo 64.6 del Estatuto de los Trabajadores, para examinar en la carta de despido cuáles son las razones alegadas y el número de personas trabajadoras que se han visto afectadas.

El TS indica que como la finalidad es que se entregue una copia de la carta de despido (recibida por la persona trabajadora) a la representación de los trabajadores ésta no puede ser anterior a la notificación a la persona despedida.

Por tanto, la comunicación a los representantes de los trabajadores puede hacerse después del despido, siempre que se haga en un plazo razonable.

En el caso específico analizado, el TS concluye que la comunicación realizada días después del despido no perjudica ni afecta a los derechos de los representantes ni a los de la trabajadora despedida.

Así que desestima el recurso y confirma la sentencia apelada.

 

¿Qué pasa si no se entrega copia de la carta de despido a la representación legal?

Si no se entrega copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores entonces se declarará la improcedencia del despido.

Así lo recogen sentencias, como la STS de 17 de mayo de 2022 (rec. 2894/2020), que se fundamentan en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Conocías la decisión del TS sobre cuál es el plazo para entregar la copia de la carta de despido a la representación legal?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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