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¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

Cuando comienza el periodo de impuestos, para muchas de las gestiones que realizas necesitas el Certificado Digital de la persona física o jurídica y normalmente esto suele retrasar la gestión.

Hoy te contamos cómo puedes emitir Certificados Digitales para los clientes de tu despacho en el mismo día.

 

¿Cómo puedo emitir Certificados Digitales para los clientes de mi despacho?

Hasta ahora, siempre que has necesitado un Certificado Digital para realizar un trámite o liquidación de impuestos para tu cliente has tenido que dirigirlo a Hacienda, cruzando los dedos para que no lo mareen mucho.

Pero, ¿sabías que tú también podrías emitir certificados digitales a tus clientes y en el mismo día?

Para emitir Certificados Digitales en el momento puedes convertirte en Punto de Verificación Presencial de Grupo2000.

Grupo2000 somos Autoridad de Registro desde 2019. Los Certificados Digitales que emitimos tienen la misma validez oficial que el FMNT emitido por Hacienda, pero con muchas más ventajas.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

Los Certificados Digitales son documentos digitales que permiten la identificación de un usuario ante terceros para firmar documentación o realizar trámites con la Administración de manera telemática.

Estos Certificados Digitales tienen que haber sido expedidos por una Autoridad de Registro.

Las Sociedades Anónimas y Limitadas, las Grandes empresas y las Empresas obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades tienen la obligación de realizar todos los trámites de forma telemática.

También tienen la misma obligación las Empresas dentro del Régimen Especial del IVA y los inscrito en REDEME para la devolución mensual del IVA.

Emitir certificados digitales Grupo2000

¿Cuáles son las principales ventajas de los Certificados Digitales?

Los Certificados Digitales sirven para diversos trámites entre los que destacan, por ejemplo, la declaración de la renta o las reclamaciones ante diferentes organismos.

Además, gracias al Certificado Digital puedes firmar formularios oficiales y contratos privados de manera sencilla y ágil.

Permiten acreditar la identidad de manera segura por lo que se eliminan los desplazamientos y las colas para realizar los trámites con la administración. Basta estar en posesión de un ordenador para realizar todas las gestiones.

Si deseas obtener tu Certificado Digital, en Grupo2000 somos Autoridad de Registro y podemos emitirlo en el momento con seguridad y todas las garantías disponibles, a través de FirmaCloud.

Para conocer ante qué trámites es muy útil el Certificado Digital puedes leer el post ¿Qué es y para qué sirve un Certificado Digital? Realiza todas tus gestiones online en nuestro blog.

 

¿Qué es un Punto de Verificación Presencial o PVP?

El Punto de Verificación Presencial o PVP es el lugar donde pueden acudir las personas que necesiten obtener el Certificado Digital.

Su función es muy importante, puesto que deben verificar que los documentos de identificación originales que presenta el cliente son válidos y le capacitan para obtener el Certificado Digital solicitado.

Y además, se encargan de identificar a la persona titular del Certificado.

Tras verificar la documentación, podrán solicitar la emisión del Certificado Digital a Grupo2000.

Este Certificado Digital se enviará directamente al email del usuario para que lo pueda utilizar expedido directamente en la nube.

Es muy importante que el Certificado Digital cuente con la máxima seguridad y garantías conforme a la normativa eIDAS.

 

¿Conoces el Reglamento eIDAS?

El Reglamento eIDAS (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 23 de julio de 2014, es la normativa que rige los servicios de identificación electrónica y otorga confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Los servicios electrónicos de confianza son los encargados de certificar las transacciones de documentos y de identificar a las personas que los utilizan.

Tal y como recoge el artículo 24 del Reglamento eIDAS, los prestadores cualificados tienen que verificar la identidad en presencia de la persona física o de un representante autorizado.

 

¿Cómo puedo convertirme en PVP?

Si eres una entidad o despacho profesional y necesitas emitir Certificados Digitales en el mismo día a tus clientes, simplemente tienes que ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 958 806 760 o nuestro chat online y te ayudaremos con todo el proceso.

Para poder convertirte en Punto de Verificación Presencial necesitarás previamente:

  • Designar qué persona de tu plantilla va a ser el operador para la emisión de Certificados Digitales.
  • El operador deberá realizar la formación previa que exige la normativa que le capacite para garantizar el correcto proceso de emisión de los certificados digitales.
  • Enviar a Grupo2000 firmado el contrato para formar parte de nuestra red PVP y declaración responsable firmada por el operario designado.

Tras realizar estos trámites, nuestro equipo de soporte técnico te ayudará con la activación del programa para la emisión de certificados digitales en un ordenador de tu despacho.

Y le enviaremos a la persona encargada del PVP de tu oficina el certificado de operador y claves unipersonales e intransferibles necesarios para su actividad.

 

¿Qué obligaciones tienen los PVP?

El artículo 19 del Reglamento eIDAS recoge que los prestadores de servicios cualificados tendrán que gestionar los riesgos de seguridad.

En caso de cualquier violación a la seguridad, están obligados a poner en conocimiento, en un plazo de 24 horas, la situación ante el organismo de supervisión y a otros organismos competentes en materia de seguridad de la información.

Además, al convertirte en PVP tendrás la obligación de comprobar toda la documentación presentada por el solicitante del Certificado Digital para verificarla antes de proceder a su expedición.

 

¿Qué tipos de Certificados Digitales podré emitir como PVP?

Estos son algunos de los certificados digitales más habituales:

  • Certificado Digital de Representante Legal (Administrador único o solidario).
  • Certificado Digital de Autónomo.
  • Certificado Digital de Persona Física.
  • Certificado Digital de Representante Voluntario frente a las Administraciones Públicas.
  • Certificado Digital de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica (este Certificado Digital se suele emitir para las comunidades de propietarios).
  • Certificado Digital de Representante de Entidad sin Ánimo de Lucro.
  • Certificado Digital de Sello Empresarial.

 

¿Qué gestiones puedo realizar con el Certificado Digital?

El Certificado Digital que se emite a través de Grupo2000 te permitirá realizar las mismas gestiones que un certificado digital FNMT.

El Certificado Digital permite identificarte ante terceros, firmar documentación y realizar todos los trámites telemáticos con la Administración de forma segura y con plenas garantías legales.

Con el Certificado Digital podrás consultar las multas de tráfico, presentar recursos o reclamaciones, hacer la declaración de la Renta o inscribirte en el padrón municipal.

Normalmente, los Certificados Digitales que emiten los despachos suelen ser para que la empresa o persona física se identifique ante la administración para realizar liquidaciones de impuestos y trámites.

Si la necesidad del cliente es simplemente firmar un documento con plena validez legal, existen alternativas para la firma electrónica como Firmafy, que permite firmar electrónicamente el documento de forma fácil y legal.

Quizá es una forma más sencilla para resolver esa necesidad sobre la marcha porque el cliente podrá firmar desde el móvil cualquier tipo de contrato.

 

Firmafy firma electrónica

¿Los Certificados Digitales se emiten en el mismo día?

Sí, los Certificados Digitales se emiten prácticamente en el mismo día, con la máxima inmediatez posible. Los solicitarías a través del programa que tendrás instalado como Punto de Verificación Presencial y en Grupo2000 los emitimos.

 

Ventajas de ser Punto de Verificación Presencial de Grupo2000

  • Comodidad para tus clientes: evitan tener que desplazarse a Hacienda para conseguirlo.
  • Te permite ser más ágil: puedes conseguir el Certificado Digital para tu cliente en el mismo día.
  • Te diferencia de la competencia: es un valor añadido para tus clientes, un servicio de calidad exclusivo que tú les puedes proporcionar.
  • Potencia tu negocio: te permitirá darte a conocer a clientes potenciales para tu despacho, desde Grupo2000 te derivaremos todos los clientes que necesiten un Certificado Digital en tu zona.
  • Soporte técnico: Estaremos a tu lado en todo momento para ayudarte con lo que necesites.

¿Te gustaría saber más? Escríbenos en nuestro chat online o llámanos al 958 806 760, te informaremos de todo.

Emitir certificados digitales Grupo2000
6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

6 errores muy habituales al usar un Certificado Digital que te ponen en riesgo

¿Usas Certificado Digital? ¿Realizas gestiones para los clientes de tu despacho que requieren su uso? Hoy ponemos la atención en los 6 errores más habituales que te ponen el riesgo al usar un Certificado Digital.

 

¿Qué es un Certificado Digital?

El Certificado Digital es un documento digital que emite un organismo competente y nos permite confirmar nuestra identidad online.

Este documento contiene los datos identificativos que nos legitiman como usuario firmante. Nuestro deber es custodiarlo y utilizarlo debidamente.

España es uno de los países más avanzados en su uso para realizar gestiones online. Su uso va en aumento, tras la tendencia de la Administración a exigir las gestiones de forma online.

Recordamos que en 2018 se incluyó a los autónomos como sujetos obligados a realizar sus trámites a través de Sistema RED. Esto obliga a las personas físicas y empresas a obtener un Certificado Digital para realizar sus gestiones con las diferentes entidades públicas.

Para obtener un Certificado Digital, podemos acudir a una Autoridad de Registro acreditada para la emisión de esta identificación digital oficial, como Grupo2000.

Emite Certificados Digitales a los Clientes de tu Despacho

Estos son los 6 errores más habituales al usar un Certificado Digital

El Certificado Digital debe ser usado con todas las medidas de seguridad posibles, ya que es un documento online que nos identifica y con el que se pueden realizar múltiples gestiones con la Administración en nuestro nombre.

A continuación, vemos cuáles son los errores más habituales al utilizarlo y cómo puedes darle solución:

 

1. Entregar el Certificado Digital a otra persona para que lo use en nuestro nombre

El alto volumen de gestiones telemáticas que precisa realizar un autónomo o empresa ante la Administración obliga a que este colectivo disponga de un Certificado Digital para poder tramitarlas.

Es una práctica bastante habitual que el autónomo o empresa le ceda su Certificado Digital a un despacho profesional para que gestione todo frente a la Administración.

O personas físicas, para que el asesor fiscal presente su declaración de la renta y acceda a sus datos de Hacienda.

Esta cesión en muchos casos, incluso consiste en «instalar» el Certificado en el propio equipo del gestor o asesor de confianza.

Al realizar esta gestión, ya estamos poniendo en riesgo nuestra identidad digital, ya que ese certificado está siendo manipulado y a partir de ahí perdemos todo el control y trazabilidad del uso de nuestro Certificado. Puede ocurrirle algo a ese ordenador, ser usado para otros fines distintos a los que se pactaron, etc.

Para solucionar este tipo de situaciones lo ideal sería firmar un contrato de prestación de servicios en el que se recoja de forma clara cuál es el uso que puede darle ese proveedor al Certificado Digital.

Además, tendrá que regularse el tratamiento de los datos y las medidas de seguridad que debe implantar el proveedor.

Este contrato permite ceder el Certificado Digita a un tercero (despacho profesional, etc) dejando constancia oficial de dicha cesión y limitando las gestiones que va a poder realizar esa persona a la que se lo cedemos.

Por ejemplo, podemos indicar que cedemos nuestro certificado a un asesor laboral para realizar sólo gestiones con TGSS y Hacienda.

 

2. No guardar el Certificado Digital en un lugar seguro

Normalmente no somos conscientes de la transcendencia de un Certificado Digital o no lo usamos con frecuencia, y por este motivo, no prestamos especial atención a dónde lo guardamos.

Es bastante habitual guardar el pen drive con el Certificado en cualquier cajón y no volvernos a acordar de él. Al final se puede perder, ser usado por terceras personas sin que lo sepamos, etc.

Otra recomendación importante es no usar el Certificado Digital en ordenadores que sean de uso compartido a los que pueda acceder otra persona.

 

3. Dejar la tarjeta criptográfica insertada en el lector del ordenador cuando estamos ausentes

El Certificado Digital también se puede usar mediante una tarjeta criptográfica, si así lo indicamos en el momento de emisión. Para utilizarlo sería necesario un lector del ordenador.

Esta tarjeta criptográfica debe ser custodiada como si fuese tu tarjeta de crédito. Si no te levantarías de tu puesto de trabajo dejando la tarjeta de crédito en la mesa, tampoco debes hacerlo dejando una tarjeta criptográfica insertada en el ordenador, alguien podría utilizarla sin que lo sepas.

 

4. No tramitar la revocación del Certificado cuando ha desaparecido o dejamos de contratar los servicios de un despacho profesional

Muy poca gente sabe que el Certificado Digital se puede revocar. Esta gestión implica que a partir de ese momento se elimina ese Certificado, deja de tener vigencia.

Cuando has cedido un Certificado a un tercero para que lo utilice y dejas de trabajar con éste, es fundamental realizar una revocación, para asegurarnos de que no va a poder utilizarlo sin nuestro conocimiento.

Así mismo, si crees que ha desaparecido o puede haber sido robado, la revocación es lo primero que debes hacer para asegurarte de que nadie lo use.

 

5. Olvidar la fecha de caducidad del Certificado Digital

Es importante que recuerdes siempre cuál es la fecha de caducidad de tu Certificado Digital ya que esto puede conllevar que no puedas realizar trámites importantes a tiempo.

Lo ideal es que tengas presente esa fecha para poder renovarlo con tiempo y evitar complicaciones.

 

6. Obtener el Certificado Digital de una página fraudulenta

En ocasiones, se busca en Internet dónde obtener el Certificado Digital. Siempre debes tener presente acudir solo a prestadores de servicios de confianza para que tu Certificado Digital tenga plenas garantías jurídicas.

 

Desde Grupo2000 emitimos tu Certificado Digital

Te recordamos que desde Grupo2000 somos Autoridad de Registro autorizada para emitir los Certificados Digitales oficiales más utilizados. Todo el proceso de emisión y Certificados cumple con las directrices de la normativa eIDAS.

Obtener el Certificado Digital con Grupo2000 te permite conseguirlo antes evitando colas y trámites en la Administración.

El Certificado que emitimos tiene la misma validez que el Certificado FMNT que emite Hacienda, tanto para personas físicas, como jurídicas.

Aparte del Certificado Digital, existen otras alternativas. Si únicamente necesitas firmar un documento con validez legal tendrás la opción de optar por la firma electrónica de Firmafy.

La firma electrónica de Firmafy permite firmar online cualquier documento en PDF desde un móvil, ordenador o tablet con plena validez jurídica.

Esperamos que estos consejos hayan sido de ayuda. Si tienes alguna duda déjanos un comentario a continuación y las resolveremos.

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar

El programa Accedemos es impulsado por la Fundación Mapfre desde el año 2013 con el objetivo de fomentar el empleo en España, ofreciendo apoyo a pymes y autónomos que necesiten contratar.

Este año, Mapfre lanza una nueva convocatoria de 420 ayudas para contratar.

Se trata de la XI convocatoria que está vigente desde el 31 de enero. Te contamos cuáles son los requisitos y qué empresas pueden disfrutar de esta ayuda, a continuación.

 

Así es la ayuda del programa Accede de Mapfre

La ayuda del programa Accede está dirigida a pymes, autónomos y entidades sociales para aumentar la creación de puestos de trabajo en España.

Estas ayudas están destinadas a favorecer la contratación de personas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

  • La contratación debe realizarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022.
  • El empleado que haya sido contratado deberá haber estado al menos 30 días inscrito como demandante de empleo.

Todas los pymes y autónomos que deseen beneficiarse de la ayuda deberán contar con un máximo de hasta 6 empleados.

Mapfre concederá 420 ayudas con una duración máxima de 9 meses y estarán dotadas de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda de hasta 2.700€ para contratos a media jornada (no inferiores a 20 horas a la semana).
  • Una ayuda de hasta 4.500€ para contratos a jornada completa.

 

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Requisitos de la ayuda del programa Accede Mapfre

Las compañías que quieran acogerse al  programa Accede de Mapfre podrán solicitar una única ayuda en esta convocatoria.

Las solicitudes relativas a la contratación tendrán que ser en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2022 y la persona contratada tendrá que ser mayor de edad.

Además, tendrá que haber estado en situación de desempleo como mínimo 30 días antes de formalizar el contrato.

Se aceptarán todo tipo de contratos, excepto los contratos por obra y/o servicio y la duración del mismo tendrá que ser de mínimo 9 meses con jornadas laborales de a partir de 20 horas semanales.

 

¿Qué ocurre si se produce una baja del trabajador?

En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.

En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

 

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Estas ayudas se podrán solicitar desde el 31 de enero de 2022 y el plazo se cerrará cuando se hayan cubierto las 420 ayudas o, en su defecto, el 30 de septiembre de 2022.

Para poder solicitar la ayuda, debes acudir a la página web de Fundación Mapfre y crear tu usuario en la aplicación de la sección «Premios, becas y ayudas».

Una vez hayas validado tu usuario (te llegará un email), tendrás que acceder a la aplicación y hacer clic en la opción “Alta de solicitud”. Allí encontrarás la opción “Convocatoria Accedemos” indicando si solicitas la ayuda por un contrato a media jornada o jornada completa.

Tras adjuntar los datos que solicitan, deberás finalizar. Después de realizar esta gestión, te llegarán avisos a la dirección de email que hayas indicado para avisarte de la evolución de tu solicitud.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y logres beneficiarte de la ayuda. ¿Conocías el programa Accede de Mapfre? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

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El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

El nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias

Conocer las fuentes de contaminación cruzada entre alimentos y saber cómo tratarlos y conservarlos son medidas fundamentales para realizar una rutina de higiene correcta y prevenir infecciones e intoxicaciones en los consumidores.

A día de hoy, y a pesar de que desde hace algunos años se recomienda formación en materia alimentaria para las empresas que manipulen alimentos, aún hay cierto desconocimiento en torno al tema.

El Reglamento (UE) 2021/382 requiere que el personal de los establecimientos y de los restaurantes reciba formación y una supervisión adecuadas. Así el nuevo Reglamento de la UE exige formación sobre alergias alimentarias.

Hablamos sobre este nuevo Reglamento de la UE y resumimos las obligaciones para las empresas en materia de seguridad alimentaria, a continuación.

 

Estas son las responsabilidades que tienen las empresas en materia de seguridad alimentaria

El Reglamento de la UE 2021/382 introduce una serie de requerimientos a las empresas con el fin de prevenir intoxicaciones alimentarias.

La principal obligación es la necesidad de formar a los trabajadores en cultura alimentaria y alérgenos.

Tal y como recoge la normativa, los operadores de empresas alimentarias tendrán que establecer una cultura de seguridad alimentaria adecuada.

Para ello, deberán comprometerse en la producción y distribución de alimentos de forma segura.

Además, todos los trabajadores tienen que participar en las prácticas de seguridad alimentaria y tener conocimiento de los peligros en el ámbito alimentario y de la importancia de mantener una higiene óptima de los alimentos.

Es muy importante que todos los trabajadores de la empresa mantengan una comunicación clara y abierta y dispongan de recursos para garantizar que la manipulación de alimentos sea segura y cumpla con todas las medidas recomendadas.

Todas las empresas deberían de realizar controles eficientes para que la documentación en el ámbito de la manipulación de alimentos esté actualizada y cumpla con los requisitos reglamentarios.

En este punto es primordial estar al tanto de las mejoras del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, de la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas para aplicarlas en la empresa.

Para poder aplicar correctamente las obligaciones alimentarias, la formación de tu plantilla es fundamental. Son materias que normalmente el personal desconoce y un error con un cliente puede tener consecuencias nefastas para tu negocio.

Aún hay cartas en restaurantes que no identifican adecuadamente los alérgenos de los alimentos y personal que desconoce qué productos los contienen.

Formar a tu plantilla es proteger tu negocio. En nuestro catálogo puedes encontrar cursos especializados en alergias alimentarias y APPCC:

 

 

Curso de Trazabilidad y seguridad alimentaria

Otras obligaciones que afectan a la industria alimentaria

En el año 2020, Bruselas aprobó una normativa que afectaba de lleno a la industria alimentaria.

La Comisión Europea, modificó el Reglamento UE 1169/2011 que regula la información facilitada al consumidor cuyo fin es garantizar la seguridad alimentaria.

Ya desde 2011 era obligatorio indicar el origen de los alimentos. Desde 2020, todas las empresas alimentarias están obligadas a informar sobre el origen del ingrediente primario.

Esta información debe ser claramente legible y cualquier consumidor debe poder entenderla, es decir es válido usar códigos.

Estos datos deben incluir el país de origen del ingrediente primario y el país de procedencia del alimento.

Si solamente se decide incluir el país de procedencia porque existen varias fuentes de suministro se deberá “establecer un marco que tenga en cuenta las circunstancias de la transformación de alimentos”, facilitando una información que sea sencilla.

 

Curso de Seguridad Alimentaria y APPCC

Las empresas deben preparar y capacitar al personal que esté en contacto directo con alimentos

Desde 2014, existen otras obligaciones en materia alimentaria que recordamos a continuación:

  • Es obligatorio el etiquetado relacionado con alérgenos y componentes alimentarios.
  • Debe existir un análisis de peligros y puntos de control crítico, conocido como APPCC. Las empresas deben elaborar un informe que identifica los posibles riesgos de contaminación alimentaria y unas normas para prevenir la intoxicación alimentaria.

Como comentamos, desde 2020 las emprestas también tienen que especificar el lugar de origen del componente principal, si se trata de una empresa alimentaria.

Esta normativa se aplica a cafeterías, restaurantes, panaderías, pastelerías, comercios minoristas, suministradores de alimentos, comedores, etc.

Su fin es proteger al consumidor y prevenir incidentes por intoxicaciones alimentarias o alergias.

El incumplimiento de esta norma, además de poner en peligro la salud de los clientes, puede suponer sanciones de hasta 600.000 €.

Por lo que es primordial que los trabajadores que trabajen de forma directa con los alimentos tengan los conocimientos necesarios para realizar sus actividades manteniendo la higiene, conociendo el protocolo y el tratamiento que requiere cada alimento para prevenir daños en los consumidores.

¿Conocías estas obligaciones en materia de seguridad alimentaria? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

Grupo2000 patrocina las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social, organizadas por el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, que tendrán lugar los próximos días 23 y 24 de Septiembre de 2021.

Un año más, apoyamos este evento dirigido al colectivo de Graduados Sociales, referente formativo a nivel nacional, donde estos pueden asistir a interesantes ponencias en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Estaba previsto que se celebrasen en marzo de 2020, pero fue necesario post-ponerlas a causa de la pandemia.

Para celebrar sus XVIII Jornadas, el Colegio va a reunir a un elenco de prestigiosos ponentes. Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:

 

Programa de las XVIII Jornadas de Trabajo y Seguridad Social

 

Lugar: Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce. C/ Joaquín Rodrigo, 28. Roquetas de Mar – Aguadulce (Almería).

Fecha: 23 y 24 de Septiembre.

 

23 de Septiembre:

  • 09:30 h. Recepción y Acreditación de los asistentes.
  • 10:00 h. Inauguración.
  • 10:15 h. Primera conferencia: Examen de la doctrina judicial reciente sobre despidos nulos y las modificaciones sustanciales debido al Covid-19. Ponente: Dña. María Luisa Segoviano, Presidenta de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:00 h. Debate coloquio.
  • 11:15 h. Pausa – café.
  • 11:45 h. Segunda conferencia: El proceso laboral de los derechos fundamentales. Ponente: Dña. Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 12:30 h. Debate coloquio.
  • 12:45 h. Tercera conferencia: Los Derechos Digitales en el Ordenamiento Jurídico EspañolEspecial referencia al Teletrabajo. Ponente: D. Miguel Rodríguez Piñero, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla.
  • 13:30 h. Debate coloquio.
  • 13:45 h. Almuerzo de trabajo.
  • 16:30 h. Cuarta conferencia: Trabajo digital. Futuro del Derecho del Trabajo de las plataformas de economía colaborativa: Rider, Glovo, Deliveroo, Uber. Ponente: D. Ignasi Beltrán de Heredia, Profesor agregado y titular de Derecho de Trabajo y SS de la Universidad Oberta de Catalunya.
  • 17:30 h. Quinta conferencia: Las Relaciones Laborales en tiempos de Covid-19. Ponente: D. Fernando Sicre. Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.
  • 18:45 h. Debate coloquio.
  • 19:00 h. Fin jornada.

 

24 de Septiembre:

  • 09:30 h. Sexta conferencia: Adaptación de la Jornada para conciliar la vida familiar. Art. 34,8 ET. Cuestiones controvertidas. Ponente: Dña. María del Carmen Pérez, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • 10:15 h. Debate coloquio.
  • 10:30 h. Pausa – café.
  • 11:00 h. Séptima conferencia: Medidas sociales y laborales de protección ante la violencia de género. Ponente: Dña. María Ángeles Carmona Vergara, Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
  • 11:45 h. Debate coloquio.
  • 12:00 h. Octava conferencia: La evolución del Estatuto de los Trabajadores desde su Promulgación en 1980. Ponente: D. Luis Enrique de la Vila Gil, Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo.
  • 12:45 h. Novena conferencia: La adopción de una Actitud Mental Positiva, el Desarrollo del Coeficiente de Optimismo y su Impacto en nuestra vida profesional y personal. Ponente: D. Emilio Duró, Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Barcelona y ESADE.
  • 13:15 h. Debate coloquio.
  • 13:30 h. Acto de clausura.

 

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, puedes hacerlo en el teléfono 950 232 095.

Visita nuestro stand en las jornadas y aprovecha para solucionar todas tus dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas como el contrato de formación. ¡Te esperamos!

 

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de datos

6 hábitos que debes cambiar tras la nueva Ley de Protección de datos

Ya han pasado 3 años de la entrada en vigor del Reglamento Europeo en materia de Protección de Datos, conocido como RGPD. Por eso, hoy queremos recordar 6 hábitos que debes aplicar en tu empresa para cumplir la Ley de Protección de Datos y RGPD:

 

1. Protege tu equipo informático

Seguro que confías plenamente en tu entorno de trabajo y muchas veces, cuando te levantas a realizar alguna gestión, dejas abierta tu sesión en el ordenador, porque reconozcámoslo, nos da mucha pereza introducir la contraseña de nuevo e iniciar sesión.

Tras el RGPD lo correcto sería dejar bloqueado tu equipo cuando te ausentes de tu puesto de trabajo. Y por supuesto, no compartir tus contraseñas, ni apuntarlas en lugares visibles. Estos gestos ayudarán a proteger el contenido de tu ordenador.

Ahora que el teletrabajo se ha extendido en muchas empresas, se ha incrementado el uso de memorias externas y USB con datos de clientes o claves. Estos deben ser custodiados debidamente.

Otro hábito saludable es no guardar contraseñas importantes en el «llavero» de Google Chrome o Mozzilla. ¿Sabías lo fácil que resulta para cualquier informático averiguar tus contraseñas desde este llavero?

 

2. Vigila estos detalles cuando envíes email 

Uno de los pasos fundamentales para adaptarse al RGPD es cambiar la firma de tu email, incluyendo las referencias normativas al Reglamento, e informando al usuario al que se envía sobre sus derechos y obligaciones de confidencialidad.

Y por supuesto, se debe especificar qué fin se dará a sus datos y a quién deben dirigirse en caso de no querer que se le continúen enviando emails.

Muy importante: Suele ser el error habitual, cuando envíes un email a varias personas, utiliza siempre la opción CCO. Es decir, con copia oculta. Esto te evitará muchos problemas, ya que si no lo utilizas, estarás enviando el contacto de email de personas a un tercero sin su autorización.

Y por último, todo el personal debe ser informado sobre el uso de internet y correo corporativo, que debe ser sólo con fines profesionales.

 

3. Mantén tu espacio ordenado y sin documentación confidencial

Aquí más de uno/a se estará llevando las manos a la cabeza, porque cuidar este tipo de detalles en pleno mes de impuestos puede ser una locura, ¿verdad?

El RGPD afecta a todos los datos, también a los incluidos en documentos impresos. Si por algún motivo alguno de estos datos llegan a personas inadecuadas, puede suponer un riesgo para tu empresa.

Si dispones de archivo físico, lo recomendable es que establezcáis un protocolo para su uso y que todos los documentos que allí se guardan estén protegidos de alguna manera. Por ejemplo, una cámara de seguridad o un cierre con llave.

En el caso de usar una impresora o escáner, no olvides retirar los originales y todas las copias que hayas hecho.

 

4. Atender adecuadamente a los clientes que quieren ejercer sus derechos 

Tras la entrada en vigor del Reglamento recibimos infinidad de emails informando sobre las políticas de privacidad, sobre el uso de tus datos, y ya llega un momento que ni los leemos, ¿verdad?

Bien, pues debes saber que en la mayoría de ellos te informan sobre tus derechos como usuario, con la entrada en vigor de la nueva normativa tienes derecho a ser informado sobre los datos que constan sobre ti, a su rectificación, y por supuesto a solicitar la baja si no deseas recibir más emails comerciales.

Esto te puede ocurrir también con tus clientes, que te soliciten ejercer sus derechos.

Es fundamental que todas las solicitudes de baja se atiendan adecuadamente y se les dé una respuesta ágil confirmando la baja en tu base de datos.

Y más importante aún, si han solicitado la baja, debes recopilar todas estas solicitudes para evitar enviarle emails de nuevo por error.

Si utilizas alguna herramienta para el envío de email como Activecampaign o Mailchimp, suelen tener un listado donde se almacenan todos los email que han solicitado su baja del fichero e impiden que se le envíen nuevos email a los usuarios incluidos.

 

5. Disponer de un consentimiento informado para recoger los datos

A la hora de recoger los datos de clientes, bien sea vía online, como de forma impresa, tus formularios deben contener un consentimiento informado donde les facilites todos los detalles sobre el uso de esos datos.

El consentimiento informado debe permitir que haya una aceptación «libre, específica, informada e inequívoca por la cual el interesado acepta, mediante clara acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales». Como puede ser por ejemplo, la marcación de un «check box» antes de enviar un formulario en tu web.

En caso de incidencia, tu empresa estará obligada a demostrar que cuenta con ese consentimiento informado para usar los datos de los clientes.

 

6. Conserva los datos según los plazos legales

Algo que también se debe cumplir con rigurosidad, tras la entrada en vigor del RGPD son los plazos de conservación de los documentos.

Según indica el Reglamento, no se deben conservar estos datos más allá del necesario para cumplir con el servicio o del tiempo legalmente establecido.

Normalmente en un despacho profesional este tiempo puede oscilar entre 4 y 10 años, por motivos relacionados con la Ley de prevención de blanqueo de capitales y para atender a posibles requerimientos de las autoridades.

A continuación te ofrecemos un resumen de lo más destacado y sus referencias normativas:

  1. Datos contables y mercantiles: 6 años. (Artículo 30 CC).
  2. Datos fiscales (liquidaciones, deuda, devoluciones, etc..): 4 años. (Artículo 66 de la Ley 58/2003).
  3. Seguridad Social: 4 años. (Artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  4. Prevención de Riesgos Laborales: 5 años. (Artículo 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000).
  5. Currículum vitae: se recomienda como máximo un año. Lo recomendable es su destrucción una vez que se haya finalizado el proceso de selección para el que fueron recogidos.

Muy importante: debes informar a tus clientes sobre el margen temporal al que estás obligado a conservar la documentación que incluye sus datos.

Y una vez que ya no sean necesarios, deberán ser destruidos. En el caso del material impreso, te aconsejamos utilizar una destructora de papel o contratar los servicios de una empresa que te facilite una certificación de dicha destrucción si es mucho volumen.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000

A continuación compartimos con vosotros esta infografía que hemos elaborado para que os sea más fácil cumplir con estos consejos y la podáis imprimir para tener a mano:

Infografia_LOPD_Grupo2000

Si te preocupa el tema del cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos, también puedes leer los siguientes artículos de nuestro blog:

¿Cómo debe adaptarse mi despacho profesional al RGPD?

¿Cómo afecta la normativa de Protección de datos a las pymes?

Qué empresas están obligadas a tener delegado de protección de datos

 

 

 

 

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