Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales

Desde hace unos días, Inspección envía cartas masivas a las empresas con contratos temporales. En este artículo os contamos todo sobre esta nueva campaña de ITSS:

 

¿Qué empresas pueden recibir las cartas de Inspección?

La campaña de TGSS está dirigida a las empresas que hayan realizado contratos temporales. En definitiva, cualquier modalidad que tenga cierta «temporalidad» y no corresponda a un contrato indefinido.

Por este motivo, si tu empresa se encuentra en algún contrato temporal, de formación o de prácticas es bastante probable que recibas una carta de Inspección. Para tu tranquilidad, te explicamos más abajo cuál es el motivo.

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¿En qué consiste la campaña de emisión de cartas?

Esta campaña es un réplica de la campaña enviada en 2022, en la que realizaron un envío masivo de cartas.

Según Inspección, esta campaña de emisión de cartas forma parte del Plan de Choque contra el fraude del contrato temporal, ya que según el organismo, han detectado «potenciales» irregularidades en la utilización de estas modalidades.

En sus cartas advierten que la campaña está dirigida a obtener más información sobre las contrataciones temporales y las causas que dieron origen al contrato para prevenir el uso abusivo.

El fin es que sea la propia empresa quien facilite información y sobre todo, disuadir de posibles conductas.

Indican en sus cartas que esta campaña se ha usado la controvertida «Herramienta de lucha contra el fraude». Este software se basa en detectar «posibles anomalías» sin intervención humana, que derivan en cartas o visitas de Inspección.

 

Errores en el envío de cartas a contratos de formación en alternancia

Pero obviamente, al tratarse de un programa informático no controlado por una persona, comete errores.

Por ejemplo, estamos detectando casos en los que les está llegando la carta a contratos de formación por error, por el simple hecho de estar englobados en «contrato temporal o no indefinido».

La carta indica que el puesto ha sido cubierto más de 12 meses por un contrato de formación y que por tanto, debería ser indefinido.

Sin embargo, recordamos que el Estatuto de los Trabajadores permite concertar un contrato de formación durante hasta 24 meses (36 meses si es un contrato anterior a la reforma laboral), por lo que no estaría en fraude de ley.

Por lo que te recomendamos siempre consultar con un/a laboralista antes de realizar ningún cambio para que revise el contrato, lo normal es que todo esté correcto y no sea necesario transformar el contrato a indefinido.

 

¿Cuáles son los principales objetivos de esta campaña de cartas de Inspección?

Tras los buenos resultados de campañas anteriores, centradas en detectar fraude en la contratación del Régimen del Hogar y salarios inferiores al SMI, TGSS lanza esta nueva campaña dirigida a que las empresas transformen los contratos en indefinidos.

En la anterior campaña, según datos del Ministerio de Trabajo, se remitieron más de 35.000 cartas a los empleadores/as, en las que se daban indicaciones para regularizar los salarios inferiores al SMI y regularizar sus cotizaciones.

Estos son los principales objetivos de la actual campaña de cartas de Inspección:

  • Concatenación de contratos temporales para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal.
  • El uso combinado o reiterado de contrataciones temporales (obra o servicio, eventual, interinidad, formación, prácticas, relevo, etc)
  • Alcanzar un periodo de alta de la persona trabajadora superior a 18 meses en los últimos 4 años y con una vinculación superior al 65% desde la primera contratación.
  • Si se trata de una actividad permanente en la empresa, realizada en las mismas condiciones, aunque haya interrupciones para enmascarar una contratación temporal fraudulenta.

 

Avisan que no basta con cumplir los requisitos formales y límites temporales de los contratos si se utilizan los contratos temporales para cubrir puestos permanentes.

Por este motivo, también están recibiendo cartas las empresas en las que, tras analizar los últimos meses, Inspección considera que si existen un número determinado de puestos que se cubren todos los años, deberían corresponder a contratos indefinidos y no a temporales.

Según datos de ITGSS, este tipo de conductas sólo se observa entre el 4% de empresas con plantilla contratada.

Paralelamente, se está desarrollando otra campaña para revisar los contratos fijos discontinuos que presentan algún tipo de irregularidad o «conducta sospechosa», instando a que sean contratos fijos.

 

¿Qué hago si recibo una carta de Inspección?

Si recibes alguna comunicación de Inspección de este tipo, se trata de una carta de aviso, que insta a justificar la causa por la que has realizado el contrato temporal.

En caso de que dicha causa no se pueda acreditar, se exige la conversión en contrato fijo.

Inspección advierte que los contratos no transformados serán objetos de una actuación de la delegación correspondiente una vez transcurrido el mes tras la comunicación.

Antes que nada, te recomendamos contactar con un/a Graduado Social o laboralista que te asesore y valore contigo la situación de tus contratos temporales.

Recordamos que tras la Reforma Laboral, para la contratación temporal es imprescindible que la causa que justifica esa contratación conste expresamente en el contrato.

Igualmente se ha reducido el número de meses que se considera concatenación de contratos.

Si contratas a una persona en la misma empresa o grupo de empresas, con 2 o más contratos, en un periodo de 18 meses dentro de los últimos 24, adquirirá la condición de trabajadora fija.

Te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios en la contratación tras la Reforma Laboral

¿Has recibido alguna carta? ¿Qué te parecen este tipo de campañas? Nos encantará leer tus comentarios. ¡Gracias!

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Inspección inicia campaña enviando cartas a las empresas en ERTE

Inspección inicia campaña enviando cartas a las empresas en ERTE

El 1 de junio se reanudaron los plazos administrativos y con ellos, la actividad de Inspección. En estos días Inspección ha iniciado una fuerte campaña enviando cartas a las empresas en ERTE.

El fin es evitar las situaciones de fraude con los ERTES y el uso indebido de las prestaciones y exenciones a las que acceden trabajador y empresa.

La campaña de Inspección se inicia con el envío masivo de cartas a las empresas en ERTE

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social utiliza nuevamente este tipo de acciones disuasorias, que ya resultaron efectivas en anteriores ejercicios con los contratos temporales y los autónomos.

En sus comunicaciones hacen un llamamiento al uso responsable de los recursos utilizados para paliar las consecuencias económicas del Covid-19.

En ellas, informan sobre la «incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena», recordando que la empresa está obligada a comunicar al SEPE la reincorporación parcial o total de los trabajadores en ERTE.

Hacen hincapié en que esta comunicación es obligatoria, y debe realizarse con carácter previo, según el artículo 298 h de la Ley General de la Seguridad Social.

Y es independiente de las gestiones que deben hacerse con el SEPE para las prestaciones, cuya comunicación también es ineludible.

Igualmente, recuerdan que el incumplimiento de estas obligaciones conllevan una infracción e importantes sanciones, tanto para empresas, como para los trabajadores.

contrato de formación

Ejes de actuación de la actividad de Inspección

La campaña, además de las comunicaciones a empresas que ya han comenzado, contempla un incremento de las visitas de inspección para detectar malas prácticas.

Revisarán especialmente el reinicio de la actividad sin la comunicación previa obligatoria al SEPE, para detectar los casos de personal trabajando y cobrando el desempleo.

Además, controlarán que no se produzcan contrataciones, ni se realicen horas extra, mientras continúe el ERTE.

Así mismo, darán respuesta a las denuncias que se hayan presentado ante cada Delegación Provincial de Inspección ante posibles fraudes relacionados con los ERTES.

Aunque todavía estamos a la espera de que Inspección publique sus criterios de actuación en referencia a los ERTES, sí que tenemos conocimiento sobre cuáles son los aspectos que más van a vigilar en las empresas, de acuerdo al criterio operativo 102/2020 y criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción durante el desconfinamiento, de la DGT.

El criterio 102/2020 se centra en la incidencia del COVID-19 en el entorno laboral. Su eje principal es la vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo y las medidas de prevención.

El criterio de la DGT tiene como fin proteger a los trabajadores, evitando la destrucción de empleo y flexibilizar los mecanismos para la reincorporación a la actividad.

Más abajo vemos cuáles son los puntos en los que van a centrar sus actuaciones:

Vigilancia de las situaciones de fraude durante los ERTES. Documentación que van a solicitar

Las actuaciones en las empresas que estén en situación de ERTE van a centrarse en controlar que lo se produzcan los siguientes casos:

  • Trabajadores que están trabajando y cobrando una prestación por ERTE. Se controlarán especialmente estos casos para evitar situaciones fraudulentas.
  • Altas fraudulentas en empresas que no se correspondan con puestos de trabajo reales. Es decir, que se haya contratado al trabajador para que cobre fraudulentamente una prestación después.
  • Incrementos indebidos de las bases de cotización que carezcan de sentido, cuyo fin sea obtener una prestación por desempleo superior durante el ERTE.

Sobre todo revisarán las medidas comunicadas por la empresa y si se corresponden con la realidad. Y en cuanto a procedimientos, que se hayan comunicado al SEPE tanto la solicitud de ERTE, como posteriores variaciones y baja o renuncia al ERTE, cuando se produzca.

Si es un ERTE ETOP, verificarán que se ha cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020. Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitarán comunicación del ERTE a los trabajadores.

En los ERTE ETOP van a revisar además la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.

En cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio del ERTE, no entrarán en ellas si se trata de puestos diferentes a los suspendidos. Por ejemplo, una empresa de repostería que tiene en ERTE a algunos operarios de la pastelería y decide contratar a un community manager.

Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19. Documentación que van a solicitar

Van a distinguir entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. En estas empresas supervisarán el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El resto de empresas, se vigilará la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia.

En estas empresas comprobarán:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizarán una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informaría a las Autoridades Sanitarias.

Documentación que pueden solicitar:

  • Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Donde deben tenerse en cuenta las recomendaciones sanitarias.
  • Planificación de riesgos. Donde se debe incluir la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Si observan la ausencia de estas medidas o de los anteriores documentos, pueden iniciar actuaciones contra la empresa.

Te aconsejamos solicitar a tu empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en tu actividad y conservar ese informe. Y por supuesto, implementar las medidas recomendadas.

Recordar que, según el artículo 9.2 de la Orden SDN/386/2020 la empresa, además de cumplir las obligaciones de prevención de riesgos, deberá formar e informar a todos los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de protección.

Aunque no existe un curso de obligado cumplimiento, sí te recomendamos nuestro curso de Prevención COVID-19 con el que podrás dar toda la formación necesaria para tu plantilla y además, acreditar la impartición de esa formación frente a una Inspección.

Control del registro de la jornada

Aunque hayamos estado en estado de alarma, recuerdan que debe cumplirse la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario.

Supervisarán especialmente el número de horas, para evitar que el teletrabajo vulnere los derechos de los trabajadores. Y que ha seguido llevando el control horario también durante el estado de alarma.

También controlarán que el horario de los trabajadores con reducción de jornada se corresponde con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores.

En el centro de trabajo además comprobarán las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella. Se recomienda utilizar otros sistemas de registro que no impliquen ese riesgo o extremar las medidas de limpieza.

A partir del 1 de junio están enviando también las actas de infracción no notificadas antes del estado de alarma y se podrán presentar las segundas alegaciones.

Se tratará de priorizar el uso de email y medios telemáticos para los requerimientos mientras exista el riesgo del COVID-19.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Inspección ha visitado tu empresa? Sería genial que nos dejes un comentario a continuación con tu experiencia, será de gran ayuda para otros lectores. ¡Gracias!

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Estas son algunas de nuestras últimas noticias, que también te pueden interesar:

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

Campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados

En 2016 Inspección publicó el criterio técnico para velar por el cumplimiento del 2% en plantilla de personas con discapacidad. Tras el Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a poner el foco en este aspecto. Te contamos cómo es la campaña de Inspección sobre la reserva de puestos para discapacitados.

 

¿En qué consiste la reserva de puestos para personas con discapacidad?

 

El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Según la norma, las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a reservar al menos un 2% de puestos para trabajadores con discapacidad.

A efectos de realizar el cómputo del 2% se tendrá en cuenta la plantilla total, independientemente del número de centros de trabajo y de tipo de contrato. Para dicho porcentaje también serán incluidos los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios a la empresa a través de una ETT.

Además, hay que recordar otra obligación para las empresas con más de 50 trabajadores: según el artículo 5 del RD 1451/1983, en el primer trimestre de cada año deberán enviar a la Oficina de Empleo de su provincia una relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de los puestos que por sus características quedan reservados a estos.

 

¿Cómo sé si mi empresa está obligada a la reserva de cuota? ¿Cómo calculo el 2%?

Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas. Para hacer la media de plantilla y verificar el cómputo del 2% de reserva se tendrá en cuenta:

  • El periodo de referencia para el cálculo será de los 12 meses anteriores.
  • Se incluyen todos los trabajadores y centros de trabajo. También contratos a tiempo parcial y contratos inferiores a 1 año.
  • La empresa hacer seguimiento a su volumen de plantilla en todo momento y ver si debe cumplir con esta obligación.
  • Sólo se incluyen los trabajadores en régimen general, quedan excluidos los socios trabajadores de cooperativas, TRADE, etc..
  • No es extensible la suma de centros de trabajo a los grupos de empresas, es decir, afectaría a cada empresa de dicho grupo que tenga 50 o más trabajadores, según su plantilla, pero al grupo de empresas.

El 2% correspondiente a reserva de cuota se aplicará sobre la media de trabajadores de los últimos 12 meses de tu plantilla, el número resultante serán los trabajadores con discapacidad que deberías contratar.

Según el criterio de Inspección, el número de trabajadores con discapacidad, según la media de plantilla, será:

Plantillas entre 50 y 99 trabajadores: corresponde 1 trabajador con discapacidad.

Plantilla Entre 100 y 149: 2 trabajadores discapacitados.

Y así sucesivamente cada 50 trabajadores (el número que te resulte al aplicar el porcentaje se redondea a la baja, al número entero por defecto).

 

Campaña de Inspección sobre el 2% de reserva de cuota en plantilla para personas con discapacidad. 

La obligación de cuota de reserva ha sido incorporada progresivamente por Inspección en los planes territoriales de acción de las Comunidades Autónomas. 

En 2016, Inspección publicó el criterio técnico 98/2016 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Este criterio técnico, tras la inclusión de la cuota de reserva entre los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno, vuelve a cobrar importancia y es uno de los aspectos que están recordando actualmente a las empresas en sus actuaciones.

Os resumimos los puntos más importantes que debéis conocer frente a esta obligación:

  1. En caso de actuación de Inspección, se comprobará el cumplimiento del 2% sobre los 12 meses anteriores a ese procedimiento.
  2. Las personas contratadas deberán disponer al menos de un 33% de discapacidad reconocida.
  3. La norma no obliga a formalizar ninguna modalidad de contrato específica, el trabajador discapacitado puede ser contratado con un contrato ordinario. Aunque te recomendamos consultar alguna de las modalidades bonificadas disponibles aquí.
  4. Mientras tu plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores, deberás cumplir con el 2%. Por lo que, independientemente del tipo de contrato, si cesa el trabajador o hay despido, deberías contratar a otra persona en sustitución para llegar al porcentaje.

 

Hemos tenido conocimiento a través de varios de vosotros de un incremento de las actuaciones de Inspección sobre la cuota de reserva de plaza.

Conviene que revises si tu empresa está obligada, ya que va a revisar este aspecto, además del cumplimiento del salario mínimo y registro de jornada.

Estés o no obligado a contratar a alguien con discapacidad, te animamos a hacerlo. La diversidad enriquecerá tu plantilla, mejorará el clima de trabajo y reforzará los valores de tu empresa.

Son fuente de inspiración y superación. Mejor, te lo contamos en este vídeo, en colaboración con Aspace.

 

 

 

 

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Inspección comenzará a sancionar por no enviar los ficheros CRA

Inspección comenzará a sancionar por no enviar los ficheros CRA

Recientemente hemos tenido conocimiento de una de las campañas que van a iniciarse en breve, a instancias de Seguridad Social: Inspección comenzará a sancionar a las empresas por no enviar los ficheros CRA.

Los ficheros CRA contienen los Conceptos Retributivos Abonados (Artículo 147,3 de la Ley General de Seguridad Social), que cada empresa debe comunicar ante TGSS en cada periodo de liquidación. En estos ficheros se incluyen todos los conceptos retributivos que hayas pagado a tus trabajadores en ese mes.

Recordamos que comunicar los ficheros CRA es obligatorio desde el 22 de Diciembre de 2013 y se deben presentar junto con las liquidaciones de cuotas, dentro del mismo plazo.

Desde el 13 de marzo de 2014, fecha en la que ya estaba listo el sistema, se comenzaron a remitir este tipo de ficheros.

El Artículo 147, 3 establece que esta obligación:

«Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas».

Estarías obligado a presentarlo por todos los trabajadores en Régimen General, excepto si pertenecen al Sistema Especial para Empleados del Hogar o son profesionales taurinos.

Además, desde Octubre de 2018, según indicaba TGSS en su Boletín RED, también debes incluir entre los conceptos a comunicar a través de los ficheros CRA: las horas complementarias pactadas, las horas complementarias de aceptación voluntaria, vacaciones no disfrutadas (retribuidas tras el fallecimiento del trabajador), vacaciones retribuidas no disfrutadas, plus de transporte y distancia y utilización de medios colectivos de la empresa.

Para Seguridad Social, la información que contienen estos ficheros es muy valiosa, ya que a través de ellos se pueden detectar irregularidades y controlar mejor la recaudación de las empresas.

Aunque el envío es obligatorio desde hace tiempo, es algo que se ha tardado en implantar en todas las empresas. Seguridad Social comenzó haciendo un poco la vista gorda, pero ya exige que se envíen rigurosamente todos los meses.

El incumplimiento de los plazos de suministro, según indica Tesorería en su web, «no exime de su presentación a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimiento pudiera dar lugar».

Según informan desde la Dirección de Inspección de Granada, desde enero de 2019, TGSS va a comunicar a Inspección todos aquellos casos en que la empresa no los haya enviado en plazo.

No comunicar los ficheros CRA puede suponer un recargo e incluso una sanción, ya que está tipificado en la LISOS como una infracción graveDe producirse una sanción, esta podría oscilar entre los 626 y 1.250 euros

Te recomendamos contactar con un despacho profesional especializado que te ayude a realizar estas gestiones adecuadamente en tu empresa y así evitar posibles disgustos.

Nos encantará conocer tu opinión sobre este tema. Déjanos un comentario a continuación. ¡Gracias!

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Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

Sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos

El Gobierno establece sanciones de 10.000 euros por trabajador por contratar falsos autónomos para las empresas que realicen estas malas prácticas.

 

Nuevas sanciones para las empresas que contraten falsos autónomos

El Gobierno, en sintonía con el Plan Director por un Trabajo Digno de la actual campaña de Inspección de Trabajo, ha introducido cambios en la normativa para endurecer las sanciones para las empresas que empleen falsos autónomos.

En concreto, la Disposición Final Cuarta del Real Decreto Ley 28/2018, introduce una nueva infracción en el artículo 22 de la LISOS:

«16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, fecha de entrada en vigor de este cambio, las empresas que den de baja a un trabajador, que posteriormente se convierta en autónomo para realizar la misma actividad, serán sancionadas.

Las sanciones que establece la citada Disposición son considerables, y se aplicarán en función de la gravedad:

  • Grado mínimo: de 3.126 € hasta 6.250 €.
  • Grado medio:  de 6.251 € hasta 8.000 €.
  • Grado máximo: de 8.001 € hasta 10.000 €.

 

Campaña de Inspección contra los falsos autónomos

Este cambio normativo tiene el fin de disuadir a las empresas, ante la subida del Salario Mínimo Interprofesional e impuestos, para que no se vean tentadas en realizar estas malas prácticas.

Las sanciones se aplicarán en todas aquellas situaciones en las que se detecten falsos autónomos, que deberían haber sido dados de alta en el Régimen General por cuenta ajena, puesto que trabajan para la empresa.

Hasta ahora, Inspección obligaba a la empresa a regularizar el contrato y a asumir el cargo por la diferencia en las cotizaciones. Normalmente quedaba ahí y no aplicaba sanciones.

En 2019, con la nueva normativa, podrán aplicar sanciones de hasta 10.000 euros. Y más importante aún, dichas sanciones serán por trabajador afectado.

Nos encantará conocer tu opinión sobre el tema. ¿Nos dejas un comentario a continuación?

 

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