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Últimos días para los cursos bonificados de tu empresa

Últimos días para los cursos bonificados de tu empresa

¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para tus trabajadores? Pues así es, pero todavía estás a tiempo, entramos en los últimos días para solicitar cursos bonificados para tu empresa.

Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos como máximo hasta el día 26 de noviembre.

 

¿Por qué hay un límite de plazo para la solicitud?

Este plazo es necesario, ya que todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se notifica la fecha de inicio, y finalización, y ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2021. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación, por supuesto.

De no ser así, no se podría bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que no son acumulables.

 

¿En qué consiste el crédito de formación programada?

Recordamos que todas las empresas tienen derecho a disfrutar de un crédito para realizar formación programada durante 2021.

Este crédito procede de las cotizaciones que se realizaron durante el año anterior, y variará para cada empresa en función de la cuantía cotizada y el volumen de plantilla que tuviesen.

En el caso de pequeñas empresas, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar que puedan acceder a la formación, disponen de un crédito mínimo desde 420€.

Este crédito es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste de curso. Lo ideal, es que el curso no supere el crédito, para que la empresa pueda proporcionar formación a sus trabajadores sin coste alguno.

Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

Si no se dispone del crédito necesario para la formación, también se puede cofinanciar de forma privada.

A la hora de aplicar la bonificación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, integra que las empresas tendrán que cofinanciar la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa.

Este porcentaje variará dependiendo del volumen de la plantilla de cada compañía:

  • Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%.
  • De 6 a 9 trabajadores: estas compañías tendrán que aportar el 5% sobre el total del importe del curso.
  • De 10 a 49 trabajadores: abonarán el 10% sobre el total del curso.
  • De 50 a 249 trabajadores: aportarán el 20% sobre el total.
  • De 250 o más trabajadores: tendrán que abonar el 40%.

Las empresas pueden elegir entre dos opciones para cofinanciar los cursos:

  • Pueden aportar la cantidad que corresponde a dicho porcentaje.
  • Pueden optar por aportar el porcentaje que les corresponda mediante el coste salarial que supondría tener al trabajador formándose en horario laboral.

De esta manera, la compañía le otorgaría al trabajador unas horas dentro de su horario laboral para realizar la formación, por lo que no sería necesario abonar ningún porcentaje.

¿Te gustaría saber qué crédito tiene exactamente tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informaremos.

 

 

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder bonificar la formación programada?

  • Las empresas tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Tener trabajadores contratados en el Régimen General.
  • Deben de ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
  • Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.

 

¿Qué tipo de cursos bonificados pueden realizar mis trabajadores?

Los cursos de formación programada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.

Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.

Si te interesa conocer cómo debe ser la formación bonificada asociada a los ERTES puedes leer nuestro post donde explicamos todos los detalles. 

 

¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?

Es muy sencillo, a continuación puedes consultar nuestro catálogo de cursos. Selecciona el que más te interese, y envíanos la solicitud firmada y sellada antes del 26 de noviembre.

Pasada esa fecha podrás consultar si existe o no posibilidad de realizar la solicitud, pero todo dependerá de la duración. Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación.

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargaremos de todo, incluyendo los trámites necesarios de FUNDAE.

Formación bonificada para empresas de Grupo2000
¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada?

¿Ya puede hacer el autónomo formación bonificada? Esta es una de las preguntas que más nos estáis planteando a raíz de los nuevos cambios en la cotización de este colectivo. Os informamos de todo a continuación:

El autónomo cotiza por formación desde el 1 de enero de 2019

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, en su artículo 7, sobre los tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos establece que serán para 2019, los siguientes:

 

Concepto Tipos de cotización
Por contingencias comunes 28,30 %
Contingencias profesionales IT 0,46 %
Contingencias profesionales IMS 0,44 %
Cese de actividad 0,7 %
Formación Profesional 0,1 %

 

Según establece la norma, desde el 1 de enero de 2019, los autónomos podrán cotizar por la contingencia de Formación Profesional un 0,1%.

Pero esto, ¿qué quiere decir? ¿Significa que podrá acceder a formación bonificada a través de los créditos, como los trabajadores en Régimen General? Lo vemos más adelante.

¿Puede hacer formación bonificada el autónomo a través de los créditos de FUNDAE?

En la Ley 30/2015, de 9 de Septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, abría la puerta a que el autónomo pudiera realizar formación bonificada a través de las Comunidades Autónomas y organizaciones representativas de los trabajadores autónomos.

Pero a día de hoy, todavía no existe la normativa específica que permita hacer uso de los créditos de formación bonificada (formación continua) a los autónomos para formarse.

Este tipo de formación bonificada, por el momento está limitada a los trabajadores en Régimen General, que son los que pueden realizar estos cursos.

Desde Grupo2000 hemos planteado la consulta ante FUNDAE, que indica que «actualmente no se ha publicado resolución alguna que enmarque al colectivo de trabajadores autónomos como beneficiarios directos de las bonificaciones por formación continua».

Por tanto, a no ser que se apruebe nueva normativa en los próximos meses. De momento, todo parece indicar que el sector de los autónomos tendrá que seguir esperando para poder acceder.

Es un colectivo que se vería enormemente beneficiado de esta medida, que llevan reclamando desde hace tiempo, y les permitiría actualizarse y mejorar la competitividad de su negocio.

Desde Grupo2000 haremos un seguimiento a la evolución de este asunto, y os informaremos en cuanto haya alguna novedad al respecto.

 

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Fuente: BOE y FUNDAE.

 

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?

Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy queremos solucionar en este artículo.

¿Puede un trabajador con contrato de formación realizar un curso de formación continua bonificada?

No pueden. El Real Decreto Ley 28/2018 suprime la cotización por formación de este colectivo, porque entiende que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya la reciben a través de la formación vinculada al contrato.

Aunque el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Y entre los trabajadores contratados en régimen general, también se encuentran los contratados con contrato de formación, los trabajadores contratados con esta modalidad ya no podrán acceder a formación continua o bonificada.

 

¿En qué consiste la formación continua?

Se trata de una formación bonificada, sin coste para las empresas españolas, que disponen de un crédito anual para acceder a la formación, gestionada por la Fundación Tripartita.

Hay que recordar que parte del crédito que les corresponde anualmente para formación, procede de las retenciones por la contingencia de formación de empresa y trabajador durante el año anterior. Para el cómputo, se tendrán en cuenta los trabajadores en plantilla, en régimen general, independientemente del número de horas que estén contratados.

Gracias a esta formación, el resto de trabajadores contratados en Régimen General, podrán realizar un reciclaje permanente, mejorando su cualificación, y fomentando su desarrollo profesional, incrementando la productividad y competitividad de la empresa.

Es fundamental que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya que en caso contrario, no podrá bonificar la formación en los Seguros Sociales de la empresa.

 


¿Qué crédito tiene mi empresa?

Este crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla, y la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
  • De 6 a 9 trabajadores: 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44

Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online, para conocer el crédito disponible de tu empresa, o ampliar información sobre nuestro amplio catálogo de cursos.

Últimos meses para realizar formación bonificada

Últimos meses para realizar formación bonificada

Comenzamos septiembre y con él, comienza la cuenta atrás, nos encontramos ante los últimos meses para realizar formación bonificada.

 

Las empresas tienen un crédito para realizar formación subvencionada

¿Sabías que tu empresa tiene derecho a un crédito anual para formar a los trabajadores en plantilla?

Este crédito para realizar Formación Programada (antes conocida como Formación Continua) para las empresas es anual, si tu empresa no lo consume durante 2017, lo pierde.

Para poder utilizarlo en este ejercicio, debes tener en cuenta que el curso se tiene que realizar antes de que finalice diciembre. Por ello, en la última semana de noviembre se cerrará el plazo para poder solicitar una acción formativa, para que dé tiempo a cursarla.

Te recomendamos que no apures el tiempo y comiences ya a gestionar toda la formación para tu plantilla.

 

¿Cómo puedo saber el crédito para formación bonificada de mi empresa?

El crédito de formación bonificada variará en función de las cuantías cotizadas durante el año pasado, relativas a la contingencia de formación profesional y el volumen de plantilla.

Si se trata de una pequeña empresa, de hasta 5 trabajadores, dispones de un crédito mínimo de 420 € para gastar en formación. También podrás contar con esta cantidad mínima si tu empresa es de reciente apertura (aunque no haya cotizado el año anterior).

Para empresas con más trabajadores, podrán disfrutar de un porcentaje de la cantidad cotizada en el ejercicio anterior:

  • 6 a 9 trabajadores: 100%
  • 10 a 49 trabajadores: 75%
  • 50 a 249 trabajadores: 60%
  • 250 en adelante: 50%

 

Si deseas conocer con exactitud el crédito de que dispones, contacta con nuestros asesores especializados en el teléfono 958 20 84 00.

 

¿Qué cursos puede realizar mi empresa?

Los cursos solicitados deberán cumplir con los requisitos establecidos por FUNDAE (antigua Fundación Tripartita).

Es fundamental que la acción formativa esté relacionada con el puesto de trabajo de la persona que vaya a inscribirse, o con la actividad de la empresa.

Hay determinados cursos transversales, como por ejemplo ofimática o idiomas, que sí pueden ser solicitados por las empresas, independientemente de su actividad, siempre que esté justificado que van a necesitar esa competencia en su actividad laboral.

La empresa deberá estar al corriente de todos los pagos a Hacienda y Seguridad Social.

Y el trabajador o trabajadora, deberá estar dado de alta en Régimen General al menos durante el periodo en el que se desarrolla la acción formativa.

 

¿Cómo puedo solicitar un curso?

En estos últimos meses para realizar Formación Programada, todavía estás a tiempo para solicitar cursos para tus empresas. El proceso es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos:

  1. Consulta nuestro catálogo.
  2. Contacta con nosotros para que te podamos orientar sobre la acción formativa a desarrollar y revisemos el crédito de tu empresa.
  3. Rellena la solicitud del curso y envíanosla vía email o fax al 958 806 761.

 

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones formativas de Formación Programada. Infórmate en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online. Nosotros nos encargamos de todo, también de las gestiones con FUNDAE.

 

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El Gobierno aprueba el Cheque formación y nuevas medidas en la Ley de formación para el empleo

El Gobierno aprueba el Cheque formación y nuevas medidas en la Ley de formación para el empleo

Hoy se publicó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. El Gobierno aprueba el Cheque formación y nuevas medidas en la Ley de formación para el empleo que se materializarán en los próximos meses.

 

El desarrollo normativo se centra en varias medidas de la Ley de Formación para el Empleo 

Este desarrollo normativo tiene como fin concretar varias iniciativas que ya se adelantaban en septiembre de 2015 en la citada Ley, entre ellas, la creación de un nuevo sistema integrado de información que va a permitir que se disponga de una información completa, actualizada y verificable de todas las actividades formativas realizadas a nivel nacional, a través de la «cuenta de formación» de cada trabajador. En ella constará toda la formación para el empleo realizada.

Se continúa en la línea de la Ley 30/2015, buscando una mayor transparencia en la gestión de los fondos públicos de formación y regulando el funcionamiento y financiación de las Estructuras Paritarias Sociales. Cobran importancia como referentes para la detección de las necesidades formativas de los trabajadores ocupados.

La Comisión Estatal de Formación para el Empleo volverá a asumir las funciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo que regulaba la anterior norma.

Como novedad, en relación a la Formación Programada para las empresas, se establece que la participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, excepto si se trata de un curso que se concentre en una sola jornada.

También está previsto que a partir de 2018, las empresas con plantillas inferiores a 50 trabajadores, puedan comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre en curso, la intención de acumular el crédito para el siguiente ejercicio. Como máximo se podrá acumular hasta 2 ejercicios. El crédito del que no se haga uso tras dicho periodo, se perdería.

 

El cheque formación se convierte en el buque insignia de esta reforma de la Formación para el Empleo 

En el Real Decreto aprobado esta semana se desarrolla el cheque formación, que ya estaba previsto en la ley inicial. Este cheque formación consiste en una cuantía económica que se concederá a los trabajadores desempleados para que la gasten en formación, con el fin de mejorar sus competencias y empleabilidad.

En la nueva norma se definen los requisitos y condiciones de acceso a este cheque formación por parte de los desempleados.

Así mismo, establece que serán las Comunidades Autónomas las encargadas de ponerlo en marcha, ya que tienen las competencias en esta materia, previa consulta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Los gastos derivados de este desarrollo normativo serían financiados por las Administraciones Públicas competentes en su gestión, a través de sus correspondientes presupuestos.

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Fuente: Gobierno.

 

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