Según informa la entidad a través de su página web, FUNDAE actualiza los créditos para formación bonificada 2023 para empresas.
Desde el sábado 27 de mayo, FUNDAE ha comenzado a cargar en su plataforma los datos correspondientes a la plantilla media que tuvieron las empresas durante 2022 y cuotas de formación profesional del pasado ejercicio, tras cruzar sus datos con Seguridad Social.
En base a estos datos, tu empresa ya puede saber cuál es el crédito real que le corresponde para realizar formación bonificada durante 2023.
¿Qué ocurre si en FUNDAE mi empresa aparece con los datos de cotización y plantilla pendientes de validar?
Desde FUNDAE avisan que es posible que haya empresas a las que, al consultar su crédito, les salga un aviso sobre sus datos de cotización y plantilla como pendientes de validar.
Esto te va a ocurrir si tu empresa es de nueva creación en 2023.
Si a tu empresa le sucede y no es de nueva creación, puede deberse a que, durante el pasado ejercicio, se modificase la sociedad o simplemente a un error de mecanización del CIF o número de cuenta de cotización.
En el caso de que tu empresa sea una de las afectadas, deberás contactar lo antes posible con FUNDAE y acreditar esa información, para que aparezca correctamente en la aplicación.
Es posible incluso que ya te haya llegado un mensaje desde la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo directamente al buzón de comunicaciones, dentro de su aplicación.
Te recomendamos consultarlo. Nosotros podemos hacerlo por ti.
¿Qué crédito tiene mi empresa para hacer formación en 2023?
Con este fin se les asigna un crédito anual, que variará en función de las cotizaciones y plantilla que hayan tenido durante el ejercicio anterior.
Las pequeñas empresas de hasta 5 trabajadores y de nueva apertura disponen de uncrédito de mínimo 420 €.
Es una forma de garantizar que, aunque hayan cotizado poco, puedan acceder a formación que les permita adquirir nuevos conocimientos y ser más competitivas y eficientes.
Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2022:
1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
El crédito que corresponde a cada tipo de empresa se establece en los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente.
¿Cómo usar el crédito para formación bonificada en 2023?
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación programada para las empresas o formación bonificada.
Nuestro centro de formación se encarga de todo el proceso formativo y gestiones, incluyendo los trámites con FUNDAE.
¿Sabías que existe un límite de tiempo máximo para solicitar los cursos de formación para tus trabajadores? Pues así es, pero todavía estás a tiempo, entramos en los últimos días para solicitar cursos bonificados para tu empresa.
Si deseas solicitar acciones formativas bonificadas, es fundamental que nos remitas la solicitud de los cursos como máximo hasta el día 26 de noviembre.
¿Por qué hay un límite de plazo para la solicitud?
Este plazo es necesario, ya que todos los cursos bonificados deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se notifica la fecha de inicio, y finalización, y ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural de 2021. Además, habrá que dar un tiempo suficiente para realizar la formación, por supuesto.
De no ser así, no se podría bonificar con los créditos de formación programada de este año, créditos que se perderían, ya que no son acumulables.
¿En qué consiste el crédito de formación programada?
Recordamos que todas las empresas tienen derecho a disfrutar de un crédito para realizar formación programada durante 2021.
Este crédito procede de las cotizaciones que se realizaron durante el año anterior, y variará para cada empresa en función de la cuantía cotizada y el volumen de plantilla que tuviesen.
En el caso de pequeñas empresas, de hasta 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, con el fin de garantizar que puedan acceder a la formación, disponen de un crédito mínimo desde 420€.
Este crédito es la cantidad máxima que podrán bonificar en los seguros sociales, independientemente del coste de curso. Lo ideal, es que el curso no supere el crédito, para que la empresa pueda proporcionar formación a sus trabajadores sin coste alguno.
Para empresas con más plantilla, el crédito se calculará en función del volumen de plantilla durante el año 2020:
1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420€.
6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.
Si no se dispone del crédito necesario para la formación, también se puede cofinanciar de forma privada.
A la hora de aplicar la bonificación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, integra que las empresas tendrán que cofinanciar la formación en un pequeño porcentaje sobre la cuantía total de la acción formativa.
Este porcentaje variará dependiendo del volumen de la plantilla de cada compañía:
Empresas de hasta 5 trabajadores: estarán exentas y no tendrán que aportar nada adicional. Podrán bonificar el 100%.
De 6 a 9 trabajadores: estas compañías tendrán que aportar el 5% sobre el total del importe del curso.
De 10 a 49 trabajadores: abonarán el 10% sobre el total del curso.
De 50 a 249 trabajadores: aportarán el 20% sobre el total.
De 250 o más trabajadores: tendrán que abonar el 40%.
Las empresas pueden elegir entre dos opciones para cofinanciar los cursos:
Pueden aportar la cantidad que corresponde a dicho porcentaje.
Pueden optar por aportar el porcentaje que les corresponda mediante el coste salarial que supondría tener al trabajador formándose en horario laboral.
De esta manera, la compañía le otorgaría al trabajador unas horas dentro de su horario laboral para realizar la formación, por lo que no sería necesario abonar ningún porcentaje.
¿Te gustaría saber qué crédito tiene exactamente tu empresa? Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te informaremos.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas para poder bonificar la formación programada?
Las empresas tienen que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
Tener trabajadores contratados en el Régimen General.
Deben de ser empresas privadas con sede en el territorio nacional.
Utilizar los créditos disponibles del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ya que en el caso de no usarlos los perderían.
¿Qué tipo de cursos bonificados pueden realizar mis trabajadores?
Los cursos de formación programada deberán estar relacionados con el puesto a desempeñar y la actividad de la empresa.
Existen diversas materias, que están consideradas transversales por FUNDAE, ya que se entiende que pueden precisarse en diferentes áreas laborales, como por ejemplo idiomas, ofimática, etc.
¿Cómo puedo solicitar un curso de formación bonificada?
Es muy sencillo, a continuación puedes consultar nuestro catálogo de cursos. Selecciona el que más te interese, y envíanos la solicitud firmada y sellada antes del 26 de noviembre.
Pasada esa fecha podrás consultar si existe o no posibilidad de realizar la solicitud, pero todo dependerá de la duración. Recuerda que tiene que haber tiempo suficiente para la finalización del curso dentro del mes de diciembre y su posterior facturación.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargaremos de todo, incluyendo los trámites necesarios de FUNDAE.
Recientemente se ha tenido conocimiento de la sentencia 117/2018 del Juzgado Central Contencioso Administrativo Número 11 de Madrid. FUNDAE ha tenido que modificar su criterio sobre los cursos online tras esta sentencia.
Te contamos en este artículo la relevancia de este fallo y las novedades que ha publicado FUNDAE que flexibilizan la formación bonificada online.
En la sentencia, en la que una entidad demandaba al Servicio Público de Empleo Estatal, se interponía un recurso contra una resolución de éste que obligaba a reintegrar la cuantía subvencionada de una acción formativa. El fallo del Tribunal da la razón a la entidad formativa y desestima la obligación de reintegrar las cantidades.
Pero la verdadera importancia de esta sentencia es el pronunciamiento sobre cuestiones controvertidas sobre la formación online, que han provocado que en los últimos días FUNDAE se vea obligada a rectificar:
Cambio de criterio para valorar las horas de conexión online
Hasta ahora, FUNDAE, para valorar si un alumno en modalidad online se había conectado suficientemente, exigía que éste hubiera realizado al menos un 75% sobre el total de horas que tuviese el curso.
En el caso de que no se hubiese conectado al menos por dicho porcentaje, entendían que no se ha había realizado un aprovechamiento adecuado de la formación y exigían la devolución de las cantidades bonificadas a la empresa.
Este aspecto de valoración ha sido ampliamente discutido por alumnos y centros de formación, ya que no era coherente con los principios de flexibilidad que proporciona esta modalidad. Y además, obligaba a alumnos, que ya habían realizado sobradamente su formación, a conectarse sin motivo alguno para llegar al mínimo de conexión exigido.
Pues bien, el fallo del Tribunal establece que las horas de conexión en teleformación son un criterio sobrevenido, aplicado tras una posterior «interpretación» de la Administración sin base normativa.
Por este motivo establece que, el motivo de no llegar a un 75% de conexión sobre el total del curso, no puede ser motivo para incidentar a ningún alumno que haya cumplido el requisito de superar el 75% de las pruebas o controles de aprendizaje.
En consecuencia, FUNDAE ha rectificado la información facilitada en su página web, donde se puede leer la siguiente información en el apartado de preguntas frecuentes:
«¿Cuál es el criterio para considerar a un alumno como finalizado en acciones presenciales? ¿Y de teleformación?
Para acciones presenciales, se considera que un alumno ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la actividad formativa.
En las acciones formativas en teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos que han realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.»
FUNDAE desvincula las horas de conexión para valorar el rendimiento del alumno. A partir de ahora valorará el que haya realizado al menos el 75% de las tareas y controles periódicos que se establezcan para cada acción formativa.
Aclarar que este cambio no implica que los tiempos de conexión al aula virtual puedan ser bajos, ya que el aprovechamiento de la acción bonificada va a ser siempre supervisado por los técnicos y el tiempo de conexión de los participantes deberá estar en consonancia con el tiempo estimado o «lógico» para poder realizar adecuadamente una acción formativa.
Desde Grupo2000, nos alegramos que finalmente se haya puesto fin a esta situación, de la que habitualmente se quejaban los alumnos. Y que puedan formarse a su ritmo, flexibilidad que proporciona esta modalidad.
Nuestro centro de formación está acreditado para impartir formación bonificada por el Servicio Público de Empleo Estatal, tenemos más de 10 años de experiencia en formación bonificada para empresas.
¿Te gustaría saber qué crédito de formación tiene tu empresa? O cómo formar a tu plantilla de forma bonificada. Nuestro equipo de expertos en formación se encarga de todo el proceso. Estaremos encantados de atenderte en el 958 806 760. ¡Llámanos!
Haz clic a continuación para ver nuestro catálogo de cursos bonificados 2018:
FUNDAE, antes conocida como Fundación Tripartita, acaba de actualizar durante esta mañana el crédito disponible de tu empresa para realizar cursos de Formación Programada durante 2017.
Como sabes, tu empresa tiene derecho a un crédito anual para realizar formación para tus trabajadores de forma bonificada. Dicho crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla y cotización en contingencia de formación que se haya realizado durante el pasado ejercicio.
Todos los años tardan varios meses en cruzarse los datos de Seguridad Social y de FUNDAE, suele ser por esta época que por fin podemos ver los datos reales de crédito para realizar formación bonificada que tienen las empresas.
Hoy ha sido el día escogido por FUNDAE para cargar en su aplicación todos los datos actualizados en referencia a los créditos, por ello, te animamos a consultar el crédito de tu empresa. Nuestro centro te ayuda a consultarlo y se encarga de realizar todos los trámites con FUNDAE necesarios para que puedas bonificar la formación.
¿Cómo puedo saber el crédito de mi empresa durante 2017?
El crédito para realizar formación programada varia en función de la plantilla, a continuación te indicamos los porcentajes que corresponden según el número de trabajadores de la empresa:
1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada
Las empresas de nueva creación también disponen de un crédito mínimo de 420€ para garantizar su acceso a la formación.
Para conocer tu crédito exacto solamente tienes que contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o enviarnos el formulario de solicitud del curso. Te recordamos que este crédito es anual, es decir, que si no se utiliza durante 2017, se pierde.
¿Cómo solicito un curso?
Es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos a seguir:
En los últimos años la figura del compliance officer está cobrando especial importancia en el área jurídica del sector empresarial. Hoy analizamos los cambios normativos en España que han hecho que este puesto sea imprescindible, ya que el compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de la empresa.
¿Qué es el compliance officer?
Se trata de una figura que tiene su origen en el sector financiero de países como Estados Unidos, donde las entidades financieras están sometidas a regulación muy estricta y las empresas deben asegurar su cumplimiento, para evitar las sanciones motivadas por el incumplimiento de dichas normas. Posteriormente, el complejo mundo empresarial hace que este puesto se vuelva más polivalente, y se requiera para otro tipo de empresas.
En nuestro país, esta profesión está cobrando especial relevancia en los últimos años, convirtiendo al compliance officer en uno de los perfiles más demandados dentro del mundo legal.
El compliance officer se podría definir como la persona responsable de establecer unas políticas y procedimientos para garantizar que tanto directivos, como trabajadores, cumplan el marco normativo aplicable.
Dado el extenso entramado normativo español, este puesto se está solicitando para trabajar internamente. Así mismo, también se está experimentando un incremento en la solicitud de estos servicios a despachos de abogados y firmas de auditoría especializadas.
La última reforma del Código Penal hace necesario disponer de un Compliance Officer en la empresa
En la última reforma del Código Penal se especifica la responsabilidad penal de la persona jurídica, recogida en su artículo 31 bis, que establece que será penalmente responsable:
«a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control de la misma».
«b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso».
Si el delito fuese cometido por personas del apartado a, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre y cuando desde la administración de la empresa se haya adoptado, previamente al delito, un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir su riesgo.
Aquí es donde entraría la figura del compliance officer, que sería la persona encargada de diseñar e implementar adecuadamente ese plan de prevención de delitos, y de supervisar que se sigan todas las pautas para su cumplimiento.
En el caso de que solo se pueda acreditar parcialmente todo lo anterior, esta circunstancia será valorada a efectos de atenuación de la pena.
Si el delito fuese cometido por las personas del apartado b, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes del delito, se ha definido e implementado el plan de prevención de delitos.
Si se trata de personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Como podéis ver, la labor del compliance officer puede ser clave para la prevención y defensa de la persona jurídica, en caso de procedimiento judicial, frente a delitos penales cometidos en el seno de la empresa.
Por la complejidad del conjunto normativo, os recomendamos que recurráis a profesionales para desarrollar este plan dentro de vuestra empresa. Y si se trata de una pequeña empresa, y preferís ser vosotros quien desarrolle el plan de prevención, es fundamental disponer de formación que os ayude a elaborarlo.
Para ello, hemos creado una acción formativa que te ayudará al cumplimiento de esta obligación para tu empresa y que puedes haciendo clic aquí.
Estamos a tu disposición para cualquier consulta, en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.
El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.
La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.
La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.
Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.
Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:
Tipo de contrato: 501.
Coeficiente de jornada: 500.
Casilla de beneficios: 01.
Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.
Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.
Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil
Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.
En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:
Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).
Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).
En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.
La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.
Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.
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