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Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

26 marzo, 2015
Cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015

En anteriores artículos sobre el Real Decreto Ley 4/2015 respondíamos a las dudas que nos estáis planteando, pero hoy nos queremos centrar en los cambios que ha introducido esta ley en la formación programada por las empresas, que es la nueva denominación que recibe la formación continua.

En el RDL se refuerza el papel de la Fundación Tripartita, que pasa a ser la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este organismo habrá representación de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas e interlocutores sociales.

Con esta ley se pretende sobre todo mejorar el control, seguimiento y calidad de la formación programada por las empresas.

A continuación os resumimos los cambios en la formación continua tras el RDL 4/2015, que ya han entrado en vigor:

1. Las empresas de hasta 9 trabajadores deberán co-financiar con sus recursos propios el 5% del coste de la formación: (Artículo 10.5)

Hasta ahora, esta co-financiación se venía aplicando para empresas con más de 9 trabajadores, pero desde el 24 de marzo la pequeña empresa también deberá hacer una aportación, que se podrá realizar de dos maneras:

a) Del total del importe del curso, la empresa bonificaría el 95% de la formación, asumiendo el 5% restante del coste.

b) El trabajador puede recibir parte de la formación en su horario laboral, aportando de esta forma el 5% como coste salarial asumido por la empresa.

2. “En ningún caso se entenderá objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios, que sean entregados, puestos a disposición o prestados por el centro de formación que no sean estrictamente necesarios para la impartición de la formación.”

Esto quiere decir, que ningún curso podrá incluir material, o servicios que no sean imprescindibles para hacer el curso. Hecho que ya puede ser sancionado con multas de hasta 6.250 euros, en el que serán co-responsables la empresa y el centro de formación (Artículo 8.4)

3. El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación, que deberán estar debidamente acreditados e inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, garantizando así unos estándares de calidad.

4. Se endurece el seguimiento y control de los cursos, estableciendo un régimen sancionador específico y una Unidad Especial de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia del correcto uso de estas ayudaspara formación.

5. Se reduce el límite existente en cuanto a la duración mínima de los cursos. La duración mínima podrá ser de 1 hora (hasta la fecha era de 6 horas).

6. El crédito disponible anual para las bonificaciones se seguirá estableciendo en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido queremos tranquilizar a las empresas, ya que muchos nos consultáis si ha habido cambio en este aspecto: el crédito para formación continua 2015 es el que ya se estableció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hay varias modificaciones que todavía no han entrado en vigor, y lo harán a partir de enero de 2016:

– Desaparecerá la modalidad de formación a distancia. Las modalidades serán presencial, teleformación o mixta.

– En los grupos de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito del grupo, con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

La ley deja pendiente de desarrollo numerosos aspectos, y también establece novedades como el Catálogo de Especialidades Formativas, que tendrá que desarrollar el SEPE, donde recogerá toda la oferta formativa de formación profesional para el empleo y la Cuenta de Formación,  vinculada a la afiliación del trabajador, que recogerá los datos de la formación realizada a lo largo de su vida laboral.

También abre la puerta a que el autónomo pueda cotizar en un futuro por formación y así acceder a la formación programada por las empresas.

Pero sobre todo, la ley trae cambios para los centros de formación a nivel de requisitos, exigencias, y calidad ofertados. Como veis para la empresa apenas hay modificaciones, y será la gran beneficiada, ya que esta ley contribuirá a reducir el intrusismo profesional y a mejorar la oferta formativa a nivel nacional.

Estaremos pendiente de todos los cambios, y próximo desarrollo del Real Decreto Ley 4/2015 para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Ángela M. Labrador

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