El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.
En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.
¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?
El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.
Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.
La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:
Cese parcial para autónomos con trabajadores.
Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
Cese temporal parcial por fuerza mayor.
Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:
Por causas cíclicas.
Por causas sectoriales.
Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.
¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?
El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.
Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal.
Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.
Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.
Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.
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¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?
El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:
Cuando se aplique un ERTE:
Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.
Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.
En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.
Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:
Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.
Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.
No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.
Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:
Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.
Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.
La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.
Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:
Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.
Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.
Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.
¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?
La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.
Período de cotización (meses)
Duración de la prestación (meses)
De 12 a 17
4
De 18 a 23
6
De 24 a 29
8
De 30 a 35
10
De 36 a 42
12
De 43 a 47
16
De 48 en adelante
24
¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:
Estar afiliada en el RETA y de alta.
Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.
Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.
Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.
En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.
¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?
Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.
Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.
Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.
¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?
Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:
Prestación por causas cíclicas:
Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.
El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.
Prestación por causa sectorial:
Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.
En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.
Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.
¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?
Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:
Estar dados de alta en una actividad concreta.
No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
No recibir la prestación por cese ordinaria.
No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI.
Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:
Autorización de la solicitud del ERTE RED.
Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
Cumplir con las obligaciones laborales.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?
Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.
Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.
Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.
¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!
Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019.
Los jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento de Garantía Juvenil comienzan a recibir las mensualidades de este incentivo. Se conceden las primeras ayudas de 430 euros por contrato de formación.
En estas semanas, muchos de los alumnos que han solicitado la ayuda, recogida en la Ley 6/2018, nos han confirmado que han recibido la resolución de esta ayuda económica y han comenzado a recibir los primeros pagos.
¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento para contratos de formación?
Se trata de un complemento a su salario, de 430 euros mensuales, que reciben los jóvenes sin estudios, inscritos en Garantía Juvenil, que hayan concertado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Esta ayuda la recibirán durante 18 meses (36 en caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
A cambio, se exige que el trabajador/a se comprometa a realizar la formación de su contrato activamente y preste sus servicios para una empresa durante al menos 1 año.
El objetivo de esta ayuda es fomentar su inserción laboral, y principalmente, que estos jóvenes reciban formación oficial de Certificado de Profesionalidad sobre un puesto de trabajo.
Recordamos que esta ayuda solamente podrán solicitarla los jóvenes que cumplan los requisitos y cuyo contrato haya sido dado de alta a partir del 4 de agosto de 2018.
¿Cómo se solicita la ayuda de 430 euros?
La ayuda debe solicitarla el joven, una vez haya sido dado de alta su contrato. Para ello, dispondrá de un plazo de 15 días tras el inicio de su contrato.
Importante: es imprescindible que se indique al centro de formación, en el momento de tramitar la solicitud de autorización del contrato de formación, que el joven va a pedir la ayuda. Ya que, si no se marca una casilla indicándolo en el aplicativo del SEPE en ese instante, posteriormente le van a denegar la ayuda.
Deberá acudir a su Oficina de Empleo, donde presentará la solicitud, tras solicitar cita previa.
La fecha de solicitud de la cita previa surtirá efectos como fecha de referencia para la presentación de la solicitud.
En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se podrá presentar igualmente, pero el joven dejará de percibir la cuantía proporcional por los días que se ha retrasado.
El pago de la ayuda lo realizará el SEPE, directamente a la cuenta del beneficiario, en mensualidades de 30 días. Dentro del mes siguiente al que le corresponda el pago.
Antes, le tendrá que llegar una carta con la resolución de aprobación de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, similar a la siguiente:
Por segundo año consecutivo la Cámara de Comercio ofrece unas subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil muy interesantes para las empresas. Te contamos cuáles son las condiciones para acceder a esta nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros del Plan PICE.
¿En qué consiste la ayuda para la contratación del Plan PICE?
El Programa Integral de Cualificación y Empleo, PICE, de las Cámaras de Comercio tiene el fin de ayudar a las empresas a contratar empleados para el puesto a cubrir.
Dentro del Plan PICE, se encuentra el Plan de Capacitación, que permite que la empresa obtenga una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado de al menos 6 meses de duración.
Esta ayuda además es compatible con el contrato para la formación y el aprendizaje, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, por lo que puedes sumar a los beneficios de esta subvención la reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. Siendo una opción muy interesante para aquellas empresas que necesitan ayuda para crecer.
¿Qué perfil deben tener los jóvenes contratados?
Una de las principales ventajas del Plan de Cualificación es que, al suscribirte, la Cámara de comercio te facilita una serie de candidatos que cumplen con el perfil solicitado para el puesto.
El requisito fundamental para el trabajador es estar inscrito en Garantía Juvenil, a continuación te resumimos el perfil:
Menor de 30 años.
Inscrito como demandante de empleo al menos 1 día.
No debe estar estudiando en ese momento.
El joven puede solicitar su inclusión en Garantía Juvenil en el momento de inscribirse en la oficina de empleo o directamente en la Cámara de Comercio. Lo que sí debe hacer obligatoriamente es inscribirse en el Programa PICE para poder participar en las selecciones.
¿Cómo puede mi empresa solicitar esta ayuda?
Para poder acceder a esta ayuda puedes visitar tu Cámara de Comercio más cercana o cumplimentar el formulario que encontrarás en su página web.
Por nuestra experiencia con la anterior convocatoria, lo ideal es que visites la oficina de la Cámara de Comercio, puesto que los criterios a aplicar para el proceso pueden variar según la Cámara de la que se trate.
Lo que sí te podemos anticipar es que, para poder participar, tu empresa deberá suscribirse también al Programa.
La ayuda se puede solicitar hasta finales de este año o hasta fin de fondos. Si vas a contratar en 2018 no dejes pasar esta oportunidad.
La Cámara de Comercio y el SEPE apuestan por el contrato para la formación y el aprendizaje
Recientemente se ha publicado en el BOE un convenio de colaboración firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de Comercio destinado a fomentar la formación dual en la empresa.
El fin de este acuerdo es favorecer la inserción laboral de los jóvenes a través del contrato de formación y desarrollar acciones de comunicación, difusión, soporte y formación para las empresas, de forma que éstas puedan tramitar adecuadamente esta modalidad, y que el tutor de empresa y el joven realicen adecuadamente su rol dentro del contrato de formación.
Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente al contrato de formación, estamos a tu disposición para ayudarte a solucionar todas las dudas que tengas acerca de esta modalidad contractual y a realizar todos los trámites. Contacta con nosotros en el 958 806 760.
¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.
Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):
El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en laOrden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:
«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:
La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:
50% del tiempo para trabajo efectivo.
50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad
Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.
Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:
«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.»
¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?
Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.
¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?
Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.
En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.
Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.
Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.
Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.
Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.
También pueden interesarte las siguientes noticias sobre el contrato de formación:
El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.
Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.
Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.
Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.
Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.
La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.
El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.
A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:
Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.
Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.
Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.
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