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Nueva protección laboral por los incendios forestales: quién puede solicitarla y cómo funciona

Nueva protección laboral por los incendios forestales: quién puede solicitarla y cómo funciona

¡Importante novedad! El Gobierno ha aprobado una nueva protección laboral por los incendios forestales: quién puede solicitarla y cómo funciona.

El Real Decreto-ley 20/2026 establece medidas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias laborales y económicas de los últimos incendios forestales registrados.

Entre las principales novedades se encuentra la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema para las personas trabajadoras que tengan que suspender temporalmente su contrato debido a las consecuencias de los incendios.

Esta nueva herramienta se suma a otras medidas ya existentes, como los ERTE por fuerza mayor o los permisos climáticos, con el objetivo de proteger tanto a las personas trabajadoras como a las empresas afectadas por los incendios.

A continuación, te explicamos quién puede solicitar la prestación extraordinaria por incendios forestales, cuánto se cobra, cuánto dura, cómo se solicita y qué otras ayudas existen para autónomos y empresas.

 

¿Qué es la nueva protección laboral para las personas afectadas por los incendios forestales?

El Real Decreto-ley 20/2026 incorpora un conjunto de medidas extraordinarias de carácter laboral y de Seguridad Social destinadas a proteger a las personas trabajadoras y a las empresas afectadas por incendios forestales.

Su objetivo es evitar que quienes sufran las consecuencias directas de estos incendios pierdan ingresos o vean perjudicada su relación laboral por causas totalmente ajenas a su voluntad.

La norma será de aplicación cuando los incendios forestales den lugar a medidas de protección civil, como:

  • Evacuaciones obligatorias.
  • Restricciones de acceso a determinados municipios.
  • Confinamientos.
  • Otras medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por incendios forestales?

La nueva prestación extraordinaria está dirigida a personas trabajadoras que deban suspender temporalmente su contrato de trabajo debido a las consecuencias directas de un incendio forestal.

Podrán solicitarla quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • No puedan acceder a su vivienda habitual debido a una evacuación o a restricciones de acceso impuestas por las autoridades y ello les impida acudir a su puesto de trabajo, siempre que no sea posible prestar servicios mediante teletrabajo.
  • Necesiten realizar labores de limpieza, recuperación de enseres o acondicionamiento de su vivienda tras el incendio.
  • Deban acudir presencialmente a realizar trámites administrativos relacionados con la emergencia durante su jornada laboral.
  • Tengan que atender a su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes afectadas por el incendio.
  • Deban hacerse cargo del cuidado de menores o personas dependientes como consecuencia del cierre de centros educativos, centros de día u otros servicios como consecuencia del incendio.

La norma también aclara que estas medidas podrán aplicarse tanto a personas trabajadoras cuyo domicilio habitual se encuentre en alguno de los municipios afectados como a aquellas que, residiendo en otra localidad, acrediten que los incendios han repercutido directamente en su actividad laboral.

 

¿Es necesario haber cotizado para solicitar la prestación extraordinaria por incendios forestales?

No. Una de las principales ventajas de esta prestación es que no se exige ningún período mínimo de ocupación cotizada para poder acceder a ella.

Por tanto, una persona trabajadora puede beneficiarse de esta protección aunque no haya generado todavía el período de cotización que normalmente se exige para cobrar una prestación contributiva por desempleo.

Además, acceder a esta ayuda no consume las cotizaciones acumuladas anteriormente.

 

¿Cuánto se cobra con la prestación extraordinaria por incendios forestales?

La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base reguladora.

Para calcularla se utilizará el promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Si la persona trabajadora hubiera cotizado durante un período inferior se tendrá en cuenta ese período inmediatamente anterior a la suspensión del contrato.

También se aplicarán las cuantías máximas y mínimas previstas para las prestaciones por desempleo, teniendo en cuenta el promedio de horas trabajadas en la relación laboral afectada,

¿Cuánto dura la prestación extraordinaria por incendios forestales?

La duración dependerá del tiempo durante el que continúe la situación que justificó la suspensión del contrato.

En cualquier caso, tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Si la situación desaparece antes la persona trabajadora deberá comunicarlo al SEPE y a la empresa y reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.

¡Importante! El agotamiento de esta prestación extraordinaria no genera derecho automático a los subsidios por desempleo previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

 

¿Quién paga la prestación extraordinaria para las personas afectadas por los incendios?

La prestación será gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Durante la suspensión:

  • El SEPE ingresará las cotizaciones correspondientes a la aportación de la persona trabajadora.
  • La empresa no tendrá obligación de cotizar por su aportación empresarial durante el período de suspensión del contrato.
  • El período se considerará situación asimilada al alta a efectos de Seguridad Social.

Por tanto, la empresa no tendrá que asumir el coste de la prestación extraordinaria.

 

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para las personas afectadas por los incendios?

El procedimiento se desarrolla en varias fases:

1. La persona trabajadora solicita la suspensión

La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa que necesita suspender su contrato y aportar la documentación que permita acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la norma.

2. La empresa envía el certificado al SEPE

Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá remitir el certificado de empresa mediante Certific@2, como máximo al día siguiente.

En el certificado deberá indicarse como causa la suspensión del contrato y señalarse la fecha de inicio y de finalización prevista, con el límite máximo de cuatro meses.

3. La persona trabajadora solicita la prestación

La solicitud deberá presentarse ante el SEPE dentro del mes siguiente a la fecha de suspensión del contrato. Puede realizarse mediante:

  • El modelo oficial establecido por el SEPE.
  • El formulario de presolicitud individual disponible en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo de un mes será denegada.

¿Ya puede solicitarse la prestación extraordinaria por los incendios forestales?

Sí. Tras la publicación del Real Decreto-ley 20/2026 en el BOE esta nueva protección laboral ya forma parte del ordenamiento jurídico español.

Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la norma podrán solicitar la prestación extraordinaria siguiendo el procedimiento previsto por el SEPE.

Además, la norma establece que la prestación tiene efectos retroactivos desde el 22 de julio de 2026, por lo que también podrán beneficiarse aquellas personas cuya suspensión del contrato se haya producido desde esa fecha y reúnan las condiciones exigidas.

¿La prestación extraordinaria por los incendios forestales es compatible con otros trabajos?

No. La prestación extraordinaria por emergencia extrema es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia mientras se esté percibiendo.

La persona beneficiaria deberá comunicar al SEPE y a la empresa cualquier modificación que afecte a las circunstancias que dieron lugar a la suspensión.

 

¿Puede una empresa despedir o sancionar a una persona por solicitar la prestación extraordinaria por los incendios forestales?

No. El Real Decreto-ley 20/2026 establece una protección reforzada para las personas trabajadoras que ejerzan estos derechos.

Cualquier medida desfavorable adoptada por la empresa como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en la norma será calificada como nula.

Además, los conflictos derivados de su aplicación se resolverán ante la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto para los derechos de conciliación.

 

¿Se amplía el permiso por fallecimiento cuando esté relacionado con los incendios forestales?

Sí. Cuando el fallecimiento esté directamente relacionado con los incendios forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la norma el permiso previsto en el Estatuto de los Trabajadores se amplía.

Podrá disfrutarse desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

Esta ampliación también se aplica a las personas socias trabajadoras de cooperativas y, conforme a las particularidades previstas en la norma, al personal del sector público.

 

¿Qué autónomos pueden acceder a la prestación por cese de actividad por los incendios forestales?

Las personas trabajadoras autónomas afectadas por los incendios también cuentan con medidas extraordinarias de protección.

Podrán solicitar la prestación por cese de actividad quienes tengan que cesar total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, en su actividad en los municipios afectados.

Podrán acceder:

  • Personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Para acceder deberán contar con cobertura de la contingencia por cese de actividad o encontrarse acogidas a la reducción de cotización prevista para el inicio de una actividad por cuenta propia.

Además, no será necesario aportar inicialmente documentación que acredite la existencia de fuerza mayor.

 

¿Es necesario que los autónomos hayan cotizado 12 meses para cobrar el cese de actividad por incendios forestales?

No. A efectos de esta medida extraordinaria se considerará cumplido el requisito ordinario de haber cotizado 12 meses dentro de los 24 meses anteriores al cese.

Por tanto, las personas autónomas afectadas podrán acceder a la protección aunque no hayan completado ese período mínimo.

 

¿Desde cuándo pueden cobrar los autónomos el cese de actividad por los incendios?

El reconocimiento tendrá inicialmente carácter provisional y podrá tener efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en la que efectivamente se haya producido el cese de actividad como consecuencia de los incendios.

Además, inicialmente no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad.

No obstante, la mutua colaboradora o el organismo gestor podrá requerir posteriormente esa documentación.

La norma permite que esta comprobación pueda realizarse a partir del 1 de enero de 2027.

Por ello, aunque inicialmente no sea necesario aportar toda la documentación es aconsejable conservar las pruebas que permitan justificar cómo afectaron los incendios al negocio.

 

¿Cuánto dura el cese de actividad para autónomos afectados por los incendios?

La prestación podrá mantenerse durante un período de hasta cuatro meses.

Además, el tiempo durante el que se perciba no computará a efectos de consumir los períodos máximos de futuras prestaciones por cese de actividad.

Si, una vez agotado el período extraordinario, el cierre del negocio pasa a ser total y definitivo, la persona autónoma podrá solicitar posteriormente la prestación ordinaria por cese de actividad si reúne los requisitos correspondientes.

 

¿Qué ocurre con las bonificaciones o reducciones de cuotas de los autónomos?

Las personas autónomas que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cuotas a la Seguridad Social no perderán necesariamente el período pendiente por acceder a la prestación.

Si causan baja en el régimen correspondiente durante el cese de actividad podrán continuar disfrutando del tiempo pendiente de bonificación o reducción, siempre que soliciten el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.

 

¿Quién gestiona el cese de actividad por los incendios forestales?

El reconocimiento corresponde a:

  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • El Instituto Social de la Marina, cuando corresponda.

El reconocimiento se realizará inicialmente con carácter provisional.

Las personas autónomas que no hubieran ejercido previamente la opción de cobertura correspondiente deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora y formalizar la adhesión necesaria.

 

¿Qué beneficios tienen las empresas que hagan un ERTE por los incendios forestales?

Las empresas cuyo código de cuenta de cotización tenga domicilio de actividad en los municipios afectados y que vean impedido o limitado el desarrollo normal de su actividad podrán beneficiarse de medidas extraordinarias cuando tengan autorizado un ERTE por estas circunstancias.

En concreto, podrán acceder a una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras con actividad suspendida o reducida.

La exención alcanza:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Conceptos de recaudación conjunta.

Se aplicará sobre las cuotas devengadas durante los meses de agosto a noviembre de 2026, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

 

¿Qué otras medidas incluye el Real Decreto-ley 20/2026?

La norma no se limita al ámbito laboral y de Seguridad Social.

También incorpora:

  • Asesoramiento notarial gratuito para las personas afectadas.
  • Medidas para recuperar documentación destruida.
  • Actas telemáticas urgentes de fotografías de daños sin derechos arancelarios.
  • Notas gratuitas para localizar patrimonio inmobiliario u otros bienes inscritos.
  • Medidas específicas en materia registral.
  • Suspensión extraordinaria de determinados plazos procesales en los partidos judiciales afectados.
  • Medidas relacionadas con plazos concursales, prescripción y caducidad.

Preguntas frecuentes sobre la nueva protección laboral para las personas afectadas por los incendios forestales

¿Es necesario haber cotizado para solicitar la prestación?

No. La norma elimina el requisito de acreditar un período mínimo de cotización para acceder a esta ayuda extraordinaria.

¿La prestación consume el derecho al paro?

No. El tiempo durante el que se perciba esta prestación no reducirá las futuras prestaciones por desempleo.

¿Es posible solicitar la ayuda si existe la opción de teletrabajar?

Depende del motivo que origine la suspensión. Cuando la solicitud se deba a la imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de una evacuación, restricción de acceso u otra medida adoptada por las autoridades, la norma exige que resulte imposible realizar trabajo a distancia.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 20/2026 contempla otros supuestos que pueden dar derecho a la suspensión, como la necesidad de realizar determinadas actuaciones relacionadas con la vivienda o atender deberes de cuidado derivados de los incendios.

¿Quién paga esta prestación?

La prestación será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Durante la suspensión, la empresa no tendrá obligación de ingresar su aportación empresarial a la Seguridad Social en los términos previstos en el Real Decreto-ley 20/2026.

¿Puede la empresa tomar represalias por solicitarla?

No. La norma protege expresamente a las personas trabajadoras frente a cualquier despido, sanción o medida perjudicial derivada del ejercicio de este derecho.

En resumen…

El Real Decreto-ley 20/2026 introduce una protección laboral extraordinaria para responder a las consecuencias de los incendios forestales de 2026.

La principal novedad es la creación de la prestación extraordinaria por emergencia extrema, que permite suspender temporalmente el contrato cuando determinadas consecuencias de los incendios impidan trabajar o hagan necesario atender la vivienda o responsabilidades familiares.

La prestación no exige cotización mínima, cubre el 70% de la base reguladora, puede durar hasta cuatro meses y no consume las cotizaciones acumuladas.

La norma también introduce importantes medidas para autónomos, como el acceso extraordinario al cese de actividad, y para empresas, mediante exenciones del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social para determinados ERTE.

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Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

Nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.

En este artículo nos centraremos en los nuevos tipos de prestación por cese de actividad, sus requisitos y trámites.

¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.

Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

La nueva normativa crea nuevos tipos de prestación por cese de actividad:

  • Cese parcial para autónomos con trabajadores.
  • Cese parcial para autónomos sin trabajadores.
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor.

Así mismo, introduce 2 nuevos tipos de prestación por cese de actividad, que formarán parte del Mecanismo RED, con prestaciones similares a las que existieron durante la pandemia:

  • Por causas cíclicas.
  • Por causas sectoriales.

Para que pudiese acceder a alguna de estas dos últimas, sería necesario que el Consejo de Ministros las apruebe previamente.

 

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¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

El cese de actividad, también conocido como el paro de los autónomos, es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.

Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal

Por tanto, el cierre podrá ser definitivo o temporal. Y en caso de ser temporal, podrá realizarse un cese temporal total.

Desde el 1 de enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.

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¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?

El nuevo RD Ley modifica la redacción del artículo 331 de la Ley General de Seguridad Social para incluir 3 nuevos supuestos:

  • Cuando se aplique un ERTE:

Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.

Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Además, los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.

En estos supuestos no se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Tendría que pagar su cuota de autónomos durante el cese y posteriormente, la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:

Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.

Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.

No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

De igual forma, no se exigirá el cierre o traspaso del negocio.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

El autónomo tendría que pagar su cuota durante el cese y después la mutua le devolvería el 50%.

 

  • Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo:

Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad.

Entienden por motivos de fuerza mayor temporal cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI.

La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora

Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.

 

Estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes:

  • Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad. 

La cuantía de prestación para estos supuestos será del 70% sobre la base reguladora.

Y durante el periodo que dure la prestación no pagarían la cuota de autónomos, ya que estos ceses no darían la posibilidad a mantener abierto el negocio.

Más abajo encontrarás información sobre otras 2 modalidades de prestación nueva, dentro de los Mecanismos RED.

 

¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.

Período de cotización (meses) Duración de la prestación (meses)
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

 

 

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada en el RETA y de alta.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Te invitarán a ponerte al día en 30 días naturales.

Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.

Para los ceses definitivos, no podrás tener la edad para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.

En los supuestos de cese según el artículo 331.1 a) 4º y 5º no podrás ejercer otra actividad.

 

¿Cómo se solicita la prestación por cese para autónomos? ¿Qué documentación necesito?

Para los supuestos que ya contemplaba la normativa no hay cambios respecto a la documentación.

Para solicitar la prestación en los casos nuevos por reducción de jornada o deudas, deberás aportar la comunicación a la Autoridad Laboral de las medidas aplicadas, declaraciones de IVA, IRPF y documentos contables donde se demuestre la caída de ingresos.

Igualmente, te solicitarán un acuerdo de re-financiación de las deudas.

 

¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?

Otra novedad importante para los autónomos, inspirada en la gestión y ayudas de la pandemia, es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros:

  • Prestación por causas cíclicas:

Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.

El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

  • Prestación por causa sectorial:

Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.

En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.

Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?

Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:

  • Estar dados de alta en una actividad concreta.
  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
  • No recibir la prestación por cese ordinaria.
  • No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
  • Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
  • No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI

Y si se ha solicitado un ERTE RED, también se les exigirá:

  • Autorización de la solicitud del ERTE RED.
  • Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
  • Cumplir con las obligaciones laborales.

 

¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Los nuevos cambios en la redacción de la Ley General de Seguridad Social y tipos de prestación por cese de actividad para autónomos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Aunque la norma se ha publicado en el BOE, todavía tiene que recibir el visto bueno del Parlamento para que la nueva prestación por cese vea la luz.

Respecto a las prestaciones de Mecanismo RED, será imprescindible su activación por el Gobierno.

Si te interesa conocer más sobre las novedades que trae el RD Ley 13/2022, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones para autónomos.

¿Qué te parecen estas nuevas prestaciones? ¿Crees que serán de ayuda? Te leemos en comentarios. ¡Gracias!

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Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online

Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online

Las prestaciones de maternidad y jubilación se podrán solicitar online

El pasado jueves, María Eugenia Martín Mendizabal, directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) anunciaba la solicitud vía telemática de prestaciones de maternidad, paternidad, viudedad y jubilación.

Martín Mendizabal también ha adelantado una nueva herramienta, el simulador de jubilación. El usuario podrá saber cuándo podrá jubilarse y con qué cuantía. Además, la posibilidad de incluir a miembros de la familia en la asistencia sanitaria. Está previsto incorporar estas novedades durante el año 2015.

En el portal “Tu Seguridad Social” encontrarás tu información personalizada, sabrás  los días que has cotizado para tener derecho a prestaciones de la Seguridad Social, o el tiempo restante  para solicitar una pensión de jubilación.

Para pensionistas, toda la información sobre tu pensión y evolución, así como descargarte certificados de tu pensión.

Información sobre el derecho a asistencia sanitaria y el de tus beneficiarios, en España y en Unión Europea, o solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea, también están ya incorporados.

¿Cómo acceder al portal Tu Seguridad Social?

Tienes que registrarte personalmente en un Centro de Atención e Información (CAISS) del INSS o a cualquier oficina de la Seguridad Social.

Se solicitará DNI, tu número de teléfono y dirección de correo electrónico. Una vez realizado,  obtendrás un código de activación para que crees tu propia contraseña y puedas acceder a la web.

Fuente: TuSeguridadSocial

 

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