Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ya se pueden solicitar las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación, en la Comunidad Valenciana aprobadas en la Orden 45/2014, dentro de la línea de subvenciones de fomento del empleo dirigidas a emprendedores para 2015.

Consiste en una ayuda de 3.100 euros para los autónomos que realicen su primera contratación con contrato de formación (3.600 euros si es mujer).

Esta ayuda junto con el contrato de formación, supone un gran incentivo para las empresas que quieran contratar para la temporada estival, ya que sumando los beneficios del contrato de formación a la ayuda, los costes disminuyen considerablemente.

A la reducción del 100% en las cuotas a Seguridad Social y labonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales que tiene el contrato de formación, se le sumaría esta ayuda de 3.600 euros.

Requisitos del contrato:

  • Primer contrato realizado desde su constitución como autónomo.
  • Contrataciones desde el 19 febrero hasta el 30 mayo.
  • Los jóvenes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Mantener al trabajador durante al menos 6 meses.

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden presentar solicitud hasta el 30 de mayo vía telemática (necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquier oficina del SERVEF.

Hay un plazo de 6 meses para notificar si se ha concedido la ayuda. Tras comprobar que se han cumplido los requisitos, se realizará el pago de la ayuda.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas objetivas o baja voluntaria, se tendrá que sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes en las mismas condiciones por el tiempo restante y comunicar todos trámites al SERVEF.

De no ser así, se procederá al reintegro parcial de la ayuda.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

 

También te puede interesar nuestro artículo: Ayudas para el nuevo autónomo de la Comunidad Valenciana.

Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Ayuda por transformar en indefinido a un trabajador beneficiario de Bono Joven

Todas las empresas que contrataron a beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, podrán acceder a una ayuda por transformación a indefinido de 4.750 euros, según recoge el Decreto-ley 2/2015.

Se trata de un incentivo a la contratación indefinida de jóvenes que han sido contratados a través del Bono Joven, a quienes, tras finalizar el periodo mínimo de contratación de 1 año, se transforme su contrato inicial en indefinido.

A esta ayuda también podrán acceder las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas que realicen dicha transformación.

Para todas las empresas que eligieron el contrato de formación para contratar a los bonistas, esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con la reducción por transformación en indefinido de 1.500 euros durante los tres años siguientes (1.800 euros si es mujer).

El nuevo contrato deberá mantenerse doce meses ininterrumpidamente y siempre a jornada completa.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática (con certificado electrónico), o de forma presencial en las oficinas del SAE, en el plazo de 1 mes desde la transformación.

Junto a la solicitud deberá acompañarse poder de representación (o NIF del representante), Titularidad de la cuenta, certificado de estar al corriente con las obligaciones en Seguridad Social y contrato de trabajo.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante carta de concesión si se ha concedido la ayuda,  y se realizará un pago único con justificación diferida. Pasados los 12 meses de mantenimiento del contrato, se requerirá documentación justificativa a la empresa.

¿Qué ocurre si se da de baja este contrato?

Si la baja no es imputable a la empresa, se tendrá que sustituir al trabajador en 15 días en las mismas condiciones laborales. Como en la Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015, todos los trámites tendrán que ser notificados en 10 días al Servicio Andaluz de Empleo.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

 

Fuente: BOJA.

Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Hoy os queremos informar sobre una nueva ayuda para las empresas que se ven obligadas a cerrar. Esta ayuda consiste en una exoneración del pago de cuotas en los supuestos de fuerza mayor, destinada a favorecer el mantenimiento del empleo.

Esta ayuda se recoge en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación de Empleo.

  • ¿Quién podrá solicitar esta ayuda de exoneración del pago de cuotas?

– Empresas que tras una causa de fuerza mayor derivada de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles, o que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo (por ejemplo, un incendio o una inundación), que afecten a la continuidad laboral de los trabajadores.

– Debe acreditarse la situación de causa mayor mediante un informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

– Deben justificar los daños sufridos y pérdidas, que implican la imposibilidad de continuar la actividad laboral.

– La empresa debe tener asegurados los bienes para realizar su actividad en casos de fuerza mayor.

– Compromiso de invertir, durante el tiempo de exoneración concedido, la inversión para restablecer la actividad.

– Comprometerse a mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la ayuda, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (excluyendo los trabajadores recolocados en otros centros).

– La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

  • ¿Cómo funciona la ayuda de exoneración de cuotas?

– La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá una resolución indicando el porcentaje de exoneración, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la empresa, su repercusión en otras empresas y sus posibilidades en cuanto al mantenimiento y creación de empleo.

La exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la resolución.

– Esta ayuda se podrá prorrogar otros 12 meses si la empresa acredite que sigue manteniendo los compromisos que hemos citado anteriormente.

– Sólo se aplicará la exoneración para solicitudes que se presenten desde el 21 de diciembre de 2014.

– La solicitud deberá presentarse antes del plazo de 3 meses, tras la causa de fuerza mayor.

  • ¿Qué ocurre si la empresa incumple sus compromisos?

Si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento de empleo o de inversión para recuperar la actividad deberán devolver todas las cotizaciones exoneradas, con el recargo y demora correspondientes.

En el caso de que en el plazo de exoneración se extinga algún contrato por fin del servicio, obra, o tiempo convenido, las empresas podrán seguir aplicando la exoneración por ese contrato por el tiempo restante hasta 12 meses, siempre que se suscriban con ese trabajador un contrato indefinido.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

Ayudas de 1.500 euros para nuevos autónomos de BBVA

BBVA y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, han firmado un acuerdo de colaboración, dentro del cual se incluyen unas condiciones beneficiosas para sus asociados.

BBVA ofrecerá, dentro del programa «Yo Soy Empleo», 1.500 euros a fondo perdido para cada nuevo autónomo dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Podrán beneficiarse de esta ayuda hasta 1.000 autónomos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Esta ayuda es para autónomos dados de alta a partir del 1 de junio de 2014.
  • Hacerte socio de ATA (120 € al año).
  • Estar al corriente del pago a las cuotas de la Seguridad Social y Hacienda.
  • Abrir una cuenta en BBVA, donde ingresarán los 1.500 euros de ayuda.
  • Domiciliar en la misma cuenta el pago de las cotizaciones, para que puedan controlar que sigues dado de alta durante 1 año.
  • El autónomo que solicite la ayuda, no debe haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los últimos 90 días.

    ¿Cómo se paga la ayuda? 

Una vez confirmada la concesión, la ayuda se pagará de forma fragmentada, en 4 pagos, cada 3 meses.

Se trata de una ayuda a fondo perdido, si tienes que cerrar tu negocio, no tendrás que devolverla.

En caso de que te la concedan, y te des de baja antes del período, no tendrás que devolver las cantidades que hayas recibido, pero no percibirás la ayuda restante.

¿Cómo se solicita la ayuda?

Para realizar la solicitud, deberás acudir a alguna de las oficinas de ATA.

Deberás presentar:

  • Certificado de alta en RETA (TA0521) con una antigüedad no superior a 3 meses.
  • Certificados de Seguridad Social y Hacienda, de estar al corriente de los pagos.
  • Declaración censal modelo 036 ó 037.

Una vez presentada la solicitud, la entidad te contestará por correo electrónico en 15 días. Y deberás abrir la cuenta en BBVA para los pagos.

Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: ATA, BBVA con tu empresa

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven.

En los últimos días se ha publicado el listado definitivo de los 3.787 jóvenes a los que se ha concedido el Bono Joven.  Por tanto, comienza el plazo para que las empresas, que deseen acceder a las ayudas de 4.800 euros, contraten a los jóvenes beneficiarios del Bono Joven.

El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto a disposición de las empresas la base de datos con los jóvenes titulares del Bono Joven.

A continuación os detallamos los detalles a tener en cuenta para contratar a alguno de estos jóvenes y acceder a la subvención:

  1.  Consultar el listado de jóvenes y su perfil:
    Visita la sección «empresa» de la Oficina Virtual del SAE. Pincha en la sección «Buscar titulares del Bono de Empleo Joven«.
    Introduce los criterios de búsqueda, y podrás consultar los currículum que coincidan con el perfil que busca tu empresa. (Es necesario ser usuario de la Oficina Virtual, en la web te indican cómo hacerte usuario).
  2. Contacta con los candidatos que más se ajusten al perfil que solicitas.
  3. La modalidad de contrato que elijas debe ser a jornada completa.
  4. Para la concesión de la subvención es fundamental que, si se contrata mediante contrato de formación, la duración sea de al menos 12 meses.
  5. Se podrá utilizar únicamente con los jóvenes beneficiarios del Bono Joven graduados en ESO, procedentes del programa Segunda Oportunidad.
  6. Es compatible con la bonificación de los Seguros Sociales del contrato de formación.
  7. Deben ser contratados en el grupo de cotización que les corresponda conforme a su titulación.
  8. Formalizar el contrato antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre), y comunicarlo al Servicio Andaluz de Empleo. Recuerda, asegúrate que el grupo de cotización se corresponde con la formación del trabajador.
  9. Solicitar la ayuda.
    Una vez concertado el contrato, la solicitud se tramita en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA).
    Aquí tendrás disponible el formulario, que puede presentarse cumplimentado telemáticamente o en los registros oficiales de la Junta de Andalucía, preferentemente en la Dirección Provincial del SAE.
  10. Posteriormente, deberá justificarse la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, presentando los comprobantes de pago de las nóminas, y los TC1 y TC2.

Si tenéis previsto contratar, esta subvención es muy interesante. Y además, si contratas mediante contrato de formación, podrás beneficiarte de la subvención de 4.800 euros y de una bonificación de los Seguros Sociales, que saldrían a coste 0.

También os puede interesar consultar nuestro artículo sobre la última convocatoria de la subvención del Bono Joven.

Si necesitáis ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

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