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¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación?

El Real Decreto Ley 32/2021 introduce beneficios en los seguros sociales para las empresas que necesiten aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. ¿Qué exoneraciones hay para las empresas en ERTE que den formación? En este artículo te lo contamos.

Y te explicamos, además, en qué situación quedan los ERTES que tuvieses dados de alta según el Real Decreto-ley 18/2021, que también concedía más exoneraciones para las empresas en ERTE que diesen formación a los trabajadores afectados, que han sido prorrogados por el RD Ley 2/2022.

 

¿Qué ocurre con los ERTES asociados a formación que se prorroguen en marzo?

El Real Decreto Ley 2/2022 ha prorrogado los ERTES Covid que estuviesen activos a 24 de febrero de 2022 excepcionalmente.

El fin ha sido que las empresas tengan un margen de tiempo para transitar desde esos ERTES a un ERTE ETOP o que puedan solicitar un ERTE según la nueva normativa introducida por el Real Decreto Ley 32/2021.

Esta prórroga permitirá que las exoneraciones para los ERTES asociados a formación también se extiendan un mes más, hasta el 31 de marzo de 2022.

A estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto Ley 18/2021, excepto en lo relativo a los porcentajes de exoneración que podrán aplicar para el mes de marzo, que varían. Más abajo te explicamos qué exoneraciones existen.

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¿En qué casos puedo aplicar exoneraciones si las empresas en ERTE le proporcionan formación a sus trabajadores?

El artículo 3 del RD Ley 18/2021 introdujo la posibilidad de que las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE puedan beneficiarse de un mayor porcentaje de exoneraciones.

Para ello, deben facilitarles acciones formativas que tengan el fin de mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, incluyendo las necesarias para adquirir competencias digitales o las que permitan recualificar a los trabajadores, aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.

El RD Ley 2/2022 ha prorrogado estos ERTES durante marzo y la posibilidad de que sigan aplicando exoneraciones, en las mismas condiciones del anterior RD Ley, pero eso sí, para los seguros sociales de marzo se reducen los porcentajes de exoneraciones. Veremos cómo quedan más adelante.

¿Y qué ocurre después de marzo, qué ERTES pueden acceder a exoneraciones por formar a su plantilla?

A partir de abril, las únicas posibilidades de aplicar exoneraciones si tu empresa está en ERTE serán en los siguientes casos:

  • ERTES ETOP que se tramiten de acuerdo a la nueva redacción del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ERTES RED. Para ello sería necesario que el Gobierno active previamente un Mecanismo RED. Parece que sólo tienen previsto activarlo para el sector de las agencias de viaje.
  • ERTES de fuerza mayor (realizados según el artículo 47 ET) en estos casos no estarán condicionadas las exoneraciones a que se proporcione formación.

 

¿Qué exoneraciones puedo aplicar si los trabajadores en ERTE realizan formación?

Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social, serán mayores dependiendo del tamaño de la empresa y de las acciones formativas para las exoneraciones de febrero y de los ERTES RED. Para los nuevos ERTES ETOP y de Mecanismo RED se aplicaría un porcentaje fijo. 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de febrero de 2022

Los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada para febrero de 2022, serán los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% siempre y cuando la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y el 50% para el resto.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, tendrán una exoneración del 80% si realizan acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral, y del 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para los ERTES Covid en el mes de marzo de 2022

El Real Decreto Ley 2/2022, permite que se prorroguen los ERTES Covid un mes más y de igual forma, amplía la posibilidad de aplicar exoneraciones por los trabajadores afectados. Los porcentajes aplicables varían, serían los siguientes:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores. 30% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla afectada.
  • Empresas con 10 o más trabajadores, 20% de exoneración, que se amplía hasta el 60% si forman a su plantilla.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES ETOP (artículo 47 ET)

Las empresas que soliciten un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, podrán aplicar un 20% de exenciones, siempre que desarrollen acciones formativas.

 

Exoneraciones para los nuevos ERTES de fuerza mayor (Mecanismo RED, artículo 47 bis ET)

Si se activa el Mecanismo RED de tipo sectorial, las empresas podrían beneficiarse de un 40% de exoneración, únicamente si la forman a la plantilla afectada por las medidas del ERTE.

 

¿Qué crédito de formación bonificada tiene mi empresa para formar a los trabajadores en ERTE?

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE Covid o ERTE tramitado según los artículos 47 y 47 bis tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación de actividades formativas en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  • De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Estas acciones formativas están vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Importante: si aplicas formación bonificada, el resto de requisitos y condiciones serán los regulados en la Ley 30/2015.

Esto quiere decir que sigue existiendo co-financiación para las empresas con más de 5 trabajadores, por lo que no se podrá bonificar el 100% del curso.

Sí se podría bonificar el 100% del importe del curso por empresas hasta 5 trabajadores o si el trabajador tiene reducción de jornada: podría sustituirse la co-financiación (aportación de un % del coste del curso por la empresa) por la realización de parte del curso en horario laboral.

Puedes ver aquí todo sobre cómo funciona la bonificación en los seguros sociales de la formación.

 

¿Cómo debe ser la formación que realice el trabajador en ERTE?¿Hay un mínimo de horas? (Aplicable sólo para los ERTES Covid prorrogados)

La formación escogida podrá ser cualquiera de las modalidades incluidas en la Ley 30/2015, como la formación bonificada para empresas.

El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.

Este tipo de formación permite que la empresa se bonifique su coste en los seguros sociales.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa:

  • En empresas de entre 10 y 49 trabajadores: 30 horas.
  • En empresas de 50 o más trabajadores: 40 horas.

Todas las actividades tendrán que desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Se deberá informar a los representantes de los trabajadores de todos los cursos propuestos.

Posteriormente, TGSS comunicará al SEPE las exenciones aplicadas para que se verifique la realización de la formación. En caso de que no se hayan cursado, se notificará a Inspección para que inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios.

Si la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores una formación, pero estos no la han realizado, no estará obligada al reintegro de las exenciones.

 

¿Cómo debe ser la formación para ERTES según los artículos 47 y 47 bis?

Si tu empresa ha solicitado un ERTE, según el artículo 47 o 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, a partir de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, durante las reducciones o suspensiones de jornada, podría desarrollar acciones formativas para las personas afectadas, con el fin de mejorar su empleabilidad.

El contenido de los cursos escogidos estará dirigido a «atender las necesidades formativas reales de las empresas y trabajadores», entre las que se incluyen las necesarias para adquirir competencias digitales o re-cualificar a los afectados, aunque no guarden relación directa con la actividad.

Las acciones formativas podrán ser cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 5/2002 y Ley 30/2015 (formación bonificada para empresas).

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo. Siempre se respetarán los descansos legalmente establecidos.

La Reforma Laboral no especifica la duración exigida para estas acciones formativas, sí deberán cumplir los límites establecidos en la normativa que regula las especialidades formativas. En el caso de formación bonificada para empresas, los cursos deberán ser de al menos 2 horas de duración.

En los últimos meses, muchos de nuestros clientes con plantilla en ERTE están aprovechando para formar a sus trabajadores en suspensión sobre nuevas herramientas que les ayuden a digitalizar su empresa o puesto de trabajo.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir especialidades de Formación para el Empleo. Si tienes dudas sobre este artículo o te gustaría ver opciones de cursos para formar a tu empresa, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760.

También puedes dejarnos un comentario en nuestro blog. Respondemos a todos. ¡Muchas gracias!

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Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021

¿Cómo se prorrogan los ERTES? Te contamos cuáles son las claves de TGSS para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre a febrero de 2021, los requisitos y procedimiento para aplicarlas, tras el Real Decreto Ley 18/2021.

En este artículo te contamos cómo aplicar las exenciones según el Boletín RED 6/2021 y la respuesta a las diferentes dudas que están surgiendo.

Más abajo encontrarás una TABLA RESUMEN con todas las claves para las declaraciones responsables y tipos de inactividad para las variaciones de los ERTES en SistemaRED, para cada tipo de ERTE.

¿Qué opciones tengo si mi empresa está en ERTE de fuerza mayor? ¿Qué ocurre con mi ERTE a partir del 1 de octubre de 2021?

  • Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad se sigue viendo afectada, como máximo hasta el 28 de febrero de 2021. Estos ERTES se prorrogan automáticamente automáticamente en octubre y para noviembre ya sí es necesario realizar los trámites que encontrarás en este artículo sobre la prórroga de los ERTES.

 

 

Hay nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021. Más abajo te contamos qué exoneraciones existen y cómo aplicarlas.

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¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican en los ERTES desde octubre de 2021? ERTES de formación, ERTES de impedimento y ERTES de limitación

Exoneraciones para ERTES en el mes de octubre

Para las cuotas devengadas en octubre se aplicarán las mismas exoneraciones que en septiembre (del RD Ley 11/2021).

Exoneraciones para las empresas en ERTE con CNAE incluido en el RDL y cadena de valor o dependientes

Las exoneraciones dependerán de la situación de los trabajadores, si se han reincorporado a su actividad tendrán un mayor porcentaje de exoneración porque el RD Ley 11/2021 buscaba incentivar la vuelta a la actividad.

Exoneración para trabajadores reincorporados:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 95%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 85%

 

Exoneración para trabajadores en suspensión:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 70%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 60%

 

Exoneraciones para los ERTES de impedimento y rebrote

Los ERTES de impedimento también tendrán exoneraciones mientras duren las restricciones que les obliguen a cerrar, según el volumen de plantilla:

  • Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 100%
  • Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 90%

 

Exoneraciones para los ERTES de limitación

Estos ERTES podrán beneficiarse de un porcentaje de exoneración hasta el 31 de octubre de 2021, que variará según la plantilla:

  • Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 75%
  • Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 65%

 

Más abajo puedes ver una tabla resumen con todas las exoneraciones posibles para los ERTES.

Exoneraciones para ERTES desde noviembre hasta febrero de 2022

A partir de noviembre sólo tendrán exoneraciones los trabajadores afectados por suspensión o reducción.

Exoneraciones para empresas en ERTE que formen a su plantilla. ERTES de formación:

Las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE, su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP podrán beneficiarse de exoneraciones, que dependerán del tamaño de la empresa. Y podrán ampliarse en el caso de que formen a los trabajadores afectados a partir del 1 de noviembre:

  • Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
  • Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.

 

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.

Tabla de exenciones para los ERTES a partir de octubre

¿Cómo se comunican las declaraciones responsables para las exenciones en Sistema RED?

Recientemente se ha publicado el boletín RED 6/2021, que aclara las claves para aplicar las exoneraciones del RD Ley 18/2021.

Las declaraciones responsables a las que alude la normativa continúan siendo una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social.

Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según sea tu situación.

Además de elegir la opción, tendrás que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.

Hasta que no comuniques las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.

El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en noviembre se liquida octubre.

 

Claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para ERTES prorrogados

 

  • ERTE de Rebrote: 062.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: B4
      • Reducción: B5

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 067
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C1
      • Reducción: C2

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 068
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: C7
      • Reducción: C8

 

  • ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 074
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G7
      • Reducción: G8

 

  • ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 075
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: H4
      • Reducción: H5

 

  • Nuevos ERTE de Impedimento que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 078
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: J4
      • Reducción: J5

 

  • Nuevos ERTE de Limitación que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 079
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K1
      • Reducción: K2

 

Declaraciones Responsables para ERTES CNAE y Dependientes (que formen parte de la cadena de valor de empresas en el listado CNAE):

  • ERTE de listado CNAE: 069.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: D4
      • Reducción: D5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes: 070.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E1
      • Reducción: E2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: 071.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: E7
      • Reducción: E8

 

  • ERTE ETOP del listado CNAE: 072
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: F4
      • Reducción: F5

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero: 073.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: G1
      • Reducción: G2

 

  • ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: 076.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I1
      • Reducción: I2

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo: 077.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: I7
      • Reducción: I8

 

  • ERTE de fuerza mayor que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021: 080.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: K7
      • Reducción: K8

 

  • ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y 30 de septiembre: 081.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: L4
      • Reducción: L5

 

Para las declaraciones responsables de empresas cadena de valor o dependientes de las empresas del listado CNAE: si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor, tendrás que anotar el CNAE del sector de actividad  a cuya cadena de valor pertenece tu empresa (para declaraciones responsables con código 070, 073, 077 y 081).

  • Si renuncias al ERTE deberás comunicar la clave de declaración 063.
  • Si renuncias a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC.

 

Parece que las claves están dando problemas en estos días y es posible que tengas que solicitar la mecanización manual en TGSS. Dentro de unas semanas ya estará el sistema adaptado completamente.

Hemos confeccionado una tabla resumen para que te sea más fácil identificar las claves que debes utilizar:

Tabla resumen con las claves de los ERTES prorrogados hasta febrero de 2022

 

Nuevas claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para nuevos ERTES o tránsitos a ERTE ETOP

Para aplicar las exenciones de cotización a partir de noviembre será imprescindible haber presentado la relación de trabajadores incluidos en ERTE en el Ministerio de Trabajo. Consulta nuestro artículo sobre las prórrogas de los ERTES, donde podrás descargar el modelo oficial y ver toda la información.

Este trámite es muy importante, TGSS avisa que sin su realización no podrá aplicar las exenciones, ni las peculiaridades, ni tampoco podrás anotar nada en el «tipo de inactividad», desde el 1 de noviembre de 2021.

También podrá afectarte si, en la relación de trabajadores presentada ante el Ministerio, se ha comunicado algún error en los datos de la empresa, trabajadores o código del tipo de ERTE.

Se crean nuevos campos para comunicar las declaraciones responsables de la empresa:

  1. Aplicación exenciones empresa: vinculado a los CPC.
  2. Aplicación exenciones trabajador: vinculado a la variación de datos del trabajador.
  3. Declaración responsable formación: vinculado a la variación de datos del trabajador, para todos aquellos ERTES que amplían sus exoneraciones por formar a sus trabajadores.

 

Declaración responsable de la formación en el ERTE

La declaración responsable para la formación se presentará por cada uno de los trabajadores para los que se vayan a realizar acciones formativas, marcando S en el campo «Declaración responsable formación». En el caso de que no vayas a formar al trabajador, marcarás N.

Si los trabajadores figuran en tipo de inactividad con un valor que pueda conllevar más exoneraciones, estas no se ampliarán hasta que no se marque esta opción. El 80% de exoneración se aplicará a partir del momento que se marque.

Existe la posibilidad de no aplicar exoneraciones por formación para algún trabajador concreto, se deberá comunicar la declaración responsable que corresponda y anotar en el campo «Aplicación de exenciones empresa» el valor S e identificar al trabajador al que no se aplican con el valor N.

A partir del 1 de noviembre, si se produce una variación de datos en tipo de inactividad que conlleve exoneraciones, tendrás que anotar obligatoriamente el valor S o N en «Aplicación de exenciones trabajador».

 

Claves de declaración responsable y tipos de inactividad a partir de noviembre:

 

  • Nuevos ERTES de impedimento a partir del 1 de noviembre: 083
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M1
      • Reducción: M2

 

  • Nuevos ERTES de limitación a partir del 1 de noviembre: 084
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M3
      • Reducción: M4

 

  • ERTES de fuerza mayor CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 085
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M5
      • Reducción: M6

 

  • ERTES de fuerza mayor de empresas dependientes de CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 086
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M7
      • Reducción: M8

 

  • ERTES de impedimento de La Palma por consecuencia del volcán: 089.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: M9
      • Reducción: N1

 

  • ERTES de limitación de La Palma por consecuencia del volcán: 090.
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N2
      • Reducción: N3

 

  • ERTES de fuerza mayor que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 091
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N4
      • Reducción: N5

 

  • ERTES ETOP que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 092
    • Claves de inactividad:
      • Suspensión: N6
      • Reducción: N7

Tabla resumen con las claves para los nuevos ERTES que se realicen a partir de noviembre de 2021

 

A partir del 1 de noviembre, los periodos de reincorporación total no tendrán que comunicar un tipo de inactividad, se deberá dejar en blanco ese campo.

Y para los trabajadores que vuelvan a estar suspendidos o en reducción, se aplicará la clave de suspensión correspondiente a cada declaración responsable.

Una vez presentada la declaración responsable con este valor, no será necesario presentar nuevas declaraciones responsables para los meses sucesivos, a no ser que haya una variación de datos.

Si finalmente no vas a realizar formación, se podrá comunicar la variación en el campo «Declaración responsable formación» indicando N, el valor 2. Y las exoneraciones aplicadas serán solicitadas conforme al artículo 3 del RD Ley 18/2021.

 

¿Qué debo hacer si no deseo aplicar exoneraciones a partir de noviembre?

Si no quieres continuar aplicando exoneraciones a partir del 1 de noviembre, deberás continuar presentando la declaración responsable correspondiente (062 a 081, 083 a 086, 089, 090) y anotar en el campo «Aplicación de exenciones de empresa» el valor N «No aplicación de exenciones«.

Para los ERTES que no hayan presentado nunca declaración responsable o hayan presentado en su momento las declaraciónes 058, 059, 060 ó 061, tendrán que comunicar el mantenimiento de ese ERTE mediante las declaraciones 091 y 092, con sus respectivos tipos de inactividad.

Si no comunicas esta situación a partir del 1 de noviembre, no podrás informar de la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores.

 

¿Qué te parecen las nuevas exoneraciones? ¿Crees que serán efectivas para tu empresa? ¿Tienes dudas? Nos encantará leer tus comentarios. Déjanos uno más abajo. ¡Gracias!

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Instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE

Instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE

Ya se han publicado las nuevas instrucciones para los trámites de los ERTES con el SEPE, tras el RD Ley 18/2021. 

El SEPE ha difundido recientemente las indicaciones a seguir para las prórrogas de los ERTES y nuevos procedimientos, en este artículo te resumimos todo. 

Más abajo encontrarás toda la información sobre cómo se tramitan a partir de ahora las solicitudes colectivas, cómo indicar el fin de la prestación o las variaciones en un ERTE y los detalles a tener en cuenta para evitar errores.

(Este artículo se actualiza continuamente para ofrecerte los últimos cambios, pulsa F5 para ver la última versión si ya lo has visitado)

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¿Qué trámites hay que gestionar con el SEPE para la prórroga de los ERTES?

Según indican, las prestaciones extraordinarias por ERTE Covid que estuviesen vigentes a 30 de septiembre se prorrogaron automáticamente hasta el 1 de noviembre.

Importante: para que tu ERTE se prorrogue a partir de noviembre es imprescindible que hayas solicitado la prórroga ante la Autoridad Laboral antes del 16 de octubre. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre la prórroga de los ERTES donde lo explicamos.

Para dar continuidad a las prestaciones de los trabajadores a partir del 1 de noviembre, tendrás que realizar las siguientes gestiones:

 

¿Hay que enviar una nueva solicitud colectiva (Excel morado) en octubre para los ERTES prorrogados?

Sí, tendrás que remitir una nueva solicitud colectiva para los trabajadores que continúen estando afectados por el ERTE a partir del 1 de noviembre de 2021.

La solicitud colectiva se presentará a través de Certific@2 en la opción «Solicitud colectiva de prestaciones derivadas de ERTE consecuencia del Covid-19».

En el caso de que haya personas de baja IT en el momento del envío de la solicitud, se les incluirá también, excepto si se trata de casos de suspensión previa de la relación laboral, como un permiso de maternidad, excedencias, etc.

Toda la información comunicada deberá corresponderse con los datos comunicados a la Autoridad Laboral y Ministerio de Trabajo para la prórroga.

 

¿Cuándo tienes que enviar la solicitud colectiva? ¿En qué casos tengo que enviarla?

La nueva solicitud colectiva para la prórroga del ERTE tendrá que enviarse en los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la notificación de la resolución de la Autoridad Laboral o certificado de silencio negativo, en el caso de que sea posterior al día 1 de noviembre.

Si se trata de un ERTE ETOP y deseas que se prorrogue más allá del 31 de octubre, también tendrás que presentar una nueva solicitud colectiva.

Así mismo tendrán que enviarla los nuevos ERTES que se hayan iniciado en el mes de octubre.

A partir de noviembre, si tu empresa ya tenía autorizado un ERTE Covid de Fuerza Mayor por el que enviaste solicitud colectiva en su momento, se mantendrán los datos de base reguladora y media ponderada comunicados.

En el caso de que tengas que transitar entre dos ERTES de Fuerza Mayor de distinta naturaleza a partir de noviembre, no se enviará nueva solicitud colectiva.

Si habría que hacerlo si transitas de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.

 

¿Tengo que comunicar los periodos de actividad (ficheros XML)?

Así es, se sigue teniendo que comunicar los periodos de actividad e inactividad al SEPE a través de los ficheros XML.

Igualmente, se comunicarán los días reales o los días calculados de inactividad, los llamados DAE. Más abajo te explicamos cómo calcularlos.

El envío del fichero XML debe realizarse entre el 1 y el 20 del mes siguiente al mes que corresponda.

Todos los meses tendrás que seguir comunicando los periodos de actividad e inactividad a mes vencido, antes del día 20, a través de Certific@2. Más abajo encontrarás un resumen con las instrucciones y códigos a indicar.

Importante: el SEPE ha publicado una nota en la que adelanta la fecha máxima de envío del fichero XML de octubre al 12 de noviembre, excepcionalmente para que no haya errores en las prestaciones, adelantan la fecha máxima de envío al 12 de noviembre.

Un consejo si vas a utilizar el Generador de ficheros XML del SEPE: Descárgate siempre la última versión (haz F5 siempre antes de descargártela para ver la última en tu navegador si has accedido a la página del SEPE antes).

En la última versión, los días de descanso marcados con una D se trasladaban al XML con el código 05 (descanso semanal), hasta ahora lo hacía con el 03.

Existen 2 opciones posibles para cumplimentar el XML: utilizando el asistente simplificado de la web del SEPE o el de encontrarás en la aplicación Certific@2.

Desde el SEPE, se recomienda utilizar mejor el asistente de Certific@2 si necesitas hacer cálculo de DAE.

 

El envío del calendario y horario de trabajo sigue siendo obligatorio

Igualmente, te recordamos que sigue vigente la obligación de remitir con carácter previo las modificaciones en el calendario y horario de trabajo, para dar cumplimiento al artículo 298 de la LGSS y Orden ESS 982/2013.

Según una nota publicada el 3 de noviembre por el SEPE, el envío de estos calendarios debe realizarse a través de Certific@2

En su sede electrónica publicaron una opción que te permitirá enviar los calendarios de forma previa. Accede a la opción empresas y pulsa el botón de Certif@2. Podrás distinguir el enlace para iniciar la solicitud fácilmente porque incluye una referencia a la Orden ESS/982/2013.

Este trámite está siendo bastante vigilado por Inspección en sus actuaciones, ya que es una gestión que exige la Ley General de Seguridad Social.

No olvides que también deberás comunicar el tipo de inactividad y declaración responsable en Seguridad Social. Visita nuestro artículo sobre las claves de TGSS para ver todos los detalles.

 

¿Qué gestiones hay que realizar si transito de un ERTE de suspensión a limitación o viceversa?

El RD Ley 18/2021 mantiene la posibilidad de transitar de un ERTE de suspensión a un ERTE de limitación o viceversa, según la evolución de las restricciones.

En estos casos, la norma simplifica los trámites con la Autoridad Laboral. No habría que iniciar un nuevo ERTE, simplemente habría que comunicar a la Autoridad Laboral y representantes de los trabajadores el cambio de situación, fecha de efectos y trabajadores afectados.

No tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva, pero sí tendrás que enviar fichero XML y calendarios previos, si ese cambio implica también modificaciones en la prestación de los trabajadores y su jornada trabajada.

Recuerda modificar igualmente las claves de inactividad y declaración responsable en TGSS.

 

Cómo se tramita la solicitud colectiva de los ERTE 

Esta solicitud se realizará presentando el modelo oficial de «solicitud colectiva» (Excel morado) en la sede electrónica del SEPE, dirigida a la entidad gestora de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo (según su código de cuenta de cotización).

El plazo máximo para presentar la solicitud colectiva será de 15 días hábiles desde la fecha en que tenga efectos el ERTE. Según indicaciones del SEPE, comenzará a contar el plazo de 15 días hábiles, tras haber recibido la notificación de la resolución del ERTE de la Autoridad Laboral o certificado de silencio administrativo positivo.

En «fecha de inicio» de la solicitud colectiva tendrás que indicar la fecha de comienzo de la medidas que se van a aplicar.

En el caso de que tengas que incluir en el ERTE a un trabajador que no estuviese inicialmente, también tendrías que enviar una nueva solicitud colectiva por ese trabajador, para que tramiten su prestación.

Importante: el SEPE ha añadido una casilla para distinguir los ERTES por causas Covid-19, que debes marcar antes del envío de la solicitud colectiva, si no, no te va a dejar continuar. La podrás encontrar en la parte inferior, antes del botón «Enviar solicitud».

En el campo observaciones (antes de enviar la solicitud) tendrás que incluir una referencia al tipo de ERTE que es: limitación, impedimento o ETOP.

Para los ERTES ETOP que se decidan prorrogar: tras comunicar la prórroga ante la Autoridad Laboral, tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva, indicando en observaciones «prórroga ETOP».

Si tienes un ERTE de fuerza mayor, limitación o impedimento y decides transitar a un ERTE ETOP, tendrás que enviar una nueva solicitud colectiva con los ERTES afectados por el ETOP, antes de 15 días tras el inicio de la medida.

Recuerda: enviar certificado de empresa por todos los trabajadores incluidos en la solicitud colectiva.

 

¿Cómo se indican los periodos de actividad e inactividad al SEPE para ERTES a partir de octubre de 2021?

El SEPE indica que el envío de los periodos de actividad e inactividad se realizará en la sede electrónica del SEPE, en Certific@2. Igualmente se realizarán los Certificados de Empresa.

Para enviar el XML de los periodos de actividad debes acceder a la sede electrónica y dentro de la sección de «empresas», hacer clic en «protección por desempleo» y a continuación en «Comunicación de periodos de actividad» (necesitarás tu Certificado Digital para acceder).

En el XML se completarán los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización. Más abajo se indicarán los datos del trabajador, jornada de trabajo habitual y las diferentes situaciones en el calendario.

Los días de actividad completos se harán coincidir con los últimos días del mes o del periodo. Se especificarán los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviese el trabajador antes del ERTE.

Si la jornada fuese inferior (reducción), se calcularán los días de actividad en proporción o «días de actividad equivalente«.

Para rellenar el calendario en el asistente simplificado de la web del SEPE, completa las casillas blancas:

  • Marca con una X los días de suspensión total (inactividad).
  • Para reducción de jornada, introduce el número de horas que no va a trabajar ese día. Por ejemplo, si de 8 horas, sólo trabaja 5, se indicará un 3.
  • En los días de descanso semanal indica una D.

Una vez hayas completado el calendario, pulsa el botón «cálculo de días», la aplicación calculará los días de actividad equivalente.

Para finalizar, pulsa el botón «XML», que generará el fichero que debes subir a través de la sede electrónica.

La comunicación del fichero XML con los periodos de actividad e inactividad se realizará entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.

Una vez que el trabajador se reincorpore a su puesto, sí será necesario remitir fichero XML de periodos de actividad relativo al primer mes en que empiece a trabajar.

Por ejemplo, si empezase a trabajar desde el 14 de junio en adelante, habría que remitir comunicación de periodos de actividad marcando del 17 al 30 de junio como días de actividad.

Para volver a afectar al trabajador en el ERTE, habría que remitir fichero XML del mes en que vuelvas a incluirlo en el ERTE, a mes vencido.

A continuación compartimos con vosotros un ejemplo del SEPE sobre cómo completar el fichero XML en diferentes supuestos, en la columna izquierda, en lugar del nombre verás el tipo de supuesto de la situación que se está indicando:

¿En qué casos tengo que enviar los periodos de actividad?

Sí tendrás que enviar periodos de actividad/inactividad si el trabajador ha tenido actividad durante ese mes, es obligatorio enviar el fichero XML para informar.

Igualmente habrá que enviarlos si has incluido a ese trabajador en anteriores ficheros XML, aunque no tenga actividad, indicando el código 01 o X (según el formato), porque si no, cortarán su prestación.

En el caso de que el trabajador se encuentre en baja IT, se informará mediante fichero XML de la baja. Y no se volverá a incluir al trabajador en el XML hasta el alta médica.

También tendrás que enviar fichero XML si el trabajador no va a seguir en ERTE, indicando la fecha desde la que no procede el pago de prestación.

Y tendrás que enviarlo antes del 20 de octubre en el caso de trabajadores afectados por ERTE que tengan prestación hasta el 31 de octubre, para que no le prorroguen la prestación.

 

¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente del fichero XML?

Como te comentábamos, en si tienes que indicar vacaciones o IT en ese mes, el SEPE recomienda utilizar mejor el asistente que encontrarás dentro de la aplicación Certific@2.

Tendrás que obtener primero el DAE. Cálculo para obtener los días de actividad equivalente (DAE) = nº de horas totales trabajadas en el mes / nº de horas de jornada que tuviese el trabajador antes del ERTE.

Si el intervalo de inactividad es inferior a 5 días laborales, se aplicará el coeficiente 1,25.

Al indicarlo en el fichero, los días en que se haya realizado la jornada habitual completa se marcarán como día de actividad. Y los días con reducción de jornada, se asignarán a un intervalo de días, adaptando el intervalo a los días que resulten tras la división.

Cuando haya días de actividad o inactividad, el número de días que resulte al realizar el cálculo se distribuirá entre las fechas que hubo actividad real.

Por ejemplo, si del 1 al 4 de octubre se realiza media jornada, 4 horas, y el día 5, una jornada de 8 horas y el resto de días está en suspensión. El día 5 se marcará como día de actividad y el otro intervalo a media jornada, según el DAE. Los días de actividad equivalente serían = 24/8 = 3 días. (Sería 24 porque sumaríamos todas las horas que ha trabajado en el mes y se divide entre 8 horas que sería la jornada habitual). Se marcarían 3 días en el intervalo temporal, por ejemplo del 1 al 3 de octubre.

En el caso de que todos los días haya reducción de jornada, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes o periodo, y los días de inactividad se marcarán a partir del primer día laborable del mes. Por ejemplo, si el DAE resulta a 15 días, se marcarán los últimos 15 días de ese mes y los primeros 15 días serán de inactividad.

Cuando haya descansos: Marca los días de descanso como 05, los de actividad 03 e inactividad con el código 01. Se indica el coeficiente 1,25 para que el sistema calcule los días de descanso a pagar.

Cuando hay un porcentaje de reducción de jornada constante: Calcula los días en proporción al porcentaje de actividad del mes. Marca con 03 el intervalo final del mes y el resto de días con el código 01. Indica 1 en coeficiente (se supone que los descansos ya están incluidos en el cálculo).

 

Claves que se indicarán en los ficheros XML según la situación del trabajador

  • Días no trabajados en ese periodo (inactividad), en los que corresponda prestación: 01
  • Días trabajados, no procede prestación: 03
  • Días en baja IT, de maternidad o paternidad, que tampoco tienen prestación: 04
  • Días de descanso semanal, en los que corresponde prestación: 05
  • Vacaciones retribuidas, excluidas de la prestación: 06

 

¿Cómo se comunican los días festivos?

En caso de días festivos, no se podrán marcar como descansos, ni tampoco como vacaciones (excepto si ese día festivo coincide con que un día de vacaciones).

Según indican, tendrán que marcarse simplemente como de actividad 03 o inactividad 01, en función de si ese día festivo está dentro de un intervalo de actividad o de inactividad.

Por ejemplo, el mes de noviembre, para un trabajador que está inactivo hasta el día 5 de noviembre, tendremos que marcar con 01 la festividad del día 1, puesto que tiene lugar en un intervalo de inactividad.

 

¿Qué ocurre si el trabajador en suspensión pasa a baja IT?

Si se inicia una baja IT, maternidad o paternidad, estando el trabajador en inactividad (suspensión), tendrás que remitir fichero XML del mes en que se produce la baja, tanto si la baja comienza en el periodo de actividad, como si se inicia en el de inactividad.

Tendrás que marcar los días de baja con la clave 04 en el fichero XML de la web Certific@2, no sirve el generador XML.

Si no vuelve de la baja, no tendrás que volver a incluirlo en el XML hasta el alta médica.

Si se inicia la IT durante el periodo de actividad, a su vez, el trabajador tendrá que comunicar la baja y alta en el SEPE a través de la sede electrónica, en el formulario de pre-solicitud, indicando «baja prestación» para la baja e «incidencias» para el alta. Y «reanudación» para el regreso tras la baja de maternidad o paternidad.

 

Cómo se indica la baja de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE

Para la baja en las prestaciones por desempleo, según las Instrucciones del SEPE, la baja del ERTE se comunicará por la empresa usando los ficheros XML de periodos de actividad antes del día 20 del mes siguiente.

Si es la primera vez que vas a incluir a ese trabajador en un fichero XML, tendrás que enviar el fichero marcando el con el código 03 el día de la reincorporación a su puesto.

Si se había incluido en anteriores ficheros XML, el último fichero en el que se debe incluir es el del mes de baja de la prestación. Tendrás que marcar los días actividad e inactividad que haya tenido. El último día marcado con el código 03 será el de reincorporación a su puesto. Y ya no se enviarían los siguientes XML.

Si se han enviado ficheros antes y el mes en que se incorpora no debe recibir prestación ya por ningún día, simplemente no se enviaría fichero XML. Al no enviarse, se dejaría de percibir la prestación (información según la últimas instrucciones).

Importante: Recuerda que sí sigue existiendo la obligación de comunicar la baja de la prestación del trabajador con carácter previo según el artículo 8.2 del RD Ley 30/2020.

El SEPE ha explicado cómo hacer la comunicación previa al SEPE para la baja de las prestaciones. En nuestro artículo sobre las bajas de ERTES podrás ver todos los detalles.

 

¿Qué trámites debo realizar con el SEPE si transito de un ERTE de Fuerza Mayor a ERTE ETOP?

Si deseas transitar de ERTE de fuerza mayor, limitación o impedimento a ERTE ETOP, tendrás que realizar las siguientes gestiones:

Hay que remitir solicitud colectiva con los trabajadores que pasan a ERTE ETOP, en los 15 días siguientes a la autorización de la Autoridad Laboral.

Será necesario emitir un certificado de empresa indicando las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.

Además, tendrás que comunicar fichero XML como explicamos anteriormente.

 

¿Qué debo hacer si hay un ERTE activo y se produce una subrogación de empresa?

Si se produce una subrogación y la nueva empresa quiere mantener el ERTE, la empresa cedente tendrá que comunicar la subrogación ante la Autoridad Laboral, SEPE e Inspección (si emitió informe en su momento).

La empresa cesionaria deberá remitir al SEPE una nueva solicitud colectiva con los datos de NIF y CCC nuevos, en «fecha de inicio» la fecha a partir de la cual comiencen a afectarse en ERTE por la nueva empresa. En «observaciones» habrá que indicar el motivo del envío y si es el mismo ERTE u otro nuevo.

Más adelante, habrá que seguir realizando las comunicaciones habituales, que hemos visto previamente.

Estas gestiones también serán necesarias para las empresas que cambien su figura mercantil o que necesiten cambiar su NIF o CCC.

 

¿Qué gestiones debo realizar ante el SEPE para los trabajadores fijos discontinuos?

Tras el RD Ley 11/2021, los trabajadores fijos discontinuos a los que no pueda hacerse llamamiento por las restricciones, deberás incluirlos obligatoriamente en un ERTE.

Tendrás que comunicar a la Autoridad Laboral la incorporación de estos trabajadores a un ERTE vigente o solicitar uno nuevo y enviar solicitud colectiva al SEPE.

Si el llamamiento normalmente se produce antes del 1 de octubre, la fecha de inicio de la solicitud colectiva sería el 1 de octubre, excepto si ya está incluido en un ERTE previamente y has enviado solicitud colectiva por él. Para el resto de casos, la fecha de inicio será el día de llamamiento habitual.

Recuerda que además tendrás que realizar las comunicaciones para la Autoridad Laboral, ITSS y TGSS habituales.

Para remitir el fichero XML, el SEPE recomienda utilizar el asistente de la web de Certific@2. Se indicará en coeficiente 1 y se tendrán que calcular los DAE multiplicando los días de actividad por 1,25 para que se paguen los días de descanso en la inactividad.

Esta obligación se hará extensiva para los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial, que realizan su actividad de forma periódica (asimilados a fijos discontinuos). En estos casos, para identificar este tipo de trabajador, tendrás que plantear consulta ante la Delegación Provincial correspondiente, a través de RedSARA.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos que hayan finalizado campaña y pasen a situación de inactividad, que hayan estado afectados por ERTE durante el último periodo de campaña, la empresa tendrá que incluirlos en la solicitud colectiva para fijos discontinuos (Excel azul).

 

Precauciones en el uso de los ficheros XML de los ERTES

Advierten sobre varias situaciones que pueden afectar a tus ficheros XML y es importante tener en cuenta:

  • Una vez que remitas periodos de actividad por un trabajador o trabajadores, tendrás que seguir enviándolos el resto de meses aunque no haya variaciones. En el caso de no hacerlo, la prestación quedará en situación de baja.
  • Si el inicio del ERTE no coincide con el día 1 del mes, en la fecha de la cabecera del fichero XML se indicará el periodo que corresponda.

 

¿Cómo solucionar errores en los XML periodos de actividad o solicitud colectiva?

En caso de que se deba solucionar un error en el ERTE, desde el SEPE aconsejan que se traslade a través de RedSARA para que quede constancia de ese registro.

También se podrá solicitar cita previa para presentar un escrito indicando el error, junto a la documentación que justifique los datos correctos.

En nuestro artículo sobre las claves para las exoneraciones en TGSS podrás encontrar también todas las novedades en la tramitación con Seguridad Social, a raíz del Real Decreto 11/2021.

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Qué te parecen estos cambios, crees que servirán para simplificar estos procesos? Nos encantará saber tu opinión. Déjanos un comentario en el blog, podrás hacerlo al final de esta página. ¡Gracias!

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Webinar gratuito sobre Medidas de Flexibilización laboral

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¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito sobre Medidas de Flexibilización laboral! Las plazas para ver este evento en directo SE HAN AGOTADO en seguida.

Como queremos que también tengas la oportunidad de verlo, puedes suscribirte más abajo para que te enviemos la grabación.

Hemos organizado este Webinar para ayudarte y que conozcas todas las opciones que puede aplicar la empresa actualmente.

Este Webinar tendrá lugar el martes, 9 de marzo, a las 16:30 horas y será impartido por Juanjo Guijarro, Graduado Social y experto laboralista con más de 15 años de experiencia.

En esta sesión, de aproximadamente 1 hora de duración veremos, entre otros temas:

  • La modificación sustancial del contrato de trabajo.
  • El ERTE como medida flexibilizadora.
  • El contrato a tiempo parcial.
  • Las horas complementarias.
  • Y el descuelgue del convenio colectivo.

Todos estos temas se abordarán de forma práctica y actualizada a la última normativa Covid-19.

En cuanto tengamos la grabación, te la enviaremos directamente a tu email, suscríbete a continuación para recibir el vídeo:

Inscríbete aquí para recibir la Grabación del Webinar gratuito «Medidas de flexibilización laboral»

Aunque las plazas para verlo en directo se han agotado, puedes inscribirte para verlo en diferido y que te enviemos el vídeo del Webinar online gratuito sobre “Medidas de flexibilidad laboral» que tendrá lugar el el martes 9 de marzo, a las 16:30 horas (hora peninsular).


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Nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería

Nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería

El Real Decreto Ley 35/2020 introduce nuevas exoneraciones para ERTES de los sectores de turismo, comercio y hostelería. En este artículo te contamos en qué consisten y qué empresas pueden aplicar las bonificaciones.

¿En qué consisten las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?

Según el artículo 7 de la norma, las empresas podrán aplicar una exoneración en los seguros sociales de los meses de diciembre y enero, que variará según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 75%

A efectos para medir la plantilla, se tendrán en cuenta los trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

Se podrá aplicar para los trabajadores afectados por el ERTE que ya hayan reiniciado su actividad y para aquellos que continúen en suspensión.

Si se trata de trabajadores reincorporados a su puesto, se podrá aplicar exoneraciones para el mes de diciembre.

A los trabajadores en suspensión, les corresponderá exoneración en los seguros del mes de diciembre y enero.

Esta exoneración es incompatible con las bonificaciones de los ERTES de impedimento o limitación del RD Ley 30/2020.

No obstante, las empresas que se acojan a ella deberán cumplir las mismas normas de aplicación, control, efectos, salvaguarda del empleo, etc, que dichos ERTES.

Esto implica que las empresas que se beneficien de las exoneraciones verán ampliado su compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses más.

Curso de despidos, ERTES y procedimiento concursal

¿Qué empresas podrán acogerse a las nuevas exoneraciones para ERTES de turismo, comercio y hostelería?

Se podrán acoger las empresa con ERTES de fuerza mayor basados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, que se hayan prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se encuentre entre los siguientes CNAE-09:

  • 4634. Comercio al por mayor de bebidas.
  • 5610. Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5630. Establecimientos de bebidas.
  • 9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  • 9200. Actividades de juegos de azar y apuestas

Se considerará que el código CNAE-09 en el que se clasifique la actividad de la empresa será el utilizado para las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

¿Cómo aplicar las exoneraciones para los ERTES de turismo, comercio y hostelería? Clave de inactividad y declaración responsable

Para aplicar las exoneraciones habrá que comunicar, al igual que ocurre con el resto de ERTES tras el Real Decreto Ley 30/2020 deberá identificarse esta situación para los trabajadores en Seguridad Social.

Según el Boletín RED 21/2020, habrá que presentar declaración responsable con el código 069, dentro de la opción «Causa de la peculiaridad» respecto cada código de cuenta de cotización.

La fecha a indicar será desde el primer día del mes en que corresponda bonificación hasta el último día de mes o del ERTE, si finaliza antes.

Las claves de inactividad para identificar a los trabajadores variarán según su situación:

  • Trabajadores en suspensión: D4.
  • Trabajadores en reducción de jornada: D5.
  • Si tras estar en el ERTE vuelven a trabajar (actividad total): D6.
  • Si tras estar en el ERTE vuelven a su actividad de forma parcial: D7.
  • En el caso de que tengan volver al ERTE de nuevo en suspensión: D8.
  • Si tienen que volver al ERTE de nuevo con reducción de jornada: D9.

Cuando se trate de jornada parcial (D5, D7 y D9), se tendrá que anotar el coeficiente a tiempo parcial (CTP).

Si decides finalizar el ERTE definitivamente, tendrás que comunicarlo mediante la declaración responsable: 063.

Como los seguros sociales de diciembre se liquidan en enero, seguramente tarden varios días en estar activas, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.

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Cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de Octubre

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Tras el Real Decreto Ley 30/2020 hay cambios en el procedimiento para finalizar la prestación de un trabajador. Te contamos cómo tramitar la baja de un ERTE en el SEPE a partir de octubre.

En este artículo veremos también cómo realizar la comunicación previa de la baja de las prestaciones al SEPE que exige el RD Ley.

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Cómo tramitar la baja de un trabajador del ERTE en el SEPE

La normativa traslada a la empresa la obligación de gestionar las prestaciones del ERTE por el trabajador y por tanto, también es imprescindible indicar la desafectación del ERTE cuando proceda.

En el artículo 8 de la citada norma se indica que «las empresas que desafecten a alguna o todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad«.

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar este trámite.

Anteriormente, para esta gestión se utilizaba el famoso Excel naranja, que por indicaciones del SEPE dejó de utilizarse tras el RD Ley 30/2020.

A partir de octubre, para indicar la baja en las prestaciones por desempleo al SEPE se utilizará exclusivamente el fichero XML indicando los periodos de actividad e inactividad.

En su página web puedes descargar un asistente para generar el fichero XML o utilizar el asistente para la generación del XML que encontrarás dentro de Certific@2. En cada envío se podrán anexar hasta 10 ficheros XML.

En el XML tendrás que indicar los datos de la empresa por Código de Cuenta de Cotización e incluir al trabajador o trabajadores que vayas a desafectar.

Tendrás que indicar las fechas en la parte superior y en el calendario, marcar los días de suspensión con una X o indicar el número de horas no trabajadas en el caso de una reducción (en las casillas blancas del calendario). Los días de descanso se marcarán con una D.

Recuerda que en el caso de reducción, habría que calcular y marcar los Días de Actividad Equivalente. Por ejemplo, si una empresa va a finalizar el ERTE a partir del día 15 de diciembre, los DAE se pondrían hasta el día 15.

Según indicaciones del SEPE, el fichero XML se enviará antes del día 20, a mes vencido.

No obstante, se puede enviar a finales del mismo mes en que proceda la desafectación de forma excepcional.

Ocasionalmente también se podrán enviar 2 ficheros XML relativos al mismo mes para corregir alguna situación.

Si hubiese algún error anterior, desde el SEPE indican que lo mejor notificarlo a través de RedSARA, para que quede constancia de ese registro.

Importante si vas a finalizar definitivamente el ERTE: Además de enviar el fichero XML y notificar la baja previa (como veremos más adelante) tendrás que notificar el fin de las medidas aplicadas a la Autoridad Laboral y cambiar las claves de inactividad en Seguridad Social.

¿Dónde tengo que enviar los ficheros XML? ¿Cómo se comunican los periodos de actividad o inactividad?

Los ficheros XML de los ERTES los tienes que enviar al SEPE a través de Certific@2, en su sede electrónica.

Recientemente, el SEPE ha modificado su sede electrónica para facilitar los trámites de los ERTES. A continuación te indicamos cómo tendrías que enviar los ficheros XML.

Haz clic en empresas y a continuación, accede al apartado de «Protección de desempleo».

Dentro de esta sección, encontrarás el enlace a la «Comunicación de Periodos de Actividad«. Para realizar esta gestión necesitarás certificado digital.

Una vez dentro, podrás seleccionar el fichero XML que hayas creado con su generador o utilizar el asistente para crear un nuevo XML.

Tras remitirlo, habrá un control de formato en tiempo real que te avisará en caso de que no se pueda procesar correctamente sobre el tipo de error.

¿Cómo hace mi empresa la transmisión previa al SEPE para la baja del ERTE que exige el Real Decreto Ley 30/2020?

El artículo 8 del Real Decreto Ley 30/2020 especifica expresamente que la empresa deberá comunicar previamente a la «Entidad gestora» la baja de la prestación para los trabajadores que dejen de estar afectados por una suspensión o reducción.

La entidad gestora en este caso es el SEPE. Si bien, este trámite es requerido a raíz de la Orden ESS/982/2013, para que Inspección pueda conocer todos los detalles sobre las jornadas de trabajo dentro del ERTE.

Para dar cumplimiento a la transmisión previa de la baja del ERTE al SEPE habría que utilizar la opción «Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013», que encontrarás dentro de Certific@2, en la sede electrónica.

Comunicación previa de la baja de la prestación a realizar por la empresa en un ERTE

Estas son las indicaciones que están ofreciendo desde el SEPE para darle solución a la transmisión previa de la baja del ERTE.

Para acceder, debes dirigirte a la sección empresas y a continuación, hacer clic en «protección por desempleo». Una vez dentro, encontrarás el enlace para la transmisión previa de los datos del ERTE. Necesitarás Certificado Digital para este trámite.

Esta gestión te va a permitir tener un registro de haber realizado la comunicación previa de cara a Inspección.

Esperamos que esta información sea de ayuda. En nuestro blog podrás encontrar más artículos para realizar los trámites de los ERTES y las gestiones con TGSS.

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