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A partir del de 12 de mayo Inspección sancionará a las empresas que no lleven un registro de jornada

8 mayo, 2019
Desde el 12 de mayo Inspección sancionará si no hay registro de jornada

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 el Plan Director por un Trabajo Digno se actualiza y desde el 12 de mayo Inspección sancionará si no hay registro de jornada.

 

¿Cómo debe realizarse el registro de la jornada?

Según la nueva normativa, todas las empresas deberán garantizar que exista un registro de la jornada que incluya el horario concreto de entrada y salida de su plantilla.

Todo tipo de trabajadores deberán realizar el registro, independientemente de si trabajan en el centro de trabajo o lo hacen de forma externa. El texto no hace distinción, ni excluye ningún colectivo.

El registro deberá realizarse de forma diaria y podrá ser en formato papel o digital, la norma no indica un modelo oficial. Sin embargo, establece que podrá fijarse un sistema por negociación colectiva o acuerdo con la empresa, o en su defecto, el sistema escogido por el empresario.

Desde Inspección se recomienda que el registro de la jornada sea siempre un sistema que permita que el trabajador sea conocedor de dicho registro diario: a través de una firma en un documento o mediante el uso de una aplicación digital o sistema de huella.

El modelo de registro deberá incluir campos para contabilizar el tiempo de paradas que realicen los trabajadores y otro para la firma diaria de estos.

Estos registros, además, deberán se conservarán en la empresa durante 4 años, a disposición de Inspección.

Además, si en tu plantilla hay trabajadores con contratos a tiempo parcial, deberá cumplirse la normativa ya existente en el artículo 12 del Estatuto para los Trabajadores. Y en estos casos, deberás entregar una copia de la totalización mensual del control horario al trabajador, junto a su nómina.

 

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¿Cómo serán las actuaciones de Inspección a partir del 12 de mayo sobre el registro de la jornada?

En el Plan Director para un Trabajo Digno ya se incluía el control de los excesos de jornada como uno de los pilares fundamentales de la campaña de Inspección entre 2018 y 2020.

Desde el 12 de mayo, fecha en que entra en vigor el nuevo RDL, Inspección, además, va a incluir la verificación de la existencia de un registro de la jornada en todas sus actuaciones.

La simple inexistencia de dicho registro, o la presencia de irregularidades que perjudiquen a los trabajadores, podrán ser objeto de sanción, cuya cuantía oscilará entre 626 € y 6.250 €.

Así lo indicaba en su ponencia Dña. Beatriz Losada, Inspectora de Trabajo, en las recientes jornadas formativas organizadas por el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba.

El registro en papel suele ser el que más incidencias genera, ya que es un formato manipulable y susceptible de irregularidades.

Algunas prácticas habituales y que desaconsejamos son: la firma al inicio de la jornada del horario de entrada y salida, poner el mismo horario de entrada y salida todos los días, etc. Este tipo de acciones generan desconfianza en Inspección, porque sugieren cierta manipulación desde la empresa.

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Ángela M. Labrador

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