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Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

16 enero, 2017
Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

Ángela M. Labrador

16 Comentarios

  1. Beatriz

    Buenas que requisitosnaparte de la garantia juvenildebe cumplir el.trabajador?
    Me dicen que.han cambiado ahora?

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Beatriz. El trabajador debe ser menor de 30 años, inscrito como demandante de empleo, y estar en el fichero de garantía juvenil. Puedes ver todos los requisitos nuevos aquí. Un saludo

      Responder
      • José Luis

        Hola. Tengo una duda. En un contrato parcial con vinculación formativa al 75 % ¿Se puede firmar un pacto de horas complementarias? Horas extras se que están prohibidas en este tipo de contratos pero las complementarias unos dicen que si y otros que no «en tesoreria». Gracias

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, José Luis. Sobre este tema te recomendamos contactar con Seguridad Social para ver qué criterio están aplicando o SEPE. Muchas gracias. Un saludo

          Responder
          • José Luis

            He hablado con SEPE y me confirman que si se puede y que lo define el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Vamos a realizar uno así. De todos modos si alguien lo ha hecho ya o me lo puede corroborar sería genial.
            Saludos y gracias

          • Ángela Martínez Labrador

            Buenos días, Jose Luis. Muchas gracias por tu aportación. Algún despacho nos ha comentado que lo ha hecho. Sería genial que comentes tu experiencia también por aquí, así le puede servir a compañeros que se planteen la misma duda. Gracias. Un saludo

  2. Silvana

    Buenos días,

    sabeis si Seguridad Social ha realizado algún cambio en la mecanización de la bonificación de la Seguridad Social para los contratos de vinculación formativa con el requisito de la Garantia Juvenil? Nos han comentado que ahora ya no son bonificables y nos parece muy raro puesto que en la nueva guía de contratos del SEPE ( Enero 2017), este tipo de contrato sigue saliendo como bonificado. Gracias

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenos días. No ha habido ningún cambio al respecto. Pero si tenéis que indicar la clave 01 en la casilla de Beneficios, que es la de Garantía Juvenil, así como un 750 en el coeficiente de jornada.
      Un saludo

      Responder
      • Carmen

        Buenas tardes,
        hay que marcar el coeficiente 750 si es beneficiario y va a realizar esa jornada. Pero si es beneficiario de garantía juvenil y realiza por ejemplo 20 h/sem siendo el máximo 40, se pone el 500, es así?o independientemente de la jornada y ser beneficiario se pone 750?. Muchas gracias.

        Responder
        • Ángela Martínez Labrador

          Buenos días, Carmen. El ejemplo realizado con el trabajador beneficiario de Garantía Juvenil se ha hecho suponiendo que la empresa va a realizar una jornada del 75%. Pero esta jornada es voluntaria, la empresa si desea indicar una jornada inferior, puede hacerlo. Simplemente tendría que cambiar el coeficiente de parcialidad. Si va a realizar el 50% de la jornada, este coeficiente sería 500. Un saludo

          Responder
          • Kiko Pino

            Hola Ángela ayer en una consulta telefónica a la S.S nos confirmaron que el requisito de Garantía Juvenil ya no vale para la vinculación formativa. Es cierto que aparece en la guía del SEPE y todo pero ¿de que «nos fíamos»? ¿Vosotros tenéis hecha la consulta y os han respondido que sí, o solo porque el sistema RED lo acepta creemos que está correcto? Porque después vienen los sustos.
            Muchísimas gracias.

          • Ángela Martínez Labrador

            Buenos días, Kiko. El requisito de Garantía Juvenil está perfectamente regulado en la norma, si consultáis el Real Decreto que regula el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, en el texto consolidado (esto último es fundamental), os aparecerá este requisito como uno de los admitidos. Si lo deseas, puedes ver el texto de la norma aquí
            Un saludo

  3. Rafa TB

    Hola Angela.
    Según tengo entendido, esta peculiaridad del 75% por estar inscrito en el SNGJ finalizó el pasado 31/08/2016. Seguridad Social ya no reconoce dichos beneficios a los inscritos ni a este contrato ni a otros.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Buenas tardes, Rafa. Todos los incentivos creados por el Real Decreto Ley 8/2014 para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil finalizaron el 30 de junio de 2016, excepto el contrato de vinculación formativa. En dicha Ley, no se indica fecha de finalización para el incentivo de ampliación de jornada para los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. De hecho, si consultas en la página del SEPE, que es quien tiene las competencias, incluyen la inscripción en Garantía Juvenil (que tiene origen también en el citado RDL) como uno de los requisitos para acceder a este contrato.
      Así mismo, hemos confirmado con Seguridad Social que, aunque las claves han variado, se puede hacer la ampliación de la jornada. Eso sí, solamente cuando el candidato está inscrito en Garantía Juvenil.
      Quedamos a tu disposición para ampliar información al respecto si lo deseas. Un saludo.

      Responder
    • joaquin

      hola mi hijo ha empezado en una empresa con el contrato de empleo juvenil de 1 año de duracion,8 horas diarias 5 dias de la semana,el lunes empieza su jornada de trabajo normal a las 9 de la mañana pero a las 12 hasta las 14 horas tiene curso de formacion en la misma empresa asi varios dias durante todo el año que dure el contrato,mi pregunta es si las horas de formacion se las tienen que descontar del sueldo o no,la pregunta la hago porque el compañero de mi hijo que se ha ido de la empresa le dijo que si le descontaban la formacion,entonces quiero que me asesoreis para saber que hacer,muchas gracias espero respuesta

      Responder
      • Ángela Martínez Labrador

        Buenos días, Joaquín. Por el comentario no nos queda claro el tipo de contrato que está realizando tu hijo, puede ser contrato para la formación y el aprendizaje, en cuyo caso el salario sería el establecido en convenio para esta modalidad o en caso de que no se indique, la proporción respecto al tiempo trabajado. En el caso del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa sería el indicado en convenio para el contrato a tiempo parcial.
        Un saludo

        Responder

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