fbpx
Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe, finalizó el 1 de enero de 2019. No se podrá solicitar más.

Ayer la Ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció un conjunto de medidas que Empleo quiere desarrollar para fomentar el empleo joven, destinadas a jóvenes menores de 30 años. Entre ellas, destaca una ayuda de 430 euros para los contratos de formación y aprendizaje.

 

Así es la ayuda de 430 euros para los contratos de formación

La Ministra ha explicado en una rueda de prensa que esta ayuda de 430 euros mensuales, estaría dirigida a los jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con dificultades de inserción, que sean contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje. La ayuda tendría, en principio, una duración máxima de 18 meses.

Se trataría de un complemento salarial, que haría que su salario se incrementase 430 euros todos los meses. Por ejemplo, si el salario que les corresponde, en proporción a la jornada que realizan (75% durante el primer año) fuese de 700 euros, al recibir la ayuda, la cantidad final que recibirían sería de 1130 euros. (Obviamente, esto es orientativo, ya que el salario del contrato de formación variará según lo que indique el convenio colectivo de cada área profesional).

Esta medida podría beneficiar a más de 800.000 jóvenes ya inscritos en Garantía Juvenil, cifra que se espera aumente considerablemente si se ponen en marcha estas ayudas.

El Gobierno apuesta por el contrato de formación como una vía efectiva de inserción laboral

El Gobierno, que ya había manifestado en anteriores ocasiones su apuesta por el contrato de formación y aprendizaje como instrumento efectivo para la inserción laboral de este colectivo, quiere convertirlo en su buque insignia en su lucha contra el desempleo juvenil.

Fátima Báñez ha declarado que este modelo de contrato reúne los dos objetivos que pretende conseguir, tanto el Gobierno español, como Europa, que los jóvenes accedan al mundo laboral, y que reciban formación.

Recordamos que con esta modalidad contractual los trabajadores pueden obtener una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, de forma gratuita.

Además, las empresas también reciben grandes beneficios con el contrato de formación, ya que disfrutan durante toda su vigencia de tres bonificaciones, convirtiéndolo en la modalidad bonificada que más ventajas aporta actualmente.

Las empresas aplican una bonificación del 100% en los seguros sociales, bonifican el 100% del importe de la formación que recibe el trabajador, y ahora también reciben una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros.

 

Nuevas bonificaciones por la transformación de contratos de formación en indefinidos 

Actualmente, las empresas que deciden transformar el contrato de formación, a su finalización, en contrato indefinido, acceden a una bonificación anual de 1.500 euros durante 3 años, 1.800 si se trata de una trabajadora.

Según Fátima Báñez, se van a plantear incrementar la bonificación de cuotas en los seguros sociales para estas transformaciones. En principio, parece que la bonificación alcanzaría el 50% del pago en cotizaciones durante 3 años.

Ambas medidas van a ser planteadas durante la próxima semana a los interlocutores sociales y comunidades autónomas.

A continuación, podéis ver las declaraciones completas de la Ministra en su rueda de prensa:

En Grupo2000 estaremos muy pendientes de estas medidas, que a día de hoy son solamente una propuesta, tendrán que ser aprobadas por el Gobierno.

Se prevé que no haya mucha demora, ya que según indica el Gobierno, se financiarían con una partida de los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gobierno de España.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos sobre el contrato de formación:

Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.

Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil.

 

 

 

Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad

Ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad

Recientemente, la Fundación Once ha publicado una convocatoria en la que se establece una ayuda para contratos de formación realizados a jóvenes con discapacidad.

 

Cuantía de la ayuda

Se ofrece una subvención de hasta 18 meses por la contratación, el importe concedido supondría el 80% de las retribuciones brutas pactadas con la empresa o fijadas en convenio colectivo.

El importe mensual de la ayuda que podrá ser concedida por trabajador contratado estará comprendido entre el SMI 707,60 y 1.061,40 €. Por lo que el importe total que recibirá la empresa podrá ser desde 9.906,40 € hasta 22.289,40 €.

La ayuda está sujeta al límite establecido por la regla de minimis y adicionalmente se establece un límite máximo de ayuda por grupo empresarial de 500.000 euros.

Una vez que reciban la resolución de la concesión, las empresas podrán solicitar una ayuda de hasta 1.000 € para adaptación del puesto de trabajo de la persona contratada.

 

Compatible con los beneficios en seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones en los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje, por lo que la empresa tampoco pagaría seguros sociales durante la vigencia del contrato.

Además, la formación teórica oficial que recibiría el trabajador inherente a su contrato, también estaría bonificada al 100%. Y la empresa recibiría una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Requisitos para obtener la ayuda a la contratación de la Once

  • Contratar a jóvenes con discapacidad inscritos en Garantía Juvenil.
  • Realizar un contrato de formación y aprendizaje por una duración mínima de un año.
  • La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla comparado a la plantilla total media en los 30 días naturales previos al alta.
  • Mantener dicha contratación al menos durante 6 meses. En el caso de que se finalice la contratación antes del año, deberá ser por causas ajenas a la empresa.
  • Aplicable para contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2017.

 

Requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados

  1. Tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  2. Personas que tengan entre 16 y 29 años en el momento de formalizar el contrato.
  3. Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de forma previa al alta del contrato.

 

Beneficiarios de la ayuda

Podrán optar a esta ayuda empresas y empleadores, independientemente de su forma jurídica, que estén establecidos en España.

Se excluyen como beneficiarias entidades del sector estatal, autonómico y local.

Las empresas deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, deberán cumplir con la legalidad vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

Deberán solicitar la ayuda aportando toda la documentación necesaria, y posteriomente, justificar adecuadamente el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la subvención.

 

Plazos de presentación y solicitud de la ayuda de la Fundación ONCE

Se podrá solicitar la ayuda desde inicios de 2017 hasta fin de fondos de la ayuda.

Para la solicitud, tendréis que descargar el formulario oficial y se presentará uno por cada joven contratado, junto con la documentación que se indica en las bases de la convocatoria.

 

Fuente: Fundación ONCE.

 

 

Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017

Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017

Recientemente, hemos tenido acceso a los datos del borrador de Seguridad Social, que está previsto que se publique en los próximos días. Os adelantamos en primicia esta información y con el fin de atender a todas las consultas que nos estáis realizando. Estas serán las bases y tipos de cotización del contrato de formación en 2017:

 

¿Cuáles serán las Bases de Cotización del contrato de formación en 2017? 

Como era de esperar, tras el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, las Bases de Cotización para 2017 también se incrementan.

  • La Base de Cotización mensual será de 825,60 €.
  • La Base de Cotización diaria será, por tanto, de 27,52 €.

 

Estos serán los tipos de cotización del contrato de formación en 2017

La cuantía total de los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje durante este año será de 106, 86 €. Cantidad que habitualmente las empresas no abonan cuando realizan esta modalidad de contrato, puesto que tienen derecho a una reducción mensual del 100% de los Seguros Sociales, durante toda la vigencia del contrato (reducción del 75% cuando se trata de una empresa con más de 250 trabajadores).
Recordamos, como novedad, que desde el 1 de enero de 2017, entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2016, por el que cuando el contrato de formación se realiza con un joven inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, la reducción pasa a ser una bonificación. Puedes ampliar información aquí.
A continuación te indicamos de forma desglosada la cuantía de todas las contingencias que tendrá el contrato de formación durante 2017:
Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 33,46 € 6,67 € 40,13 €
Contingencias profesionales IT 4,60 € 4,60 €
Fondo de Garantía Salarial 2,54 € 2,54 €
Formación Profesional 1,23 € 0,16 € 1,39 €
Desempleo 45,40 € 12,80 € 58,20 €
Total 87,23 € 19,63 € 106,86 €
Aunque todavía no se ha publicado la norma y estos datos son provisionales, hemos creído conveniente compartir con vosotros esta información, para atender las numerosas consultas que nos planteáis al respecto. Esperamos que sea de ayuda.
Os mantendremos informados sobre cualquier novedad y por supuesto, os avisaremos sobre la publicación del correspondiente Boletín Oficial.
Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.
También os pueden interesar los siguientes artículos:
Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación

Ayuda 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación

El pasado mes de octubre se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que prolonga y modifica la línea de ayudas a la contratación que recoge el Decreto 213/2015, de 27 de Octubre de 2015, para que personas jóvenes desempleadas accedan al mercado laboral mediante un contrato de formación en el acceso a su primer contrato, vinculado a la formación.

A continuación os resumimos las características y requisitos para acceder a la ayuda:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía será de 5.140 euros por realización de un contrato en formación y aprendizaje y que además se encuentre Inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil.

Mencionar, que en el mismo Real Decreto también se recoge una subvención para la transformación a contratos indefinidos de contratos en formación, con una cuantía de 5.300 euros.

En ambas ayudas, las cuantías se incrementarían 700 euros cuando la persona contratada pertenece a colectivos como víctimas de violencia de género o personas que tienen un grado discapacidad igual o superior al 33%.

Beneficiarios de la ayuda:

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos del trabajador:

  1. Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
  2. Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, todavía no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pero que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de dicho sistema, hayan solicitado su inclusión en el mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
  3. Mujeres víctimas de violencia de género.
  4. Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
  5. Trabajadores/as en riesgo de exclusión social.

Requisitos del contrato:

  • Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  • Realizar un contrato de formación y aprendizaje de un año de duración. La formación deberá ser impartida por un centro acreditado como Grupo2000, centro acreditado por el SEPE.
  • Hay que añadir una cláusula al contrato donde se indique “La presente acción será objeto de co-financiación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE”.

¿Qué ocurre si se da de baja al trabajador?

Si se produce una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total de las cantidades percibidas.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial, proporcional a la duración efectiva del contrato.

Importante: se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno. Por lo que recomendamos, como siempre, que el candidato esté comprometido con la formación y disponga de las competencias tecnológicas necesarias para realizarla.

Compatibilidad:

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

Exclusiones:

  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias o con Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral con la misma empresa.
  6. Contrataciones para la Administración General del Estado, Administración Autonómica o las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?

El plazo máximo para solicitar la ayuda será el 31 de octubre de 2017. La solicitudes de ayudas al contrato en formación deberán presentarse de forma telemática a través de la web www.jccm.es, antes de un mes tras la fecha de formalización del contrato.

¿En qué casos se tendría que devolver la ayuda por incumplimiento?

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
  • Incumplimiento de la aportación de los documentos.
  • Incumplimiento total de la actividad.
  • Resistencia, excusa y obstrucción para la comprobación y control financiero por la Administración.
  • Incumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado como la extinción del contrato por causas distintas a las indicadas

 

Si deseas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o a través de nuestro chat online.

 

Fuente: DOCM.

 

También te pueden interesar los siguientes artículos:

En qué casos se puede aplazar el IVA finalmente.

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional 2017.

Cómo reclamar las cláusulas suelo tras el RDL 1/2017.

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

También puede interesarte nuestros artículos:

Ya se aplican los nuevos requisitos para los beneficiarios de Garantía Juvenil

Novedades en AEAT sobre el aplazamiento y fraccionamiento de pago

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

 

Fuente: BOE.

Madrid refuerza los incentivos al contrato de formación

Madrid refuerza los incentivos al contrato de formación

De nuevo otra Comunidad Autónoma se suma a fomentar las ventajas de realizar contrato de formación y aprendizaje. Madrid refuerza los incentivos al contrato de formación con ayudas de 4.300 euros por cada contrato formativo. 

Mediante el Acuerdo del 12 de julio de 2016, se publicaba la norma reguladora que, amparada por la Estrategia Madrid para el Empleo 2016 – 2017 y el Programa de Garantía Juvenil, fomenta la formalización de contratos formativos e incentiva la contratación estable de jóvenes menores de 30 años.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvenciona cada contrato de formación con 4.300 euros con duración de 12 meses, 4.800 euros en caso de ser mujeres.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas, autónomos y entidades de carácter privado, sin participación publica, que no tengan animo de lucro, que contraten a jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos del contrato:

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la Dirección General de Servicio Público de Empleo (Vía Lusitana,21) en el plazo de 1 mes desde el inicio del contrato. La ayuda a la contratación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre o hasta fin de crédito disponible.

La concesión es directa por estricto orden de entrada de solicitudes válidamente presentadas hasta agotar crédito disponible. En el plazo de tres meses se notificará individualmente la concesión o denegación de la subvención.

Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad de fomento de empleo, pero si con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social. Ayuda sometida al régimen de mínimis.

 

* En el caso de que se produzca una baja, no contempla la sustitución del trabajador, independientemente si es por el trabajador o la empresa. Se procederá al reintegro integro de la subvención con su interés de demora, a no ser que sean transcurridos los primeros 6 meses. En ese caso, la ayuda será del 50%.

 

Exclusiones:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores.
  • Empresas pertenecientes al sector público, empresas de inserción y de trabajo temporal.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas excluidas del acceso a beneficios derivados de Programas de Empleo.

 

Ya son varias las ayudas destinadas a mejorar la empleabilidad y favorecer la contratación de jóvenes mediante incentivos a los contratos formativos.

Se pretende fomentar la cualificación profesional de los jóvenes en alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa, con posibilidad de obtener una acreditación profesional oficial como es el Certificado de Profesionalidad.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 


Si eres de Madrid, también te pueden interesar nuestros artículos:

Ir al contenido