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Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Hoy os damos a conocer la Convocatoria para 2016 de los Programas de Incentivos a la Contratación, en donde Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros. Se trata de incentivos a autónomos y empresas, que contraten mediante contrato de formación a las jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. También contempla ayudas a la transformación a indefinido de dichos contratos.

Según la Orden de 29 de Diciembre de 2015, que establece las bases reguladoras y convocatoria del programa de incentivos a la contratación, su objetivo es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud, aportándoles con el contrato de formación una formación profesional, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán con hasta 1.200 euros, los contratos de formación con duración de 12 meses, realizados hasta el 30 de septiembre de 2016 . En el caso de que la duración sea inferior, la cuantía será proporcional. 

En el caso de que el contrato, de 12 meses, se celebre con mujeres, personas discapacitadas o en exclusión social, se incrementará en 240 euros,  si se trata de empresas de sectores estratégicos, 600 euros más.

¿Cuáles son los Sectores estratégicos?

  1. Economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental)
  2. Economía de la Salud (Servicios a la 3 º Edad, servicios a la dependencia)
  3. Economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización)
  4. Economía azul.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas y autónomos, cualesquiera que sea su forma jurídica. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes (aunque carezcan de personalidad jurídica) que contraten en Galicia. No hay límite de contratos por empresa.

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación, junto con la ayuda de Galicia. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El trabajador deberá estar desempleado en los 30 días anteriores.
  • Cumplir la duración mínima del contrato establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • Incrementar el empleo neto, respecto al mes anterior del mes de realización del contrato.
  • Mantener al trabajador durante toda la vigencia que se estableciese en contrato.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la oficinas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde el inicio del contrato. Recordamos que se establece como fecha límite el 30 de septiembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.

La concesión es directa hasta agotar fondos, y se notificará en un plazo máximo de tres meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que con Tarifa Plana 50 euros de autónomos. No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad. 

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 24 meses anteriores como indefinidos, o en los 3 meses anteriores con contrato temporal.
  • Trabajadores que procedan de contrato indefinido en los últimos 3 meses previos al alta.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas de los sectores de pesca y agricultura, producción primaria, exportación o agrícolas.

 

Fuente: Diario Oficial de Galicia

 

 

 

 

 

 

 

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El coste laboral por hora trabajada baja un 0,2%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha elaborado el informe sobre el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) en la que se muestra la evolución del coste laboral por trabajador durante el primer trimestre del año.

Los datos apuntan a que el coste por hora trabajada (coste laboral) ha bajado un 0,2% en este primer trimestre respecto al mismo periodo en 2015. Hay que relativizar la información y aislar los efectos del ajuste estacional para extraer datos más concluyentes. Teniendo en cuenta esto, se podría decir que, el coste salarial retrocedió hasta 0.4% con respecto al año pasado.

Otros datos importantes que revela el estudio del INE es que los menores incrementos interanuales en el coste por hora se han dado en Hostelería, Comercio minorista y mayorista, Suministros de energía eléctrica, gas y Administración Pública y los mayores en Industria.

Destaca el dato en Hostelería que presenta un 0,0% de aumento en el coste laboral. Esto se explica por influencia de las modalidades de contratos que apuestan por romper la barrera de los tres meses de contratación que es común en épocas concretas del año. Estos tipos de contratos (indefinido, contrato de formación y temporales superior a tres meses) garantizan la estabilidad del trabajador y minimiza el impacto de los costes laborales para el empresario por trabajador contratado.

Pero, ¿sabemos exactamente qué son los costes laborales?  ¿Cómo se puede minimizar el impacto de los costes laborales en la empresa?

Cuando pensamos en costes salariales o costes laborales tenemos en mente, esencialmente, dos de ellos: salario y cotización a la Seguridad Social. Existen otros muchos costes laborales a tener en cuenta y que, si controlamos, podemos minimizar su impacto en el conjunto de costes laborales de los trabajadores de la empresa.

Vamos a hacer un breve repaso de todos los costes asociados a la contratación de trabajadores:

  1. Salario. El salario como coste laboral es el establecido por convenio del sector al que pertenece la empresa y viene determinado por la categoría laboral y puesto del empleado. El salario y el conjunto de pagas extraordinarias deben distribuirse tal y como contempla el convenio.
  2. Seguridad Social. Hay una variable importante a tener en cuenta en el coste de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores. El coste de cotización de un trabajador varía en función del puesto de trabajo y la actividad que éste realiza ya que la cotización a la Seguridad Social presta cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional asociados al mismo. Los costes de cotización varían en función de los riesgos que presenta cada puesto de trabajo (accidente o enfermedad). El coste aproximado de Seguridad Social será un 35%-40% sobre el salario bruto del trabajador.
  3. Primas de Seguros. Las cotizaciones voluntarias a seguros y sistemas de previsión se consideran un coste salarial de acuerdo a lo previsto en los convenios colectivos. Incluyen planes y fondos de pensiones así como diferentes seguros como son los de enfermedad, maternidad, accidente y otras aportaciones. Se deberá revisar el tipo de contrato y puesto para poder ajustar realmente el coste salarial por trabajador.
  4. Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales son las que asegura el empleador al trabajador o a su familia en determinadas circunstancias como desempleo, jubilación, invalidez, muerte o asistencia que pudiera ser requerida.
  5. Otro tipo de costes. Existen costes que varían directamente en función de la modalidad de contrato y características personales del trabajador. Destacan de entre todas ellas las indemnizaciones por despido o fin de contrato, transporte, comedores y guarderías o selección de personal.

¿Cómo puedo saber cuál es el coste salarial para cada modalidad de contrato?

A la hora de realizar nuevas contrataciones debemos definir el perfil del trabajador que necesitamos y las cualidades requeridas para cada puesto. Si sabemos bien qué tipo de trabajador necesitamos y cuál es la modalidad de contrato que mejor se ajusta al puesto podremos reducir y minimizar el impacto del coste laboral del conjunto de trabajadores.

Para calcular cuál es el coste salarial de cada nuevo contrato recomendamos utilizar aplicaciones como Netcontrata que incluyen un simulador de contratación y un comparador de contratos que nos permite prever los gastos y costes laborales en nuestra empresa.

Netcontrata, por ejemplo, nos puede ayudar a saber cuál es la base mínima de cotización de un trabajador bajo las distintas modalidades de contrato a las que pueda acogerse. Para trabajadores en contrato de formación Netcontrata nos muestra que esta base es de 37,16 euros y cuenta con una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa.

No debemos olvidar los datos del informe del INE; a medida que extendemos el número de meses de contrato obtenemos, en proporción, una importante reducción de los costes laborales en plantilla.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

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Última hora: Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León


 

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

Los empresarios desconocen estas exenciones en el Impuesto del Patrimonio

Los empresarios desconocen estas exenciones en el Impuesto del Patrimonio

Coincidiendo con las fechas de la campaña de la Renta para finales de este mes se establece también el plazo máximo para presentar la liquidación del Impuesto del Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Este impuesto, aunque recaiga sobre las personas físicas, afecta a empresarios y a la actividad de muchas empresas que por su naturaleza ven afectos sus bienes privados.

Muchos empresarios no conocen las exenciones de las que pueden beneficiarse dada la forma jurídica y la actividad de su empresa. Es el caso de los miles de socios de empresas familiares que existen en nuestro país.

Se considera empresa familiar aquella participada en su integridad o en una parte muy significativa por uno o varios socios con lazos familiares. También se considera empresa familiar cuando además concurren en los órganos de gobierno o dirección de la sociedad.

Cabe reseñar que, son las personas físicas miembros de una empresa familiar las que quedan exentas de la liquidación de este impuesto. No hay que olvidar que, la naturaleza del impuesto grava el patrimonio personal del empresario y no debe confundirse con las obligaciones fiscales de las empresas como son IVA o Impuesto de Sociedades. También los socios participados en empresas familiares quedarán exentos de pagar gran parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario de empresa familiar para quedar exento de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Tanto el empresario como su forma de participar en la empresa deben cumplir diferentes requisitos para quedar exento de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

A. Requisitos referentes a la sociedad. Las sociedades en las que el sujeto pasivo del impuesto debe participar para quedar exento del impuesto son:

  1. Sociedad operativa. Entendiendo como sociedad operativa la que no se dedica exclusivamente a la tenencia de valores o bienes inmuebles. Para ellas es condición necesaria la explotación industrial o realizar actividad comercial entorno a un producto o servicio diferente.
  2. Sociedad arrendamiento de inmuebles. Siempre y cuando cuenten con un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
  3. Sociedad de tenencia de valores. Esta debe disponer de un activo compuesto por más de un 50% de valores que otorgan el 5% de los derechos de voto de otras entidades que sean operativas.

B. Requisitos referentes a la participación. El sujeto titular de las participaciones deberá:

  • De manera individual. Ostentar al menos el 5% del patrimonio de la empresa familiar.
  • De manera conjunta. Disponer del 20% junto con los miembros de un grupo familiar.

C. Requisitos de retribución obtenidos de la participación. El sujeto pasivo deberá ejercer funciones de dirección en la entidad participada y percibir una remuneración superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos tanto de actividades económicas como del trabajo.

Si una sola persona del grupo familiar cumple con este requisito será suficiente para que todos los miembros de la familia queden exentos del pago del Impuesto del Patrimonio.

Aplicación de la exención del Impuesto del Patrimonio en la empresa familiar

Si se cumplen todos los requisitos comentados (sociedad, participación y retribución) la exención se aplicará al porcentaje del valor de las participaciones afectadas al ejercicio de actividad empresarial a las cuales habrá que minorarle el importe de las deudas derivadas de las participaciones y del valor del patrimonio neto de la sociedad.

Si una empresa familiar participa en otras entidades, el valor exento de las filiales será calculado en función de la porción participada de cada una de las filiales.

Si sois empresarios y cumplís con estos requisitos podrías estar exento de pagar el Impuesto del Patrimonio en esta declaración. Asesorías y gestorías de empresas podrán aplicar y justificar las exenciones de las personas físicas que participen en empresas familiares en el Impuesto del Patrimonio.

Fuente: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

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Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

Últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil

¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.

Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):

El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en la Orden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:

«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»

De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:

La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:

 

  • 50% del tiempo para trabajo efectivo.
  • 50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
  • La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
  • Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
  • La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad

Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.

Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:

«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016

¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?

Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.

 

¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?

Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.

En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.

Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.

Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.

Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.

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Fuente: BOE

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