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Los empresarios desconocen estas exenciones en el Impuesto del Patrimonio

16 junio, 2016
Los empresarios desconocen estas exenciones en el Impuesto del Patrimonio

Coincidiendo con las fechas de la campaña de la Renta para finales de este mes se establece también el plazo máximo para presentar la liquidación del Impuesto del Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Este impuesto, aunque recaiga sobre las personas físicas, afecta a empresarios y a la actividad de muchas empresas que por su naturaleza ven afectos sus bienes privados.

Muchos empresarios no conocen las exenciones de las que pueden beneficiarse dada la forma jurídica y la actividad de su empresa. Es el caso de los miles de socios de empresas familiares que existen en nuestro país.

Se considera empresa familiar aquella participada en su integridad o en una parte muy significativa por uno o varios socios con lazos familiares. También se considera empresa familiar cuando además concurren en los órganos de gobierno o dirección de la sociedad.

Cabe reseñar que, son las personas físicas miembros de una empresa familiar las que quedan exentas de la liquidación de este impuesto. No hay que olvidar que, la naturaleza del impuesto grava el patrimonio personal del empresario y no debe confundirse con las obligaciones fiscales de las empresas como son IVA o Impuesto de Sociedades. También los socios participados en empresas familiares quedarán exentos de pagar gran parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario de empresa familiar para quedar exento de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Tanto el empresario como su forma de participar en la empresa deben cumplir diferentes requisitos para quedar exento de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

A. Requisitos referentes a la sociedad. Las sociedades en las que el sujeto pasivo del impuesto debe participar para quedar exento del impuesto son:

  1. Sociedad operativa. Entendiendo como sociedad operativa la que no se dedica exclusivamente a la tenencia de valores o bienes inmuebles. Para ellas es condición necesaria la explotación industrial o realizar actividad comercial entorno a un producto o servicio diferente.
  2. Sociedad arrendamiento de inmuebles. Siempre y cuando cuenten con un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
  3. Sociedad de tenencia de valores. Esta debe disponer de un activo compuesto por más de un 50% de valores que otorgan el 5% de los derechos de voto de otras entidades que sean operativas.

B. Requisitos referentes a la participación. El sujeto titular de las participaciones deberá:

  • De manera individual. Ostentar al menos el 5% del patrimonio de la empresa familiar.
  • De manera conjunta. Disponer del 20% junto con los miembros de un grupo familiar.

C. Requisitos de retribución obtenidos de la participación. El sujeto pasivo deberá ejercer funciones de dirección en la entidad participada y percibir una remuneración superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos tanto de actividades económicas como del trabajo.

Si una sola persona del grupo familiar cumple con este requisito será suficiente para que todos los miembros de la familia queden exentos del pago del Impuesto del Patrimonio.

Aplicación de la exención del Impuesto del Patrimonio en la empresa familiar

Si se cumplen todos los requisitos comentados (sociedad, participación y retribución) la exención se aplicará al porcentaje del valor de las participaciones afectadas al ejercicio de actividad empresarial a las cuales habrá que minorarle el importe de las deudas derivadas de las participaciones y del valor del patrimonio neto de la sociedad.

Si una empresa familiar participa en otras entidades, el valor exento de las filiales será calculado en función de la porción participada de cada una de las filiales.

Si sois empresarios y cumplís con estos requisitos podrías estar exento de pagar el Impuesto del Patrimonio en esta declaración. Asesorías y gestorías de empresas podrán aplicar y justificar las exenciones de las personas físicas que participen en empresas familiares en el Impuesto del Patrimonio.

Fuente: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

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Información sobre declaración de impuestos 2016


 

Ángela M. Labrador

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