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Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

Castilla y León subvenciona realizar contratos de formación con 3.000 euros

Castilla y León subvenciona realizar contratos de formación con 3.000 euros

 

Una de las medidas aprobadas en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016 – 2020, es que Castilla y León subvenciona realizar contratos de formación con 3.000 euros.

 

Mediante estas subvenciones se pretende favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran los jóvenes desempleados y que no  realizan formación. Según la Orden EMP/384/2016, del 4 de mayo, se fomenta la formalizacion de contratos para la formación y aprendizaje, con jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, promoviendo la formación en alternancia con la actividad laboral, que permita a los destinatarios mejorar su experiencia laboral.

Junto con esta ayuda de 3.000 euros, os recordamos que el contrato de formación tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que disminuye el coste de contratación considerablemente.

Esta ayuda sumada a los beneficios del contrato de formación: calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:

Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €

Seguridad Social  0 € x 12 meses = 0 €

Ayuda Castilla y León = 3.000 €

COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON AYUDA = 8.703,84 € – 3.000 € =  5.703,84 €.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán con 3.000€ cada contrato de formación realizado. No hay límite de ayudas solicitadas por empresa, teniendo en cuenta que están acogidas al régimen mínimis.

 

Entidades beneficiarias:

  • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que formalicen contratos de formación y aprendizaje en centros de trabajo de Castilla y León.
  • Plantilla inferior a 100 trabajadores.
  • Cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
  • Duración inicial del contrato de 2 años.
  • Mantenimiento de ese trabajador contratado con la subvención durante dos años.
  • Contratos realizados hasta el 31 octubre de 2016.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar por tres vías: telemática (con certificado digital), presencial en las oficinas de registro  del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de inicio del contrato.

  • Contrataciones entre el 1 de enero  y 27 de mayo de 2016 inclusive → el plazo será del 28 de Mayo al 27 de Julio de 2016.
  • Contrataciones a partir del 28 de mayo de 2016 → el plazo  será de 2 meses desde el inicio del contrato.

Importante, se establece como fecha límite el 15 de noviembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.

La concesión es directa por orden de presentación de solicitudes hasta agotar fondos, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Contrataciones a socios de las sociedades mercantiles solicitantes, o a quienes ostenten cargos de dirección o miembros del órganos de administración.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los seis meses anteriores a la solicitud de la subvención.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.

Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León.

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Desde el pasado 15 de junio se pueden solicitar las  ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Esta subvención, de hasta 4.500 euros, está destinada a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

  • Cuantía

La cuantía fija será de 3.000 euros, que se incrementará en los siguientes casos:

1.000 euros para jóvenes menores de 30 años
500 euros si la actividad a desarrollar es de un sector emergente

  • Beneficiarios

Desempleados que se establezcan por cuenta propia o autónomos colaboradores, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

  • Requisitos
  1. Desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  2. Mantener la actividad ininterrumpidamente durante dos años.
  3. Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la solicitud.
  4. Acreditar la realización de gastos relacionados con la actividad de mínimo 4.000 euros, sin IVA. El gasto se podrá realizar entre los tres meses anteriores (seis meses si se trata de bienes inmuebles) y tres posteriores al alta en RETA.
  5. No haber estado como autónomo en los seis meses anteriores en la misma o similar actividad.
  6. Mantener un sistema de contabilidad separada. No es necesario para los autónomos colaboradores.
  7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Autónomos colaboradores

En estos casos, no es necesario realizar el gasto mínimo de 4.000 euros (sin IVA), pero la cuantía de la ayuda será la mitad.

  • Solicitud y plazos

La solicitud se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico), en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en oficina de Correos.  El plazo para presentar solicitud es hasta el día 15 de septiembre de 2015.

  • Compatibilidad

No se podrá compatibilizar con otras subvenciones para la misma finalidad, es decir, por establecerse como nuevos autónomos. Pero si podrá compaginarse con la Tarifa Plana de 50 euros o la capitalización por desempleo.

  • Exclusiones
  1. Socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de empresas de economia social.
  2. No cumplir la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Fuente: Bases de la convocatoria

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