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Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Hoy os damos a conocer la Convocatoria para 2016 de los Programas de Incentivos a la Contratación, en donde Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros. Se trata de incentivos a autónomos y empresas, que contraten mediante contrato de formación a las jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. También contempla ayudas a la transformación a indefinido de dichos contratos.

Según la Orden de 29 de Diciembre de 2015, que establece las bases reguladoras y convocatoria del programa de incentivos a la contratación, su objetivo es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud, aportándoles con el contrato de formación una formación profesional, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán con hasta 1.200 euros, los contratos de formación con duración de 12 meses, realizados hasta el 30 de septiembre de 2016 . En el caso de que la duración sea inferior, la cuantía será proporcional. 

En el caso de que el contrato, de 12 meses, se celebre con mujeres, personas discapacitadas o en exclusión social, se incrementará en 240 euros,  si se trata de empresas de sectores estratégicos, 600 euros más.

¿Cuáles son los Sectores estratégicos?

  1. Economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental)
  2. Economía de la Salud (Servicios a la 3 º Edad, servicios a la dependencia)
  3. Economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización)
  4. Economía azul.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas y autónomos, cualesquiera que sea su forma jurídica. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes (aunque carezcan de personalidad jurídica) que contraten en Galicia. No hay límite de contratos por empresa.

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación, junto con la ayuda de Galicia. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El trabajador deberá estar desempleado en los 30 días anteriores.
  • Cumplir la duración mínima del contrato establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • Incrementar el empleo neto, respecto al mes anterior del mes de realización del contrato.
  • Mantener al trabajador durante toda la vigencia que se estableciese en contrato.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la oficinas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde el inicio del contrato. Recordamos que se establece como fecha límite el 30 de septiembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.

La concesión es directa hasta agotar fondos, y se notificará en un plazo máximo de tres meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que con Tarifa Plana 50 euros de autónomos. No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad. 

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 24 meses anteriores como indefinidos, o en los 3 meses anteriores con contrato temporal.
  • Trabajadores que procedan de contrato indefinido en los últimos 3 meses previos al alta.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas de los sectores de pesca y agricultura, producción primaria, exportación o agrícolas.

 

Fuente: Diario Oficial de Galicia

 

 

 

 

 

 

 

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