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Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

Seguridad Social aplica una penalización de hasta un 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas. Te contamos cuáles son las situaciones que generan estos recargos:

El pago de la cuota de autónomos

Todos los autónomos están obligados al pago de la cuota en Seguridad Social, desde el momento en que inician su actividad, hasta el día en que se cese oficialmente.

Para cesar oficialmente habría que dejar constancia a través de tu baja en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores autónomos están obligados a domiciliar dichas cuotas y TGSS, a finales de mes, procederá a realizar el cargo correspondiente.

El tipo de cotización durante 2019 será del 30%, ya que se han incluido conceptos nuevos como la cotización por contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.

A no ser que seas un autónomo de tarifa plana o autónoma que se reincorpora a su actividad tras su maternidad. En cuyo caso, la cuota aplicable será de 60 €.

Puedes ampliar información sobre las bases de cotización y tipos de los autónomos para 2019 haciendo clic en el siguiente enlace:

 

Penalizaciones de Seguridad Social relacionadas con tu cuota de autónomo

La Ley del Autónomo introdujo una serie de recargos para los retrasos en las cuotas, en vigor desde el 26 de Octubre de 2017.

Como te comentábamos, el pago de las cuotas es obligatorio, y al ser domiciliado, si existe algún imprevisto que te impida hacer frente a tu obligación de pago de cuotas dentro del plazo establecido, tendrías estas penalizaciones:

  • Si te retrasas, pero abonas la cuota al mes siguiente del impago, te aplicarían un recargo del 10% sobre la cuantía.
  • Si te retrasas y abonas la cuota a partir del segundo mes natural, el recargo se incrementaría hasta el 20%.

Los recargos que hemos citado corresponderían a situaciones en las que te has retrasado en el pago de la cuota, pero se han abonado voluntariamente.

En el caso que exista una reclamación de deuda o acta de liquidación, emitida por Seguridad Social, te aplicarían un 20% de penalización si pagas las cantidades en el plazo establecido. Este porcentaje se elevaría hasta el 35% si se realizase el ingreso fuera de plazo.

 

¿Cómo te afectarían las penalizaciones si eres autónomo de Tarifa Plana?

Muy importante: si eres autónomo de Tarifa Plana, mientras te encuentres en situación de deuda, no podrás beneficiarte de la reducción de cuotas y tendrías que abonar la cuota ordinaria.

Otro dato importante que debes conocer: el recargo que te aplican, en caso de retrasarte en el pago de cuotas, se calcularía sobre la cuota ordinaria, no sobre la reducida.

 

¿Cómo soluciono las situaciones de retrasos en el pago de cuotas?

En el caso de que te hayas retrasado, lo conveniente es siempre acudir a un profesional que te asesore y realice las gestiones necesarias para rectificar la solución.

Para solucionarlo, tendrás que acceder al portal de TGSS, usando tu Certificado Digital. Una vez hayas accedido, podrás comprobar cuáles son las deudas pendientes y solicitar un recibo de pago.

Podrás abonar las cuotas con tarjeta de crédito, o por transferencia (En el recibo de pago figura el número de cuenta de Seguridad Social).

Añadir que los recargos no procederán si has acordado un aplazamiento con TGSS para pagar tu cuota posteriormente.

Para poder aplazar el pago de las cuotas, eso sí, tendrás que haberlo solicitado antes a Seguridad Social y disponer de una confirmación por su parte.

 

Sanciones por no hacer el alta previa en el RETA

Te recordamos que si vas a iniciar tu actividad como autónomo, es imprescindible realizar un alta previa a tu actividad desde el 1 de Enero de 2018. Ya que, en caso contrario, te podrían imponer una sanción de 3000 euros.

Por ejemplo, si tu actividad va a comenzar el 1 de junio, tendrás que haber realizado los trámites con Hacienda y Seguridad Social al menos 1 día antes, el 31 de mayo.

Puedes ampliar información sobre cómo debes hacer el alta de autónomos y estas sanciones a continuación:

 

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¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Recientemente hemos tenido conocimiento de un nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo. Os contamos en este artículo en qué consiste y cómo utilizarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo servicio de TGSS para los autónomos?

Según informan desde Seguridad Social, este nuevo servicio ya está disponible en la Sede Electrónica de Seguridad Social.

Esta herramienta permitirá que los trabajadores inscritos en el RETA puedan corregir su condición como trabajador autónomo: titular, colaborador, socio colaborador, etc. Bien sea porque se haya comunicado de forma errónea en el alta, o porque haya que modificarla posteriormente.

Recordamos que existen unos plazos para poder subsanar o modificar la condición del autónomo:

  • Plazo para la subsanación de la condición declarada en el alta: 10 días, desde la fecha de presentación del alta.
  • Plazo para comunicar una variación: 3 días, desde el momento en que se produzca la variación (este cambio tendrá efectos a partir del mes siguiente al que se comunique).

 

¿Cómo se utiliza el nuevo servicio de Seguridad Social para los autónomos?

Para poder acceder, debes dirigirte a la Sede Electrónica de TGSS. Dentro de la opción de «Ciudadanos», tendrás que hacer clic en «Afiliación e Inscripción».

Importante: para realizar este trámite necesitarás disponer de Certificado Digital o Cl@ve.

Una vez dentro de esta opción, aparecerán los datos no editables del autónomo. A continuación, se deberá indicar si se trata de una corrección o variación.

Al indicar el tipo de petición que se solicita, se deberá elegir la nueva condición de entre las 21 situaciones posibles, que se han dividido en 4 apartados: Familiares, sociedades, cooperativas y otros.

Al marcar la situación, ya aparecerán los campos a rellenar para la comunicación. Una vez introducidos, si los datos son correctos, aparecerá un aviso de que se ha realizado correctamente la operación.

Recuerda tener a mano los documentos que te puedan requerir según el tipo de modificación: número de Seguridad Social del autónomo, Código de Identificación Fiscal, Código IAE, etc..

También en los últimos días han publicado otra nueva herramienta interesante para el autónomo en la Sede Electrónica, para solicitar la base reducida por pluriactividad en el RETA.

 

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Fuente: Seguridad Social.

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos

Seguridad Social indica en el Boletín RED 5/2018 sobre novedades en las comunicaciones de Conceptos Retributivos Abonados. Desde Octubre es obligatorio informar en los ficheros CRA sobre estos conceptos que veremos en el artículo de hoy.

 

¿Qué son los Ficheros CRA?

Los conocidos como Ficheros CRA son las siglas de Conceptos Retributivos Abonados. Según establece el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, los empresarios deberán comunicar a TGSS en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores.

Esta comunicación se realizará con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

La comunicación de estos conceptos es obligatoria desde el 22 de Diciembre de 2013.

Los ficheros CRA se deben presentar en el mismo plazo para la presentación de las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social.

 

¿Qué sujetos estarán obligados a remitir los Ficheros CRA?

  • Los empresarios que tengan algún trabajador inscrito en los Códigos de Cuenta de Cotización de los que sean titulares. Estarán excluidos los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar y los profesionales taurinos.
  • Trabajadores con base de cotización o cuota fija.
  • Colegios concertados.
  • Representantes de comercios.
  • Empresas que transmitan a través de Red Directo.

 

Se excluirían los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Nuevos conceptos obligatorios en los CRA desde el 1 de Octubre

Según establece el Boletín RED, las comunicaciones de los CRA, desde el 1 de Octubre de 2018 deberán informar de las siguientes retribuciones:

  1. Horas complementarias pactadas. Este importe se incluirá exclusivamente en el CRA 0057.
  2. Horas complementarias de aceptación voluntaria. Se deberá reflejar a través de CRA 0058.
  3. Vacaciones no disfrutadas, retribuidas tras el fallecimiento del trabajador. En el caso de que el fallecido no haya disfrutado de la totalidad de sus vacaciones, se incluirá en el concepto CRA 0059, debiendo prorratearse por el periodo de devengo de vacaciones no disfrutadas.
  4. Vacaciones retribuidas no disfrutadas. En estos casos se incluirán en el concepto CRA 0060 los importes abonados mensualmente.
  5. Plus de transporte y distancia, utilización de medios colectivos de la empresa. Se indicará en el concepto CRA 0061 el importe de la remuneración en especie que corresponda a servicios de transporte colectivo facilitados por la empresa a los trabajadores.

 

Fuente: Boletín RED.

 

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Grupo2000 colabora en las II Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Sevilla

Grupo2000 colabora en las II Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Sevilla

Grupo2000 coIabora en las II Jornadas sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social organizadas por el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Tras el éxito de la primera edición, Sevilla vuelve a ser referente informativo para el colectivo de Graduados Sociales un año más.

Las Jornadas tendrán lugar, como no podía ser de otra forma, en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, ubicadas en la C/ Enramadilla, 18.

A continuación compartimos con vosotros el Programa de las Jornadas:

Programa de las Jornadas

  • Fecha: 27 y 28 de Septiembre de 2018.
  • Lugar: Salón de actos de la Facultad de Ciencias de Trabajo de Sevilla.

Jueves, 27 de Septiembre

  • 16:45. Acreditaciones.
  • 17:00. Acto de inauguración.
  • 17:30. La integración del cumplimiento laboral en las estructuras del Compliance. Ponente: Dª. Concepción Morales Vallejo, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • 18:30. Fraude en la contratación y problemática de los falsos autónomos. Ponente: D. José Castro Navas, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
  • 19:30. Fin de la jornada de este día.

 

Viernes, 28 de Septiembre

  • 09:30. Discriminación por razón de sexo en el mercado de trabajo. Brecha salarial. Ponente: Dª. Ana M. Orellana Cano, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.
  • 10:30. Las nuevas tecnologías aplicadas a las relaciones laborales: Análisis de la jurisprudencia reciente sobre videovigilancia/uso indebido del ordenador, correo electrónico, Whatsapp como medio de prueba, Youtube, Facebook, etc. Ponente: Dª. Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • 11:30. Pausa café.
  • 12:00. Los despidos objetivos en las empresas de externalización de servicios en la doctrina jurisprudencial. Ponente: D. Ricardo Bodas Martín, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • 13:00. Mesa redonda. La introducción de sistemas de gestión de conflictos en las organizaciones. Participantes: D. Francisco José Medina Díaz, Decano de la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla, D. José Avilés Muñoz, Director de Recursos Humanos de LTK40, D. Ángel Javier Gallego Morales, Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • 14:30. Clausura y cocktail de despedida.

 

Inscripciones

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Solamente tienes que hacer clic en el siguiente enlace:

 

 

¿Te gustaría ver cómo fueron las Jornadas del año pasado? Te dejamos aquí un vídeo resumen, para que puedas hacerte una idea.

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