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Ayudas destinadas a la modernización digital de trabajadores autónomos

Ayudas destinadas a la modernización digital de trabajadores autónomos

La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para solicitar las ayudas destinadas a la modernización digital de trabajadores autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, mutualistas y diversas entidades de economía social.

Te contamos qué requisitos debes cumplir para acceder a estas ayudas y cómo solicitarlas.

 

¿Qué proyectos podrán recibir las ayudas destinadas a la modernización digital?

Estas ayudas destinadas a facilitar la transformación digital cuentan con dos líneas.

La primera línea está dirigida a trabajadores por cuenta ajena o autónomos del sector agrario y mutualistas.

La segunda está destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía.

Serán subvencionables aquellos proyectos que busquen implantar y desarrollar soluciones de transformación digital en la gestión empresarial o los proyectos que pretendan incorporar estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Dentro de los proyectos destinados a desarrollar soluciones digitales se considerarán gastos a subvencionar la compra de equipos informáticos o infraestructuras tecnológicas.

También será subvencionable la compra de software de gestión empresarial que reduzca la brecha digital de la compañía solicitante, los costes de consultoría o la adquisición de soluciones digitales para mejorar el sistema de gestión.

Por su parte, para los proyectos que tratan de incorporar estrategias de marketing, se considerarán subvencionables los gastos de creación e implementación de campañas de marketing digital.

El posicionamiento online o los costes de contratación de los servicios de proveedores web también serán gastos a subvencionar.

Asimismo, cualquier coste de análisis de implantación y consultoría de aspectos legales relacionados con la página web del negocio.

 

¿Cuál es el propósito de estas ayudas?

Estas ayudas pretenden facilitar la transformación digital de los autónomos para que no tengan que realizar ninguna inversión inicial.

La digitalización es muy importante y es un aspecto crucial para poder mantenerse en el mercado.

 

Requisitos de las ayudas

Los trabajadores por cuenta ajena o autónomos del sector agrario y mutualistas tienen que cumplir los siguientes requisitos para poder solicitar estas ayudas:

  • Desarrollar la actividad económica en Andalucía.
  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Tener la condición de pyme.

 

En el caso de las empresas es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una sociedad cooperativa o laboral andaluza constituida de manera legal y con domicilio en Andalucía.
  • Estar inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía.
  • No estar incursada en situación administrativa de cierre registral.

 

Plazos de solicitud de las ayudas

Estas ayudas para la transformación digital de trabajadores autónomos podrán solicitarse en un plazo de seis meses hasta el 25 de mayo de 2022.

La solicitud tendrá que tramitarse de manera online a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajador Autónomo.

El solicitante tendrá que rellenar dos formularios (Anexo 1 y Anexo 2) y acompañar esta documentación del documento de identidad.

En el caso de tratarse de un solicitante extranjero tendrá que aportar el pasaporte o documento de identidad del país de origen, así como la tarjeta de identificación de extranjeros donde conste el NIE del país de origen.

Si no se ha consentido de manera expresa la consulta de datos consignados en la solicitud, será obligatorio presentar:

  • El domicilio fiscal del trabajador o persona mutualista solicitante.
  • El certificado de situación censal actualizado donde se indique la dirección donde se desarrolla la actividad económica.
  • El informe de Vida Laboral actualizado.
  • Los presupuestos o facturas correspondientes a los gatos para realizar las actuaciones incluidas en el proyecto para el que se solicita la subvención.
  • El certificado de registro mercantil.

Para expresar la condición de pyme, los trabajadores autónomos tendrán que aportar la declaración anual del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

También tendrán que incluir el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de empleados de todos los códigos de cuenta de cotización durante los dos últimos años anteriores al de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, las sociedades laborales andaluzas tendrán que presentar el balance general anual o cuenta de pérdidas y ganancias con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.

El plazo de resolución o notificación será de 3 meses.

Estas ayudas se suman al programa Kit Digital, que nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos con el fin de facilitarles el acceso a nuevos mercados y desarrollar su potencial. 

Ya se han publicado las bases del Kit Digital. Puedes leer nuestro post Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos, donde resumimos las características y requisitos más destacados. 

¿Qué piensas sobre estas subvenciones? ¿Crees que facilitarán la transformación digital? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

Nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo

Hoy ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y con ella varias medidas que beneficiarán a este colectivo. Entre todas ellas, en este artículo queremos destacar las nuevas bonificaciones para la conciliación familiar del autónomo.

El Título III de la nueva Ley de Autónomos recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores inscritos en el RETA. A continuación las detallamos:

 

Bonificación para la contratación de trabajadores para la conciliación familiar

El artículo 5 de la nueva ley de autónomos incluye una modificación del artículo 30 de la Ley 30/2017, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificando la bonificación ya existente para la contratación de trabajadores con el fin de conciliar la vida profesional y familiar.

Esta bonificación del 100% en las contingencias comunes del autónomo durante 12 meses la podrán aplicar todos los autónomos que tengan a su cuidado hijos menores de 12 años, familiares en situación de dependencia acreditada o familiares con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Tendrán derecho a aplicar la bonificación siempre que hayan contratado a un trabajador durante al menos 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación, a tiempo completo o parcial, para poder conciliar dichas situaciones.

La principal novedad radica en la extensión de de la edad los hijos, que pasa de los 7, que indicaba la redacción inicial de la norma, a los 12 años. Además, se indica que, en el caso de que el menor cumpla los 12 años antes de la finalización del periodo de disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta que se alcance el máximo de 12 meses, siempre que se cumplan todos los requisitos.

 

Nueva bonificación por el permiso maternidad o paternidad

El artículo 6 recoge una nueva bonificación del 100% de la cuota de autónomos (que resulte de aplicar la media de las cuantías cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la medida) durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo o durante la lactancia natural.

Esta ayuda será de aplicación siempre que el periodo de descanso sea como mínimo de 1 mes.

 

Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia tras haberla cesado durante al menos dos años por causas de maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela.

Las autónomas en esta situación podrán aplicar una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, a contar desde la fecha de reincorporación, siempre que coticen por la base mínima con carácter general.

El el caso de que deseen tener una cotización superior a la mínima, podrán aplicar una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.

 

Además de estas medidas de conciliación familiar, la nueva ley incluye otras que también entran hoy en vigor, que puedes consultar aquí.

 

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Se publica en el BOE la nueva Ley de Autónomos. Estas son las medidas que entran en vigor ya.

Vuelve la reducción para los empleados del hogar.

Nueva ayuda de 4950 euros por contratación, compatible con el contrato de formación y aprendizaje.

 

Fuente: BOE.

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

Nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia

El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.

 

Objeto de la ayuda y beneficiarios:

Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.

 

¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?

Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:

  • Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
  •  “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
    • Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
    • Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.

El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.

 

Cómo solicito la ayuda:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.

 

Plazo de solicitud:

  1. Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
  1. Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
  • Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
  • Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.

Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.

Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.

 

Fuente: BORM.

 

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La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017.

Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación.

 

Ayudas de 6000 euros para fomentar el trabajo autónomo

Ayudas de 6000 euros para fomentar el trabajo autónomo

Otra año más se aprueba la convocatoria de Innovactiva 6000, programa destinado a implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, se trata de un programa muy interesante, que concede ayudas de 6000 para fomentar el trabajo autónomo.

Cada año ha ido adaptándose a las necesidades y perfil de los jóvenes desempleados para poder llegar al mayor número de destinatarios.

Su objetivo es apoyar la creación de empresas y el establecimiento como autónomos, de jóvenes universitarios y técnicos de formación profesional en Andalucía que aún no están constituidos, y tienen pensado hacerlo en este año.

A continuación os damos todos los detalles sobre el plazo para solicitar el Programa Innovactiva 6000:

 

Cuantía de la ayuda:

Subvenciones de hasta 6.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, para cubrir gastos de las actuaciones encaminadas a la constitución de empresas o inicio de actividad profesional, elevación a público de la constitución y Registro, y su puesta en marcha, como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado, necesario y justificado para su funcionamiento.

 

Beneficiarios:

Jóvenes andaluces o residentes en Andalucía de hasta 35 años con formación universitaria o ciclo formativo de grado medio o superior, que pongan en funcionamiento proyectos empresariales en la región a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria o establecimiento como autónomos.

La ayuda está destinada para los jóvenes que tengan intención de constituirse durante 2016. En el Anexo I deberán indicar la fecha de inicio en la que quieren darse de alta, encuadrada antes del 31 de diciembre. A partir de esa fecha indicada, tendrán 6 meses para constituirse.

 

Los jóvenes interesados en solicitar la ayuda podrán optar por:

Puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten con al menos dos o más socios y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias:

 

  • Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad limitada
  • Sociedad de Responsabilidad limitada Nueva Empresa
  • Sociedad Laboral
  • Sociedad Cooperativa

 

Constitución como autónomo

 

Requisitos:

  • Edad entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
    • El requisito de edad deberá ser cumplido por el solicitante de la subvención y por el resto de socios, en caso de creación de empresas.
  • Finalizados estudios en universitarios (Grado, Máster, Doctorado o planes antiguos) o Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. En caso de estudios en el extranjero, deberán de estar homologados.
  • Mantener la actividad profesional durante al menos dos años.
  • Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en un máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de tramites.
    • Aconsejamos que sean realistas, ya que a pesar de que la cuantía máxima de la ayuda es de 6.000 euros, si se establecen en el Anexo I gastos superiores, también deberán acreditarse.
  • Los proyectos deben de ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», a través de la Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar por vía telemática y presencial en cualquier oficina de registro, siendo el plazo de solicitud de Innovactiva desde el 25 de Junio hasta el 25 de Julio, ambos inclusive.

La concesión es por concurrencia competitiva, de las solicitudes presentadas se realizará una selección en base a los criterios de valoración establecidos. El plazo máximo para publicar concesión es de tres meses.

La forma de pago utilizada será pago anticipado del 100% para su posterior justificación. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso. Antes del pago, deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora de la Junta de Andalucía.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración,  y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Os dejamos un vídeo de beneficiarios de anteriores convocatorias, en donde cuentan su experiencia con esta ayuda a emprendedores:

 

 


 

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Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy os resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas y Estatales, según si son ayudas a la contratación o para nuevos autónomos y emprendedores. Todas están vigentes y en plazo de solicitud.

Si estáis interesados en solicitar alguna de éstas ayudas, os aconsejamos que leáis su contenido para ver los datos más relevantes como beneficiarios, requisitos, solicitud y concesión. En algunos casos, el plazo de solicitud se rige según la fecha en la que se realizó el contrato o alta en RETA.

Todas las ayudas y subvenciones a la contratación indicadas, son compatibles con el contrato de formación y aprendizaje. Además de recibir la cuantía de la ayuda, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. 

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

 

Ayudas y subvenciones a la contratación
Comunidad Autónoma Ayuda Plazo
Asturias Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación Según el alta del contrato. Plazo final 31 de agosto
Galicia Programa de incentivos al contrato de formación con ayudas de 1.200 euros 30 de septiembre
Castilla y León Subvención de  3.000 euros por realizar contratos de formación 31 de octubre para realizar contratos y 15 de noviembre para realizar solicitud
Andalucía Bono Empleo Joven Hasta fin de fondos
Estatal Mapfre Programa ´Accedemos´ Hasta fin de ayudas, en su defecto el 3 de Octubre
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 Diciembre
Ayudas a nuevos autónomos y emprendedores
Andalucía Innovactiva 6000 25 de Julio
Castilla y León Ayudas para nuevos autónomos de hasta 5.000 euros 15 de Septiembre
Madrid Ampliación de Tarifa Plana para Autónomos Hasta fin de fondos
Murcia Programa de subvenciones para el fomento del Autoempleo Hasta fin de fondos
Estatal Ayudas La Caixa Hasta fin de fondos
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 diciembre
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