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No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

No se necesita factura para desgravar un gasto según esta sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no se necesita factura para desgravar un gasto según la sentencia 318/2019.

Recordamos que Hacienda exige justificar los gastos deducidos, presentando las facturas originales, que además se deben corresponder con los libros de contabilidad.

Por este motivo, muchas deducciones presentadas por autónomos y empresas eran consideradas no procedentes.

Ahora, el fallo del Tribunal abre la puerta a posibles cambios en este tipo de situaciones fiscales.

En la sentencia consideran como deducibles todos los gastos que se justifiquen, incluyendo tiques, sin necesidad de factura.

Este tipo de tiques podrían ser aceptados cuando sean habituales en la actividad del autónomo o empresa, y puedan ser acreditados.

Que falten algunos datos de la empresa que los expide, sería considerado una anomalía formal, pero no debería ser impedimento para aplicar la deducción.

Según el Tribunal, se admitiría la deducción de tiques que correspondan a gastos de gasolina, transporte, o pequeños comercios, si no son de importes relevantes.

No serían admitidos los gastos que se incluyan en fichas creadas por el empresario, porque no ofrecen justificación documental suficiente.

Otro dato importante que destacan: para deducir un gasto debe existir correlación con los ingresos.

Los gastos deben estar relacionados con la actividad y no ser desproporcionados.

Si se duda de su procedencia, será Inspección quien deba probar que los gastos no guardan relación con la actividad.

Puedes descargar el texto de la sentencia completo haciendo clic aquí.

Antes de finalizar, queremos hacer hincapié en que, por el momento, Hacienda NO ha comunicado ningún cambio en las deducciones a raíz de la sentencia.

Por ahora, hay que tratar esta información como algo positivo, que quizá pueda derivar en mejoras en las declaraciones de impuestos para autónomos y Pymes,

Si se produce algún cambio de criterio en firme desde AEAT al respecto, os avisaremos desde nuestro blog.

Fuente: CincoDias

 

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Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a todos aquellos que estén en situación de deuda con la Administración y también se declaren en quiebra.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el perdón del 70% de la deuda para el autónomo

En 2015 ya se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, cuyo fin era ayudar a todos aquellos empresarios que deseaban volver a iniciar una actividad por cuenta propia, tras haber cerrado su anterior negocio por motivos de insolvencia.

Esta Ley pretendía que el autónomo pudiese negociar el pago de la deuda de forma que fuera viable para él volver a empezar.

Pero en la práctica, esta Ley no aportaba toda la flexibilidad que una pequeña empresa precisa en esas circunstancia.

Una de las exigencias de ATA: que se incluyan las deudas de Hacienda o Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad, todavía no se ha logrado. 

Sin embargo, ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, se amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para que sean quien decida si se puede condonar hasta el 70% de la deuda de un autónomo insolvente ante la Administración.

Además, con el resto de la deuda se plantea que el Tribunal pueda definir un plan de pagos fraccionados de hasta 5 años.

Esta sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de AEAT y abre la puerta a que a los autónomos deudores se les pueda perdonar más del 50% de su deuda con la Administración, más intereses y recargos.

Este fallo es sin duda una buena noticia para el colectivo, ya que tendrá más posibilidades de poder iniciar un nuevo negocio tras una situación de quiebra.

¿Qué opinas de esta noticia? Nos encantaría conocer tu opinión, déjanos un mensaje más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDías y ABC.

 

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Nuevo buscador de AEAT para obtener el código de IAE

Nuevo buscador de AEAT para obtener el código de IAE

Recientemente Hacienda ha presentado en su web un servicio, dentro de la sección denominada «Herramientas de asistencia virtual de IVA y Censos» que puede ser de gran utilidad para vosotros. Consiste en un nuevo buscador de AEAT para obtener el código CNAE y epígrafe IAE. Os contamos en qué consiste y cómo usarlo:

 

Nuevo buscador de actividades económicas. ¿Cómo funciona?

En algunas ocasiones, determinar el código CNAE aplicable de una actividad puede ser toda una odisea. A partir de ahora ya no tendrás que dar vueltas por internet para localizarlo.

AEAT acaba de incluir una nueva herramienta de asistencia virtual censal, un «Buscador de actividades económicas»,  que ya puedes utilizar desde su página web.

Esta aplicación indica los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y el código de actividad equivalente o CNAE que corresponde a cada actividad.

Para usar este buscador, haz clic aquí y accede a la página de Hacienda. No es necesario disponer de ningún de certificado digital o similar.

Su uso es bastante sencillo, sólo tienes que introducir una palabra que consideres determinante para la actividad que cuyo código precisas.

En caso de que aparezcan muchos resultados, puedes añadir otra palabra para acotar algo más la búsqueda.

Puedes ver un ejemplo a continuación, nosotros hemos probado con el término «profesor» y estos son los resultados que ofrece la herramienta:

 

Buscador de actividades de AEAT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo puedes ver, la herramienta ofrece varias especialidades posibles, y nos indica el grupo o epígrafe de cada una de ellas, así como la descripción.

Si todavía tienes dudas sobre cuál de ellas escoger, haz clic en el botón «Ver detalle». Te aparecerá un descripción extendida de la actividad, con sinónimos, actividades adicionales y preguntas frecuentes, que te ayudará a determinar si ese epígrafe es el adecuado.

Te mostramos un ejemplo a continuación:

 

Resultados del buscador de IAE de Hacienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este buscador viene a completar los servicios de las herramientas de asistencia virtual de IVA y Censos de Hacienda, en el que ya se incluyen:

  • Herramientas de SII: Asistente virtual SII, calculadora de plazos SII y vídeo-tutoriales.
  • Herramientas de IVA: Asistente virtual de IVA, calificador inmobiliario, calculadora de plazos de modificación de BI, ayuda para la confección del modelo 303 para arrendadores, el localizador que ya te comentamos en nuestro blog y vídeo tutoriales.

 

¿Qué te ha parecido esta nueva herramienta de AEAT? ¿Te parece útil? Nos encantará conocer tu opinión, gracias por dejar tus comentarios más abajo.

 

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En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas

En los procedimientos tributarios contra AEAT ya no pagarás las costas. Una sentencia del Tribunal Supremo anula el 2% de tasas que se pagaban hasta ahora.

A partir de ahora plantear un procedimiento tributario contra AEAT no tendrá costas

Esta importante sentencia anula las costas de los procedimientos tributarios que implantó Hacienda hace unos años por considerarlas una tasa, y en cierto modo sanción impuesta al contribuyente que necesita llevar su situación a juicio.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo 51,2 del Real Decreto 1073/2017, y con ello, la obligación de pagar las costas en todos los procesos contra el fisco, a partir de ahora ya no será necesario abonarlas.

Recordamos que hasta ahora, llevar a juicio a Hacienda, implicaba un 2% sobre el importe que el usuario reclamaba, en concepto de costas.

Además, en la sentencia, Tribunal ha lanzado duras críticas a AEAT por la situación de «inseguridad jurídica» que generan. Añadiendo que «el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa».

Contra esta condena de costas no cabría recurso administrativo. Ante este revés, Hacienda podría volver a regularlas pero, si desea hacerlo, ya tendría que ser en forma de Ley, no de Real Decreto (como el que incluía las citadas tasas).

¿Qué opinas de esta sentencia? ¿Has tenido que plantear algún procedimiento de este tipo? Déjanos tu opinión a continuación, nos encantará leer tus aportaciones. ¡Gracias!

 

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Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Esta semana se ha producido una situación de alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos.

Según Hacienda, está enviando cartas a los autónomos y pequeñas empresas en las que se les advierte sobre posibles circunstancias fraudulentas.

Esta campaña se inició el 2 de abril, coincidiendo con la Renta, y finalizaría en julio de 2019. Y hace referencia a los datos fiscales del ejercicio de 2017.

Las empresas destinatarias serán todas aquellas, que no se ajusten, según su criterio, a los ingresos y cotizaciones medios del sector que corresponda. Para ello, tendrán en cuenta los análisis estadísticos de ratios económicos de las diferentes ramas profesionales.

El punto de mira está puesto principalmente en los negocios que tributan por el método de estimación directa, y pequeñas empresas, en general.

En las cartas también se avisa sobre el control que realiza AEAT de sus movimientos bancarios y cobros con tarjeta. Según parece, tendrían acceso a la información desde 2016 hasta la fecha, de particulares y empresas.

Aunque a priori se trata de cartas informativas, Hacienda advierte que, si las incoherencias en los movimientos de la empresa continúan en el tiempo, podrían tener como consecuencia el inicio de procedimientos tributarios.

Así mismo, las cartas incluyen unos porcentajes brutos y netos del contribuyente, comparándolos con el sector. Y un resumen de los importes de las cuentas del empresario.

Igualmente, según indican numerosos medios, Hacienda ha enviado cartas a más de 3 millones de contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y hayan realizado operaciones con criptomonedas.

El fin de toda la campaña es regularizar posibles situaciones de fraude y fundamentalmente disuasorio. La tributación por módulos, es considerado un foco de posibles fraudes ante el fisco, por este motivo serán los principales destinatarios de las cartas.

Parece que tras el éxito de la campaña de cartas del Plan de Choque por un trabajo digno, que logró convertir en indefinidos numerosos contratos temporales, Hacienda prueba suerte con esta fórmula, que por el momento ha puesto en alerta a la pequeña empresa.

¿Te ha llegado alguna de estas cartas? Estaremos encantados de conocer tu opinión, déjanos tu comentario a continuación. ¡Gracias!

 

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Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería

Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.

 

¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?

El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.

La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras

 

Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería

Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.

Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.

Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:

  • La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
  • El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
  • Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
  • Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.

 

También pueden darse otros supuestos que generan confusión:

Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.

Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.

¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.

¿Necesitas un Certificado Digital para hacer la Renta?

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¡Nosotros nos encargamos de todo!

 

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