por Ángela M. Labrador | Nov 28, 2018 | autonomos, blog, empresas, fiscal, impuestos, IRPF
Hacienda ha emitido en estos días un comunicado en el que informa de aspectos importantes para la presentación de impuestos en enero de 2019. Destacamos los detalles a tener en cuenta de este aviso de AEAT sobre la campaña de declaraciones informativas de 2018.
El fin del comunicado es informar sobre la obligatoriedad de un cambio en la presentación que va a condicionar de gran manera la forma de tramitar estos impuestos.
A partir del 1 de enero de 2019 se sustituye el sistema actual por el TGVI online. Este nuevo aplicativo supone la validación previa de la información que se va a presentar.
AEAT avisa que los registros con errores no serán admitidos por su aplicación informática. Esto ocurrirá tanto con las declaraciones informativas presentadas por TGVI online, como las presentadas por otras vías.
Recomendación de Hacienda para la presentación de declaraciones informativas 2018
Desde AEAT se recomienda que los usuarios verifiquen previamente los datos para evitar errores.
Con el objeto de evitar posteriores problemas durante la tramitación de la presentación, se recuerda la existencia del servicio de ayuda en la identificación fiscal de la web de Hacienda.
A través de esta herramienta, se pueden ir comprobando los datos, para evitar que la presentación de las declaraciones se convierta en una pesadilla.
Ya que la presencia de errores, paralizaría la presentación. Y no se podría finalizar hasta que estén solventados. Repetir este proceso con todos los clientes de un despacho profesional puede ralentizar bastante el proceso.
El servicio de identificación fiscal se ha modificado, de forma que, al comprobar el alta en el censo de AEAT, devuelve los datos, como por ejemplo nombre y apellidos, tal y como constan en su registro.
La consulta de identificaciones se puede realizar de forma individual o masiva (para una relación de personas).
Así mismo, desde Hacienda han habilitado un portal de pruebas donde simular la presentación de declaraciones informativas, para así detectar los errores antes de la presentación real.
Modelos afectados por el nuevo Sistema TGVI online
No todos los modelos se verán afectados por el nuevo sistema, las declaraciones informativas que se deben presentar ya en 2019 con esta aplicación son:
- 156. Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Resumen anual.
- 181. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- 182. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- 187. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones, etc.
- 188. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario.
- 190. Retenciones e ingresos a cuenta.
- 192. Operaciones con Letras del Tesoro.
- 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IS o IRNR.
- 194. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR sobre rendimientos de capital inmobiliario.
- 196. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital inmobiliario.
- 198. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
- 291. Impuesto sobre la Renta de no residentes.
- 345. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos.
- 346. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades públicas/privadas a agricultores o ganaderos.
- 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
A partir del año 2020 se deberán presentar todas las demás también.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | Nov 13, 2018 | blog, fiscal, Grupo2000, impuestos
El pasado 8 de Noviembre, desde Grupo2000 ofrecimos una nueva conferencia exclusiva para nuestros colaboradores. Esta conferencia online sobre el cierre económico del año fue un éxito de asistencia, gracias a todos vosotros.
Conferencia sobre el cierre económico del año
En la conferencia se trataron todas las novedades del ámbito tributario a tener en cuenta para la realización del cierre económico en los próximos meses.
En ella se facilitaron apuntes prácticos para cumplir con las obligaciones fiscales y contables. Así como todas las tareas que no deben faltar para un cierre económico de la actividad empresarial efectivo.
Para esta jornada contamos con la presencia de Dña. Alicia Rodríguez Hitos, Graduado Social ejerciente por cuenta propia con más de 20 años de experiencia, y Miembro de la Comisión de Fiscalidad del Consejo Nacional de Graduados Sociales.
En una exposición magistral, Dña. Alicia resumió todas las novedades y puso el foco en los errores más habituales que se suelen cometer.
Si no pudiste asistir, a continuación te resumimos las obligaciones fiscales más importantes que se vieron en ella:
Obligaciones fiscales más importantes para los próximos meses
- Modelo 130. Se recomendaba revisar las facturas emitidas, las recibidas, la periodificación de gastos, calcular las amortizaciones y valorar las existencias al final de año. Se recordaba poner especial atención en los movimientos de efectivo de las cuentas (no más de 2.500 euros).
- Modelo 190. Se prevenía sobre la correcta cumplimentación y justificación de la hoja de dietas. Se mencionó el incremento de las reducciones sobre rentas de trabajo desde julio de 2018. Un cambio destacado en la ponencia fue para los profesionales que empezaron su actividad en 2015, que en 2018 deben pasar de retener del 7% al 15%.
- Modelo 347. Afortunadamente, Hacienda rectifica y se podrá presentar en Febrero. No obstante, se aconsejó ir adelantando tareas: lanzar extractos de cada proveedor y cliente, para ir confirmando su corrección, tener en cuenta los abonos de compras no contabilizados, etc..
- Modelo 131. Hay que calcular los módulos definitivos según los parámetros de este año.
- Modelo 349. Se debe tener especial cuidado con las facturas de adquisiciones intra-comunitarias de bienes y servicios.
¿Cómo puedo asistir a estas Conferencias?
Si te gustaría asistir de forma gratuita a estas conferencias online, simplemente tienes que contactar con nosotros en el teléfono 958806760.
Nuestros colaboradores se benefician del acceso a estas sesiones formativas de máxima actualidad y de muchas ventajas más, que puedes ver aquí.
Estamos preparando nuevas Conferencias para 2019 con temas muy interesantes. ¡No te las pierdas!
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por Ángela M. Labrador | Nov 6, 2018 | blog, eventos, fiscal, Graduados Sociales, Grupo2000, impuestos
El 15 de Noviembre tendrá lugar la II Jornada Tributaria organizadas por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Murcia y Almería en la que Grupo2000 colaboramos nuevamente.
Tras el éxito de la I Jornada, a la que asistieron numerosos colegiados de ambas entidades, han abierto recientemente la convocatoria para las de 2018.
Compartimos con vosotros el programa para que tengáis toda la información:
Programa de la II Jornada Tributaria Murcia-Almería
- Fecha: 15 de Noviembre de 2018.
- Lugar: Hotel Valle del Este. Avda. Valle del Sol, 2. Vera. (Almería)
Programa:
- 09:30 – 10:00. Entrega de acreditaciones y material.
- 10:00 – 11:00. Acto de apertura y conferencia inaugural. Los retos de la fiscalidad en la economía digital.
- 11:00 – 11:30. Pausa-café.
- 11:30 – 12:45. Primera conferencia y debate coloquio. Jurisprudencia sobre retribuciones de administradores y profesionales. Ponente: D. Juan Ignacio Moreno, Letrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en Alcalá.
- 12:45 – 14:00. Segunda conferencia y debate coloquio. Notificaciones electrónicas obligatorias y novedades en materia de facturación electrónica. Ponente: D. Bartolomé Borrego Zabala. Vocal responsable de nuevas tecnologías de la agencia tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
- 14:00 – 16:00 Almuerzo de trabajo.
- 16:00 – 16:30. Tercera conferencia y debate coloquio. Acciones claves para reinventar el despacho profesional en 2019. Ponente: D. Federico Martínez Martín, Director de Wolter Kluwer Asesorías zona sur.
- 16:30 – 18:15. Cuarta conferencia y debate coloquio. Qué ingresos quedan sujetos a tributación, en Sociedades o IVA, para las entidades sin fines lucrativos. Ejemplos y casos prácticos. Ponente: D. Cristóbal Osete Caravaca, miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
- 18:15. Acto de clausura.
Como puedes ver, los temas que se tratarán son de máxima actualidad en materia tributaria y serán expuestos por ponentes de alto nivel.
La jornada está dirigida a Graduados Sociales y todo tipo de profesionales tributarios.
Inscripciones
Todavía estás a tiempo de inscribirte, para hacerlo simplemente tienes que contactar con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, en el teléfono 950 23 20 95 o con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia, cuyo teléfono es 968 24 82 00.
El precio de las jornadas es de 75 € para los Colegiados y 90 € para otros profesionales. Incluye almuerzo y desplazamiento desde la sede colegial al Hotel Valle del Este en Vera.
Al evento asistirán representantes del equipo de Grupo2000 de Murcia y Almería para apoyar esta interesante Jornada, organizada por ambos Colegios. Estaremos encantados de saludarte en nuestro stand. ¡Te esperamos!
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por Ángela M. Labrador | Oct 31, 2018 | blog, fiscal, impuestos
Ya es oficial, el modelo 347 se presenta en Febrero según el BOE. Son buenas noticias para los despachos profesionales, esto les dará un respiro para preparar con más tranquilidad la Declaración Anual de Operaciones con terceros.
Esta mañana se ha publicado en la Orden HAC/1148/2018, de 18 de Octubre, por la que aprueban varios modelos para la presentación de impuestos.
Por fin se confirma lo que hasta ahora era un rumor, Hacienda se ha hecho eco de la petición urgente desde distintas asociaciones y Colegios Profesionales para volver a fijar en febrero la fecha de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas.
Este cambio ha sido muy solicitado, debido a la gran carga de presentación de impuestos que ya implica el mes de enero.
El Artículo segundo de la Orden, por el que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de Octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, establece lo siguiente:
«La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria».
Procedimiento para la presentación del Modelo 347
Así mismo, en el artículo quinto, también se incluye una referencia al procedimiento y forma de presentación de dicho modelo.
Se indica que el usuario, obligado a liquidar este impuesto, deberá acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, para ello necesitará un certificado electrónico.
Una vez presentado en la aplicación de AEAT, aparecerá una respuesta sobre si ha sido aceptada o denegada (en este caso indican los motivos de subsanación).
Puede ocurrir que haya registros validados correctamente y otros rechazados, en estos casos, la declaración se consideraría no presentada, hasta que el usuario subsane los errores.
Una vez realizados los cambios, deberá volver a presentarla. Podrá hacerse a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Una vez presentada, se deberá conservar la declaración aceptada, así como el código seguro de verificación.
Según se establece en la Disposición Transitoria Única de la Orden, este sistema de validación online se deberá utilizar para la presentación de las declaraciones anuales del modelo 347 correspondientes al ejercicio de 2018, que se presentan en 2019.
Otros modelos de presentación de impuestos que se aprueban
En la misma norma se recogen los modelos de presentación para los siguientes impuestos:
- Modelo 322 para la autoliquidación mensual, modelo individual.
- Modelo 353 para la autoliquidación mensual, modelo agregado.
- Modelo 039 para la comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto del Valor añadido.
- Modelo 303 del Impuesto sobre el Valora Añadido.
- Modelo 390 para la declaración resumen anual del Impuesto del IVA.
- Modelo 036 para la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios.
- Modelo 037 para la declaración censal simplificada de alta, modificación y baja de empresarios.
Sin duda, es una buena noticia para los profesionales tributarios. Desde Grupo2000 nos complace enormemente poder ofrecerte hoy esta novedad.
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Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2018 | blog, empresas, facturación, fiscal, IVA, SII
En unos días entrarán en vigor las modificaciones técnicas y formales que se publicaron en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero. Desde el 1 de julio se aplican en SII las novedades que veremos a continuación, toma nota y evita sanciones:
Cambios en SII que entran en vigor el 1 de julio de 2018
La Orden HFP/187/2018 recogía una serie de indicaciones cuyo fin es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden HFP/417/2017, que desarrollaba las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA a través de SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema para la liquidación del IVA de AEAT.
Os resumimos los cambios más importantes:
- Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.
- Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.
- Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:
- La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.
- La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.
- Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.
- Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.
- Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.
- En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.
- Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.
- Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.
- En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.
- Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.
¿Qué empresas están obligadas a utilizar SII?
Ya ha pasado un año desde la entrada en funcionamiento de SII. No todas las empresas están obligadas a utilizar este nuevo sistema de AEAT para liquidación del IVA. Sólo tendrán que aplicarlo aquellas empresas que estén acogidas a REDEME , grupos de IVA y las que facturen más de 6 millones de euros anuales, junto con aquellas que se hayan adherido de forma voluntaria.
Sanciones de entre 300 y 6.000 €
Ya existen sanciones por incumplimiento de los estrictos plazos de SII de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 €, que puede llegar hasta un máximo de 6.000 €.
A esto se añaden las nuevas sanciones que pueden recibir las empresas si sus facturas enviadas no contienen la nueva información.
Aunque la mayoría de las novedades se plantean como mejoras y ya las han ido incluyendo los programas de contabilidad en sus actualizaciones, te recomendamos adaptar tu sistema para que tus libros de registro apliquen todo de acuerdo a la nueva normativa, y así evitar sanciones.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | May 9, 2018 | autónomos, blog, emprendedores, empresas, fiscal, impuestos, IRPF, laboral, Seguridad Social
La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.
Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.
Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.
A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:
Más agilidad en los plazos de pago
En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.
Os explicamos el nuevo funcionamiento:
Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.
En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.
Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.
Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso
Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.
A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.
Situaciones de pluriactividad
Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.
Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.
Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.
Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.
Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2 meses.
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Fuente: Seguridad Social.