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¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

Ya ha entrado el vigor el nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2020, finalmente sube un 5,5%. Pero, ¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

 

Este es el Salario Mínimo Interprofesional para 2020

El 5 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 231/2020, que incluía un incremento del 5,5% sobre el SMI respecto a 2019. El salario mínimo sube de 900 € a 950 € al mes. Quedando como podemos ver a continuación:

  • Salario Mínimo Interprofesional diario: 31,66 €/día.
  • Salario Mínimo Interprofesional mensual: 950 €/mes.

El cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros. Los 950 € mensuales, si tenemos en cuenta que se deben aplicar en base a 14 pagas, si éstas se prorratean en 12 meses, daría como resultado un salario de 1.108,33 euros brutos al mes.

Hay que tener en cuenta que esta cifra es para jornadas completas (40 horas), para jornadas parciales se calculará proporcionalmente.

Al salario mínimo anterior se le sumarán, en su caso, según indique el convenio o contrato de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Al salario se le aplicarán los porcentajes de cotización a la Seguridad Social que definan para este ejercicio, que esperamos definan en los próximos días.

Este es el único Contrato Bonificado al 100% en Seguros Sociales durante 2020

 

Base Mínima de Cotización para 2020

El BOE confirma el incremento de las bases de cotización para este ejercicio.

La base mínima de cotización para 2020 subirá hasta los 1.108 euros. Suponiendo un aumento de 58 euros al mes en la base de cotización.

 

Evolución del Salario Mínimo Interprofesional desde 2018 hasta 2020

En los últimos 3 años, el Salario Mínimo Interprofesional ha experimentado un crecimiento muy llamativo, pasando de los 735, 90 euros de 2018 hasta los 950 € que tendremos este año.

A continuación analizamos la evolución del Salario Mínimo Interprofesional de los últimos años:

Año SMI Diario SMI Mes Incremento
2020 31,66 euros 950 euros 5,5%
2019 30 euros 900 euros 22,3%
2018 24,53 euros 735,90 euros 3,98%

Tras años de subidas apenas insignificantes, cuyo porcentaje oscilaba entre el 0 y el 1,20%, el año 2019 supuso un punto de inflexión en el crecimiento para el SMI.

Según declaraciones de la Ministra, la intención es llegar al final de su legislatura con un Salario Mínimo de 1.200 euros. La subida será gradual para no perjudicar al tejido empresarial.

 

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI para 2020?

En definitiva, lo que te estarás preguntado es cómo repercutirá todo esto en tu empresa.

Esta nueva medida no afectará a todos los trabajadores. Por tanto, si los salarios ya eran superiores al SMI no notarás un cambio significativo.

Sobre todo está destinada a aquellos trabajadores que perciban menos de 13.300 € brutos al año por una jornada completa.

La subida del salario deberá ser automática en estos casos por parte de la empresa. Aunque el salario no suba, todos los trabajadores sí se benefician indirectamente, por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra.

Por ejemplo, subiría la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada o los límites del salario de FOGASA.

El incremento de Salario Mínimo afecta también a la cuantía de seguros sociales que se cotizan por trabajador, ya que se calculan en proporción al salario.

En 2019, el alza del SMI ya generó gran controversia debido a que muchos convenios colectivos establecían tablas salariales por debajo del Salario Mínimo.

Provocando que trabajadores de inferior categoría pudieran llegar a cobrar lo mismo que un oficial.

Afectó especialmente a ocupaciones como dependiente de comercio, ayudante de camarero, ayudante de guardería o auxiliar de peluquería, que veían que su personal con contrato de prácticas podía cobrar lo mismo que otro con más cualificación.

Estas incoherencias derivaron en la renovación de numerosos convenios colectivos.

 

¿El Salario Mínimo es igual al Salario Base? ¿Se incluyen los complementos o pluses?

Para entender la verdadera repercusión de incremento de SMI, no se pueden confundir el Salario Base y Salario Mínimo.

El Salario Base será la cuantía a cobrar según tu categoría profesional, de acuerdo a tu convenio colectivo.

A esta cifra, se le sumarán los conceptos que marque tu convenio de referencia.

El Salario Mínimo es la cuantía mínima de salario que puede percibir un trabajador. Por debajo de esta no debería haber ningún salario (o en proporción a esta, si tiene otra jornada inferior).

A la hora de valorar si tu salario está por debajo o por encima del SMI no se puede mirar sólo el salario base. Puesto que también computarán otros pluses de carácter salarial.

Sin embargo, hay otros pluses extrasalariales, como las horas extraordinarias o las dietas, que no podrían absorberse para este cálculo.

Siempre habrá que analizar la naturaleza de ese plus o complemento. Y que no se trate de derechos inherentes al trabajador o puesto de trabajo, como puede ser, por ejemplo, un plus de nocturnidad o peligrosidad.

 

¿Cuánto sube el coste por trabajador con el SMI 2020?

Para verlo más claramente, vamos a comparar las cuantías de salario y cotizaciones, suponiendo que el trabajador sólo percibiera el salario mínimo y cotizaciones:

Concepto 2019 2020
Salario Base 900 euros 950 euros
Paga Extra 150 euros 158,34 euros
SS Empresa 331,54 euros 348,03 euros
Total 1381,54 euros 1456,37 euros

 

La diferencia del coste mensual sería de 74,83 euros al mes. Esto supondría 897,96 euros más al año por este trabajador.

Esta cifra obviamente no suele ser lo habitual, normalmente existen pluses y otros conceptos que deben sumarse según el convenio colectivo.

 

A partir de qué fecha debo aplicar el SMI de 2020

El 6 de febrero es la fecha definitiva de entrada en vigor. Y lo hace con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

Si no modificaste las nóminas de enero, te recomendamos leer nuestro artículo sobre los cambios recomendables en las nóminas.

 

Ejemplo de nómina con el incremento de SMI 2020

Compartimos con vosotros un ejemplo de cómo quedaría una nómina, cuyo salario sea 950 euros.

Para el ejemplo no se han tenido cuenta pluses, ya que variarán según cada convenio.

Importante: estamos todavía a la espera de los porcentajes definitivos de cotización de este ejercicio. Dato a tener en cuenta para los cálculos de la nómina.

Ejemplo de nómina con SMI 2020

 

¿Qué salario debo cobrar si tengo jornada parcial?

Si tienes media jornada o es por horas, el salario que te corresponde, será el resultado de aplicar el porcentaje de tu jornada sobre los 950 euros, si tienes para 14 pagas (1108,33 € si son 12 pagas).

Te ponemos un ejemplo a continuación, suponiendo que cobras 14 pagas:

Jornada semanal Salario
40 horas 950 euros
20 horas 475 euros
10 horas 237,50 euros
5 horas 118,75 euros

 

Nos encantaría saber lo que opinas sobre esta noticia. ¡Déjanos un comentario más abajo!

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4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

4 Medidas laborales que verían la luz en 2020 tras la creación de Gobierno

En el programa para la investidura de Sánchez se anunciaron  4 medidas laborales, que ahora podrían ver la luz en 2020 tras la creación de Gobierno. 

Te contamos cuáles son y de qué manera podrían afectarte:

 

Aumento del salario mínimo en 2020

Antes de que finalizase 2019 se publicó un Real Decreto Ley con carácter urgente, en el que se congelaba y prorrogaba el salario de 2019 durante 2020.

La norma indicaba que este salario, en caso de formarse Gobierno, podría ser modificado posteriormente al alza.

Ahora podría ser una de las primeras medidas que abordasen tras los nombramientos.

De ser así, según el programa de medidas, el salario mínimo subiría a 1.000 euros.

Y seguiría subiendo en ejercicios posteriores, hasta llegar a 1.200 euros.

Por el momento, el SMI de aplicación es de 900 euros, en tanto no se publique ninguna norma que lo modifique.

 

Este es el único contrato bonificado al 100% en seguros sociales durante 3 años

 

Derogación de la Reforma laboral 2012 y nuevo Estatuto de los Trabajadores

La coalición tiene intención de derogar la reforma laboral de 2012 y revisar determinados aspectos del Estatuto de Trabajadores.

Este es sin duda un ambicioso proyecto, que se anticipa complejo, debido al consenso que necesita.

En estas semanas de atrás ya han adelantado algunas de las reformas que pretenden abordar.

Entre ellos, la mejora del contrato de formación y aprendizaje, no se sabe si dentro del anunciado Plan Estratégico de la Formación Profesional, o la supresión del despido por faltas de ausencias reiteradas.

 

Aprobar un Estatuto de las Prácticas para regular y limitar su uso

Este es un tema que ya viene de lejos. El Real Decreto Ley 28/2018 ya preveía que los alumnos que realizasen prácticas no laborales, no remuneradas, cotizasen en 2019.

El revuelo que se produjo en el ámbito educativo e universitario hizo que no se llegase a desarrollar la normativa necesaria para su aplicación.

Ahora, Trabajo retomaría este cambio, se incluiría en un Estatuto de las Prácticas en el que está trabajando.

El Estatuto de las Prácticas contendría limitaciones en el uso de este tipo de convenios por empresa, con el fin de evitar abusos.

 

Equiparación salarial entre Policía, Guardia Civil y Policía Autonómica

Otro asunto pendiente del Gobierno que también podría aprobarse en 2020.

El colectivo lleva años luchando por una subida salarial, intentando acabar con la brecha salarial entre los diferentes organismos. Sobre todo, respecto a policías de determinadas Comunidades Autónomas.

¿Será 2020 el año en que lo consigan?

 

La aprobación muchas de estas medidas está supeditada a que se llegue un acuerdo con los diferentes agentes sociales.

Desde Grupo2000 os iremos informando de todas las novedades en nuestro blog.

¿Qué opinas de estas medidas? ¿Nos dejas tu comentario? Nos encanta leerte. ¡Gracias!

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Los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes?

Los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes?

Según recientes estadísticas, los costes para contratar suben un 6% en 2019, ¿cómo ahorrar en costes? Este es el reto al que se enfrentan empresas y autónomos.

En este artículo abordamos este tema, vemos cómo varía es el coste medio para contratar según la Comunidad Autónoma y posibles soluciones para ahorrar en costes salariales.

El incremento del salario mínimo interprofesional, la obligación de llevar un registro de la jornada y la subida de los impuestos han contribuido al mayor aumento salarial desde hace 10 años.

 

¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador en 2019?

Si vas a poner una empresa, debes saber que existen dos costes que componen el coste salarial del trabajador:

  • El salario bruto (antes de aplicar impuestos).
  • Los costes de Seguridad Social que debe pagar la empresa por cada trabajador (se calculan en base a los coeficientes de cotización que indique TGSS).

Para conocer la cuantía de salario base que procede para cada puesto consultaremos el convenio colectivo de referencia (de tu sector, provincia, etc.) para esa categoría.

A éste tendremos que sumar, si procede, prorrateo de pagas extras, pluses, complementos, horas extra, y todo aquello que se indique en convenio.

Según datos del INE, en 2019 se han incrementado los costes salariales en todos los sectores. Los que más se han elevado han sido los relacionados con actividades inmobiliarias y en la Administración Pública. El sector hostelero y financiero ha sido el que menos ha subido su coste/hora.

El ranking de las Comunidades Autónomas donde más cuesta contratar lo lidera Madrid, donde el coste salarial por trabajador es de 3.121 euros. Le siguen País Vasco y Cataluña, con 3.051 € y 2.874 euros, respectivamente. En la parte inferior de la tabla se sitúa Extremadura, con un coste salarial de 2.231 €.

 

¿Cómo ahorrar en costes salariales en 2019?

Este es probablemente uno de los años en los que existen menos ayudas y bonificaciones en los seguros sociales del trabajador. Recordamos que en enero se derogaron la mayor parte de las ayudas para contratar que existían.

Se derogaron bonificaciones muy utilizadas como las del contrato de práctica, contrato emprendedores o contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Aún así, todavía existen algunas bonificaciones que pueden ayudar a reducir costes a las empresas. A continuación te resumimos algunas de las más interesantes:

  • Contrato de formación y aprendizaje

Es una modalidad de contrato que permite bonificar el 100% del coste en seguridad social del trabajador durante hasta 3 años. La empresa, además, podrá bonificar el 100% del coste de la formación que recibe el trabajador y aplicar entre 60 y 80 € adicionales, en concepto de tutorización por parte de la empresa.

Este contrato se puede formalizar con jóvenes desempleados, menores de 25 años, que no dispongan de formación oficial relacionada con la formación.

Si al finalizar el contrato de formación, se transforma en indefinido, podrás beneficiarte de otros 3 años de bonificación en los seguros sociales (1.500 euros/año ó 1.800 €/año si es mujer).

  • Contrato indefinido de parados de larga duración

Esta nueva ayuda para fomentar el empleo de parados de larga duración permite aplicar una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 € al mes (125 €, si es mujer). Se podrá disfrutar de esta bonificación durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado y a ese trabajador al menos 2 años.

La persona contratada deberá haber estado inscrita al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

  • Bonificaciones para colectivos específicos

Existen otro tipo de bonificaciones en los seguros sociales para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo.

Las bonificaciones variarán si el contrato es indefinido o temporal, y se verán incrementadas si se trata de una trabajadora.

Puedes ampliar información sobre las bonificaciones vigentes para contratar en 2019 haciendo clic aquí.

 

TGSS sólo resolverá incidencias sobre Sistema RED y SLD en estos email

TGSS sólo resolverá incidencias sobre Sistema RED y SLD en estos email

En el Boletín RED de septiembre TGSS anuncia que sólo resolverá las incidencias sobre Sistema RED y SLD vía email.

Este cambio en su forma de informar a sus usuarios se aplica desde el 16 de septiembre de 2019.

A partir de esta fecha, todas las consultas relacionadas con envíos de ficheros, Sistema RED o el Sistema de Liquidación Directa, tendrán que enviarse por email.

Seguridad Social justifica esta novedad como una forma de mejorar su atención a las empresas y autorizados RED y potenciar el canal de comunicación telemático.

TGSS ha creado hasta 28 buzones diferentes de consultas. Cada uno atenderá las dudas de una provincia en concreto.

Además de estos buzones, han habilitado el buzón tecnicas.red@seg-social.es para consultas técnicas sobre Sistema RED y tecnicas.sede@seg-socil.es, de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

A continuación compartimos con vosotros los nuevos buzones de consultas de Seguridad Social, con la provincia que les corresponde:

PROVINCIA BUZÓN DE CONSULTAS DE TGSS
Araba alava.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Albacete albacete.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Alicante alicante.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Almería almeria.uau.tgss@seg-social.es
Asturias asturias.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Ávila avila.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Badajoz badajoz.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Baleares Illesbalears.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Barcelona creta.tgss-barcelona.dp@seg-social.es
Bizkaia 48tgss.sistema-red.tgss@seg-social.es
Burgos burgos.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Cáceres caceres.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Cádiz creta.tgss-cadiz.dp@seg-social.es
Cantabria cantabria.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Castellón castellon.sistemared.tgss@seg-social.es
Ceuta ceuta.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Ciudad Real ciudad-real.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Córdoba cordoba.atencionusuario.tgss@seg-social.es
A Coruña creta.tgss-a-coruna.dp@seg-social.es
Cuenca cuenca.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Girona girona.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Granada granada.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Guadalajara guadalajara.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Guipuzkoa gipuzkoa.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Huelva Creta.tgss-huelva.dp@seg-social.es
Huesca Huesca.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Jaén jaen.atencionusuario.tgss@seg-social.es
León buzon.tgss-leon.llamadasred@seg-social.es
Lleida lleida.atencionusuario.tgss@seg-social.es
La Rioja creta.tgss-la-rioja.dp@seg-social.es
Lugo sistemared.tgss-lugo.buzon@seg-social.es
Madrid madrid.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Málaga malaga.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Melilla melilla.administracion1.tgss@seg-social.es
Murcia consultas@seg-social.es
Navarra navarra.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Ourense ourense.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Palencia palencia.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Las Palmas G.C. laspalmas.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Pontevedra pontevedra.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Salamanca salamanca.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Segovia segovia.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Soria soria.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Tarragona tarragona.atencionusuario.tgss@seg-social.es
Teruel Teruel.serviciogeste.tgss@seg-social.es
Tenerife opcion1.tgss-tenerife.atenciontelefonica@seg-social.es
Toledo creta.tgss-toledo.dp@seg-social.es
Valencia uau.tgss-valencia.telefono@seg-social.es
Valladolid usuariosred.tgss-valladolid.buzon@seg-social.es
Zamora atenctelefonica.tgss-zamora.buzon-admon4901@seg-social.es
Zaragoza zaragoza.atencionusuario.tgss@seg-social.es

 

Se supone que esta vía viene a complementar el servicio de atención electrónica que ya se ofrecía en el teléfono 901 50 20 50.

Muchos de vosotros nos habéis expresado vuestra preocupación y descontento al ver en estos días que ya no es posible solucionar las dudas en el momento en ese teléfono.

Por lo que comentáis desde los despachos profesionales, ya se están derivando todas las consultas a los nuevos buzones.

Habrá que ver si este nuevo sistema de resolución de dudas es ágil y es capaz de dar respuesta a todas las cuestiones que surgen ante el complejo sistema de gestiones de TGSS.

Y tú, ¿qué opinas de este cambio?¿Crees que será positivo? Nos encantará leer tus comentarios. Escríbenos más abajo. ¡Gracias!

Fuente: Boletín RED.

 

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Una nueva directiva afecta a la redacción de los contratos laborales

Una nueva directiva afecta a la redacción de los contratos laborales

Una nueva directiva afecta a la redacción de los contratos laborales desde el 31 de Julio.

La Directiva UE 2019/1152, que entró en vigor este verano, exige una mayor transparencia en los contratos.

Así mismo, el texto pretende garantizar que todos los contratos laborales que se redacten en la Unión Europea cumplan unos derechos mínimos de los trabajadores. 

La Directiva se aplica a todo tipo de contratos, independientemente de su modalidad y jornada.

El fin último de esta nueva normativa es mejorar las condiciones de los trabajadores y que estén mejor informados, para evitar situaciones como las de los falsos autónomos.

A partir de ahora el contrato deberá incluir entre otros, los siguientes conceptos:

 

  • Cargo.
  • Fecha de inicio y fin.
  • Vacaciones.
  • Salario.
  • Lugar de trabajo.
  • Descripción de la actividad.
  • Calendario de trabajo.
  • Procedimiento en caso de fin de contrato.

 

La UE insta a los diferentes Gobiernos a crear modelos de contratos oficiales para facilitar esta labor a los empleadores.

Si bien esta directiva ha entrado en vigor el 31 de julio, todos los países tendrán de plazo hasta agosto de 2022 para adaptarse a los cambios.

¿Te gustaría leer la Directiva completa? Puedes hacerlo haciendo clic aquí.

Nos encantaría saber tu opinión sobre esta noticia. ¿Qué te parece esta nueva normativa, crees que será positiva? Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

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