
Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral
2023 se presenta con cambios en el actual sistema de bonificaciones en la Seguridad Social. Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas.
En este artículo te contamos todo sobre las nuevas bonificaciones para la contratación laboral aprobadas ayer por el Gobierno.
Además, más abajo podrás descargar una tabla resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023.
La finalidad de estas nuevas ayudas es fomentar el empleo indefinido y para diferentes colectivos con mayor tasa de desempleo.
En este artículo te resumimos todo sobre las nuevas bonificaciones, que veremos a continuación.
Estas son las nuevas bonificaciones a la contratación
Según el Gobierno, este Real Decreto Ley que recoge las nuevas bonificaciones tiene como objetivo mejorar la calidad en el empleo, su mantenimiento y favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial foco entre aquellas más vulnerables.
De igual forma, incentiva la transformación de contratos de prácticas o temporales en indefinidos y contrataciones vinculadas a la conciliación.
Entre las medidas bonificadas que establece el Real Decreto Ley 1/2023 encontramos las siguientes:
Bonificación por la contratación indefinida de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil
La nueva norma introduce en su Disposición Adicional primera una bonificación de 275 euros durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación.
Se entenderá por baja cualificación cuando no hayan finalizado sus estudios de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio.
Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas
Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, en la empresa tendrán derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.
Esta bonificación podría aplicarse durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.
Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario
Igualmente, se bonificarán las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.
Esta transformación dará lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer, esta cuantía se incrementaría hasta los 73 euros por mes.
En todas estas nuevas bonificaciones se fomentará la contratación a tiempo completo, de forma que si realiza contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducirán en proporción a la jornada.
En ningún caso se incentivarían los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma. En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada, no se podrán aplicar bonificaciones.
También se preve que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.
Además, se penalizará a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización y subvenciones que hayan recibido.
Se modifican algunas de las bonificaciones actuales
La norma entrará a modificar algunas de las bonificaciones vigentes para mejorar sus incentivos o ampliar su aplicación a determinados colectivos. Estos son los principales cambios:
Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta
El artículo 15 modifica los límites de la actual regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
La bonificación de 138 €/mes durante 2 años se limitará a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho del trabajador. Estos límites no se incluían en su redacción hasta ahora.
Otra novedad sería la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.
Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social
El Real Decreto ampliará la actual bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementaría de los 55 euros al mes actuales hasta los 128 euros al mes.
Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.
Se limitan las bonificaciones derivadas de sustituciones
Las bonificaciones derivadas de sustituciones se limitarán en algunos supuestos a la contratación de jóvenes y también se ajustará su duración a la de los contratos de sustitución.
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
Se extiende la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.
Esta bonificación por contratación indefinida ascenderá de 110 € a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.
Contratos de formación en alternancia
En relación a los contratos de formación en alternancia, la nueva norma fija unas cuantías de bonificación, en lugar de los actuales porcentajes, que serán de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.
En definitiva sería similar a las bonificaciones que hasta ahora existen para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
Además, se mantienen las actuales bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La formación seguirá estando bonificada al 100% y la empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.
La empresa podrá bonificar las cuantías de la formación que proporcione hasta por un número de horas equivalente al 35% durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.
En el caso de personas de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de bonificación por la formación podrá ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo.
Transformación de contratos formativos en indefinidos
La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permitirá que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.
Esta medida incrementa las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones de transformaciones de contratos de formación en alternancia.
Transformación de contratos de relevo en indefinidos
La transformación de contratos de relevo en indefinidos dará lugar a una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad
El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.
Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla
Se incrementarán las bonificaciones hasta un 75% para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla. Estas contrataciones se vincularán a proporcionar formación a las personas contratadas.
Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos
Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tendrán una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.
Bonificaciones por contratos de sustitución
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tendrán derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:
- Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
- Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
- Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT.
Bonificaciones para las personas sustituidas durante nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia
En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplicará una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.
Si se trata de una persona autónoma, se aplicará la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.
Para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplicará una bonificación de 138 €/mes.
Descarga aquí una tabla resumen con todas las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para contratar
Completa el siguiente formulario y recibirás un email con la tabla resumen de las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social para las nuevas contrataciones y transformaciones de contratos del Real Decreto Ley 1/2023.
Nueva obligación de mantenimiento de empleo. ¿Qué bonificaciones estarán obligadas a mantenimiento de empleo?
Según el artículo 9, a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones del Real Decreto por los contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exigirá un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
Para ello, se tendrá en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.
A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?
Para los contratos iniciales o prórrogas que hayan generado incentivos en la Seguridad Social y sean anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les sigan aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantendrían.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?
La entrada en vigor de la mayoría del texto no será inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entrarían en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.
Estaremos muy pendientes de todo para informarte de los nuevos detalles relativos a esta normativa en nuestro blog. ¿Qué te parecen las nuevas bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.