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El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

El Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas

En 2021 entró en vigor una novedad importante: el permiso de paternidad comenzó a ser de 16 semanas para ambos progenitores.

La medida fue aprobada en 2019, tras el Real Decreto Ley 6/2019.

¿Qué pasará en 2024? Las últimas informaciones han indicado que el Gobierno ampliará la baja por nacimiento a 20 semanas.

Sin embargo, hace unos días el Consejo de Ministros dio luz verde a la Ley de Familias sin tener aún cerrada esta medida.

Lo que sí incluye la Ley es que el segundo progenitor o el padre podrá anticipar su suspensión de contrato 10 días antes de la fecha prevista del parto.

Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento actualmente?

En 2021 España marcó un hito al convertirse en el primer país donde tanto madres como padres disfrutan de un permiso por nacimiento equitativo:

  • 16 semanas.
  • Intransferibles.
  • Con remuneración completa.

Ahora, el Gobierno tiene como objetivo ampliar este permiso a 20 semanas.

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¿Cómo será el permiso de paternidad y maternidad en 2024?

El objeto de la ampliación del permiso de paternidad y maternidad es mejorar la conciliación entre padres y madres y tratar de reducir la discriminación laboral.

Es fundamental garantizar la participación equitativa de ambos progenitores en el cuidado de los hijos/as.

Además, al proporcionar un período más extenso del permiso de paternidad se permite a los padres involucrarse desde el principio en el cuidado de los hijos/as con el fin de fortalecer los vínculos familiares.

Por tanto, la ampliación del permiso de paternidad y maternidad pretende crear un entorno más equitativo, donde ambas partes compartan las responsabilidades familiares.

 

El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días

De momento el avance que se ha producido en este sentido y que se recoge en la Ley de Familia es la posibilidad de que el segundo progenitor adelante 10 días el permiso para acompañar a la embarazada antes del parto.

La medida viene recogida en una disposición que modificaría el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta ahora, lo que se contempla es la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Esta semanas pueden distribuirse en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.

Pero se especifica que es la madre biológica quien podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.

Lo que se añade con la nueva Ley de Familias es que la persona progenitora diferente de la madre biológica también podrá anticipar su ejercicio hasta diez días antes de la fecha.

Así, la mujer estará acompañada y podrá ser atendida en la recta final de su embarazo.

Por su parte, las novedades sobre el aumento del permiso hasta las 20 semanas es que todo apunta a que podría ser propuesto a través de enmiendas.

Habrá que esperar a conocer más detalles sobre cómo será el permiso en 2024, una vez se publique la Ley de Familia.

De momento, las actuales 16 semanas de las que pueden disfrutar ambos progenitores se dividen de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podrían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpla 12 meses.

El disfrute de cada período o su acumulación debe comunicarse a la empresa al menos 15 días antes.

Si ambos trabajan en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito y tendrá que estar basado en razones fundadas y objetivas.

El permiso de paternidad o maternidad es un permiso individual de cada progenitor, no podrá transferirse su disfrute a la pareja.

La madre biológica puede coger anticipadamente la baja por maternidad incluso 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

 

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

Existen varios supuestos que dan lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad de 16 semanas, como son:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo, se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días, se ampliaría hasta 13 semanas

 

¿Pueden los autónomos disfrutar del permiso de paternidad o maternidad?

Así es, las personas trabajadoras por cuenta propia también podrán solicitar los permisos de paternidad o maternidad.

En este caso, recibirán una prestación equivalente al 100% de su base de cotización en los últimos 6 meses anteriores al nacimiento o la adopción.

 

Requisitos para solicitar la baja de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar estos permisos las personas trabajadoras autónomas deberán:

  • Estar en alta en Seguridad Social y Hacienda.
  • Estar al día de todos los pagos.
  • Solicitar el permiso en un plazo máximo de 15 días desde que nace el hijo o hija.

Además, se les exigirá una cotización mínima según la edad que tengan:

  • Si la persona trabajadora autónoma tiene 26 años o más: será necesario que haya cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral.
  • Si tiene entre 21 y 26 años: deberá haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral.
  • Si es menor de 21 años: no existe período mínimo de cotización.

 

¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

  • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
  • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

Además, para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

 

En caso de gestación por sustitución:

  • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

 

Por adopción o acogimiento:

  • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
  • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

 

¿Existen otros permisos parentales en 2024?

Sí, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

  • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
  • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
  • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

 

¿Cuándo entrará en vigor la ampliación de la baja por nacimiento a 20 semanas?

Todo apunta a que el aumento del permiso hasta las 20 semanas será propuesto mediante enmiendas y se prevé su publicación a lo largo de este año.

Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

¿Conocías la futura ampliación del permiso de paternidad y maternidad? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, se produce una novedad importante en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad.

 

Nuevo criterio de Seguridad Social para la bonificación de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Recientemente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que, las autónomas que retoman su actividad tras la baja por maternidad, puedan acceder a la bonificación en su cuota.

Recordamos que las autónomas que se reincorporan a su actividad antes de 2 años tras su baja por maternidad pueden beneficiarse de una cuota reducida de 60 euros mensuales durante 12 meses.

Y en caso de optar por una base de cotización superior, podrían aplicar una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante el mismo periodo.

Este cambio de interpretación surge a raíz del artículo 7.8 del RDL 6/2019, que establece lo siguiente:

«Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento».

Tras la nueva redacción que da la norma al texto, Seguridad Social ha rectificado la interpretación que hacía por la que no concedía la bonificación si no existía cese de actividad en el RETA previo.

Según indican desde Seguridad social, a partir de ahora no será necesario haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma previa para poder acceder a la bonificación.

 

Todas las autónomas que retomen su actividad tras su baja por maternidad desde el 1 de enero accederán a una cuota de 60 €

Este cambio de criterio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero, por lo que todas las autónomas que se hayan reincorporado desde esa fecha, hayan causado baja o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán beneficiarse de esta bonificación.

Según informan, en los próximos días comenzarán a devolver de oficio las cuantías relativas a la bonificación que no hayan sido aplicadas en estos meses.

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Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy por fin Hacienda ha confirmado la noticia tan esperada: ya se puede pedir la devolución de IRPF por maternidad o paternidad.

Según declaraciones de la Ministra de Hacienda, ya hay un documento disponible en la web de AEAT para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad.

Está previsto que para abril de 2019 se hayan abonado todos los recargos indebidos de IRPF que se han realizado sobre las prestaciones de maternidad y paternidad.

Según ha explicado María Jesús Montero, la devolución se va a realizar de forma gradual:

  • Los padres de bebés nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución de IRPF desde hoy.
  • Los padres de bebés nacidos entre 2016 y 2017, podrán solicitarlo a partir de enero de 2019.
  • Los padres de los bebés nacidos en 2018 simplemente tendrán que presentar sus declaraciones en la próxima campaña de la Renta. Aunque tras la sentencia del Supremo, en AEAT dejaron de aplicar la retención (revisa si se realizó en algún mes).

Recordamos que esta devolución ha sido aprobada tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas del pago de IRPF.

Aunque en un primer momento se barajaron varias formas para solicitarlo, desde OCU y varias asociaciones se recomendó esperar, ya que todo parecía indicar, que aunque no se va a hacer la devolución de oficio, Hacienda iba a definir un formulario oficial para reclamarlo.

Esta tarde se ha publicado en la página de AEAT el procedimiento. Te lo contamos a continuación:

Cómo reclamar el IRPF retenido de la prestación de tu maternidad o paternidad

En la página de Hacienda se ha publicado el formulario para reclamar el IRPF retenido indebidamente en los anteriores ejercicios.

El formulario deberá presentarse a través de la sede electrónica, utilizando el sistema REN0 (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

Otra opción es presentándolo en formato impreso en cualquier oficina de Hacienda. Aunque en la web de AEAT avisan que no es válido el uso de este formulario para hacer constar los datos no contemplados en éste.

Si se usa esta última vía, deberá presentarse un escrito en el que se detallen las circunstancias que legitiman la solicitud, junto con la documentación que lo acredita.

En el caso de las solicitudes telemáticas no será necesario aportar el certificado de Seguridad Social acreditativo de las prestaciones recibidas, Hacienda lo consultará directamente.

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia

Siempre ha existido una polémica en torno a acumular el total de horas del permiso de lactancia. Recientemente, el Tribuna Supremo se ha pronunciado sobre la acumulación del permiso de lactancia. Os contamos los detalles de esta sentencia.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia STS 419/2018 se pronuncia sobre la acumulación del permiso de lactancia.

Recordamos que este derecho, recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado en varias ocasiones. A continuación compartimos con vosotros el texto actual:

«4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.»

Según este artículo, uno de los progenitores tendrá derecho a ausentarse una hora del trabajo, o solicitar una reducción de su jornada en media hora, o acumularlo en jornadas completas, para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses.

La parte que más controversia generaba es la acumulación en jornadas completas, ya que se añade expresamente en la norma «en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario» y esto ha generado sentencias contradictorias.

Pues bien, tras la sentencia del Tribunal Supremo, el trabajador/a podrá acumular el permiso en jornadas completas siempre que se recoja esta posibilidad en el Convenio Colectivo, sin necesidad de llegar a un acuerdo con la empresa. 

Fuente: Sentencia 419/2018.

 

Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

Ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad

Seguridad Social recuerda en el Boletín RED 1/2018 que ya es obligatorio enviar por sistema RED los certificados por maternidad. Os explicamos esta novedad y plazos de aplicación.

Nueva obligación para las empresas de transmitir certificados por Sistema RED

Recordamos que en la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, incluía en su artículo 1 una nueva obligación para las empresas, por la que deberán transmitir mediante el Sistema RED (RECEMA) las siguientes situaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados:

  1. Comunicación empresarial del inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  2. Comunicación del inicio de reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 

Fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación

Según el tipo de situación que genera el derecho al beneficio del trabajador, hay un plazo diferente de entrada en vigor.

  • Los certificados de empresa para tramitar las prestaciones de maternidad o paternidad ya se deben enviar por Sistema RED desde el 1 de abril de 2018.
  • Los certificados por prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo de lactancia natural y reducciones de jornada de progenitores para el cuidado de menores con enfermedades graves se deberá comunicar a partir del 1 de enero de 2019.

En el Boletín RED 6/2017 ya se avanzaba esta nueva obligación y se publicaba un manual en Seguridad Social para facilitar esta labor. A través de este servicio de RECEMA se pueden introducir certificados, consultarlos, modificar o eliminarlos. Haz clic aquí para descargar el manual.

 

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Fuente: Boletín RED 6/2017 y Boletín RED 1/2018

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