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¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

25 marzo, 2013
¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso.

En este artículo os mostramos cómo bonificar un contrato de formación, te lo explicamos paso a paso.

 

¿Cómo bonificar un contrato de formación?

Una vez dentro de tu programa de nóminas, seleccionamos el trabajador al que hay que aplicar la bonificación del contrato de formación.

A continuación, buscamos la pestaña de contratos, y aquí vamos a añadir los datos correspondientes al contrato de formación.

En tu programa de nóminas deberás indicar lo siguiente:

  • Modelo de contrato 421.
  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

 

Beneficios del contrato de formación que debes bonificar

Os recordamos que el contrato de formación tiene 3 beneficios, que no hay que confundir:

  1. Una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social (datos de cotización actualizados según las cantidades para 2019), esta reducción implica que el coste final es de 0 euros. Para tener derecho a esta reducción, es importante que el trabajador cumpla los requisitos de este contrato, y la empresa no tenga deuda con la Seguridad Social, ni Hacienda. En caso contrario, el contrato se puede hacer, aunque pagaría esa cuota de Seguridad Social. Esta cantidad será bonificación si es un joven inscrito en Garantía Juvenil.
  2. Una bonificación de la formación teórica: esta cuantía variará será como máximo el 25% sobre la jornada anual que indique el convenio durante el primer año de contrato, y el 15% durante el segundo y tercer año. Esta cantidad la dividiremos entre 11 meses, puesto que durante las vacaciones no se aplica la bonificación.
  3. Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros. Ampliar información.

 

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación, y por tanto, se paralizaría la formación y bonificación de la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

La fecha de inicio del contrato (cuando se le dio de alta) es fundamental para hacer los cálculos de la cantidad a bonificar, ya que en función del día del mes, la cantidad de horas recibidas y su correspondiente importe de formación teórica, variarán.

Si el trabajador ha iniciado el contrato y el primer mes no hace un mes completo, deberás calcular la parte proporcional que le corresponde para esos días.

Para vuestra tranquilidad, nuestro centro de formación facilita a todos los clientes un resumen de las cuantías que corresponde bonificar para ayudaros con este trámite.

Una buena forma de comprobar que todo ha salido correctamente, es generar la primera nómina y comprobar en el TC2 del mes correspondiente que la bonificación y la cotización es la correcta.

Si todo está correcto, la reducción de la base por contingencias comunes también te aparecerá. Siempre y cuando tengamos derecho a dicha reducción, si no hay parentesco hasta segundo grado con el contratado.

Puedes ampliar información sobre la bonificación del contrato de formación haciendo clic aquí.

Espero que ya tengáis algo más claro como bonificar un contrato de formación. Si tenéis más dudas sobre los Contratos de Formación, os invitamos a chatear online con nosotros.

Ángela M. Labrador

4 Comentarios

  1. Angel

    Hola buenas, no consigo enviar los seguros sociales de un contrato de formación y aprendizaje con Nominasol, me dice que no hay nóminas en ese periodo cuando si que están calculadas, esto pasa cuando selecciono para enviar únicamente al trabajador que está en el CCC secundario, léase, el de formación.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola, Angel. Si nos envías tu teléfono por privado o a través del chat, nos ponemos en contacto contigo para tratar de ayudarte.
      Un saludo.

      Responder
  2. David Muñoz Márquez

    hola, hemos realizado contrato de formación con una trabajadora de nuestra empresa, y en el TC2 del mes de octubre, realizado en noviembre no introducimos la cantidad de 41 horas en el cálculo, por lo que no nos fue posible la bonificación del importe. Ahora que estamos confeccionando el TC1 de noviembre, quisiéramos saber si podemos solicitar el importe del mes de octubre también. Por favor, quedamos a la espera de noticias suyas.

    Responder
    • Ángela Martínez Labrador

      Hola! Por favor, enviadnos un email o indicadnos un número de teléfono a través de nuestro chat y os ayudamos. Un saludo

      Responder

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  1. ¿En qué afecta el RDL 4/2015 a la actividad de las asesorías? - […] Consulta nuestro artículo cómo bonificar el contrato de formación. […]

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