fbpx

Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

27 marzo, 2019
Novedad para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, se produce una novedad importante en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad.

 

Nuevo criterio de Seguridad Social para la bonificación de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Recientemente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que, las autónomas que retoman su actividad tras la baja por maternidad, puedan acceder a la bonificación en su cuota.

Recordamos que las autónomas que se reincorporan a su actividad antes de 2 años tras su baja por maternidad pueden beneficiarse de una cuota reducida de 60 euros mensuales durante 12 meses.

Y en caso de optar por una base de cotización superior, podrían aplicar una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante el mismo periodo.

Este cambio de interpretación surge a raíz del artículo 7.8 del RDL 6/2019, que establece lo siguiente:

«Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento».

Tras la nueva redacción que da la norma al texto, Seguridad Social ha rectificado la interpretación que hacía por la que no concedía la bonificación si no existía cese de actividad en el RETA previo.

Según indican desde Seguridad social, a partir de ahora no será necesario haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma previa para poder acceder a la bonificación.

 

Todas las autónomas que retomen su actividad tras su baja por maternidad desde el 1 de enero accederán a una cuota de 60 €

Este cambio de criterio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero, por lo que todas las autónomas que se hayan reincorporado desde esa fecha, hayan causado baja o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán beneficiarse de esta bonificación.

Según informan, en los próximos días comenzarán a devolver de oficio las cuantías relativas a la bonificación que no hayan sido aplicadas en estos meses.

¿Sabías que ahora el autónomo debe realizar sus trámites a través de Sistema RED?

Consigue tu Certificado Digital aquí

1 + 9 =

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje en el siguiente formulario. 

¡Nosotros nos encargamos de todo!

 

Ángela M. Labrador

4 Comentarios

  1. Alain

    Buenos días, una trabajadora autónoma que tiene contratada a un trabajador, por lo que la actividad ha continuado, retoma su actividad al 50 %, tras el período obligatorio de la baja por maternidad, ¿tiene derecho a la bonificación en la cuota de autónomos?. En caso afirmativo, ¿hay que solicitarla o se reconoce de oficio por la TGSS?. Gracias.

    Responder
  2. ROCIO

    buenos dias, para las autonomas societarias tambien tienen bonificacion en la cuota de autonomas una vez reincorporada tras la maternidad??
    gracias

    Responder
  3. Antonia Diez

    Buenas tardes: ¿Se aplica también la reducción de la cuota por reincorporación tras maternidad a las autónomas societarias? Si es así ¿Se calcula sobre nuestra base mínima de societarios?

    Responder
  4. Raquel

    Mi baja maternal ha terminado, y me han cobrado la cantidad íntegra de la cuota de autónoma, la misma que pagaba antes de mi baja por maternidad. Como puedo reclamar? Que puede haber ocurrido?

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscribete Boletin Noticias Grupo2000
Necesitas Contratar Contrato De Formacion Grupo2000
Formación Catálogo De Cursos Grupo2000

Síguenos en redes

Últimas noticias

Ver Ocupaciones Contrato Formación Alternancia Grupo2000
Formacion Bonificada Para Empresas Grupo2000
Agencia Colocación Publicar Ofertas Grupo2000
Ir al contenido