¿Cuáles son las bonificaciones para la contratación laboral en 2026?
El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas.
Esta norma modificó de forma importante el sistema de bonificaciones aplicables a la contratación y estableció nuevas cuantías, colectivos y requisitos.
Desde entonces, el sistema ha seguido incorporando cambios. En 2026 se han producido nuevas modificaciones relevantes, entre ellas las introducidas por la Ley 1/2026 y por el Real Decreto-ley 22/2026, que ha modificado las bonificaciones aplicables a determinadas empresas de Ceuta y Melilla.
En este artículo repasamos cuáles son las bonificaciones para la contratación laboral en 2026 y los requisitos para acceder a ellas.
Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones aplicables, útil para consultarla siempre que lo necesites.
¿Qué cambió con el Real Decreto-ley 1/2023 en las bonificaciones a la contratación?
El Real Decreto-ley 1/2023 modificó de forma significativa el sistema de incentivos a la contratación laboral.
Entre los principales cambios destacan:
- Muchas bonificaciones pasaron de calcularse mediante porcentajes sobre las cuotas a establecerse mediante cuantías fijas.
- Se introdujeron nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca la obligación de mantener a la persona destinataria de determinadas contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas en situación de alta, o asimilada al alta con obligación de cotizar, durante al menos 3 años.
- Se modificaron ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
- Las bonificaciones que se vieron más afectadas fueron las relacionadas con las bajas por nacimiento. Más abajo te lo contamos todo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a las bonificaciones a la contratación en 2026?
Además de los requisitos concretos que pueda exigir cada bonificación, el Real Decreto-ley 1/2023 establece una serie de condiciones generales para las empresas beneficiarias.
Entre ellas se encuentran:
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre antes de hacer el alta.
- No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
- No haber extinguido contratos incentivados mediante despido reconocido o declarado improcedente o mediante despido colectivo. En estos casos, la empresa queda excluida durante 12 meses de los incentivos a la contratación respecto de un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
- Mantener a la persona trabajadora cuya contratación o transformación haya sido bonificada en situación de alta, o asimilada al alta con obligación de cotizar, durante al menos 3 años. Más abajo, te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
- Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).
¿Qué bonificaciones a la contratación están disponibles en 2026?
A continuación, repasamos las principales bonificaciones reguladas por el Real Decreto-ley 1/2023 y las novedades incorporadas posteriormente.
Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.
¿Qué bonificación existe por contratar indefinidamente a personas que realizan formación práctica en empresas?
Las empresas que contraten indefinidamente a personas que desarrollen formación práctica en ellas pueden aplicar una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.
Esta bonificación también puede aplicarse cuando se produzca la incorporación de estas personas como socias de cooperativas o sociedades laborales, en los términos establecidos por la normativa.
Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad la bonificación puede aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
¿Sigue disponible la bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos a personas del sistema especial agrario?
No. Esta bonificación ya no está disponible para nuevas transformaciones.
El Real Decreto-ley 1/2023 estableció una bonificación para las empresas que transformasen determinados contratos temporales en contratos fijos discontinuos de personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
La medida tenía una duración limitada y dejó de estar disponible para nuevas transformaciones desde el 1 de septiembre de 2025.
¿Qué bonificaciones a la contratación modificó el RD Ley 1/2023?
La norma también modificó algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías, extendiendo su aplicación a determinados colectivos.
Estos fueron los principales cambios:
Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta
El artículo 15 modificó los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
La bonificación de 138 €/mes durante 2 años se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.
Otra novedad: la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.
Bonificación por la contratación indefinida de personas en exclusión social
La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social da derecho, con carácter general, a una bonificación de: 128 €/mes durante 4 años.
Para aplicar este incentivo, la empresa debe disponer previamente de la acreditación de la situación de exclusión social expedida por los servicios sociales u órgano público competente.
Además, la documentación acreditativa deberá conservarse durante 5 años a disposición de los órganos competentes para las actuaciones de comprobación, vigilancia y control.
¿Qué ocurre si la persona procede de una empresa de inserción?
Existe una bonificación superior cuando la persona contratada:
- Haya finalizado un contrato con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores.
- No haya trabajado posteriormente por cuenta ajena durante más de 30 días para otro empleador.
- Sea contratada de forma indefinida por una empresa que no tenga la condición de empresa de inserción ni de centro especial de empleo.
En este caso, la bonificación es de: 147 €/mes durante un máximo de 12 meses.
Finalizado este periodo, podrá aplicarse la bonificación general de 128 €/mes hasta completar el periodo máximo de 4 años.
Nueva bonificación para el contrato de transición al empleo ordinario
La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, incorporó una nueva bonificación vinculada al contrato para la transición al empleo ordinario celebrado por las empresas de inserción.
Desde su entrada en vigor, este contrato puede generar una bonificación de:
- 73 €/mes durante 3 años, con carácter general.
- 147 €/mes durante 3 años cuando se contrate a una persona menor de 30 años o menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Para aplicar este incentivo debe acreditarse la concurrencia de los correspondientes factores de vulnerabilidad y/o exclusión social mediante los servicios sociales u órgano público competente.
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
Otra de las medidas es la bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración, que se amplió para incluir también a las personas trabajadoras de 45 o más años.
La cuantía de la bonificación depende de las características de la persona contratada:
- 110 euros al mes, con carácter general.
- 128 euros al mes si la persona contratada es mujer o tiene 45 o más años.
A estos efectos, se considera persona desempleada de larga duración aquella que haya permanecido desempleada e inscrita en la oficina de empleo durante al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.
En ambos casos, la bonificación puede aplicarse durante un periodo de 3 años.
De esta forma, la normativa refuerza el incentivo cuando la contratación indefinida se dirige a mujeres o a personas de 45 o más años que se encuentran en situación de desempleo de larga duración.
Contratos de formación en alternancia
En relación a los contratos de formación en alternancia la norma fijó unas cuantías de bonificación, pasando de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.
En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.
Además, se mantienen las bonificaciones por la formación y por los costes derivados de la tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.
La formación sigue estando bonificada al 100%; la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.
En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.
Transformación de contratos formativos en indefinidos
La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.
Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.
Esta medida incrementó las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.
Transformación de contratos de relevo en indefinidos
La transformación de contratos de relevo en indefinidos supone una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite
El artículo 14 contempla una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años para las empresas que realicen la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Esta medida busca favorecer el acceso y la permanencia en el empleo de este colectivo, incentivando a las empresas que apuesten por su incorporación mediante un contrato indefinido.
Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla
Las empresas que desarrollen determinadas actividades en Ceuta y Melilla pueden beneficiarse de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas trabajadoras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Desde el 1 de septiembre de 2026 el porcentaje de bonificación se ha incrementado del 50% al 75%. Este cambio se ha introducido mediante el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre.
La bonificación alcanza el 75% de la aportación empresarial por contingencias comunes, junto con las cuotas correspondientes a desempleo, formación profesional y FOGASA, en los supuestos previstos.
Esta medida se dirige a empresas de determinados sectores de actividad que desarrollen su actividad en Ceuta o Melilla, por lo que no basta con que la empresa tenga allí su domicilio: es necesario comprobar que se cumplen las condiciones exigidas para aplicar el incentivo.
| Tipo de contratación | Bonificación | Conceptos incluidos |
| Contrato indefinido | 75% | Contingencias comunes + desempleo + formación profesional + FOGASA |
| Contrato de sustitución por IT | 75% | Contingencias comunes + desempleo + formación profesional + FOGASA |
¿También se puede aplicar la bonificación a los contratos de sustitución por incapacidad temporal?
Sí. La bonificación también puede aplicarse a determinados contratos de sustitución de personas trabajadoras durante una situación de incapacidad temporal (IT).
En el Sistema RED, este supuesto se identifica mediante la causa de sustitución 14 y el beneficio 17, correspondiente a Ceuta y Melilla. La Seguridad Social identifica expresamente el código 17 como el beneficio correspondiente a Ceuta y Melilla.
Por tanto, al revisar este incentivo conviene comprobar el tipo de contrato, el sector de actividad, el lugar de prestación de servicios y el resto de requisitos exigidos antes de aplicar la bonificación.
Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos
Se mantienen las bonificaciones para la contratación indefinida de determinados colectivos especialmente protegidos, con una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Entre las personas que pueden dar derecho a este incentivo se encuentran las víctimas de violencia de género, víctimas de violencias sexuales, víctimas de trata de seres humanos, víctimas de explotación sexual, víctimas de explotación laboral, mujeres en contextos de prostitución, personas en situación o riesgo de exclusión social y víctimas del terrorismo.
Bonificaciones por contratos de sustitución
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución pueden beneficiarse de una bonificación de 366 euros al mes durante el periodo en el que se cumplan los requisitos, en determinados supuestos previstos en el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023.
Entre ellos se encuentran:
- Personas jóvenes desempleadas menores de 30 años contratadas para sustituir a personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o nacimiento y cuidado de menor.
- Personas desempleadas contratadas para sustituir a personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, durante los mismos supuestos.
- Personas desempleadas con discapacidad contratadas para sustituir a personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato esté suspendido por incapacidad temporal.
Esta bonificación se aplica a los contratos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-ley 1/2023 y que se hayan celebrado a partir del 1 de septiembre de 2023.
¿Qué ha cambiado en las sustituciones de personas con discapacidad en situación de IT?
En este supuesto se ha producido una actualización importante en la forma de comunicar el contrato a través del Sistema RED.
El Boletín de Noticias RED 11/2024 anunció la creación del nuevo valor 17 de causa de sustitución, específico para las sustituciones de personas trabajadoras con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Este valor sustituiría al antiguo valor 05 para las nuevas altas.
La implantación efectiva del valor 17 se produjo el 1 de octubre de 2025.
- Desde esa fecha ya no son admisibles nuevas altas con contrato x10 y causa de sustitución 05 para este supuesto.
- En su lugar, debe comunicarse la causa 17: sustitución de persona con discapacidad en IT.
Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia
Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Real Decreto-ley 1/2023 afectó a las bonificaciones vinculadas a las situaciones de nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.
Si se trata de una persona autónoma se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.
Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.
Bonificación para contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT
El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.
Se introdujo un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.
Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:
- El contrato tuvo que comenzar el 1 de septiembre de 2023 o de manera posterior.
- Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
- La persona trabajadora sustituta debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
- El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
- Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
- Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.
Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.
¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se sigue utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.
Bonificación para los cambios de puesto
La norma contempla una bonificación de 138 €/mes cuando, por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la persona trabajadora sea destinada a un puesto o función diferente y compatible con su estado.
Esta bonificación también puede aplicarse, en los términos previstos legalmente, en determinados cambios de puesto por enfermedad profesional.
¿Los contratos de sustitución pueden convertirse automáticamente en indefinidos?
El Boletín de Noticias RED 9/2025, de 21 de julio de 2025, introdujo una novedad importante sobre la gestión de los contratos de sustitución.
Tal y como se informó en el BNR 09/2024, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social estableció que no es posible celebrar un único contrato de sustitución para cubrir sucesivas situaciones con causas distintas.
Por ejemplo, no puede utilizarse un único contrato para sustituir a una misma persona primero durante una situación de riesgo durante el embarazo y posteriormente durante el periodo de nacimiento y cuidado del menor.
Cada situación tiene una causa de sustitución diferente y la finalización de cada una de ellas determina la extinción del contrato de sustitución correspondiente.
¿Cuándo convierte la Seguridad Social de oficio un contrato de sustitución en indefinido?
La TGSS puede proceder de oficio a convertir un contrato de sustitución en indefinido (TCx00) cuando detecte que ha finalizado la causa que justificaba la sustitución y la empresa no haya comunicado la baja de la persona trabajadora sustituta ni la transformación del contrato en el Sistema RED.
Según el BNR 9/2025, esta actuación se aplica:
- Para las causas de sustitución 10 a 17: cuando la TGSS detecte la finalización de la causa de sustitución a partir de la información comunicada por el INSS a través de INCA Pago Delegado o SUSPAL Pago Directo.
- Para las causas de sustitución 09 y 18: cuando se haya superado la duración máxima prevista para el contrato de sustitución.
En estos supuestos, si no se ha comunicado la baja de la persona sustituta ni la transformación del contrato la TGSS podrá modificar de oficio el contrato a indefinido (TCx00).
Bonificación por contratos predoctorales
Las empresas y entidades que formalicen contratos predoctorales pueden beneficiarse de una bonificación de 115 euros al mes durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para este incentivo.
En el Sistema RED estos contratos se identifican mediante el código de contrato 404 y el código RLCE 9921.
Bonificación por la incorporación de personas como socias de cooperativas o sociedades laborales
También existen incentivos para favorecer la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias de cooperativas o sociedades laborales.
La bonificación general es de 73 euros al mes durante 3 años.
Cuando la persona incorporada tiene menos de 30 años, o menos de 35 años en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33% la bonificación aumenta durante el primer año:
- 147 €/mes durante el primer año.
- 73 €/mes durante los dos años siguientes.
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¿Qué bonificaciones exigen mantener a la persona contratada durante 3 años?
Según el artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2023 en las bonificaciones por contratación laboral indefinida, incluidas las transformaciones bonificadas previstas en la norma, la empresa debe mantener a la persona destinataria del incentivo en situación de alta, o asimilada al alta con obligación de cotizar, durante al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato o de su transformación.
Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.
A efectos del cumplimiento de esta obligación no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo que se produzcan por causas objetivas, por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, por despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad de la persona trabajadora.
Tampoco se tendrán en cuenta las extinciones derivadas de la resolución durante el período de prueba, la expiración del tiempo convenido en los contratos formativos, la finalización del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo ni las demás situaciones expresamente previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 1/2023.
El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a los beneficios correspondientes y dará lugar al reintegro en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 1/2023.
¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?
Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y fueran anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.
¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?
La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.
¿Qué te parecen las bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.
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