
¿Cuáles son las bonificaciones para la contratación laboral en 2025?
El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas. Este RD modificó de manera significativa las bonificaciones aplicables al contratar personal.
En este artículo te explicamos qué cambios se introdujeron, cuáles son las bonificaciones para la contratación laboral en 2025 y cuáles son los requisitos para acceder a ellas.
Además, más abajo podrás descargar una Tabla Resumen con todas las bonificaciones del Real Decreto Ley 1/2023, útil para consultarla siempre que lo necesites.
Cambios más destacados introducidos por el Real Decreto Ley 1/2023
La nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor. Los cambios más importantes fueron:
- Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Ahora es necesario consultar la cuantía de beneficios exactos para cada tipo de contrato bonificado.
- Se introdujeron nuevos requisitos y obligaciones. Entre ellos, destaca el mantenimiento de empleo de 3 años que se pide en las contrataciones indefinidas y transformaciones bonificadas.
- Se modificaron ligeramente las exclusiones para acceder y las personas destinatarias a estos incentivos.
- Las bonificaciones que se vieron más afectadas fueron las relacionadas con las bajas por nacimiento. Más abajo te lo contamos todo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a las nuevas bonificaciones para la contratación en 2025?
Las empresas tienen que reunir estos requisitos, además de los propios del colectivo beneficiario de cada bonificación:
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar. Te recomendamos confirmar la situación de la empresa siempre antes de hacer el alta.
- No haber sido sancionada o excluida del acceso a bonificaciones por sanciones graves o muy graves.
- No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta. Este requisito en realidad ya existía anteriormente, simplemente se extendió a todas las bonificaciones.
- Cumplir el mantenimiento de empleo de 3 años en nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023. Más abajo, te explicamos en qué consiste esta obligación y qué situaciones no computan a efectos del mantenimiento de empleo.
- Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado, en el caso de que la empresa tenga la obligación de contar con él (Ley Orgánica 3/2007).
¿Cuáles son las bonificaciones a la contratación disponibles para las empresas?
A continuación, resumimos los beneficios a la contratación introducidos en el Real Decreto Ley 1/2023.
Y, más abajo, podrás descargar una Tabla Resumen con todos ellos.
Bonificación por la contratación indefinida o incorporación como socios en cooperativas y sociedades laborales de personas que realizan formación práctica en empresas
Las cooperativas o sociedades laborales que incorporen como socios o contraten a personas que estén realizando prácticas, a la finalización o durante las mismas, tienen derecho a una bonificación de 138 euros al mes durante 3 años.
Esta bonificación se puede aplicar durante toda la vigencia del contrato si se trata de una persona con discapacidad.
Bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario
Igualmente, se bonifican las transformaciones de contratos temporales en fijos discontinuos de personas incluidas en el sistema especial agrario.
Esta transformación da lugar a una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes. En el caso de que la contratación sea a una mujer esta cuantía se incrementa hasta los 73 euros por mes.
En todas estas bonificaciones se fomenta la contratación a tiempo completo de forma que si se realiza una contratación a tiempo parcial las cuantías se tienen que reducir en proporción a la jornada.
En ningún caso se incentivan los contratos parciales con una jornada inferior al 50%, excepto que se trate de un permiso por conciliación, según establece el artículo 10 de la norma.
En caso de reducirse posteriormente este porcentaje de jornada no se podrán aplicar bonificaciones.
También se prevé que las medidas pactadas en convenios colectivos, para que puedan ser incentivadas, incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo.
Además, se penaliza a las empresas que trasladen su actividad fuera de la Unión Europea, que deberán devolver todas las bonificaciones realizadas en los 4 años anteriores a su deslocalización.
¿Qué bonificaciones a la contratación modificó el RD Ley 1/2023?
La norma también modificó algunas de las bonificaciones que habían estado vigentes hasta antes de su entrada en vigor, especialmente en lo relativo a sus cuantías, extendiendo su aplicación a determinados colectivos.
Estos fueron los principales cambios:
Bonificaciones para readmisiones con personas que hubieran cesado por incapacidad permanente total o absoluta
El artículo 15 modificó los límites de la regulación respecto a las readmisiones de personas trabajadoras que hubiesen cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Estos límites no se incluían en su redacción anteriormente.
Otra novedad: la extensión de esta bonificación para los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría y para aquellas mayores de 55 que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.
Bonificación para la contratación indefinida de personas en exclusión social
El Real Decreto amplió la bonificación por contratación indefinida para personas en situación de exclusión social, que se incrementó hasta los 128 euros al mes.
Esta medida tiene el fin de igualar estos incentivos al resto de bonificaciones por contratación indefinida de colectivos vulnerables.
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
Se extendió, además, la bonificación por contratación indefinida a personas desempleadas de larga duración a la contratación de personas con 45 o más años.
Esta bonificación por contratación indefinida asciende de 110 euros a 128 euros al mes si la persona contratada es mujer.
Contratos de formación en alternancia
En relación a los contratos de formación en alternancia, la norma fijó unas cuantías de bonificación, pasando de los antiguos porcentajes a ser de 91 €/mes para la empresa y 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora.
En definitiva, es similar a las bonificaciones que hasta ese momento habían existido para los contratos de formación: 100% de bonificación de los seguros sociales y 75% para empresas con más de 250 trabajadores.
En la actual redacción de la norma ya no se hace distinción en las bonificaciones, todas las empresas tienen acceso a los mismos beneficios, independientemente de su plantilla.
Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. La empresa recibirá una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 €.
Si sumamos esta cantidad a la bonificación de Seguros Sociales la cuota fija de Seguridad Social que pagan estos contratos, que en 2025 es de 189,88 €, está totalmente bonificada.
Es decir, no tiene coste en Seguros Sociales para la empresa al cotizar por la base mínima siendo la modalidad bonificada más interesante tras esta reforma.
La formación sigue estando bonificada al 100%, la empresa puede bonificar el coste de la formación que proporciona de un 35% sobre la jornada durante el primer año de contrato y 15% para el segundo.
En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo. Este colectivo puede tener más formación asociada a su contrato.
Transformación de contratos formativos en indefinidos
La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer. Suponiendo 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.
Esta medida incrementó las bonificaciones para las transformaciones de los contratos de prácticas para igualarlas a las bonificaciones por transformar contratos de formación en alternancia.
Transformación de contratos de relevo en indefinidos
La transformación de contratos de relevo en indefinidos supone una bonificación de 55 € al mes durante 3 años, 73 €/mes si es una mujer.
Bonificaciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad
El artículo 14 recoge una bonificación de 128 € al mes durante 4 años por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite.
Bonificaciones para la contratación en Ceuta y Melilla
Estas bonificaciones fueron modificadas a través del Boletín Red de 11 de noviembre de 2024.
Para las contrataciones indefinidas en determinados sectores que se produzcan en Ceuta y Melilla desde noviembre de 2024 se aplican bonificaciones del 50% en las cuotas de Seguridad Social.
Bonificaciones por contratación indefinida de víctimas de violencia de género y otros colectivos
Se mantienen las bonificaciones por contratación indefinida para víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, personas en riesgo de exclusión y víctimas de terrorismo, que tienen una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.
Bonificaciones por contratos de sustitución
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para cubrir una sustitución tienen derecho a bonificar 366 €/mes durante ese periodo en estos casos:
- Contratos con jóvenes desempleados menores de 30 años para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.
- Contratos con personas desempleadas para sustituir a personas autónomas o socias de cooperativas en los mismos casos anteriores.
- Contratos con personas desempleadas discapacitadas para sustituir a trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por baja IT. (En este caso, hay novedades que señalaremos más abajo).
Este fue uno de los cambios más llamativos de la norma, ya que estas contrataciones dejaron de estar 100% bonificadas para las altas desde el 1 de septiembre de 2023.
Y, además, en las bajas de sustitución por maternidad convencionales se limitó la contratación a jóvenes menores de 30 años.
Bonificación para las personas que se acogen a baja por nacimiento, cuidado de menor, riesgo de embarazo o lactancia
Otro cambio que sorprendió bastante fue la reducción de la bonificación en las bajas por nacimiento, que supuso un paso atrás en los avances conseguidos en la protección de la maternidad o paternidad.
En el caso de las personas que necesiten ser sustituidas por nacimiento, riesgo de embarazo, durante la lactancia, cuidado del menor, etc se aplica una bonificación en la cotización de 366 €/mes, mientras se extienda dicha situación.
Si se trata de una persona autónoma se aplica la misma cuantía en sus cuotas a la Seguridad Social.
Esto implica que la empresa tiene que pagar la cuantía restante de Seguros Sociales, ya no están 100% bonificados como sucedía anteriormente.
Y si ha realizado un despido reconocido improcedente en los últimos 12 meses no puede bonificar este contrato con las nuevas condiciones.
Bonificación para contratos de duración determinada para la situación de personas trabajadoras con discapacidad en situaciones de IT
El Boletín RED de 11 de noviembre de 2024 incluyó una serie de modificaciones para estos casos.
Se introdujo un nuevo valor de causa de sustitución (Valor 17) en el sistema de afiliación en lugar del actual valor 05.
Para poder aplicar la bonificación a la persona trabajadora sustituta deben cumplirse estos requisitos:
- El contrato tuvo que comenzar el 1 de septiembre de 2023 o de manera posterior.
- Los contratos deben ser de los modelos 410 o 510.
- La persona trabajadora sustituta debe estar en situación de desempleo (código 1 o W).
- El sistema especial de cotización debe ser distinto de 34.
- Se debe informar el NSS del trabajador que se sustituye.
- Tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditado ante la TGSS.
Las bonificaciones para el trabajador sustituto se reflejarán con el código TPC 16, Fracción de cuota 01 y el colectivo incentivado 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT.
¡Importante! El Valor 05 (anterior causa de sustitución) se sigue utilizando para las sustituciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023.
Bonificación para los cambios de puesto
La norma recoge una bonificación para los cambios de puesto por los mismos supuestos o enfermedad profesional, durante el tiempo que la persona esté en el nuevo puesto, se aplica una bonificación de 138 €/mes.
¿Los contratos de sustitución pueden convertirse automáticamente en indefinidos?
El Boletín de Noticias RED 9/2025 (21 de julio de 2025) introdujo algo importante:
Tal y como se informó en el BNR 09/2024, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social estableció que no es posible celebrar un único contrato de sustitución para cubrir sucesivas situaciones con causas distintas, como podrían ser:
- Sustitución de la misma persona por riesgo durante el embarazo.
- Sustitución durante el nacimiento y cuidado del menor.
Cada situación identifica una causa de sustitución distinta y la finalización de cada causa determina necesariamente la extinción del contrato de sustitución.
De acuerdo con el artículo 8.2 del RD 2720/1998, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratos de duración determinada:
“Expirada la duración máxima o la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.”
En atención a lo anterior:
- Cuando se detecte la extinción de la causa de sustitución (según la información suministrada por el INSS a través de INCA Pago Delegado o SUSPAL Pago Directo) para los contratos con causas de sustitución 09 a 18,
- Y si no se ha comunicado la baja de la persona trabajadora sustituta ni se ha transformado el contrato en el Sistema RED:
Se procederá de oficio a la conversión automática del contrato a indefinido (TCx00).
Este punto es especialmente importante para las empresas, ya que garantiza que la continuidad de la persona trabajadora no genere riesgos legales ni pérdida de bonificaciones, pero requiere una correcta gestión administrativa y seguimiento de cada causa de sustitución.
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¿Qué bonificaciones están obligadas a mantener el empleo?
Según el artículo 9 a las empresas que apliquen las nuevas bonificaciones para contratos indefinidos y transformaciones de contrato a indefinido se les exige un mantenimiento del empleo durante un mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.
Para ello, se tiene en cuenta la fecha del alta o de variación de datos en las transformaciones.
A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tienen en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
¿Qué ocurre con las bonificaciones de contratos o prórrogas anteriores al RD Ley 1/2023?
Para los contratos iniciales o prórrogas que hubieran generado incentivos en la Seguridad Social y fueran anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, la Disposición transitoria primera permite que se les siga aplicando la normativa vigente en el momento del alta o prórroga, por tanto los mantienen.
¿Cuándo entraron en vigor el Real Decreto Ley 1/2023 y las nuevas bonificaciones a la contratación?
La entrada en vigor de la mayoría del texto no fue inmediata, las nuevas bonificaciones y sus condiciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2023.
¿Qué te parecen las bonificaciones, crees que son acertadas? Nos encantará leer tus comentarios, escríbenos al final de esta página.
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