fbpx
El plazo para autorizar un contrato de formación se reduce hasta 7 días

El plazo para autorizar un contrato de formación se reduce hasta 7 días

El plazo para autorizar un contrato de formación se reduce hasta 7 días en determinadas Comunidades Autónomas, y mejora en general, agilizando los trámites para esta modalidad bonificada.

En este artículo os detallamos por Comunidad Autónoma cuáles son los tiempos estimados para obtener la autorización en cada una de ellas:

 

¿En qué consiste la autorización del contrato de formación?

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato bonificada que permite que la empresa no pague seguros sociales durante toda su vigencia, que puede ser incluso por 3 años, siempre que se cumplan los requisitos que puedes ver aquí.

Este contrato tiene el fin de proporcionar a un trabajador una formación teórica y práctica durante todo el periodo en que esté contratado.

La formación de Certificado de Profesionalidad que recibe es oficial y está enmarcada en el Sistema de Formación Dual del Servicio Público de Empleo Estatal.

Este carácter oficial de la formación hace necesario solicitar una autorización de inicio de la formación del contrato de formación. Para ello, desde Grupo2000, como centro acreditado, realizamos el trámite de solicitud para las empresas ante la Delegación de Empleo.

Una vez que los Técnicos de Empleo verifican que se cumplen los requisitos necesarios para acceder a esa formación, nos comunican oficialmente su autorización. 

Importante: es imprescindible contar con la autorización del contrato de formación antes de tramitar su alta.

Este proceso de solicitud puede durar como máximo 30 días (pasado dicho plazo se entenderá autorizado el contrato por silencio administrativo positivo).

Afortunadamente, hemos constatado que en numerosas Comunidades Autónomas se ha reducido este plazo, siendo de 15, o incluso 7 días. De esta forma, se agilizan los trámites para dar de alta el contrato de formación.

 

Se reduce el plazo para obtener la autorización en muchas CCAA

A continuación te mostramos cuáles son los tiempos estimados para obtener una autorización para el inicio del contrato de formación en las diferentes provincias.

Para realizar este cálculo, se ha realizado una media entre las solicitudes presentadas en los últimos dos meses:

PROVINCIA PLAZO PARA AUTORIZAR
Almería 1 día
Cádiz 25 días
Córdoba 20 días
Granada 25 – 30 días
Huelva 20 días
Jaén 20 días
Málaga 20 días
Sevilla 30 días
Huesca 10 días
Teruel 10 días
Zaragoza 10 días
Asturias 10 días
Cantabria 30 días
Albacete 15 días
Ciudad Real 20 días
Cuenca 20 días
Guadalajara 20 días
Toledo 15 – 20 días
Ávila 10 días
Burgos 15 días
León 7 días
Palencia 15 días
Salamanca 15 días
Segovia 15 días
Soria 15 días
Valladolid 15 días
Zamora 15 días
Barcelona 5 – 10 días
Gerona 5 – 10 días
Lleida 5 – 10 días
Tarragona 5 – 10 días
Ceuta 30 días
Cáceres 25 días
Badajoz 25 días
A Coruña 7 – 10 días
Lugo 7 – 10 días
Ourense 7 – 10 días
Pontevedra 7 – 10 días
Baleares 20 días
Las Palmas 30 días
Tenerife 30 días
La Rioja 20 días
Madrid 5 días
Melilla 30 días
Murcia 20 – 25 días
Navarra 20 días
Álava 7 días
Guipúzcoa 7 días
Vizcaya 7 días
Alicante 10 días
Castellón 20 días
Valencia 10 – 15 días

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de más de 115 ocupaciones diferentes a nivel nacional para contratos de formación.

Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

*
*
*
*
Nueva solicitud digital para tus contratos de formación

Nueva solicitud digital para tus contratos de formación

Te presentamos la nueva solicitud digital para tus contratos de formación. Con ella, solicitar tus nuevos contratos o prórrogas es todavía más fácil, te explicamos en qué consiste.

 

Grupo2000 presenta la nueva solicitud digital para contratos de formación

Este nuevo servicio exclusivo de Grupo2000 ha sido diseñado para simplificar el proceso de tramitación de los contratos de formación a todos nuestros clientes y colaboradores.

Con esta nueva solicitud digital te olvidas de papeleo, toda la gestión se hace online, desde tu zona privada.

Y además, ahorrarás tiempo, porque sólo tendrás que introducir los datos de la empresa y trabajador una sola vez.

 

¿Cómo funciona la solicitud digital para contratos de formación?

Para solicitar tu próximo contrato de formación o prórroga, simplemente tendrás que:

  1. Acceder a tu zona privada.
  2. Hacer clic en el botón «Nuevo contrato» y rellenar el formulario de solicitud.

Completados los datos, una vez hayas marcado el botón «Guardar», nos llegará tu solicitud y ya nos encargamos de todo en Grupo2000.

Con estos datos, solicitaremos la autorización de la formación del contrato de formación ante la Delegación de Empleo competente.

Al usar esta nueva herramienta de Grupo2000 para solicitar tus contratos, tus clientes podrán firmar online toda la documentación del contrato con Firmafy, sin coste adicional.

Para tu tranquilidad, con Firmafy, recibirás los contratos firmados, con la rúbrica de ambas partes, y una completa auditoría que garantiza la validez legal de la firma, al momento.

Firmafy es una aplicación para la firma avanzada de documentos, con la que podrán firmar todo de manera segura y legal, desde su móvil o PC. Puedes ampliar información aquí.

Con este nuevo sistema de solicitud sólo tendrás que rellenar nuestra solicitud online, y enviarnos copia del alta y huella del contrato, cuando esté todo listo.

 

¿Conoces el contrato de formación? La única modalidad bonificada al 100% en seguros sociales durante 3 años

 

¿Cómo accedo a mi zona privada?

En tu zona privada de Grupo2000 podrás:

  • Consultar en tiempo real el estado de tus solicitudes de autorización.
  • Consultar tus contratos y prórrogas activos, pendientes o con vencimiento próximo.
  • Recibir avisos de tus contratos.
  • Descargar tu documentación cumplimentada.
  • Comunicar tus bajas IT a Grupo2000.
  • Consultar y descargar las facturas emitidas a tus clientes, si eres un despacho profesional.

Si todavía no dispones de claves para tu zona privada, o no las recuerdas, haz clic aquí o contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.

¿Qué te parece este nuevo servicio de Grupo2000? ¿Te gusta? ¿Crees que te será útil? Déjanos tus comentarios más abajo. ¡Muchas gracias!

 

Más artículos que pueden interesarte:

Así quedan las nóminas tras el incremento de SMI en 2019

Estas son las bonificaciones vigentes para la contratación tras la derogación de las ayudas

Penalización del 20% para los autónomos que se retrasan en sus cuotas

¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

 

 

El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios

El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios

El Poder Judicial estrena sede electrónica para los trámites de los usuarios. El 25 de noviembre se publicó en el BOE el Acuerdo que incluye todos los detalles.

 

Así es el Acuerdo sobre la creación del registro electrónico

El 25 de septiembre de 2019 se firmó el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial sobre la creación de un registro electrónico, que permitirá mejorar las comunicaciones entre jueces y ciudadanía .

Este acuerdo establece las condiciones para la recepción y presentación electrónica de solicitudes y documentos.

Además, adapta el sistema a los requisitos fijados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Según el texto, el registro se unificará con el actual Registro General para así ofrecer un soporte único para todo el CGPJ.

En él se anotarán todos los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte y se anotarán los correspondientes asientos para la salida de documentos oficiales, que se dirijan tanto a organismos, como a particulares.

 

Consigue tu Certificado Digital hoy mismo

 

Las comunicaciones a través del nuevo Registro Electrónico del CGPJ

La presentación de solicitudes y documentos por el registro electrónico, de momento, tendrá carácter voluntario.

Excepto para aquellos procedimientos para los que el CGPJ establezca modelos de solicitudes e indique el uso obligatorio de estos.

La novedad más destacable es que a partir de ahora se podrán presentar documentos durante las 24 horas del día, y los 365 días del año.

En la web indicarán el calendario de días inhábiles en lo relativo a los trámites, para el conocimiento del usuario.

La fecha y hora oficial que muestre la sede electrónica será la que constará para la presentación del documento través del registro electrónico.

El registro estará habilitado para recibir solicitudes, comunicaciones y documentos, siempre que se presenten cumplimentados a través de los formularios de la sede.

Si el documento no está disponible en formato electrónico, se podrá presentar por vía ordinaria, antes de que transcurran 10 días desde la presentación del formulario electrónico. En estos casos, se deberá incluir el código de registro para que se pueda identificar el expediente.

El registro electrónico emitirá un recibo firmado electrónicamente automáticamente, que constará de una copia autentificada del documento presentado, la fecha y hora de presentación, número de entrada de registro y recibo si se acompañan otros documentos.

El Acuerdo prevé que el registro esté funcionando plenamente a partir del 2 de octubre de 2020. Mientras tanto, se implementará gradualmente.

 

El Certificado Digital será necesario para acreditar la identidad en el registro electrónico

Para poder acreditar su identidad, los usuarios deberán utilizar la firma electrónica o Certificado Digital.

En la sede electrónica informarán sobre los sistemas admitidos y para qué trámites se aplican.

¿Qué opinas sobre este nuevo registro? ¿Crees que será útil? Déjanos tus comentarios más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: BOE

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario

Una sentencia admite la ampliación de la jornada a raíz del control horario. La Audiencia Nacional permite que la empresa realice una ampliación de 30 minutos. Te contamos todo a continuación.

Se trata de un fallo de gran importancia porque aborda uno de los primeros conflictos colectivos motivados por el registro de la jornada.

 

Contrato de formación en alternancia blog

Ampliación de la jornada para compensar el control horario

El conflicto fue planteado por UGT, tras el acuerdo firmado entre CCOO y la empresa Zurich, en el que se pactaba la ampliación diaria de 30 minutos en la jornada.

Este pacto formaba parte del acuerdo sobre el registro horario. Por este motivo, no siguió los trámites convencionales de un convenio. Por lo que UGT estimó que no se había desarrollado adecuadamente.

La sentencia no entra a valorar el tipo de registro que se ha estipulado o si éste se adapta a la normativa. Lo relevante de esta es que admite una modificación del horario del convenio colectivo, sin mediar un proceso de descuelgue.

La Audiencia Nacional determina que el acuerdo no implica una modificación de las condiciones del horario, puesto que la empresa incluye expresamente en el acuerdo el compromiso de no usar el registro horario como medida disciplinaria cuando haya una jornada inferior a la concertada.

Así mismo, añaden la posibilidad de compensar el tiempo adicional mediante descansos, pausas o permisos no retribuidos. Y el tiempo para la comida, anterior al acuerdo, no se había alterado.

Este fallo del tribunal permitirá que Zurich pueda asignar 30 minutos a la jornada de su plantilla y se ahorre pagar ese tiempo como horas extraordinarias diarias.

El tema del registro de la jornada, por la polémica que conlleva, dará lugar a más sentencias en los próximos meses. Os seguiremos informando.

¿Qué te parece esta sentencia? Nos encanta leer tus comentarios. ¿Nos dejas uno más abajo? Gracias.

Si te interesa el registro de la jornada, te recomendamos leer:

Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de la Jornada

Así es la Instrucción de Inspección sobre el control horario

Los convenios colectivos comienzan a regular el registro de la jornada

Inspección va a exigir el registro en todas las empresas

 

Fuente: Expansión

 

Consigue aquí el Cupón de Descuento especial Black Friday en Firmafy

Consigue aquí el Cupón de Descuento especial Black Friday en Firmafy

¡Adelántate al famoso viernes negro!  Consigue aquí el Cupón de Descuento especial Black Friday en Firmafy. 

 

Firmafy. La solución para firmar online todos tus documentos de forma legal

Hace unas semanas te presentamos este nuevo servicio de Grupo2000, que permite firmar documentos online de forma sencilla y legal.

Firmafy es una herramienta que te permitirá digitalizar tu empresa y eliminar todas las gestiones que realizas en papel.

Con ella se acabo lo de imprimir y escanear. Podrás cerrar tus ventas o gestiones en el momento. Sólo tienes que enviar la documentación desde Firmafy y tus clientes la podrán firmar sobre la marcha, desde su móvil o PC y sin tener que descargar nada.

Con esta firma online podrán firmar tus contratos de venta, alquiler, prestación de servicios, seguros, protección de datos, SEPA, presupuestos y todo tipo de documentos.

 

Descuento especial Black Friday en Firmafy

Traemos un descuento especial para todos nuestros lectores y clientes. Hasta el 29 de diciembre podrás suscribirte al Plan Básico de Firmafy (versión de 100MB) a mitad de precio.

Accede a la web de Firmafy e introduce este cupón de descuento: BLACKFRIDAYFIRMAFY

Con este cupón conseguirás un 50% de descuento anual en el Plan Básico de Firmafy, de 100MB mensuales. Te estarás ahorrando 54 euros.

Y no sólo esa cantidad. Comienza a utilizar Firmafy ahora mismo y comprueba el ahorro en papel y tiempo que puede aportar a tu empresa.

 

Otra promoción especial Black Friday que podrás encontrar hasta el 29 de noviembre en nuestra web: Descuento del 25% en nuestra próxima convocatoria para obtener el titulo oficial de Certificado de Profesionalidad de Docencia de FPE.

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil

¡Novedad!

El Ministerio de Justicia está ultimando la Declaración de Actividad que deberán aportar las personas físicas.

Esta Declaración deberá acompañarse al depósito de las cuentas anuales.

Estarán obligadas todas las personas, independientemente del ámbito territorial donde trabajen.

Deberán depositar sus cuentas en los 3 primeros meses de cada año indicando los tipos de servicios que realizan, volumen facturado y operaciones tramitadas.

El BOE indica cómo deben inscribirse los asesores en el Registro Mercantil. Especifican cuáles son los plazos y vías formales para esta gestión obligatoria.

El Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, introdujo novedades importantes en materia de prevención de blanqueo de capitales, ampliando el listado de sujetos obligados por esta normativa.

En consecuencia, la obligación de regirse por la normativa para la prevención de blanqueo de capitales se amplía, además de las personas que prestan servicios para la constitución de sociedades y personas jurídicas, tendrán que someterse todas aquellas personas que prestan servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación o personas jurídicas.

También estarán obligadas aquellas que facilitan a un tercero un domicilio social, comercial, postal, administrativo o de otros fines.

 

 

Los asesores están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil

La transposición de la Directiva (UE) 2015/849 introduce un cambio importante, ya que obliga a los anteriores sujetos obligados a inscribirse en el Registro Mercantil y presentar una declaración anual sobre su actividad.

En consecuencia, todos los asesores que presten servicios de asesoría externa tendrán que inscribirse en el Registro Mercantil.

También será obligatorio notificar la baja como prestador de estos servicios, mediante una nueva declaración.

El incumplimiento de este requisito formal podrá ser sancionado por AEAT con multas de hasta 60.000 euros.

 

Cómo debe hacerse la inscripción en el Registro Mercantil

La Instrucción de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado especifica cómo debe hacerse la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.

La forma de inscribirse y documentación a presentar variará según el perfil del sujeto obligado:

  • Las personas jurídicas y personas físicas empresarias:

Las personas jurídicas, y personas físicas que actúen en concepto de empresarios, se inscribirán de forma ordinaria en el Registro Mercantil como entidad o empresario, presentando una declaración en la que se indica que va a a realizar una actividad obligada según el artículo 2.1.o

Además, tendrán que realizar una declaración anual sobre los servicios prestados en el momento de depositar las cuentas anuales.

El plazo para inscribirse finaliza el 4 de septiembre de 2019. Excepto para las de nueva creación, que tendrán que hacerlo en el momento del alta.

  • Las personas físicas físicas:

En estos casos también se presentará una declaración, pero simplificada. Para ello se inscribirán de forma telemática mediante un formulario oficial. Para ello necesitarán un Certificado Digital.

No estarán obligados a depositar sus cuentas anuales, sólo a realizar el depósito telemático de un documento que está en desarrollo, y que se presentará en los 3 primeros meses de cada año.

Se amplia el plazo para esta inscripción, que comienza el 4 de septiembre y finaliza el 31 de diciembre de 2019 para todos los que hayan comenzado su actividad en 2019 o antes.

Ha sido necesario este aplazamiento ante la carencia de un formulario oficial antes del 4 de septiembre, según el Colegio de Registradores, a partir de hoy sí podrá encontrarse en su sede electrónica.

Para todos aquellos que inicien su actividad posteriormente a 2019, la inscripción y presentación de la declaración será obligatoria en el momento que se comiencen a prestar los servicios.

 

¿Qué contenido debe tener la declaración responsable?

Según la Instrucción, la declaración se redactará de la siguiente forma:

«Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.»

Esta declaración deberá incluir todos los datos y será firmada electrónicamente.

Si lo deseas, puedes consultar la Instrucción completa haciendo clic aquí.

 

Más noticias que también te pueden interesar:

Inspección enviará masivamente cartas a las empresas con contratos temporales

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo con AEAT tras esta sentencia

Llega el fin de los CCC específicos, TGSS los unifica

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

 

Ir al contenido