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Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

Novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos

En los últimos días hemos tenido conocimiento de más novedades que afectan a la nueva Ley de Autónomos. Esta ley podría verse modificada por 4 enmiendas que el Senado ha incorporado recientemente al Proyecto de Ley. A continuación las comentamos.

Para hablar de la futura Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo hay que hacer memoria, recordamos que esta norma lleva forjándose desde hace más de un año.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobaba el proyecto de ley por unanimidad, y quedaba a expensas de ser valorado, tras las vacaciones de verano, por el Senado.

 

Nuevas enmiendas aplicadas a la nueva Ley de Autónomos en el Senado

En estos días, el Senado ha incorporado finalmente 4 enmiendas, que implican nuevos cambios para la Ley del Autónomo, a continuación te explicamos cuáles son:

  • Medidas para proteger a los autónomos TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta enmienda presentada por UATAE, tiene el fin de que se reconozca a la totalidad de trabajadores que ejercen en realidad como TRADE. Esto implicaría que más autónomos se beneficiarían de unas condiciones diferentes al resto, tendrían 18 días de vacaciones, una mejor prestación por desempleo y podrían participar en la negociación colectiva de la empresa.

 

  • Mejoras para el acceso de los autónomos a la jubilación parcial. Según esta medida, muchos autónomos que alcancen los 63 años podrían acceder a un plan de relevo generacional para su negocio.

 

  • Acceso a los planes de formación dual para los autónomos con menos de 5 trabajadores.

 

  • Definición de los límites para aplicar la deducción por gastos de suministros. Han creído necesario modificar el artículo 11 de la Proposición de Ley para establecer los márgenes aplicables en la deducción de gastos como el agua, gas o electricidad de los autónomos. De acuerdo a la redacción inicial de la norma, era el porcentaje resultante de aplicar el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda, destinados a la actividad como autónomo, respecto del total de la superficie de su domicilio. Esta medida, por tanto, mejoraría las condiciones iniciales planteadas, que suponían aplicar aproximadamente sólo un 9% real.

 

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Trabajadores Autónomos 2017? 

La llegada de la Ley de Autónomos, tan demandada por este colectivo, se está retrasando más de lo esperado.

Parece que esta es la gran pregunta del año 2017. Según las últimas publicaciones de diferentes periódicos, hemos tenido constancia de que se espera que entre en vigor en octubre de este año.

Hay que destacar que, aunque se publicase en la recta final de este ejercicio, habrá medidas que todavía no se podrán aplicar, puesto que su entrada en vigor se establece en el Proyecto de Ley para enero de 2018.

 

La ampliación de la tarifa plana de autónomos y otras medidas que entrarán en vigor en 2018

  • La ampliación de la Tarifa Plana de autónomos

A pesar de que se publicase en el BOE durante 2017, la nueva Ley de Autónomos contemplaría la ampliación de la tarifa plana para enero de 2018.

Recordamos que esta medida es una de las más solicitadas por el colectivo, ya que les permitirá ampliar el periodo de disfrute de bonificaciones en sus cotizaciones, siendo la cuantía a pagar 50 euros. El plazo de 6 meses que existe actualmente, pasaría a ser de 12.

Y además, desde el mes 13 hasta el 18, podrían aplicar una deducción de un 50% de la bonificación. Deducción que a partir del mes 19, hasta los 2 años, sería del 30%.

Otro de los cambios que se verían afectados es que, para beneficiarse de esta medida, ya no sería necesario que en los dos años previos no se haya estado dado de alta como autónomo para poder acceder a la tarifa plana.

  • La reducción para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorista:

La reducción prevista de un 80%, durante los 12 primeros meses, y del 50%, durante los 48 siguientes, para los trabajadores autónomos con discapacidad reconocida, víctimas de violencia de género o terrorista, también sería para enero de 2018.

  • Reducción para los autónomos colaboradores

La ley también contemplaría una reducción del 100% durante 12 meses de las cuotas, que también se retrasaría a comienzos de año.

  • La posibilidad de hacer varias bajas y altas durante el año

Otra medida muy popular que tendrá que esperar hasta enero para su entrada en vigor: la posibilidad de no tener que cotizar durante todo el año, pudiendo el autónomo ajustar la cotización a sus periodos de actividad. Para ello, podrá realizar 3 altas y bajas en un ejercicio, cotizando así solo los periodos en que estuvo de alta.

Parece que en los próximos días seguiremos conociendo más novedades sobre esta nueva Ley de Autónomos. Desde Grupo2000 estaremos muy atentos, para informarte de todo en nuestro blog.

 

 

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Fuente: CincoDías, PymesyAutonomos.

 

Aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae

Aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae

Ayer se votaban en el Congreso las tan esperadas medidas para todos los inscritos en el RETA. Por unanimidad, fue aprobada la nueva Ley de Autónomos, estas son las reformas que trae y que a continuación te detallamos:

 

Medidas que recoge la nueva Ley de Autónomos

  • La tarifa plana de autónomos de 50 euros al mes se amplía al año

Actualmente, los nuevos autónomos disfrutan de una reducción que les permite pagar tan solo 50 euros de cuota de autónomos al mes, durante 6 meses. Esta reducción, tras la entrada en vigor de la norma, se ampliaría a 12 meses.

Otra novedad muy interesante es que si el autónomo se ha dado de baja, y quiere iniciar una nueva actividad posteriormente después de 2 años, podrá disfrutar de nuevo de la tarifa plana. Recordamos que actualmente, para poder hacerlo hay que esperar hasta 5 años.

  • El autónomo solo tendrá que pagar por los días trabajados

Los autónomos podrán realizar hasta 3 bajas durante un año natural, con efectos desde el día real en el que hayan cesado. De esta forma, el autónomo no se verá obligado a estar cotizando durante todo el año, aunque haya meses en los que no tenga actividad. Sin duda, esta medida es una de las más esperadas por el colectivo.

  • La cuota de autónomos no estará vinculada al SMI

Actualmente, la cuota de autónomos está vinculada al SMI, hecho que ha provocado este año un incremento del 8% en su cuota. Subida que ha pillado a todos por sorpresa. Pues bien, cuando entre en vigor esta nueva norma, el incremento de la cuota se fijará a través de los Presupuestos Generales del Estado de cada periodo.

  • Los recargos por retrasos en Seguridad Social se reducen

La norma plantea una reducción de hasta el 10% en los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social en el primer mes. Recordamos que actualmente es ni más ni menos que de un 20%, por lo que cualquier descuido en el pago de sus obligaciones puede suponer un perjuicio económico considerable para el autónomo.

  • Se podrá cambiar varias veces de base de cotización al año

Los autónomos podrán cambiar de base de cotización en el mismo periodo hasta 4 veces, con el fin de adaptarla a sus ingresos. A día de hoy, solo se puede cambiar 2 veces al año.

  • Nueva ayuda para facilitar la conciliación de las autónomas

La norma contemplará una exención del 100% en la cuota de autónomos durante 12 meses, para las trabajadoras inscritas en el RETA, por el cuidado de menores o dependientes.

  • Deducción de los gastos de suministro 

El autónomo podrá deducirse en el IRPF hasta el 20% de los gastos de suministro (electricidad, agua, telefonía, etc), cuando realice su actividad desde su domicilio habitual.

  • Se reconocerán los accidentes in itinere

Por fin se reconocerán los accidentes que tenga el autónomo como consecuencia de su trabajo, que se produzcan a la ida o regreso del mismo.

  • Se mejoran las devoluciones de pluriactividad

A partir de la entrada en vigor de la norma, el autónomo no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones en los casos de pluriactividad. Se implantará un nuevo sistema que devolverá de oficio las cuantías que se hayan pagado de más.

  • El autónomo podrá realizar formación

Se plantea que los trabajadores inscritos en el RETA puedan acceder a la realización de formación que les permita mejorar sus competencias.

Hacemos memoria, y recordamos que este asunto ya se planteaba en el  Real Decreto Ley 4/2015, que reformaba la formación para el empleo. En la norma se indicaba que los trabajadores autónomos podrían optar a la realización de formación programada cuando así se indicase en los Presupuestos Generales del Estado. En los Presupuestos publicados recientemente no se hace una mención expresa a este tema, así que habrá que seguir esperando al desarrollo normativo o inclusión en los presupuestos.

  • Ayudas específicas para las personas discapacitadas que inicien su actividad

Se incluirán diferentes medidas para mejorar las condiciones de los discapacitados emprendedores. Así mismo, parece que contendrá otra serie de mejoras para los trabajadores inscritos en el RETA que tengan hijos con discapacidad, puedan disponer de ayudas para contratarlos.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Ley de autónomos?

Todavía habrá que esperar para poder aplicar todas estas medidas, a día de hoy se trata de una propuesta de ley aprobada en el Congreso. El paso siguiente será su presentación en el Senado, donde está previsto que se incorporen diferentes enmiendas. En cuyo caso, tendría que volver al Congreso para ser ratificada.

Según información contrastada con diferentes periódicos, parece que está previsto que estas medidas entren en vigor en septiembre. Y las mejoras relacionadas con las altas, bajas o cambios de bases es probable que no entren en vigor hasta enero de 2018.

Por tanto, los autónomos tendrán que seguir esperando todavía algunos meses más para poder beneficiarse de todas estas mejoras.

En nuestra web os informaremos de todas las novedades que se produzcan al respecto. Estad atentos.

 

Fuentes: ABC, Expansión, El Economista.

 

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Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros

Hoy os damos a conocer la Convocatoria para 2016 de los Programas de Incentivos a la Contratación, en donde Galicia apuesta por el contrato de formación con ayudas de 1.200 euros. Se trata de incentivos a autónomos y empresas, que contraten mediante contrato de formación a las jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. También contempla ayudas a la transformación a indefinido de dichos contratos.

Según la Orden de 29 de Diciembre de 2015, que establece las bases reguladoras y convocatoria del programa de incentivos a la contratación, su objetivo es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud, aportándoles con el contrato de formación una formación profesional, teórica y práctica, de un oficio en su puesto de trabajo.

 

Cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán con hasta 1.200 euros, los contratos de formación con duración de 12 meses, realizados hasta el 30 de septiembre de 2016 . En el caso de que la duración sea inferior, la cuantía será proporcional. 

En el caso de que el contrato, de 12 meses, se celebre con mujeres, personas discapacitadas o en exclusión social, se incrementará en 240 euros,  si se trata de empresas de sectores estratégicos, 600 euros más.

¿Cuáles son los Sectores estratégicos?

  1. Economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental)
  2. Economía de la Salud (Servicios a la 3 º Edad, servicios a la dependencia)
  3. Economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización)
  4. Economía azul.

 

Entidades beneficiarias:

Empresas y autónomos, cualesquiera que sea su forma jurídica. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes (aunque carezcan de personalidad jurídica) que contraten en Galicia. No hay límite de contratos por empresa.

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación, junto con la ayuda de Galicia. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • El trabajador deberá estar desempleado en los 30 días anteriores.
  • Cumplir la duración mínima del contrato establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • Incrementar el empleo neto, respecto al mes anterior del mes de realización del contrato.
  • Mantener al trabajador durante toda la vigencia que se estableciese en contrato.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar vía telemática o  presencial en la oficinas de la Consellería de Economía, Emprego e Industria. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses desde el inicio del contrato. Recordamos que se establece como fecha límite el 30 de septiembre para presentar solicitud de los contratos celebrados en el último periodo subvencionable.

La concesión es directa hasta agotar fondos, y se notificará en un plazo máximo de tres meses. Antes del pago, se deberá de justificar haber realizado la contratación conforme a los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, al igual que con Tarifa Plana 50 euros de autónomos. No se puede compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad. 

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 24 meses anteriores como indefinidos, o en los 3 meses anteriores con contrato temporal.
  • Trabajadores que procedan de contrato indefinido en los últimos 3 meses previos al alta.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Empresas de los sectores de pesca y agricultura, producción primaria, exportación o agrícolas.

 

Fuente: Diario Oficial de Galicia

 

 

 

 

 

 

 

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA

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Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA

El 24 de julio se ha renovado el acuerdo entre BBVA y ATA para ampliar fondos para ayudas destinadas a nuevos autónomos, dentro de la iniciativa Yo Soy Empleo, tras el éxito de la convocatoria de 2014.

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de 1.500 eurospara los primeros gastos como autónomo, que se concederá a los primeros 250 autónomos que los soliciten y que se hayan dado de alta desde el 1 de julio de 2015.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
  1. Estar dado de alta en el RETA a partir del 1 de julio de 2015.
  2. Hacerte socio de ATA.
  3. Domiciliar en tu cuenta BBVA la cuota de Seguridad Social.
  • ¿Cómo solicitar la ayuda de ATA y BBVA?

Deberás presentar certificado de estar al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda, certificado de alta, número de cuenta y boletín de socio en la sede de ATA, o remitir la documentación por correo a la dirección que te indiquen en ATA.

Tienes un plazo de 3 meses para solicitar la ayuda tras darte de alta como autónomo.

Una vez presentada la solicitud, te informarán sobre su concesión por correo electrónico en 15 días, donde te indicarán el programa de pagos de la ayuda, que se ingresará proporcionalmente cada 4 meses.

  • ¿Qué ocurre con la ayuda si tengo que darme de baja como autónomo?

En el caso de que tengas que darte de baja como autónomo no tendrás que devolver las cantidades ya percibidas de la ayuda, pero dejarás de recibir los siguientes ingresos de la parte que falte por abonar de ésta.

Es importante mantener la domiciliación de cuotas de Seguridad Social durante los 12 meses para que puedan comprobar que sigues dado de alta como autónomo.


Esta ayuda es compatible con la ayuda por contratar trabajadores de 1.500 euros de Yo Soy Empleo
Fuente: YoSoyEmpleo.

 

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015

¿Estás pensando en ser tu propio jefe? Entonces te interesa leer este artículo. Vamos a recopilar las ayudas existentes destinadas a fomentar el autoempleo durante 2015.

Comenzaremos con las ayudas para autónomos y emprendedores aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.

En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.

A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:

Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.

Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.

Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.

Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.

Para cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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