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Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:

 

Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa 

  • Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
  • La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
  • El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
  • Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
  • Se formalizará por escrito.

Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

 

Requisitos de los trabajadores

Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.

Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):

  1. Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
  2. Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  3. Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
  4. No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  5. Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Requisitos de la empresa

  • Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.

 

Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.

La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.

 

Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

¿Qué ocurre si despido al trabajador?

Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.

Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.  Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.

¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:

Qué es un contrato de formación

Ventajas del contrato de formación

Comparativa de contratos bonificados

 

Fuente: BOE.

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online

Los contratos de formación de Cantabria ya se tramitan online. A continuación te explicamos en qué consiste esta novedad:

Como ya hemos visto en anteriores artículos, el contrato de formación actualmente está vinculado a una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Es por ello que se precisa solicitar una autorización de inicio de la actividad formativa a la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

Este trámite, que se encarga de realizar el centro de formación, se puede realizar a través de la plataforma telemática del SEPE, prácticamente con todas las Comunidades Autónomas.

Afortunadamente, las Comunidades Autónomas están apostando por el uso de esta plataforma online del SEPE, tras comprobar como la gestión online de las autorizaciones de inicio de los contratos de formación agiliza los plazos para su tramitación.

Ya te adelantábamos en mayo sobre la firma de un convenio entre el SEPE y la Comunidad de Cantabria, para poder realizar todas las gestiones a través de la aplicación del SEPE.

Nos complace informarte que, por fin, esta semana hemos podido confirmar que esta comunidad ha comenzado a trabajar también a través de esta plataforma. A partir de ahora, la autorización de la formación de todos los contratos de formación de la Comunidad de Cantabria podrá solicitarse de forma online.

Esperamos que esta mejora sirva para que los plazos y trámites de los contratos en esta región puedan reducirse.

Todavía hay dos comunidades, Andalucía y Canarias, que a pesar de haber manifestado su voluntad de trabajar de forma online y firmar un convenio con el SEPE, siguen trabajando mediante la presentación de toda la documentación en papel.

Parece que en breve también se sumarán a la gestión online. Esta será, sin duda, una gran noticia para todos los centros de formación, ya que ayudará a simplificar los trámites en estas comunidades.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades, y te las contaremos aquí, en nuestro blog.

 

¿Te interesa realizar un contrato de formación? Entonces te recomendamos leer también:

Ventajas del contrato de formación

Cómo tramitar el contrato de formación

Catálogo de ocupaciones del contrato de formación

 

 

Ayudas que puedes solicitar este verano

Ayudas que puedes solicitar este verano

Hoy os resumimos las ayudas que puedes solicitar este verano por Comunidades Autónomas y Estatales, según si son ayudas a la contratación o para nuevos autónomos y emprendedores. Todas están vigentes y en plazo de solicitud.

Si estáis interesados en solicitar alguna de éstas ayudas, os aconsejamos que leáis su contenido para ver los datos más relevantes como beneficiarios, requisitos, solicitud y concesión. En algunos casos, el plazo de solicitud se rige según la fecha en la que se realizó el contrato o alta en RETA.

Todas las ayudas y subvenciones a la contratación indicadas, son compatibles con el contrato de formación y aprendizaje. Además de recibir la cuantía de la ayuda, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. 

Es una oportunidad para las pequeñas empresas con bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.

 

Ayudas y subvenciones a la contratación
Comunidad Autónoma Ayuda Plazo
Asturias Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación Según el alta del contrato. Plazo final 31 de agosto
Galicia Programa de incentivos al contrato de formación con ayudas de 1.200 euros 30 de septiembre
Castilla y León Subvención de  3.000 euros por realizar contratos de formación 31 de octubre para realizar contratos y 15 de noviembre para realizar solicitud
Andalucía Bono Empleo Joven Hasta fin de fondos
Estatal Mapfre Programa ´Accedemos´ Hasta fin de ayudas, en su defecto el 3 de Octubre
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 Diciembre
Ayudas a nuevos autónomos y emprendedores
Andalucía Innovactiva 6000 25 de Julio
Castilla y León Ayudas para nuevos autónomos de hasta 5.000 euros 15 de Septiembre
Madrid Ampliación de Tarifa Plana para Autónomos Hasta fin de fondos
Murcia Programa de subvenciones para el fomento del Autoempleo Hasta fin de fondos
Estatal Ayudas La Caixa Hasta fin de fondos
Estatal PICE de las Cámaras de Comercio Según convocatoria, plazo máximo 30 diciembre
Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:

  1. Salario base
  2. Parte proporcional a pagas extraordinarias
  3. Complementos salariales derivados de convenios colectivos
  4. Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.

 

Contrataciones de:

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.

 

Contrataciones de:

 

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.

 

Beneficiarios:

Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.

 

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
  • Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
  • Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.

 

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna  de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:

  • Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)

La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla  y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
  • Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
  • Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
  • Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
  • No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Grupo2000 acreditado para impartir microinformática y diseño web

Comenzamos la semana con una sonrisa de oreja a oreja, contentos porque Grupo2000 ha sido acreditado para impartir los Certificados de microinformática y diseño web. Acabamos de recibir la acreditación del Servicio de Público de Empleo Estatal para impartir los Certificados de Profesionalidad de Confección y Publicación de Páginas Web y Sistemas Microinformáticos.

 

Somos el primer centro en poder impartir estas dos especialidades en la modalidad de teleformación en todo el territorio nacional, gracias a nuestra amplía red de centros concertados en todas las provincias.

 

Es una formación oficial muy interesante y completa, compuesta por una parte teórica y otra práctica, a la que ya pueden acceder los alumnos que sean contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, y cualquier persona que quiera obtener una formación reglada, a nivel particular, sobre estas materias. Estos estudios contribuirán a mejorar notablemente su empleabilidad, y les permitirán ejercer una de las profesiones con menos tasa de desempleo, según se recoge en los últimos datos de la Encuesta de Población Activa.

El Certificado de Profesionalidad de Confección y Publicación de páginas web, con código IFCD0110, capacita a nuestros alumnos para construir y publicar páginas web, así como a integrar en éstas componentes software. Pudiendo desempeñar profesiones tan demandadas en nuestro mercado laboral como desarrollador de páginas web y responsable de mantenimiento web.

Este Certificado de Profesionalidad tiene una duración total de 560 horas, y está compuesto por los siguientes módulos formativos:

  • MF0950_2: Construcción de páginas web.
  • MF0951_2: Integración de componentes software en páginas web.
  • MF0952_2: Publicación de páginas web.
  • MP0278: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Los alumnos que realicen el Certificado de Profesionalidad vinculado a su contrato de formación estarán exentos de realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales, ya que estarán recibiendo esta formación práctica en su puesto de trabajo.

El Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, con código IFCT0209, permite desempeñar profesiones como técnico en sistemas microinformáticos, instalador de equipos microinformáticos, reparador de microordenadores, soporte técnico y operador de teleasistencia. Estudiando este certificado podrán instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos, instalar y configurar elementos de la red local y paquetes informáticos, entre otros.

A continuación os detallamos los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad de Sistemas Microinformáticos, sumando un total 600 horas de formación:

  • MF0219_2: Instalación y configuración de sistemas operativos.
  • MF0220_2: Implantación de los elementos de la red local.
  • MF0221_2: Instalación y configuración de aplicaciones informáticas
  • MF0222_2: Aplicaciones microinformáticas.
  • MP0177: Módulo de prácticas profesionales no laborales.

Al igual que en el anterior módulo, los alumnos que estén realizando la formación dentro de su contrato de formación, estarán exentos de realizar el módulo de prácticas.

Como habrás observado en los últimos meses, seguimos ampliando nuestro catálogo de especialidades, en nuestro afán por ofrecerte siempre el mejor servicio y una formación de calidad. Actualmente disponemos de acreditación para impartir los Certificados de Profesionalidad de sectores laborales de la ramas de hostelería y turismo, administración, comercio y marketing, servicios socioculturales o informática y comunicaciones.

Si deseas realizar alguna consulta sobre este tema, o el contrato de formación en general, estamos a tu entera disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

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Qué es el Suplemento Europass de los Certificados de Profesionalidad.

 

 

 

 

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